{"id":7919,"date":"2024-05-31T14:36:25","date_gmt":"2024-05-31T14:36:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-870-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:25","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:25","slug":"t-870-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-870-01\/","title":{"rendered":"T-870-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-870\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por continuaci\u00f3n de tratamiento de quimioterapia \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-414604\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Reinaldo Quiroga Ariza contra el Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que el 13 de enero de 2000 la EPS del Seguro Social orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una ecograf\u00eda transrectal del pr\u00f3stata, biopcia y patolog\u00eda con resultado de Adenocarcinoma de pr\u00f3stata \u2013C\u00e1ncer de pr\u00f3stata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Hospital San Jos\u00e9 le practicaron ex\u00e1menes pre-quir\u00fargicos y se program\u00f3 la cirug\u00eda para el 6 de abril de 2000. Sin embargo, la intervenci\u00f3n no se realiz\u00f3 porque, para la fecha programada, no exist\u00eda contrato entre el Seguro Social y el Hospital San Jos\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Eduardo Cavelier Castro, m\u00e9dico ur\u00f3logo, le orden\u00f3 tratamiento para ser realizado en dos etapas: primera, Radioterapia externa, y segunda, Implante de semillas radioactivas de yodo-125. El tratamiento se llevar\u00eda a cabo en la Cl\u00ednica Marly, donde existen los equipos especializados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con autorizaci\u00f3n del ISS, la primera etapa se llev\u00f3 a cabo hasta el 18 de julio de 2000 en la Cl\u00ednica Marly.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Seguro Social consider\u00f3 que deb\u00eda tener un concepto del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda para autorizar la segunda etapa del tratamiento. Los conceptos fueron favorables y entregados a la EPS del Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al acudir a la Central de Autorizaciones, la asistente del coordinador le dijo que volviera en unos 15 d\u00edas para entregarle la autorizaci\u00f3n para el Hospital San Ignacio. Acudi\u00f3 al Hospital y le informaron que all\u00ed no se realiza este tipo de tratamiento porque no tienen los equipos necesarios para el procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre de 2000 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que se ordene a la EPS del Seguro Social autorizar la culminaci\u00f3n del tratamiento y que \u00e9ste se termine en la Cl\u00ednica Marly, \u201cque es la \u00fanica instituci\u00f3n que realiza este tipo de tratamiento con fines de curaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta del ICBF\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la EPS del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, en escrito del 26 de octubre de 2000 manifest\u00f3 que no pod\u00eda dar respuesta a los requerimientos hechos por el Juzgado en cuanto no le hab\u00eda informado en cual IPS hab\u00edan tratado al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en Sentencia del 2 de noviembre de 2000, deneg\u00f3 la tutela. Como el accionante no se\u00f1ala los derechos fundamentales que considera vulnerados, el a quo dedujo que se trataba de los derechos a la salud y la seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida (C.P., arts. 11, 48 y 49).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respaldo de la decisi\u00f3n, el Despacho expuso los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Seguro Social no ha cometido conducta omisiva injusta ya que con la tutela se anex\u00f3 comunicaci\u00f3n emanada de la seccional del ISS en la cual solicita al accionante que se acerque a la dependencia respectiva a fin de continuar con el tratamiento de Braquiterapia con intenci\u00f3n curativa. La comunicaci\u00f3n tiene fecha 4 de octubre de 2000 y despu\u00e9s del 11 de octubre del mismo a\u00f1o, fecha en que el accionante la recibi\u00f3, no aparece en el proceso una sola evidencia que indique que el Instituto haya incumplido con su deber de suministrar u ordenar el tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del accionante insistir ante el ISS para que se realice la segunda etapa del tratamiento, pero el Despacho no puede inmiscuirse en los fueros internos de la entidad accionada para sugerir u ordenar una determinada IPS, pues es una decisi\u00f3n que corresponde al fuero interno de la EPS, de acuerdo con los convenios o subcontrataciones que haya celebrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia del 7 de diciembre de 2000, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Civil- confirm\u00f3 la providencia impugnada al considerar que el Seguro Social no ha incurrido en conducta vulneratoria de derechos fundamentales del accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, mediante auto del 14 de junio de 2001, decidi\u00f3 oficiar al Instituto de Seguro Social para que informara si se hab\u00eda llevado a cabo la segunda etapa del tratamiento ordenado al accionante. Igualmente orden\u00f3 oficiar al se\u00f1or Reynaldo Quiroga Ariza para que informara si el tratamiento hab\u00eda sido realizado y si hab\u00eda sido asumido o no por el Seguro Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 21 de junio de 2001 la entidad accionada manifest\u00f3 que \u201cEsta EPS ha brindado los servicios m\u00e9dicos que ha requerido el se\u00f1or Reinaldo Quiroga Ariza, referente a la patolog\u00eda padecida, es decir ha sido atendido en el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Cl\u00ednica Marly y el Centro de Atenci\u00f3n Ambulatoria donde se encuentra inscrito. (&#8230;) se le indic\u00f3 al paciente en su oportunidad mediante oficio del 4 de octubre de 2000 lo siguiente: \u2018de manera atenta le solicito acercarse a esta dependencia a fin de continuar con su tratamiento de Braquiterapia\u2019 (&#8230;) no obstante a la fecha, verificada la base de datos del \u00e1rea de Autorizaciones de la EPS, el se\u00f1or Reinaldo Quiroga no se ha acercado para requerir servicios de salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el se\u00f1or Reinaldo Quiroga Ariza, mediante oficio del 20 de junio de 2001 se\u00f1al\u00f3: \u201cme permito comunicar a Ud. que el d\u00eda 1\u00ba de noviembre de 2000 se llev\u00f3 a cabo la segunda etapa del tratamiento con BRAQUITERAPIA DE PR\u00d3STATA COMBINADO, consistente en el implante de semillas radiactivas de yodo 125, procedimiento efectuado por el Dr. Luis Eduardo Cavalier Castro\u201d. (fl. 86)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado acerca del hecho superado,1 entendido \u00e9ste como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisi\u00f3n del juez constitucional por carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento \u00a0en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u201d (Corte Constitucional, Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ya desaparecieron los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela. El se\u00f1or Reinaldo Quiroga Ariza inform\u00f3 a la Corte Constitucional que, por su cuenta, se llev\u00f3 a cabo la segunda fase del tratamiento con BRAQUITERAPIA DE PROSTATA COMBINADO, consistente en el implante de semillas radiactivas de yodo 125, lo cual fue el objeto de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la decisiones de instancia, pero por los motivos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Civil, por la cual se confirma la sentencia del Juzgado Veinte Civil de Circuito de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la tutela instaurada por Reinaldo Quiroga Ariza en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras, sentencias T-278 de 2001, M.P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis; T-281 de 2001, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-302 de 2001, M.P. Clara In\u00e9s Vargas; T-342 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-680 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-870\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por continuaci\u00f3n de tratamiento de quimioterapia \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-414604\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Reinaldo Quiroga Ariza contra el Seguro Social.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}