{"id":8081,"date":"2024-05-31T16:30:15","date_gmt":"2024-05-31T16:30:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-176-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:15","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:15","slug":"c-176-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-176-02\/","title":{"rendered":"C-176-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-176\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Cumplimiento a la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: OP-047 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales sobre el proyecto de Ley No. 51 de 1998 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes &#8211; &#8220;Por el cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., marzo doce (12) de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8, de la Carta Pol\u00edtica, profiere la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Resuelve la Corte Constitucional sobre la exequibilidad del proyecto de Ley No. 51 de 1998 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes &#8211; &#8220;Por el cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales&#8221;, objetado por el Presidente de la Rep\u00fablica, remitido a esta Corporaci\u00f3n para examen de constitucionalidad y posteriormente corregido por el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-580 de 2001, en cumplimiento del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante sentencia No. C-580 de 2001, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontr\u00f3 que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional&#8230; RESUELVE: Primero. Declarar INFUNDADA la objeci\u00f3n presidencial contra el proyecto de ley \u00a0No. 51 de 1998 &#8211; Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 109 de 1998 &#8211; C\u00e1mara de Representantes \u201cPor el cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales\u201d, por supuesta violaci\u00f3n al tr\u00e1mite de ley estatutaria, salvo en lo relacionado con las siguientes disposiciones del proyecto, respecto de las cuales se declaran FUNDADAS las objeciones, en raz\u00f3n de que por su contenido material debieron ser tramitadas como ley estatutaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las expresiones \u201cen forma concertada con la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal\u201d pertenecientes al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las expresiones \u201cparticipando en el proceso de planeaci\u00f3n territorial y nacional, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuestos e inversiones que all\u00ed se realicen\u201d del literal c), y los literales h), k) y r) del art\u00edculo 19 del mencionado proyecto de ley,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las expresiones \u201cy de la gesti\u00f3n p\u00fablica en general\u201d del principio de la participaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 20 literal j) del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las expresiones \u201cpara lo cual los alcaldes concertar\u00e1n todo lo pertinente con los organismos de acci\u00f3n comunal de su territorio\u201d, del literal b) del art\u00edculo 35 del proyecto bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Declarar FUNDADA la objeci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0contra el literal c) del art\u00edculo 35 del proyecto de ley.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 167, \u00faltimo inciso de la Carta Pol\u00edtica, cuando la Corte encuentre que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible, \u201cas\u00ed lo indicar\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo\u201d. De conformidad con esta disposici\u00f3n, el Decreto 2067 de 1991, reglamentario de los juicios de constitucionalidad, dispone en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 33. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 34. Recibido el proyecto, el Presidente de la Corte solicitar\u00e1 al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis d\u00edas siguientes si las nuevas disposiciones legislativas concuerdan con el dictamen de la Corte. Este adjuntar\u00e1 al informe el proyecto de fallo definitivo. La corte decidir\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cumplimiento de los anteriores mandatos, el 3 de julio de 2001 esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 la sentencia aludida al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica para lo de su competencia (folio 649). Posteriormente, el 29 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00e9ste funcionario remiti\u00f3 a la Corte el texto corregido e integrado del proyecto \u00a0Ley No. 51 de 1998 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes &#8211; &#8220;Por el cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales&#8221;, \u00a0para que se dicte el fallo definitivo (folio 692). \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisado el expediente esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que no se hab\u00eda realizado la citaci\u00f3n al Ministro del ramo con el fin de que el mismo fuera o\u00eddo, tal como lo dispone el inciso final del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fue as\u00ed como, mediante auto del 21 de noviembre de 2001, la Corte orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente y copia de esta providencia al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica donde tuvo origen el tr\u00e1mite del proyecto, para que se diera estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 167 constitucional, esto es, se citara al \u00a0Ministro del ramo con el fin de que fuera o\u00eddo respecto del pronunciamiento de la Corte en la Sentencia C- 580 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 14 de febrero del a\u00f1o en curso, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica comunica que una vez escuchado el Ministro del ramo remite nuevamente el expediente referenciado, para que se dicte el fallo definitivo (folio 796). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a verificar si una vez surtido el tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el proyecto se \u00a0adecua a lo que se decidi\u00f3 en la Sentencia C-580\/01. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY N\u00b0___ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo referente a los Organismos de Acci\u00f3n Comunal\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00b0 \u00a0Forma de Constituirse. \u00a0Los organismos de acci\u00f3n comunal estar\u00e1n constituidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La junta de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por personas naturales mayores de catorce a\u00f1os que residan dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La junta de vivienda comunitaria estar\u00e1 constituida por familias, que se re\u00fanen con el prop\u00f3sito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La asociaci\u00f3n de juntas de acci\u00f3n comunal estar\u00e1 constituida por las juntas de acci\u00f3n comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acci\u00f3n se circunscriba al de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Federaci\u00f3n de Acci\u00f3n Comunal estar\u00e1 constituida por las asociaciones de acci\u00f3n comunal, cuyo radio de acci\u00f3n se circunscriba al de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Confederaci\u00f3n nacional de Acci\u00f3n Comunal estar\u00e1 constituida por las federaciones de acci\u00f3n comunal, cuyo radio de acci\u00f3n se circunscriba al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1. \u00a0Se entiende por residencia el sitio donde la persona tenga su vivienda permanente. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.\u00a0 Ninguna persona natural podr\u00e1 afiliarse a m\u00e1s de un organismo de acci\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3. La determinaci\u00f3n de los requisitos y del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados y\/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acci\u00f3n comunal, ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional, durante los seis (6) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4. \u00a0Los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n hacer alianzas estrat\u00e9gicas con personas jur\u00eddicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los t\u00e9rminos definidos por la presente ley. \u00a0Igualmente podr\u00e1n establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas de nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y PRINCIPIOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Objetivos. Los Organismos de acci\u00f3n comunal tienen los siguientes objetivos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a trav\u00e9s del ejercicio de la democracia participativa \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear y desarrollar procesos de formaci\u00f3n para el ejercicio de la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer los canales de comunicaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>e) Generar procesos comunitarios aut\u00f3nomos de identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. \u00a0<\/p>\n<p>f) Celebrar contratos con empresas p\u00fablicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear y desarrollar procesos econ\u00f3micos de car\u00e1cter colectivo y solidario para lo cual \u00a0podr\u00e1n celebrar contratos de empr\u00e9stito con entidades nacionales o internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar procesos para la recuperaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativa y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional. \u00a0<\/p>\n<p>i) Construir y preservar la armon\u00eda en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia. \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constituci\u00f3n y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>m) Generar y promover, procesos de \u00a0organizaci\u00f3n y mecanismos de interacci\u00f3n con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acci\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>n) Promover y facilitar la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los j\u00f3venes, en los organismos directivos de la acci\u00f3n comunal. \u00a0<\/p>\n<p>o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios p\u00fablicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>p) Los dem\u00e1s que se den los organismos de acci\u00f3n comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participaci\u00f3n democr\u00e1tica en las deliberaciones y decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA: \u00a0Autonom\u00eda para participar en la planeaci\u00f3n, decisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n p\u00fablica, y en los asuntos internos de la organizaci\u00f3n comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliaci\u00f3n y retiro de sus miembros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERES COMUN: \u00a0prevalencia del inter\u00e9s com\u00fan frente al inter\u00e9s particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: \u00a0Las actuaciones de los comunales deben ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: \u00a0En los organismos de acci\u00f3n comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA CAPACITACION: \u00a0Los organismos de acci\u00f3n comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACI\u00d3N: \u00a0El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acci\u00f3n comunal, construida desde las juntas de acci\u00f3n comunal, rige los destinos de la acci\u00f3n comunal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACION: \u00a0La informaci\u00f3n, consulta, decisi\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus actos internos, constituyen el principio de la participaci\u00f3n que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acci\u00f3n comunal; los organismos de acci\u00f3n comunal podr\u00e1n participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y \u00a0ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 III \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DIGNATARIOS \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0Derechos de los Dignatarios. \u00a0A m\u00e1s de los que se\u00f1alen los Estatutos, los Dignatarios de los organismos de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quien ejerza la representaci\u00f3n legal de un organismo de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 percibir gastos de representaci\u00f3n provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorizaci\u00f3n del organismo de direcci\u00f3n respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A ser atendidos por los menos dos (2) veces al mes en d\u00edas no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar que la Corte consider\u00f3 que las expresiones \u201cen forma concertada con la confederaci\u00f3n nacional de acci\u00f3n comunal\u201d pertenecientes al par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 16; \u201cparticipando en el proceso de planeaci\u00f3n territorial y nacional, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuestos e inversiones que all\u00ed se realicen\u201d del literal c), y los literales h), k) y r) del art\u00edculo 19 del mencionado proyecto de ley; y las expresiones \u201cy de la gesti\u00f3n p\u00fablica en general\u201d del principio de la participaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 20 literal j) del proyecto, resultaban contrarias al art\u00edculo 103 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto se compromet\u00eda el n\u00facleo esencial del derecho de participaci\u00f3n de las organizaciones comunales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la expresi\u00f3n \u201cpara lo cual los alcaldes concertar\u00e1n todo lo pertinente con los organismos de acci\u00f3n comunal de su territorio\u201d, del literal b) del art\u00edculo 35 se consider\u00f3 que igualmente era lesiva de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que con el acceso preferencial al r\u00e9gimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideraci\u00f3n alguna a su capacidad de pago se atentaba flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, por cuanto que para atender a esos usuarios tendr\u00edan que desviarse los recursos econ\u00f3micos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al r\u00e9gimen contributivo, lo cual era contrario al mandato contenido en el canon 48 Superior. Por tal motivo, declar\u00f3 fundadas las objeciones de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada dicha providencia, el Senado de la Rep\u00fablica nombr\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental para adecuar el proyecto a lo resuelto en la Sentencia C-580 de 2001. Tal comisi\u00f3n present\u00f3 el proyecto revisado el 16 de agosto del mismo a\u00f1o con las correspondientes modificaciones acogiendo lo dispuesto en la sentencia mencionada (folio 660). \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de esa c\u00e9lula legislativa aprob\u00f3 el proyecto con las respectivas reformas el 18 de septiembre de 2001 (folio 687). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Presidente de la C\u00e1mara design\u00f3 una comisi\u00f3n integrada por los \u00a0Representantes Juan de Dios Alfonso Garc\u00eda, Rub\u00e9n Dario Quintero Villada y Jos\u00e9 H\u00e9ctor Arango Angel, para la adecuaci\u00f3n del proyecto de ley en cumplimiento con la sentencia referida. El informe fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el 16 de octubre 2001 (folio 691). \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido dicho procedimiento, se remiti\u00f3 nuevamente el expediente a esta Corporaci\u00f3n para lo pertinente (Folio 692). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el auto del 21 de noviembre de 2001, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n del 13 de diciembre del mismo a\u00f1o, escucha al se\u00f1or Ministro del Interior quien se \u00a0pronunci\u00f3 sobre los ajustes que se efectuaron al texto del proyecto por parte de esa Corporaci\u00f3n conforme con lo decidido en la sentencia C-580\/01, para lo cual manifest\u00f3 \u201cestamos enteramente de acuerdo con el texto que aparece ajustado a lo que prescribi\u00f3 la Corte Constitucional\u201d (folio 795). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica el 14 de febrero del presente a\u00f1o, remite nuevamente el expediente y el proyecto corregido e integrado para que se dicte el fallo definitivo (folio 796).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La confrontaci\u00f3n entre el texto sometido inicialmente al conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, y el texto final resultante de las modificaciones realizadas por la Comisi\u00f3n Accidental del Congreso, revela que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-590\/01 se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0todas las expresiones y disposiciones declaradas inexequibles fueron suprimidas del texto del proyecto, cuyo contenido permanece, por lo dem\u00e1s, id\u00e9ntico al que la Corte revis\u00f3 en tal oportunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es claro que el Legislador dio cumplimiento a la Sentencia antes citada y por ello, el \u00a0proyecto \u00a0Ley No. 51 de 1998 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes &#8211; &#8220;Por el cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales&#8221;, habr\u00e1 de declarase ajustado a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resta precisar que, en virtud del art\u00edculo 35 del Decreto 2067 de 1991, esta sentencia \u201csurtir\u00e1 efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la Rep\u00fablica a sancionarlo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la Sentencia C-580 de 2001, y por lo tanto EXEQUIBLE el proyecto de ley No. 51 de 1998 Senado de la Rep\u00fablica &#8211; 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso, luego de rehacer e integrar las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con la citada providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, y notif\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-176\/02 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0 OBJECION PRESIDENCIAL A PROYECTO DE LEY SOBRE ORGANISMOS DE ACCION COMUNAL-Cumplimiento a la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 Referencia: OP-047 \u00a0\u00a0 \u00a0 Objeciones Presidenciales sobre el proyecto de Ley No. 51 de 1998 \u00a0Senado de la Rep\u00fablica 109 de 1998 C\u00e1mara de Representantes &#8211; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}