{"id":7882,"date":"2024-05-31T14:36:23","date_gmt":"2024-05-31T14:36:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-790-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:23","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:23","slug":"t-790-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-790-01\/","title":{"rendered":"T-790-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-790\/01 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago de salarios atrasados \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-446653 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Walberto A. P\u00e9rez Cabeza contra la empresa Procesadora Av\u00edcola del Valle S.A. -Proaves S.A.- \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de julio del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por Walberto A. P\u00e9rez Cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante manifiesta que, desde el 23 de febrero de 1981, trabaja en la empresa accionada ejerciendo el cargo de operario de planta. Sin embargo, la empresa no le ha cancelado su salario puntualmente desde el 1\u00ba de agosto de 2000, \u00a0ni sus cesant\u00edas e intereses correspondientes al a\u00f1o de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2. El actor expresa que el dinero devengado lo dedica para los gastos esenciales de su familia como lo son la alimentaci\u00f3n, la vivienda y la educaci\u00f3n, entre otras necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santiago de Cali neg\u00f3 la tutela al considerar que \u201cel actor confes\u00f3 que el 19 de septiembre del 2000 se vieron avocados a permanecer dentro de las instalaciones de la empresa, ante el peligro de alzamiento de los bienes por parte de las directivas de la empresa (&#8230;) ese proceder impide el normal desarrollo del objeto social de la empresa&#8230; generando como consecuencia que \u00e9sta no pueda cumplir con sus obligaciones ya que no puede generar ingresos que as\u00ed lo permitan\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, afirma la instancia, se constituye en una fuerza mayor que impide que la entidad accionada pueda cancelar las obligaciones contractuales de los empleados incluyendo, por supuesto, la del accionante. Adem\u00e1s de lo anterior el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para reclamar las acreencias laborales adeudadas, puesto que no existe evidencia dentro del proceso de tutela de la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. La falta de pago del salario afecta los derechos fundamentales del trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia que la acci\u00f3n de tutela procede para ordenar el pago de prestaciones salariales cuando el trabajador demuestra que el incumplimiento en su cancelaci\u00f3n afecta la subsistencia digna y justa de \u00e9ste y la de sus familiares; haci\u00e9ndose necesario que la acci\u00f3n desplace el medio judicial ordinario, con el fin de restablecer de manera r\u00e1pida y pronta los derechos fundamentales, pues de no ser as\u00ed, se estar\u00eda amenazando la vida del n\u00facleo familiar del empleado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0ha se\u00f1alado esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; al juez de amparo no puede perder de vista que acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria supone un tiempo adicional, en todo caso mayor al de la tutela y que durante todo el tiempo \u00a0requerido para la tramitaci\u00f3n del proceso ejecutivo laboral, el trabajador continuar\u00eda dejando de percibir la remuneraci\u00f3n cuya falta de pago precisamente da lugar a la protecci\u00f3n que solicita, dado el car\u00e1cter continuado y sistem\u00e1tico de la pr\u00e1ctica omisiva del empleador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la protecci\u00f3n efectiva de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, esta v\u00eda se torna inaceptable, dado que evidentemente agravar\u00eda la situaci\u00f3n de perjuicio que, de avalarse esa tesis, tendr\u00eda irremediablemente que soportar el trabajador y su familia con serio menoscabo de su derecho fundamental a la subsistencia en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese en que no en pocas ocasiones, trabar la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal en el proceso ejecutivo y constituir el t\u00edtulo ejecutivo para efectos del salario, es asunto no expedito que puede llegar a ser dif\u00edcil en t\u00e9rminos de la demanda de tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de sus Salas de Revisi\u00f3n ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela procede de manera excepcional cuando a causa del no pago oportuno del salario, se afecta el m\u00ednimo vital2 del trabajador, quien ve en peligro su subsistencia en condiciones dignas y justas a causa del incumplimiento del empleador en cancelarlo oportunamente\u201d (Sentencia T-652 de 1999 M.P.: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad accionada, que se encuentra en concordato preventivo desde 1998, dentro del escrito que alleg\u00f3 al expediente de tutela, manifest\u00f3 que \u201cexiste una investigaci\u00f3n solicitada por la Empresa en contra de SINALTRANAL [Sindicato de la empresa demandada] \u00a0sobre la ocupaci\u00f3n de hecho&#8230;\u201d3. En otras palabras, y a falta de pruebas que demuestre lo contrario, no existe una situaci\u00f3n de huelga oficialmente declarada conforme a la ley que justifique suspender los pagos de salario4 del accionante, quien se ve gravemente amenazado por tal comportamiento, ya que \u00e9ste constituye su \u00fanico ingreso que le permite llevar una subsistencia digna y justa. Raz\u00f3n por la cual, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo de instancia y ordenar\u00e1 pagar el salario del actor bajo los t\u00e9rminos indicados en la parte resolutiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar, sobre la supuesta huelga de los trabajadores que alega el demandado de la empresa accionada, que tal declaraci\u00f3n debe hacerse bajo los postulados que fija el legislador para optar por la suspensi\u00f3n de contratos de trabajo -numeral 7\u00ba del art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo-. Este numeral fue declarado exequible de manera condicionada por \u00a0la \u00a0Sentencia \u00a0C- 1369 de 2000, la cual debe ser tenida en cuenta por la entidad accionada en el caso de que se declare la huelga. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 7 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la subsistencia digna y justa del se\u00f1or Walteros A. P\u00e9rez Cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de la empresa PROAVES S.A., \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n cancele los salarios adeudados al demandante, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, dispondr\u00e1 del mismo t\u00e9rmino arriba indicado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos econ\u00f3micos suficientes con miras a la cancelaci\u00f3n \u00a0efectiva y completa de lo aqu\u00ed ordenado, pago que deber\u00e1 hacerse en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR al juez de primera instancia la vigilancia sobre el cumplimiento de \u00e9ste fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. El desacato a las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 29. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y T-696 de 1998, T-008 y T-125 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver Sentencia C-1369 de 2000 M.P.: Antonio Barrera Carbonell -consecuencias de la declaratoria de la huelga-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-790\/01 \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago de salarios atrasados \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia- \u00a0 Referencia: expediente T-446653 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Walberto A. P\u00e9rez Cabeza contra la empresa Procesadora Av\u00edcola del Valle S.A. -Proaves S.A.- \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., veintisiete [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}