{"id":7826,"date":"2024-05-31T14:36:19","date_gmt":"2024-05-31T14:36:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-702-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:19","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:19","slug":"t-702-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-702-01\/","title":{"rendered":"T-702-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-702\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>La persona recluida en un centro carcelario mantiene su dignidad humana, como lo reconoce el art\u00edculo 5\u00ba constitucional al expresar que &#8220;el Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona&#8221;. El hecho de la reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano; \u00a0la funci\u00f3n y finalidad de la pena, son la protecci\u00f3n de la sociedad, la prevenci\u00f3n del delito y, principalmente, la resocializaci\u00f3n del sujeto responsable del hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Requisa de partes \u00edntimas \u00a0<\/p>\n<p>La requisa rutinaria que relata el peticionario en el escrito de tutela no est\u00e1 permitida legalmente. Es m\u00e1s, est\u00e1 expresamente prohibida por la Circular 035\/97 expedida por el Director General del INPEC. Esta Sala considera que dicho tipo de requisa es un trato inhumano y degradante y por lo tanto viola el derecho al respeto pleno de la dignidad humana de los internos en la C\u00e1rcel de Valledupar: La rutina de hacer desnudar al interno y obligarlo a agacharse o a hacer flexiones de piernas y a mostrar exhaustivamente sus genitales a la guardia, resulta de por s\u00ed vergonzosa y humillante. La clase de requisa que se hace en el caso en examen, constituye un trato cruel, inhumano y degradante, y por ende violatorio del derecho fundamental \u00a0a la dignidad. Esta pr\u00e1ctica es adem\u00e1s innecesaria porque existen otros instrumentos para detectar elementos prohibidos en el cuerpo de los internos, como son los detectores electr\u00f3nicos, las sillas \u201cbop\u201d, especialmente dise\u00f1adas para detectar metales en las partes \u00edntimas de la persona, y los perros especialmente adiestrados para detectar sustancias estupefacientes y explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Uso de esposas para evitar evasi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que es razonable el uso de las esposas para trasladar al \u00a0interno peticionario a las dependencias de servicio m\u00e9dico, odontol\u00f3gico, y a otras oficinas administrativas de \u00e9sta penitenciaria de alta seguridad, ya que no existen otros medios adecuados y proporcionados para garantizar la seguridad de los guardianes, de los dem\u00e1s internos y para prevenir motines o intentos de fuga durante estos trayectos. En \u00e9ste caso concreto no se evidencia un trato violento, agresivo, vergonzante o humillante. \u00a0Las esposas no se utilizan en este caso como sanci\u00f3n, que es lo que se prohibe en la regla internacional, sino como medida de precauci\u00f3n para evitar la evasi\u00f3n, y para prevenir situaciones que afecten la seguridad en el establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION RESOCIALIZADORA DEL SISTEMA PENAL-Obligaci\u00f3n del Estado de ofrecerla \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de las personas condenadas a penas privativas de la libertad a que se les d\u00e9 un trato que respete plenamente su dignidad humana, est\u00e1 ligado tambi\u00e9n con el derecho fundamental a la vida digna, que significa para estas personas sometidas a una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial al Estado, el derecho a que se \u00a0les ofrezcan las oportunidades y los medios necesarios para el desarrollo de su personalidad humana y as\u00ed se les garantice el camino de la resocializaci\u00f3n. \u00a0Tanto el C\u00f3digo de Procedimiento Penal actualmente vigente, como el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, y los Principios B\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos -adoptados y proclamados por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas en 1990-, contienen diversas normas que obligan al Estado a \u00a0crear las condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y \u00fatiles que faciliten su reinserci\u00f3n en el mercado laboral, y aquellas necesarias para permitir su participaci\u00f3n en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. Esta Sala le ordenar\u00e1 a la Penitenciar\u00eda Nacional que le ofrezca al peticionario las oportunidades de trabajar y participar en las actividades culturales y educativas tendientes a su resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-434148\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Omar Albeiro Gaviria R\u00faa contra la Penitenciaria Nacional de Valledupar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, cinco (5) de julio de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett, y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 12 de febrero de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Auto del 27 de marzo de 2001, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres decidi\u00f3 seleccionar el expediente No. 434148 y acumularlo al expediente No. 404610, para que fueran fallados en una misma sentencia, si as\u00ed lo consideraba la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, a la cual le correspondieron en reparto, ya que se trataba de hechos similares ocurridos en la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la actuaci\u00f3n procesal seguida en cada uno de los tr\u00e1mites de tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que no proced\u00eda su acumulaci\u00f3n, y resolvi\u00f3 a trav\u00e9s de Auto del 20 de junio de 2001 declarar la nulidad de todo lo actuado en el expediente No. 404610, a partir de la providencia por la cual el juez ante quien se interpuso la tutela, se declar\u00f3 incompetente para conocer de la acci\u00f3n con base en el Decreto 1382 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede entonces a revisar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar dentro del Expediente No. 434148. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 22 de enero de 2001, el se\u00f1or Omar Albeiro Gaviria Rua interpuso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar, en la cual se encuentra recluido, para que se le ampare su derecho a la dignidad, que considera vulnerado por la acci\u00f3n de dicho establecimiento p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario afirma que fue condenado a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio, hurto y fuga, y lleva \u201c11.5 a\u00f1os f\u00edsicos en prisi\u00f3n\u201d; que fue calificado por la Junta de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento de la Penitenciar\u00eda Central de Colombia \u201cLa Picota\u201d como l\u00edder positivo y clasificado en la fase mediana de seguridad; y que \u201ctrabaj\u00f3 externamente en el penal de Bogot\u00e1 como instructor, dictando clases de sistemas al personal de diversas oficinas de la adm\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma el peticionario que se le practica una requisa rutinaria que consiste en: \u201cEste tipo de requisa es rutinaria, totalmente desnudo, de espaldas, me hacen agachar varias veces. Adem\u00e1s me obligan a levantar mis test\u00edculos y bajar el pene, subirlo y que corra el prepusio\u201d. Tambi\u00e9n sostiene que al ingresar a la C\u00e1rcel se le practic\u00f3 un requisa similar: \u201c la requisa, al ingreso, se extralimita al desnudarme completamente, asumiendo posiciones vergonzosas: parado en una silla y agach\u00e1ndome varias veces mostr\u00e1ndole el recto a los guardianes.\u201d Dice que esta requisa es generalizada para todos los internos del Pabell\u00f3n No. 8, donde \u00e9l se encuentra internado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma adem\u00e1s que es esposado cuando debe trasladarse a cualquier dependencia de la C\u00e1rcel localizada fuera de su pabell\u00f3n, como los servicios administrativos, m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos: \u201cSiempre que necesito de un servicio de la administraci\u00f3n, soy conducido a las dependencias atado (esposado). Soy un animal o eso me dan a entender, porque a los animales son lo que se les conduce atados. (\u2026) En este penal, el r\u00e9gimen interno es el padre de un Manual de Procedimiento (manual que desconocemos) y el cual se le recuerda al interno diariamente al hacer las respectivas reclamaciones; se responde ir\u00f3nicamente que \u201cya no est\u00e1n en las c\u00e1rceles corruptas de donde vienen, aqu\u00ed todo es diferente\u201d. Se desconoce que en ninguna se aplica semejante abuso: amarrar al interno constantemente al salir del pabell\u00f3n a reclamar alg\u00fan servicio; por ejemplo el servicio de odontolog\u00eda: atienden al interno amarrado con las manos adelante. En algunos casos he visto compa\u00f1eros atados tambi\u00e9n de los pies. Este podr\u00e1 ser un penal de alta seguridad, con la mejor instrucci\u00f3n del mundo (U.S.A.), pero nunca podr\u00e1 estar por encima de la Constituci\u00f3n y la Ley Colombiana; \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del escrito de tutela, dice el peticionario que la penitenciar\u00eda donde se encuentra recluido \u201ces un centro penitenciario donde no hay ninguna oportunidad de estudio, trabajo y todas las actividades conducentes a la resocializaci\u00f3n. Todo el d\u00eda sometido al ocio.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega que al hacer los reclamos respectivos ante los guardianes y las autoridades administrativas de la c\u00e1rcel, se le responde que se est\u00e1 aplicando el Reglamento y el Manual de Procedimientos, que dice desconocer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Comandante de Vigilancia de la Penitenciar\u00eda y el Oficial penitenciario que se desempe\u00f1a como Comandante del Pabell\u00f3n No. 8 reconocen en sus declaraciones rendidas bajo juramento ante el Tribunal Superior de Valledupar, que la requisa rutinaria que narra el interno Gaviria Rua s\u00ed se le practica a los reclusos y se hace, seg\u00fan afirman, para garantizar la seguridad de todos los internos y de los guardianes, conforme al Reglamento, y que la medida de esposar a los reclusos para \u00a0trasladarlos dentro del penal se utiliza para evitar atentados contra los dem\u00e1s internos o el personal administrativo y de vigilancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n jurada del Comandante de vigilancia de la Penitenciar\u00eda se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Manifiesta el citado interno que en la Penitenciar\u00eda se le est\u00e1n violando sus derechos a la intimidad, a la dignidad humana, por cuanto a los internos y a los particulares que visita el penal se les practica requisa o registro coloc\u00e1ndolos en situaciones inapropiadas, que tiene que decir al respecto. CONTESTO: All\u00e1 se hacen las requisas es para evitar que los internos mutuamente sean agredidos, f\u00edsicamente y preservar el derecho a la vida b\u00e1sicamente, pero no considero que se este violando este derecho, ya que los internos utilizan muchas ma\u00f1as para portar elementos prohibidos, se han detectado casos como el decomiso de dos enormes platinas dentro del recto de un interno, pues ellos se sientan en la silla detectora de metales, precisamente para detectar que ocurran hechos como el que relat\u00e9, lo anterior conforme al reglamento.\u201d (folios 49 y 50 del Expediente) \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Director de la Penitenciar\u00eda explic\u00f3 en su declaraci\u00f3n, rendida bajo juramento, que el Reglamento del establecimiento carcelario es de \u201calta seguridad\u201d y que en casos de sospecha fundada, se debe desnudar al interno para la requisa, ya que los internos adhieren a sus cuerpos armas hechizas, pero aclara que este procedimiento tiene su l\u00edmite y es que \u201cen ning\u00fan momento sus partes \u00edntimas son observadas o se exige alguna actuaci\u00f3n que valla en contra de su dignidad, cuando la sospecha es ya a\u00fan m\u00e1s profunda, es decir que se considere \u00a0que porta alg\u00fan arma en su parte \u00edntima procedemos a sentarlos en una silla especialmente dedicada para este procedimiento, es decir detectar metales en las partes \u00edntimas de las personas, (\u2026) estos procedimientos los tenemos que hacer con much\u00edsima frecuencia \u00a0para evitar como lo dije anteriormente que se vallan a presentar muertos o heridos dentro de los reclusos (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al hecho de esposar a los internos para trasladarlos a las diferentes dependencias dentro del penal, afirm\u00f3 el Director que dicha medida hace parte del \u201cprocedimiento interno\u201d: \u201cEn nuestro procedimiento interno contempla que el traslado de los internos por razones de seguridad, se debe hacer de esta manera o repito es internamente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta sobre los programas de resocializaci\u00f3n de los internos a trav\u00e9s del trabajo, estudio o ense\u00f1anza, contest\u00f3 que a la fecha hab\u00eda 408 internos redimiendo penas en diferentes \u00e1reas. Agreg\u00f3 que \u201cse est\u00e1n implementando otros programas que busque (sic) aumentar el numero de participaci\u00f3n de los internos, como es en los talleres y en la granja agropecuaria, de todas maneras la penitenciar\u00eda lleva escasamente cinco meses funcionando \u00a0y por tal motivo todav\u00eda no lo est\u00e1 haciendo en todas sus actividades al ciento por ciento, sin embargo a la mayor\u00eda de ellos se les ha dado la oportunidad de participar en algunos de los programas para la redenci\u00f3n de penas y a algunos de ellos no se han podido comprometer por su grado de peligrosidad y de exigencias que en muchos casos hacen y que l\u00f3gicamente no se pueden cumplir.\u201d (folio 25 del Expediente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada del Director de la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada de la m\u00e9dica responsable del \u00e1rea de sanidad de la Penitenciar\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada del Comandante de Vigilancia de la Penitenciar\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n jurada del Comandante del Pabell\u00f3n No. 8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Circular No. 35\/97 expedida por el Director General del INPEC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo No. 11\/95 expedido por el Consejo Directivo del INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Valledupar a trav\u00e9s de fallo del 12 de febrero de 2001 resolvi\u00f3 negar la tutela de los derechos fundamentales del se\u00f1or Omar Albeiro Gaviria Rua, considerando que las medidas y m\u00e9todos de seguridad que se aplican en el Pabell\u00f3n 8 de la Penitenciar\u00eda se enmarcan dentro del reglamento interno, el Acuerdo No. 11 de 1995 y las dem\u00e1s normas que rigen ese centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la oportunidad de trabajo o estudio dentro de la c\u00e1rcel, el Tribunal afirm\u00f3 que le da credibilidad a la versi\u00f3n del Director del penal, quien asevera que s\u00ed se est\u00e1n cumpliendo las normas legales y reglamentarias relacionadas con la redenci\u00f3n de pena por trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se trata en este caso de determinar si: a) la requisa rutinaria que se practica al interno peticionario consistente en desnudarlo completamente, obligarlo a agacharse o hacer flexiones de piernas y a mostrar sus partes \u00edntimas a la guardia, b) la pr\u00e1ctica de esposarlo para trasladarlo al interior del penal, y c) el hecho de que no se le ofrezca ninguna oportunidad para su resocializaci\u00f3n, constituyen vulneraciones del derecho a la dignidad. Y si tales vulneraciones deben ser superadas a trav\u00e9s de una orden del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n se har\u00e1 primero una revisi\u00f3n de los textos normativos que delinean el campo jur\u00eddico que denominamos dignidad humana. Despu\u00e9s se precisar\u00e1 el significado de la dignidad como derecho, en el terreno espec\u00edfico de las personas recluidas en establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La dignidad, un valor fundante del Estado y un derecho fundamental\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Social de Derecho colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana (art\u00edculo 1. C.P.). Es un derecho fundamental reconocido expresamente por nuestra carta pol\u00edtica el no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art\u00edculo 12 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Dice el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1.9661: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsiderando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y sus derechos iguales e inalienables. \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba. Toda persona privada de la libertad \u00a0ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos2 :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cArt\u00edculo 5. Derecho \u00a0a la integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie deber\u00e1 ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo11. Protecci\u00f3n de la honra y la dignidad \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional entendi\u00f3 en su primera \u00e9poca que la dignidad era un principio constitucional vinculante de valor absoluto, que no admit\u00eda limitaci\u00f3n bajo ninguna circunstancia: \u201ces el presupuesto esencial de la consagraci\u00f3n y efectividad del entero sistema de derechos y garant\u00edas contemplado en la Constituci\u00f3n\u201d(T-499\/92, Eduardo Cifuentes, T-522\/92 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u201cLa dignidad del ser humano constituye raz\u00f3n de ser, principio y fin \u00faltimo de la organizaci\u00f3n estatal&#8221;(T401\/92, Eduardo Cifuentes).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda etapa, la jurisprudencia asumi\u00f3 la dignidad no solo como un principio sino como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, \u201cde eficacia directa\u201d y susceptible de ser amparado a trav\u00e9s de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se viola el derecho a la dignidad de una menor embarazada, por la acci\u00f3n del Rector del Colegio donde estudia, quien decide no renovarle la matr\u00edcula porque es ostensible su estado y le ofrece una \u201cbeca\u201d para que se cambie de colegio (T-211\/95, Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de grave hacinamiento en las principales c\u00e1rceles del pa\u00eds descrita detalladamente en el fallo, vulnera el derecho a la dignidad de los internos (T-153\/98, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se viola el derecho a la dignidad de la empleada de servicio dom\u00e9stico por no haberse reconocido durante el tiempo que dur\u00f3 la relaci\u00f3n laboral unas condiciones de trabajo justas, y finalizada esa relaci\u00f3n, un m\u00ednimo vital que le permita sobrevivir en condiciones acordes con su situaci\u00f3n de persona de la tercera edad. (SU 062\/99, Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las reglas anteriores, la Corte en Sentencia de Unificaci\u00f3n defini\u00f3 el derecho a la dignidad en el sentido de que \u201cequivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin m\u00e1s, a la facultad que tiene toda persona de exigir de los dem\u00e1s \u00a0un trato acorde con su condici\u00f3n humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento pol\u00edtico del Estado colombiano.\u201d (SU 062\/99, Vladimiro Naranjo Mesa) \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la dignidad no es una facultad de la persona para adquirir su \u00a0dignidad, ni para que el Estado se la otorgue o conceda, porque la dignidad es un atributo esencial de la persona humana; el derecho fundamental es a que se le d\u00e9 un trato que respete plenamente la dignidad del ser humano. Es un derecho que implica tanto obligaciones de no hacer como obligaciones de hacer por parte del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho fundamental al respeto de la dignidad de las personas privadas de la libertad. El derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar reitera esta Sala la jurisprudencia consolidada sobre la distinci\u00f3n que existe entre los derechos fundamentales de los reclusos, que est\u00e1n sujetos a limitaciones y restricciones por el mismo hecho de la privaci\u00f3n de la libertad, y aquellos que se les deben respetar plenamente, entre los cuales se encuentra la dignidad; en la Sentencia T-153\/98 con ponencia de Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz se hace un preciso resumen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c40. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional \u00a0ha expresado de manera reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular.3 Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedici\u00f3n de medidas de aseguramiento, s\u00ed obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de detenci\u00f3n precautelativa, y a la administraci\u00f3n a mantener separados a los sindicados y a los condenados.\u201d (negrillas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>La persona recluida en un centro carcelario mantiene su dignidad humana, como lo reconoce el art\u00edculo 5\u00ba constitucional al expresar que &#8220;el Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona&#8221; (subrayas fuera de texto). El hecho de la reclusi\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de ser humano; \u00a0la funci\u00f3n y finalidad de la pena, son la protecci\u00f3n de la sociedad, la prevenci\u00f3n del delito y, principalmente, la resocializaci\u00f3n del sujeto responsable del hecho punible (T-065\/95, Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal actualmente vigente, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 3. Reconocimiento de la dignidad humana. Toda persona a quien se atribuya la comisi\u00f3n de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe respetar\u00e1n las normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber violaci\u00f3n de las mismas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es reiterada la jurisprudencia de la Corte en el sentido de afirmar que el Estado tiene deberes especiales para con los reclusos, con el objeto de que \u00e9stos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aqu\u00e9llos que les han sido restringidos. Estos deberes no implican \u00a0simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos &#8211; como ocurrir\u00eda en el caso de la libertad religiosa -, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera especial &#8211; que el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los internos \u00a0el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la alimentaci\u00f3n, el trabajo, etc. Esta conclusi\u00f3n se deriva de la misma relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n de los penados frente al Estado, y del hecho \u00a0de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer \u00a0por cuenta propia una serie de necesidades m\u00ednimas, cuya atenci\u00f3n garantiza la posibilidad de llevar una vida digna.4 (T-153\/98, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los deberes del Estado frente a las personas sometidas a detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, las Naciones Unidas han llegado a importantes consensos. A continuaci\u00f3n se cita lo relacionado con el respeto a la dignidad humana, reglas que resultan \u00fatiles para darle contenido al derecho fundamental a la dignidad de las personas recluidas en establecimientos carcelarios: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjunto de Principios \u00a0para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, adoptado por la Asamblea General \u00a0en su resoluci\u00f3n 43\/173 del 9 de diciembre de 1988: \u00a0<\/p>\n<p>Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n ser\u00e1 tratada humanamente \u00a0y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n ser\u00e1 sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podr\u00e1 invocarse circunstancia alguna como justificaci\u00f3n de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principios B\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General \u00a0en su resoluci\u00f3n 45\/111, del 14 de diciembre de 1990: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Todos los reclusos ser\u00e1n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal encargado de las c\u00e1rceles cumplir\u00e1 con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protecci\u00f3n de la sociedad contra el delito de conformidad con los dem\u00e1s objetivos \u00a0sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental \u00a0de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que la prohibici\u00f3n que se establece tanto en el Derecho internacional como en el Derecho interno de someter a las personas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es una regla que a su vez constituye un contenido concreto del derecho a la dignidad. El derecho a la dignidad adquiere su dimensi\u00f3n y su potencial de aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00faltiples reglas que hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el campo espec\u00edfico de la dignidad \u00a0de las personas privadas de la libertad, las normas que transcribimos arriba, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, como de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, establecen expresamente que toda persona privada de la libertad \u00a0deber\u00e1 recibir un trato que respete la dignidad inherente al ser humano. Los tratos crueles, inhumanos o degradantes vulneran la dignidad propia de los seres humanos y a cuyo respeto pleno tienen derecho los reclusos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u201cprincipios\u201d que ha establecido la Asamblea General de las Naciones Unidas constituyen en realidad reglas que debe observar el Estado para darle a las personas privadas de la libertad un trato respetuoso de la dignidad humana. Entre ellas se prohibe al Estado invocar cualquier circunstancia como justificaci\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La requisa rutinaria que consiste en desnudar al recluso, obligarlo a agacharse o hacer flexiones de piernas y mostrar sus partes \u00edntimas a la guardia, es un trato inhumano y degradante \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario afirma que es sometido a una requisa rutinaria que consiste en: \u201cTotalmente desnudo, de espaldas, me hacen agachar varias veces. Adem\u00e1s me obligan a levantar mis test\u00edculos y bajar el pene, subirlo y que corra el prepusio. (igual sucede con toda la poblaci\u00f3n que habita en esta torre No.8). Al hacer el reclamo respectivo ante las diferentes autoridades tanto administrativas como de guardia, la respuesta es: el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Comandante de Vigilancia de la penitenciar\u00eda, como el Comandante del Pabell\u00f3n No. 8, oficiales encargados de realizar las requisas, reconocieron que el procedimiento relatado por el peticionario s\u00ed se realiza, pero que se ajusta al reglamento y a los procedimientos fijados en la penitenciar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, procede la Sala a revisar las normas que regulan el procedimiento de requisa en los establecimientos carcelarios: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) que regula la requisa y el porte de armas, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda persona que ingrese a un centro de reclusi\u00f3n o salga de \u00e9l, por cualquier motivo, deber\u00e1 ser razonablemente requisada y sometida a los procedimientos de ingreso y egreso. (\u2026) Los internos deben ser requisados rigurosamente despu\u00e9s de cada visita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 11 de 1995, por el cual el Consejo Directivo del INPEC expide \u00a0el reglamento general al cual se sujetar\u00e1n \u00a0los reglamentos internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios reproduce la norma anterior. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento de R\u00e9gimen Interno de la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar expedido por Resoluci\u00f3n No. 0037 del 5 de octubre de 2000, establece:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. De conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la ley 65de 1993, sin excepci\u00f3n, toda persona, veh\u00edculo, objeto, elemento, paquete, documento o carga que ingrese o salga del establecimiento ser\u00e1n sometidas al procedimiento de la requisa apoyada con los equipos electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Los internos, despu\u00e9s de cada visita general, particular o \u00edntima, cuando salgan o ingresen a la penitenciar\u00eda, pabell\u00f3n, aulas, talleres, granja o sanidad, ser\u00e1n sometidos a los procedimientos de requisa simple o visual, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El cuerpo de custodia y vigilancia podr\u00e1 practicar requisas de rutina a los internos y las \u00e1reas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina y cuando circunstancias especiales lo aconsejen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 118. El sistema de seguridad: El sistema de seguridad y defensa que constituye el ap\u00e9ndice reservado \u00a0del presente reglamento contendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1.-Sistema de control y seguridad \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n de personal y requisas\u201d (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>La Circular No. 035 del 26 de marzo de 1997, emitida por el Director General del INPEC contiene directrices espec\u00edficas en cuanto a la pr\u00e1ctica de requisas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido a las frecuentes quejas y reclamos no solo de la poblaci\u00f3n reclusa, sino de particulares, familiares, amigos y autoridades del pa\u00eds, esta Direcci\u00f3n nuevamente reitera que las requisas deben efectuarse \u00a0tal y como lo ORDENA el art\u00edculo 55 de la Ley 65 de 1993 y el 22 del Acuerdo 11 de 1995. Las personas deber\u00e1n ser razonablemente requisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo se permitir\u00e1 la requisa genitales o de tacto vaginal, toda vez que se cuenta con otros mecanismos para detectar armas, o sustancias estupefacientes, que deben ser agotados, antes de utilizar procedimientos que adem\u00e1s de in\u00fatiles se constituye (sic) en un trato denigrante para las personas a quienes se les practica, aunado al hecho de la falta de consideraci\u00f3n de quienes la realizan. \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias han llevado nuevamente a reiterar, la ineficacia de tales medidas, la que a la postre, han generado tutelas y reclamaciones, al dejarse al descubierto, que son conductas que atentan contra el derecho fundamental de dignidad personal, derecho que debe ser pilar de todos los funcionarios del Instituto preservar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas por medio de esta circular, se reitera y ordena que a partir de la fecha, se dejen de practicar estas requisas genitales o de tacto vaginal y en su lugar se practique una requisa general a la persona por encima de la ropa, sin necesidad de desnudar al visitante. En cuanto al interno, deber\u00e1 requis\u00e1rsele minuciosamente observando los mismos par\u00e1metros, una vez halla concluido la visita. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente considera esta Direcci\u00f3n, que con el \u00e1nimo de impedir que a los establecimientos ingresen armas, drogas o sustancias alucin\u00f3genas y dem\u00e1s elementos prohibidos, se debe hacer uso de otros medios de requisa, tales como detectores electr\u00f3nicos, e incluso pedir el apoyo de sabuesos debidamente entrenados para estos efectos.&#8221; (negrillas y subrayas ajenas al texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de las normas anteriores aparece claramente que la requisa rutinaria que relata el peticionario en el escrito de tutela no est\u00e1 permitida legalmente. Es m\u00e1s, est\u00e1 expresamente prohibida por la Circular 035\/97 expedida por el Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que dicho tipo de requisa es un trato inhumano y degradante y por lo tanto viola el derecho al respeto pleno de la dignidad humana de los internos en la C\u00e1rcel de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>La rutina de hacer desnudar al interno y obligarlo a agacharse o a hacer flexiones de piernas y a mostrar exhaustivamente sus genitales a la guardia, resulta de por s\u00ed vergonzosa y humillante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clase de requisa que se hace en el caso en examen, constituye un trato cruel, inhumano y degradante, y por ende violatorio del derecho fundamental \u00a0a la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta pr\u00e1ctica es adem\u00e1s innecesaria porque existen otros instrumentos para detectar elementos prohibidos en el cuerpo de los internos, como son los detectores electr\u00f3nicos, las sillas \u201cbop\u201d, especialmente dise\u00f1adas para detectar metales en las partes \u00edntimas de la persona, y los perros especialmente adiestrados para detectar sustancias estupefacientes y explosivos. La Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar fue dotada con los dos primeros elementos, como consta en la declaraci\u00f3n de su Director, que obra en el Expediente. En cuanto a los sabuesos, el Director del INPEC, en la Circular No. 035\/97, autoriza a los Directores de C\u00e1rceles y Penitenciar\u00edas para que soliciten el apoyo necesario en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala precisa que el caso que se abord\u00f3 en la Sentencia T-317\/97, con ponencia de Vladimiro Naranjo Mesa, en la que se le neg\u00f3 la tutela a un recluso de la C\u00e1rcel de Bellavista en Medell\u00edn, que alegaba que la requisa a la que lo somet\u00edan -desnudo, de forma \u00a0inesperada y colectiva- le violaba sus derechos fundamentales, es distinto a los hechos que se le presentan ahora a la Corte, pues en esa ocasi\u00f3n se trataba de una requisa sorpresiva y colectiva y en este caso estamos frente a una requisa rutinaria, en un establecimiento carcelario que cuenta con instrumentos de moderna tecnolog\u00eda para detectar elementos prohibidos en el cuerpo de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sentencia no se estudi\u00f3 el derecho al respeto de la dignidad humana, a pesar de que era uno de los derechos cuya vulneraci\u00f3n se alegaba, sino que se concentr\u00f3 el an\u00e1lisis en el derecho a la integridad personal, y no se tuvo en cuenta la Circular No. 035\/97 expedida por el Director General del INPEC apenas tres meses antes de dictarse el fallo. Sin embargo, puntualiz\u00f3 la Sala Novena de Revisi\u00f3n que \u201ces claro que la requisa (de los internos desnudos), para efectos de cumplir su cometido, debe ser inesperada y colectiva, pues en ella prima el factor sorpresa como requisito sine qua non \u00a0de su efectividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El traslado de los reclusos esposados entre las diferentes dependencias de la Penitenciar\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el peticionario que se le esposa con las manos atr\u00e1s cuando se le conduce a las diferentes dependencias administrativas del penal fuera de su pabell\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de Vigilancia \u00a0de la Penitenciar\u00eda y el Comandante del Pabell\u00f3n No. 8 coinciden en sus declaraciones en que aludida medida se adopta para garantizar la seguridad de los internos, del personal de vigilancia y del personal administrativo y que est\u00e1 autorizada en el Reglamento Interno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Interno en su art\u00edculo 110, establece que el empleo de las esposas constituye un medio de coerci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y en el T\u00edtulo X del mismo Reglamento, sobre Seguridad y Defensa Penitenciaria y Carcelaria se prev\u00e9:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 118. El sistema de seguridad: El sistema de seguridad y defensa que constituye el ap\u00e9ndice reservado del presente reglamento contendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1.-Sistema de control y Seguridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Del \u00e1rea interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Control de movimiento de personal \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Desarrollo de actividades y desplazamientos al interior de la prisi\u00f3n bajo \u00a0 \u00a0custodia o escolta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Reglas de seguridad en la remisi\u00f3n y traslado de internos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al uso de las esposas, las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C de 31 de julio de 1957 y 2076 del 13 de mayo de 1977, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedios de coerci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>33..Los medios de coerci\u00f3n tales como esposas, cadenas, grillos, y camisas de fuerza nunca deber\u00e1n aplicarse como sanciones. Tampoco deber\u00e1n emplearse cadenas y grillos como medios de coerci\u00f3n. Los dem\u00e1s medios de coerci\u00f3n solo podr\u00e1n ser utilizados en los siguientes casos: a) como medida de precauci\u00f3n contra una evasi\u00f3n durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; (\u2026). (negrillas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que es razonable el uso de las esposas para trasladar al \u00a0interno peticionario a las dependencias de servicio m\u00e9dico, odontol\u00f3gico, y a otras oficinas administrativas de \u00e9sta penitenciaria de alta seguridad, ya que no existen otros medios adecuados y proporcionados para garantizar la seguridad de los guardianes, de los dem\u00e1s internos y para prevenir motines o intentos de fuga durante estos trayectos. En \u00e9ste caso concreto no se evidencia un trato violento, agresivo, vergonzante o humillante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las esposas no se utilizan en este caso como sanci\u00f3n, que es lo que se prohibe en la regla internacional, sino como medida de precauci\u00f3n para evitar la evasi\u00f3n, y para prevenir situaciones que afecten la seguridad en el establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las oportunidades para estudiar, trabajar y realizar las actividades tendientes a la resocializaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el peticionario en ac\u00e1pite de los hechos del escrito de tutela: \u201cAgrego adem\u00e1s que es un centro penitenciario donde no hay ninguna oportunidad de estudio, trabajo y todas las actividades conducentes a la resocializaci\u00f3n. Todo el d\u00eda sometido al ocio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las afirmaciones anteriores, el Director de la Penitenciar\u00eda manifest\u00f3 en declaraci\u00f3n jurada rendida ante el Tribunal de Instancia, que la C\u00e1rcel llevaba cinco meses funcionando, que en ese momento hab\u00eda 408 internos redimiendo penas en diferentes \u00e1reas y que se estaban implementando otros programas para aumentar las oportunidades de participaci\u00f3n en talleres y granjas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esta Sala reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido de que si bien \u201cla pena tiene funci\u00f3n retributiva, preventiva, protectora y resocializadora\u201d (art\u00edculo 12 C.P.), su \u00a0funci\u00f3n primordial debe ser la resocializaci\u00f3n5. \u201cEllo por cuanto esta funci\u00f3n es la que materializa en mejor forma, en este campo, la definici\u00f3n del Estado colombiano como social de derecho y el principio de la dignidad de la persona humana, una de las piedras angulares de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Del derecho a la dignidad y del concepto de Estado social de derecho, se deduce el derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios que les garanticen la posibilidad de reinsertarse en la sociedad.\u201d (T-153\/98, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>En la citada sentencia se dice que el an\u00e1lisis del sistema penitenciario debe girar siempre en torno de la pregunta sobre si \u00e9ste cumple con la funci\u00f3n resocializadora, a la cual se debe fundamentalmente. La resocializaci\u00f3n que debe asumir el Estado empieza por ofrecerle a los internos las oportunidades y los medios para que, haciendo uso de su autodeterminaci\u00f3n, decida cada interno el camino de su reinserci\u00f3n al conglomerado social: \u201cla idea de resocializaci\u00f3n se opone, ante todo, a penas y condiciones de cumplimiento que sean en esencia, por su duraci\u00f3n o sus consecuencias, desocializadoras. El Estado debe brindar los medios y las condiciones para no acentuar la desocializaci\u00f3n del penado y posibilitar sus opciones de socializaci\u00f3n (&#8230;) La funci\u00f3n de reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social del condenado debe entenderse como obligaci\u00f3n institucional de ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad, y como prohibici\u00f3n de entorpecer ese desarrollo.\u201d (C-261 de 1996, Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental de las personas condenadas a penas privativas de la libertad a que se les d\u00e9 un trato que respete plenamente su dignidad humana, est\u00e1 ligado tambi\u00e9n con el derecho fundamental a la vida digna, que significa para estas personas sometidas a una relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial al Estado, el derecho a que se \u00a0les ofrezcan las oportunidades y los medios necesarios para el desarrollo de su personalidad humana y as\u00ed se les garantice el camino de la resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el C\u00f3digo de Procedimiento Penal actualmente vigente, como el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, y los Principios B\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos -adoptados y proclamados por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas en 1990-, contienen diversas normas que obligan al Estado a \u00a0crear las condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y \u00fatiles que faciliten su reinserci\u00f3n en el mercado laboral, y aquellas necesarias para permitir su participaci\u00f3n en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, establecen: \u00a0<\/p>\n<p>6.Todos los reclusos tendr\u00e1n derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>8. Se crearan condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y \u00fatiles que faciliten su reinserci\u00f3n en el mercado laboral del pa\u00eds y les permitan contribuir al sustento econ\u00f3mico de su familia y al suyo propio. \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Procedimiento Penal dice: \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario ordena: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 143. Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica \u00a0a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusi\u00f3n es obligatorio para los condenados como medio terap\u00e9utico adecuado a laos fines de la resocializaci\u00f3n. No tendr\u00e1 car\u00e1cter aflictivo ni podr\u00e1 ser aplicado como sanci\u00f3n disciplinaria. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 94. Educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, \u00e9sta Sala le ordenar\u00e1 a la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar que le ofrezca al peticionario las oportunidades de trabajar y participar en las actividades culturales y educativas tendientes a su resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, \u00e9sta Sala procede a revocar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 12 de febrero de 2001, dentro del proceso de tutela promovido por el se\u00f1or Omar Albeiro Gaviria Rua, en cuanto le neg\u00f3 la tutela del derecho al respeto a la dignidad humana y a la intimidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos del se\u00f1or Omar Albeiro Gaviria Rua a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y en consecuencia ORDENAR a la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar que no lo someta a la requisa que actualmente se le practica, por ser violatoria del derecho fundamental a la dignidad, y que le ofrezca las oportunidades de trabajar y participar en las actividades culturales y educativas tendientes a su resocializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. PREVENIR a la Penitenciar\u00eda Nacional de Valledupar para que en lo sucesivo d\u00e9 estricta aplicaci\u00f3n a las normas transcritas que regulan los procedimientos de la requisa, especialmente a las directrices contenidas en la Circular No. 035 de 1997, expedida por el Director General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 aprobado mediante la Ley 74 de 1.968 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aprobada mediante la Ley 16 de 1.972 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, \u00a0las sentencias \u00a0T-424 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-219 de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell; \u00a0T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T- 437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-374 de 1993, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; \u00a0T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; \u00a0T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; y T-741 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 En este sentido establece el art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993, la finalidad del tratamiento penitenciario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocializaci\u00f3n del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 Sentencia T-702\/01 \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Respeto a la dignidad de las personas privadas de la libertad \u00a0 La persona recluida en un centro carcelario mantiene su dignidad humana, como lo reconoce el art\u00edculo 5\u00ba constitucional al expresar que &#8220;el Estado reconoce, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}