{"id":8109,"date":"2024-05-31T16:30:18","date_gmt":"2024-05-31T16:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-264-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:18","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:18","slug":"c-264-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-264-02\/","title":{"rendered":"C-264-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-264\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA CON INDONESIA-Control formal y material \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Validez \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de instrumentos sirven para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos dentro del marco del acuerdo sin que impliquen la asunci\u00f3n de nuevos compromisos por parte de los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Revisi\u00f3n LAT-210 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 673 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, dado y firmado en Yakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda seis (6) de agosto de dos mil uno (2001), copia aut\u00e9ntica de la Ley 673 de 2001 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, dado y firmado en Yakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 24 de agosto de 2001, asumi\u00f3 el examen de constitucionalidad de la Ley 673 de 2001 y del Acuerdo aprobado por \u00e9sta, para lo cual orden\u00f3 practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n los tr\u00e1mites y requisitos requeridos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jur\u00eddicos objeto del presente control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. NORMA REVISADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley 673 de 20011 remitida para revisi\u00f3n de su constitucionalidad por esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 673 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 30) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, en lo sucesivo llamados \u201cLas Partes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de fortalecer los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>Pretendiendo desarrollar y, promover una cooperaci\u00f3n mutuamente provechosa en los campos econ\u00f3mico y t\u00e9cnico con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo; \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para estimular y desarrollar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica entre los dos pa\u00edses dentro del marco del presente Acuerdo seg\u00fan sus respectivas leyes y regulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica indicada en este Acuerdo cubrir\u00e1 \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan para ambas partes, lo cual ser\u00e1 precisado posteriormente mediante consentimiento mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>1. La cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica ser\u00e1 efectuada de acuerdo con los requisitos y habilidades, as\u00ed como con los t\u00e9rminos y condiciones que se acuerden entre las empresas y organizaciones competentes de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes tambi\u00e9n estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n los distintos aspectos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica entre sus entidades corporativas y entre sus instituciones especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica en los proyectos contemplados en el art\u00edculo 2\u00b0 ser\u00e1 preparada en programa, acuerdos y\/o contratos separados, a ser acordados y ejecutados por los estamentos competentes de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Tales acuerdos espec\u00edficos indicar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones, derechos y obligaciones de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del marco del presente Acuerdo la cooperaci\u00f3n ser\u00e1 realizada sobre una base conjunta, dentro de los l\u00edmites de la capacidad de cada una de las Partes y se establecer\u00e1 en cada caso individual a trav\u00e9s de los acuerdos especiales mencionados en el art\u00edculo III de este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo econ\u00f3mico adicional proveniente de organismos internacionales y\/o de otros pa\u00edses podr\u00e1, previo mutuo consentimiento, ser utilizado por cualquiera de las Partes, a fin de financiar las actividades desarrolladas dentro del marco del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las leyes y reglamentaciones existentes, cada una de las Partes brindar\u00e1 a los nacionales del otro pa\u00eds toda la ayuda posible en cumplimiento de sus obligaciones, seg\u00fan las disposiciones del presente acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Conjunta para promover y coordinar la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Conjunta se reunir\u00e1 de manera alterna en Colombia e Indonesia seg\u00fan lo acordado mutuamente, lo cual ser\u00e1 informado por v\u00eda diplom\u00e1tica. Esta Comisi\u00f3n Conjunta, cuando sea necesario, podr\u00e1 crear grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para que asistan a las reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes tomar\u00e1n las medidas necesarias para estimular la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre ellos mediante el intercambio de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica y de expertos, t\u00e9cnicos e instructores adem\u00e1s del fomento de todos los aspectos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica entre las instituciones especializadas de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad intelectual surgida de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 pose\u00edda de manera conjunta y; \u00a0<\/p>\n<p>a) A cada una de las Partes le ser\u00e1 permitido utilizar dicha propiedad intelectual con el prop\u00f3sito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad pertinente; \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada por una de la Partes y\/o instituciones a nombre del Gobierno con fines comerciales, la otra Parte tendr\u00e1 el derecho a obtener una parte equitativa de las regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes indemnizar\u00e1n la una a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual tra\u00eddos por dicha Parte al territorio de la otra Parte para la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea el resultado de ninguna violaci\u00f3n a los derechos leg\u00edtimos de terceras partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes renunciar\u00e1n entre s\u00ed a cualquier demanda presentada por una tercera parte en raz\u00f3n de la propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto, acuerdo o actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia ser\u00e1n responsables del manejo de las demandas que pudieren entablar terceras partes en contra de los expertos, asesores, t\u00e9cnicos u otras personas que presten sus servicios oficiales que fueren colombianos (si est\u00e1n en Indonesia) o indonesios (si est\u00e1n en Colombia) y los mantendr\u00e1n libres de cualquier perjuicio con respecto a los reclamos o responsabilidades surgidas de la negligencia grave o conducta indebida premeditada de dichos individuos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia entre las Partes surgida de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 dirimida amigablemente mediante negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0<\/p>\n<p>1. Si cualquiera de las Partes considera conveniente modificar cualquier disposici\u00f3n de este Acuerdo, \u00e9sta podr\u00e1 solicitarlo en cualquier momento a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica o de consulta entre la Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichas; consultas se iniciar\u00e1n dentro de un lapso de tres meses a partir de la fecha de la solicitud, a menos que las Partes convengan en una extensi\u00f3n de este per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda al Acuerdo ser\u00e1 aprobada de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada una de las Partes y entrar\u00e1 en vigor mediante el canje de las notas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del recibo de la \u00faltima notificaci\u00f3n mediante la cual las Partes informaran la una a la otra por v\u00eda diplom\u00e1tica que sus respectivos requisitos constitucionales han sido cumplidos para ejecutar este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y ser\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o, a menos que cualquiera de las Partes mediante aviso previo por escrito con seis meses de anterioridad informe su intenci\u00f3n de terminar este acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0<\/p>\n<p>A la expiraci\u00f3n del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo, continuar\u00e1n rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la fecha de terminaci\u00f3n, como si este Acuerdo no hubiese terminado o expirado. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en idiomas espa\u00f1ol, indonesio e ingl\u00e9s, todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretaci\u00f3n, el texto en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Angel. \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, \u00a0<\/p>\n<p>Ali Alatas \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D, C., el 1\u00b0 de febrero de dos mil (2000). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 16 de febrero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Pastrana Arango \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores participa en el proceso por conducto de su apoderada, Gloria Angelina Navarro Bustos. En concepto de la Canciller\u00eda, la Ley 673 de 2001, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, dado y firmado en Yakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d, es constitucional como quiera que en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del acuerdo se cumplieron las exigencias constitucionales y legales y el convenio desarrolla las relaciones amistosas entre naciones y fomenta la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el Ministerio que el convenio fue suscrito por el se\u00f1or Embajador de Colombia en Indonesia, Luis Fernando \u00c1ngel Mej\u00eda, a quien le fueron conferidos plenos poderes por parte del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, el d\u00eda 9 de julio de 1999. La correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva fue impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de febrero de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio constituye pleno desarrollo del art\u00edculo 226 de la Carta, en cuanto promueve \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Igualmente se enmarca dentro de lo dispuesto por el art\u00edculo 227 constitucional que impone al Estado la misi\u00f3n de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, como quiera que se refiere al inter\u00e9s com\u00fan en el fomento del progreso econ\u00f3mico y t\u00e9cnico de Colombia e Indonesia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional se fundamenta en el fortalecimiento de los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n entre Colombia e Indonesia y en la b\u00fasqueda de un desarrollo y promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica bajo los principios de igualdad y beneficio mutuo, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Carta. Contempla, as\u00ed mismo, la adopci\u00f3n de medidas necesarias para el logro de los objetivos del acuerdo entre empresas y organizaciones competentes en cada pa\u00eds y la implementaci\u00f3n de acuerdos, contratos y programas espec\u00edficos en los t\u00e9rminos y condiciones que determinen las partes de com\u00fan acuerdo. El convenio prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Conjunta para promover y coordinar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, que se reunir\u00e1 de manera alterna en Colombia e Indonesia; establece, adem\u00e1s, que la propiedad intelectual que surja de la ejecuci\u00f3n del mismo ser\u00e1 pose\u00edda de manera conjunta. Finalmente, el acuerdo prev\u00e9 que ambos gobiernos se har\u00e1n responsables por las demandas que pudieran entablar terceras partes por la conducta indebida o negligencia grave de quienes se encarguen de ejecutar el acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del convenio y de la ley aprobatoria del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado, explica el Ministerio P\u00fablico, fue suscrito por el se\u00f1or Embajador de Colombia en Indonesia, Luis Fernando \u00c1ngel Mej\u00eda, a quien le fueron conferidos plenos poderes por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana Arango, el d\u00eda 9 de julio de 1999, ajust\u00e1ndose as\u00ed a los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 189, numeral 2 y 150, numeral 16, as\u00ed como a las prescripciones de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados. La correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva fue impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de febrero de 2000. Seg\u00fan la Vista Fiscal, la Ley 673 de 2001 cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis de la materia regulada por el convenio, el Procurador concluye que \u00e9sta no viola la Carta pues se rige por los principios de reciprocidad y equidad, internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y de integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds con las dem\u00e1s naciones, principios que concuerdan con los que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 9, 226 y 227.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 241, numeral 10 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte es competente para ejercer un control integral, previo y oficioso sobre la constitucionalidad del Acuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia, dado y firmado en Yakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d y sobre la Ley 673 de 2001 mediante la cual \u00e9ste fue aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en el expediente y como lo se\u00f1al\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n, el convenio fue suscrito por el se\u00f1or Embajador de Colombia en Indonesia, a quien le fueron conferidos plenos poderes por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 9 de julio de 1999. El tr\u00e1mite al cual se someti\u00f3 la ley aprobatoria del tratado en el Congreso de la Rep\u00fablica, regulado por los art\u00edculos 154, 157,158, 160 y 165 de la Carta, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 245 fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparecen publicados en la Gaceta del Congreso N\u00famero 69 del 24 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 163 del 29 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 245 del Senado fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 31 de mayo de 2000, con una mayor\u00eda de 11 de los 13 senadores que componen esa c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan consta en el Acta No. 33 del 31 de mayo de 2000, certificada por el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n el 28 de agosto de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 245 del Senado fue aprobado el 29 de agosto de 2000 con mayor\u00eda de 93 de los 102 Senadores que componen esa c\u00e1mara y con el lleno de los requisitos constitucionales y legales seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica del 10 de septiembre de 2001 y en la Gaceta del Congreso No. 358 del 8 de septiembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue radicado con el n\u00famero 55 de 2000. La ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Marcos Iguar\u00e1n y publicada en la Gaceta del Congreso No. 247 del 24 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 55 C\u00e1mara, 245 Senado fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara el 22 de noviembre de 2000, con la asistencia de 15 representantes, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha comisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el representante Jos\u00e9 Manuel Gonz\u00e1lez Brito y publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 del 5 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley No. 55 C\u00e1mara, 245 Senado fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 14 de junio de 2001 con 129 votos a favor, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 28 de agosto de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de junio de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, los textos de la ley y del acuerdo fueron remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional el 6 de agosto de 2001, cumpliendo con el t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas se\u00f1alados en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo descrito en los p\u00e1rrafos anteriores, la Ley 673 de 2001 cumpli\u00f3 la totalidad de los requisitos formales de orden constitucional y legal para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen material del acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte proceder\u00e1 a analizar si las disposiciones del tratado resultan acordes con la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Indonesia que revisa la Corte consta de doce art\u00edculos, y es el resultado, seg\u00fan se enuncia en su introducci\u00f3n, del \u00e1nimo de ambas partes de fortalecer los lazos de amistad entre ellas \u00a0y de la necesidad de promover y desarrollar una cooperaci\u00f3n mutuamente provechosa en los campos econ\u00f3mico y t\u00e9cnico, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo. Este prop\u00f3sito resulta conforme con lo establecido por los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I establece el marco general para tomar las medidas necesarias para estimular y desarrollar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica entre las partes en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, de conformidad con sus leyes internas. De esta forma, el convenio contribuye a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II establece que las empresas y organizaciones competentes de cada una de las partes acordar\u00e1n los requisitos, t\u00e9rminos y condiciones de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. El art\u00edculo III se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n de esa cooperaci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de programas, acuerdos o contratos separados, que ser\u00e1n acordados y ejecutados por las entidades competentes de cada Estado en los t\u00e9rminos y condiciones que definan las partes y estableciendo los derechos y obligaciones para cada una de ellas. Como quiera que dentro de los posibles instrumentos que pueden desarrollar las partes para facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de cooperaci\u00f3n previstos en este tratado marco se encuentran los acuerdos complementarios, la Corte considera necesario analizar puntualmente la constitucionalidad de este tipo de acuerdos. Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos internacionales que desarrollan tratados p\u00fablicos. En sentencia C-363 de 2000, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsos acuerdos complementarios o de desarrollo de tratados ya incorporados a la legislaci\u00f3n colombiana corresponden a una de las clases de los llamados procedimientos simplificados que como se ha dicho y surge del texto del Convenio sujeto a an\u00e1lisis son instrumentos que buscan dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas de un tratado vigente y que no dan origen a obligaciones nuevas ni pueden exceder las ya contra\u00eddas por el Estado colombiano; la otra clase de procedimientos simplificados se integra por aquellos acuerdos relativos a materias que son de la \u00f3rbita exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica, directamente o por delegaci\u00f3n, como director de las relaciones internacionales.&#8221;2. \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de instrumentos sirven para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos dentro del marco del acuerdo sin que impliquen la asunci\u00f3n de nuevos compromisos por parte de los Estados partes. Tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia C-303\/01, \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste tratado es constitucional condicionalmente en la medida que los Acuerdos Complementarios previstos en este Convenio: a) No contengan nuevas obligaciones, distintas a las pactadas en el mismo; b) Se enmarquen dentro de los prop\u00f3sitos y objetivos del Convenio, que pretende \u201cdesarrollar el conjunto de las relaciones cient\u00edficas entre los dos pa\u00edses\u201d, con base en el respeto de los principios de igualdad de ventajas mutuas como lo dice el Pre\u00e1mbulo; y c) No se modifique el convenio, ni se refieran dichos acuerdos a aspectos diferentes a la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos Estado\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV define que la ejecuci\u00f3n del acuerdo se har\u00e1 de manera conjunta, dentro de los l\u00edmites de capacidad de cada parte y autoriza a que, previo consentimiento, las partes reciban apoyo econ\u00f3mico adicional proveniente de organismos internacionales o de otros estados, para financiar las actividades a las que se refiere el acuerdo. De esta manera se busca que las partes no asuman compromisos inviables y adem\u00e1s se propende un empleo racional de los recursos, lo cual constituye un desarrollo conforme a la Constituci\u00f3n del principio de conveniencia nacional que consagra el art\u00edculo 226 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo V, las partes se comprometen a brindar a los nacionales del otro pa\u00eds toda la ayuda posible que sea necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones que surjan del acuerdo, pero siempre dentro del marco legal vigente en cada estado parte. Esta prescripci\u00f3n constituye un claro desarrollo del principio de respecto a la soberan\u00eda nacional (art\u00edculo 9, CP) &#8211;el cual comprende el cumplimiento del ordenamiento interno&#8211; y del principio de supremac\u00eda constitucional (art\u00edculo 4, CP); y reafirma las condiciones de equidad que deben regir las relaciones internacionales de Colombia (art\u00edculo 226, CP). Por lo cual dicha disposici\u00f3n resulta conforme a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI establece la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Conjunta que se reunir\u00e1 de manera alterna en Colombia e Indonesia, la cual podr\u00e1 crear grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para las reuniones que se realicen en desarrollo del acuerdo. Esta disposici\u00f3n se ajusta tambi\u00e9n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al reafirmar las condiciones de equidad y reciprocidad que deben regir las relaciones internacionales de Colombia y establecer un mecanismo de organizaci\u00f3n del trabajo conforme a la Carta, que permitir\u00e1 el cumplimiento de los fines de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds (art\u00edculo 226, CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII se\u00f1ala el intercambio de informaci\u00f3n de expertos, t\u00e9cnicos e instructores entre las partes, como mecanismo para estimular la cooperaci\u00f3n. De igual forma, las partes convienen que cualquier propiedad intelectual surgida de la ejecuci\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 \u201cpose\u00edda\u201d de manera conjunta por \u00e9stas, la cual podr\u00e1 ser usada con el prop\u00f3sito de mantener, adaptar y mejorar dicha propiedad y si es usada con fines comerciales por una de las partes, la otra tendr\u00e1 derecho a recibir una parte equitativa de los beneficios econ\u00f3micos obtenidos a t\u00edtulo de regal\u00edas. Igualmente, las partes acuerdan que se indemnizar\u00e1n mutuamente por los derechos de propiedad intelectual que traigan al territorio de la otra para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, acuerdos o actividades surgidas del convenio. Adem\u00e1s, las partes renuncian entre s\u00ed a cualquier demanda presentada por una tercera parte en raz\u00f3n del uso ileg\u00edtimo de los derechos de propiedad intelectual empleados para la ejecuci\u00f3n de cualquier proyecto, acuerdo o actividad surgidas del convenio. Esta norma se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional como quiera que garantiza el respeto de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de propiedad intelectual, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 9 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII se\u00f1ala la responsabilidad de los pa\u00edses en el manejo de las demandas que pudieran entablar terceras partes, contra los expertos, asesores, t\u00e9cnicos u otras personas que presten sus servicios con ocasi\u00f3n del acuerdo, por reclamos, conductas indebidas o negligencia grave. Esta norma constituye un desarrollo constitucional del art\u00edculo 226 de la Carta, como quiera que garantiza el apoyo rec\u00edproco de las partes frente a demandas de terceros que puedan presentarse durante la ejecuci\u00f3n del convenio y que por las diferencias existentes entre sus ordenamientos jur\u00eddicos, resultan necesarias para la mejor protecci\u00f3n de los intereses de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo IX del acuerdo se consagra la negociaci\u00f3n como mecanismo de resoluci\u00f3n de controversias, con lo cual tambi\u00e9n se ajusta al art\u00edculo 9 de la Carta, como quiera que el arreglo pac\u00edfico de controversias \u2013ya sea por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n o por cualquier otro de los mecanismos que prev\u00e9 el derecho internacional\u2013 hace parte de los principios internacionales aceptados por Colombia.4 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X establece las reglas para la modificaci\u00f3n del acuerdo y los art\u00edculos XI y XII, prev\u00e9n la entrada en vigor y la vigencia del acuerdo por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o. Estas disposiciones contempladas en el derecho de los tratados entre pa\u00edses,5 resultan conformes a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que este convenio est\u00e1 dentro del ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales para el manejo de las relaciones internacionales (arts. 189-2 y 150-16, CP). No limita ni afecta directamente derecho ciudadano alguno ni impone cargas excesivas al Estado colombiano o a los particulares. Adem\u00e1s, es respetuoso de los principios orientadores de las relaciones internacionales relativos a la soberan\u00eda y la no intervenci\u00f3n en asuntos internos (art\u00edculo 9, CP) y constituye pleno desarrollo de los art\u00edculos 226, que ordena al Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tanto el Acuerdo como la ley mediante la cual fue aprobado son exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 673 del 30 de julio de 2001, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo sobre Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y T\u00e9cnica entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Indonesia\u201d, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999\u201d, conforme a la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial. A\u00f1o Cxxxvii. N. 44503. 30, Julio, 2001. P\u00e1g. 94. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia C-363 de 2000, MP: \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia C-303 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Resoluci\u00f3n 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas (art\u00edculo 2.4).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-264\/02 \u00a0 ACUERDO SOBRE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA CON INDONESIA-Control formal y material \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA-Objeto \u00a0 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Validez \u00a0 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Objeto \u00a0 Este tipo de instrumentos sirven para la ejecuci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos dentro del marco del acuerdo sin que impliquen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}