{"id":7914,"date":"2024-05-31T14:36:25","date_gmt":"2024-05-31T14:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-853-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:25","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:25","slug":"t-853-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-853-01\/","title":{"rendered":"T-853-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-853\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de cirug\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- \u00a0<\/p>\n<p>444490 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya contra SUSALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por el se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya contra SUSALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya, interpuso acci\u00f3n de tutela contra SUSALUD EPS por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida, en raz\u00f3n a que la EPS accionada se niega a autorizar la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda que requiere por no contar con el n\u00famero m\u00ednimo de semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre de 2000, le fue ordenada la realizaci\u00f3n de una endoscopia digestiva superior, a partir de le cual le fue diagnosticada una \u00falcera duodenal. Para su recuperaci\u00f3n el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda denominada \u201cvagotom\u00eda\u201d, para lo cual expidi\u00f3 un certificado indicando que la \u00falcera padecida por el se\u00f1or Cardona Montoya era intratable, pues \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0probado ya que los medicamentos son ineficaces, \u00a0el procedimiento quir\u00fargico ordenado era la \u00fanica alternativa de tratamiento para el demandante. Afirma que acudi\u00f3 a la EPS con la orden del m\u00e9dico mencionado, pero la cirug\u00eda no fue autorizada debido a que no ha cotizado el numero de semanas suficientes para ello. Solicita en consecuencia se ordene a la EPS SUSALUD que autorice la cirug\u00eda que requiere as\u00ed como todo el tratamiento que se derive de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad demandada en oficio dirigido al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del demandante, consider\u00f3 que su actuaci\u00f3n ha estado acorde a la normatividad vigente sobre exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud. Indic\u00f3 adem\u00e1s, que la negativa en autorizar el procedimiento quir\u00fargico obedeci\u00f3 a la insuficiencia en el n\u00famero de semanas cotizadas del se\u00f1or Cardona Montoya, y agreg\u00f3 que: \u201c&#8230;si desea ser atendido por la EPS, deber\u00e1 pagar directamente el valor total del tratamiento; ahora que si, la (sic) accionante no cuenta con capacidad de pago deber\u00e1 ser atendido por las Instituciones P\u00fablicas prestadoras de servicio de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato, dentro de las cuales no se encuentra SUSALUD MEDICINA PREPAGADA S.A.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presenta caso el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, que en sentencia de diciembre 7 de 2000, neg\u00f3 el amparo solicitado por el demandante, consider\u00f3 que ese despacho no puede exigir a la EPS el cubrimiento de los gastos que demande la intervenci\u00f3n requerida por el se\u00f1or Cardona Montoya, pues de acuerdo a la normatividad vigente acerca de las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio Salud no es su obligaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que no se encuentra probado que el procedimiento requerido comprometa la vida del accionante as\u00ed como que no tenga capacidad de pago para el financiamiento del procedimiento solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n, para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, orden\u00f3, mediante auto de julio 5 de 2001, oficiar al Gerente de SUSALUD E.P.S, para que informara a esta Sala de Revisi\u00f3n, si al se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya ya le hab\u00eda sido realizada la cirug\u00eda denominada vagotom\u00eda, para la cual se solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n por el m\u00e9dico tratante. Igualmente se requiri\u00f3 al demandante, para que informara si ya le hab\u00eda sido realizada la cirug\u00eda que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, SUSALUD E.P.S. en respuesta al requerimiento de la Corte, inform\u00f3 que: \u201c\u2026al se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya se le realiz\u00f3 la cirug\u00eda denominada Vagotomia Selectina y\/o Supraselectiva el d\u00eda 30 de marzo del presente a\u00f1o. Es de anotar que SUSALUD E.P.S. emiti\u00f3 el d\u00eda 7 de marzo de 2001 la orden de servicio #36420136\u00aa favor del usuario, con el fin de asumir el pago del 100% de la atenci\u00f3n brindada, toda vez que se acredit\u00f3 ante esta Entidad las semanas cotizadas a la E.P.S. del Seguro Social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya, no contest\u00f3 el requerimiento de la Sala de Revisi\u00f3n, de acuerdo al informe secretarial de julio 30 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la salud en conexidad con la vida. Hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diversas oportunidades, la Corte Constitucional ha establecido que en efecto la salud es un derecho fundamental por conexidad, cuando se encuentra \u00a0\u00edntimamente ligado a uno que s\u00ed se califique de tal, como la vida, o a la integridad personal1. De esta manera, cuando las entidades promotoras de salud se niegan a asumir el costo total de una cirug\u00eda ordenada por un m\u00e9dico de la entidad, y requerida para la recuperaci\u00f3n de la salud y la vida de un \u00a0afiliado que no cuenta con los recursos para sufragarlo, le est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al exigirle el cumplimiento de per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es esa la jurisprudencia aplicable al caso en cuesti\u00f3n, si no fuera porque el hecho que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3. En efecto, la cirug\u00eda que reclamaba por esta v\u00eda el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya ya le fue realizada el 30 de marzo de 2001, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n enviada a esta Sala por parte del \u00a0Representante Legal de \u00a0la E.P.S. SUSALUD Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, ha dicho la \u00a0jurisprudencia, que si la situaci\u00f3n de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, ha desaparecido la vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que llegase a impartir el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Esto implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del cual parte el art\u00edculo 86 de la Carta y hace improcedente la tutela.2. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en raz\u00f3n a que se est\u00e1 frente a un hecho superado, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmara la providencia objeto de revisi\u00f3n, pero por los motivos expuestos en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutela de la Corte Constitucional, obrando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, por las razones expuestas es esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-177 de 1999 M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-494 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-570 de 1992, Magistrado Ponente: Jaime Sanin Greiffenstein. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-853\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizaci\u00f3n de cirug\u00eda \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T- \u00a0 444490 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 de Jes\u00fas Cardona Montoya contra SUSALUD EPS. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los catorce (14) d\u00edas del mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}