{"id":7950,"date":"2024-05-31T14:36:28","date_gmt":"2024-05-31T14:36:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-909-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:28","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:28","slug":"t-909-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-909-01\/","title":{"rendered":"T-909-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-909\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Expedici\u00f3n de c\u00e9dula a persona discapacitada\/CEDULA DE CIUDADANIA-No se debe cobrar por expedici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n injustificada para la expedici\u00f3n del documento de identidad impide el desarrollo del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y de todos los derechos y obligaciones que de all\u00ed se derivan, siempre y cuando se requiera para su ejercicio la presentaci\u00f3n de dicho documento. Se tutelar\u00e1 el derecho a la personalidad jur\u00eddica, ordenando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, dadas las especiales condiciones los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dispongan lo pertinente para tomar directamente la fotograf\u00eda al ciudadano con la observancia de los requisitos establecidos por la misma demandada, informe adem\u00e1s a sus representantes sobre los dem\u00e1s documentos requeridos para el tr\u00e1mite e inicie las gestiones pertinentes para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses. As\u00ed mismo, debe informar que estos tr\u00e1mites no implican costo alguno de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de la ley 84 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-460 091 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Laureano Rueda Benavides contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander y la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales Seccional Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano JOSE LAUREANO RUEDA BENAVIDES en representaci\u00f3n de su hijo JUAN CARLOS RUEDA GALVIS quien padece de incapacidad f\u00edsica y mental desde su nacimiento con diagn\u00f3stico de: s\u00edndrome de par\u00e1lisis cerebral secundario a encefalopat\u00eda por prematurez: cuadrapes\u00eda esp\u00e1stica, limitado visual (ciego), con hipoacusia neurosensorial, retardo mental; interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander y la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales de la Seccional Santander, por considerar vulnerados a su hijo los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, as\u00ed como los principios program\u00e1ticos del art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que su hijo cuenta con 31 a\u00f1os de edad, pero en raz\u00f3n a su discapacidad mental y f\u00edsica depende absolutamente de su familia para los cuidados de la vida diaria. Que desde hace aproximadamente un a\u00f1o y medio ha procurado tramitar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de su hijo, la cual le ha sido negada por las fotograf\u00edas, porque presuntamente debe tener los ojos abiertos y no le ha sido posible obtener una fotograf\u00eda en tales condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de no tener documento de identidad no ha podido ingresar a su hijo como beneficiario del sistema de seguridad social, a pesar de estar afiliado a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, teniendo que cubrir la totalidad de los gastos que se requieren para el cuidado de sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informe presentado el 7 de febrero de 2001 ante el tribunal de instancia, ROSALBA ARIAS DE MARTINEZ y EDUARDO PRADA NI\u00d1O en su calidad de delegados del Registrador Nacional en Santander, manifestaron lo siguiente\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los requisitos que debe reunir todo ciudadano para obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda son\u00a0: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a03 fotos que deben tener las siguientes caracter\u00edsticas\u00a0: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Su tama\u00f1o es de 4.5. x 3.5. cm con una tolerancia de \u00bd cent\u00edmetro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Cabeza de 27 mm con una tolerancia de +\/- 1 mm. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* De frente o con un leve perfil\u00a0; de igual manera se puede aceptar una leve sonrisa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* El fondo de la fotograf\u00eda debe ser blanco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Se aceptan fotos instant\u00e1neas o de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Factor RH. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la existencia de solicitud de expedici\u00f3n manifestaron la necesidad de conocer en cu\u00e1l de las 87 registradur\u00edas municipales de la circunscripci\u00f3n se hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, LUIS ALFREDO NU\u00d1EZ PATI\u00d1O en su calidad de Gerente Seccional de la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales seccional Santander, manifest\u00f3 que revisados los archivos no se recepcion\u00f3 formulario solicitando la vinculaci\u00f3n de Juan Carlos Rueda Galviz como beneficiario de Jos\u00e9 Laureano Rueda Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita en su escrito de demanda\u00a0:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Que se ordene a la REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de Bucaramanga, la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a JUAN CARLOS RUEDA GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas Recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro Civil de nacimiento de Juan Carlos Rueda Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00eda reciente de Juan Carlos Rueda Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Diagn\u00f3stico del estado f\u00edsico y mental del Juan Carlos Rueda Galvis, realizado por el doctor NELSON IVAN GONZALEZ GARCIA, m\u00e9dico especialista en Fisiatr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del comprobante de pago de aportes del se\u00f1or Jos\u00e9 Laureano Rueda Benavides del mes de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del carnet de afiliaci\u00f3n al Plan Obligatorio de Salud de la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales del se\u00f1or Jos\u00e9 Rueda Benavides en calidad de cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de MARTHA GAMBOA VEGA, Jefe del Departamento Comercial de la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reporte de pagos del 7 de febrero de 2001 correspondiente al se\u00f1or Jos\u00e9 Laureano Rueda Benavides, de la E.P.S. \u00a0del Instituto de Seguros Sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de JAIRO PATI\u00d1O ZABALA, Coordinador de Afiliaci\u00f3n y Registro de la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, seccional Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la falta de documento de identidad trae implicaciones que afectan el ejercicio de algunos derechos como persona, \u201cen el proceso no hay prueba de que tal omisi\u00f3n sea atribuible a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y que all\u00ed le exigieron la foto del mismo con los ojos abiertos, no aporta prueba en tal sentido, raz\u00f3n por la cual no es posible sancionar a quien no se le ha demostrado que ha faltado a sus deberes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la omisi\u00f3n de afiliaci\u00f3n al Seguro Social deviene de los padres de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS quienes nunca hicieron petici\u00f3n de afiliaci\u00f3n de su hijo como beneficiario. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n no fue impugnada por parte del actor. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n narrada por el demandante se sustrae a la imposibilidad de afiliar a su hijo, quien sufre de incapacidad f\u00edsica y mental, al sistema de seguridad social por cuanto la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil presuntamente le exige que las fotograf\u00edas de su hijo sean con los ojos abiertos, para expedirle la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como parte del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 de la Carta Pol\u00edtica de 1991, garantiza a todo ser humano el derecho a una personalidad jur\u00eddica por el simple hecho de su existencia, independientemente de toda condici\u00f3n. El reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las personas \u00a0se refiere a situaciones que no dependen del poder econ\u00f3mico, sino que son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de las aptitudes y energ\u00edas tanto f\u00edsicas como espirituales ligadas indudablemente con los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la simple declaraci\u00f3n de los derechos no es suficiente para obtener su aplicaci\u00f3n e incluso algunas veces carecen de la suficiente precisi\u00f3n y detalle como para producir una lectura inequ\u00edvoca de su contenido. De all\u00ed la importancia de la jurisprudencia constitucional para el efectivo desarrollo de los derechos fundamentales tendiente a que el ejercicio de los mismos por parte de un individuo no se convierta en un atentado de los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jur\u00eddica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos leg\u00edtimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros etc. Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento que adquiere especial relevancia para acreditar el reconocimiento de estos derechos y obligaciones y por ende, para el reconocimiento y ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica de la personas. Esta corporaci\u00f3n sobre la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ha dicho\u00a01: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la &#8220;&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la &#8220;mayor\u00eda de edad&#8221;, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en \u00a0que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n anterior, sirve de marco para resaltar la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el desarrollo de la personalidad jur\u00eddica de los individuos. Sin embargo las circunstancias especiales del se\u00f1or JUAN CARLOS RUEDA GALVIS, nos permiten concluir que existe una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica, raz\u00f3n por la cual se revocar\u00e1 el fallo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto objeto de estudio se\u00f1ala el demandante que su hijo quien cuenta con 31 a\u00f1os de edad, no ha podido obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda porque a ra\u00edz de una incapacidad f\u00edsica y mental denominada s\u00edndrome de par\u00e1lisis cerebral con prematurez, cuadrapes\u00eda esp\u00e1tica, ciego e \u00a0hipoacusia neurosensorial, no ha podido tomarle la fotograf\u00eda de acuerdo con los requisitos exigidos por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, espec\u00edficamente en cuanto a la presunta exigencia de \u201ctener los ojos abiertos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en cierto, es evidente la negligencia proveniente de los representantes legales de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS, como lo son sus padres, quienes solamente despu\u00e9s de 12 a\u00f1os de haber cumplido la mayor\u00eda de edad iniciaron las gestiones para procurarle el documento de identidad a su hijo, esta omisi\u00f3n no puede devenir en un perjuicio injustificado para quien se encuentra incapacitado f\u00edsica y mentalmente para procurarse el documento de identidad por s\u00ed mismo. La indiferencia de los progenitores y de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander impide que JUAN CARLOS RUEDA GALVIS pueda gozar plenamente del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y lo imposibilita para acceder a la asistencia social y de salud que el art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica garantiza a todos los habitantes del territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales de la Seccional Santander, no puede el demandante \u00a0endilgar la omisi\u00f3n de registro de su hijo como beneficiario del sistema de seguridad social, cuando ni siquiera ha presentado una solicitud formal de afiliaci\u00f3n. Como lo ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia2 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n por medio de la cual se vulnera o amenaza un derecho reconocido como fundamental requiere de prueba y no solamente de la afirmaci\u00f3n et\u00e9rea y en abstracto. As\u00ed como la Carta Pol\u00edtica reconoce derechos a todos los habitantes del territorio nacional, tambi\u00e9n impone deberes y obligaciones para que el ejercicio y reconocimiento de esos derechos sea una realidad, estableciendo un proceso de creaci\u00f3n din\u00e1mica entre las personas y las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a pesar de que la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales no incurri\u00f3 en conculcaci\u00f3n de derecho fundamental alguno en contra de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS, s\u00ed existe una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander, al no procurar los medios necesarios y a su alcance como ente que en este caso representa al estado para proteger los derechos fundamentales del se\u00f1or JUAN CARLOS RUEDA GALVIS con miras a \u00a0expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de quien se encuentra en condiciones de inferioridad f\u00edsica y ps\u00edquica, uni\u00e9ndose as\u00ed a la negligencia de sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y en su lugar se tutelar\u00e1 el derecho a la personalidad jur\u00eddica de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS, ordenando que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, dadas las especiales condiciones del JUAN CARLOS RUEDA GALVIS los funcionarios de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander, dispongan lo pertinente para tomar directamente la fotograf\u00eda al ciudadano RUEDA GALVIS con la observancia de los requisitos establecidos por la misma demandada, informe adem\u00e1s a sus representantes sobre los dem\u00e1s documentos requeridos para el tr\u00e1mite e inicie las gestiones pertinentes para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses. As\u00ed mismo, debe informar que estos tr\u00e1mites no implican costo alguno de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de la ley 84 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo del veintiuno (21) de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, CONCEDE la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica de JUAN CARLOS RUEDA GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, dadas las especiales condiciones del JUAN CARLOS RUEDA GALVIS disponga lo pertinente para que por la misma entidad se tome la fotograf\u00eda requerida al ciudadano RUEDA GALVIS, adem\u00e1s en este mismo t\u00e9rmino se informe sobre la documentaci\u00f3n necesaria e inicie las gestiones pertinentes para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses. As\u00ed mismo, estos tr\u00e1mites no implican costo alguno de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de la ley 84 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-511 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre la improcedencia de la tutela por falta de pruebas pueden consultarse las sentencias T-192 de 1995 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, \u00a0T-702, T-780, T- 1053 y T- 1078 de 2000. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-1286 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-909\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL-Expedici\u00f3n de c\u00e9dula a persona discapacitada\/CEDULA DE CIUDADANIA-No se debe cobrar por expedici\u00f3n \u00a0 La omisi\u00f3n injustificada para la expedici\u00f3n del documento de identidad impide el desarrollo del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica y de todos los derechos y obligaciones que de all\u00ed se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}