{"id":7828,"date":"2024-05-31T14:36:19","date_gmt":"2024-05-31T14:36:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-704-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:19","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:19","slug":"t-704-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-704-01\/","title":{"rendered":"T-704-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-704\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de docente por enfermedad\/DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente por enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el expediente prueba de que la accionante padece de Artosis LS-51. Tal enfermedad, que viene padeciendo de tiempo atr\u00e1s, se ha visto agravada con los desplazamientos que ella tiene que realizar diariamente del municipio de M\u00e1laga al municipio de Pangote. Es tan delicado su estado de salud que en dos ocasiones se le ha determinado incapacidad laboral por tal motivo. Sorprende a esta Sala de Revisi\u00f3n que los jueces de instancia hayan hecho caso omiso en sus consideraciones de una afectaci\u00f3n del derecho a la salud y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas tan evidentes como las del caso en estudio. No es aceptable jur\u00eddicamente el hecho de que los jueces de tutela hubieran protegido el derecho de petici\u00f3n cuando se encontraba probado que ya exist\u00eda una respuesta negativa por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y que lo que en realidad se estaba viendo vulnerado era el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y el derecho a la salud. El juez de tutela debi\u00f3 pronunciarse de fondo sobre la vulneraci\u00f3n o no de los derechos que la accionante invocaba lo cual omiti\u00f3 en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de docente por enfermedad\/DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente por enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No es v\u00e1lido el argumento de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de negar el traslado por dar cumplimiento al Convenio de Racionalizaci\u00f3n del Recurso Humano suscrito con el Ministerio de Educaci\u00f3n que suspende temporalmente el tr\u00e1mite de traslados ya que en el caso en concreto, para proteger los derechos fundamentales de la accionante es preciso dar un trato diferencial positivo a esta en lo referente al traslado en virtud de las condiciones de debilidad f\u00edsica manifiesta de la accionante frente al resto de traslados que sean solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-459596 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Leonor Jurado Castellanos \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Huila \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito el 22 de marzo de 2001 y el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil, el 19 de abril de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta la accionante, actuando por intermedio de apoderado, que en la actualidad se desempe\u00f1a como docente del Colegio Antonio Mar\u00eda Guar\u00edn, ubicado en el municipio de Pangote y reside en el municipio de M\u00e1laga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Expresa que por tal motivo tiene que realizar un viaje de una hora y media por carretera destapada lo cual empeora cada vez m\u00e1s su ya delicado estado de salud, en virtud de que padece de Artrosis LS-51 en la cadera derecha y el m\u00e9dico le orden\u00f3 evitar desplazamientos por carretera en mal estado por m\u00e1s de 20 minutos y permanecer sentada durante largos periodos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00f1ade que a pesar de haber presentado solicitud de traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander a el municipio de M\u00e1laga en el cual reside, esta se lo ha negado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Expresa que los equipos para el tratamiento m\u00e9dico que le est\u00e1 siendo suministrado s\u00f3lo se encuentran en el municipio de M\u00e1laga y no en Pangote, raz\u00f3n por la cual no podr\u00eda residir y trabajar en Pangote si tiene que desplazarse a M\u00e1laga para su tratamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, aduce que en la actualidad hay vacante en el Colegio Polit\u00e9cnico Marvel Sorzano de M\u00e1laga y en el Colegio Nuestra Se\u00f1ora del Rosario o Concetraci\u00f3n Escolar Edelmira Blanco ubicado en M\u00e1laga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por su parte, la entidad accionada manifest\u00f3 que la no realizaci\u00f3n del traslado se debe a el cumplimiento del Plan de Racionalizaci\u00f3n de Recursos Humanos al Servicio del Sector Educativo que s\u00f3lo permite reubicaciones de docentes que no tengan asignaci\u00f3n acad\u00e9mica o que tengan muy bajo n\u00famero de alumnos o en los eventos en que se requiera realizar ajustes de planta de personal por raz\u00f3n de las especialidades. A\u00f1ade que el cumplimiento del mencionado plan es requisito para obtener el otorgamiento de cr\u00e9ditos por la naci\u00f3n con el objeto de cubrir el d\u00e9ficit del Fondo Educativo Departamental y que, en consecuencia, el inter\u00e9s general de los alumnos que van a ser beneficiados prima sobre el particular de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constan en el expediente las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de la Secretar\u00eda de Gobierno de M\u00e1laga expedido el 27 de febrero de 2001 en el cual consta que la accionante reside en este municipio\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de incapacidad laboral por treinta d\u00edas expedido el 3 de febrero de 2001 por la EPS Insema \u00a0en el cual consta que tal incapacidad le fue dada en virtud del padecimiento de Artrosis LS-51 y que la accionante labora en el municipio de Pangote \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de incapacidad laboral por ocho d\u00edas expedido el 24 de febrero de 2001 por iguales motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander del municipio de Pangote al municipio de M\u00e1laga por cuestiones de salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Remisi\u00f3n del m\u00e9dico ortopedista tratante a medicina laboral, de enero 20 de 2001, para que expidiera concepto de reubicaci\u00f3n laboral para la paciente. En la misma consta que la peticionaria debe trasladarse de su lugar de residencia al de trabajo en bus por carretera destapada por un lapso de 180 minutos y que se le contraindica posici\u00f3n sentada por largo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto de peritaci\u00f3n m\u00e9dico laboral expedido el 25 de enero de 2001 en el cual el m\u00e9dico especialista de salud ocupacional de la EPS manifiesta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa paciente Leonor Jurado Castellanos padece enfermedad de origen com\u00fan artrosis LS-51 derecha cuyo cuadro cl\u00ednico se agrava con los desplazamientos a su sitio de trabajo habitual y posici\u00f3n sentada por largo tiempo, se ordena reubicar en un sitio de trabajo en \u00a0el cual no tenga que realizar desplazamientos por carretera en mal estado y por m\u00e1s de 20 minutos de trayecto total y permanecer sentada por tiempo moderado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de marzo 5 de 2001 dada por Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander en la cual consta la negativa de traslado en virtud del cumplimiento del Convenio de Racionalizaci\u00f3n de Recursos Humanos en virtud del cual se ha suspendido temporalmente el tr\u00e1mite de traslados del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 22 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo Civil del Circuito concedi\u00f3 la tutela por considerar que si bien la accionante hab\u00eda recibido respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander, esta no hab\u00eda sido de fondo en relaci\u00f3n con lo pedido por la accionante. En consecuencia, tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante y orden\u00f3 que se le diera respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de abril 19 de 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia por considerar que la entidad accionada no ha dado una respuesta espec\u00edfica y de fondo a lo solicitado por la accionante. Por tanto, hasta no saber si existe o no una negativa clara de la Secretar\u00eda Departamental, no se puede entrar a analizar si se est\u00e1 vulnerando el derecho a la salud en conexidad con la vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente tutela, es del caso reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de la protecci\u00f3n al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud en los casos en que es necesario un traslado de lugar de trabajo para que estos no se vean vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta corporaci\u00f3n que \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) es perfectamente posible para el juez de tutela ordenar el traslado de trabajadores del Estado, o que se agoten todas las gestiones pertinentes en caso de no existir vacantes, para salvaguardar sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexi\u00f3n con la vida y la integridad f\u00edsica, que son desconocidos cuando por raz\u00f3n de la distancia, del dif\u00edcil acceso a los lugares de trabajo y de las particulares condiciones de salud, los trabajadores tienen que arriesgar su integridad f\u00edsica y hasta su vida para asistir al empleo y cumplir con su deber.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Tal consideraci\u00f3n de la Corte Constitucional es un claro desarrollo del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el cual consagra literalmente el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Adem\u00e1s en ciertos casos la enfermedad puede ser de tal gravedad que si se deja seguir avanzando puede llegar a imposibilitar totalmente el ejercicio del derecho al trabajo de la persona afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es reiterada la jurisprudencia en la que se establece que se debe propender por la protecci\u00f3n del derecho a la vida en condiciones dignas, lo que implica que se proteja el derecho a la salud para conseguir tal estado. No s\u00f3lo se est\u00e1 vulnerando el derecho a la vida cuando est\u00e1 cercana la muerte, sino cuando el mal estado de salud de la persona es tal que se est\u00e1 menguando su calidad de vida. Si el trabajador tiene que someterse a dolores, incomodidades y menguas de la salud por los largos desplazamientos a su lugar de trabajo, es funci\u00f3n del juez de tutela proceder en concordancia para que cese tal vulneraci\u00f3n.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, esta Sala de Revisi\u00f3n tutelar\u00e1 el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y el derecho a la salud en conexidad con la vida digna de Leonor Jurado Castellanos. Lo anterior, en virtud de que se encuentra ampliamente probado el delicado estado de salud de la accionante y el agravamiento de este con el recorrido de los largos trayectos para acudir a su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el expediente prueba de que la accionante padece de Artosis LS-513. Tal enfermedad, que viene padeciendo de tiempo atr\u00e1s, se ha visto agravada con los desplazamientos que ella tiene que realizar diariamente del municipio de M\u00e1laga al municipio de Pangote. Es tan delicado su estado de salud que en dos ocasiones se le ha determinado incapacidad laboral por tal motivo. Sorprende a esta Sala de Revisi\u00f3n que los jueces de instancia hayan hecho caso omiso en sus consideraciones de una afectaci\u00f3n del derecho a la salud y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas tan evidentes como las del caso en estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acervo probatorio es abundante no s\u00f3lo en demostrar la existencia de la enfermedad, sino en probar el nexo causal de esta con los viajes que a diario realiza la accionante para ir a su trabajo y volver al municipio en el cual reside. As\u00ed lo demuestran la historia de consulta externa llevada por el m\u00e9dico ortopedista tratante (fl 39), y, especialmente, el concepto de peritaci\u00f3n m\u00e9dico-laboral expedido por la EPS el cual es di\u00e1fano en sus t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cLa paciente trabaja en Pangote donde tiene que desplazarse diariamente por carretera en mal estado, durante hora y media en cada recorrido. La paciente reside en M\u00e1laga. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere dolor constante en cadera derecha de 8 a\u00f1os de evoluci\u00f3n, que se exacerba con los desplazamientos al sitio de trabajo y al permanecer m\u00e1s de 30 minutos sentada. \u00a0Recibe valoraci\u00f3n en M\u00e1laga por m\u00e9dico ortopedista quien, basado en ayudas diagn\u00f3sticas, gamagraf\u00eda osea de cuerpo entero e \u00edndice sacroiliaco y rayos x de pelvis y columna, hace una impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de artrosis LS-51 derecha y quien adem\u00e1s sugiere mejor\u00eda de su patolog\u00eda al suspender el desplazamiento diario a su sitio de trabajo, lo cual se evidenci\u00f3 durante el periodo de vacaciones pasado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE PERITACION MEDICO LABORAL . La paciente padece artrosis LS-51 derecha cuyo cuadro cl\u00ednico se agrava con los desplazamientos a su sitio de trabajo habitual y posici\u00f3n sentada por largo tiempo, se ordena reubicar en un sitio de trabajo en el cual no tenga que realizar desplazamientos por carretera en mal estado y por m\u00e1s de 20 minutos de trayecto total y permanecer sentada por tiempo moderado.\u201d (el resaltado es nuestro) \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es v\u00e1lido el argumento de la Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n de negar el traslado por dar cumplimiento al Convenio de Racionalizaci\u00f3n del Recurso Humano suscrito con el Ministerio de Educaci\u00f3n que suspende temporalmente el tr\u00e1mite de traslados ya que en el caso en concreto, para proteger los derechos fundamentales de la accionante es preciso dar un trato diferencial positivo4 a esta en lo referente al traslado en virtud de las condiciones de debilidad f\u00edsica manifiesta de la accionante frente al resto de traslados que sean solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado y en su lugar TUTELAR los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas y a la Salud en conexidad con la vida de Leonor Jurado Castellanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Santander, que, si en la actualidad hay vacante en alg\u00fan plantel educativo del municipio de M\u00e1laga, se provea el cargo con la accionante y, en caso de no haberla, se provea el cargo en la primera vacante que se produzca en el mencionado municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-694\/98 M.P. Antonio Barrera Carbonell (en este caso se tutel\u00f3 el derecho a la salud de una mujer que ten\u00eda una lesi\u00f3n de lumbar y de coxis y deb\u00eda recorrer largas distancias hasta su lugar de trabajo y se orden\u00f3 concederse el traslado), T-455\/97 M.P. Hernando Herrera Vergara (en este caso se protegi\u00f3 el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de una mujer que padec\u00eda de escoliosis dorso lumbar y necesitaba ser trasladada a un lugar m\u00e1s cercano a su residencia) y T-023\/97 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (se concedi\u00f3 la tutela a una mujer que por sufrir de artrosis en la rodilla izquierda no pod\u00eda desplazarse largos trayectos) \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-694\/98 y T455\/97 \u00a0<\/p>\n<p>3 La artrosis es una enfermedad producida por la alteraci\u00f3n del cart\u00edlago, uno de los tejidos que forman las articulaciones, lo que origina la aparici\u00f3n de dolor y en ocasiones la p\u00e9rdida de su movimiento normal \u00a1Error!No se encuentra el origen de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-023\/97 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-028\/98 M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz (el accionante de esta tutela deb\u00eda ser trasladado por padecer de hernia discal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-704\/01 \u00a0 DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Traslado de docente por enfermedad\/DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente por enfermedad. \u00a0 Consta en el expediente prueba de que la accionante padece de Artosis LS-51. 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