{"id":7744,"date":"2024-05-31T14:36:14","date_gmt":"2024-05-31T14:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-595-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:14","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:14","slug":"t-595-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-595-01\/","title":{"rendered":"T-595-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-595\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO-Concepto y objeto \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-426770 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Emilio Rivas Moreno contra el Municipio de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., junio \u00a0siete (7) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Emilio Rivas Moreno contra el Municipio de Cali.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Municipio de Cali, \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo y a la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital, consagrados en los art\u00edculos 25 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el actor que se vincul\u00f3 a la Administraci\u00f3n Municipal desde el 4 de mayo de 1990, desempe\u00f1ando actualmente el cargo de mensajero, dependiente de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica, del Municipio de Cali, el cual le adeuda los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre del a\u00f1o 2000, caus\u00e1ndole con ello un tratamiento que lesiona su bienestar personal y sus condiciones de vida, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n las de su familia, al ser el salario el \u00fanico medio de subsistencia con que cuenta para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas, por lo que solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Unidad Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, mediante oficio DAHM-UJ-2501 de fecha 16 de noviembre de 2000 dirigido al Juzgado de instancia, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c&#8230;existiendo otros medios de defensa judicial y no encontr\u00e1ndose el accionante frente a un perjuicio irremediable, condiciones necesarias para que prospere la acci\u00f3n de tutela, este Departamento Administrativo solicita se declare por su despacho la improcedencia de la acci\u00f3n, toda vez que se han efectuado los tr\u00e1mites de car\u00e1cter presupuestal para asegurar el pago de los salarios a los servidores p\u00fablicos adscritos a la Planta de Cargos de la Administraci\u00f3n Municipal, m\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0que no ha existido negligencia ni falta de voluntad de la Administraci\u00f3n Municipal \u00a0para cumplir con el pago de dichas obligaciones, sino que \u00e9stas se han generado por la insuficiencia de los recursos en las arcas municipales, que son el reflejo de la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que no solo afronta el Municipio de Santiago de Cali sino el pa\u00eds en general.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del asunto objeto de revisi\u00f3n, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el cual en providencia del 24 de noviembre de 2000, rechaz\u00f3 por \u00a0improcedente la tutela incoada al considerar que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos, y adem\u00e1s porque no se encuentra en presencia de un perjuicio irremediable que justifique la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencialmente esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la tutela no es el mecanismo adecuado para obtener el pago de acreencias laborales, salvo contadas excepciones como cuando se encuentra en riesgo el m\u00ednimo vital1 no s\u00f3lo del accionante sino tambi\u00e9n el de su familia, atentando directamente su calidad de vida en condiciones dignas y justas2. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto el demandante indica que el retardo o la ausencia en el pago de su salario le genera graves inconvenientes, al no poder cumplir con sus obligaciones tanto personales como familiares, pues su presupuesto se deriva \u00fanica y exclusivamente del salario que percibe, lo que le ocasiona el permanente retardo en el cumplimiento de los pagos de vivienda, alimentaci\u00f3n, transporte, vestuario y recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamientos ha considerado que el salario que percibe una persona como contraprestaci\u00f3n a los servicios prestados de acuerdo con sus capacidades, es un derecho inalienable e irrenunciable que hace parte integral del derecho al trabajo, generando as\u00ed la obligaci\u00f3n del empleador de pagar en forma completa y oportuna la prestaci\u00f3n, pues de lo contrario no s\u00f3lo estar\u00eda atentando contra el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino tambi\u00e9n contra el derecho a la vida y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, resulta claro que para los trabajadores, los ingresos que reciben por concepto de salario son el resultado justo de la ejecuci\u00f3n de una relaci\u00f3n contractual, en la que ellos han cumplido las obligaciones y deberes que les corresponden, de modo que resulta l\u00f3gico, proporcionado y \u00e9ticamente plausible, exigir tambi\u00e9n del empleador, la realizaci\u00f3n completa de sus compromisos a trav\u00e9s de la cancelaci\u00f3n cumplida de lo que en derecho y justicia les debe. Se trata entonces, no s\u00f3lo de proteger el equilibrio y el bienestar econ\u00f3mico que se derivan de la prestaci\u00f3n de servicios personales, sino de garantizar la integridad del v\u00ednculo jur\u00eddico que surge entre las partes, evitando que se abuse y se desconozcan derechos leg\u00edtimamente adquiridos y constitucionalmente garantizados, como realizaci\u00f3n parcial del orden justo y la convivencia pac\u00edfica para todos los asociados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-043 de 2001, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis, se consider\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pago oportuno y completo de un salario garantiza el goce de lo que se ha denominado el m\u00ednimo vital, considerado \u00e9ste como aquellos recursos absolutamente imprescindibles para solucionar y satisfacer no solamente las necesidades primarias de alimentaci\u00f3n y vestuario, sino aquellas relacionadas con la salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de calidad de vida.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub lite observa la Sala, que el Municipio de Cali se escuda en la critica situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la cual atraviesa, para justificar la falta de pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica debida al demandante, criterio \u00e9ste que no comparte la Corte, si se tiene en cuenta que en m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las dificultades econ\u00f3micas o financieras, no son excusa para no garantizar el pago completo y cumplido de las obligaciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la sentencia SU-995 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz, indic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs necesario precisar que la falta de presupuesto de la administraci\u00f3n, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios no constituye raz\u00f3n suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte observa que la falta de pago de los salarios o el retardo del mismo, afecta de manera directa el m\u00ednimo vital del trabajador y el de su familia, los cuales no pueden llevar una vida en condiciones dignas y justas. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n, revocar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n y en su lugar conceder\u00e1 el amparo solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil (2000), y en su lugar CONCEDER la tutela incoada por el se\u00f1or Emilio Rivas Moreno, por las razones expuestas en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR al se\u00f1or Alcalde del Municipio de Cali, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Si no tuvieren los recursos suficientes para ello, contar\u00e1n con el t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el accionante, para lo cual dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>1 En la Sentencia SU-995 de 1999, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>1 Reglamento de formaci\u00f3n de oficiales para la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n FAC numeral 2 de l \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Filosof\u00eda \u00a0de la formaci\u00f3n profesional del oficial FAC (folio 99) \u00a0<\/p>\n<p>2 Sub \u00a0<\/p>\n<p>ayas fuera de texto. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-962\/00 M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz \u00a0<\/p>\n<p>3 Diario Ofici \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-595\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 SALARIO-Concepto y objeto \u00a0 EMPLEADOR-Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es raz\u00f3n suficiente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-426770 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Emilio Rivas Moreno contra el Municipio de Santiago de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}