{"id":7853,"date":"2024-05-31T14:36:21","date_gmt":"2024-05-31T14:36:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-747-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:21","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:21","slug":"t-747-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-747-01\/","title":{"rendered":"T-747-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-747\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de cirug\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-424585 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Campo El\u00edas Forero Murcia contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el se\u00f1or Campo El\u00edas Forero Murcia en representaci\u00f3n de su madre la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Campo El\u00edas Forero Murcia actuando en representaci\u00f3n de su madre interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud, en raz\u00f3n a que el accionado no le ha realizado una cirug\u00eda que requiere con urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de febrero de 2000, el doctor Juan Fernando D\u00edaz Granados m\u00e9dico oftalm\u00f3logo adscrito al ISS, le orden\u00f3 a la se\u00f1ora Murcia de Forero la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda de catarata + LIO O.D, indica el accionante que el citado procedimiento no le ha sido realizado a su madre, por lo que su salud se ha deteriorado considerablemente, en raz\u00f3n a la p\u00e9rdida progresiva de la visi\u00f3n a causa de la catarata. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se ordene al Instituto de Seguros Sociales que expida de manera inmediata la orden para la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada, en oficio dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, solicito desestimar las pretensiones del accionante, por cuanto de acuerdo a sus bases de datos la accionante no aparece registrada como beneficiaria ni como cotizante, lo que indica que al parecer la identificaci\u00f3n suministrada estaba errada. Por lo anterior no inform\u00f3 espec\u00edficamente nada acerca del tratamiento requerido por la madre del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, que en providencia de 21 de noviembre de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado al considerar que no se encuentra probado el peligro inminente predicado por el accionante, pues no aport\u00f3 ninguna prueba para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, para confirmar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, orden\u00f3 mediante auto de junio 7 de 2001, oficiar al se\u00f1or Carlos Mario Ram\u00edrez, Gerente de la E.P.S. SC y DC del Seguro Social, para que informara a esta Sala si Campo El\u00edas Forero Murcia, aparece como cotizante de esa entidad desde el 31 de enero de 1994, adem\u00e1s que informara si la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero, figura como beneficiaria de su hijo Campo El\u00edas Forero Murcia, igualmente orden\u00f3 oficiar al Gerente del CAA del Seguro Social donde ven\u00eda siendo atendida la se\u00f1ora Murcia de Forero, para que informara si le han prestado servicios m\u00e9dicos; de otro lado orden\u00f3 comunicar al demandante, para que informara a esta Sala si el Seguro Social ya le practic\u00f3 la cirug\u00eda de cataratas a la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el se\u00f1or Gonzalo Alberto Clavijo Sierra, Gerente del CAA Nuevo Chapinero, mediante comunicaci\u00f3n de junio 11 de 2001, inform\u00f3 que la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero si hab\u00eda sido atendida en ese centro asistencial. De otro lado el se\u00f1or Campo El\u00edas Forero Murcia, inform\u00f3 que a la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero le fue practicada la cirug\u00eda de cataratas el d\u00eda 23 de mayo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones Jur\u00eddicas y caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En muchas oportunidades1 esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto al hecho superado, entendi\u00e9ndose \u00e9ste como la cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada de una autoridad p\u00fablica o un particular, lo que hace improcedente la acci\u00f3n iniciada, pues no existe un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer. Sobre este particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de tutela&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que en el presente caso, el hecho que origino la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, pues la cirug\u00eda que requer\u00eda la se\u00f1ora In\u00e9s Murcia de Forero, y por la cual fue instaurada esta acci\u00f3n ya le fue realizada, lo anterior de acuerdo a la comunicaci\u00f3n3 enviada a esta Sala por parte del demandante en la que dice: \u201c&#8230;notifico que el I.S.S. si le practico la cirug\u00eda de cataratas a la se\u00f1ora INES MURCIA DE FORERO el d\u00eda 23 de mayo\/2001 seg\u00fan historia cl\u00ednica # 175695, en el Hospital El Tunal.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en raz\u00f3n a que se est\u00e1 frente a un hecho ya superado, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmara la providencia objeto de revisi\u00f3n, pero por los motivos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, de noviembre veintiuno (21) de dos mil (2000) que neg\u00f3 la tutela solicitada por Campo El\u00edas Forero Murcia en representaci\u00f3n de su madre In\u00e9s Murcia de Forero, pero por las razones expresadas en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otras T-1521 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-1664 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-081 de 2001, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-084 de 2001, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-519 de 1992, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 66 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-747\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de cirug\u00eda \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-424585 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Campo El\u00edas Forero Murcia contra el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001). \u00a0 La Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7853\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}