{"id":7881,"date":"2024-05-31T14:36:23","date_gmt":"2024-05-31T14:36:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-789-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:23","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:23","slug":"t-789-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-789-01\/","title":{"rendered":"T-789-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-789\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Improcedencia de tutela\/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Comisar\u00eda de familia \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logr\u00f3 soluci\u00f3n con los mecanismos ordinarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 438531 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo Olarte \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintis\u00e9is \u00a0(26 ) \u00a0de julio de dos mil uno (2001) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynet, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1 de febrero 20 de 2001\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo que su hijo Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte adquiri\u00f3 el apartamento ubicado en la Calle 141 # 15-35 apartamento 302.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuesto por la accionante tal apartamento fue comprado para que ella viviera en este y pasara una vejez tranquila. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con posterioridad, aduce la peticionaria, ella dej\u00f3 vivir en el inmueble a sus hijas Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo Olarte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce la accionante que despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n de sus hijas ellas le han hecho la vida imposible insult\u00e1ndola y restringi\u00e9ndole las llamadas telef\u00f3nicas y la entrada de visitas entre otras agresiones, lo que la ha llevado a permanecer el mayor tiempo encerrada en su cuarto por temor a ser agredida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de las agresiones la accionante pidi\u00f3 a sus hijas que desocuparan el inmueble. Ellas hicieron caso omiso a tal solicitud, raz\u00f3n por la cual su hijo Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte present\u00f3 una solicitud ante la Comisar\u00eda Primera de Familia de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La accionante acude al mecanismo de la tutela ya que no han resultado efectivas la medidas tomadas por la comisar\u00eda y sus derechos a la paz, libre desarrollo de la personalidad y protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad siguen siendo vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las accionadas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Aduce Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte que el verdadero problema existente no es de violencia intrafamiliar que afecte a su madre. Lo que en realidad se presenta es un inter\u00e9s de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del apartamento por parte de su hermano Jos\u00e9 Manuel Tamayo, quien es el propietario del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta la accionada que su hermano no comprende que tanto ella como su hermana, Mariela Tamayo Olarte, no tienen otro lugar a donde ir a vivir y que ha tratado a toda costa de sacarlas del inmueble por temor a que luego ellas aleguen alg\u00fan derecho sobre el mismo. Tanto as\u00ed que adem\u00e1s de existir un proceso reivindicatorio de su hermano contra las accionadas, cada vez que se ve con su madre la predispone contra sus hijas para que as\u00ed sacarlas del apartamento. Es decir, est\u00e1 utilizando a su madre como un instrumento m\u00e1s para recuperar el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 A\u00f1ade que fue su hermano y no su madre quien le autoriz\u00f3 vivir en el inmueble mientras consegu\u00eda donde vivir. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a los problemas de salud de la accionante aduce la accionada que estos no se han dado debido a las pinturas que ella usa ya que esta no son t\u00f3xicas, sino que son debidos a la edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan la accionada, fue su hermano quien insinu\u00f3 a \u00a0su madre que interpusiera la tutela y alegara que se le est\u00e1 perjudicando su salud por la presencia de las hijas. Aduce que su hermano teme que su madre se muera o tenga graves problemas de salud y ellas se queden con el apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente dice su hermana Mariela, quien es tambi\u00e9n accionada en esta tutela, que ella comenz\u00f3 a vivir en el apartamento desde abril de 2000 ya que no tiene donde dormir, carece de trabajo y en virtud de su edad (60 a\u00f1os) ya no puede conseguir ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de febrero de 2001, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela por considerar que existen mecanismos ordinarios, como el proceso policivo que ya se adelant\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia, por medio de los cuales se puede lograr la protecci\u00f3n de los derechos de la accionada. En tal instancia ya se tomaron las medidas que se consideraron pertinentes como terapias sicol\u00f3gicas y audiencias de conciliaci\u00f3n. Adem\u00e1s seg\u00fan informe de la psic\u00f3loga de la comisar\u00eda, no se constat\u00f3 existencia de violencia f\u00edsica o encierro como lo hab\u00edan denunciado la accionante y su hijo. Sin embargo, nota el juez que del acervo probatorio allegado se deduce que s\u00ed existe un grave problema en las relaciones intrafamiliares, motivo por el cual exhorta a los miembros de la familia a actuar en un ambiente de respeto, paz y solidaridad, especialmente con quienes se encuentran en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y abandono. Adem\u00e1s de la exhortaci\u00f3n al trato cordial, el juzgado envi\u00f3 copias del proceso a la Comisar\u00eda Primera de Familia para que esta evaluara los nuevos hechos y de ser necesario tomara las medidas pertinentes, incluyendo la imposici\u00f3n de sanciones por desacato . \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Constan en el expediente las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de compromiso llevado a cabo en \u00a0la Comisar\u00eda Primera Distrital de Familia el 24 de abril de 2000 en la cual Mar\u00eda Concepci\u00f3n de Tamayo, Mariela Tamayo Olarte y Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte acuerdan no volver a agredirse de ninguna manera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n de mayo 19 de 2000, presentada por Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte a favor de la accionante, por considerar que se estaba incumpliendo el acuerdo de abril 24 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de audiencia de conciliaci\u00f3n celebrada el 27 de mayo de 2000 en las instalaciones de la Comisar\u00eda Primera de Familia. En esta participaron Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte, Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo, Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo. En la misma consta una serie de acusaciones de madre a hijas por no permitirle desarrollar una vida en paz e impedirle verse con sus seres queridos, de las hermanas hacia el hermano alegando que a \u00e9ste no le interesa realmente su mam\u00e1, sino la propiedad del inmueble, y del hermano hacia las hermanas diciendo que estas est\u00e1n perjudicando la salud de su madre y que lo que pretenden es apoderarse del apartamento. Finalmente resuelve la comisar\u00eda continuar con el tratamiento terap\u00e9utico, ordenar que se permita el ingreso de todas las visitas de la accionante al apartamento y dar un plazo de tres meses en el cual no se deben presentar actos de violencia y se dejar\u00e1 en suspenso la medida de desalojo de la accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito presentado el 30 de agosto de 2000 por Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte ante la Comisar\u00eda Primera de Familia por considerar que las accionadas contin\u00faan perturbando la paz de su madre y de las personas que pretenden tener contacto con ella. En el mismo escrito insiste el se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel en que \u00a0lo que pretenden sus hermanas es apoderarse del apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de compromiso de octubre 10 de 2000 de la Comisar\u00eda Primera de Familia en la cual consta que en la cual accionante y accionadas acuerdan no agredirse por ning\u00fan mecanismo y no involucrar el proceso jur\u00eddico que se adelanta, con la situaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la demanda de reivindicaci\u00f3n de bien inmueble de Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte contra Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo Olarte presentada el 25 de mayo de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evaluaci\u00f3n del caso llevado por la Comisar\u00eda Primera de Familia expedida el 25 de septiembre de 2000 donde consta que los malentendidos familiares han continuado y en consecuencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace claridad por la psic\u00f3loga Gavi Garc\u00e9s que no se confirmaron situaciones de violencia f\u00edsica en contra de la se\u00f1ora, ni situaciones de encierro como lo argumentan ella y su hijo. Lo anterior se verific\u00f3 a trav\u00e9s de visita en donde se constat\u00f3 que la se\u00f1ora Mar\u00eda Concepci\u00f3n no se encuentra encerrada como lo expresaba el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales sugieren a las se\u00f1ora MARIA ESTHER Y MARIELA TAMAYO que para tranquilidad de ellas y de la familia se retiren del hogar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. Audiencia p\u00fablica de interrogatorio de febrero 19 de 2001 llevada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cabo por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0en la cual seg\u00fan Mariela Tamayo Olarte las relaciones con su madre han mejorado, pero en caso de que se considere lo m\u00e1s conveniente, ella est\u00e1 dispuesta a irse de la casa. Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte manifiesta que las relaciones con su madre siguen siendo dif\u00edciles a\u00fan despu\u00e9s de la conciliaci\u00f3n, pero que esto se debe a la coacci\u00f3n que ejerce sobre ella su hermano Javier para que el apartamento sea desocupado. Las dos hermanas aducen no tener recursos econ\u00f3micos para buscar otro lugar donde vivir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se debe establecer si los hechos de violencia intrafamiliar manifestados por la accionante constituyen una vulneraci\u00f3n a los derechos de paz, intimidad, protecci\u00f3n especial a la tercera edad y vida que debe ser prevenida a trav\u00e9s del mecanismo de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de tutela contra particulares por estado de indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido que la existencia de un v\u00ednculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales de una de las partes \u00a0v.gr. la relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, entre coopropietarios, entre socios, etc&#8230;, hace presumir el estado de indefensi\u00f3n1. Si nos encontramos frente a una persona de la tercera edad que encuadre dentro de este tipo de relaciones en las que en la mayor\u00eda de los casos se presenta una disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas y en algunos casos psicol\u00f3gicas por el transcurso del tiempo, se hace m\u00e1s evidente el estado de indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la paz en el \u00e1mbito familiar e improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para protegerlo \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la paz no debe ser garantizado s\u00f3lo en estructuras macro sociales, sino tambi\u00e9n en la familia, n\u00facleo fundamental de la sociedad, as\u00ed su dimensi\u00f3n num\u00e9rica sea menor. S\u00f3lo propendiendo por un desarrollo arm\u00f3nico en la base de la sociedad constituida por la familia, se obtendr\u00e1n cimientos firmes para buscar una paz en niveles m\u00e1s amplios de la sociedad. Dijo con anterioridad esta corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEs claro que la realizaci\u00f3n general del derecho a la paz, pasa por el logro de ese orden arm\u00f3nico en las relaciones hogare\u00f1as y, para procurarlo dentro del marco del ordenamiento vigente, los miembros de toda familia est\u00e1n llamados a participar en el ejercicio de la autonom\u00eda comunitaria reconocida por la Carta Pol\u00edtica, es decir, deben tomar parte en una normalizaci\u00f3n tal de sus relaciones cara a cara, que a cada quien se le hagan efectivos sus derechos individuales y, en especial, la opini\u00f3n de los ni\u00f1os sea o\u00edda, y atendida de manera creciente, hasta que de la participaci\u00f3n pol\u00edtica extrafamiliar del adolescente, se pase al pleno ejercicio de la ciudadan\u00eda por parte del joven mayor de edad.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Es un ideal buscado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el desarrollo de las relaciones entre los miembros \u00a0de la familia dentro de un clima de respeto rec\u00edproco. \u00a0Tanto as\u00ed que el art\u00edculo 42 consagra que \u201ccualquier forma de violencia en la familia se considerar\u00e1 destructiva de su armon\u00eda y unidad, y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley\u201d. En desarrollo de tal art\u00edculo fue expedida la ley 246 de 1996, modificada con posterioridad por la ley \u00a0572 de 2000 y desarrollada por el decreto reglamentario 652 de 2001 que desarrollan el tema de violencia intrafamiliar y las medidas de protecci\u00f3n3 que deben tomar las comisar\u00edas de familia cuando esta se presente. \u00a0Es ante esta instancia, y no a la tutela4, frente a la cual se debe acudir en caso de serias desavenencias a nivel familiar5. Es de anotar que los mecanismos consagrados por la ley para la prevenci\u00f3n de la violencia intrafamiliar son expeditos e id\u00f3neos, incluso m\u00e1s que la misma tutela6. Sin embargo, cuando agotadas esta medidas no fueron id\u00f3neas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los miembros de la familia, o en caso de que se le est\u00e9 dando una dilaci\u00f3n injustificada a la toma o aplicaci\u00f3n de las decisiones de estas instancias de protecci\u00f3n, proceder\u00e1 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial a personas de la tercera edad \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n consagra en su art\u00edculo 46 la obligaci\u00f3n del Estado, la sociedad y la familia de proteger y asistir a las personas de la tercera edad. En algunos casos la familia es quien mayor contacto tiene con el adulto mayor en virtud de que este vive con alguno de sus hijos bien porque lo reciben en el n\u00facleo de una familia ya constituida por uno de estos o porque los hijos no han iniciado una vida fuera del hogar paterno. En uno u otro caso es obligaci\u00f3n de los miembros de la familia con los que convive la persona de la tercera edad brindar los medios para que esta persona tenga unas condiciones de vida digna. Por ejemplo, d\u00e1ndoles alimentaci\u00f3n, acceso a los servicios de salud y recreaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de las obligaciones que implican erogaciones de tipo pecuniario, \u00a0es fundamental que a esta persona se le de un trato respetuoso, cordial y afectuoso dentro del n\u00facleo familiar. La interacci\u00f3n con una persona de la tercera edad implica tener en consideraci\u00f3n la especial vulnerabilidad de car\u00e1cter que estos presentan algunas veces por el simple paso del tiempo o por problemas de salud como puede ser la demencia senil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el deber ser es aquel esbozado anteriormente, en jurisprudencia anterior esta Corte ha hecho referencia a la alta vulnerabilidad a ser maltratado que presenta la persona de edad avanzada dentro de su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estudios realizados con poblaci\u00f3n entre los 65 y 80 a\u00f1os, en promedio, se ha encontrado que el anciano es sujeto pasivo de una serie de hechos que lo sit\u00faan como v\u00edctima potencial de maltrato y abuso, en especial, de las personas con las que tiene alg\u00fan parentesco, dado que la asunci\u00f3n de la responsabilidad de cuidado y atenci\u00f3n por \u00e9stos, entendida m\u00e1s como una carga, los lleva a tener conductas que van contra la integridad f\u00edsica o moral del anciano, en raz\u00f3n de la tensi\u00f3n y conflictos familiares que su cuidado pueden generar.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal tipo de descuidos y maltratos el Estado a trav\u00e9s de los organismos como las comisar\u00edas de familia debe reaccionar y velar porque la familia, en caso de que el anciano la conserve, cumpla con las obligaciones que emanan del art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende del acervo probatorio la existencia de un alto grado de violencia intrafamiliar del cual es v\u00edctima la accionante. En lo consagrado en \u00a0los diferentes acuerdos llevados ante la Comisar\u00eda Primera de Familia de Bogot\u00e1, consta, seg\u00fan testimonio de las partes de la tutela, que las relaciones entre madre e hijas se han tornado imposible porque se viven haciendo mutuos reproches, se presentan discusiones frecuentes y, seg\u00fan lo expuesto por la accionante, se le impide llevar una relaci\u00f3n con los seres que ella quiere restringi\u00e9ndole visitas y llamadas telef\u00f3nicas. En tres ocasiones (dos firmas de acta de compromiso y una conciliaci\u00f3n) se ha acordado entre las partes cesar las agresiones sin que se haya cumplido con lo acordado. \u00a0En la conciliaci\u00f3n del 27 de mayo de 2000 se acord\u00f3 que si no cesaba la violencia, previo estudio del incumplimiento, se proceder\u00eda con la medida de desalojo. Adem\u00e1s, en el \u00faltimo balance presentado por la Comisar\u00eda Primera de Familia el 25 de octubre de 2000 se recomienda a las \u00a0 \u00a0 accionadas que se retiren del hogar materno ya que contin\u00faa la violencia intrafamiliar sin que hasta la fecha se haya acogido tal recomendaci\u00f3n. Tanto as\u00ed que el 31 de enero de 2001 la accionante interpuso la tutela que es objeto de estudio solicitando que se ordenara el desalojo de sus hijas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En anteriores ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha considerado improcedente la tutela por considerar que la ley 294 de 1996 consagraba un mecanismo a\u00fan m\u00e1s \u00e1gil para solucionar los problemas de violencia intrafamiliar. Sin embargo, en el presente caso ha trascurrido aproximadamente un a\u00f1o despu\u00e9s de que se present\u00f3 la queja ante la comisar\u00eda de familia y los acuerdos conciliatorios han sido incumplidos y las sugerencias de la Comisar\u00eda no han sido acogidas por las accionadas perpetu\u00e1ndose el maltrato de la accioanante, torn\u00e1ndose insuficientes las medidas tomadas por tal organismo. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo es una persona de avanzada edad (80 a\u00f1os) \u00a0a quien el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n consagra una especial protecci\u00f3n por parte de la familia la cual a todas luces no se le est\u00e1 brindando. No s\u00f3lo perturban su paz la actuaci\u00f3n de sus hijas, seg\u00fan lo expuesto anteriormente, tambi\u00e9n el hecho de que entre Jos\u00e9 Manuel Tamayo y las accionadas exista un conflicto sobre la posesi\u00f3n del apartamento ha creado un clima donde las agresiones entre hermanos son reiterativas y afectan a la accionante. La peticionaria se encuentre en medio de una controversia que ha surgido entre sus hijo, quien es due\u00f1o del apartamento, y las accionadas quienes residen en el mismo apartamento con su madre . \u00a0El primero de los hijos desea a toda costa que \u00a0el apartamento sea desocupado por parte de las accionadas ya que teme que en un futuro se alegue la propiedad del mismo por parte de sus hermanas. As\u00ed lo demuestra la copia de la demanda presentada el 25 de mayo de 2000 tendiente a iniciar un proceso reivindicatorio de mayor cuant\u00eda que instaur\u00f3 Jos\u00e9 Manuel Tamayo Olarte contra las ahora accionadas. Las accionadas por su parte alegan no tener recursos para vivir en un lugar diferente y en consecuencia no poder desalojar el inmueble. \u00a0En esa pelea se ha visto involucrada, y aparentemente manipulada, la accionante a quien han predispuesto contra las hijas que conviven con ella. No es justo que no se le permita el desarrollo de una vejez en paz tanto por las hijas que no han sido capaces de lograr una convivencia pac\u00edfica en el transcurso de un a\u00f1o que lleva el caso en la comisar\u00eda de familia, como del hijo que la utiliza de excusa y escudo para recuperar la posesi\u00f3n de su apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal situaci\u00f3n de violencia intrafamiliar en la cual ya se ha hecho uso de los mecanismos ordinarios para la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante sin lograr soluci\u00f3n definitiva el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n es la tutela. Se considera que por haberse llevado el caso en la Comisar\u00eda Primera de Familia de Bogot\u00e1 y tener esta un conocimiento directo de los hechos \u00a0es esta quien despu\u00e9s de realizar una nueva visita domiciliaria al inmueble donde habitan las partes de esta tutela debe determinar la medida definitiva de protecci\u00f3n que procede en el caso dentro de las dispuestas en el art\u00edculo 5 de la ley 294 de 1996 esto por cuanto ya se agotaron sin \u00e9xito las medidas de protecci\u00f3n inmediata previstas en el art\u00edculo 4 de la ley 294 de 1996. Por tal raz\u00f3n se conceder\u00e1 la tutela ,pero se remitir\u00e1 el caso a la Comisar\u00eda Primera de Familia para que esta reasuma el conocimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero\u00a0: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Municipal de Bogot\u00e1 del 20 de febrero de 2001 y, en consecuencia, CONCEDER \u00a0la tutela interpuesta por Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo en los t\u00e9rminos de la parte considerativa \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: REMITIR copia de la presente decisi\u00f3n a la Comisar\u00eda Primera de Familia de Bogot\u00e1 para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas reasuma conocimiento de violencia intrafamiliar en el hogar de Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo, proceda a realizar una visita domiciliaria al inmueble ubicado en la Calle 141 # 15-35, apartamento 302, para constatar si se siguen presentando los hechos de violencia intrafamiliar y, de ser as\u00ed, proceda a tomar la medida definitiva de protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 5 de la ley 294 de 1996 que considere m\u00e1s pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero : PREVENIR a Mar\u00eda Esther Tamayo Olarte y Mariela Tamayo Olarte para que no vuelvan a incurrir en ning\u00fan tipo de agresi\u00f3n contra la accionante \u00a0so pena de incurrir en desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNET \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras sentencias T-529\/92, T-233\/94 y T-531\/97 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-503-99 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n que comparte con la v\u00edctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad f\u00edsica o la salud de \u00a0cualquiera de los miembros de la familia; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la v\u00edctima, cuando a discreci\u00f3n del funcionario dicha limitaci\u00f3n resulte necesaria para prevenir que aqu\u00e9l moleste, intimide amenace o de cualquier otra forma interfiera con la v\u00edctima o como los menores cuya custodia provisional le haya sido adjudicada. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los ni\u00f1os y personas discapacitadas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n de acudir a un tratamiento reeducativo y terap\u00e9utico en una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando \u00e9ste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si fuere necesario, se ordenar\u00e1 al agresor el pago de los gastos m\u00e9dicos, sicol\u00f3gicos y s\u00edquicos que requiera la v\u00edctima; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la violencia \u00a0o maltrato revista gravedad y se tema su repetici\u00f3n el comisario ordenar\u00e1 una protecci\u00f3n temporal especial de la v\u00edctima por parte de las autoridades de polic\u00eda, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-372-96 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En este caso no se tutel\u00f3 el derecho a la paz, dignidad e integridad f\u00edsica de una anciana que viv\u00eda con su hijo de 41 a\u00f1os quien era drogadicto y por quien era maltratada, por considerar que las medidas que pod\u00edan tomar las comisar\u00edas de familia eran m\u00e1s r\u00e1pidas y eficaces que la misma tutela. Ver tambi\u00e9n sentencias T-421\/96 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa., T-707\/99 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En ese caso se neg\u00f3 la tutela a una mujer mayor de 85 a\u00f1os que solicitaba se ordenara el desalojo de uno de sus hijos de la finca en la cual ella resid\u00eda porque le estaba perturbando su paz. Se consider\u00f3 que las medidas para estos casos deber\u00edan ser tomadas por las comisar\u00edas de familia. \u00a0<\/p>\n<p>5 En este sentido la l\u00ednea jurisprudencia de la Corte Constitucional tuvo un cambio ya que antes de la expedici\u00f3n de la mencionada ley, consider\u00f3 la Corte que proced\u00eda la tutela como mecanismo de protecci\u00f3n para los casos de violencia intrafamiliar por carecerse de otro procedimiento id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. Ver sentencia T-529\/92 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 El comisario de familia tiene como obligaci\u00f3n tomar una medida de protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia o evite que esta se realice cuando fuera inminente. (art 4 ley 294 de 1996) \u00a0<\/p>\n<p>Las peticiones de protecci\u00f3n se avocar\u00e1n de forma inmediata y si estuvieren fundadas, se tomar\u00e1n medidas provisionales de protecci\u00f3n en un t\u00e9rmino de 4 horas h\u00e1biles siguientes a la petici\u00f3n. (art 11 ley 294\/96) \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencia T-277\/99 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-789\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Improcedencia de tutela\/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Comisar\u00eda de familia \u00a0 PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logr\u00f3 soluci\u00f3n con los mecanismos ordinarios \u00a0 Referencia: expediente T- 438531 \u00a0 Peticionario: Mar\u00eda Concepci\u00f3n Olarte de Tamayo \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}