{"id":7957,"date":"2024-05-31T14:36:28","date_gmt":"2024-05-31T14:36:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-928-01\/"},"modified":"2024-05-31T14:36:28","modified_gmt":"2024-05-31T14:36:28","slug":"t-928-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-928-01\/","title":{"rendered":"T-928-01"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-928\/01 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE EXTRABAJADOR-Pago de acreencias laborales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-457309 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Robert Bussy Lobo Guerrero contra el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., a los treinta (30) d\u00edas del mes de agosto de dos mil uno (2001). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por los Juzgados Primero Penal Municipal y del Circuito de Santa Marta D.T.C.H., en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Robert Bussy Lobo Guerrero contra el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor1 que se encuentra vinculado a la alcald\u00eda Distrital de Santa Marta desde el 1\u00b0 de enero de 1998, desempe\u00f1\u00e1ndose en el cargo de Secretario Privado C\u00f3digo 1020 Grado 05, adscrito al despacho del Alcalde, y devengando para el a\u00f1o 2000 un salario de $ 1.474.284 pesos m\u00e1s gastos de representaci\u00f3n por valor de $ 1.474.284 pesos.2 Se\u00f1ala que el Distrito le adeuda los salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000, as\u00ed como tambi\u00e9n la Prima de Navidad y el retroactivo de ajuste salarial del 9.23% ordenado seg\u00fan fallo de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del no pago de sus salarios, indica que se encuentra ante una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, pues al afectarse su m\u00ednimo vital, no ha podido cumplir con las necesidades m\u00e1s elementales tanto personales como familiares, relacionadas con la alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, pago de servicios p\u00fablicos e igualmente ha incumplido el pago de un cr\u00e9dito con una entidad financiera.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, trabajo, m\u00ednimo vital y fundamentales de los ni\u00f1os, y pide para ello que se ordene a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta para que por conducto de la Secretaria del Tesoro Distrital le cancelen los salarios adeudados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, Prima de Navidad y retroactivo del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En declaraci\u00f3n rendida bajo juramento el actor, se\u00f1ala que labor\u00f3 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000, y que en la actualidad se encuentra desempleado. Manifiesta igualmente, que la familia a su cargo esta compuesta por su madre, su abuela quien percibe media pensi\u00f3n, una t\u00eda que recibe a su vez una pensi\u00f3n y dos primas que se encuentran desempleadas. Indica que por el momento los gastos m\u00e1s elementales los est\u00e1 afrontando gracias a la ayuda de su familia, pero su deuda hipotecaria con Megabanco contin\u00faa en mora.4 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta en sentencia del 19 de enero de 2001, neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 que el actor no prob\u00f3 realmente la afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital. Igualmente, manifest\u00f3 que tal como lo indicara el mismo accionante en declaraci\u00f3n rendida bajo juramento, la relaci\u00f3n laboral se dio por terminada, lo que le permite al actor desempe\u00f1ar otras labores que le permitan su subsistencia y la de su familia. Finalmente, no se encuentra tampoco la afectaci\u00f3n del derecho al trabajo, pues en ning\u00fan momento se le ha impedido acceder a alg\u00fan trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, en sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2001, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo con base en similares consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para el pago de acreencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de reiterada jurisprudencia ha indicado que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial apropiado para obtener la afectiva cancelaci\u00f3n de acreencias de car\u00e1cter laboral,5 ello en raz\u00f3n a que existen otras v\u00edas judiciales de car\u00e1cter ordinario, para hacer efectivas tales reclamaciones. Sin embargo, y tan s\u00f3lo en situaciones excepcionales, la acci\u00f3n de tutela es procedente como mecanismo judicial apropiado para lograr el constitucional reclamado, y ello en raz\u00f3n a que lo pretendido con esta v\u00eda judicial es obtener la protecci\u00f3n de derechos fundamentales como pueden ser el m\u00ednimo vital y la vida digna6. En dichas eventualidades las v\u00edas judiciales ordinarias se tornan ineficaces siendo por lo tanto desplazadas por la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Corte Constitucional ha considerado que habr\u00e1 de presumir la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital,7 cuando un empleador, p\u00fablico o privado, suspensi\u00f3n de manera prolongada e indefinida el pago de los salarios a sus trabajadores. Como consecuencia de dicha conducta, se atenta de forma directa contra las condiciones m\u00e1s elementales de vida a que tiene derecho cualquier persona. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la importancia del pago completo y oportuno del salario, la Corte Constitucional en sentencia de unificaci\u00f3n SU-995 de 1999, Magistrado ponente Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneraci\u00f3n salarial, es una garant\u00eda que no se agota en la simple enunciaci\u00f3n de un deber surgido de la relaci\u00f3n laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. La figura de la retribuci\u00f3n salarial est\u00e1 directamente relacionada con la satisfacci\u00f3n del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanaci\u00f3n de las garant\u00edas a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de mera subsistencia biol\u00f3gica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realizaci\u00f3n de los valores y prop\u00f3sitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones leg\u00edtimas del grupo familiar que depende econ\u00f3micamente del trabajador.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la importancia del pago, puntual y completo de los salarios de cualquier trabajador, radica en la garant\u00eda, respeto y correcta protecci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital cuyo alcance conceptual fue esbozado en la sentencia T-011 de 1998, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, como \u201c&#8230;los requerimientos b\u00e1sicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a la alimentaci\u00f3n y vestuario sino en lo referente a salud, educaci\u00f3n, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservaci\u00f3n de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias m\u00e1s elementales del ser humano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando el vinculo laboral ya no existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiado el expediente y todas las pruebas obrantes en \u00e9l, encuentra la Sala varias circunstancias f\u00e1cticas que vale la pena resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El actor labor\u00f3 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2000. Es decir, se encuentra actualmente desvinculado laboralmente de la entidad aqu\u00ed accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como pruebas aportadas por el actor, existen fotocopias simples de recibos de servicios p\u00fablicos que no han sido cancelados, por lo que el corte de los mismos es inminente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existen dos documentos producidos por Megabanco, en los cuales se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Existe un cr\u00e9dito a favor del se\u00f1or Lobo Guerrero por un momento de veinte millones de pesos, el cual fue otorgado en el mes de marzo de 2000 y que tiene una garant\u00eda hipotecaria dada con un inmueble propiedad de la se\u00f1ora Lila Guerrero. La cuota mensual a pagar es de $ 993.438 pesos.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta en la cual se informa que el cr\u00e9dito se encuentra en mora, y de no ponerse al d\u00eda ser\u00e1 remitido a cobro jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No existe prueba en contrario, que demuestre que el actor actualmente se encuentra laborando o vinculando como trabajador en alguna entidad p\u00fablica o privada. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, encuentra la Sala de Revisi\u00f3n, que a\u00fan cuando la relaci\u00f3n laboral entre el actor y la administraci\u00f3n municipal ya se dio por terminada, existe una obligaci\u00f3n laboral pendiente por parte de esta \u00faltima, la cual podr\u00eda en principio ser reclamada por v\u00eda ordinaria. Sin embargo, y dada la situaci\u00f3n personal y familiar del actor, as\u00ed como las pruebas obrantes en el expediente, aqu\u00ed no se trata exclusivamente de reclamar la protecci\u00f3n de derechos de car\u00e1cter legal, sino de proteger el derecho fundamental al m\u00ednimo vital del actor y su familia, el cual se encuentra afectado por la omisi\u00f3n del municipio de Santa Marta en el pago de una obligaci\u00f3n, que debi\u00f3 ser cumplida cabalmente durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En casos similares al que es objeto de revisi\u00f3n, esta Corte ha manifestado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) La acci\u00f3n de tutela s\u00ed es mecanismo v\u00e1lido para obtener del patrono incumplido el pago de salarios no cancelados oportunamente al trabajador, aunque \u00e9ste ya no se encuentre vinculado a la empresa, cuando est\u00e1 de por medio su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando se trata de una persona de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2) Por otra parte, el patrono no puede invocar su propia culpa, al omitir el pago oportuno y completo de los salarios a sus trabajadores, a quienes despu\u00e9s -y sin haberles pagado- despide por decisi\u00f3n unilateral, para mejorar su posici\u00f3n en un proceso de tutela, que precisamente se le inicia en guarda del m\u00ednimo vital de aquellos.\u201d (Sentencia T-594 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia T-356 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, y en trat\u00e1ndose no ya de trabajadores sino de aquellos que han dejado de laborar para un empleador, la Corte ha sido igualmente consciente de la necesidad de una intervenci\u00f3n r\u00e1pida y oportuna por parte del juez de tutela, pues no es menos cierto que los inmediatamente desempleados tambi\u00e9n ven afectadas sus condiciones de vida, cuando en tiempo no se les cancela lo derivado de una relaci\u00f3n laboral ya finiquitada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estas circunstancias la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a prosperar si se determina que ha habido una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital de quien ya no presta sus servicios a una entidad p\u00fablica o privada. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la siguiente forma se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n sobre los ex trabajadores: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Si el pago oportuno de salarios cuenta con la protecci\u00f3n constitucional en las circunstancias mencionadas, en nada disminuye la protecci\u00f3n constitucional cuando el trabajador es despedido en raz\u00f3n de dificultades econ\u00f3micas alegadas por la entidad para la cual laboraba, toda vez que no por hallarse ellas presentes pierde el empleado sus derechos. Por el contrario, en relaci\u00f3n con el conjunto de acreencias del patrono en tales eventos, el sistema jur\u00eddico ha consagrado una prelaci\u00f3n que mira al origen y al objeto de las laborales. De ah\u00ed que, con el fin de lograr una efectiva y real protecci\u00f3n de los derechos fundamentales comprometidos, deba la orden del juez de tutela extender los alcances de la decisi\u00f3n que ordena el pago a todas las sumas adeudadas al trabajador (v. Sentencia T-418 de 1996. Sala Quinta de Revisi\u00f3n), cobijando en semejante evento no solamente los salarios sino el monto de las prestaciones, que servir\u00e1n para atender las necesidades vitales m\u00ednimas del trabajador cesante.\u2019 (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-057 del 27 de enero del 2000).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente en sentencia T-1360 de 2000, Magistrado Ponente Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, se dijo lo siguiente en un caso similar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, el representante legal de la empresa Pl\u00e1sticos Panorama S.A. a folio 25 del expediente, se\u00f1ala que en relaci\u00f3n con el se\u00f1or Jos\u00e9 Capote Velasco, se le adeuda la suma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ 1\u2019041.849 pesos, por concepto de liquidaci\u00f3n total de sus prestaciones. De esta manera, se establece que el se\u00f1or Capote Velasco, ya no es un trabajador de la empresa. En situaciones como la presente, esta Corporaci\u00f3n, igualmente ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n podr\u00eda proceder de manera excepcional, respecto de ex-trabajadores a quienes se les adeudan salarios o dineros por concepto de la relaci\u00f3n laboral que termin\u00f3, cuando dichos recursos se constituyan en la \u00fanica fuente de ingresos de que dispone el ex-trabajador, para solventar sus necesidades b\u00e1sicas, constituy\u00e9ndose por lo mismo, en su m\u00ednimo vital\u201d(Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n, considera que estudiadas las circunstancias propias del caso, as\u00ed como los lineamientos establecidos en sentencias anteriores, donde las situaciones f\u00e1cticas han sido similares, permiten que esta Sala de Revisi\u00f3n, encuentre probada la afectaci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, por lo cual revocar\u00e1 el fallo proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, en sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2001, con base en las consideraciones aqu\u00ed expuestas, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Robert Bussy Lobo Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, del 1\u00b0 de marzo de 2001. En su lugar, TUTELAR el derecho al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Robert Bussy Lobo Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR al Distrito Tur\u00edstico Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, cancele al demandante los salarios a \u00e9l adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no dispusiere de los recursos presupuestales suficientes para ello, contar\u00e1 con el t\u00e9rmino anteriormente se\u00f1alado para iniciar las gestiones tendientes a la obtenci\u00f3n de los mismos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el actor, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 A folio 12 del expediente se encuentra fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Robert Bussy Lobo Guerrero nacido el 5 de octubre de 1966. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folios 11 y 24 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 A folios 24 a 27, 46, y 76 a 85 del expediente obran fotocopias simples de recibos de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como certificaciones de una deuda garantizada mediante hipoteca, la cual fue contra\u00edda con Megabanco S.A. \u00a0<\/p>\n<p>4 A folio 76 del expediente obra fotocopia de una carta remitida por Megabanco al se\u00f1or Lobo Guerrero, en la cual manifiesta lo siguiente: \u201cLa presente es para informarle que su cr\u00e9dito se encuentra vencido, le agradecemos acercarse a nuestras oficinas para realizar el respectivo pago, de lo contrario ser\u00e1 remitido a cobro jur\u00eddico y reportado en las centrales de riesgos.\u201d \u2013 Santa Marta febrero 15 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. sentencias T-437 de 1996, T-529 y T-576 de 1997, SU-667 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. sentencia T-075 de 1998, SU-995 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-129, T-146, T-231 y T-246 de 2000 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. sentencias T-259 y T-606 de 1999, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 46 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-928\/01 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DE EXTRABAJADOR-Pago de acreencias laborales\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47],"tags":[],"class_list":["post-7957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}