{"id":7843,"date":"2024-05-31T14:36:21","date_gmt":"2024-05-31T14:36:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-730-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:21","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:21","slug":"t-730-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-730-01\/","title":{"rendered":"T-730-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-730\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Aplicaci\u00f3n inmediata\/DERECHO DE PETICION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Contestaci\u00f3n de fondo, clara y precisa. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-433602 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Scheneider Su\u00e1rez Reynaldo \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Cooperativa Multiactiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajadores \u00a0de Santander Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Derecho de petici\u00f3n de inter\u00e9s particular\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil &#8211; presidente -, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION \u00a0<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T- 433602, instaurado por Reynaldo Scheneider Su\u00e1rez, contra la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda.. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El actor, mediante escrito del 10 de noviembre \u00a0de 2.000, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda., por considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n como consecuencia de la negativa injustificada de la demandada, a resolver de fondo su petici\u00f3n sobre las razones por las cuales \u00a0no lo inscribi\u00f3 al Seguro Social como trabajador del Colegio Coomultrasan, en los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero y diciembre de 1994, 95, 96, 97, 98, 99. En consecuencia, pretende que se ordene a dicha cooperativa, dar respuesta de fondo \u00a0sobre la pretensi\u00f3n solicitada . \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que \u00a0el 21 de septiembre de \u00a02000 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. \u00a0con el fin \u00a0que se le certificara por escrito las razones por las cuales no se le hab\u00eda reportado al Seguro Social, en su calidad de trabajador de la accionada durante los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero y diciembre \u00a0de 1994, 95, 96, 97, 98,99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En la misma fecha, la cooperativa accionada dio contestaci\u00f3n a su solicitud \u00a0de manera vaga, ya que no realiz\u00f3 un pronunciamiento concreto sobre lo asuntos \u00a0planteados en el derecho de petici\u00f3n respectivo, y s\u00f3lo \u00a0le indic\u00f3 que cualquier inquietud adicional deber\u00eda ser dirigida al Gerente General de la Cooperativa, Dr. Orlando C\u00e9spedes C. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El d\u00eda 13 de Octubre de 2000, el accionante en cumplimiento de las indicaciones \u00a0de la cooperativa elev\u00f3 una nueva solicitud \u00a0ante el Gerente de la entidad, la cual hasta la fecha de interposici\u00f3n de la tutela objeto de estudio no \u00a0hab\u00eda sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario fundamenta su pretensi\u00f3n en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica obliga a los particulares en los eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 del decreto 2067 de 1991 a resolver con prontitud las peticiones elevadas ante ellos. Esta obligaci\u00f3n \u00a0 fue desconocida por La Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. al no resolver su petici\u00f3n en los t\u00e9rminos estipulados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia conoci\u00f3 la acci\u00f3n el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, el cual deneg\u00f3 el amparo solicitado por considerarlo improcedente, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u201cLa Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. al ser una entidad eminentemente privada, no pude ser objeto de tutela, ya que lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n no es asunto referente a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, sino una informaci\u00f3n relativa a la relaci\u00f3n contractual existente entre el tutelante y la entidad demandada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Por otra parte, la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la informaci\u00f3n que el accionante requiere, ya que \u00e9l cuenta con otros medios de defensa judicial, como por ejemplo la jurisdicci\u00f3n ordinaria a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de car\u00e1cter laboral. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y numeral 9 del \u00a0241 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa. \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante es una persona natural que act\u00faa en nombre propio (Decreto 2591 de 1991, art\u00edculo 10).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se interpuso frente a la actuaci\u00f3n de una entidad privada de car\u00e1cter cooperativo, de responsabilidad limitada, sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Derechos constitucionales violados o amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario solicita la protecci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo. 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) . \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Problemas Jur\u00eddicos Planteados \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se discuten los siguientes aspectos :\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Si es procedente la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho de petici\u00f3n de los particulares frente a entidades privadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Si en el caso concreto, se vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n del accionante por no dar respuesta de fondo a la solicitud presentada por \u00e9ste ante la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Consideraciones de la sala. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existencia de otros mecanismos de defensa judicial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso determinar si, en el presente caso, el accionante contaba con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La solicitud impetrada por el se\u00f1or Reynaldo Scheneider Su\u00e1rez, tiene como objeto \u00a0conocer \u00a0las razones por la cuales la Cooperativa accionada no lo report\u00f3 como trabajador suyo al Seguro Social \u00a0durante los meses de noviembre y \u00a0 diciembre de 1986 y \u00a0enero y diciembre \u00a0de 1994, 95, 96, 97, 98, 99. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es el medio id\u00f3neo para proteger el derecho de petici\u00f3n, reconocido como de aplicaci\u00f3n inmediata en el art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Frente a \u00a0la procedencia de \u00e9ste instrumento como mecanismo id\u00f3neo para el amparo del citado derecho dentro de un Estado Social de Derecho, esta Corte se ha pronunciado de la siguiente forma:1 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl constituyente elev\u00f3 el derecho de petici\u00f3n al rango de derecho constitucional fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, susceptible de ser protegido mediante el \u00a0 procedimiento breve y sumario, de la acci\u00f3n de tutela, cuando quiera que resulte vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica. Y no pod\u00eda ser de otra forma, si tenemos en cuenta que el car\u00e1cter democr\u00e1tico, participativo, y pluralista de nuestro Estado Social de Derecho, puede depender, en la pr\u00e1ctica, del ejercicio efectivo del derecho de petici\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye la imposibilidad por parte del accionante \u00a0de acudir a otros medios de defensa judicial, ya que la tutela es el mecanismo id\u00f3neo cuando de trata de proteger derechos de aplicaci\u00f3n inmediata, como es el caso del derecho \u00a0consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Procedencia del Derecho de Petici\u00f3n ante Entidades Privadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se define como \u201c\u2026aquel que permite a las personas presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular\u2026\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>Su n\u00facleo esencial no se limita a la simple \u00a0obtenci\u00f3n de respuesta por parte de \u00a0la entidad a la cual se ha dirigido el solicitante, sino que \u201creside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n frente a entidades privadas no ha sido reglamentado por el legislador, no obstante, la Corte ha establecido los par\u00e1metros generales para determinar su procedencia, \u00a0dentro de los lineamientos de un \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, distinguiendo tres situaciones a las cuales se les otorga diferentes grados de protecci\u00f3n:4 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici\u00f3n opera igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2.Cuando el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no act\u00faan como autoridad, este ser\u00e1 un derecho fundamental s\u00f3lo cuando el legislador lo reglamente\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga consider\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela en referencia, se\u00f1alando que la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. \u00a0no pod\u00eda ser sujeto pasivo de la citada acci\u00f3n por no ser una \u00a0entidad prestadora de servicios p\u00fablicos. No obstante, la solicitud invocada, es viable, de acuerdo a la expuesto anteriormente, ya que a trav\u00e9s de ella el se\u00f1or Reynaldo Scheneider Su\u00e1rez pretend\u00eda proteger su derecho a la seguridad social, tambi\u00e9n de rango fundamental. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, olvida el a quo que la procedencia de la tutela frente a entidades privadas cuando \u00e9stas prestan servicios p\u00fablicos, constituye s\u00f3lo uno de los eventos en los cuales procede la acci\u00f3n de tutela contra particulares, dentro de las diversas hip\u00f3tesis contempladas en el art\u00edculo 42 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el caso concreto nos encontramos frente una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0por parte del accionante, amparada por el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 42 del decreto 2067 de 1991, el cual se\u00f1ala: \u201cArt. 42 Procedencia. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de los particulares en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela cuando el accionante se haya en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, esta Corte ha se\u00f1alado que corresponde al juez de tutela efectuar un estudio de las circunstancias que rodean al caso particular, con el objeto de determinar si el peticionario \u00a0se encuentra indefenso frente a la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos:5 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c En relaci\u00f3n con el estado de indefensi\u00f3n, la jurisprudencia tiene sentado que el juez de tutela analizar\u00e1 los hechos y las circunstancias que rodean el caso concreto de manera que si resulta que con la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular la persona ofendida se encuentra indefensa y desamparada lo que se traduce en una ausencia e insuficiencia de medios jur\u00eddicos que le permitan resistir la agresi\u00f3n o vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales se abre paso a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo excepcional con que cuentan las personas para la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el presente caso el actor es un extrabajador jubilado de la entidad \u00a0accionada, que no cuenta con otros medios judiciales para obtener la informaci\u00f3n solicitada, y, \u00a0por otra parte, la negativa de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda. a dar respuesta de fondo a su solicitud le est\u00e1 impidiendo conocer \u00a0 si tiene o no derecho a una reclamaci\u00f3n laboral. Frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho de petici\u00f3n relativo a las solicitudes que efect\u00faan antiguos trabajadores a su anterior empleador esta \u00a0Corte ha determinado:6 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Tiene claro la Corte Constitucional, que fuera de los linderos reglamentarios de la petici\u00f3n respetuosa en inter\u00e9s general o particular, lo que aqu\u00ed se controvierte es si un patrono o expatrono, \u00a0respecto del reclamo de quien es o fue su trabajador, puede leg\u00edtimamente, frente a la Constituci\u00f3n como ordenamiento integral, existiendo en ella fundamentos y valores como la justicia, el trabajo, la dignidad de la persona y la equidad \u00a0y la prevalencia del ser humano sobre los factores de producci\u00f3n y desarrollo, abstenerse arbitrariamente de responderle acerca de si se tiene o no derecho a una reclamaci\u00f3n laboral suya, ya sea por salarios, prestaciones o derechos, legales o extralegales, \u00a0y aun invocar ante los jueces, para persistir en su displicente actitud ante el solicitante, un supuesto derecho a \u201cguardar silencio\u201d acerca de su reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo la respuesta es negativa. Una cosa es que el derecho de petici\u00f3n no haya sido reglamentado respecto de organizaciones privadas y otra muy distinta que se admita, contra di\u00e1fanos postulados de la Constituci\u00f3n, que el trabajador actual o antiguo puede quedar sujeto al &#8220;\u201csigilo&#8221; de la entidad para la cual laboraba o labor\u00f3, no respecto de asuntos reservados o privados, sino con relaci\u00f3n a derechos laborales suyos, salariales o prestacionales \u201c \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra entidades particulares, especialmente cuando el accionante, bajo una manifiesta situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, busca a trav\u00e9s de la solicitud impetrada proteger otros derechos fundamentales como \u00a0el de \u00a0seguridad social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Violaci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en este caso, debe entonces la Corte analizar, si hubo o no violaci\u00f3n por parte de la entidad tutelada al derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante al \u00a0no dar respuesta de fondo a su solicitud; sobre ese aspecto la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada al considerar \u00a0que este derecho se vulnera cuando: \u201dCon la respuesta dada por la empresa demandada no se cumple , con la finalidad que se persigue con el derecho de petici\u00f3n, es decir, que cualquiera que sea \u00e9sta, afirmativa o negativa, le permita al peticionario tener claridad sobre el derecho que reclama, de manera tal que pueda determinar la soluci\u00f3n jur\u00eddica que corresponda\u201d7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso en concreto, se encuentra que la Cooperativa accionada no dio respuesta de fondo a la solicitud del accionante en la cual se requer\u00eda una indicaci\u00f3n de las razones por las cuales no hab\u00eda sido reportado como trabajador suyo \u00a0al Seguro Social durante los meses de noviembre y diciembre de 1986 y enero y diciembre de 1994, 95, 96, 97, 98, 99, pues \u00a0contest\u00f3 empleando \u00a0frases evasivas y generales como: \u201cDe acuerdo con la informaci\u00f3n revisada, en su condici\u00f3n de profesor del Colegio Coomultrasan, usted fue vinculado como cotizante ante el Instituto de Seguro Social, por los riesgos de \u00a0invalidez, vejez y muerte, conforme a la obligaci\u00f3n constitucional y legal y durante los per\u00edodos en los cuales tuvieron vigencia los contratos\u201d con lo cual no se satisfacen los requisitos \u00a0establecidos por la jurisprudencia de esta Corte en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de un derecho de petici\u00f3n \u00a0 los cuales son: \u201c1.oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara , precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario \u201c. (Negrilla fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Del segundo requisito se desprende la obligaci\u00f3n de emitir una respuesta comprensible, libre de t\u00e9rminos oscuros o ambiguos, y coherente con lo indagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se compadece con el desarrollo de los derechos fundamentales dentro de un Estado Democr\u00e1tico y Social de Derecho como el nuestro, que un extrabajador vea limitadas sus posibilidades de reclamar \u00a0sus derechos laborales, en raz\u00f3n de la negativa de su antiguo empleador a suministrarle informaci\u00f3n de en torno a su situaci\u00f3n laboral mientras trabaj\u00f3 para la cooperativa. \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de fondo de la solicitud impetrada, debe permitir al trabajador establecer si tiene derecho o no a una reclamaci\u00f3n administrativa o \u00a0ante la justicia laboral, lo que no se \u00a0puede determinar con claridad si simplemente en la respuesta a la petici\u00f3n se transcriben otros asuntos o aspectos no relacionados con lo pedido \u00a0por el extrabajador, \u00a0sin dar respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por la razones \u00a0expuestas anteriormente, esta Corte proceder\u00e1 a revocar el fallo de instancia y en su lugar ordenar\u00e1 a la cooperativa accionada dar respuesta de fondo a la solicitud del tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, mediante el cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por el se\u00f1or Reynaldo Scheneider Su\u00e1rez . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n solicitada, y en consecuencia, ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Santander Ltda., que en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a responder de fondo la solicitud efectuada por el se\u00f1or Reynaldo Scheneider Su\u00e1rez . \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-279\/94 M.P. Eduardo Cifuentes M. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T &#8211; 1653\/00\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-567\/92 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-549\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-0064\/ 00 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-374\/98.M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-064\/00 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-730\/01 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Aplicaci\u00f3n inmediata\/DERECHO DE PETICION-Fundamental \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Procedencia excepcional \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Dignidad del trabajador hace exigible respuesta de particulares \u00a0 DERECHO DE PETICION-Contestaci\u00f3n de fondo, clara y precisa. \u00a0 Referencia: expediente T-433602 \u00a0 Accionante: Scheneider [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}