{"id":7837,"date":"2024-05-31T14:36:20","date_gmt":"2024-05-31T14:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-724-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:20","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:20","slug":"t-724-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-724-01\/","title":{"rendered":"T-724-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/01 \u00a0<\/p>\n<p>MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Prueba de afectaci\u00f3n \u00a0del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reintegro por despido en periodo de lactancia \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T &#8211; 431 796 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marcela Carvajal P\u00e9rez contra el Banco Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a los nueve (9) d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bogot\u00e1 y por la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por la se\u00f1ora \u00a0Marcela Carvajal P\u00e9rez contra el Banco Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Marcela Carvajal P\u00e9rez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Banco Santander, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la protecci\u00f3n de la mujer en estado de embarazo, a la seguridad social, a la alimentaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez y al libre desarrollo de la personalidad, en raz\u00f3n a que fue despedida sin justa causa cuando se encontraba en estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Labor\u00f3 para el demandado en diferentes cargos desde el 10 de septiembre de 1990 hasta el 7 de julio de 2000, fecha en la cual le fue comunicada su desvinculaci\u00f3n. Se\u00f1ala que su despido se dio cuando se encontraba en per\u00edodo de lactancia, pues su hija naci\u00f3 el 3 de abril del mismo a\u00f1o. Solicita en consecuencia, se ordene al Banco Santander su reintegro, lo anterior en raz\u00f3n a que esta situaci\u00f3n le ha provocado inestabilidad emocional y econ\u00f3mica, afect\u00e1ndola no s\u00f3lo a ella sino tambi\u00e9n a su hija. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Bogot\u00e1, que en providencia de 12 de diciembre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr su reintegro, y por cuanto no se encuentra probado que con la tutela se pretendiera evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante providencia de 7 de febrero de 2001 confirm\u00f3 el fallo de instancia, al considerar que la demandante cuenta con otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones jur\u00eddicas y caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional1 ha se\u00f1alado que el juez constitucional puede conceder transitoriamente el amparo de los derechos de la trabajadora embarazada cuando el despido amenace el m\u00ednimo vital de la mujer o del ni\u00f1o que est\u00e1 por nacer. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, uno de los requisitos que se ha establecido jurisprudencialmente para la procedencia de la tutela en casos como el planteado en este proceso, es el que se refiere a la prueba sobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y de su hijo. Esta prueba se convierte en elemento indispensable para que proceda el amparo, pues de lo contrario debe acudirse a la jurisdicci\u00f3n competente que en este caso ser\u00eda la ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-653 de 19992, se consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u2026 el apoderado de la actora no demostr\u00f3 en el proceso de tutela, a trav\u00e9s de una prueba, siquiera sumaria, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de su poderdante, tan s\u00f3lo se limit\u00f3 a expresar en forma gen\u00e9rica, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de su mandataria, apreciaci\u00f3n que esta Corte no respalda, ya que al menos debi\u00f3 demostrarse a trav\u00e9s de los medios de prueba de los que habla el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, el perjuicio irremediable en que se encontraba su protegida, de ser madre soltera, o mujer cabeza de familia o persona que no tenga los suficientes recursos econ\u00f3micos para sufragarse una congrua subsistencia y la de su hijo reci\u00e9n nacido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional3 ha negado la acci\u00f3n de tutela de trabajadoras desvinculadas en estado de embarazo, por ausencia de prueba del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-736 de 19964 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdemostrado como est\u00e1 que actualmente la actora no se encuentra en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que comprometa su m\u00ednimo vital de subsistencia, lo cual har\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela para conjurar la realizaci\u00f3n efectiva de un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u2026 la Corte Constitucional debe velar por la vigencia de las dem\u00e1s jurisdicciones y de los recursos judiciales ordinarios. Solamente situaciones muy especiales ameritan la procedencia de la tutela cuando existen otros medios de defensa. Entre ellas est\u00e1 la amenaza que se cierna sobre el m\u00ednimo vital de las personas. Pero dado que esta situaci\u00f3n constituye una excepci\u00f3n, lo m\u00ednimo que se puede esperar es que el demandante aporte pruebas del peligro que enfrenta. En el caso bajo estudio, la demandante se limit\u00f3 a manifestar que requer\u00eda del pago de las prestaciones para atender los costos del embarazo, pero no aport\u00f3 ninguna prueba acerca de su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica ni del peligro que entra\u00f1ar\u00eda para ella y para el hijo en gestaci\u00f3n tener que acudir a los procedimientos judiciales ordinarios. Por esta raz\u00f3n, la tutela deber\u00e1 ser rechazada por improcedente. (Negrillas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 26 se encuentra la carta de 7 de julio de 2000 suscrita por la Gerente de Relaciones Laborales del Banco Santander y dirigida a la se\u00f1ora Mar\u00eda Marcela Carvajal P\u00e9rez, en la que se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informamos que el Banco ha decidido cancelar en forma unilateral sin justa causa el contrato de trabajo, suscrito con usted, mediante el pago de la indemnizaci\u00f3n correspondiente, a partir de la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor los servicios prestados a la Instituci\u00f3n le expresamos nuestros agradecimientos y le deseamos \u00e9xitos en las actividades futuras. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, el Departamento de Servicios al Personal le har\u00e1 entrega del valor de las prestaciones sociales que le corresponden, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n respectiva y la orden para el examen m\u00e9dico de retiro, el cual deber\u00e1 hac\u00e9rselo practicar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega de la mencionada orden.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 27 aparece el Certificado de Nacido Vivo expedido por el Ministerio de Salud, en el que aparecen los datos de los padres de la menor Mar\u00eda Jos\u00e9 G\u00f3mez Carvajal, quien naci\u00f3 el 3 de abril de 2000 y en el que se manifiesta lo siguiente: Nombre de la Madre: Mar\u00eda Marcela Carvajal P\u00e9rez. Edad: 38 a\u00f1os. Estado Civil: Casada. Nivel Educativo: Universitario completo. Lugar de Residencia: Bogot\u00e1. \u00c1rea de residencia: Barrio: La Calleja Calle 127 c No. 28 \u2013 25 Apto 302. Nombre del Padre: Juan Camilo G\u00f3mez Segura. Edad: 42 a\u00f1os. Nivel Educativo: Universitario completo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado expedido por la Cl\u00ednica Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, de 29 de noviembre de 2000, en el que se afirma que la ni\u00f1a Mar\u00eda Jos\u00e9 G\u00f3mez Carvajal estuvo hospitalizada en la Unidad de Reci\u00e9n Nacidos con diagn\u00f3stico de hipoglicemia desde el d\u00eda 4 de abril de 2000 hasta el d\u00eda 7 de abril de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala resulta claro que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela no es procedente para lograr el reintegro al cargo que desempe\u00f1aba la demandante en el Banco Santander, por cuanto, como bien se afirm\u00f3 en las decisiones de instancia, cuenta la actora con otro medio judicial de defensa como lo es acudir ante la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria, tampoco demostr\u00f3 la existencia de perjuicio irremediable para que procediera \u00e9sta como mecanismo transitorio, y porque adem\u00e1s no demostr\u00f3, ni siquiera sumariamente, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s est\u00e1 probado en el expediente que la se\u00f1ora Carvajal P\u00e9rez recibi\u00f3 por parte del Banco Santander el valor de sus prestaciones y la indemnizaci\u00f3n por concepto de la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo, de lo cual obviamente se infiere que en buena parte qued\u00f3 con ello resarcido el posible perjuicio que se haya podido ocasionar a la actora con la decisi\u00f3n del demandado, recursos con los cuales pudo atender en alguna forma sus necesidades b\u00e1sicas y las de su hija reci\u00e9n nacida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Familia, lo cual no implica que la demandante, si a bien lo considera, pueda iniciar ante la jurisdicci\u00f3n laboral el proceso respectivo con el fin de obtener el reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Confirmar la sentencia de 7 de febrero de 2001 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Marcela Carvajal P\u00e9rez, por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Pueden verse, entre otras, las sentencias T-373 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-426 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-800 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-174 de 1999 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-315 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-915 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3Sentencias T-653 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-879 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y T-904 de 1999 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/01 \u00a0 MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA-Prueba de afectaci\u00f3n \u00a0del m\u00ednimo vital \u00a0 MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reintegro por despido en periodo de lactancia \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T &#8211; 431 796 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Marcela Carvajal P\u00e9rez contra el Banco Santander. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME ARAUJO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}