{"id":7939,"date":"2024-05-31T14:36:27","date_gmt":"2024-05-31T14:36:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-891-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:27","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:27","slug":"t-891-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-891-01\/","title":{"rendered":"T-891-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-891\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para el pago de sobresueldo \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: T-445207 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de cumplimiento interpuesta por Marl\u00e9n Medina Aranguren y otros contra el Municipio de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. nueve (9) de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur G\u00e1lvis y Clara In\u00e9s V\u00e1rgas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el juzgado primero penal municipal de Zipaquir\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de cumplimiento instaurada por Marl\u00e9n Medina Aranguren y otros contra el Municipio de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la imposibilidad del municipio de Zipaquir\u00e1 de construir y mantener un centro de reclusi\u00f3n local para infractores de normas contravencionales, se celebr\u00f3, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de 1993, contrato interadministrativo entre el municipio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. En virtud de dicho convenio, el municipio se oblig\u00f3 a cancelar la suma total de treinta y cinco millones de pesos (35\u2019000.000), en cuotas mensuales. Los recursos se destinar\u00edan a cancelar un sobresueldo del 14% a los funcionarios del nivel administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia; a la dotaci\u00f3n de los elementos y recursos de los internos y para la provisi\u00f3n de raciones de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan correspondencia cruzada entre la directora de la C\u00e1rcel del Circuito Judicial de Zipaquir\u00e1 y el alcalde de Zipaquir\u00e1, el municipio habr\u00eda incumplido con el pago de algunas cuotas, destinadas a cubrir el costo de algunas raciones y sobresueldos de los empleados del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a estos hechos, un grupo de personas inici\u00f3 acci\u00f3n de cumplimiento contra \u00a0la administraci\u00f3n municipal, con el objeto de que se le ordenara dar estricto cumplimiento al acuerdo interadministrativo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue presentada ante el juez primero penal municipal de Zipaquir\u00e1, quien dispuso remitir el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, competente para conocer del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3 de la Ley 393 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del diecis\u00e9is de enero de dos mil uno, la Subsecci\u00f3n A de la secci\u00f3n segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinarmarca rechaz\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de cumplimiento y orden\u00f3 remitir el proceso a los jueces municipales (reparto) de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, en el caso se evidenciaba la posible violaci\u00f3n de un derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual, de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997, el proceso se deb\u00eda tramitar como tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de instancia en el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el proceso ante los jueces municipales de Zipaquir\u00e1, le correspondi\u00f3 al juzgado primero penal municipal de Zipaquir\u00e1 conocer del mismo. En sentencia del 20 de febrero de 2001, el juez resolvi\u00f3 \u201cno tutelar derecho fundamental alguno, por no haberse presentado su violaci\u00f3n o amenaza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n, el juez se\u00f1ala que la pretensi\u00f3n originaria de los demandantes era lograr el pago de sobresueldos y de raciones, en cumplimiento de un convenio interadministrativo. As\u00ed mismo, que en reiteradas oportunidades, los demandantes le informaron que no consideraban violado derecho fundamental alguno. Del material probatorio el juez concluye que el incumplimiento del pago de sobresueldos a los funcionarios de la C\u00e1rcel no afecta sus derechos constitucionales, pues no est\u00e1 en peligro su m\u00ednimo vital y tampoco se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en relaci\u00f3n con el pago de las raciones, indica que no existe prueba alguna de que con ello se ponga en peligro los derechos de los internos. Tampoco existe documento alguno en que los internos manifiesten su conformidad con la demanda o que consideren violados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar las sentencias de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo vital y tutela \u00a0<\/p>\n<p>2. En sentencia SU-995 de 1999 la Corte dej\u00f3 en claro que la tutela \u00fanicamente procede para lograr la protecci\u00f3n al pago oportuno de salarios cuando se amenaza el m\u00ednimo vital de los demandantes. En la misma decisi\u00f3n dispuso que era necesario que el juez considerara cada caso particular para establecer si exist\u00eda o no dicha amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se observa que los demandantes no pretenden el pago de sus salarios, sino que se cancele un sobresueldo. De ah\u00ed que no pueda sostenerse que se est\u00e9 afectando su m\u00ednimo vital, el cual est\u00e1 cubierto por el salario que ordinariamente devengan. Lo anterior es raz\u00f3n suficiente para confirmar la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Zipaquir\u00e1, del 20 de febrero de 2001, mediante la cual se neg\u00f3 la tutela por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-891\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para el pago de sobresueldo \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente: T-445207 \u00a0 Acci\u00f3n de cumplimiento interpuesta por Marl\u00e9n Medina Aranguren y otros contra el Municipio de Zipaquir\u00e1. \u00a0 Magistrado ponente: \u00a0 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 Bogot\u00e1, D.C. nueve (9) de agosto de dos mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}