{"id":7923,"date":"2024-05-31T14:36:26","date_gmt":"2024-05-31T14:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-874-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:26","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:26","slug":"t-874-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-874-01\/","title":{"rendered":"T-874-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-874\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ya ha sido enf\u00e1tica en manifestar que de acuerdo con la ley, s\u00f3lo en casos especiales, la tutela procede contra particulares, entre ellos, cuando la \u00a0persona afectada se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a quien se predica la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, es decir, respecto de quien comete la conducta que se acusa. \u00a0As\u00ed mismo, se predica la indefensi\u00f3n de una persona, cuando \u00e9sta acude a la autoridad p\u00fablica a fin de salvaguardar un derecho suyo y no encuentra de ella respuesta oportuna, eficaz e id\u00f3nea que ofrezca soluci\u00f3n a su conflicto, dicho de otra manera, la autoridad de forma pasiva responde ante el grito de auxilio del ciudadano y si se quiere, de manera negligente, no encontrando por tanto, soluci\u00f3n oportuna o c\u00e9lere a su conflicto. La acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 por el actor en nombre y representaci\u00f3n de su menor hija, en procura de la defensa y protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales considerados amenazados por la presencia del animal en el sector donde reside, dadas las condiciones y aspecto f\u00edsico que le son propias a \u00e9ste, como se dejar\u00e1 expuesto m\u00e1s adelante. Trat\u00e1ndose de los derechos fundamentales de un menor de edad que pueden quedar vulnerados o amenazados, tanto la ley como \u00e9sta Corporaci\u00f3n han se\u00f1alado que el estado de indefensi\u00f3n se presume, como claramente se establece en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, procediendo la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O-Tenencia de perro pitbull bajo l\u00edmites \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, si existe la amenaza latente y constante puesta en peligro de los derechos fundamentales de la menor a su vida, integridad f\u00edsica, circulaci\u00f3, recreaci\u00f3n y libre desarrollo de la personalidad, como consecuencia de que la demandada transite con su perro de raza pitbull, sin la observancia de las medidas preventivas, a fin de evitar posibles ataques de \u00e9ste hacia la poblaci\u00f3n residente en ese sector de la ciudad y en especial de la menor en cuyo nombre se instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n, dadas las condiciones de peligrosidad de dicho animal. Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede no con la sola manifestaci\u00f3n de una posible violaci\u00f3n a derecho fundamental, sino cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de violaci\u00f3n a un derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra ese, fehaciente y concreta, cuya configuraci\u00f3n tambi\u00e9n debe acreditarse, lo cual en el presente asunto se concreta, toda vez que el actor demostr\u00f3 con pruebas id\u00f3neas que la tenencia y tr\u00e1nsito del perro pitbull, es una amenaza constante para los residentes del sector y en especial de la menor. El peligro es real y existe, ya que en dos oportunidades atac\u00f3 a la mascota de la menor y en una oportunidad a la propia menor. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-451 489 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Sergio Alonso Lotero Arango contra Teresa Vel\u00e1squez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., a los \u00a0diecis\u00e9is (16) d\u00edas \u00a0del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Noveno (9) Penal Municipal de Cali \u00a0y el Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el demandante \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida de su menor hija y de los menores de edad, los cuales considera amenazados por el peligro que representa un perro de la raza PITBULL, de propiedad de la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ, en el barrio donde residen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3, que la se\u00f1ora VELASQUEZ convive en un edificio de tres pisos contiguo a su residencia y, que su perro se pasea desafiante por toda la cuadra sin tener las medidas de seguridad exigidas, esto es, correa y bozal. Como consecuencia de ello, se produjo inicialmente un enfrentamiento con un cachorro de raza labrador de propiedad del demandante, al cual le produjo heridas serias, sin que la parte demandada hubiera asumido responsabilidad alguna por los hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3, que el \u00faltimo acto de agresi\u00f3n por parte del animal, ocurri\u00f3 el 23 de noviembre de la anualidad pasada, cuando \u00e9ste atac\u00f3 a su peque\u00f1a hija ANA MARIA LOTERO GARAY, quien solamente sufri\u00f3 raspones gracias a la intervenci\u00f3n de la mascota de ellos (perro labrador), quien nuevamente result\u00f3 herido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n juramentada ante el juez de tutela de primera instancia, la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ desminti\u00f3 la versi\u00f3n presentada por el se\u00f1or SERGIO LOTERO, negando que su perro hubiera atacado a la hija de \u00e9ste en alguna oportunidad. Agreg\u00f3, que ella se comprometi\u00f3 a pagar los costos de la curaci\u00f3n de las heridas causadas al perro del demandante, pero fue \u00e9l quien se neg\u00f3 a recibir erogaci\u00f3n alguna. A\u00f1adi\u00f3, que la situaci\u00f3n ha sido puesta en conocimiento de las autoridades de polic\u00eda, primero por parte del se\u00f1or LOTERO ARANGO, y luego, por la propia demandada a ra\u00edz de las amenazas que aqu\u00e9l ha proferido contra su persona. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El actor en nombre y representaci\u00f3n de su menor hija, solicita que en aras del bienestar general y los derechos fundamentales invocados de su menor hija, se ordene a la autoridad que corresponda, efectuar el retiro del perro de raza PITBULL de propiedad de TERESA VELASQUEZ RAMIREZ del vecindario en donde residen, toda vez que su menor hija siente temor de jugar con sus amigos de la vecindad, por la amenaza que la presencia de \u00e9ste representa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas Recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de fecha 30 de noviembre de 2000, expedido por el doctor JORGE SALGADO RUBIO, m\u00e9dico veterinario, zootecnista, que atendi\u00f3 al perro de propiedad del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Dos (2) f\u00f3rmulas m\u00e9dicas del centro veterinario SURTICAMPO LTDA., ordenadas al perro labrador de propiedad del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Boleta de citaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n 2a. de la Polic\u00eda Municipal de Cali, dirigida a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ, con ocasi\u00f3n a la querella policiva iniciada por el actor en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la diligencia adelantada en la Estaci\u00f3n Primera de la Polic\u00eda Metropolitana de Cali, el d\u00eda 28 de noviembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la autorizaci\u00f3n entregada por la organizaci\u00f3n PAZANIMAL a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ, para solicitar ayuda de alimentos, medicinas, dirigidas al desarrollo del objeto social de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de declaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de escrito de tutela, rendida por el se\u00f1or SERGIO ALONSO LOTERO ARANGO el 6 de diciembre de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la diligencia de requerimiento realizada el 27 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diligencia de declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ, rendida el 22 de diciembre de 2000, ante el Juzgado 9 Penal Municipal de la ciudad de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>1) El Juzgado Noveno (9) Penal Municipal de la ciudad de Cali, neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or LOTERO ARANGO, mediante sentencia del veintis\u00e9is (26) de diciembre de 2000 en la cual consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la acci\u00f3n se dirige contra un particular que no se encuentra dentro de las previsiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 42 del decreto 2591 de 1991, ni en los lineamientos trazados en la jurisprudencia constitucional, por la sentencia C-134 de 1994, pues el demandante no se encuentra en un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n frente a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el asunto bajo juzgamiento, es un conflicto entre vecinos derivado de las agresiones de sus mascotas, conflicto \u00e9ste que tiene previstas v\u00edas legales para hacer valer sus derechos, como el proceso de responsabilidad civil extracontractual y las querellas policivas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que no es v\u00e1lido acudir a la tutela como mecanismo transitorio, pues no se demostr\u00f3 el perjuicio o peligro inminente causado por el perro Pitbull de propiedad de la se\u00f1ora VELASQUEZ, as\u00ed como el peligro que se pueda causar a la comunidad con la tenencia de este animal, pues la afirmaci\u00f3n del ataque a la hija del demandante carece de certificaciones id\u00f3neas, con lo cual lo \u00fanico que sale a flote es la rivalidad de las partes involucradas en este conflicto, ocasionada exclusivamente por sus mascotas. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el demandante present\u00f3 la correspondiente impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) El Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de la ciudad de Cali resolvi\u00f3 de manera desfavorable el recurso interpuesto por el actor, confirmando la decisi\u00f3n del a quo y manifestando que dentro del paginario no aparece demostrada la existencia de la menor de edad, cuyos derechos fundamentales se pretenden proteger, y que el tema relacionado con la pelea vecinal suscitada entre el accionante y la se\u00f1ora VELASQUEZ, debe ser resuelta por medio del manual de convivencia de la respectiva copropiedad del edificio en donde residen o mediante las v\u00edas judiciales y de polic\u00eda se\u00f1aladas por el juez de primera instancia, pertinentes para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las pruebas obrantes dentro del plenario, se observa, que el hecho generador de esta acci\u00f3n de tutela, es la situaci\u00f3n presentada por la existencia y transito de un perro de raza PITBULL en un sector de la ciudad de Cali, donde reside el accionante junto a su menor hija, as\u00ed como la se\u00f1ora TERSA VELASQUEZ RAMIREZ, propietaria del animal; \u00a0toda vez que \u00e9ste, al parecer, por su ferocidad y continuos ataques a la poblaci\u00f3n, pone en peligro derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica, como son la vida, la integridad f\u00edsica, el libre desarrollo de la personalidad, la circulaci\u00f3n y la recreaci\u00f3n de la menor hija del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre algunos aspectos f\u00e1cticos del caso en estudio, en virtud de su relevancia jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino es importante destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La acci\u00f3n de tutela procede contra particulares en casos excepcionales.- \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de este tema, la Corte ya ha sido enf\u00e1tica en manifestar que de acuerdo con la ley, s\u00f3lo en casos especiales, la tutela procede contra particulares, entre ellos, cuando la \u00a0persona afectada se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a quien se predica la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, es decir, respecto de quien comete la conducta que se acusa. \u00a0As\u00ed mismo, se predica la indefensi\u00f3n de una persona, cuando \u00e9sta acude a la autoridad p\u00fablica a fin de salvaguardar un derecho suyo y no encuentra de ella respuesta oportuna, eficaz e id\u00f3nea que ofrezca soluci\u00f3n a su conflicto, dicho de otra manera, la autoridad de forma pasiva responde ante el grito de auxilio del ciudadano y si se quiere, de manera negligente, no encontrando por tanto, soluci\u00f3n oportuna o c\u00e9lere a su conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-357 de 1995 explic\u00f3 lo atinente a la indefensi\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Uno de los supuestos dentro de los cuales cabr\u00eda una tutela contra particulares es la indefensi\u00f3n del afectado en relaci\u00f3n con la persona que comete la conducta acusada (inciso 5\u00ba art. 86 C.P.). Ciertamente, en la sociedad existen algunos factores de hecho provenientes del Estado con capacidad de constre\u00f1ir al particular en el ejercicio de sus derechos fundamentales. La existencia de tales factores a veces es inducida ileg\u00edtimamente por la negligencia en el actuar del estado. \u00a0Es as\u00ed como es posible configurar la indefensi\u00f3n como resultado de la pasividad de una autoridad p\u00fablica. \u00a0Al respecto la Corporaci\u00f3n manifiesta que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n es una circunstancia emp\u00edrica, no normativa, que coloca a la persona en la imposibilidad real de ejercer sus derechos fundamentales por motivos ajenos a su voluntad. \u00a0Pese a que, In abstracto el ordenamiento jur\u00eddico dispone de medios de defensa judicial para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses, en la pr\u00e1ctica, diversos factores de hecho, entre ellos la inacci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, pueden dar lugar a la desprotecci\u00f3n y consecuente indefensi\u00f3n de una persona frente al poder o la supremac\u00eda de otro particular. \u00a0 En estos casos, al Juez de tutela corresponde verificar si efectivamente se configura una situaci\u00f3n o relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0en la que est\u00e9 en juego alg\u00fan derecho fundamental que deba ser tutelado.&#8221; (negrillas fuera de texto)1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia o no de medios jur\u00eddicos de defensa del afectado frente a la persona acusada debe ser analizada bajo el prisma de la efectividad de los mencionados mecanismos, en el caso concreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es el caso del actor, pues habiendo acudido a las autoridades de polic\u00eda, de manera oportuna a fin de que se le solucionara su conflicto, y se pusiera fin a la conducta desplegada por la se\u00f1ora VELASQUEZ, esto es, transitar con su perro PITBULL sin la observancia de las medidas de seguridad que se deben tener en trat\u00e1ndose de este tipo de animales, la autoridad no fue lo suficientemente efectiva, mas bien pasiva, tanto es as\u00ed, que nuevamente se produjo un ataque de este perro hacia la mascota del actor, ocasion\u00e1ndoles serias heridas. \u00a0<\/p>\n<p>Debe mencionarse adem\u00e1s, que la acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 por el actor en nombre y representaci\u00f3n de su menor hija, en procura de la defensa y protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales considerados amenazados por la presencia del animal en el sector donde reside, dadas las condiciones y aspecto f\u00edsico que le son propias a \u00e9ste, como se dejar\u00e1 expuesto m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los derechos fundamentales de un menor de edad que pueden quedar vulnerados o amenazados, tanto la ley como \u00e9sta Corporaci\u00f3n han se\u00f1alado que el estado de indefensi\u00f3n se presume, como claramente se establece en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, procediendo la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado que los derechos fundamentales de los ni\u00f1os gozan de especial protecci\u00f3n por el estado y de ah\u00ed que tengan prevalencia sobre los derechos de los dem\u00e1s. En relaci\u00f3n con la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, dijo la Corte, en sentencia T 182 de 1999:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los derechos de los ni\u00f1os son prevalentes y configuran un inter\u00e9s superior predominante dentro del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La efectividad de los derechos constitucionalmente establecidos para las personas constituye un fin esencial del Estado social de derecho en la Carta Pol\u00edtica de 1.991 (art. 2o.). El cumplimiento de dicho prop\u00f3sito determin\u00f3 el reconocimiento por parte del Constituyente de la existencia de conglomerados sociales destinatarios de una salvaguarda especial que facilite asegurar el ejercicio de sus derechos, en consideraci\u00f3n a una situaci\u00f3n material individual de los mismos de \u00edndole personal, social, econ\u00f3mica, f\u00edsica, etc., y dada su participaci\u00f3n esperada en la sociedad, como ocurre con la mujer, los adolescentes, los ancianos y los ni\u00f1os (arts. 43, 44, 45 y 46), en clara b\u00fasqueda de los postulados sociales de un Estado de derecho como el nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) se trata de un principio de naturaleza constitucional que reconoce a los menores con una caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica fundada en sus derechos prevalentes y en darles un trato equivalente a esa prelaci\u00f3n, en cuya virtud se los proteja de manera especial, se los defienda ante abusos y se les garantice el desarrollo normal y sano por los aspectos f\u00edsico, sicol\u00f3gico, intelectual y moral, no menos que la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad (Cfr. sentencias T-408 del 14 de septiembre de 1995 y T-514 del 21 de septiembre de 1998).\u201d. (Sentencia T-556 de 1.998, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Sala disiente del sentir de los Jueces de Instancia y considera que si es viable tramitar esta tutela contra un particular en este caso, la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAM\u00cdREZ, m\u00e1xime cuando se encuentran de por medio los derechos de una menor de edad \u00a0y se ver\u00e1, si le asiste al actor raz\u00f3n o no, en sus pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se observa que de conformidad con los hechos expuestos por el actor, se puede establecer que en el caso del accionante, su lugar de residencia, no \u00a0est\u00e1 circunscrita a un r\u00e9gimen de propiedad horizontal, ni mucho menos se trata de un conflicto entre copropietarios, como mal lo predican los Jueces de Primera y Segunda Instancia, toda vez que tanto el actor como la se\u00f1ora VELASQUEZ (accionada) conviven en el mismo barrio de la ciudad de Cali, pero en residencias ubicadas en la misma cuadra del vecindario, y no en una misma copropiedad, lo que hace que no se les pueda aplicar lo expuesto en la sentencia T-035\/97 de esta Corporaci\u00f3n, pues se repite se trata de hechos totalmente diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Circunstancias que rodean la tenencia de un animal dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>La convivencia de los seres humanos con los animales dom\u00e9sticos ha sido objeto de m\u00faltiples discusiones en el \u00e1mbito de las relaciones sociales, en raz\u00f3n a las distintas reacciones que el tema produce, muchas veces emotivas, contradictorias y radicales, entre las personas que, de un lado, deciden incorporarlos a su n\u00facleo familiar y a sus actividades como miembros importantes a los cuales brindan su amor, atenci\u00f3n y afecto y, de otro lado, para aquellas que rechazan la opci\u00f3n de compartir con esos seres los espacios de su cotidianeidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del estudio que la Sala pretende realizar, resulta necesario precisar que el concepto de animales dom\u00e9sticos al cual se har\u00e1 menci\u00f3n en esta providencia comprende a aquellos que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como perros, gatos, etc.; por lo tanto, de la misma se excluyen los animales domesticados, salvajes o brav\u00edos y silvestres, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 687 del C\u00f3digo Civil Colombiano y el 29 de la Ley 84 de 1989 o &#8220;Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las desavenencias producidas por la tenencia de animales dom\u00e9sticos en los sitios de habitaci\u00f3n y, m\u00e1s a\u00fan, si con ocasi\u00f3n de la misma se invocan derechos fundamentales, como en el caso que plantea la tutela en estudio, se hace preciso analizar las posibles causas que dan lugar a la convivencia \u201chombre &#8211; animal\u201d. \u00a0Dentro de una gran variedad de circunstancias posibles, cabe destacar las siguientes modalidades:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando con la tenencia del animal la persona busca facilitar su proceso de acercamiento e integraci\u00f3n con el medio ambiente que lo rodea, en cuanto la participaci\u00f3n en ese entorno se dificulta con ocasi\u00f3n a un impedimento f\u00edsico grave. A manera de ejemplo, podr\u00eda anotarse la relaci\u00f3n de dependencia que pueden desarrollar los invidentes frente a sus perros &#8211; gu\u00eda; en esta circunstancia, el animal se convierte en un medio que facilita el desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad de acci\u00f3n y movilizaci\u00f3n del discapacitado visual, ya que act\u00faa como instrumento compensatorio del \u00f3rgano de los sentidos del cual carece por razones cong\u00e9nitas o accidentales, le garantiza seguridad y autonom\u00eda para su desenvolvimiento, disminuyendo as\u00ed su vulnerabilidad y permiti\u00e9ndole asumir los riesgos del mundo externo en forma m\u00e1s independiente. \u00a0<\/p>\n<p>b. Aquella en la cual se refleja el prop\u00f3sito de las personas de satisfacer el deseo de llevar a cabo una afici\u00f3n que puede concretarse en la crianza, cuidado, educaci\u00f3n, exposici\u00f3n de animales con fines de entretenimiento, recreaci\u00f3n, o por prop\u00f3sitos lucrativos o econ\u00f3micos, de car\u00e1cter l\u00edcito y bajo condiciones estrictas de protecci\u00f3n del animal. \u00a0<\/p>\n<p>c. Por \u00faltimo, se evidencia otra situaci\u00f3n relacionada espec\u00edficamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cari\u00f1o y compa\u00f1\u00eda en grado quiz\u00e1s igual a una persona integrante de la familia o de su n\u00facleo social, al cual se le destina atenci\u00f3n especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectaci\u00f3n en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compa\u00f1\u00eda, el cari\u00f1o y la confianza que se obtiene del animal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese v\u00ednculo son relevantes para la condici\u00f3n humana vistas desde una \u00f3rbita subjetiva seg\u00fan el caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho v\u00ednculo que presenta la tenencia de un animal dom\u00e9stico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protecci\u00f3n y garant\u00eda jur\u00eddica y correlativamente las obligaciones que de esta tenencia se deriven. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T-889 de 1999, al profundizar sobre las caracter\u00edsticas del perro de raza PITBULL, indag\u00f3 a diferentes autoridades en la materia \u00a0y obtuvo los siguientes planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;El pitbull terrier es una raza desarrollada hace ya bastante tiempo, sus inicios datan del siglo XVIII, encontr\u00e1ndonos en el siglo XIX con ejemplares muy similares a los actuales. \u00a0Se desconoce su origen cierto, pero todo indica que surgi\u00f3 en la zona de las Islas Brit\u00e1nicas, del cruce del antiguo buldog ingl\u00e9s (nada parecido al actual) con un terrier ya desaparecido en la actualidad blue paul. \u00a0<\/p>\n<p>El pitbull es un perro deportivo, juguet\u00f3n y afable, muy cari\u00f1oso y noble con sus propietarios, poco labrador de pelo corto, que no babea de tama\u00f1o mediano (aunque su peso muestra grandes oscilaciones dependiendo de su l\u00ednea de sangre), de fuerza y tenacidad notables, totalmente solo resolutivo cuando la situaci\u00f3n lo requiere. \u00a0Buena masa muscular, desarrollo de la cabeza muy notable dependiendo de la l\u00ednea, hay variaciones en conformaci\u00f3n de la cabeza, tanto en la inserci\u00f3n de las orejas y los ojos, cambios en el desarrollo de los maseteros &#8220;m\u00fasculos&#8221;, pecho profundo, cuello ancho. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque se adapta, no soporta muy bien las temperaturas bajas. \u00a0<\/p>\n<p>FENOTIPO \u00a0<\/p>\n<p>1). Color: tiene gran variedad de colores destac\u00e1ndose el color negro con manchas blancas, barcino el cual es una combinaci\u00f3n de colores que por lo general son amarillo, negro, cobre, h\u00edgado. Existen colores muy cotizados como el Red Noise, gris y colores chocolate. \u00a0<\/p>\n<p>Alzada: caracter\u00edstica m\u00fasculo &#8211; esquel\u00e9ticas. Existen tres (3) tipos de raza con caracter\u00edsticas muy marcadas las cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* American Pitbull Terrier \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* American Staffordshire Terrier \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* American Stafford Terrier \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perro colombiano que se conoce como pitbull, \u00e9ste es el resultado del cruce entre estos tres tipos de razas, no habiendo &#8220;o si hay&#8221; no se han dado a conocer l\u00edneas puras,, esto da origen a que no exista un par\u00e1metro espec\u00edfico en cuanto al fenotipo de nuestros perros, siempre se utilizan normas internacionales de est\u00e1ndar, pero no con muy buen resultado. Pero en la actualidad nuestros criadores se han puesto en la tarea de importar espec\u00edmenes con registro de pureza para ver si al fin podemos instaurar una Asociaci\u00f3n seria, la cual tenga todo el respaldo y respeto que se merecen nuestros perros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Puntos a favor: Excelente guardi\u00e1n, temerario y buen ratonero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Puntos en contra: Necesita disciplina desde temprana edad, testarudo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Alzada: 46 a 48 cms. Los machos, 43 a 46 cms. las hembras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ejercicio: Debe mantenerse a la correa durante los paseos por lugares p\u00fablicos. Es un ratonero de primera clase y buen compa\u00f1ero en el campo. Denota gran viveza, es rechoncho con piernas cortas y con perfil de raza noble. Su valent\u00eda es ampliamente conocida. Es de pelo corto y de una gran fuerza para su tama\u00f1o, aunque musculoso ha de ser \u00e1gil y activo. Cr\u00e1neo corto, profundo y ancho. M\u00fasculos de las mejillas pronunciadas, nariz negra. Cola corta en comparaci\u00f3n con su tama\u00f1o. Patas de tama\u00f1o medio, son fuertes y bien acolchadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Si el perro de raza pitbull puede ser considerado o no como una mascota. \u00a0<\/p>\n<p>El pitbull, si es considerado como una mascota, por las caracter\u00edsticas anteriormente escritas, toda est\u00e1 en la manera en que lo eduquemos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Si el canino de la referencia puede ser considerado un animal dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>Por los antecedentes de sus progenitores, por el cruce de razas dom\u00e9sticas, por su selecci\u00f3n y pureza, el canino en referencia SI, puede ser considerado un animal dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La raza de perro pitbull puede ser considerado apto para la convivencia con \u00a0humanos. \u00a0<\/p>\n<p>El pitbull es un perro que tiene la capacidad de convivir con los humanos, pero primero debe haber una adecuada socializaci\u00f3n, jerarquizaci\u00f3n y educaci\u00f3n por parte de los propietarios hacia la raza, ya que el pitbull no es un perro com\u00fan, necesita de unos cuidados y una ense\u00f1anza o adiestramiento adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>El pitbull requiere un due\u00f1o dispuesto a desarrollar todos los d\u00edas unos buenos ratos de ejercicio f\u00edsico, capaz de imponer la disciplina necesaria para mantener la jerarqu\u00eda y ante todo con el sentido com\u00fan y la responsabilidad, necesarios para evitar que el perro cause problemas a otras personas o animales en la calle, parques, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplares con estas cualidades violentas, inculcadas por malos due\u00f1os &#8220;no por culpa de los perros en s\u00ed&#8221;, con los responsables directos de la persecuci\u00f3n legal de la raza obligando a los buenos propietarios a someter su perros a la clandestinidad y al filo de la exterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es un buen compa\u00f1ero de campo y no lo descarta tampoco en la ciudad, tiene una gran calidad de convivencia con las personas si se trata bien, como se tratan los perros de otras razas. Debe haber una buena educaci\u00f3n y trato entre el animal y las personas que est\u00e1n en contacto con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: SI, es apto para la convivencia con los humanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se considera el perro de raza pitbull para la convivencia humana. Qu\u00e9 medidas pueden tomarse para la seguridad de las personas que tengan que ver con ellos? \u00a0<\/p>\n<p>Primero debe iniciarse una labor con los criadores, pues estos son la base fundamental. Debe informarse adecuadamente el futuro propietario de un cachorro con objeto de que no surjan posteriormente sorpresas ni desenga\u00f1os y una vez que el cachorro salga de casa, apoyar en todo momento al nuevo propietario en cualquiera de las facetas y aspectos que surjan con el tiempo. Si es posible el criador deber\u00e1 elegir al propietario que re\u00fana las mejores cualidades y medios necesarios para poseer un perro de tan especiales caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Asociaci\u00f3n Club Canino de Colombia, mediante escrito de fecha septiembre 17 de 1999, respondi\u00f3 los interrogantes efectuados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u00bfSi el perro de raza Pitbull, \u00a0puede ser considerado como una mascota? \u00a0<\/p>\n<p>La Real Academia Espa\u00f1ola ha acordado la inclusi\u00f3n en el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, la espa\u00f1olizaci\u00f3n de la palabra francesa &#8220;mascotte&#8221; con la que se quiere significar una figurilla o un animalillo al que se considera portador de buena suerte para su poseedor. \u00a0En este sentido, no se puede considerar \u00a0al AMERICAN PIT BULL TERRIER como una mascota, pues se entiende que constituye un ejemplar canino que revierte agresividad por sus notables caracter\u00edsticas temperamentales que se pueden revertir a\u00fan en contra de su propio propietario, tal y como se justifica a partir del \u00a0estudio \u00a0de su procedencia gen\u00e9tica&#8221;. (subrayado es fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Canino de la referencia puede ser considerado un animal dom\u00e9stico? \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8221;El American Pit Bull Terrier, no podr\u00e1 ser entendido como un animal dom\u00e9stico, puesto que dentro del concepto de dom\u00e9stico se cobijan exclusivamente a aquellos animales, que pac\u00edficamente y sin poner en peligro la paz ciudadana, viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, tal y como acontece con los caballos, los gatos, algunas aves y los perros, raz\u00f3n por la que a pesar de que el AMERICAN PIT BULL TERRIER pertenece al g\u00e9nero de los canes, por su \u00a0componente gen\u00e9tico reviste una especial agresividad, que guarda una estrecha relaci\u00f3n \u00a0con los fines para el cual \u00a0fue creado y en algunos casos contin\u00faa siendo criado por el hombre, implicando as\u00ed intr\u00ednsecamente su existencia una situaci\u00f3n de peligro, no solo para \u00a0las personas dentro de las que se incluye el propio a\u00f1o y su familia, sino para todos \u00a0los dem\u00e1s animales que se encuentren en su entorno\u201d. (subrayado es fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi la raza de perro Pit Bull puede ser considerada apta para la convivencia con humanos? \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Un ejemplar de la raza AMERICAN PIT BULL TERRIER dadas sus condiciones gen\u00e9ticas, es un animal que tiende a la agresividad, un ejemplar educado a cohabitar en un apartamento, en su tiempo de salida, pretender\u00e1 desarrollar toda su energ\u00eda acumulada, lo que le hace tender a la agresividad, tal y como se advirti\u00f3 en el numeral anterior, no solo frente a los seres humanos inclu\u00eddo su propio due\u00f1o, sino tambi\u00e9n frente a los dem\u00e1s animales que se \u00a0encuentren en su entorno. (subrayado es fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>El verdadero problema \u00a0radica, en que \u00a0un ejemplar de esta raza, dada su potente mand\u00edbula genera gran da\u00f1o con su mordida, y peor a\u00fan, es inmune al dolor, lo que hace que cuando se le castiga por morder, no obedece a la orden y \u00a0sigue mordiendo con m\u00e1s tenacidad, \u00a0implicando su comportamiento una especie de sevicia frente a la sangre; el perro cuando muerde siente la sangre, se ensa\u00f1a \u00a0con esta hasta ocasionar la muerte, pues precisamente para esto fue creado\u201d. (subrayado es fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Directora de la Cl\u00ednica para peque\u00f1os animales de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, Seccional Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante oficio de fecha septiembre 28 de 1999, dispuso lo siguiente sobre el tema: \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto general y caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>El nombre ordinario de este perro y como se encuentra mencionado en los registros de razas caninas es STEFFORDSHIRE BULL TERRIER. \u00a0<\/p>\n<p>Es un perro de pelo liso, bien proporcionado, de gran fuerza para el tama\u00f1o que tiene. Musculoso, activo y \u00e1gil, extremadamente inteligente. La cabeza es corta y alta, el cr\u00e1neo es ancho; los m\u00fasculos cigom\u00e1ticos son muy pronunciados, el cuello es mas bien corto, de l\u00edneas puras, se ensancha gradualmente hacia los hombros. Los miembros delanteros son rectos, con una buena osamenta, est\u00e1n bastante separados, el cuerpo es r\u00edgido. La l\u00ednea dorso lumbar es horizontal. El peso y tama\u00f1o var\u00eda en los machos de 12 a 17 kg y el de la hembra de 10 a 13 kg con una alzada hasta la cruz de 35 a 40 cm. \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se puede considerar como una mascota ya que es un cruce entre dos variedades de perros los terriers y los bulldog, los cuales a su vez son perros dom\u00e9sticos y mascotas de amplia aceptaci\u00f3n mundial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, de hecho el perro es considerado un animal dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si considero que la raza de perro pitbull se puede utilizar para la convivencia con humanos.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>5. El animal se debe manejar con bozal y correa cuando se saca al exterior, se debe tener especial cuidado con otros perros puesto que tiende a ser agresivos con ellos dado que defiende su territorio de manera muy especial. (subrayado es fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal dom\u00e9stico, como el caso de un perro, en el lugar de habitaci\u00f3n, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonom\u00eda y sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico establecido, desde luego observando todas las normas relacionadas con la convivencia de un animal de estas condiciones y los seres humanos de su alrededor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Sala de Revisi\u00f3n considera, de acuerdo a todo lo anteriormente planteado, que es evidente que la presencia de un animal de las caracter\u00edsticas del perro de propiedad de la se\u00f1ora VELASQUEZ RAMIREZ, en un sitio residencial puede ocasionar perturbaciones de diferente \u00edndole, generando amenaza y peligro dadas sus condiciones, empero, para ello el propietario del animal estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de adoptar los precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso (v.g. el uso de bozales y cadenas, el suministro de una adecuada educaci\u00f3n, la limpieza de los lugares usados por los animales, etc.), exigibles por las autoridades de polic\u00eda, siendo el propietario de la mascota el responsable de los da\u00f1os y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acci\u00f3n u omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00ba del decreto 2591 de 1991 la acci\u00f3n de tutela procede ante la violaci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental, frente a acciones u omisiones de autoridades o particulares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 7\u00ba ib\u00eddem, se\u00f1ala que el juez de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 dictar cualquier medida de conservaci\u00f3n o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros da\u00f1os como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en los antecedentes narrados, el conflicto que di\u00f3 lugar a la acci\u00f3n de tutela relacionada en este ac\u00e1pite, se inici\u00f3 a ra\u00edz de las perturbaciones constantes \u00a0y a los diferentes ataques de la mascota de la se\u00f1ora \u00a0TERESA VELASQUEZ RAMIREZ \u00a0propinados a la mascota del actor y en una oportunidad encontr\u00e1ndose presente la su hija menor, a quien se le puso en peligro. Con base en esos hechos perturbadores y diversos ataques, el se\u00f1or SERGIO ALONSO LOTERO tramit\u00f3 querella policiva, alegando la imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales por parte de su menor hija, relacionados con el libre desarrollo de la personalidad de \u00e9sta, as\u00ed como la recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el funcionario de polic\u00eda respectivo, cit\u00f3 a la se\u00f1ora VELASQUEZ, a fin de que \u00e9sta se comprometiera a solventar los costos derivados de los servicios zoot\u00e9cnicos prestados a la mascota del actor, con ocasi\u00f3n de los ataques que el perro pitbull le propinara, accediendo \u00e9sta a cancelar los costos en menci\u00f3n. \u00a0Pero pese a todo \u00e9sto, la mascota de la se\u00f1ora VELASQUEZ nuevamente atac\u00f3 el perro del accionante, con lo cual, considera el actor, que las autoridades de polic\u00eda se quedan cortas o son ineficaces para con sus medios, hacer valer o defender los derechos tanto suyos, como de su menor hija y dem\u00e1s residentes del sector, en relaci\u00f3n con la tenencia de este tipo de animales en un barrio residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dijo, en este asunto la tutela procede en trat\u00e1ndose la accionada de una persona particular, puesto que se tiene que \u00a0la actora (menor de edad quien act\u00faa a trav\u00e9s de su padre) se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a la se\u00f1ora VELASQUEZ RAM\u00cdREZ y en especial frente al animal que representa una amenaza constante poniendo en peligro su integridad f\u00edsica e incluso obstaculizando su derecho a la circulaci\u00f3n y recreaci\u00f3n al no poder salir a jugar por el temor que le produce el animal, al no llevar los elementos necesarios que permitan reducir el riesgo, dada su natural agresividad y aspecto, lo que en cierta medida generar\u00eda tranquilidad tanto para su propietaria como para la menor y dem\u00e1s transe\u00fantes del sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a juicio de la Sala, si existe la amenaza latente y constante puesta en peligro de los derechos fundamentales de la menor a su vida, integridad f\u00edsica, circulaci\u00f3n , recreaci\u00f3n y libre desarrollo de la personalidad, como consecuencia de que la demandada transite con su perro de raza pitbull, sin la observancia de las medidas preventivas, a fin de evitar posibles ataques de \u00e9ste hacia la poblaci\u00f3n residente en ese sector de la ciudad y en especial de la menor en cuyo nombre se instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n, dadas las condiciones de peligrosidad de dicho animal. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede no con la sola manifestaci\u00f3n de una posible violaci\u00f3n a derecho fundamental, sino cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de violaci\u00f3n a un derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra ese, fehaciente y concreta, cuya configuraci\u00f3n tambi\u00e9n debe acreditarse2, lo cual en el presente asunto se concreta, toda vez que el actor demostr\u00f3 con pruebas id\u00f3neas que la tenencia y tr\u00e1nsito del perro pitbull de propiedad de la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ, es una amenaza constante para los residentes del sector y en especial de la menor. El peligro es real y existe, ya que en dos oportunidades atac\u00f3 a la mascota de la menor y en una oportunidad a la propia menor. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, de manera preventiva se ordenar\u00e1 a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ, de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991, que debe dar estricta observancia a lo estipulado en el decreto 1068 del 30 de noviembre de 2000, emanado de la Alcald\u00eda de la ciudad de Cali, mediante el cual se reglamenta el transporte y la tenencia transitoria y permanente de caninos y felinos en el municipio de Santiago de Cali, transcribiendo para este efecto entre otras, algunas de las medidas de imperativa observancia por los ciudadanos y en especial con motivo de la presente tutela por la demandada, para lo cual se dispondr\u00e1 lo pertinente con miras a garantizar la efectividad y eficacia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Decreto 1068 de 2000, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; \u00a0Art\u00edculo 3.\u00a0 Todo perro, para circular o ser conducido en v\u00eda o zona p\u00fablica o en propiedad privada abierta al p\u00fablico, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos de vacunaci\u00f3n que contemplan los art\u00edculos 41 y 42 de la Ordenanza 001 de 1990 (C\u00f3digo Departamental de Polic\u00eda), deber\u00e1 llevar obligatoriamente el sistema de identificaci\u00f3n en la forma consagrada en la Resoluci\u00f3n No. 000274 de junio 08 del 2000 de la secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal y adem\u00e1s deber\u00e1 ser conducido con collar y correa de una extensi\u00f3n no mayor de 1.50 metros. \u00a0La correa a que hace menci\u00f3n este art\u00edculo no podr\u00e1 ser de material el\u00e1stico o extensible \u00a0<\/p>\n<p>Para la circulaci\u00f3n o conducci\u00f3n de un perro de manejo especial por v\u00eda o zona p\u00fablica o propiedad privada abierta al p\u00fablico, deber\u00e1 llevarse adem\u00e1s con bozal y ser conducido siempre por una persona mayor de edad. \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los animales que circulen o sean conducidos en forma distinta a la establecida en el presente decreto, ser\u00e1n considerados vagos para efectos de control sanitario y se les dar\u00e1 el tratamiento previsto en el art\u00edculo 56 del Decreto Nacional 2257 de 1986 que implica la captura y confinamiento del animal por tres (3) d\u00edas en el \u201cCentro de Zoonosis\u201d por parte de las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La medida del par\u00e1grafo anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0las multas previstas para este tipo de conductas por el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo Departamental \u00a0de Polic\u00eda (Ordenanza 001 de julio 12 de 1990). \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Para efectos del presente decreto se consideran perros de manejo especial, los pertenecientes a cualquiera de las siguientes razas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Staffordshire Terrier \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* American Staffordshire Terrier o Pit Bull Terrier \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fila Brasilero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Rottweiler \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Tosa Inu \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Doberman \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presa Mallorquin \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presa Canario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Dogo Argentino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cane Corso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cualquier cruce entre estos o de estos con otras razas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Canes que puedan revestir peligrosidad para la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El lugar de tenencia de animales de manejo especial deber\u00e1 enmallarse o cubrirse de tal forma que impida la salida del animal y eliminarse toda posibilidad de agresi\u00f3n o mordedura a cualquier persona u otro animal. \u00a0Lo anterior no eximir\u00e1 a su propietario, poseedor o tenedor de las responsabilidades Civiles o Penales a que hubiere lugar en caso de cualquier agresi\u00f3n que cometa el animal. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El animal que haya ocasionado mordeduras o ara\u00f1azos a una persona ser\u00e1 inmediatamente aprehendido y puesto a \u00a0disposici\u00f3n del Centro de Zoonosis, que deber\u00e1 adelantar el procedimiento pertinente determinando sus castraci\u00f3n o eliminaci\u00f3n conforme lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a058 del Decreto 2257 de 1986 y el Acuerdo 45 de diciembre 13 de 1999\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las normas antes transcritas, no s\u00f3lo la demandada debe observar las medidas preventivas se\u00f1aladas para la conducci\u00f3n del canino en cuesti\u00f3n, sino que compete a las autoridades de polic\u00eda y a la Secretar\u00eda de Salud Municipal &#8211; Centro de Zoonosis y autoridades sanitarias, velar por el cumplimiento de dicha normatividad, imponiendo las sanciones por las infracciones contempladas en los decretos 1068 de 2000 y 2257 de 1986 de acuerdo a las mismas disposiciones y en particular a lo dispuesto en el art\u00edculo s\u00e9ptimo del decreto 1068. Autoridades que deber\u00e1n estar atentas ante cualquier queja en este sentido formulada por el actor en representaci\u00f3n de su hija o de cualquier ciudadano, adoptando la medidas y sanciones que correspondan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el juez de primera instancia deber\u00e1 dar estricta observancia a lo previsto en el art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 para el cabal cumplimiento del presente fallo a fin de eliminar las causas de la amenaza a los derechos fundamentales de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo constatado y analizado, concluye la Sala, sin lugar a equ\u00edvocos, que existe y persiste la amenaza a los derechos fundamentales de la menor ANA MARIA LOTERO GARAY, por lo cual procede el amparo debiendo entonces revocarse las decisiones de instancia y ordenar lo pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR\u00a0 las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Noveno (9) Penal Municipal y el Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito de la ciudad de Cali, por las apreciaciones plasmadas en la parte considerativa de este prove\u00eddo. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado a favor de la menor ANA MARIA LOTERO GARAY. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la se\u00f1ora TERESA VELASQUEZ RAMIREZ que en lo sucesivo de estricta aplicaci\u00f3n a lo consagrado en el Decreto 1068 del 30 de noviembre de 2000, emanado de la Alcald\u00eda de la ciudad de Cali, relacionado con la tenencia y tr\u00e1nsito del animal de raza pitbull de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al se\u00f1or juez de primera instancia, remitir copia de la presente providencia a las autoridades de polic\u00eda que conocieron del presente asunto, as\u00ed como a la Secretar\u00eda de Salud Municipal &#8211; Centro de Zoonosis y autoridades sanitarias para su conocimiento y fines pertinentes a sus competencias. En especial para que act\u00faen ante queja formulada por el actor o cualquier ciudadano frente al incumplimiento por parte de la demandada de lo ordenado en el presente fallo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991 sobre cumplimiento del fallo y desacato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sentencia No. T-210 del 27 de abril de 1994. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-874\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensi\u00f3n \u00a0 La Corte ya ha sido enf\u00e1tica en manifestar que de acuerdo con la ley, s\u00f3lo en casos especiales, la tutela procede contra particulares, entre ellos, cuando la \u00a0persona afectada se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a quien se predica la vulneraci\u00f3n de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}