{"id":7740,"date":"2024-05-31T14:36:14","date_gmt":"2024-05-31T14:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-591-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:14","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:14","slug":"t-591-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-591-01\/","title":{"rendered":"T-591-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-No conlleva respuesta favorable a la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>BONOS PENSIONALES-Expedici\u00f3n y emisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>-Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-421756 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor P\u00e9rez Garay contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y COLFONDOS -Pensiones y Cesant\u00edas-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de junio del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor P\u00e9rez Garay.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor P\u00e9rez Garay1, radic\u00f3 en la Compa\u00f1\u00eda Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas S.A. -Colfondos- los documentos requeridos para que dicha empresa solicitara la emisi\u00f3n del bono pensional a la Oficina de Obligaciones Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de esta manera se expida el acto administrativo respectivo, pero, seg\u00fan el actor, &#8220;&#8230; han transcurrido casi siete meses sin que se pronuncie la Entidad sobre el tema objeto de la pretensi\u00f3n, esto es, la emisi\u00f3n del bono pensional&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de lo anterior, el demandante ha solicitado a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, que se le informe por qu\u00e9 no se ha expedido el bono pensional, si ya se adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n que acredit\u00f3 su periodo laboral mediante la certificaci\u00f3n dada por la empresa contratante, donde consta un lapso laborado de 1971 a 19993. As\u00ed mismo y a pesar de que por razones administrativas existe una inconsistencia laboral entre 1971 al 1973, situaci\u00f3n que est\u00e1 siendo soportada por el ex trabajador, sin que se le haya dado una respuesta efectiva a su problema, el cual debe ser resuelto por la empresa administradora de pensiones, ya que \u00e9sta tiene el deber de iniciar las acciones y procesos de solicitud del bono pensional. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, considera el demandante que al no d\u00e1rsele una respuesta solucionando la mora en la expedici\u00f3n del bono pensional, se le est\u00e1n conculcando sus derechos fundamentales, como son el de petici\u00f3n y la seguridad social. Por ello solicita el actor que el juez de tutela ordene a las entidades demandadas proferir de manera pronta una respuesta dando soluci\u00f3n a la expedici\u00f3n del bono. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de diciembre de 2000 el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la tutela por considerar que el demandante ha obtenido respuesta por parte de la entidad Colfondos, la cual le manifest\u00f3 los motivos de orden administrativo por los que no ha sido posible la emisi\u00f3n del bono pensional, adem\u00e1s, le inform\u00f3 sobre la inclusi\u00f3n en el convenio que tiene el Instituto de Seguros Sociales con la Asociaci\u00f3n Gremial de las Administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual -Asofondos-, con el fin de recuperar las inconsistencias que presentan las historias laborales de los afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, afirm\u00f3 la instancia judicial que &#8220;&#8230; esa respuesta tiene las caracter\u00edsticas de &#8220;pronta resoluci\u00f3n&#8221; ya que en el aludido oficio con toda claridad es informado el accionante de los motivos atribuidos a la demora en el tr\u00e1mite que conlleva la expedici\u00f3n del bono pensional solicitado, consistente en que el Instituto de Seguros Sociales no ha actualizado la informaci\u00f3n que reposa en los archivos relacionados con las historias laborales, procedimiento que debe realizarse ante Colfondos&#8230; quien a la vez reportar\u00e1 esa informaci\u00f3n a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargada de liquidar y emitirlo&#8221;4. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Las respuestas que no es favorable a la solicitud del peticionario no afecta el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n5 se ve afectado cuando no se da una respuesta de manera oportuna y clara; lo cual comprende la noci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de &#8220;pronta resoluci\u00f3n&#8221;6, sin que ello implique que la contestaci\u00f3n deba ser en un sentido favorable o desfavorable a la solicitud del peticionario7, pues es evidente que la entidad al responder no est\u00e1 por ello obligada a decidir positivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El derecho de petici\u00f3n no implica una prerrogativa en cuya virtud la administraci\u00f3n se vea precisada a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. La resoluci\u00f3n, producida y comunicada dentro de los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, representa la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los t\u00e9rminos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulner\u00f3 el derecho pues la respuesta tard\u00eda, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional&#8221; (Sentencia T-242 de 1993). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto el actor a trav\u00e9s de apoderado, el 12 de septiembre de 2000, \u00a0solicit\u00f3 a la entidad &#8220;Colfondos -Pensiones y Cesant\u00edas-&#8221; que informara &#8220;&#8230;por qu\u00e9&#8230; no se ha procedido a la emisi\u00f3n del bono pensional a que tiene derecho&#8230;&#8221;8. El Jefe de la Unidad de Servicios de Colfondos (entidad accionada) dio respuesta al actor se\u00f1alando que los archivos entregados por los &#8220;&#8230; Seguros Sociales&#8230; no est\u00e1n actualizados, y por ello la demora en su correcci\u00f3n. Estamos pendientes que las novedades reportadas en este nuevo convenio, arrojen los resultados positivos y con ello logremos actualizar su historia laboral&#8221;, con el fin de que la Oficina de Obligaciones Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda proceda a expedir el bono.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala Revisi\u00f3n observa que la entidad accionada Colfondos profiri\u00f3 la respuesta a la solicitud del actor9, tal como qued\u00f3 expuesto, dando las razones por las cuales no se ha expedido el bono pensional. En tal virtud, se considera que la petici\u00f3n fue evacuada de acuerdo con los par\u00e1metros jurisprudenciales que ha fijado esta Corte. \u00a0As\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la expedici\u00f3n del bono pensional esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia ha indicado que si se afecta la subsistencia digna o se vulnera la seguridad social procede por v\u00eda de tutela la orden de emitir el bono10. Sin embargo, en el caso de autos no se demuestra que se afecte ninguno de los dos derechos, por lo que tampoco hay lugar a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Esto no es \u00f3bice para que Colfondos no inicie las acciones y procesos respectivos para la solicitud del bono pensional11 del accionante y se le complete de manera eficiente su historia laboral comprendida entre los a\u00f1os 1971 al 1973, periodos cotizados en el Seguro Social12, pues \u00e9sta es una de las funciones que deben ejercer las entidades administradoras de pensiones, para que de esta manera la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -OBP-, pueda, una vez se le solicite13, emitir el respectivo bono14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2000, \u00a0por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tre otras, \u00a0 T-405, \u00a0 T-474, \u00a0 T-478, \u00a0 T-628 de 2000. \u00a0M.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T- \u00a0<\/p>\n<p>00 de 2001. Mda. P.: Clara In\u00e9s Varg \u00a0<\/p>\n<p>s Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 Consultar la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>T-335 de 1998. M.P.: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 80 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-170 de 2000. M.P.: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-631 de 2 \u00a0<\/p>\n<p>00. M.P.: Alvaro Tafur Galvis, en la cual se afirm\u00f3 \u201cLa liquidac \u00a0<\/p>\n<p>\u00f3n y remisi\u00f3n de los bonos pensionales a la entidad que finalme \u00a0<\/p>\n<p>te debe reconocer y pagar una pensi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>, ha sido ordenada por la Corte&#8230; cuando se afecta el d \u00a0<\/p>\n<p>recho al m\u00ednimo vital y se lesiona por conexi\u00f3n directa el derecho a la seguridad social de los accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencias sobre el tema, entre otras, T-577, T-690 de 1999 (M.P.: Carlos Gaviria D\u00edaz); T-538 (M.P.: Antonio Barrera Carbonell), T-1293 (M.P.: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-1565 (M.P.. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 54 del expediente de\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>utela. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 51 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-308 de 2001. M.P.: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>11 Disfrute de vacaciones a partir del 4 de marzo y hasta el 15 de abril el a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Escrito del 26 de octubre\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e 2000 suscrito por el Alcalde Munic \u00a0<\/p>\n<p>pal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Reparto efectuado por la Ofic \u00a0<\/p>\n<p>14 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/01 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Pronta resoluci\u00f3n \u00a0 DERECHO DE PETICION-No conlleva respuesta favorable a la solicitud \u00a0 BONOS PENSIONALES-Expedici\u00f3n y emisi\u00f3n \u00a0 -Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0 Referencia: expediente T-421756 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por H\u00e9ctor P\u00e9rez Garay contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}