{"id":7786,"date":"2024-05-31T14:36:17","date_gmt":"2024-05-31T14:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-645-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:17","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:17","slug":"t-645-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-645-01\/","title":{"rendered":"T-645-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-645\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela incoada por Jenny Teresa L\u00f3pez Carabal\u00ed contra el Alcalde Municipal de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., junio diecinueve (19) de dos mil uno (2.001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados, Alvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jenny Teresa L\u00f3pez Carabal\u00ed contra el Alcalde Municipal de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La accionante se encuentra vinculada a la Personer\u00eda Municipal de Tumaco desde el 4 de julio de 2000, donde desempe\u00f1a el cargo de Jefe de Control Interno. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el amparo tutelar con el fin de que le sean protegidos sus derechos a la vida digna, al trabajo y al m\u00ednimo vital vulnerados con la conducta omisiva de la Administraci\u00f3n Municipal, por no efectuar la trasferencia presupuestal de los recursos que le corresponden a la Personer\u00eda Municipal y que le impiden a este ente municipal cumplir oportunamente con el pago salarial, raz\u00f3n por la cual a la fecha le adeuda lo correspondiente a diez d\u00edas del mes de agosto y los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, junto con todas sus prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la mora en el pago de los salarios la est\u00e1 perjudicando, al no poder cumplir con las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia propias y de su familia. As\u00ed mismo declara que ante la necesidad de los recursos, vendi\u00f3 el sueldo del mes de octubre del 2000, para lo cual firm\u00f3 un poder a la se\u00f1ora Aleyda Ara\u00fajo, con el cual autoriza el cobro del cheque una vez se efect\u00fae el pago. \u00a0<\/p>\n<p>En certificaci\u00f3n de 27 de diciembre de 2000, el doctor Hugo Javier Monta\u00f1o, Personero Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, se\u00f1ala que adeuda a la accionante los sueldos por concepto de diez d\u00edas del mes de agosto y los meses de octubre y noviembre de 2000. Se\u00f1ala de manera detallada la distribuci\u00f3n de los recursos que la Alcald\u00eda Municipal ha transferido para atender los gastos de funcionamiento y para ello determina las fechas y los valores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la demandante que se ordene a la Administraci\u00f3n Municipal gestionar de manera urgente los recursos correspondientes que permitan a la Personer\u00eda Municipal cubrir la totalidad los salarios adeudados y que se garantice el pago oportuno de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 5 de enero de 2001 el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, neg\u00f3 la tutela promovida, al considerar que no se acredit\u00f3 el desconocimiento del m\u00ednimo vital y que lo que se pretende es agilizar un pago salarial. Se\u00f1ala que los sueldos adeudados y reclamados no le pertenecen a la actora, en raz\u00f3n a que la accionante vendi\u00f3 su derecho y por consiguiente a quien le corresponde el verdadero cobro es al titular del poder?, como lo ha indicado en la declaraci\u00f3n rendida. No se comprobaron por tanto circunstancias apremiantes que determinen la afectaci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada y proferir la sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia de la acci\u00f3n de Tutela como mecanismo para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha venido se\u00f1alando de manera reiterada, que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado ni el medio id\u00f3neo para obtener el pago de acreencias laborales. Sin embargo, ante la eventualidad excepcional de situaciones en las que se debe proteger el m\u00ednimo vital de las personas, se ha aceptado su procedencia?, con el fin de proporcionar a la persona afectada de manera \u00e1gil y efectiva las garant\u00edas constitucionales que le permitan mantener una subsistencia digna, situaci\u00f3n que debe ser calificada por el juez de tutela en el caso concreto?. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia SU-995 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental. La cumplida cancelaci\u00f3n del salario est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la protecci\u00f3n de valores y principios b\u00e1sicos del ordenamiento jur\u00eddico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el m\u00ednimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad, y se realiza el amparo de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el estudio del presente caso, objeto de la acci\u00f3n instaurada, se\u00f1ala la accionante que en procura de garantizarse los medios de subsistencia y cumplir con el ineludible aporte de dinero necesario en su familia, se vi\u00f3 obligada a vender lo correspondiente a un mes del salario adeudado por el ente demandado, e igualmente a contraer varios cr\u00e9ditos?, decisi\u00f3n que considera esta Sala un recurso temporal de soluci\u00f3n que se ha proporcionado la peticionaria ante su apremiante estado de necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>La conducta omisiva del ente acusado ha afectado?, sin ninguna duda, el m\u00ednimo vital de la demandante quien ha tenido que acudir a otros medios para procurarse unos ingresos que le permitan garantizar su m\u00ednimo vital y el de su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema se ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte el m\u00ednimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador, est\u00e1 constituido por los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano. En otros t\u00e9rminos, el m\u00ednimo vital, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 1, 2, 5, 25 y 53 de la Constituci\u00f3n, incorpora un componente social que obliga al Estado a considerar a la persona en su plena dimensi\u00f3n, no s\u00f3lo material sino espiritual, cuya subsistencia digna no se agota en la simple manutenci\u00f3n, mediante el suministro de alimentos, sino que involucra todas las necesidades inherentes a su condici\u00f3n de ser humano, inserto en la familia y en la sociedad\u201d?. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los anteriores planteamientos y teniendo en cuenta que si bien existe una crisis financiera en los entes territoriales, \u00e9sta no debe comprometer los medios necesarios para atender una vida digna?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo ya indicado, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada y se proceder\u00e1 a conceder la tutela por vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de enero de 2001 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Jenny Teresa L\u00f3pez Carabal\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, proceda, si a\u00fan no lo hubiere hecho, a efectuar las transferencias presupuestales que corresponden a la Personer\u00eda Municipal con base en los recursos asignados, a efectos de cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el ente territorial accionado no disponga de los recursos suficientes en la debida apropiaci\u00f3n presupuestal, contar\u00e1 con el t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. L\u00edbrense por Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ver sentencia T- 685 de 1999, M.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t Sentencia T-011 de 1998 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>t Ver las declaraciones que \u00a0<\/p>\n<p>obran a folios 15 a 16 y 21 a 24 en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>e T-18 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>a Sentencia T671 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>a S \u00a0<\/p>\n<p>ntencia T-1539 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>i Sentencia T-007 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>i Ver, e \u00a0<\/p>\n<p>tre otros, Am\u00e9rico Pla Rodr\u00edguez. Curso de derecho laboral. Mon \u00a0<\/p>\n<p>evideo, 1978, Tomo II, Vol I, pp 250 y ss. Igualmente Oscar Ermida Uriarte. La \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-645\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 Acci\u00f3n de Tutela incoada por Jenny Teresa L\u00f3pez Carabal\u00ed contra el Alcalde Municipal de Tumaco. \u00a0 Magistrado Ponente\u00a0: \u00a0 Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}