{"id":7821,"date":"2024-05-31T14:36:19","date_gmt":"2024-05-31T14:36:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-697-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:19","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:19","slug":"t-697-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-697-01\/","title":{"rendered":"T-697-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-697\/01 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no demostraci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital por despido de mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-432051 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Darliz Torres Sevillano contra el Alcalde Municipal de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., julio cinco (5) de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Penal Municipal y por el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de San Andr\u00e9s de Tumaco (Nari\u00f1o), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora Darliz Torres Sevillano contra el Alcalde Municipal de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Darliz Torres Sevillano interpuso acci\u00f3n de tutela contra el alcalde municipal de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la protecci\u00f3n a la mujer en estado de embarazo, en raz\u00f3n a que no le fue renovado su contrato de prestaci\u00f3n de servicios, en su opini\u00f3n por encontrarse en estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Labor\u00f3 como docente al servicio del municipio demandado desde septiembre de 1999 hasta diciembre del mismo a\u00f1o, y desde enero de 2000 hasta el 30 de junio de 2000, mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios. Se\u00f1al\u00f3 que una vez terminado el a\u00f1o lectivo, el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal le inform\u00f3 de manera verbal que su contrato iba a ser renovado, por lo que inici\u00f3 sus labores en la instituci\u00f3n educativa donde se ven\u00eda desempe\u00f1ando desde el 4 de septiembre de 2000 y hasta el 11 del mismo mes, fecha en la cual el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal le comunic\u00f3 que su contrato de prestaci\u00f3n de servicios no iba a ser renovado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la demandante solicita se ordene al Alcalde Municipal de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o), que le renueve su contrato de prestaci\u00f3n de servicios como docente del Colegio Nocturno Francisco Pizarro. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada, en oficio dirigido al Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco (Nari\u00f1o), inform\u00f3 que en efecto la demandante labor\u00f3 para ese municipio como docente, mediante un contrato de prestaci\u00f3n de servicios a t\u00e9rmino fijo, desde el 17 de enero de 2000 hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o, agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n de no renovar su contrato laboral no se debi\u00f3 a su estado de embarazo, pues la se\u00f1ora Torres Sevillano nunca inform\u00f3 sobre su estado a esa administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Segundo Penal Municipal de San Andr\u00e9s de Tumaco (Nari\u00f1o), que en providencia de 11 de octubre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que no se encuentra probado que la desvinculaci\u00f3n de la demandante fue motivada por su embarazo, ni que la administraci\u00f3n municipal haya sido debidamente informada sobre su estado, por lo que la demandante debe acudir a la jurisdicci\u00f3n competente, que decidir\u00e1 qu\u00e9 derechos le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue impugnada por la demandante, quien afirm\u00f3 que para las labores que ella realizaba fue contratado otro docente bajo las mismas condiciones en que ella se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 de la anterior impugnaci\u00f3n el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nari\u00f1o), que en sentencia de 5 de diciembre de 2000, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que: \u201c&#8230; al contratista no le es posible exigir el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinaci\u00f3n y del contrato de trabajo en general, ni la continuidad en el mismo, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, no tendr\u00e1 frente a la administraci\u00f3n municipal, sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales y a la prolongaci\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que para el reconocimiento de los derechos aqu\u00ed reclamados, la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Sala determinar si los derechos fundamentales de Darliz Torres Sevillano fueron vulnerados por el Alcalde del municipio de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o), en raz\u00f3n a que el citado funcionario no renov\u00f3 su contrato de prestaci\u00f3n de servicios como docente de ese municipio cuando se encontraba embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional1, ha indicado que la regla general es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, pues existen otros mecanismos adecuados para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en abundante jurisprudencia2 ha dejado claro que la mujer en estado de embarazo tiene derecho a gozar de una especial protecci\u00f3n en su trabajo, pues la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligaci\u00f3n de respetar el derecho de la mujer, en embarazo o en per\u00edodo de lactancia, a gozar de una estabilidad reforzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha considerado tambi\u00e9n en la sentencia C-470 de 19973 que declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 239 del C.S.T., modificado por el art\u00edculo 35 de la Ley 50 de 1990, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c&#8230; la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las manifestaciones mas clara de discriminaci\u00f3n sexual ha sido, y sigue siendo, el despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fen\u00f3meno puede implicar para las empresas. Por ello, los distintos instrumentos internacionales han sido claros en se\u00f1alar que no es posible una verdadera igualdad entre sexos, si no existe una protecci\u00f3n reforzada a la estabilidad laboral de la mujer embarazada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha fijado una serie de requisitos que se deben cumplir para hacer viable el amparo constitucional del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada, estos son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el despido o la desvinculaci\u00f3n se ocasion\u00f3 durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que la desvinculaci\u00f3n se produjo sin los requisitos legales pertinentes para cada caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el empleador conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el estado de embarazo de la empleada o trabajadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el despido amenaza el m\u00ednimo vital de la actora o que la arbitrariedad y el da\u00f1o que apareje es devastador.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>A folio 16 se encuentra fotocopia del contrato de prestaci\u00f3n de servicios celebrado entre el Alcalde del municipio de Francisco Pizarro (Nari\u00f1o) y la se\u00f1ora Darliz Torres Sevillano, para prestar sus servicios como docente bachiller en el municipio, y con una duraci\u00f3n de ciento sesenta y cuatro (164) d\u00edas desde el 17 de enero y hasta el 30 de junio de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folio 5 est\u00e1 la certificaci\u00f3n de 19 de septiembre de 2000, expedida por el m\u00e9dico Jhon Montes Salazar, del Centro de Salud de Salahonda (Nari\u00f1o), en la que afirma que la paciente Darliz Torres Sevillano se encuentra en control prenatal por embarazo de aproximadamente veintid\u00f3s (22) semanas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a folio 6 se encuentra certificaci\u00f3n expedida el 20 de septiembre de 2000 por el rector y el secretario del Colegio Nocturno Francisco Pizarro, en la que se afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; Que la se\u00f1ora Darliz Torres Sevillano, identificada con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 36.835.502 de Francisco Pizarro, estuvo laborando en el COLEGIO NOCTURNO FRANCISCO PIZARRO como DOCENTE MUNICIPAL a partir del mes de septiembre hasta diciembre del a\u00f1o 1999; de bonificaci\u00f3n (sic). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Y desde enero 17 hasta junio 30 del a\u00f1o 2000 de contrato. Adem\u00e1s, labor\u00f3 desde el d\u00eda cuatro (4) de septiembre hasta el ocho (8) de septiembre del a\u00f1o en curso, asistiendo a la Planeaci\u00f3n del Colegio Nocturno Francisco Pizarro; luego se present\u00f3 a trabajar el d\u00eda 11 de septiembre del a\u00f1o 2000&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>A folios 20 y 26 a 29 est\u00e1n las declaraciones rendidas ante la Juez Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro, por Darliz Torres Sevillano, Jes\u00fas Fabricio Yepez Sevillano, Germania Aurelia Marquinez Monta\u00f1o, Raul Vivas Angulo y Freddy Armengo Moreno Agui\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas por la demandante resulta claro que la accionante nunca comunic\u00f3 en debida forma su estado de embarazo al Alcalde Municipal o al Secretario de Educaci\u00f3n, requisito que resulta fundamental para poder alegar una posible discriminaci\u00f3n como consecuencia de su estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, su contrato de prestaci\u00f3n de servicios termin\u00f3 el 30 de junio de 2000 y no hab\u00eda suscrito uno nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional4 ha negado la acci\u00f3n de tutela de trabajadoras desvinculadas en estado de embarazo, por ausencia de prueba de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. As\u00ed, en la sentencia T-736 de 19965 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Demostrado como est\u00e1 que actualmente la actora no se encuentra en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que comprometa su m\u00ednimo vital de subsistencia, lo cual har\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela para conjurar la realizaci\u00f3n efectiva de un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco la demandante en este caso aleg\u00f3 como afectado su m\u00ednimo vital ni alleg\u00f3 prueba, ni siquiera sumaria, de su afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala que en el presente caso no es procedente el amparo solicitado, pues no se cumplen los requisitos fijados constitucionalmente para conceder la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco (Nari\u00f1o), de 5 de diciembre de 2000, que neg\u00f3 la tutela solicitada por Darliz Torres Sevillano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-141 de 1993, Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa, y T-119 de 1997, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-1002 de 1999, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-874 de 1999, Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-934 de 2000, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-406 de 2000, T-1473 de 2000, T-467 de 2001, \u00a0Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-653 de 1999, Magistrado Ponente: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-879 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz y T-904 de 1999, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>5 Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-697\/01 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Estabilidad laboral \u00a0 ACCION DE TUTELA TRANSITORIA DE MUJER EMBARAZADA-Elementos f\u00e1cticos que deben demostrarse \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no demostraci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital por despido de mujer embarazada. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-432051 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Darliz Torres Sevillano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}