{"id":7917,"date":"2024-05-31T14:36:25","date_gmt":"2024-05-31T14:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-856-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:25","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:25","slug":"t-856-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-856-01\/","title":{"rendered":"T-856-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-856\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-396879 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0catorce (14) de agosto \u00a0de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, presidente, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-396879, instaurado por Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n en contra del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El actor, \u00a0mediante escrito de octubre 18 de 2000, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de la reforma Agraria (INCORA), por considerar vulnerados sus derechos de petici\u00f3n, \u00a0y a la seguridad social de las personas de la tercera edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Afirma el actor que prest\u00f3 sus servicios al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de Octubre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 A la fecha de su desvinculaci\u00f3n del Incora, contaba con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de servicio y el 6 de enero de 2000 cumpli\u00f3 los 55 a\u00f1os de edad, por lo que considera satisfechos los requisitos legales para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El 22 de julio de 1999 radic\u00f3 en la oficina de correspondencia del INCORA la solicitud de reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, anexando a \u00e9sta su registro civil de nacimiento y fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Mediante oficio No 11090 del 19 de agosto de 1999, el Secretario General del INCORA, le inform\u00f3 que a su solicitud se le hab\u00eda asignado el turno 132\/99 y que una vez fueran resueltas las solicitudes que le preceden, se le dar\u00eda el tr\u00e1mite correspondiente. Igualmente, le informaron que su petici\u00f3n estaba en el turno 116 de sustanciaci\u00f3n \u00a0para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Mediante circular 485 del 27 de agosto 27 de 1999, \u00a0tambi\u00e9n le inform\u00f3 el INCORA que: \u201cactualmente le reconocimiento de pensiones por parte de la entidad p\u00fablica INCORA, se encuentra suspendido, pendiente del Decreto que expedir\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sustituyendo al Fondo de Pensiones P\u00fablicas FOPEP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Posteriormente, a trav\u00e9s de oficio del 20 de junio de 2000, el secretario del INCORA le comunic\u00f3 que se hab\u00edan expedido constancias de tiempo de servicios, salarios devengados y \u00a0le reitera que el reconocimiento y pago de las pensiones de aquellas personas retiradas del INCORA, entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1999, se encuentran suspendidas en espera de la autorizaci\u00f3n que debe emitir el Ministerio de Hacienda con la viabilidad presupuestal de las cotizaciones por \u00e9ste per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 El 22 de junio de 2000, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, el actor le solicit\u00f3 a la entidad accionada \u00a0que le informara cual era el estado de su solicitud de reconocimiento de \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sin obtener respuesta alguna hasta el momento de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El actor fundamenta su petici\u00f3n en el hecho de que al momento de interposici\u00f3n de la respectiva acci\u00f3n de tutela, hab\u00eda \u00a0transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o de haberse presentado la solicitud de reconocimiento de su pensi\u00f3n, sin que el INCORA expidiera el acto administrativo de reconocimiento, vulner\u00e1ndose as\u00ed sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y seguridad social, con especial relevancia en las personas de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En Primera instancia conoci\u00f3 el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, el cual, mediante Sentencia proferida el d\u00eda 2 de noviembre de 2000, declar\u00f3 improcedente la tutela presentada por el Se\u00f1or Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n. Al respecto, consider\u00f3 el despacho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la acci\u00f3n de tutela no puede invocarse respecto de conflictos jur\u00eddicos asignados por ley a otras autoridades administrativas y judiciales. \u00a0Que en el presente caso, compete a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, una vez agotada la v\u00eda gubernativa por parte del peticionario, establecer si el INCORA debe o no reconocer la pensi\u00f3n reclamada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que no se advierte la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, ya que el ente accionado en ning\u00fan momento ha sido renuente a \u00a0tramitar \u00a0la petici\u00f3n formulada por el actor, y, por el contrario, la entidad p\u00fablica \u00a0ha tratado de superar las dificultades atinentes al reconocimiento y pago de todas las pensiones de jubilaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 10 de noviembre de 2000, el demandante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo, fundamentando el recurso interpuesto en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En su concepto, el juez de primera instancia s\u00f3lo se pronunci\u00f3 sobre la vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, \u00a0omitiendo toda consideraci\u00f3n sobre la presunta violaci\u00f3n de los derechos a la seguridad social y al pago oportuno de pensiones, que en su concepto, revisten mayor importancia que el derecho de petici\u00f3n ya citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tampoco comparte el impugnante \u00a0la consideraci\u00f3n del a quo en cuanto a la ausencia de un perjuicio irremediable, ya que la pensi\u00f3n cuyo reconocimiento pretende, es el \u00fanico medio de subsistencia con que \u00e9l cuenta, vi\u00e9ndose a causa de la omisi\u00f3n por parte del Incora en el reconocimiento de su pensi\u00f3n, en la necesidad de empe\u00f1ar algunos enseres para poder sufragar los gastos de servicios p\u00fablicos y alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n con lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo del a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 Sala Laboral, el cual, mediante sentencia de diciembre 18 de 2000, confirm\u00f3 el fallo del a quo con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo apropiado para buscar el reconocimiento de pensiones, menos a\u00fan, cuando esta prestaci\u00f3n no ha adquirido el car\u00e1cter de un derecho cierto y exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No se produjo violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n formulado por el actor el 22 de junio de 2000, ya que la entidad, en forma anticipada, hab\u00eda dado respuesta a las inquietudes planteadas en la solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante es persona natural que act\u00faa en su propio nombre (Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se interpuso frente a la actuaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica, como es el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0Derechos constitucionales violados o amenazados \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario pretende mediante esta tutela que se protejan sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y seguridad social y que, en consecuencia, se \u00a0ordene al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), el reconocimiento y pago de \u00a0la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a la que, a su juicio, tiene \u00a0pleno derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la sala \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 An\u00e1lisis Probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer, esta Sala de Revisi\u00f3n, mediante auto del 21 de mayo del presente a\u00f1o, solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) que \u00a0indicara las razones por las cuales no se hab\u00eda expedido el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al Se\u00f1or Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En respuesta a la solicitud anterior, la entidad accionada remiti\u00f3 con destino a esta Sala de Revisi\u00f3n, copia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 02865 del 7 de diciembre de 2000, mediante la cual se decidi\u00f3 \u201creconocer y ordenar pagar a CARLOS ALIRIO ESTUPI\u00d1AN ESTUPI\u00d1AN , ya identificado (a), una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n mensual vitalicia de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($284.622.oo), suma \u00e9sta que ser\u00e1 cancelada a partir del 6 de enero de 2000, fecha en la cual cumpli\u00f3 con el requisito de edad, o sea los 55 a\u00f1os.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha venido se\u00f1alando esta Corporaci\u00f3n al interpretar el \u00a0contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cuando la situaci\u00f3n de hecho que da lugar a la presunta amenaza o violaci\u00f3n de los derechos invocados ha desaparecido o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda viabilidad jur\u00eddica como mecanismo expedito de protecci\u00f3n judicial, ya que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez en relaci\u00f3n con el caso concreto resultar\u00eda inocua y, de contera, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la Corte ha tenido oportunidad de expresar lo siguiente:2 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl medio de defensa judicial referido por el art\u00edculo 86 de la Carta tiene como objeto la protecci\u00f3n eficaz e inmediata de los derechos fundamentales, sin que exista raz\u00f3n para predicar su procedencia cuando los hechos que puedan dar lugar a su ejercicio, hayan quedado definidos, ya que la amenaza o violaci\u00f3n del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez. Considerar lo contrario ser\u00eda desvirtuar la finalidad y naturaleza de la acci\u00f3n de tutela\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, observa la Sala que la presente acci\u00f3n de tutela se origina en una presunta omisi\u00f3n del INCORA, frente a la petici\u00f3n inicial \u00a0elevada por demandante, relativa a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de reconocimiento de \u00a0su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, a la que \u00e9l \u00a0dice tener derecho por haber cumplido con los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, conforme se expres\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, por iniciativa de esta Sala de Revisi\u00f3n, la entidad accionada \u00a0alleg\u00f3 al proceso copia de la resoluci\u00f3n n\u00famero 02865 del 7 de diciembre de 2000, expedida por el Secretario General del INCORA, en la que se reconoce y ordena el pago de la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n a favor del Se\u00f1or Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia, por supuesto, descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con el caso debatido, \u00a0ya que se encuentra probado el derecho del actor y satisfechas \u00edntegramente las pretensiones invocadas en la demanda. Desde esta perspectiva, la decisi\u00f3n que hubiese podido proferir esta Sala, en torno a la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la sala habr\u00e1 de confirmar el fallo de fecha 18 de diciembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral, el cual \u00a0confirm\u00f3 el fallo del a quo en el sentido de declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela de la referencia; pero por las consideraciones consignadas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el \u00a018 de diciembre de 2000, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Laboral, \u00a0pero por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencia T-100 de 1995, Magistrado Ponente Dr Vladimiro Naranjo M. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional. Sentencia T-515 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-856\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-396879 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Alirio Estupi\u00f1\u00e1n Estupi\u00f1\u00e1n contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0catorce (14) de agosto \u00a0de dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}