{"id":7761,"date":"2024-05-31T14:36:15","date_gmt":"2024-05-31T14:36:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-612-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:15","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:15","slug":"t-612-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-612-01\/","title":{"rendered":"T-612-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-612\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-398235\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela incoada por Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego contra el Instituto de Seguros Sociales &#8211; Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., junio once (11) de dos mil uno (2.001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dentro del proceso de revisi\u00f3n de las sentencias \u00a0proferidas por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Medell\u00edn y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego contra el Instituto de Seguros Sociales ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales &#8211; Seccional Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana, en raz\u00f3n a que la Entidad Promotora de Salud se niega a incluirlo en el programa de VIH con el argumento que no ha cotizado las semanas exigidas para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el accionante que se encuentra afiliado como beneficiario adicional a la entidad accionada desde el 18 de julio de 2000, por lo cual solicit\u00f3 a \u00e9sta el ingreso al programa de tratamiento de VIH. Tal petici\u00f3n fue denegada por no tener las cien (100) semanas cotizadas y exigidas para tal fin. As\u00ed las cosas, el actor requiere a\u00fan y de manera urgente, la atenci\u00f3n integral (pruebas diagn\u00f3sticas y medicamentos), la cual no puede asumir por falta de medios econ\u00f3micos propios, por lo que considera que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad demandada, en escrito de 20 de septiembre de 2000, suscrito por el Gerente de la E.P.S. del Seguro Social en Antioquia, y dirigido al Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Medell\u00edn, inform\u00f3 que Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego no aport\u00f3 orden de medicamentos, ni documentaci\u00f3n que lo acredite como beneficiario del Instituto de los Seguros Sociales, raz\u00f3n por la cual se le di\u00f3 traslado a las Coordinaciones de Recaudo y Cartera, y de Afiliaci\u00f3n y Registro, con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre los aportes y afiliaci\u00f3n para establecer si tiene o no derecho a la asistencia m\u00e9dica reclamada. Se se\u00f1ala por tanto, que es improcedente la acci\u00f3n de tutela, dado que no existe la certeza de que los derechos invocados sean tutelables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en escrito de 21 de septiembre de 2000, el Coordinador de Afiliaci\u00f3n y Registro inform\u00f3 que el se\u00f1or Eulogio de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Tob\u00f3n, pensionado afiliado a la E.P.S. I.S.S., reporta pagos a 31 de agosto de 2000 y tiene como beneficiario adicional a Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego. Indica igualmente, que \u201cEucaris de Jes\u00fas beneficiario adicional, reporta pagos de 12 d\u00edas de julio \/ 00.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica de la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Antioquia, inform\u00f3 que el paciente no est\u00e1 incluido en el programa de V.I.H. pero que una vez allegue todos los documentos exigidos debe presentar la f\u00f3rmula en la oficina que ella dirige.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Coordinadora encargada de Recaudo y Afiliaci\u00f3n, inform\u00f3 que :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la se\u00f1ora (sic) Gonz\u00e1lez Eucaris identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 98\u2019495.998 le figuran aportes al sistema general de seguridad social en salud como trabajadora (sic) independiente as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero del a\u00f1o 1.998, con un IBC. de $408.000, cotizo el valor de $48.960, sin novedad de retiro o de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de julio del a\u00f1o 2000 aporto el valor de $6.800.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en oficio de 22 de septiembre de 2000, el se\u00f1or Jos\u00e9 Fernando Hoyos Ort\u00edz, gerente del I.S.S. &#8211; Seccional Antioquia &#8211; da a conocer que el accionante fue vinculado como beneficiario adicional &#8211; hijo, el d\u00eda 18 de julio de 2000, en salud y tiene actualmente ocho (8) semanas falt\u00e1ndole de esta manera noventa y dos (92) para ingresar al programa solicitado. Que ante tal circunstancia, la E.P.S. no puede autorizar el tratamiento, a no ser que el paciente Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego cancele la parte porcentual que le corresponde. Agreg\u00f3 que en caso de no tener los recursos econ\u00f3micos para tal fin, el ente encargado de ofrecerle el servicio que demanda es la Secretar\u00eda de Salud Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Medell\u00edn, que en sentencia de 27 de septiembre de 2000 neg\u00f3 el amparo solicitado, por considerar que no existe prueba que el demandante es VIH positivo, ni \u00a0sobre la urgencia de la atenci\u00f3n integral. Se considera que no basta la simple afirmaci\u00f3n del demandante para ordenar su inscripci\u00f3n al programa de VIH, mas a\u00fan cuando se comprob\u00f3 que s\u00f3lo figura como beneficiario adicional, y que no ha cumplido con el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de cien (100) semanas requerido para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia de 19 de octubre de 2000, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado por considerar que no basta alegar la situaci\u00f3n excepcional que hace viable el suministro de tratamiento no cubierto por el P.O.S. y sin el n\u00famero de semanas requeridas, sino que es necesario que mediante documentaci\u00f3n id\u00f3nea pruebe la \u00a0incapacidad econ\u00f3mica, para as\u00ed acudir a las instituciones p\u00fablicas o privadas prestadoras de servicios de salud que tengan contrato con el estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, decidi\u00f3, mediante auto de 2 de abril de 2001, requerir a los doctores Jos\u00e9 Fernando Hoyos Ort\u00edz, Gerente Seccional de la E.P.S del Seguro Social en Antioquia, y Josefina Castro Arias, M\u00e9dica de Tutelas de la misma E.P.S., para que informaran a esta Sala que atenci\u00f3n m\u00e9dica se le hab\u00eda prestado al demandante, a quien se le diagnostic\u00f3 la enfermedad denominada V.I.H.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se orden\u00f3 oficiar al se\u00f1or Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego, para que informara si la E.P.S del Seguro Social le estaba prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio fijado en el mencionado auto, no se recibieron las pruebas solicitadas, esto de acuerdo al informe secretarial de 30 de abril de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 4 de junio de 2001, se recibi\u00f3 del ente demandado oficio v\u00eda fax, suscrito por Berta Luz Alzate Londo\u00f1o, Qu\u00edmica Farmac\u00e9utica de la E.P.S. del Seguro Social, en el que certifica que al se\u00f1or Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego le est\u00e1n siendo suministrados los medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar las decisiones judiciales mencionadas y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el oficio1 allegado al expediente de tutela por parte de la E.P.S. del Seguro Social, es claro que \u00e9ste ya le est\u00e1 prestando la atenci\u00f3n requerida al accionante, pues le ha venido suministrando los medicamentos necesarios para su tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para responder al requerimiento del fallo de tutela (sic) proveniente de ese Juzgado (sic) y a favor de EUCARIS DE JES\u00daS GONZ\u00c1LEZ GALLEGO, por el suministro de los medicamentos: ESTAVUDINA 40 MG (DAT) (ZERIT), DIDANOSINA 250 MG (DDL) (VIDEX) y NIVERAPINA 200 MG (VIRAMUNE) tabletas, para su informaci\u00f3n al se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ se le han venido suministrando peri\u00f3dicamente los medicamentos de su esquema terap\u00e9utico, seg\u00fan comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la Jefe de la Farmacia LUZ AMILBIA BARRERA URIBE. Para estos d\u00edas el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ debe reclamarlos seg\u00fan reporte de la tarjeta de control&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n de tutela han sido superados, pues las pretensiones del accionante, que eran acceder al programa de VIH del Instituto de Seguros Sociales2 y conseguir la entrega de medicamentos para tratar la enfermedad que padece ya est\u00e1n siendo satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, es decir, la pretensi\u00f3n instaurada en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, el instrumento constitucional &#8211; acci\u00f3n de tutela &#8211; pierde eficacia y por tanto, su raz\u00f3n de ser. En estas condiciones, la orden que pudiera impartir el juez, ning\u00fan efecto podr\u00eda tener y el proceso carecer\u00eda de objeto, resultando improcedente la tutela; efectivamente, desaparece el supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8211; la protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales -.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 19 de octubre de 2000, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego contra el Instituto de los Seguros Sociales, pero por las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: L\u00edbrense por Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-519 de 1992, Magistrado Ponente: Jo \u00a0<\/p>\n<p>\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-419 de 1996 y T-100, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-467 de 1996, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>olio 74 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. sentencia T-172 de 1997, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver Sentencias T-234, T-264, T-279, T-283, T-28 \u00a0<\/p>\n<p>, y 289 de 1999, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-283 de 2000, Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-612\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-398235\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de Tutela incoada por Eucaris de Jes\u00fas Gonz\u00e1lez Gallego contra el Instituto de Seguros Sociales &#8211; Seccional Antioquia. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., junio once (11) de dos mil uno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}