{"id":7916,"date":"2024-05-31T14:36:25","date_gmt":"2024-05-31T14:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-855-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:25","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:25","slug":"t-855-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-855-01\/","title":{"rendered":"T-855-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-855\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-471522 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Antonio Sarmiento Almeida contra el Alcalde Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar- y por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada a trav\u00e9s de apoderado por el se\u00f1or Antonio Sarmiento Almeida contra el Alcalde Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar-. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Antonio Sarmiento Almeida, actuando a trav\u00e9s de apoderado interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Alcalde Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y a la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital, debido a que el demandado, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela (febrero 19 de 2001), le adeudaba los salarios correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2000, enero y lo corrido del mes de febrero de 2001 y dem\u00e1s prestaciones a las que alega tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Esta vinculado a la Alcald\u00eda Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar- como celador de la Sede de la Acci\u00f3n Comunal desde agosto de 1999, indica que el Municipio le adeuda los salarios y prestaciones sociales desde mayo de 2000 hasta la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, y que a pesar de ser empleado de la Alcald\u00eda Municipal no ha sido afiliado a una E.P.S. Agreg\u00f3 que debido a la no cancelaci\u00f3n de su salario se han visto afectadas sus condiciones de vida y las de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene al Alcalde Municipal del Soplaviento que le cancele los salarios atrasados, las prestaciones sociales adeudadas, se realicen todos los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y que en el futuro cancele de forma oportuna sus salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar-, el se\u00f1or Sarmiento Almeida indic\u00f3 que del salario que recibe de la Alcald\u00eda Municipal deriva su sustento y el de su familia, agreg\u00f3 que debe varios meses de servicios p\u00fablicos, tiene deudas con diferentes personas y que ha debido hasta empe\u00f1ar las prendas de su esposa. Respecto a los servicios de salud que en la demanda de tutela afirm\u00f3 \u00a0no tener al no encontrarse afiliado a una E.P.S, corrigi\u00f3 diciendo que s\u00ed le est\u00e1n siendo prestados, sin indicar por parte de qu\u00e9 entidad de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la entidad accionada, en oficio dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento, indic\u00f3 que el no pago de los salarios del accionante se ha debido a la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa el municipio, destac\u00f3 que a pesar de que el municipio le adeudaba sus salarios desde mayo de 2000, s\u00f3lo los reclam\u00f3 hasta febrero de 2001. De otro lado, inform\u00f3 que las prestaciones sociales adeudadas no le han sido canceladas por cuanto no existe una resoluci\u00f3n reconoci\u00e9ndolas y sin ella es imposible darle disponibilidad; sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad alegado por el demandante, afirm\u00f3 que esa entidad le adeuda salarios a todos sus empleados, pues los pocos dineros que ingresan a las arcas del municipio son utilizados en solventar gastos de funcionamiento del municipio. Al anterior informe le fue anexada una certificaci\u00f3n1 suscrita por el Tesorero Municipal en la que consta que al se\u00f1or Antonio Sarmiento Almeida le adeudan los meses de mayo a octubre, 16 d\u00edas de noviembre y una prestaci\u00f3n social como celador de la escuela mixta No. 1 del a\u00f1o 1998. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento -Bol\u00edvar-, que en providencia de marzo 8 de 2001, neg\u00f3 el amparo solicitado, consider\u00f3 que el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial, pues no se encuentra probada la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, indic\u00f3 adem\u00e1s que en el presente caso no se encuentra claramente establecida la clase de vinculaci\u00f3n laboral existente entre el se\u00f1or Sarmiento Almeida y el Municipio demandado, lo que le corresponde determinar a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa o la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena mediante fallo de mayo 9 de 2001, confirm\u00f3 la sentencia del a quo por sus mismas consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo vital: Se reitera la viabilidad extraordinaria de la acci\u00f3n de tutela en asuntos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, el pago de obligaciones laborales no es viable mediante la acci\u00f3n de tutela, toda vez que este tipo de controversias han de resolverse ante el juez ordinario competente. Tal afirmaci\u00f3n no es absoluta ya que la misma doctrina constitucional ha dispuesto que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que seg\u00fan ella deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se ha admitido la procedencia excepcional de la tutela en aquellos eventos en los cuales se busca evitar un perjuicio irremediable, bien porque no se cuenten con otros medios de defensa judicial, ya porque estos resulten ineficaces para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el apremio que demande su protecci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa encuentra esta Sala que, bajo la perspectiva arriba descrita, resulta procedente conceder el amparo solicitado ya que se encuentra probado uno de los extremos antes citados, vale decir, la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital ante el apremio de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del peticionario quien carece de un ingreso diferente al de su salario de celador y por ello se ha visto afectado ante la ausencia de su pago durante un buen n\u00famero de meses. \u00a0<\/p>\n<p>La negligencia de la administraci\u00f3n municipal no deja dudas en el presente caso, uno m\u00e1s fallado en contra de un \u00a0municipio del pa\u00eds, en donde resultan afectados no s\u00f3lo los derechos fundamentales del demandante, sino tambi\u00e9n los de sus familia. El hecho de que los municipios del pa\u00eds atraviesen ondas crisis financieras, simplemente revela que es preciso atender, en otros escenarios, un problema estructural en el manejo de las finanzas territoriales, que en nada se hace incompatible con la protecci\u00f3n que el juez de tutela debe hacer ante la violaci\u00f3n reiterada del derecho al trabajo y al pago oportuno y completo del salario.3 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T-399 de 1998, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestal que afrontan la gran mayor\u00eda de municipios del pa\u00eds, y que en este caso tambi\u00e9n es argumento esgrimido por las autoridades del Municipio demandado para justificar el incumplimiento de las obligaciones laborales, no es raz\u00f3n para suspender el pago, de quienes tienen que soportar la desidia de la Administraci\u00f3n. As\u00ed refiri\u00e9ndose al proceder de los entes locales en estos casos, la mencionada sentencia dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026ello no justifica que se abuse de las condiciones y de la posici\u00f3n que frente a ellos ostentan los empleados, hasta el punto que ciertos funcionarios comprometen los rubros destinados al pago de las n\u00f3minas para cancelar acreencias diferentes, o que no se adopten las medidas preventivas necesarias para evitar el cese en los pagos salariales, conductas \u00e9stas que, sin lugar a dudas, desconocen derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, ignora esta Sala c\u00f3mo las instancias negaron la tutela ante el apremio demostrado por el accionante, ante la claridad de que no posee otro ingreso y adem\u00e1s dudaron de la vinculaci\u00f3n del mismo al Municipio, cuando es fehaciente la prueba anexada no s\u00f3lo de la vinculaci\u00f3n sino del reconocimiento de lo que se le adeuda. Dice as\u00ed el certificado del Tesorero Municipal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue al se\u00f1or Antonio Sarmiento Almeida se le adeudan los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre 16 d\u00edas de noviembre del a\u00f1o 2000, como celador de la cede comunal y una prestaci\u00f3n social como celador de la escuela mixta n\u00famero 1 del a\u00f1o de 1998.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia mencionada recogida en los lineamientos de la SU- 995 de 1999, y se revocar\u00e1n \u00a0las decisiones revisadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del circuito de Cartagena en cuanto neg\u00f3 la tutela interpuesta por el se\u00f1or Antonio Sarmiento Almeida. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, CONCEDER el amparo invocado. En consecuencia, ORDENAR al Alcalde del Municipio de Soplaviento- Bol\u00edvar- si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Si por la imprevisi\u00f3n administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, el mismo t\u00e9rmino se concede para que se inicien los tr\u00e1mites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago de lo adeudado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR al Municipio de Soplaviento- Bol\u00edvar &#8211; para que evite incurrir nuevamente en las omisiones ileg\u00edtimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARGO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 19 del expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el pago oportuno de la remuneraci\u00f3n consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-015 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-146 de 1996 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0 \u00a0T-437 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-565 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-641 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-006 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-081 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-234 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-527 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, \u00a0 \u00a0T-012 de 1998 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y SU-995 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>3 En el mismo sentido, T-830 \u00a0y T-680 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-855\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios \u00a0 MUNICIPIO-Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestal no es \u00f3bice para desconocer obligaciones laborales \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-471522 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Antonio Sarmiento Almeida contra el Alcalde [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}