{"id":8116,"date":"2024-05-31T16:30:19","date_gmt":"2024-05-31T16:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-287-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:19","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:19","slug":"c-287-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-287-02\/","title":{"rendered":"C-287-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-287\/02 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Control formal \u00a0<\/p>\n<p>ARMAS NUCLEARES-Reducci\u00f3n mundial\/TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Objetivo\/ARMAS NUCLEARES-Eliminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El tratado materia de revisi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito reducir las armas nucleares a escala mundial con el objeto \u00faltimo de eliminar las armas nucleares y lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, para lograr el acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales. Considera como medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferaci\u00f3n del mismo en todos sus aspectos, la cesaci\u00f3n de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las dem\u00e1s explosiones nucleares, restringiendo el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares poni\u00e9ndole fin al adelantamiento de nuevos tipos avanzados de armas nucleares. Tambi\u00e9n tiene en cuenta que podr\u00eda contribuir a la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Compatibilidad con la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Mantenimiento de la paz \u00a0<\/p>\n<p>ARMAS NUCLEARES-No realizaci\u00f3n de explosi\u00f3n de ensayo \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Verificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA-Connotaci\u00f3n interna y externa\/SOBERANIA-P\u00e9rdida de car\u00e1cter absoluto\/SOBERANIA-Regulaci\u00f3n de comunidad internacional \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA NACIONAL-No atenta verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE SOBERANIA NACIONAL-Verificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE ARMAS NUCLEARES-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 206 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 660 del 30 de julio de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda seis (6) de agosto de dos mil uno (2001), la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, fotocopia autenticada de la Ley 660 del 30 de julio de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001), la Magistrada Ponente avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley. Recibidas las mismas se orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se corri\u00f3 traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicaci\u00f3n en el diario oficial No. 44.503 del 30 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 660 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 30) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares&#8221;, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares&#8221;, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ENSAYOS NUCLEARES \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo &#8220;los Estados Partes&#8221;), \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y dem\u00e1s medidas positivas adoptadas en los \u00faltimos a\u00f1os en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los arsenales de armas nucleares, as\u00ed como en la esfera de la prevenci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n nuclear en todos sus aspectos, \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicaci\u00f3n de esos acuerdos y medidas, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la situaci\u00f3n internacional actual ofrece la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme nuclear y contra la proliferaci\u00f3n de las armas nucleares en todos sus aspectos y declarando su prop\u00f3sito de adoptar tales medidas, \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos sistem\u00e1ticos y progresivos para reducir las armas nucleares a escala mundial, con el objetivo \u00faltimo de eliminar esas armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la cesaci\u00f3n de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las dem\u00e1s explosiones nucleares, al r estringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferaci\u00f3n en todos sus aspectos, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que el fin de todas las explosiones de esa \u00edndole constituir\u00e1 por consiguiente un paso importante en la realizaci\u00f3n de un proceso sistem\u00e1tico destinado a conseguir el desarme nuclear, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la manera m\u00e1s eficaz de lograr el fin de los ensayos nucleares es la concertaci\u00f3n de un tratado universal de prohibici\u00f3n completa de los ensayos nucleares internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en el Tratado de 1963 por el que se proh\u00edben los ensayos con armas nucleares en la atm\u00f3sfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua de tratar de lograr la suspensi\u00f3n permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota tambi\u00e9n de las opiniones expresadas en el sentido de que el presente Tratado podr\u00eda contribuir a la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando el prop\u00f3sito de lograr la adhesi\u00f3n de todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir eficazmente a la prevenci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. OBLIGACIONES B\u00c1SICAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o cualquiera otra explosi\u00f3n nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosi\u00f3n nuclear de esta \u00edndole en cualquier lugar sometido a su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar la realizaci\u00f3n de cualquier explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o de cualquiera otra explosi\u00f3n nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. LA ORGANIZACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>A. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por \u00e9l la Organizaci\u00f3n del Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de los Ensayos Nucleares (denominada en lo sucesivo &#8220;la Organizaci\u00f3n&#8221;), para lograr el objeto y prop\u00f3sito del presente Tratado, asegurar la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificaci\u00f3n internacional de su cumplimiento y servir de foro a las consultas y cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los Estados Partes ser\u00e1n miembros de la Organizaci\u00f3n. Ning\u00fan Estado Parte ser\u00e1 privado de su condici\u00f3n de miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Viena, Rep\u00fablica de Austria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el presente art\u00edculo se establecen los siguientes \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n: La Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que incluir\u00e1 un Centro Internacional de Datos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte cooperar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Tratado. Los Estados Partes celebrar\u00e1n consultas, directamente entre s\u00ed, o por medio de la Organizaci\u00f3n u otros procedimientos internacionales apropiados, entre ellos procedimientos celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta, acerca de cualquier cuesti\u00f3n que pueda plantearse en relaci\u00f3n con el objetivo y el prop\u00f3sito del presente Tratado o la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Organizaci\u00f3n realizar\u00e1 las actividades de verificaci\u00f3n previstas para ella en el presente Tratado de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficien te logro de sus objetivos. Solicitar\u00e1 \u00fanicamente la informaci\u00f3n y datos que sean necesarios para cumplir las responsabilidades que le impone el presente Tratado. Adoptar\u00e1 toda clase de precauciones para proteger el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n sobre las actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatar\u00e1 las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte tratar\u00e1 confidencialmente y manipular\u00e1 de modo especial la informaci\u00f3n y datos que reciba a t\u00edtulo reservado de la Organizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Tratado. Tratar\u00e1 esa informaci\u00f3n y datos exclusivamente en relaci\u00f3n con sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Organizaci\u00f3n, en cuanto \u00f3rgano independiente, se esforzar\u00e1 por aprovechar la experiencia y las instalaciones existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia de costos promoviendo arreglos de colaboraci\u00f3n con otras organizaciones internacionales, tales como el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. Estos arreglos, con la excepci\u00f3n de los de menor importancia y los de car\u00e1cter comercial y contractual, constar\u00e1n en acuerdos que se presentar\u00e1n a la Conferencia de los Estados Partes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los costos de las actividades de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada para tener en cuenta las diferencias de composici\u00f3n entre las Naciones Unidas y la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las contribuciones financieras de los Estados Partes a la Comisi\u00f3n Preparatoria se deducir\u00e1n de manera adecuada de sus contribuciones al presupuesto ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>11. El miembro de la Organizaci\u00f3n que est\u00e9 atrasado en el pago de su cuota a la Organizaci\u00f3n, no tendr\u00e1 voto en \u00e9sta si el importe de los a trasos es igual o superior a la cuota debida por dicho miembro por los dos a\u00f1os anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podr\u00e1 permitir que dicho miembro vote si est\u00e1 convencido de que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>B. LA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n, procedimientos y adopci\u00f3n de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>12. La Conferencia de los Estados Partes (denominada en lo sucesivo &#8220;la Conferencia&#8221;), estar\u00e1 integrada por todos los Estados Partes. Cada Estado Parte tendr\u00e1 un representante en la Conferencia, quien podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado de suplentes y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>13. El per\u00edodo inicial de sesiones de la Conferencia ser\u00e1 convocado por el Depositario 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>14. La Conferencia celebrar\u00e1 per\u00edodos ordinarios de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>15. Se convocar\u00e1 un per\u00edodo extraordinario de sesiones de la Conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando lo decida la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando lo solicite el Consejo Ejecutivo; o \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando lo solicite cualquier Estado Parte con el apoyo de la mayor\u00eda de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo extraordinario de sesiones ser\u00e1 convocado 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la decisi\u00f3n de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo o de la obtenci\u00f3n del apoyo necesario, salvo que se especifique otra cosa en la decisi\u00f3n o solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>16. La Conferencia podr\u00e1 tambi\u00e9n ser convocada como Conferencia de Enmienda, de conformidad con el art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>17. La Conferencia podr\u00e1 tambi\u00e9n ser convocada como Conferencia de Examen, de conformi dad con el art\u00edculo VIII. \u00a0<\/p>\n<p>18. Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, salvo que la Conferencia decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>19. La Conferencia aprobar\u00e1 su reglamento. Al comienzo de cada per\u00edodo de sesiones, elegir\u00e1 a su Presidente y a los dem\u00e1s miembros de la Mesa que sean necesarios. El Presidente y los dem\u00e1s miembros de la Mesa ejercer\u00e1n sus funciones hasta que se nombre un nuevo Presidente y una nueva Mesa en el pr\u00f3ximo per\u00edodo de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>20. El qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la mayor\u00eda de los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>21. Cada Estado Parte tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>22. La Conferencia adoptar\u00e1 decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayor\u00eda de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptar\u00e1n en lo posible por consenso. Si no pudiera llegarse a un consenso cuando haya que adoptar una decisi\u00f3n sobre una cuesti\u00f3n, el Presidente de la Conferencia aplazar\u00e1 la votaci\u00f3n por 24 horas y durante ese aplaza miento har\u00e1 todo cuanto sea posible para facilitar el logro del consenso e informar\u00e1 a la Conferencia antes de que concluya dicho aplazamiento. En caso de que no fuera posible llegar a un consenso transcurridas 24 horas, la Conferencia adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, a menos que se disponga otra cosa en el presente Tratado. Cuando se suscite el problema de si una cuesti\u00f3n es, o no, de fondo, se tratar\u00e1 como cuesti\u00f3n de fondo, a menos que se decida otra cosa por la mayor\u00eda necesaria para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>23. En el ejercicio de las funciones que se le asignan en el apartado k) del p\u00e1rrafo 26, la Conferencia adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de a\u00f1adir a cualquier Estado a la lista de Estados que figura en el anexo 1 al presente Tratado, de conformidad con el procedimiento para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo enunciado en el p\u00e1rrafo 22. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 22, la Conferencia adoptar\u00e1 por consenso las decisiones sobre cualquier modificaci\u00f3n del anexo al presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones \u00a0<\/p>\n<p>24. La Conferencia ser\u00e1 el \u00f3rgano principal de la Organizaci\u00f3n. Examinar\u00e1 cualquier cuesti\u00f3n, materia o problema comprendidos en el \u00e1mbito del presente Tratado, incluidos los relacionados con los poderes y funciones del Consejo Ejecutivo y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, de conformidad con el presente Tratado. Podr\u00e1 hacer recomendaciones y tomar decisiones sobre cualquier cuesti\u00f3n, materia o problema comprendidos en el \u00e1mbito del presente Tratado que suscite un Estado Parte o se\u00f1ale a su atenci\u00f3n el Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>25. La Conferencia supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n y examinar\u00e1 el cumplimiento del presente Tratado y actuar\u00e1 para promover su objeto y prop\u00f3sito. Supervisar\u00e1 tambi\u00e9n las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y podr\u00e1 formular directrices a cualquiera de ellos para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>26. La Conferencia: \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el informe de la Organizaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del presente Tratado y el programa y presupuesto anuales de la organizaci\u00f3n, presentados por el Consejo Ejecutivo y examinar\u00e1 otros informes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Decidir\u00e1 la escala de cuotas que hayan de satisfacer los Estados Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 9; \u00a0<\/p>\n<p>c) Elegir\u00e1 a los miembros del Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombrar\u00e1 al Director General de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica (denominado en lo sucesivo &#8220;el Director General&#8221;); \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el reglamento del Consejo Ejecutivo presentado por \u00e9ste; \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar\u00e1 y examinar\u00e1 la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que pueda afectar el funcionamiento del presente Tratado. En este contexto, la Conferencia podr\u00e1 dar instrucciones al Director General para establecer una Junta Consultiva Cient\u00edfica que le permita, en el cumplimiento de sus funciones, prestar asesoramiento especializado en cuestiones de ciencia y tecnolog\u00eda relacionadas con el presente Tratado a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo o a los Estados Partes. En ese caso, la Junta Consultiva Cient\u00edfica estar\u00e1 integrada por expertos independientes que desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal y ser\u00e1n nombrados, de conformidad con las atribuciones adoptadas por la Conferencia, sobre la base de sus conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia en las esferas cient\u00edficas concretas pertinentes para la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Tratado y remediar cualquier situaci\u00f3n que contravenga sus disposiciones, de conformidad con el art\u00edculo V; \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 en su per\u00edodo inicial de sesiones cualquier proyecto de acuerdo, arreglo, disposici\u00f3n, procedimiento, manual de operaciones, directrices y cualquier otro documento que elabore y recomiende la Comisi\u00f3n Preparatoria; \u00a0<\/p>\n<p>i) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los acuerdos o arreglos negociados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con los Estados Partes, otros Estados y organizaciones internacionales que haya de concertar el Consejo Ejecutivo en nombre de la Organizaci\u00f3n con arreglo al apartado h) del p\u00e1rrafo 38; \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Tratado; y \u00a0<\/p>\n<p>k) Actualizar\u00e1 el anexo 1 al presente Tratado, seg\u00fan corresponda, de conformidad con el p\u00e1rrafo 23. \u00a0<\/p>\n<p>C. EL CONSEJO EJECUTIVO \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n, procedimientos y adopci\u00f3n de decisiones \u00a0<\/p>\n<p>27. El Consejo Ejecutivo estar\u00e1 integrado por 51 miembros. Cada Estado Parte tendr\u00e1 el derecho, de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, a formar parte del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>28. Teniendo en cuenta la necesidad de una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, el Consejo Ejecutivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Diez Estados Partes de Africa; \u00a0<\/p>\n<p>b) Siete Estados Partes de Europa oriental; \u00a0<\/p>\n<p>c) Nueve Estados Partes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>d) Siete Estados Partes del Oriente Medio y Asia meridional; \u00a0<\/p>\n<p>e) Diez Estados Partes de Am\u00e9rica del Norte y Europa occidental; \u00a0<\/p>\n<p>f) Ocho Estados Partes de Asia sudoriental, el Pac\u00edfico y el Lejano Oriente. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los Estados de cada una de las anteriores regiones geogr\u00e1ficas se enumeran en el anexo 1 al presente Tratado. El anexo 1 ser\u00e1 actualizado, cuando corresponda, por la Conferencia de conformidad con el p\u00e1rrafo 23 y el apartado k) del p\u00e1rrafo 26. \u00a0<\/p>\n<p>El anexo no ser\u00e1 objeto de enmiendas o modificaciones con arreglo a los procedimientos incluidos en el art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>29. Los miembros del Consejo Ejecutivo ser\u00e1n elegidos por la Conferencia. A tal efecto, cada regi\u00f3n geogr\u00e1fica designar\u00e1 Estados Partes de esa regi\u00f3n para su elecci\u00f3n como miembros del Consejo Ejecutivo de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo menos la tercera parte de los puestos asignados a cada regi\u00f3n geogr\u00e1fica ser\u00e1 cubierta, teniendo en cuenta los intereses pol\u00edticos y de seguridad, por los Estados Partes de esa regi\u00f3n designados sobre la base de las capacidades nucleares pertinentes para el Tratado seg\u00fan vengan determinadas por datos internacionales y por la totalidad o cualquiera de los siguientes criterios indicativos seg\u00fan el orden de prioridad determinado por cada regi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) N\u00famero de instalaciones de vigilancia del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Conocimientos t\u00e9cnicos y experiencia en materia de tecnolog\u00eda de vigilancia; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) Contribuci\u00f3n al presupuesto anual de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Uno de los puestos asignados a cada regi\u00f3n geogr\u00e1fica ser\u00e1 cubierto por rotaci\u00f3n por el Estado Parte que sea el primero en orden alfab\u00e9tico ingl\u00e9s de los Estados Partes de esa regi\u00f3n que m\u00e1s tiempo lleven sin ser miembros del Consejo Ejecutivo desde el momento en que se hubieran hecho Estados Partes o desde que lo fueran por \u00faltima vez, seg\u00fan cual sea el plazo m\u00e1s breve. El Estado Parte designado sobre esta base podr\u00e1 renunciar a su puesto. En tal caso, ese Estado presentar\u00e1 una carta de renuncia al Director General y el puesto ser\u00e1 cubierto por el Estado Parte inmediatamente siguiente en orden de conformidad con el presente apartado; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Los puestos restantes asignados a cada regi\u00f3n geogr\u00e1fica ser\u00e1n cubiertos por Estados Partes designados de entre todos los Estados Partes de esa regi\u00f3n por rotaci\u00f3n o elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>30. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 un representante en \u00e9l, quien podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de suplentes y asesores. \u00a0<\/p>\n<p>31. Cada miembro del Consejo Ejecutivo desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones desde el final del per\u00edodo de sesiones de la Conferencia en que haya sido elegido hasta el final del segundo per\u00edodo ordinario anual de sesiones de la Conferencia a partir de esa fecha, salvo que, en la primera elecci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, 26 miembros ser\u00e1n elegidos para que desempe\u00f1en sus funciones hasta el final del tercer per\u00edodo ordinario anual de sesiones de la Conferencia, respetando las proporciones num\u00e9ricas que se describen en el p\u00e1rrafo 28. \u00a0<\/p>\n<p>32. El Consejo Ejecutivo elaborar\u00e1 su reglamento y lo presentar\u00e1 a la Conferencia para su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34. El Consejo Ejecutivo celebrar\u00e1 per\u00edodos ordinarios de sesiones. Entre per\u00edodos ordinarios de sesiones se reunir\u00e1 seg\u00fan sea necesario para el ejercicio de sus poderes y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>35. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 un voto. \u00a0<\/p>\n<p>36. El Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayor\u00eda de todos sus miembros. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Tratado, el Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 sus decisiones sobre cuestiones de fondo por mayor\u00eda de dos tercios de todos sus miembros. Cuando se suscite el problema de si una cuesti\u00f3n es, o no, de fondo, se tratar\u00e1 como cuesti\u00f3n de fondo, a menos que se decida otra cosa por la mayor\u00eda necesaria para adoptar decisiones sobre cuestiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones \u00a0<\/p>\n<p>37. El Consejo Ejecutivo ser\u00e1 el Organo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsable ante la Conferencia. Ejercer\u00e1 los poderes y funciones que le conf\u00ede el presente Tratado. Al hacerlo, actuar\u00e1 de conformidad con las recomendaciones, decisiones y directrices de la Conferencia y se asegurar\u00e1 de que sean aplicadas constante y adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>38. El Consejo Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento efectivos del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar\u00e1 las actividades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular\u00e1 recomendaciones a la Conferencia seg\u00fan sea necesario para el examen de ulteriores propuestas destinadas a promover el objeto y prop\u00f3sito del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cooperar\u00e1 con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte; \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Conferencia el proyecto de programa y presupuesto anuales de la Organizaci\u00f3n, el proyecto de informe de la Organizaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, el informe sobre la realizaci\u00f3n de sus propias actividades y los dem\u00e1s informes que considere necesario o que solicite la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer\u00e1 arreglos para los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia, incluida la preparaci\u00f3n del proyecto de programa; \u00a0<\/p>\n<p>g) Examinar\u00e1 propuestas de modificaciones, sobre cuestiones de car\u00e1cter administrativo y t\u00e9cnico, al Protocolo o a los anexos al mismo, de conformidad con el art\u00edculo VII y formular\u00e1 recomendaciones a los Estados Partes respecto de su aprobaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) Concertar\u00e1 acuerdos o arreglos con los Estados Partes, otros Estados y organizaciones internacionales en nombre de la Organizaci\u00f3n, a reserva de la aprobaci\u00f3n previa de la Conferencia y supervisar\u00e1 su aplicaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en el apartado i); \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar\u00e1 acuerdos o arreglos relativos a la aplicaci\u00f3n de las actividades de verificaci\u00f3n negociados con los Estados Partes y otros Estados y supervisar\u00e1 su aplicaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar\u00e1 todo nuevo Manual de Operaciones y toda modificaci\u00f3n de los Manuales de Operaciones existentes que proponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>39. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 solicitar la convocaci\u00f3n de un per\u00edodo extraordinario de sesiones de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>40. El Consejo Ejecutivo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes y entre \u00e9stos y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del presente Tratado, mediante intercambios de informaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar\u00e1 las consultas y aclaraciones entre los Estados Partes de conformidad con el art\u00edculo IV; \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir\u00e1 y examinar\u00e1 las solicitudes e informes de inspecciones in situ de conformidad con el art\u00edculo IV y adoptar\u00e1 medidas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>41. El Consejo Ejecutivo examinar\u00e1 cualquier preocupaci\u00f3n expresada por un Estado Parte sobre el posible incumplimiento del presente Tratado y el abuso de los derechos estipulados en \u00e9l. Para ello el Consejo Ejecutivo celebrar\u00e1 consultas con los Estados Partes interesados y, cuando proceda, pedir\u00e1 a un Estado Parte que adopte medidas para solucionar la situaci\u00f3n dentro de un plazo determinado. En el grado en que el Consejo Ejecutivo considere necesaria la adopci\u00f3n de ulteriores disposiciones, adoptar\u00e1, entre otras, una o m\u00e1s de las medidas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Notificar\u00e1 a todos los Estados Partes la cuesti\u00f3n o materia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar\u00e1 la cuesti\u00f3n o materia a la atenci\u00f3n de la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Har\u00e1 recomendaciones a la Conferencia o adoptar\u00e1 las disposiciones que procedan sobre medidas para remediar la situaci\u00f3n y asegurar el cumplimiento, de conformidad con el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>D. LA SECRETAR\u00cdA T\u00c9CNICA \u00a0<\/p>\n<p>43. De conformidad con el art\u00edculo IV y el Protocolo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n del cumplimiento del presente Tratado: \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargarse de la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionamiento del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer funcionar el Centro Internacional de Datos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir, elaborar y analizar los datos del Sistema Internacional de Vigilancia e informar al respecto, con car\u00e1cter regular; \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar asistencia t\u00e9cnica y apoyo para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones de vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar asistencia al Consejo Ejecutivo para facilitar las consultas y las aclaraciones entre los Estados Partes; \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibir solicitudes de inspecciones in situ y tramitarlas, facilitar el examen de esas solicitudes por el Consejo Ejecutivo, llevar a cabo los preparativos para las inspecciones in situ y prestar apoyo t\u00e9cnico durante su realizaci\u00f3n, e informar al Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Negociar acuerdos o arreglos con los Estados Partes y otros Estados u organizaciones internacionales y concertar, a reserva de la aprobaci\u00f3n previa del Consejo Ejecutivo, cualquiera de tales acuerdos o arreglos concernientes a las actividades de verificaci\u00f3n con los Estados Partes y otros Estados; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar asistencia a los Estados Partes, por conducto de sus Autoridades Nacionales, sobre otras cuestiones de verificaci\u00f3n con arreglo al presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>44. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1, a reserva de la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecut ivo, Manuales de Operaciones por los que se gu\u00ede el funcionamiento de los diversos elementos del r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo IV y el Protocolo. Esos Manuales no ser\u00e1n parte integrante del presente Tratado ni del Protocolo y podr\u00e1n ser modificados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica con la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 sin demora a los Estados Partes toda modificaci\u00f3n de los Manuales de Operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>45. Entre las funciones que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica deber\u00e1 desempe\u00f1ar respecto de las cuestiones administrativas, figuran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar y presentar al Consejo Ejecutivo el proyecto de programa y de presupuesto de la Organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar y presentar al Consejo Ejecutivo el proyecto de informe de la Organizaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del presente Tratado y los dem\u00e1s informes que solicite la Conferencia o el Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar apoyo administrativo y t\u00e9cnico a la Conferencia, al Consejo Ejecutivo y a los dem\u00e1s \u00f3rganos subsidiarios; \u00a0<\/p>\n<p>d) Remitir y recibir comunicaciones en nombre de la Organizaci\u00f3n acerca de la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Desempe\u00f1ar las responsabilidades administrativas relacionadas con cualquier acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>46. Todas las solicitudes y notificaciones presentadas por los Estados Partes a la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n transmitidas por conducto de sus Autoridades Nacionales al Director General. Las solicitudes y notificaciones se redactar\u00e1n en uno de los idiomas oficiales del presente Tratado. En sus respuestas, el Director General utilizar\u00e1 el idioma en que est\u00e9 redactada la solicitud o notificaci\u00f3n que le haya sido transmitida. \u00a0<\/p>\n<p>47. En lo que respecta a las responsabilidades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica concernientes a la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n al Consejo Ejecutivo del proyecto de programa y de presupuesto de la Organizaci\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica determinar\u00e1 y contabilizar\u00e1 claramente todos los gastos correspondientes a cada instalaci\u00f3n establecida como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. An\u00e1logo trato se dar\u00e1 en el proyecto de programa y de presupuesto a todas las dem\u00e1s actividades de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>48. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 sin demora al Consejo Ejecutivo de cualquier problema que se haya suscitado en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus funciones de que haya tenido noticia en el desempe\u00f1o de sus actividades y que no haya podido resolver por medio de sus consultas con el Estado Parte interesado. \u00a0<\/p>\n<p>49. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 integrada por un Director General, quien ser\u00e1 su jefe y m\u00e1s alto oficial administrativo y los dem\u00e1s funcionarios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y de otra \u00edndole que sea necesario. El Director General ser\u00e1 nombrado por la Conferencia por recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo por un mandato de cuatro a\u00f1os, renovable una sola vez. El primer Director General ser\u00e1 nombrado por la Conferencia en su per\u00edodo inicial de sesiones, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>50. El Director General ser\u00e1 responsable ante la Conferencia y el Consejo Ejecutivo del nombramiento del personal y de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La consideraci\u00f3n primordial en la contrataci\u00f3n de personal y la fijaci\u00f3n de sus condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de lograr los m\u00e1s altos niveles de conocimientos t\u00e9cnicos profesionales, experiencia, eficiencia, competencia e integridad. Solamente podr\u00e1 nombrarse Director General, inspectores o dem\u00e1s miembros del personal del cuadro org\u00e1nico y administrativo a ciudadanos de los Estados Partes. Deber\u00e1 tenerse en cuenta la importancia de contratar al personal con la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia posible. La contrataci\u00f3n se guiar\u00e1 por el princi pio de mantener el m\u00ednimo personal que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>51. El Director General podr\u00e1, seg\u00fan proceda, tras consultar con el Consejo Ejecutivo, establecer grupos de trabajo temporales de expertos cient\u00edficos para que formulen recomendaciones sobre cuestiones concretas. \u00a0<\/p>\n<p>53. Cada Estado Parte respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Director General, de los inspectores, de los ayudantes de inspecci\u00f3n y de los miembros del personal y no tratar\u00e1 de influir en ellos en el cumplimiento de sus responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>E. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES \u00a0<\/p>\n<p>54. La Organizaci\u00f3n goza r\u00e1 en el territorio de un Estado Parte y en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicci\u00f3n y control de \u00e9ste de la capacidad jur\u00eddica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>55. Los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes de miembros elegidos en el Consejo Ejecutivo, junto con sus suplentes y asesores, el Director General, los inspectores, los ayudantes de inspecci\u00f3n y los miembros del personal de la Organizaci\u00f3n, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>56. La capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el presente art\u00edculo ser\u00e1n definidos en acuerdos entre la Organizaci\u00f3n y los Estados Partes y en un acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y el Estado en el que se halle la sede de la Organizaci\u00f3n. Esos acuerdos ser\u00e1n examinados y aprobados de conformidad con los apartados h) e i) del p\u00e1rrafo 26. \u00a0<\/p>\n<p>57. No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 54 y 55, los privilegios e inmunidades que disfruten el Director General, los inspectores, los ayudantes de inspecci\u00f3n y los miembros del personal de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica durante el desempe\u00f1o de actividades de verificaci\u00f3n ser\u00e1n los que se enuncian en el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. MEDIDAS NACIONALES DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para aplicar las obligaciones que le impone el presente Tratado. En particular, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prohibir que las personas naturales y jur\u00eddicas realicen en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar sometido a su jurisdicci\u00f3n de conformidad con el derecho internacional, cualquier actividad prohibida a un Estado Parte en virtud del presente Tratado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Prohibir que las personas naturales y jur\u00eddicas realicen cualquiera de esas actividades en cualquier lugar sometido a su control; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Prohibir, de conformidad con el derecho internacional, que las personas naturales que tengan su nacionalidad realicen cualquiera de esas actividades en cualquier lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte cooperar\u00e1 con los dem\u00e1s Estados Partes y prestar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica apropiada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte informar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n de las medidas adoptadas con arreglo al pre sente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para cumplir las obligaciones que le impone el Tratado, cada Estado Parte designar\u00e1 o establecer\u00e1 una Autoridad Nacional e informar\u00e1 al respecto a la Organizaci\u00f3n al entrar en vigor el Tratado para dicho Estado Parte. La Autoridad Nacional ser\u00e1 el centro nacional de coordinaci\u00f3n para mantener el enlace con la Organizaci\u00f3n y los dem\u00e1s Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. VERIFICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>A. Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>1. Con objeto de verificar el cumplimiento del presente Tratado, se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n que constar\u00e1 de los elementos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>b) Consultas y aclaraciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inspecciones in situ; y \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas de fomento de la confianza. \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de entrada en vigor del presente Tratado, el r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n estar\u00e1 en condiciones de cumplir los requisitos de verificaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades de verificaci\u00f3n se basar\u00e1n en informaci\u00f3n objetiva, se limitar\u00e1n a la materia objeto del presente Tratado y se llevar\u00e1n a cabo con el pleno respeto de la soberan\u00eda de los Estados Partes y de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el logro eficaz y en tiempo oportuno de sus objetivos. Ning\u00fan Estado Parte abusar\u00e1 del derecho de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte se compromete, de conformidad con el presente Tratado, a cooperar, por conducto de la Autoridad Nacional establecida de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo III, con la Organizaci\u00f3n y con los dem\u00e1s Estados Partes para facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento del Tratado, entre otras cosas, mediante: \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n de los datos obtenidos de las estaciones nacionales que formen parte del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n, cuando corresponda, en el proceso de consultas y aclaraciones; \u00a0<\/p>\n<p>d) La autorizaci\u00f3n de inspecciones in situ; y \u00a0<\/p>\n<p>e) La participaci\u00f3n, cuando corresponda, en medidas de fomento de la confianza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los Estados Partes, con independencia de sus capacidades t\u00e9cnicas y financieras, gozar\u00e1n de iguales derechos de verificaci\u00f3n y asumir\u00e1n por igual la obligaci\u00f3n de aceptar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. A los fines del presente Tratado, ning\u00fan Estado Parte se ver\u00e1 impedido de utilizar la informaci\u00f3n obtenida por conducto de los medios t\u00e9cnicos nacionales de verificaci\u00f3n en forma compatible con los principios generalmente reconocidos de derecho internacional, incluido el del respeto de la soberan\u00eda de los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio del derecho de los Estados Partes a proteger las instalaciones, actividades o emplazamientos sensitivos no relacionados con el presente Tratado, los Estados Partes no se injerir\u00e1n en los elementos del r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n del presente Tratado o en los medios t\u00e9cnicos nacionales de verificaci\u00f3n que se apliquen de conformidad con el p\u00e1rrafo 5. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte tendr\u00e1 el derecho de adoptar medidas para proteger las instalaciones sensitivas y prevenir la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y datos confidenciales no relacionados con el presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para proteger el car\u00e1cter confidencial de cualquiera informaci\u00f3n relacionada con actividades e instalaciones civiles y militares que se obtenga durante las actividades de verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. Sin perjuicio del p\u00e1rrafo 8, la informaci\u00f3n obtenida por la Organizaci\u00f3n mediante el r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n establecido por el presente Tratado se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los Estados Partes de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado y del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las disposiciones del presente Tratado no se interpretar\u00e1n en el sentido de que restringen el intercambio internacional de datos para fines cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Estado Parte se compromete a cooperar con la Organizaci\u00f3n y con los dem\u00e1s Estados Partes en la mejora del r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n y en el examen de las posibilidades de verificaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas de vigilancia, tales como la vigilancia del impulso electromagn\u00e9tico o la vigilancia por sat\u00e9lite, con miras a elaborar, cuando proceda, medidas concretas destinadas a acrecentar una verificaci\u00f3n eficiente y poco costosa del Tratado. Las medidas de esta \u00edndole se incluir\u00e1n, cuando sean aceptadas, en las disposiciones existentes del presente Tratado o del Protocolo anexo al Tratado o en secciones adicionales del Protocolo, de conformidad con el art\u00edculo VII del Tratado o, si resulta adecuado, quedar\u00e1n reflejadas en los Manuales de Operaciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 44 del art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>12. Los Estados Partes se comprometen a promover la cooperaci\u00f3n entre ellos para facilitar en el intercambio m\u00e1s completo posible de las tecnolog\u00edas utilizadas en la verificaci\u00f3n del presente Tratado y participar en tal intercambio, a fin de que todos los Estados Partes fortalezcan sus medidas nacionales de aplicaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n y se beneficien de la aplicaci\u00f3n de esas t\u00e9cnicas con fines pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las disposiciones del presente Tratado se aplicar\u00e1n de manera que no se obstaculice el desarrollo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico de los Estados Partes encaminado al ulterior desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda at\u00f3mica con fines pac\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de verificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>14. En el cumplimiento de las responsabilidades que le atribuyen el presente Tratado y el Protocolo en la esfera de la verificaci\u00f3n, en cooperaci\u00f3n con los Estados Partes y a los efectos del presente Tratado, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 arreglos para recibir y distribuir datos y productos de presentaci\u00f3n de informes relacionados con la verificaci\u00f3n del presente Tratado de conformidad con sus disposiciones y mantendr\u00e1 una infraestructura mundial de comunicaciones apropiada para esta tarea; \u00a0<\/p>\n<p>b) De manera habitual, por conducto de su Centro Internacional de Datos, que ser\u00e1 en principio el centro de coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para el almacenamiento y el tratamiento de datos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir\u00e1 e iniciar\u00e1 solicitudes de datos del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Recibir\u00e1, seg\u00fan proceda, datos resultantes del proceso de consultas y aclaraciones, de inspecciones in situ y de medidas de fomento de la confianza; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Recibir\u00e1 otros datos pertinentes de los Estados Partes y de organizaciones internacionales de conformidad con el Tratado y el Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar\u00e1, coordinar\u00e1 y garantizar\u00e1 el funcionamiento del Sistema Internacional de Vigilancia y de sus elementos componentes, as\u00ed como del Centro Internacional de Datos, de conformidad con los Manuales de Operaciones pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar\u00e1 y analizar\u00e1 habitualmente los datos del Sistema Internacional de Vigilancia de conformidad con procedimientos convenidos para lograr la eficaz verificaci\u00f3n internacional del Tratado y contribuir a la pronta soluci\u00f3n de las preocupaciones sobre el cumplimiento; \u00a0<\/p>\n<p>e) Pondr\u00e1 todos los datos primarios y elaborados y cualquier producto de presentaci\u00f3n de informes a disposici\u00f3n de todos los Estados Partes, asumiendo cada Estado Parte la responsabilidad por la utilizaci\u00f3n de los datos del Sistema Internacional de Vigilancia, de conformidad con el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo II y los p\u00e1rrafos 8 y 13 del presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar\u00e1 a todos los Estados Partes acceso equitativo, abierto, conveniente y oportuno a todos los datos almacenados; \u00a0<\/p>\n<p>g) Almacenar\u00e1 todos los datos, tanto primarios como elaborados y productos de presentaci\u00f3n de informes; \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar\u00e1 y facilitar\u00e1 las solicitudes de datos adicionales del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar\u00e1 las solicitudes de datos adicionales de un Estado Parte a otro Estado Parte; \u00a0<\/p>\n<p>j) Prestar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica y apoyo para el establecimiento y funcionamiento de instalaciones de vigilancia y los medios de comunicaci\u00f3n respectivos, cuando el Estado interesado solicite tal asistencia y apoyo; \u00a0<\/p>\n<p>k) Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier Estado Parte, a petici\u00f3n suya, las t\u00e9cnicas utilizadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y su Centro Internacional de Datos para compilar, almacenar, elaborar, analizar y comunicar los datos del r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>l) Vigilar\u00e1 y evaluar\u00e1 el funcionamiento general del Sistema Internacional de Vigilancia y del Centro Internacional de Datos y presentar\u00e1 informes al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>15. Los procedimientos convenidos que ha de utilizar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en el cumplimiento de las responsabilidades de verificaci\u00f3n mencionadas en el p\u00e1rrafo 14 y detalladas en el Protocolo, ser\u00e1n elaborados en los Manuales de Operaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>B. El Sistema Internacional de Vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>16. El Sistema Internacional de Vigilancia incluir\u00e1 instalaciones para la vigilancia sismol\u00f3gica, la vigilancia de los radion\u00faclidos con inclusi\u00f3n de laboratorios homologados, la vigilancia hidroac\u00fastica, la vigilancia infras\u00f3nica y los respectivos medios de comunicaci\u00f3n y contar\u00e1 con el apoyo del Centro Internacional de Datos de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>17. El Sistema Internacional de Vigilancia quedar\u00e1 sometido a la autoridad de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Todas las instalaciones de vigilancia del Sistema Internacional de Vigilancia ser\u00e1n propiedad y su funcionamiento estar\u00e1 a cargo de los Estados que las acojan o que de otro modo sean responsables de ellas de conformidad con el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>18. Cada Estado Parte tendr\u00e1 derecho a participar en el intercambio internacional de datos y a acceder a todos los datos que se pongan a disposici\u00f3n del Centro Internacional de Datos. Cada Estado Parte cooperar\u00e1 con el Centro Internacional de Datos por conducto de su Autoridad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del Sistema Internacional de Vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>19. En lo que respecta a las instalaciones incluidas en el Sistema Internacional de Vigilancia y especificadas en los cuadros 1-A, 2-A, 3 y 4 del anexo 1 al Protocolo y a su funcionamiento, en la medida en que el Estado Parte pertinente y la Organizaci\u00f3n convengan en que esas instalaciones proporcionen datos al Centro Internacional de Datos de conformidad con las exigencias t\u00e9cnicas del Protocolo y de los Manuales de Operaciones pertinentes, la Organizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en los acuerdos o arreglos concertados en virtud del p\u00e1rrafo 4 de la parte I del Protocolo, sufragar\u00e1 los costos de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecimiento de nuevas instalaciones y mejora de las ya existentes, salvo que el Estado responsable de esas instalaciones sufrague \u00e9l mismo los costos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia, incluida la seguridad f\u00edsica de las instalaciones, en su caso, y la aplicaci\u00f3n de procedimientos convenidos de autenticaci\u00f3n de datos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Transmisi\u00f3n de datos (primarios o elaborados), del Sistema Internacional de Vigilancia al Centro Internacional de Datos por el medio m\u00e1s directo y menos costoso disponible, incluso, en caso necesario, por conducto de los n\u00f3dulos de comunicaciones pertinentes, de las estaciones de vigilancia, de laboratorios e instalaciones de an\u00e1lisis o de centros nacionales de datos; o esos datos (incluidas muestras, en su caso) a laboratorios e instalaciones de an\u00e1lisis desde instalaciones de vigilancia; y \u00a0<\/p>\n<p>d) An\u00e1lisis de muestras en nombre de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. En lo que resp ecta a las estaciones sismol\u00f3gicas de la red auxiliar que se especifican en el cuadro 1-B del anexo 1 al Protocolo, la Organizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en los acuerdos o arreglos concertados en virtud del p\u00e1rrafo 4 de la parte I del Protocolo, \u00fanicamente sufragar\u00e1 los costos de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Transmisi\u00f3n de datos al Centro Internacional de Datos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Autenticaci\u00f3n de los datos de esas estaciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejora de las estaciones para que alcancen el nivel t\u00e9cnico necesario, salvo que el Estado responsable de esas instalaciones sufrague \u00e9l mismo los costos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecimiento, en caso necesario, de nuevas estaciones para los prop\u00f3sitos del presente Tratado, donde no existan actualmente instalaciones adecuadas, salvo que el Estado responsable de esas instalaciones sufrague \u00e9l mismo los costos; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualesquier otros costos relacionados con el suministro de los datos que necesite la Organizaci\u00f3n, conforme a lo especificado en los manuales de operaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>21. La Organizaci\u00f3n sufragar\u00e1 tambi\u00e9n los costos de la prestaci\u00f3n a cada Estado Parte de la selecci\u00f3n que \u00e9ste pida de la gama normalizada de productos de presentaci\u00f3n de informes y servicios del Centro Internacional de Datos seg\u00fan lo que se especifica en la parte I, secci\u00f3n F del Protocolo. Los costos de la preparaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de cualquier dato o productos adicionales ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>22. Los acuerdos o, en su caso, los arreglos concertados con los Estados Partes o con los Estados que acojan las instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia o que de otro modo sean responsables de ellas incluir\u00e1n disposiciones para sufragar esos costos. Esas disposiciones podr\u00e1n incluir modalidades en virtud de las cuales un Estado Parte sufrague cualquiera de los costos a que se hace referencia en el apartado a) del p\u00e1rrafo 19 y en los apartados c) y d) del p\u00e1rrafo 20 respecto de las instalaciones que acoja o de las que sea responsable y sea compensado con una reducci\u00f3n correspondiente de su cuota a la Organizaci\u00f3n. Esa reducci\u00f3n no rebasar\u00e1 el 50% de la cuota anual del Estado Parte, pero podr\u00e1 extenderse a a\u00f1os sucesivos. Un Estado Parte podr\u00e1 compartir esa reducci\u00f3n con otro Estado Parte mediante acuerdo o arreglo entre ambos y con el asentimiento del Consejo Ejecutivo. Los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo se aprobar\u00e1n de conformidad con el apartado h) del p\u00e1rrafo 26 y el apartado i) del p\u00e1rrafo 38 del art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones del Sistema Internacional de Vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>23. Toda medida a que se haga referencia en el p\u00e1rrafo 11 y que afecte al Sistema Internacional de Vigilancia mediante la adici\u00f3n o la supresi\u00f3n de una tecnolog\u00eda de vigilancia se incorporar\u00e1, cuando as\u00ed se convenga, en el Tratado y el Protocolo de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 a 6 del art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>24. A reserva del asentimiento de los Estados directamente afectados, las modificaciones del Sistema Internacional de Vigilancia que se exponen a continuaci\u00f3n, se considerar\u00e1n cuestiones de car\u00e1cter administrativo o t\u00e9cnico de conformidad con los p\u00e1rrafos 7 y 8 del art\u00edculo VII: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las modificaciones del n\u00famero de instalaciones en el Protocolo para una tecnolog\u00eda de vigilancia determinada especificadas; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Las modificaciones de otros particulares para determinadas instalaciones tal como figuran en los cuadros del anexo 1 al Protocolo (incluidos, entre otros, el Estado responsable de la instalaci\u00f3n, emplazamiento, nombre de la instalaci\u00f3n, tipo de la instalaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n bien sea a la red, sismol\u00f3gica primaria o a la auxiliar). \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo Ejecutivo recomienda, de conformidad con el apartado d) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo VII, que se adopten esas modificaciones, recomendar\u00e1 tambi\u00e9n normalmente, de conformidad con el apartado g) del p\u00e1rrafo 8 de dicho art\u00edculo, que esas modificaciones entren en vigor cuando el Director General notifique su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25. Cuando el Director General presente al Consejo Ejecutivo y a los Estados Partes informaci\u00f3n y evaluaciones de conformidad con el apartado b) del p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo VII, incluir\u00e1 asimismo para el caso de toda propuesta que se haga de conformidad con el p\u00e1rrafo 24 del presente art\u00edculo: \u00a0<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la propuesta; \u00a0<\/p>\n<p>b) Una declaraci\u00f3n de las consecuencias administrativas y financieras de la propuesta; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Un informe sobre las consultas celebradas con los Estados directamente afectados por la propuesta, incluida la indicaci\u00f3n de su acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos provisionales \u00a0<\/p>\n<p>26. En los casos de aver\u00eda importante o insubsanable de una instalaci\u00f3n de vigilancia incluida en los cuadros del anexo 1 al Protocolo, o para compensar otras reducciones temporales de la cobertura de vigilancia, el Director General, en consulta y de acuerdo con los Estados directamente afectados y con la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, aplicar\u00e1 arreglos temporales de duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o, renovables en caso necesario durante otro a\u00f1o mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo y de los Estados directamente afectados. Esos arreglos no dar\u00e1n lugar a que el n\u00famero de instalaciones operacionales del Sistema Internacional de Vigilancia sobrepase el n\u00famero especificado para la red correspondiente; satisfar\u00e1n en la medida de lo posible los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la red correspondiente y se aplicar\u00e1n dentro del presupuesto de la Organizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el Director General adoptar\u00e1 medidas para rectificar la situaci\u00f3n y har\u00e1 propuestas para su soluci\u00f3n permanente. El Director General notificar\u00e1 a todos los Estados Partes cualquier decisi\u00f3n que se adopte de conformidad con el presente p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>27. Asimismo, los Estados Partes podr\u00e1n establecer por separado arreglos de cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n, a fin de facilitar al Centro Internacional de Datos, datos suplementarios procedentes de las estaciones nacionales de vigilancia que no formen parte oficialmente del Sistema Internacional de Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>28. Tales acuerdos de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse de la manera siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n de un Estado Parte y a expensas de ese Estado, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para certificar que una instalaci\u00f3n de vigilancia determinada cumple los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales que se especifican en los Manuales de Operaciones correspondientes para una instalaci\u00f3n del Sistema Internacional de Vigilancia, y establecer\u00e1 arreglos para autentificar sus datos. A reserva del asentimiento del Consejo Ejecutivo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica designar\u00e1 entonces oficialmente a esas instalaciones como instalaciones nacionales cooperadoras. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convalidar su homologaci\u00f3n, seg\u00fan proceda; \u00a0<\/p>\n<p>b) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica mantendr\u00e1 una lista actualizada de las instalaciones nacionales cooperadoras y la distribuir\u00e1 a todos los Estados Partes; y \u00a0<\/p>\n<p>c) A petici\u00f3n de un Estado Parte, el Centro Internacional de Datos solicitar\u00e1 datos de las instalaciones nacionales cooperadoras con el fin de facilitar las consultas y aclaraciones y el examen de las solicitudes de inspecci\u00f3n in situ, corriendo los costos de transmisi\u00f3n por cuenta de ese Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>C. Consultas y aclaraciones \u00a0<\/p>\n<p>29. Sin perjuicio del derecho de cualquier Estado Parte a solicitar una inspecci\u00f3n in situ, los Estados Partes deber\u00e1n en primer lugar, siempre que sea posible, hacer todos los esfuerzos posibles por aclarar y resolver, entre ellos o con la Organizaci\u00f3n o por conducto de \u00e9sta, cualquier cuesti\u00f3n que pueda suscitar preocupaci\u00f3n acerca del posible incumplimiento de las obligaciones b\u00e1sicas del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>30. El Estado Parte que reciba directamente de otro Estado Parte una petici\u00f3n formulada con arreglo al p\u00e1rrafo 29, facilitar\u00e1 la aclaraci\u00f3n al Estado Parte solicitante lo antes posible, pero, en cualquier caso, 48 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud. Los Estados Partes solicitante y solicitado podr\u00e1n mantener informados al Consejo Ejecutivo y al Director General de la solicitud y de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>31. Todo Estado Parte tendr\u00e1 derecho a solicitar al Director General que le ayude a aclarar cualquier cuesti\u00f3n que pueda suscitar preocupaci\u00f3n acerca del posible incumplimiento de las obligaciones b\u00e1sicas del presente Tratado. El Director General facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n apropiada de que disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en relaci\u00f3n con dicha preocupaci\u00f3n. El Director General comunicar\u00e1 al Consejo Ejecutivo la solicitud y la informaci\u00f3n proporcionada en respuesta a ella si as\u00ed lo pide el Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>32. Todo Estado Parte tendr\u00e1 derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que obtenga aclaraciones de otro Estado Parte acerca de cualquier cuesti\u00f3n que pueda suscitar preocupaci\u00f3n acerca del posible incumplimiento de las obligaciones b\u00e1sicas del presente Tratado. En ese caso, se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Ejecutivo remitir\u00e1 la solicitud de aclaraci\u00f3n al Estado Parte solicitado por conducto del Director General 24 horas, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado Parte solicitado proporcionar\u00e1 la aclaraci\u00f3n al Consejo Ejecutivo tan pronto como sea posible, pero, en cualquier caso, 48 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo Ejecutivo tomar\u00e1 nota de la aclaraci\u00f3n y la remitir\u00e1 al Estado Parte, solicitante, 24 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido; \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Estado Parte solicitante considera insuficiente la aclaraci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a solicitar al Consejo Ejecutivo que obtenga nuevas aclaraciones del Estado Parte solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo informar\u00e1 sin demora a todos los Estados Partes acerca de toda solicitud de aclaraci\u00f3n prevista en el presente p\u00e1rrafo y tambi\u00e9n de la respuesta dada por el Estado Parte solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>33. Si el Estado Parte solicitante considera insatisfactorias las aclaraciones obtenidas en virtud de lo dispuesto en el apartado d) del p\u00e1rrafo 32, tendr\u00e1 derecho a solicitar una reuni\u00f3n del Consejo Ejecutivo en la que podr\u00e1n participar los Estados Partes interesados que no sean miembros del Consejo. En esa reuni\u00f3n, el Consejo Ejecutivo examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n y podr\u00e1 recomendar cualquier medida de conformidad con el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>D. Inspecciones in situ \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de una inspecci\u00f3n in situ \u00a0<\/p>\n<p>34. Todo Estado Parte tiene el derecho de solicitar una inspecci\u00f3n in situ, de conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo y la parte II del Protocolo, en el territorio de cualquier Estado Parte o en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste, o en cualquier zona situada fuera de la jurisdicci\u00f3n o control de cualquier Estado. \u00a0<\/p>\n<p>35. El \u00fanico objeto de una inspecci\u00f3n in situ ser\u00e1 aclarar si se ha realizado una explosi\u00f3n de ensayo de un arma nuclear o cualquier otra explosi\u00f3n nuclear en violaci\u00f3n del art\u00edculo I y, en la medida de lo posible, reunir todos los hechos que puedan contribuir a identificar a cualquier posible infractor. \u00a0<\/p>\n<p>36. El Estado Parte solicitante estar\u00e1 obligado a mantener la solicitud de inspecci\u00f3n in situ dentro del \u00e1mbito del presente Tratado y a proporcionar en la solicitud de inspecci\u00f3n informaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 37. El Estado Parte solicitante se abstendr\u00e1 de formular solicitudes de inspecci\u00f3n infundadas o abusivas. \u00a0<\/p>\n<p>37. La solicitud de inspecci\u00f3n in situ se basar\u00e1 en la informaci\u00f3n recogida por el Sistema Internacional de Vigilancia, en cualquier informaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente obtenida por los medios t\u00e9cnicos nacionales de verificaci\u00f3n de conformidad con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, o en una combinaci\u00f3n de estos dos m\u00e9todos. La solicitud incluir\u00e1 informaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 41, parte II del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>38. El Estado Parte solicitante presentar\u00e1 la solicitud de inspecci\u00f3n in situ al Consejo Ejecutivo y, al mismo tiempo, al Director General para que \u00e9ste comience inmediatamente a tramitarla. \u00a0<\/p>\n<p>Medidas complementarias de la presentaci\u00f3n de una solicitud de inspecci\u00f3n in situ \u00a0<\/p>\n<p>39. El Consejo Ejecutivo comenzar\u00e1 a examinar la solicitud de inspecci\u00f3n in situ inmediatamente despu\u00e9s de haberla recibido. \u00a0<\/p>\n<p>40. El Director General, tras recibir la solicitud de inspecci\u00f3n in situ, acusar\u00e1 recibo de ella al Estado Parte solicitante en un plazo de dos horas y la transmitir\u00e1 al Estado Parte que se desea inspeccionar en un plazo de seis horas. El Director General se cerciorar\u00e1 de que la solicitud cumple los requisitos especificados en el p\u00e1rrafo 41 de la parte II del Protocolo y, en caso necesario, ayudar\u00e1 al Estado Parte solicitante a cumplimentar la solicitud en la forma correspondiente y comunicar\u00e1 la solicitud al Consejo Ejecutivo y a todos los dem\u00e1s Estados Partes en un plazo de 24 horas. \u00a0<\/p>\n<p>41. Cuando la solicitud de inspecci\u00f3n in situ cumpla los requisitos, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica comenzar\u00e1 sin demora los preparativos para la inspecci\u00f3n in situ. \u00a0<\/p>\n<p>42. El Director General, cuando reciba una solicitud de inspecci\u00f3n in situ concerniente a una zona de inspecci\u00f3n sometida a la jurisdicci\u00f3n o control de un Estado Parte, pedir\u00e1 inmediatamente aclaraciones al Estado Parte que se desea inspeccionar a fin de aclarar y resolver la preocupaci\u00f3n suscitada en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>43. El Estado Parte que reciba una petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 42, proporcionar\u00e1 al Director General las explicaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente de que disponga tan pronto como sea posible, pero, a m\u00e1s tardar, 72 horas despu\u00e9s de haber recibido la petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44. El Director General, antes de que el Consejo Ejecutivo adopte una decisi\u00f3n sobre la solicitud de inspecci\u00f3n in situ, transmitir\u00e1 inmediatamente al Consejo Ejecutivo toda la informaci\u00f3n adicional disponible procedente del Sistema Internacional de Vigilancia o facilitada por cualquier otro Estado Parte en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno especificado en la solicitud, incluida cualquier aclaraci\u00f3n que se hubiera presentado de conformidad con los p\u00e1rrafos 42 y 43, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n procedente de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica que el Director General pudiera considerar pertinente o que solicite el Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>45. A menos que el Estado Parte solicitante considere que la preocupaci\u00f3n suscitada en la solicitu d de inspecci\u00f3n in situ haya sido resuelta y retire la solicitud, el Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la solicitud de conformidad con el p\u00e1rrafo 46. \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo Ejecutivo \u00a0<\/p>\n<p>46. El Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la solicitud de inspecci\u00f3n in situ, 96 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud del Estado Parte solicitante. La decisi\u00f3n de aprobar una inspecci\u00f3n in situ deber\u00e1 adoptarse por 30 votos favorables, por lo menos, de los miembros del Consejo Ejecutivo. Si el Consejo Ejecutivo no aprueba la inspecci\u00f3n, se detendr\u00e1n los preparativos y no se adoptar\u00e1 ninguna otra medida en relaci\u00f3n con la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>47. A m\u00e1s tardar, 25 d\u00edas despu\u00e9s que se haya aprobado la inspecci\u00f3n in situ de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 46, el grupo de inspecci\u00f3n transmitir\u00e1 al Consejo Ejecutivo, por conducto del Director General, un informe sobre la marcha de la inspecci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que la continuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ha sido aprobada a menos que el Consejo, 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido el informe sobre la marcha de la inspecci\u00f3n, decida no proseguir la inspecci\u00f3n por mayor\u00eda de todos sus miembros. En caso de que el Consejo Ejecutivo decida no proseguir la inspecci\u00f3n, se dar\u00e1 \u00e9sta por terminada y el grupo de inspecci\u00f3n saldr\u00e1 de la zona de inspecci\u00f3n y del territorio del Estado Parte inspeccionado tan pronto como sea posible de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 109 y 110 de la parte II del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>48. Durante una inspecci\u00f3n in situ, el grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 presentar al Consejo Ejecutivo, por conducto del Director General, una propuesta para efectuar perforaciones. El Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre esa propuesta 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido. La decisi\u00f3n de aprobar una per foraci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse por mayor\u00eda de todos los miembros del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>49. El grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 pedir al Consejo Ejecutivo, por conducto del Director General, que prorrogue la inspecci\u00f3n durante un m\u00e1ximo de 70 d\u00edas m\u00e1s all\u00e1 del plazo de 60 d\u00edas especificado en el p\u00e1rrafo 4 de la parte II del Protocolo, si el grupo de inspecci\u00f3n considera que esta pr\u00f3rroga es fundamental para poder cumplir su mandato. El grupo de inspecci\u00f3n indicar\u00e1 en su solicitud cu\u00e1les son las actividades y t\u00e9cnicas enumeradas en el p\u00e1rrafo 69 de la parte II del Protocolo que se propone aplicar durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga. El Consejo Ejecutivo adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la solicitud de pr\u00f3rroga 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud. La decisi\u00f3n de prorrogar el plazo de la inspecci\u00f3n se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda de todos los miembros del Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>50. En cualquier momento despu\u00e9s de que se apruebe la continuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 47, el grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 presentar al Consejo Ejecutivo, por conducto del Director General, una recomendaci\u00f3n de que se d\u00e9 por terminada la inspecci\u00f3n. Esa recomendaci\u00f3n se considerar\u00e1 aprobada a menos que el Consejo, 72 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la recomendaci\u00f3n, decida por mayor\u00eda de dos tercios de todos sus miembros no aprobar la terminaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n. En caso de que se d\u00e9 por terminada la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n saldr\u00e1 de la zona de inspecci\u00f3n y del territorio del Estado Parte inspeccionado tan pronto como sea posible de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 110 y 111 de la parte II del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>51. El Estado Parte solicitante y el Estado Parte solicitado podr\u00e1n participar en los debates del Consejo Ejecutivo sobre la solicitud de inspecci\u00f3n in situ sin derecho a voto. El Estado Parte solicitante y el Estado Parte inspeccionado tambi\u00e9n podr\u00e1n participar sin derecho a voto en las deliberaciones ulteriores del Consejo Ejecutivo relacionadas con la inspecci\u00f3n.&lt; o:p&gt; \u00a0<\/p>\n<p>Medidas complementarias de la aprobaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ por el Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>53. Toda inspecci\u00f3n in situ aprobada por el Consejo Ejecutivo ser\u00e1 realizada sin demora por un grupo de inspecci\u00f3n designado por el Director General y de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y el Protocolo. El grupo de inspecci\u00f3n llegar\u00e1 al punto de entrada seis d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de que el Consejo Ejecutivo haya recibido la solicitud de inspecci\u00f3n in situ enviada por el Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>54. El Director General expedir\u00e1 un mandato de inspecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ. El mandato de inspecci\u00f3n contendr\u00e1 la informaci\u00f3n especificada en el p\u00e1rrafo 42 de la parte II del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>55. El Director General notificar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado acerca de la inspecci\u00f3n con 24 horas de antelaci\u00f3n, por lo menos, a la llegada prevista del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada, de conformidad con el p\u00e1rrafo 43 de la parte II del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ \u00a0<\/p>\n<p>56. Cada Estado Parte permitir\u00e1 que la Organizaci\u00f3n realice una inspecci\u00f3n in situ en su territorio o en lugares sometidos a su jurisdicci\u00f3n o control de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Protocolo. Ahora bien, ning\u00fan Estado Parte estar\u00e1 obligado a aceptar la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de inspecciones in situ en su territorio o en lugares sometidos a su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0<\/p>\n<p>57. De conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y el Protocolo, el Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho y la obligaci\u00f3n de hacer cuanto sea razonable para demostrar su cumplimiento del presente Tratado y, con este fin, de permitir que el grupo de inspecci\u00f3n desempe\u00f1e su mandato; \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de seguridad nacional e impedir la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial no relacionada con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La obligaci\u00f3n de facilitar el acceso a la zona inspeccionada, al solo efecto de determinar los hechos relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado b) y cualquier obligaci\u00f3n constitucional que pudiera tener en relaci\u00f3n con derechos amparados por patentes o los registros y decomisos; \u00a0<\/p>\n<p>d) La obligaci\u00f3n de no invocar el presente p\u00e1rrafo o el p\u00e1rrafo 88 de la parte II del Protocolo para ocultar cualquier violaci\u00f3n de las obligaciones que le impone el art\u00edculo I; y \u00a0<\/p>\n<p>e) La obligaci\u00f3n de no impedir que el grupo de inspecci\u00f3n pueda trasladarse dentro de la zona de inspecci\u00f3n y llevar a cabo las actividades de la inspecci\u00f3n de conformidad con el presente Tratado y el Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de una inspecci\u00f3n in situ, acceso significa a la vez el acceso f\u00edsico del grupo de inspecci\u00f3n y del equipo de inspecci\u00f3n a la zona de inspecci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las actividades de la inspecci\u00f3n dentro de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>58. La inspecci\u00f3n in situ se realizar\u00e1 de la manera menos intrusiva que sea posible y compatible con el eficaz y oportuno desempe\u00f1o del mandato de inspecci\u00f3n y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo. Siempre que sea posible, el grupo de inspecci\u00f3n comenzar\u00e1 utilizando los procedimientos menos intrusivos y solamente pasar\u00e1 luego a los procedimientos m\u00e1s intrusivos si considera necesario obtener suficiente informaci\u00f3n para aclarar la preocupaci\u00f3n acerca de un posible incumplimiento del presente Tratado. Los inspectores tratar\u00e1n de obtener \u00fanicamente la informaci\u00f3n y los datos necesarios para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n y se esforzar\u00e1n por reducir al m\u00ednimo las injerencias en las operaciones normales del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>59. El Estado Parte inspeccionado asistir\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n durante toda la inspecci\u00f3n in situ y facilitar\u00e1 su tarea. \u00a0<\/p>\n<p>60. En caso que el Estado Parte inspeccionado, de conformidad con los p\u00e1rrafos 86 a 96, parte II del Protocolo limite el acceso dentro de la zona de inspecci\u00f3n, har\u00e1 todo cuanto sea razonable, en consulta con el grupo de inspecci\u00f3n, para demostrar por otros medios su cumplimiento del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Observadores \u00a0<\/p>\n<p>61. Por lo que se refiere a los observadores, se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El Estado Parte solicitante podr\u00e1, con el asentimiento del Estado Parte inspeccionado, enviar un representante, que podr\u00e1 ser nacional del Estado Parte solicitante o de un tercer Estado, para que observe el desarrollo de la inspecci\u00f3n in situ; \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado Parte inspeccionado notificar\u00e1 al Director General si acepta, o no, el observador propuesto dentro de las 12 horas siguientes a la aprobaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ por el Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de aceptaci\u00f3n, el Estado Parte inspeccionado conceder\u00e1 acceso al observador de conformidad con el Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>d) Normalmente, el Estado Parte inspeccionado aceptar\u00e1 al observador propuesto, pero, en caso que el Estado Parte inspeccionado se niegue a ello, har\u00e1 constar este hecho en el informe de la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>62. Los informes de las inspecciones incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Una descripci\u00f3n de las actividades realizadas por el grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Las conclusiones de hecho del grupo de inspecci\u00f3n que sean pertinentes para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Una relaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n prestada durante la inspecci\u00f3n in situ; \u00a0<\/p>\n<p>d) Una descripci\u00f3n f\u00e1ctica del grado de acceso concedido, incluidos los medios optativos puestos a disposici\u00f3n del grupo durante la inspecci\u00f3n in situ; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otro particular pertinente para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adjuntarse al informe las observaciones discrepantes de los inspectores. \u00a0<\/p>\n<p>63. El Director General facilitar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado un proyecto del informe de inspecci\u00f3n. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de presentar al Director General sus observaciones y explicaciones en un plazo de 48 horas y de precisar toda informaci\u00f3n y datos que, a su juicio, no est\u00e9n relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n y que no deber\u00edan ser distribuidos fuera de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Director General examinar\u00e1 las propuestas de modificaci\u00f3n del proyecto de informe de inspecci\u00f3n que formule el Estado Parte inspeccionado y las aceptar\u00e1 siempre que sea posible. El Director General incluir\u00e1 en anexo las observaciones y explicaciones facilitadas por el Estado Parte inspeccionado sobre el informe de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>64. El Director General transmitir\u00e1 sin demora el informe de inspecci\u00f3n al Estado Parte solicitante, al Estado Parte inspeccionado, al Consejo Ejecutivo y a todos los dem\u00e1s Estados Partes. El Director General transmitir\u00e1 tambi\u00e9n prontamente al Consejo Ejecutivo y a todos los dem\u00e1s Estados Partes todos los resultados de los an\u00e1lisis de muestras efectuados en laboratorios homologados, de conformidad con el p\u00e1rrafo 104 de la parte II del Protocolo, los datos pertinentes del Sistema Internacional de Vigilancia, las evaluaciones de los Estados Partes solicitante e inspeccionado, y cualquier otra informaci\u00f3n que el Director General considere pertinente. En el caso del informe sobre la marcha de la inspecci\u00f3n mencionado en el p\u00e1rrafo 47, el Director General lo transmitir\u00e1 al Consejo Ejecutivo dentro del plazo especificado en ese p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>65. El Consejo Ejecutivo, con arreglo a sus poderes y funciones, examinar\u00e1 el informe de la inspecci\u00f3n y cualquier otro dato facilitado de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 64 y se ocupar\u00e1 de cualquier preocupaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha habido incumplimiento del presente Tratado; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se ha abusado del derecho a solicitar una inspecci\u00f3n in situ. \u00a0<\/p>\n<p>66. Si, con arreglo a sus poderes y funciones, el Consejo Ejecutivo llega a la conclusi\u00f3n que se requieren ulteriores disposiciones en relaci\u00f3n al p\u00e1rrafo 65, adoptar\u00e1 las medidas correspondientes de conformidad con el art\u00edculo V. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de inspecci\u00f3n in situ arbitrarias o abusivas \u00a0<\/p>\n<p>67. Si el Consejo Ejecutivo no aprueba la inspecci\u00f3n in situ bas\u00e1ndose en que la solicitud de inspecci\u00f3n in situ es arbitraria o abusiva, o si se pone fin a la inspecci\u00f3n por los mismos motivos, estudiar\u00e1 y decidir\u00e1 si han de aplicarse medidas adecuadas para tratar de remediar la situaci\u00f3n, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Pedir al Estado Parte solicitante que sufrague los costos de cualquier preparativo realizado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dejar en suspenso el derecho del Estado Parte solicitante a solicitar una inspecci\u00f3n in situ por el plazo que determine el Consejo Ejecutivo; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Dejar en suspenso el derecho del Estado Parte solicitante a formar parte del Consejo Ejecutivo durante un determinado per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>E. Medidas de fomento de la confianza \u00a0<\/p>\n<p>68. Con el fin de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir a la oportuna resoluci\u00f3n de cualquier preocupaci\u00f3n sobre el cumplimiento derivada de la posible interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de datos sobre verificaci\u00f3n concernientes a explosiones qu\u00edmicas; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Ayudar a la calibraci\u00f3n de las estaciones que forman parte de las redes integrantes del Sistema internacional de Vigilancia, cada Estado Parte se compromete a cooperar con la Organizaci\u00f3n y con los dem\u00e1s Estados Partes en la aplicaci\u00f3n de las medidas pertinentes que se indican en la parte III del Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. MEDIDAS PARA REMEDIAR UNA SITUACI\u00d3N Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, INCLUIDAS LAS SANCIONES. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la Conferencia o el Consejo Ejecutivo haya pedido a un Estado Parte que remedie una situaci\u00f3n que suscite problemas respecto de su cumplimiento y dicho Estado no atienda esa petici\u00f3n dentro del plazo estipulado, la Conferencia podr\u00e1, entre otras cosas, decidir restringir o suspender el ejercicio de los derechos y privilegios que otorga a ese Estado Parte el presente Tratado hasta que la Conferencia decida otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que pueda resultar da\u00f1o para el objeto y prop\u00f3sito del presente Tratado por incumplimiento de sus obligaciones b\u00e1sicas, la Conferencia podr\u00e1 recomendar a los Estados Partes medidas colectivas acordes con el derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia, o bien, si el caso es urgente, el Consejo Ejecutivo, podr\u00e1 se\u00f1alar la cuesti\u00f3n a la atenci\u00f3n de las Naciones Unidas, incluyendo la informaci\u00f3n y las conclusiones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Las controversias que se susciten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente Tratado se solucionar\u00e1n de conformidad con las disposiciones pertinentes de \u00e9ste y las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se suscite una controversia entre dos o m\u00e1s Estados Partes, o entre uno o m\u00e1s Estados Partes y la Organizaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente Tratado, las partes interesadas se consultar\u00e1n con miras a la r\u00e1pida soluci\u00f3n de la controversia mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico que elijan, entre ellos el recurso a los \u00f3rganos competentes establecidos por el presente Tratado y por consentimiento mutuo, la remisi\u00f3n a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de \u00e9sta. Las partes interesadas mantendr\u00e1n informado al Consejo Ejecutivo de las medidas que se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Ejecutivo podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de una controversia que se suscite en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente Tratado por cualquier medio que considere oportuno, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, el llamamiento a los Estados Partes en la controversia para que traten de llegar a una soluci\u00f3n mediante el procedimiento que elijan, el sometimiento de la cuesti\u00f3n a la Conferencia de los Estados Partes y la recomendaci\u00f3n de un plazo para cualquier procedimiento convenido. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de los Estados Partes examinar\u00e1 las cuestiones relacionadas con las controversias suscitadas por los Estados Partes o que se\u00f1ale a su atenci\u00f3n el Consejo Ejecutivo. La Conferencia, seg\u00fan lo considere necesario, crear\u00e1 \u00f3rganos para encomendarles tareas relacionadas con la soluci\u00f3n de esas controversias o confiar\u00e1 dichas tareas a \u00f3rganos ya existentes, de conformidad con el apartado j) del p\u00e1rrafo 26 del art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de los Estados Partes y el Consejo Ejecutivo est\u00e1n facultados cada uno, a reserva de la autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a solicitar una opini\u00f3n consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica que se suscite dentro del \u00e1mbito de las actividades de la Organizaci\u00f3n. Se concertar\u00e1 con tal fin un acuerdo entre la Organizaci\u00f3n y las Naciones Unidas, de conformidad con el apartado h) del p\u00e1rrafo 38 del art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los art\u00edculos IV y V. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento siguiente a la entrada en vigor del presente Tratado, cualquier Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas a \u00e9l, al Protocolo o a los anexos al Protocolo. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n proponer modificaciones, de conformidad con el p\u00e1rrafo 7, al Protocolo o a los anexos al Protocolo. Las propuestas de enmienda estar\u00e1n sujetas al procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 2 a 6. Las propuestas de modificaci\u00f3n estar\u00e1n sujetas de conformidad con el p\u00e1rrafo 7, al procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo 8. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las propuestas de enmienda solamente ser\u00e1n examinadas y adoptadas por una Conferencia de Enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda propuesta de enmienda ser\u00e1 comunicada al Director General, quien la distribuir\u00e1 a todos los Estados Partes y al Depositario y solicitar\u00e1 las opiniones de los Estados Partes sobre si debe convocarse una Conferencia de Enmienda para examinar la propuesta. Si la mayor\u00eda de los Estados Partes notifica al Director General, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber sido distribuida la propuesta que apoya el ulterior examen de \u00e9sta, el Director General convocar\u00e1 a una Conferencia de Enmienda a la que se invitar\u00e1 a todos los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de Enmienda se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de un per\u00edodo ordinario de sesiones de la Conferencia, salvo que todos los Estados Partes que apoyen la convocaci\u00f3n de una Conferencia de Enmienda pidan que se celebre antes. En ning\u00fan caso se celebrar\u00e1 una Conferencia de Enmienda menos de 60 d\u00edas despu\u00e9s de la distribuci\u00f3n de la propuesta de enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas por la Conferencia de Enmienda por el voto positivo de la mayor\u00eda de los Estados Partes, sin que ning\u00fan Estado Parte emita un voto negativo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para garantizar la viabilidad y eficacia del presente Tratado, las Partes I y III del Protocolo y los anexos 1 y 2 del Protocolo, ser\u00e1n objeto de modificaciones de conformidad con el p\u00e1rrafo 8, si las modificaciones propuestas se refieren s\u00f3lo a cuestiones de car\u00e1cter administrativo o t\u00e9cnico. Todas las dem\u00e1s disposiciones del Protocolo y de sus anexos no estar\u00e1n sujetas a modificaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 8. \u00a0<\/p>\n<p>8. Las modificaciones propuestas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 7 se introducir\u00e1n de conformidad con el procedimiento siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El texto de las modificaciones propuestas ser\u00e1 transmitido, junto con la informaci\u00f3n necesaria, al Director General. Cualquier Estado Parte y el Director General podr\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n adicional para la evaluaci\u00f3n de la propuesta. El Director General comunicar\u00e1 sin demora esas propuestas e informaci\u00f3n a todos los Estados Partes, al Consejo Ejecutivo y al Depositario; \u00a0<\/p>\n<p>b) A m\u00e1s tardar, 60 d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la propuesta, el Director General proceder\u00e1 a su evaluaci\u00f3n para determinar todas sus posibles consecuencias sobre las disposiciones del presente Tratado y su aplicaci\u00f3n y comunicar\u00e1 tal informaci\u00f3n a todos los Estados Partes y al Consejo Ejecutivo; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo Ejecutivo examinar\u00e1 la propuesta a la luz de toda la informaci\u00f3n que disponga, incluido el hecho de si la propuesta se ajusta a los requisitos del p\u00e1rrafo 7. A m\u00e1s tardar, 90 d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la propuesta, el Consejo Ejecutivo notificar\u00e1 su recomendaci\u00f3n con explicaciones apropiadas a todos los Estados Partes para su consideraci\u00f3n. Los Estados Partes acusar\u00e1n recibo de la recomendaci\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el Consejo Ejecutivo recomienda a todos los Estados Partes que se apruebe la propuesta, se considerar\u00e1 aprobada \u00e9sta si ning\u00fan Estado Parte opone objeciones a ella dentro de los 90 d\u00edas siguientes a haber recibido la recomendaci\u00f3n. Si el Consejo Ejecutivo recomienda que se rechace la propuesta, se considerar\u00e1 rechazada \u00e9sta si ning\u00fan Estado Parte se opone al rechazo dentro de los 90 d\u00edas siguientes a haber recibido la recomendaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) Si una recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo no recibe la aceptaci\u00f3n necesaria con arreglo al apartado d), la Conferencia, en su pr\u00f3ximo per\u00edodo de sesiones, adoptar\u00e1 como cuesti\u00f3n de fondo una decisi\u00f3n sobre la propuesta, incluido el hecho de si se ajusta a los requisitos del p\u00e1rrafo 7; \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General notificar\u00e1 a todos los Estados Partes y al Depositario toda decisi\u00f3n que se adopte conforme al presente p\u00e1rrafo; \u00a0<\/p>\n<p>g) Las modificaciones aprobadas con arreglo a este procedimiento entrar\u00e1n en vigor para todos los Estados Partes 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que el Director General notifique su aprobaci\u00f3n, salvo que se establezca otro plazo por recomendaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo o decisi\u00f3n de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. EXAMEN DEL TRATADO. \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que la mayor\u00eda de los Estados Partes decida otra cosa, diez a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado se celebrar\u00e1 una Conferencia de los Estados Partes para examinar el funcionamiento y la eficacia del presente Tratado, con miras a asegurarse que se est\u00e9n cumpliendo los objetivos y prop\u00f3sitos del Pre\u00e1mbulo y las disposiciones del Tratado. En dicho examen se tomar\u00e1 en cuenta toda nueva evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con el presente Tratado. S obre la base de la petici\u00f3n de cualquier Estado Parte, la Conferencia de Examen estudiar\u00e1 tambi\u00e9n la posibilidad de permitir que se realicen explosiones nucleares subterr\u00e1neas con fines pac\u00edficos. Si la Conferencia de Examen decide por consenso que pueden autorizarse esas explosiones nucleares, iniciar\u00e1 sin demora una labor para recomendar a los Estados Partes una enmienda adecuada del Tratado que impida que se obtengan beneficios militares de esas explosiones nucleares. Toda enmienda de esta \u00edndole que se proponga ser\u00e1 comunicada al Director General por cualquier Estado Parte y se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VII. \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo sucesivo, a intervalos de diez a\u00f1os, podr\u00e1n convocarse otras conferencias de examen con el mismo objetivo si la Conferencia as\u00ed lo decide el a\u00f1o anterior como cuesti\u00f3n de procedimiento. Dichas conferencias podr\u00e1n convocarse despu\u00e9s de un intervalo de menos de diez a\u00f1os si as\u00ed lo decide la Conferencia como cuesti\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Normalmente toda conferencia de examen se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s del per\u00edodo ordinario anual de sesiones de la Conferencia previsto en el art\u00edculo II. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. DURACI\u00d3N Y RETIRADA. \u00a0<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 ilimitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado Parte tendr\u00e1 derecho, en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de \u00e9ste, han puesto en peligro sus intereses supremos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La retirada se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n hecha con seis meses de antelaci\u00f3n a todos los dem\u00e1s Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En la notificaci\u00f3n de retirada se expondr\u00e1 el o los acontecimientos extraordinarios que, en opini\u00f3n del Estado Parte, ponen en peligro sus intereses supremos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. CONDICI\u00d3N JUR\u00cdDICA DEL PROTOCOLO Y LOS ANEXOS. \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos al presente Tratado, el Protocolo y los anexos al Protocolo forman parte integrante del Tratado. Toda referencia al presente Tratado incluye los anexos al presente Tratado, el Protocolo y los anexos al Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. FIRMA. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados antes de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. RATIFICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado ser\u00e1 objeto de ratificaci\u00f3n por los Estados Signatarios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII. ADHESI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado que no firme el presente Tratado antes de su entrada en vigor, podr\u00e1 adherirse a \u00e9l con posterioridad en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presente Tratado entrar\u00e1 en vigor 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que hayan depositado los instrumentos de ratificaci\u00f3n todos los Estados enumerados en el anexo 2 al presente Tratado, pero, en ning\u00fan caso, antes que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde el momento en que quede abierto a la firma. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el presente Tratado no hubiera entrado en vigor tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha del aniversario de su apertura a la firma, el Depositario convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados que ya hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de esos Estados. Esa Conferencia examinar\u00e1 el grado en que se ha cumplido la exigencia enunciada en el p\u00e1rrafo 1 y estudiar\u00e1 y decidir\u00e1 por consenso qu\u00e9 medidas compatibles con el derecho internacional pueden adoptarse para acelerar el proceso de ratificaci\u00f3n con objeto de facilitar la pronta entrada en vigor del presente Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvo que la Conferencia a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 u otras Conferencias de esta \u00edndole decidan otra cosa, este proceso se repetir\u00e1 en ulteriores aniversarios de la apertura a la firma del presente Tratado, hasta su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se invitar\u00e1 a todos los Estados Signatarios a que participen en la Conferencia a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 y en cualquiera de las Conferencias posteriores a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3, en calidad de observadores. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV. RESERVAS. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos y los anexos del presente Tratado no podr\u00e1n ser objeto de reservas. Las disposiciones del Protocolo del presente Tratado y los anexos al Protocolo no podr\u00e1n ser objeto de reservas que sean incompatibles con su objeto y prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Tratado y recibir\u00e1 las firmas, los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todos los Estados Signatarios y a todos los Estados que se adhieran al Tratado la fecha de cada firma, la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la fecha de entrada en vigor del Tratado y de cualquier enmienda y modificaci\u00f3n a \u00e9l y la recepci\u00f3n de otras notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Depositario remitir\u00e1 copias debidamente certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados Signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Tratado ser\u00e1 registrado por el Depositario de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS. \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado, cuyos textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, quedar\u00e1 depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 AL TRATADO \u00a0<\/p>\n<p>Lista de Estados con arreglo al p\u00e1rrafo 28 del art\u00edculo II \u00a0<\/p>\n<p>Africa \u00a0<\/p>\n<p>Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Chad, Camer\u00fan, Comoras, Congo, C\u00f4te d&#8217;Ivoire, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiop\u00eda, Gab\u00f3n, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Jamahiriya Arabe Libia, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Mal\u00ed, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, N\u00edger, Nigeria, Rep\u00fablica Centroafricana, Rep\u00fablica Unida de Tanzania, Rwanda, Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sud\u00e1frica, Sud\u00e1n, Swazilandia, Togo, T\u00fanez, Uganda, Zaire, Zambia, Zimbabwe. \u00a0<\/p>\n<p>Europa oriental \u00a0<\/p>\n<p>Albania, Armenia, Azerbaiy\u00e1n, Belar\u00fas, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federaci\u00f3n de Rusia, Georgia, Hungr\u00eda, la antigua Rep\u00fablica Yugoslava de Macedonia, Letonia, Lituania, Polonia, Rep\u00fablica Checa, Rep\u00fablica de Moldova, Rumania, Ucrania, Yugoslavia. \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u00a0<\/p>\n<p>Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Hait\u00ed, Honduras, Jamaica, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Santa Luc\u00eda, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Oriente Medio y Asia meridional \u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Bhut\u00e1n, Emiratos \u00c1rabes Unidos, India, Ir\u00e1n (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica del), Iraq, Israel, Jordania, Kazakst\u00e1n, Kirguist\u00e1n, Kuwait, L\u00edbano, Maldivas, Nepal, Om\u00e1n, Pakist\u00e1n, Qatar, Rep\u00fablica Arabe Siria, Sri Lanka, Tayikist\u00e1n, Turkmenist\u00e1n, Uzbekist\u00e1n, Yemen. \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica del Norte y Europa occidental \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, Andorra, Austria, B\u00e9lgica, Canad\u00e1, Chipre, Dinamarca, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, M\u00f3naco, Noruega, Pa\u00edses Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Asia sudoriental, Pac\u00edfico y Lejano Oriente \u00a0<\/p>\n<p>Australia, Brunei Darussalam, Camboya, China, Fiji, Filipinas, Indonesia, Jap\u00f3n, Kiribati, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular Lao, Malasia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salom\u00f3n, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Myanmar, Nauru, Niue, Nueva Zelandia, Palau, Papua Nueva Guinea, Rep\u00fablica de Corea, Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de Corea, Samoa, Singapur, Tailandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Vietnam. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 al Tratado \u00a0<\/p>\n<p>Lista de Estados con arreglo al Art\u00edculo XIV \u00a0<\/p>\n<p>Lista de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del per\u00edodo de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro 1 de la edici\u00f3n de abril de 1996 de &#8220;Nuclear Power Reactors in the World&#8221;, del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica y de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del per\u00edodo de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro 1 de la edici\u00f3n de diciembre de 1995 de &#8220;Nuclear Research Reactors in the World&#8221;, del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, B\u00e9lgica, Brasil, Bulgaria, Canad\u00e1, Chile, China, Colombia, Egipto, Eslovaquia, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Federaci\u00f3n de Rusia, Finlandia, Francia, Hungr\u00eda, India, Indonesia, Ir\u00e1n (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica del), Israel, Italia, Jap\u00f3n, M\u00e9xico, Noruega, Pa\u00edses Bajos, Pakist\u00e1n, Per\u00fa, Polonia, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Rep\u00fablica de Corea, Rep\u00fablica Popular Democr\u00e1tica de Corea, Rumania, Sud\u00e1frica, Suecia, Suiza, Turqu\u00eda, Ucrania, Vietnam y Zaire. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo al Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de los Ensayos Nucleares \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1. EL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA Y LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE DATOS. \u00a0<\/p>\n<p>A. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema Internacional de Vigilancia comprender\u00e1 las instalaciones de vigilancia previstas en el p\u00e1rrafo 16 del art\u00edculo IV y los medios de comunicaci\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instalaciones de vigilancia incluidas en el Sistema Internacional de Vigilancia ser\u00e1n las instalaciones especificadas en el anexo 1 al presente Protocolo. El Sistema Internacional de Vigilancia cumplir\u00e1 las exigencias t\u00e9cnicas y operacionales que se especifiquen en los manuales de operaciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo II y en colaboraci\u00f3n y consulta con los Estados Partes, con otros Estados y con las organizaciones internacionales que proceda, establecer\u00e1 y coordinar\u00e1 la operaci\u00f3n y el mantenimiento, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n o desarrollo que pueda convenirse en el futuro del Sistema Internacional de Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con los acuerdos o arreglos y procedimientos del caso, un Estado Parte u otro Estado que acoja instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia o que de otro modo sea responsable de ellas y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se pondr\u00e1n de acuerdo y cooperar\u00e1n para establecer, hacer funcionar, mejorar, financiar y mantener las instalaciones de vigilancia, los laboratorios homologados conexos y los medios de comunicaci\u00f3n correspondientes emplazados en las zonas sometidas a su jurisdicci\u00f3n o control o en cualquier otro lugar de conformidad con el Derecho Internacional. Esa cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las exigencias de seguridad y autenticaci\u00f3n y las especificaciones t\u00e9cnicas contenidas en los manuales de operaciones pertinentes. Dicho Estado Permitir\u00e1 el acceso de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a la instalaci\u00f3n de vigilancia para comprobar el equipo y los enlaces de comunicaciones y convendr\u00e1 en introducir los cambios necesarios en el equipo y en los procedimientos operacionales para satisfacer las normas convenidas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica facilitar\u00e1 a esos Estados la asistencia t\u00e9cnica apropiada que el Consejo Ejecutivo considere necesario para el buen funcionamiento de la instalaci\u00f3n como parte del Sistema Internacional de Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las modalidades para esa cooperaci\u00f3n entre la Organizaci\u00f3n y los Estados Partes que acojan instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia o que de otro modo sean responsables de ellas, se establecer\u00e1n en acuerdos o arreglos, seg\u00fan convenga en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>B. VIGILANCIA SISMOL\u00d3GICA \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos sismol\u00f3gicos para facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperaci\u00f3n abarcar\u00e1 el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de e staciones de vigilancia sismol\u00f3gica primarias y auxiliares. Esas estaciones proporcionar\u00e1n datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>7. La red de estaciones primarias estar\u00e1 integrada por las 50 estaciones especificadas en el cuadro 1-A del anexo 1 al presente Protocolo. Esas estaciones cumplir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia sismol\u00f3gica y el intercambio internacional de datos sismol\u00f3gicos. Los datos ininterrumpidos procedentes de las estaciones primarias se transmitir\u00e1n de manera instant\u00e1nea al Centro Internacional de Datos, directamente o por conducto de un centro nacional de datos. \u00a0<\/p>\n<p>8. A fin de complementar la red primaria, una red auxiliar de 120 estaciones proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n al Centro Internacional de Datos, previa solicitud directamente o por conducto de los centros nacionales de datos. Las estaciones auxiliares que hayan de utilizarse se enumeran en el cuadro 1-B del anexo 1 al presente Protocolo. Las estaciones auxiliares satisfar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y de funcionamiento especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia sismol\u00f3gica y el intercambio internacional de datos sismol\u00f3gicos. Los datos procedentes de las estaciones auxiliares podr\u00e1n ser solicitados en cualquier momento por el Centro Internacional de Datos y ser\u00e1n facilitados inmediatamente a trav\u00e9s de conexiones directas de computadoras. \u00a0<\/p>\n<p>C. VIGILANCIA DE RADION\u00daCLIDOS \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos sobre los radion\u00faclidos de la atm\u00f3sfera para facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperaci\u00f3n abarcar\u00e1 el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de estaciones de vigilancia de radion\u00faclidos y laboratorios certificados. La red proporcionar\u00e1 datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>10. La red de estaciones para la medici\u00f3n de radion\u00faclidos en la atm\u00f3sfera comprender\u00e1 una red general de 80 estaciones, seg\u00fan se especifica en el cuadro 2-A del anexo 1 al presente Protocolo. Todas las estaciones deber\u00e1n poder vigilar la presencia de las macropart\u00edculas pertinentes en la atm\u00f3sfera. Cuarenta de ellas deber\u00e1n tambi\u00e9n ser capaces de vigilar la presencia de los gases nobles pertinentes una vez que entre en vigor el presente Tratado. A tal efecto, la Conferencia aprobar\u00e1 en su per\u00edodo inicial de sesiones una recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Preparatoria acerca de cu\u00e1les ser\u00e1n las 40 estaciones del cuadro 2-A del presente Protocolo que podr\u00e1n vigilar los gases nobles. En su primer per\u00edodo ordinario anual de sesiones, la Conferencia examinar\u00e1 un plan para aplicar la capacidad de vigilancia de los gases nobles en toda la red y adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n al respecto. El Director General preparar\u00e1 un informe a la Conferencia acerca de las modalidades de esa aplicaci\u00f3n. Todas las estaciones de vigilancia satisfar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia de los radion\u00faclidos y el intercambio internacional de datos sobre radion\u00faclidos. \u00a0<\/p>\n<p>11. La red de estaciones para la vigilancia de los radion\u00faclidos contar\u00e1 con el apoyo de laboratorios, que ser\u00e1n homologados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de conformidad con el manual de operaciones correspondiente, para realizar, bajo contrato con la Organizaci\u00f3n y mediante el sistema de pago por servicios, los an\u00e1lisis de las muestras obtenidas por las estaciones de vigilancia de radion\u00faclidos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica recurrir\u00e1 tambi\u00e9n, seg\u00fan proceda, a los laboratorios especificados en el cuadro 2-B del anexo 1 al presente Protocolo y adecuadamente equipados, para realizar an\u00e1lisis adicionales de muestras obtenidas por las estaciones de vigilancia de los radion\u00faclidos. Con el asentimiento del Consejo Ejecutivo, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 homologar m\u00e1s laboratorios para que realicen el an\u00e1lisis normal de las muestras obtenidas por estaciones de vigilancia manual cuando sea necesario. Todos los laboratorios homologados proporcionar\u00e1n los resultados de esos an\u00e1lisis al Centro Internacional de Datos y al hacerlo, satisfar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales que se especifican en el Manual de Operaciones sobre la vigilancia de radion\u00faclidos y el intercambio internacional de datos sobre radion\u00faclidos. \u00a0<\/p>\n<p>D. VIGILANCIA HIDROAC\u00daSTICA \u00a0<\/p>\n<p>12. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos hidroac\u00fasticos para facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperaci\u00f3n abarcar\u00e1 el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de estac iones de vigilancia hidroac\u00fastica. Esas estaciones proporcionar\u00e1n datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>13. La red de estaciones hidroac\u00fasticas comprender\u00e1 las estaciones especificadas en el cuadro 3 del anexo 1 al presente Protocolo e incluir\u00e1 una red mundial de 6 hidr\u00f3fonos y 5 estaciones de fase T. Esas estaciones satisfar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia hidroac\u00fastica y el intercambio internacional de datos hidroac\u00fasticos. \u00a0<\/p>\n<p>E. VIGILANCIA INFRAS\u00d3NICA \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Estado Parte se compromete a cooperar en un intercambio internacional de datos infras\u00f3nicos para facilitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento del presente Tratado. Esa cooperaci\u00f3n abarcar\u00e1 el establecimiento y funcionamiento de una red mundial de estaciones de vigilancia infras\u00f3nica. Esas estaciones proporcionar\u00e1n datos al Centro Internacional de Datos con arreglo a procedimientos convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>15. La red de estaciones infras\u00f3nicas estar\u00e1 integrada por las estaciones enumeradas en el cuadro 4 del anexo 1 al presente Protocolo y comprender\u00e1 una red general de 60 estaciones. Esas estaciones satisfar\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos y operacionales especificados en el Manual de Operaciones para la vigilancia infras\u00f3nica y el intercambio internacional de datos infras\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>F. FUNCIONES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE DATOS \u00a0<\/p>\n<p>16. El Centro Internacional de Datos recibir\u00e1, recopilar\u00e1, tratar\u00e1, analizar\u00e1 y archivar\u00e1 datos de las instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia, incluidos los resultados del an\u00e1lisis realizado en laboratorios homologados e informar\u00e1 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>17. Los procedimientos concretos y criterios uniformes de examen de fen\u00f3menos que haya de adoptar el Centro Internacional de Datos para realizar las funciones convenidas, en particular para la elaboraci\u00f3n de productos uniformes de presentaci\u00f3n de informes y el desempe\u00f1o de una gama uniforme de servicios para los Estados Partes, constar\u00e1n en el Manual de Operaciones para el Centro Internacional de Datos y se detallar\u00e1n progresivamente. Esos procedimientos y criterios ser\u00e1n desarrollados inicialmente por la Comisi\u00f3n Preparatoria y ser\u00e1n aprobados por la Conferencia de los Estados Partes en su primer per\u00edodo de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>Productos uniformes del Centro Internacional de Datos \u00a0<\/p>\n<p>18. El Centro Internacional de Datos aplicar\u00e1 regularmente m\u00e9todos de elaboraci\u00f3n autom\u00e1tica y an\u00e1lisis humano interactivo a los datos primarios del Sistema Internacional de Vigilancia para producir y archivar los productos uniformes del Centro Internacional de Datos en nombre de todos los Estados Partes. Estos productos ser\u00e1n suministrados gratuitamente a los Estados Partes y no prejuzgar\u00e1n las decisiones definitivas respecto de la naturaleza de ning\u00fan fen\u00f3meno, cuya adopci\u00f3n seguir\u00e1 correspondiendo a los Estados Partes, e incluir\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Listas integradas de todas las se\u00f1ales detectadas por el Sistema Internacional de Vigilancia, as\u00ed como listas y boletines uniformes de fen\u00f3menos, incluidos los valores e incertidumbres asociados, calculados para cada fen\u00f3meno localizado por el Centro Internacional de Datos, sobre la base de un conjunto de par\u00e1metros uniformes; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los boletines uniformes de fen\u00f3menos examinados que resulten de la aplicaci\u00f3n por el Centro Internacional de Datos de los criterios uniformes de examen de fen\u00f3menos a cada fen\u00f3meno, utilizando los par\u00e1metros de caracterizaci\u00f3n especificados en el anexo 2 al presente Protocolo, con el objetivo de caracterizar, destacando en el bolet\u00edn uniforme de fen\u00f3menos y por consiguiente excluyendo de este modo, los fen\u00f3menos que se considere corresponden a fen\u00f3menos naturales o no nucleares o fen\u00f3menos artificiales. Los boletines uniformes de fen\u00f3menos indicar\u00e1n num\u00e9ricamente para cada fen\u00f3meno el grado en que \u00e9ste cumple, o no, los criterios de examen de fen\u00f3menos. Al aplicar los criterios uniformes de examen de fen\u00f3menos, el Centro Internacional de Datos utilizar\u00e1 al mismo tiempo los criterios de examen mundiales y suplementarios para tener en cuenta las variaciones regionales cuando proceda. El Centro Internacional de Datos ir\u00e1 mejorando paulatinamente sus capacidades t\u00e9cnicas a medida que se obtenga experiencia en el funcionamiento del Sistema Internacional de Vigilancia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Res\u00famenes ejecutivos, en los que se resumen los datos obtenidos y archivados por el Centro Internacional de Datos, los productos del Centro Internacional de Datos y el rendimiento y el estado operacional del Sistema de Vigilancia y el Centro Internacional de Datos, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Extractos o subconjuntos de los productos uniformes del Centro Internacional de Datos especificados en los apartados a) a c), seleccionados de acuerdo con la solicitud de un Estado Parte concreto. \u00a0<\/p>\n<p>19. El Centro Internacional de Datos llevar\u00e1 a cabo estudios especiales, gratuitamente para los Estados Partes, a fin de proceder a un examen t\u00e9cnico a fondo mediante an\u00e1lisis por expertos de los datos del Sistema Internacional de Vigilancia, si as\u00ed lo solicita la Organizaci\u00f3n o un Estado Parte, para mejorar los valores estimados de los par\u00e1metros uniformes de la se\u00f1al y el fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>Servicios del Centro Internacional de Datos a los Estados Partes \u00a0<\/p>\n<p>20. El Centro Internacional de Datos proporcionar\u00e1 a los Estados Partes un acceso abierto, igual, oportuno y conveniente a todos los datos del Sistema Internacional de Vigilancia, primarios o tratados, a todos los productos del Centro Internacional de Datos y a todos los dem\u00e1s datos del Sistema Internacional de Vigilancia incluidos en el archivo del Centro Internacional de Datos o, por conducto del Centro Internacional de Datos, a las instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia. Los m\u00e9todos para apoyar el acceso a los datos y el suministro de \u00e9stos incluir\u00e1n los servicios siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Env\u00edo autom\u00e1tico y peri\u00f3dico al Estado Parte de los productos del Centro Internacional de Datos o de la selecci\u00f3n de \u00e9stos pedida por el Estado Parte y, si as\u00ed se solicita, la selecci\u00f3n de los datos del Sistema Internacional de Vigilancia indicada por el Estado Parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro de los datos o productos generados en respuesta a peticiones especiales de Estados Partes para que se recuperen del Centro Internacional de datos y de las instalaciones de archivo de datos y productos del Sistema Internacional de Vigilancia, incluido el acceso electr\u00f3nico interactivo a la base de datos del Centro Internacional de Datos, y \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios del Centro Internacional de Datos especificados en los apartados a) y b) se facilitar\u00e1n gratuitamente a todos los Estados Partes. Los vol\u00famenes y formatos de datos se determinar\u00e1n en el Manual de Operaciones para el Centro Internacional de Datos. \u00a0<\/p>\n<p>Examen nacional de fen\u00f3menos \u00a0<\/p>\n<p>21. Si as\u00ed lo solicita un Estado Parte, el Centro Internacional de Datos aplicar\u00e1 a cualquiera de sus productos uniformes, de manera habitual y autom\u00e1tica, los criterios para el examen nacional de fen\u00f3menos establecidos por ese Estado Parte, y proporcionar\u00e1 los resultados de dicho an\u00e1lisis a ese Estado Parte. Ese servicio se prestar\u00e1 gratuitamente al Estado Parte solicitante. El resultado de esos procesos de examen nacional de datos se considerar\u00e1 como un producto del Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>22. El Centro Internacional de Datos proporcionar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los Estados Partes que se la soliciten: \u00a0<\/p>\n<p>a) En la formulaci\u00f3n de sus necesidades para la selecci\u00f3n y examen de datos y productos; \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalando en el Centro Internacional de Datos, gratuitamente para el Estado Parte solicitante si se trata de esfuerzos razonables, algoritmos de computadora o programas facilitados por ese Estado Parte para computar nuevos par\u00e1metros de la se\u00f1al y el fen\u00f3meno que no est\u00e9n incluidos en el Manual de Operaciones para el Centro Internacional de Datos, consider\u00e1ndose el resultado como producto del Estado Parte solicitante; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestando asistencia a los Estados Partes para desarrollar la capacidad de recibir, elaborar y analizar datos del Sistema Internacional de Vigilancia en un centro nacional de datos. \u00a0<\/p>\n<p>23. El Centro Internacional de Datos vigilar\u00e1 constantemente el estado operacional de las instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia, de los enlaces de comunicaciones y de sus propios sistemas de elaboraci\u00f3n y presentar\u00e1 informes al respecto. Notificar\u00e1 inmediatamente a los responsables si el rendimiento operacional de cualquier componente no satisface los niveles convenidos que se indiquen en el Manual de Operaciones correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II. INSPECCIONES IN SITU \u00a0<\/p>\n<p>A. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procedimientos incluidos en la presente parte se aplicar\u00e1n de conformidad con las disposiciones previstas para las inspecciones in situ en el art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>2. La inspecci\u00f3n in situ se llevar\u00e1 a cabo en la zona donde se haya producido el fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud de inspecci\u00f3n in situ. \u00a0<\/p>\n<p>3. La zona de una inspecci\u00f3n in situ ser\u00e1 continua y su superficie no exceder\u00e1 de 1.000 km2. No deber\u00e1 haber ninguna distancia linear superior a los 50 km en ninguna direcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La inspecci\u00f3n in situ no durar\u00e1 m\u00e1s de 60 d\u00edas a partir de la fecha en que se haya aprobado la solicitud de inspecci\u00f3n in situ de conformidad con el p\u00e1rrafo 46 del art\u00edculo IV, si bien se podr\u00e1 prorrogar por un m\u00e1ximo de 70 d\u00edas de conformidad con el p\u00e1rrafo 49 del art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si la zona de inspecci\u00f3n especificada en el mandato de inspecci\u00f3n se extiende por el territorio u otro lugar bajo la jurisdicci\u00f3n o control de m\u00e1s de un Estado Parte, las disposiciones para las inspecciones in situ se aplicar\u00e1n, seg\u00fan convenga, a cada uno de los Estados por los que se extiende la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la zona de inspecci\u00f3n est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte inspeccionado, pero se encuentre en el territorio de otro Estado Parte, o cuando el acceso desde el punto de entrada a la zona de inspecci\u00f3n requiera transitar por el territorio de un Estado Parte que no sea el Estado Parte inspeccionado, este \u00faltimo ejercer\u00e1 los derechos y cumplir\u00e1 las obligaciones concernientes a tales inspecciones de conformidad con el presente Protocolo. En ese caso, el Estado Parte en cuyo territorio est\u00e9 situada la zona de la inspecci\u00f3n facilitar\u00e1 la inspecci\u00f3n y proporcionar\u00e1 el apoyo necesario para que el grupo de inspecci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar sus tareas de manera oportuna y eficaz. Los Estados Partes por cuyo territorio sea necesario transitar para llegar a la zona de inspecci\u00f3n facilitar\u00e1n dicho tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la zona de la inspecci\u00f3n est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n o control del Estado Parte inspeccionado pero se encuentre en el territorio de un Estado que no sea parte en el presente Tratado, el Estado Parte inspeccionado adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que la inspecci\u00f3n pueda llevarse a cabo de conformidad con el presente Protocolo. El Estado Parte que tenga bajo su jurisdicci\u00f3n o control una o m\u00e1s zonas situadas en el territorio de otro Estado que no sea parte en el presente Tratado adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que el Estado en cuyo territorio se encuentra la zona de inspecci\u00f3n acepte a los inspectores y los ayudantes de inspecci\u00f3n designados para ese Estado Parte. Si un Estado Parte inspeccionado no est\u00e1 en condiciones de garantizar el acceso, deber\u00e1 demostrar que ha adoptado todas las medidas necesarias para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la zona de inspecci\u00f3n se encuentre situada en el territorio de un Estado Parte pero est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n o control de un Estado que no sea parte en el presente Tratado, el Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas que quepa exigir a un Estado Parte inspeccionado y a un Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la zona de inspecci\u00f3n, sin perjuicio de las normas y pr\u00e1cticas del derecho internacional, para garantizar que la insp ecci\u00f3n in situ pueda realizarse de conformidad con el presente Protocolo. Si el Estado Parte no est\u00e1 en condiciones de garantizar el acceso a la zona de inspecci\u00f3n, deber\u00e1 demostrar que ha adoptado todas las medidas necesarias para hacerlo, sin perjuicio de las normas y pr\u00e1cticas del derecho internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. El n\u00famero de miembros del grupo de inspecci\u00f3n se mantendr\u00e1 al m\u00ednimo necesario para el adecuado cumplimiento del mandato de inspecci\u00f3n. El n\u00famero total de miembros del grupo de inspecci\u00f3n presentes en el territorio del Estado Parte inspeccionado en un momento dado, salvo cuando se realicen perforaciones, no exceder\u00e1 de 40 personas. Ning\u00fan nacional del Estado Parte solicitante ni del Estado Parte inspeccionado podr\u00e1 ser miembro del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros del grupo de inspecci\u00f3n y lo seleccionar\u00e1 a partir de la lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n teniendo en cuenta las circunstancias de la solicitud de que se trate. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 o har\u00e1 lo necesario para proporcionar al grupo de inspecci\u00f3n los servicios necesarios, tales como medios de comunicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, transporte, espacio de trabajo, alojamiento, comida y atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Organizaci\u00f3n reembolsar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado, en un plazo razonablemente breve despu\u00e9s de terminada la inspecci\u00f3n, todos los gastos, incluidos los mencionados en los p\u00e1rrafos 11 y 49, relacionados con la estancia y las actividades funcionales del grupo de inspecci\u00f3n en el territorio del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>13. Los procedimientos para la realizaci\u00f3n de las inspecciones in situ se detallar\u00e1n en el Manual de Operaciones para las inspecciones in situ. \u00a0<\/p>\n<p>B. ARREGLOS PERMANENTES \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14. El grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 estar constituido de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n. Las inspecciones in situ solamente ser\u00e1n realizadas por inspectores calificados designados especialmente para esta funci\u00f3n. Podr\u00e1n ser asistidos por ayudantes de inspecci\u00f3n designados especialmente, tales como personal t\u00e9cnico y administrativo, tripulaciones a\u00e9reas e int\u00e9rpretes. \u00a0<\/p>\n<p>15. El nombramiento de los inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n ser\u00e1 propuesto por los Estados Partes o, en el caso de.. de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, por el Director General, sobre la base de sus conocimientos y experiencia que sean pertinentes para el prop\u00f3sito y las funciones de las inspecciones in situ. Los candidatos ser\u00e1n aprobados previamente por los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 18. \u00a0<\/p>\n<p>16. Cada Estado Parte comunicar\u00e1 al Director General, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l del presente Tratado, el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la categor\u00eda, las calificaciones y la experiencia profesional de las personas propuestas por el Estado Parte para ser nombradas inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. A m\u00e1s tardar, 60 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigor del prese nte Tratado, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 por escrito a todos los Estados Partes, una lista inicial con el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, el sexo y la categor\u00eda de los inspectores y los ayudantes de inspecci\u00f3n propuestos para nombramiento por el Director General y los Estados Partes, as\u00ed como una descripci\u00f3n de sus calificaciones y experiencia profesional. \u00a0<\/p>\n<p>18. Cada Estado Parte acusar\u00e1 recibo inmediatamente de la lista inicial de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n propuestos para nombramiento. Se considerar\u00e1 aceptado a todo inspector o ayudante de inspecci\u00f3n incluido en esa lista a menos que un Estado Parte declare por escrito, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber acusado recibo de la lista, que no acepta el nombramiento. El Estado Parte podr\u00e1 indicar el motivo de la objeci\u00f3n. En caso de no aceptaci\u00f3n, el inspector o ayudante de inspecci\u00f3n propuesto no realizar\u00e1 actividades de inspecci\u00f3n in situ ni participar\u00e1 en ellas en el territorio del Estado Parte que haya declarado que no acepta el nombramiento, ni en cualquier otro lugar sometido a la jurisdicci\u00f3n o control de ese Estado. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica confirmar\u00e1 inmediatamente el recibo de la notificaci\u00f3n de objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19. Siempre que el Director General o un Estado Parte proponga adiciones o cambios en la lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n, se designar\u00e1n suplentes de los inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n del mismo modo previsto para la lista inicial. Cada Estado Parte deber\u00e1 notificar prontamente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica si un inspector o ayudante de inspecci\u00f3n propuesto por \u00e9l no puede seguir desempe\u00f1ando las funciones de inspector o ayudante de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica mantendr\u00e1 actualizada la lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n y notificar\u00e1 a todos los Estados Partes cualquier adici\u00f3n o cambio que se haga en la lista. \u00a0<\/p>\n<p>21. El Estado Parte que solicite una inspecci\u00f3n in situ podr\u00e1 proponer que un inspector de la lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n act\u00fae como observador suyo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 61 del art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>22. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 23, un Estado Parte tendr\u00e1 el derecho de rechazar en cualquier momento a un inspector o ayudante de inspecci\u00f3n que ya hubiera sido aceptado. Notificar\u00e1 por escrito su objeci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y podr\u00e1 incluir el motivo de ella. La objeci\u00f3n surtir\u00e1 efecto 30 d\u00edas despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya recibido la notificaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica confirmar\u00e1 inmediatamente el recibo de la notificaci\u00f3n de objeci\u00f3n y comunicar\u00e1 a los Estados Partes objetante y nombrante la fecha del cese de nombramiento de ese inspector o ayudante de inspecci\u00f3n para ese Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>23. El Estado Parte al que se le haya notificado una inspecci\u00f3n no tratar\u00e1 de excluir del grupo de inspecci\u00f3n a ninguno de los inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n incluidos en el mandato de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. El n\u00famero de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n aceptados por un Estado Parte debe ser suficiente para que se disponga de un n\u00famero adecuado de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n. Si el Director General considera que el hecho de que un Estado Parte no acepte los inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n propuestos, obstaculiza el nombramiento de un n\u00famero suficiente de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n o dificulta de otro modo el cumplimiento eficaz de los prop\u00f3sitos de la inspecci\u00f3n in situ, remitir\u00e1 la cuesti\u00f3n al Consejo Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>25. Todo inspector incluido en la lista de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n recibir\u00e1 la formaci\u00f3n correspondiente. Esa formaci\u00f3n ser\u00e1 impartida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de conformidad con los procedimientos descritos en el Manual de Operaci ones para las inspecciones in situ. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica coordinar\u00e1, de acuerdo con los Estados Partes, un calendario de formaci\u00f3n para los inspectores. \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e Inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>26. Tras la aceptaci\u00f3n de la lista inicial de inspectores y ayudantes de inspecci\u00f3n conforme con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 18, o seg\u00fan haya sido modificada posteriormente de conformidad con el p\u00e1rrafo 19, cada Estado Parte deber\u00e1 expedir, con arreglo a sus procedimientos nacionales y previa solicitud de los inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n, visados para m\u00faltiples entradas\/salidas y\/o tr\u00e1nsito y los dem\u00e1s documentos que necesite cada inspector o ayudante de inspecci\u00f3n para entrar y permanecer en el territorio de ese Estado Parte con el solo objeto de realizar actividades de inspecci\u00f3n. Cada Estado Parte expedir\u00e1 los visados o documentos de viaje necesarios a tal efecto, 48 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haber recibido la solicitud o inmediatamente despu\u00e9s de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada en el territorio del Estado Parte. Esos documentos tendr\u00e1n la validez necesaria para que los inspectores o ayudantes de inspecci\u00f3n permanezcan en el territorio del Estado Parte inspeccionado con el solo objeto de realizar las actividades de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27. Para el eficaz ejercicio de sus funciones, se otorgar\u00e1 a los miembros de los grupos de inspecci\u00f3n los privilegios e inmunidades establecidos en los apartados a) a i). Los Privilegios e Inmunidades se otorgar\u00e1n a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n en consideraci\u00f3n al presente Tratado y no para el provecho particular de las personas. Los Privilegios e Inmunidades les ser\u00e1n otorgados para la totalidad del per\u00edodo que transcurra entre la llegada al territorio del Estado Parte inspeccionado y la salida de \u00e9l y, posteriormente, respecto de los actos realizados con anterioridad en el ejercicio de sus funciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>a) Se otorgar\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n la inviolabilidad de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 18 de abril de 1961; \u00a0<\/p>\n<p>b ) Se otorgar\u00e1 a las viviendas y locales de oficina ocupados por el grupo que realice actividades de inspecci\u00f3n de conformidad con el presente Tratado la inviolabilidad y la protecci\u00f3n de que gozan los locales de los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Los documentos y la correspondencia, incluidos los archivos del grupo de inspecci\u00f3n, gozar\u00e1n de la inviolabilidad otorgada a todos los documentos y la correspondencia de los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a utilizar c\u00f3digos para sus comunicaciones con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0<\/p>\n<p>d) Las muestras y el equipo aprobado que lleven consigo los miembros del grupo de inspecci\u00f3n ser\u00e1n inviolables, a reserva de las disposiciones contenidas en el presente Tratado y estar\u00e1n exentos de todo derecho arancelario. Las muestras peligrosas se transportar\u00e1n de conformidad con los reglamentos correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>e) Se otorgar\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n las inmunidades de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos en virtud de los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Se otorgar\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n que realicen las actividades prescritas con arreglo al presente Tratado, la exenci\u00f3n de derechos e impuestos de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3 de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas; \u00a0<\/p>\n<p>g) Se permitir\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n introducir en el territorio del Estado Parte inspeccionado, libres de derechos arancelarios o grav\u00e1menes semejantes, art\u00edculos de uso personal, con excepci\u00f3n de aquellos art\u00edculos cuya importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la ley o sujeta a cuarentena; \u00a0<\/p>\n<p>h) Se otorgar\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n las mismas facilidades en materia de moneda extranjera y cambio de que gozan los representantes de los gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los miembros del grupo de inspecci\u00f3n no realizar\u00e1n ninguna actividad profesional o comercial en beneficio propio en el territorio del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>28. Cuando est\u00e9n en tr\u00e1nsito por el territorio de Estados Partes que no sea el Estado Parte inspeccionado, se otorgar\u00e1 a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. Se otorgar\u00e1 a los documentos y la correspondencia, incluidos los archivos, las muestras y el equipo aprobado que lleven consigo, los privilegios e inmunidades enunciados en los apartados c) y d) del p\u00e1rrafo 27. \u00a0<\/p>\n<p>29. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, los miembros del grupo de inspecci\u00f3n estar\u00e1n obligados a respetar las leyes y los reglamentos del Estado Parte inspeccionado y, en la medida que sea compatible con el mandato de inspecci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a no injerirse en los asuntos internos de ese Estado. Si el Estado Parte inspeccionado considera que ha habido abuso de los privilegios e inmunidades especificados en el presente Protocolo, se celebrar\u00e1n consultas entre dicho Estado Parte y el Director General para determinar si se ha producido un abuso y si as\u00ed se considera, impedir su repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30. El Director General podr\u00e1 renunciar a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los miembros del grupo de inspecci\u00f3n en aquellos casos en que, a su juicio, dicha inmunidad dificulte la acci\u00f3n de la justicia y pueda hacerlo sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado. La renuncia deber\u00e1 ser siempre expresa. \u00a0<\/p>\n<p>31. Se otorgar\u00e1 a los observadores los mismos privilegios e inmunidades concedidos a los miembros del grupo de inspecci\u00f3n en virtud de la presente secci\u00f3n, salvo los previstos en el apartado d) del p\u00e1rrafo 27. \u00a0<\/p>\n<p>Puntos de entrada \u00a0<\/p>\n<p>32. Cada Estado Parte designar\u00e1 sus puntos de entrada y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, 30 d\u00edas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la entrada en vigor para \u00e9l del presente Tratado. Esos puntos de entrada deber\u00e1n estar situados de forma que el grupo de inspecci\u00f3n pueda llegar a cualquier zona de inspecci\u00f3n desde un punto de entrada, por lo menos, en el plazo de 24 horas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica comunicar\u00e1 a todos los Estados Partes la ubicaci\u00f3n de los puntos de entrada. Los puntos de entrada podr\u00e1n servir tambi\u00e9n de puntos de salida. \u00a0<\/p>\n<p>33. Cada Estado Parte podr\u00e1 cambiar sus puntos de entrada, mediante una notificaci\u00f3n de dicho cambio a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Los cambios ser\u00e1n efectivos 30 d\u00edas despu\u00e9s de que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica reciba dicha notificaci\u00f3n, con el fin de poder hacer la debida notificaci\u00f3n a todos los Estados Partes. \u00a0<\/p>\n<p>34. Si la Secretar\u00eda T\u00e9cnica considera que los puntos de entrada son insuficientes para la realizaci\u00f3n de las inspecciones en tiempo oportuno o que los cambios de los puntos de entrada propuestos por el Estado Parte dificultar\u00edan dicha realizaci\u00f3n en tiempo oportuno, entablar\u00e1 consultas con el Estado Parte de que se trate para resolver el problema. \u00a0<\/p>\n<p>Arreglos para la utilizaci\u00f3n de aeronaves de vuelo no regular \u00a0<\/p>\n<p>35. Cuando no sea posible viajar en tiempo oportuno hasta el punto de entrada utilizando vuelos comerciales regulares, el grupo de inspecci\u00f3n podr\u00e1 utilizar aeronaves de vuelo no regular. A m\u00e1s tardar, 30 d\u00edas despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado, cada Estado Parte comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente para aeronaves de vuelo no regular que transporten un grupo de inspecci\u00f3n y el equipo necesario para la inspecci\u00f3n. El plan de vuelo de las aeronaves corresponder\u00e1 a las rutas a\u00e9reas internacionales convenidas entre los Estados Partes y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica como base para dicha autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Equipo de inspecci\u00f3n aprobado \u00a0<\/p>\n<p>36. En su per\u00edodo inicial de sesiones, la Conferencia examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 una lista de equipo para su utilizaci\u00f3n durante las inspecciones in situ. Cada Estado Parte podr\u00e1 presentar propuestas para la inclusi\u00f3n de equipo en la lista. Las especificaciones para el empleo del equipo, tal como se detallan en el Manual de Operaciones para las inspecciones in situ, tendr\u00e1n en cuenta las consideraciones de seguridad y confidencialidad del lugar donde probablemente se vaya a utilizar ese equipo. \u00a0<\/p>\n<p>37. El equipo que se vaya a utilizar durante la inspecci\u00f3n in situ consistir\u00e1 en el equipo b\u00e1sico para las actividades y t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n especificadas en el p\u00e1rrafo 69 y el equipo auxiliar necesario para llevar a cabo de manera eficaz y oportuna las inspecciones in situ. \u00a0<\/p>\n<p>38. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica garantizar\u00e1 que pueda disponerse cuando sea necesario de todos los tipos de equipo aprobado para las inspecciones in situ. Cuando se requiera para una inspecci\u00f3n in situ, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica certificar\u00e1 debidamente que el equipo ha sido calibrado, mantenido y protegido. Con objeto de facilitar la comprobaci\u00f3n del equipo en el punto de entrada por el Estado Parte inspeccionado, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proporcionar\u00e1 documentaci\u00f3n y fijar\u00e1 sellos para autentificar la certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>39. Todo equipo mantenido permanentemente estar\u00e1 custodiado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la responsable del mantenimiento y calibraci\u00f3n de ese equipo. \u00a0<\/p>\n<p>40. Seg\u00fan proceda, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica concertar\u00e1 arreglos con los Estados Partes para proporcionar el equipo mencionado en la lista. Esos Estados Partes ser\u00e1n los responsables de mantener y calibrar tal equipo. \u00a0<\/p>\n<p>C. SOLICITUD DE INSPECCI\u00d3N IN SITU, MANDATO DE INSPECCI\u00d3N Y NOTIFICACI\u00d3N DE INSPECCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de inspecci\u00f3n in situ\u00ad \u00a0<\/p>\n<p>41. De conformidad con el p\u00e1rrafo 37 del art\u00edculo IV, en la solicitud de una inspecci\u00f3n in situ se incluir\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Las coordenadas geogr\u00e1ficas y verticales estimadas de la localizaci\u00f3n del fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud, con indicaci\u00f3n del posible margen de error; \u00a0<\/p>\n<p>b) Los l\u00edmites propuestos para la zona de inspecci\u00f3n, especificados en un mapa y de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3; \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado o los Estados Partes que deban ser inspeccionados o una indicaci\u00f3n de que la zona que haya de inspeccionarse o parte de ella no est\u00e1 sometida a la jurisdicci\u00f3n o el control de ning\u00fan Estado; \u00a0<\/p>\n<p>d) El probable medio del fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>e) La hora en que se estima se produjo el fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud, con indicaci\u00f3n del posible margen de error; \u00a0<\/p>\n<p>f) Todos los datos en que se basa la solicitud; \u00a0<\/p>\n<p>g) Los datos personales del observador propuesto, en caso de haberlo; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Los resultados de un proceso de consulta y aclaraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo IV o una explicaci\u00f3n, si procede, de las razones por las que no se ha realizado un proceso de consulta y aclaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mandato de inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>42. El mandato de inspecci\u00f3n in situ incluir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) La decisi\u00f3n del Consejo Ejecutivo acerca de la solicitud de inspecci\u00f3n in situ; \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del Estado o los Estados Partes que deban ser inspeccionados o una de indicaci\u00f3n que la zona de inspecci\u00f3n o parte de ella no est\u00e1 sometida a la jurisdicci\u00f3n o el control de ning\u00fan Estado; \u00a0<\/p>\n<p>c) La ubicaci\u00f3n y los l\u00edmites de la zona de inspecci\u00f3n especificados en un mapa teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n en que se haya basado la solicitud y toda la dem\u00e1s informaci\u00f3n t\u00e9cnica que se disponga, en consulta con el Estado Parte solicitante; \u00a0<\/p>\n<p>d) Los tipos de actividades del grupo de inspecci\u00f3n previstos en la zona de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) El punto de entrada que vaya a utilizar el grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Los puntos de tr\u00e1nsito o de base seg\u00fan proceda; \u00a0<\/p>\n<p>g) El nombre del jefe del grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>h) Los nombres de los miembros del grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>i) El nombre del observador propuesto, en caso de haberlo; y \u00a0<\/p>\n<p>j) La lista del equipo que vaya a utilizarse en la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si el Consejo Ejecutivo adopta alguna decisi\u00f3n de conformidad con los p\u00e1rrafos 46 a 49 del art\u00edculo IV que exija una modificaci\u00f3n del mandato de inspecci\u00f3n, el Director General podr\u00e1 actualizar el mandato en relaci\u00f3n con los apartados d), h) y j) seg\u00fan proceda. El Director General notificar\u00e1 inmediatamente al Estado Parte inspeccionado cualquier modificaci\u00f3n de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>43. La notificaci\u00f3n hecha por el Director General de conformidad con el p\u00e1rrafo 55 del art\u00edculo IV, incluir\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) El mandato de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha y la hora estimadas de llegada del grupo de inspecci\u00f3n al punto de entrada; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando proceda, el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente para las aeronaves en vuelo no regular; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Una lista del equipo que el Director General pida que facilite el Estado Parte inspeccionado al grupo de inspecci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>44. El Estado Parte Inspeccionado acusar\u00e1 recibo de la notificaci\u00f3n hecha por el Director General, 12 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de haberla recibido. \u00a0<\/p>\n<p>D. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado, actividades en el punto de entrada y traslado a la zona de inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>45. El Estado Parte inspeccionado que haya sido notificado de la llegada de un grupo de inspecci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la entrada inmediata de \u00e9ste en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>46. Cuando se utilice una aeronave en vuelo no regular para el viaje hasta el punto de entrada, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica facilitar\u00e1 al Estado Parte inspeccionado, por conducto de la Autoridad Nacional, el plan de vuelo de la aeronave desde el \u00faltimo aeropuerto utilizado antes de entrar en el espacio a\u00e9reo del Estado Parte hasta el punto de entrada, por lo menos seis horas antes de la hora de salida prevista de ese aeropuerto. Dicho plan se presentar\u00e1 de conformidad con los procedimientos de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional aplicables a las aeronaves civiles. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica incluir\u00e1 en las observaciones del plan de vuelo el n\u00famero de la autorizaci\u00f3n diplom\u00e1tica permanente y la notificaci\u00f3n apropiada para identificar la aeronave como aeronave de inspecci\u00f3n. Si se utiliza una aeronave militar, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 previamente autorizaci\u00f3n al Estado Parte inspeccionado para entrar en su espacio a\u00e9reo. \u00a0<\/p>\n<p>47. Por lo menos tres horas antes de la prevista para la salida del grupo de inspecci\u00f3n del \u00faltimo aeropuerto utilizado antes de entrar en el espacio a\u00e9reo del Estado Parte inspeccionado, \u00e9ste garantizar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del plan de vuelo presentado de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 46 a fin de que el grupo de inspecci\u00f3n pueda llegar al punto de entrada a la hora prevista. \u00a0<\/p>\n<p>48. En caso necesario, el jefe del grupo de inspecci\u00f3n y el representante del Estado Parte inspeccionado determinar\u00e1n de com\u00fan acuerdo el punto de base y el plan de vuelo desde el punto de entrada hasta el punto de base y, de ser preciso, hasta la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>49. El Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 estacionamiento, protecci\u00f3n de seguridad, los servicios de mantenimiento y el combustible que pida la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para la aeronave del grupo de inspecci\u00f3n en el punto de entrada y, cuando sea necesario, en el punto de base y en la zona de inspecci\u00f3n. Dicha aeronave no estar\u00e1 sujeta al pago de derechos de aterrizaje, tasas de salida ni grav\u00e1menes semejantes. El presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las aeronaves utilizadas en sobrevuelos durante la inspecci\u00f3n in situ. \u00a0<\/p>\n<p>50. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 51, el Estado Parte inspeccionado no podr\u00e1 oponerse en modo alguno a que el grupo de inspecci\u00f3n lleve consigo al territorio de ese Estado Parte el equipo aprobado de conformidad con el mandato de inspecci\u00f3n, ni podr\u00e1 oponerse a su empleo de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>51. Sin perjuicio del plazo previsto en el p\u00e1rrafo 54, el Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a comprobar en presencia de miembros del grupo de inspecci\u00f3n en el punto de entrada que el equipo ha sido aprobado y certificado de conformidad con el p\u00e1rrafo 38. El Estado Parte inspeccionado podr\u00e1 excluir cualquier parte del equipo que no sea conforme al mandato de inspecci\u00f3n o que no haya sido aprobada y certificada con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 38. \u00a0<\/p>\n<p>52. Nada m\u00e1s llegar al punto de entrada y sin perjuicio del plazo especificado en el p\u00e1rrafo 54, el jefe del grupo de inspecci\u00f3n presentar\u00e1 al representante del Estado Parte inspeccionado el mandato de inspecci\u00f3n y el plan inicial de inspecci\u00f3n preparado por el grupo de inspecci\u00f3n, con especificaci\u00f3n de las actividades que \u00e9ste vaya a llevar a cabo. El grupo de inspecci\u00f3n ser\u00e1 informado por representantes del Estado Parte inspeccionado con ayuda de mapas y otros documentos seg\u00fan proceda. La sesi\u00f3n de informaci\u00f3n abarcar\u00e1 las caracter\u00edsticas naturales pertinentes del terreno, cuestiones de seguridad y confidencialidad y arreglos log\u00edsticos para la inspecci\u00f3n. El Estado Parte inspeccionado podr\u00e1 indicar lugares dentro de la zona de inspecci\u00f3n que, a su juicio, no est\u00e9n relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>53. Tras la sesi\u00f3n de informaci\u00f3n previa a la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n, seg\u00fan proceda, modificar\u00e1 el plan inicial de inspecci\u00f3n teniendo en cuenta cualquier observaci\u00f3n hecha por el Estado Parte inspeccionado. Se facilitar\u00e1 el plan de inspecci\u00f3n modificado al representante del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>54. El Estado Parte inspeccionado har\u00e1 todo cuanto est\u00e9 a su alcance para proporcionar asistencia y garantizar el traslado en condiciones de seguridad del grupo de inspecci\u00f3n, el equipo aprobado especificado en los p\u00e1rrafos 50 y 51 y el equipaje desde el punto de entrada hasta la zona de inspecci\u00f3n, 36 horas despu\u00e9s, a m\u00e1s tardar, de la llegada al punto de entrada, de no haberse convenido otros horarios dentro del plazo especificado en el p\u00e1rrafo 57. \u00a0<\/p>\n<p>55. Para confirmar que la zona a que se ha transportado al grupo de inspecci\u00f3n corresponde a la zona de inspecci\u00f3n especificada en el mandato de inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a utilizar el equipo de determinaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n aprobado. El Estado Parte inspeccionado ayudar\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n en esta tarea. \u00a0<\/p>\n<p>E. Realizaci\u00f3n de las inspecciones \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0<\/p>\n<p>56. El grupo de inspecci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>57. El grupo de inspecci\u00f3n comenzar\u00e1 sus actividades de inspecci\u00f3n en la zona de inspecci\u00f3n tan pronto como sea posible, pero, en ning\u00fan caso, m\u00e1s tarde de 72 horas despu\u00e9s de la llegada al punto de entrada. \u00a0<\/p>\n<p>58. Las actividades del grupo de inspecci\u00f3n se organizar\u00e1n de manera que pueda desempe\u00f1ar oportuna y eficazmente sus funciones y que cause el menor inconveniente posible al Estado Parte inspeccionado y la menor perturbaci\u00f3n posible en la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>59. En los casos en que se haya pedido al Estado Parte inspeccionado, de conformidad con el apartado e) del p\u00e1rrafo 43 o durante la inspecci\u00f3n, que facilite equipo al grupo de inspecci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n en la zona de inspecci\u00f3n, el Estado Parte inspeccionado satisfar\u00e1 la solicitud en la medida que le sea posible. \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a determinar la forma en que deba realizarse la inspecci\u00f3n, de conformidad con el mandato de inspecci\u00f3n y teniendo en cuenta las medidas que hubiera podido adoptar el Estado Parte inspeccionado con arreglo a las disposiciones relativas al acceso controlado; \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho a modificar el plan de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario, para garantizar la eficaz realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) La obligaci\u00f3n de tener en cuenta las recomendaciones y modificaciones sugeridas por el Estado Parte inspeccionado respecto del plan de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho a solicitar aclaraciones en relaci\u00f3n con las ambig\u00fcedades que puedan surgir durante la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) La obligaci\u00f3n de utilizar solamente las t\u00e9cnicas especificadas en el p\u00e1rrafo 69 y de abstenerse de actividades que no guarden relaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. El grupo obtendr\u00e1 y documentar\u00e1 los hechos que est\u00e9n relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n, pero no tratar\u00e1 de documentar la informaci\u00f3n que claramente no guarde relaci\u00f3n con ello. Todo material obtenido y que ulteriormente pueda considerarse sin pertinencia, ser\u00e1 devuelto al Estado Parte inspeccionado; \u00a0<\/p>\n<p>f) La obligaci\u00f3n de tener en cuenta y de incluir en sus informes los datos y las explicaciones acerca del car\u00e1cter del fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud facilitados por el Estado Parte inspeccionado y procedentes de las redes nacionales de vigilancia de ese Estado y de otras fuentes; \u00a0<\/p>\n<p>g) La obligaci\u00f3n de facilitar al Estado Parte inspeccionado, a solicitud suya, ejemplares de la informaci\u00f3n y de los datos obtenidos en la zona de inspecci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>h) La obligaci\u00f3n de respetar la confidencialidad y los reglamentos de seguridad y sanidad del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>61. Entre los derechos y obligaciones del Estado Parte inspeccionado durante la inspecci\u00f3n in situ, figurar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a formular recomendaciones en cualquier momento al grupo de inspecci\u00f3n respecto de una posible modificaci\u00f3n del plan de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho y la obligaci\u00f3n de asignar un representante de enlace con el grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a que representantes suyos acompa\u00f1en al grupo de inspecci\u00f3n durante el desempe\u00f1o de sus tareas y observen todas las actividades de inspecci\u00f3n realizadas por el grupo. Esto no demorar\u00e1 o dificultar\u00e1 de otro modo en el ejercicio de las funciones del grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho a facilitar informaci\u00f3n suplementaria y a pedir que se obtengan y documenten nuevos datos que considere pertinentes para la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) El derecho de examinar todos los productos fotogr\u00e1ficos y de medici\u00f3n, as\u00ed como las muestras y a quedarse con cualesquiera fotograf\u00edas o partes de \u00e9stas que muestren lugares sensibles no relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a recibir duplicados de todos los productos fotogr\u00e1ficos y de medici\u00f3n. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de quedarse con los originales fotogr\u00e1ficos y productos fotogr\u00e1ficos de primera generaci\u00f3n y de precintar bajo sello conjunto las fotograf\u00edas o partes de ellas dentro de su territorio. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de proporcionar su propio fot\u00f3grafo para que tome las fotograf\u00edas fijas o los videos que solicite el grupo de inspecci\u00f3n. De no ser as\u00ed, esas funciones ser\u00e1n realizadas por miembros del grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) El derecho a proporcionar al grupo de inspecci\u00f3n datos y explicaciones sobre el car\u00e1cter del fen\u00f3meno que haya motivado la solicitud procedentes de sus redes nacionales de vigilancia y de otras fuentes; y \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0<\/p>\n<p>62. Durante la inspecci\u00f3n in situ, los miembros del grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n derecho en todo momento a comunicarse entre s\u00ed y con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. A tal efecto, podr\u00e1n utilizar su propio equipo debidamente aprobado y homologado, con el consentimiento del Estado Parte inspeccionado, en la medida en que \u00e9ste no les facilite acceso a otros medios de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Observador \u00a0<\/p>\n<p>63. De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 61 del art\u00edculo IV, el Estado Parte solicitante se mantendr\u00e1 en contacto con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para coordinar la llegada del observador al mismo punto de entrada o punto de base que el grupo de inspecci\u00f3n dentro de un plazo razonable a partir de la llegada del grupo de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>64. El observador tendr\u00e1 derecho durante todo el per\u00edodo de inspecci\u00f3n a estar en comunicaci\u00f3n con la embajada que el Estado Parte solicitante tenga en el Estado Parte inspeccionado o, de no haberla, con el propio Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>65. El observador tendr\u00e1 derecho a personarse en la zona de inspecci\u00f3n y a tener acceso a ella seg\u00fan lo haya concedido el Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>66. El observador tendr\u00e1 el derecho de formular recomendaciones al grupo de inspecci\u00f3n durante toda la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>67. El grupo de inspecci\u00f3n mantendr\u00e1 informado al observador acerca de la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n y de sus conclusiones durante toda la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>68. El Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 o dispondr\u00e1 los servicios necesarios para el observador, an\u00e1logos a los que disfruta el grupo de inspecci\u00f3n seg\u00fan se describen en el p\u00e1rrafo 11, durante todo el per\u00edodo de inspecci\u00f3n. Todos los gastos relacionados con la estancia del observador en el territorio del Estado Parte inspeccionado ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>69. Se podr\u00e1n realizar las actividades de inspecci\u00f3n y utilizar las t\u00e9cnicas siguientes, de conformidad con las disposiciones relativas al acceso controlado, la obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y an\u00e1lisis de muestras y los sobrevuelos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n desde el aire y en la superficie para confirmar los l\u00edmites de la zona de inspecci\u00f3n y establecer coordenadas de emplazamientos situados en ella, en apoyo de las actividades de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Observaci\u00f3n visual y obtenci\u00f3n de im\u00e1genes de video y fotogr\u00e1ficas y multiespectrales, incluidas mediciones por rayos infrarrojos, en la superficie y debajo de ella y desde el aire para buscar anomal\u00edas o artefactos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Medici\u00f3n de los niveles de radiaci\u00f3n por encima de la superficie, en ella y debajo de ella, sirvi\u00e9ndose de la vigilancia de las radiaciones gamma y del an\u00e1lisis de resoluci\u00f3n energ\u00e9tica desde el aire, en la superficie o debajo de ella, para buscar e identificar anomal\u00edas de radiaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtenci\u00f3n de muestras del medio ambiente y an\u00e1lisis de s\u00f3lidos, l\u00edquidos y gases por encima de la zona, en la superficie y debajo de ella para detectar anomal\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilancia sismol\u00f3gica pasiva de las r\u00e9plicas para localizar la zona de b\u00fasqueda y facilitar la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter del fen\u00f3meno; \u00a0<\/p>\n<p>f) Sismometr\u00eda de resonancia y levantamientos sismol\u00f3gicos activos para buscar y localizar anomal\u00edas subterr\u00e1neas, incluidas cavidades y escombreras; \u00a0<\/p>\n<p>g) Planimetr\u00eda magn\u00e9tica y gravitatoria, radar de penetraci\u00f3n en el suelo y mediciones de la conductividad el\u00e9ctrica en la superficie y desde el aire, seg\u00fan proceda, para detectar anomal\u00edas o artefactos; y \u00a0<\/p>\n<p>h) Perforaciones para obtener muestras radiactivas. \u00a0<\/p>\n<p>70. Hasta 25 d\u00edas despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ de conformidad con el p\u00e1rrafo 46 del art\u00edculo IV, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de realizar cualquiera de las actividades y de utilizar cualquiera de las t\u00e9cnicas enumeradas en los apartados a) a e) del p\u00e1rrafo 69. Tras la aprobaci\u00f3n de la continuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 47 del art\u00edculo IV, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de realizar cualquiera de las actividades y de utilizar cualquiera de las t\u00e9cnicas enumeradas en los apartados a) a g) del p\u00e1rrafo 69. El grupo de inspecci\u00f3n solamente realizar\u00e1 perforaciones con la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, de conformidad con el p\u00e1rrafo 48 del art\u00edculo IV. En caso de que el grupo de inspecci\u00f3n solicite una pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 49 del art\u00edculo IV, indicar\u00e1 en su solicitud las actividades y t\u00e9cnicas enumeradas en el p\u00e1rrafo 69 que se propone realizar o utilizar a fin de poder cumplir su mandato. \u00a0<\/p>\n<p>Sobrevuelos \u00a0<\/p>\n<p>71. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de realizar un sobrevuelo de la zona de inspecci\u00f3n durante la inspecci\u00f3n in situ para proporcionar al grupo de inspecci\u00f3n una orientaci\u00f3n general de la zona de inspecci\u00f3n, reducir y determinar el emplazamiento m\u00e1s favorable para la inspecci\u00f3n basada en tierra y facilitar la obtenci\u00f3n de pruebas f\u00e1cticas, utilizando el equipo especificado en el p\u00e1rrafo 79. \u00a0<\/p>\n<p>72. El sobrevuelo se realizar\u00e1 lo antes posible. La duraci\u00f3n total del sobrevuelo no exceder\u00e1 de 12 horas. \u00a0<\/p>\n<p>73. Se podr\u00e1n efectuar ulteriores sobrevuelos, utilizando el equipo especificado en los p\u00e1rrafos 79 y 80, con el asentimiento del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>74. La zona que vaya a ser sobrevolada no rebasar\u00e1 los l\u00edmites de la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>75. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de imponer restricciones o, en casos excepcionales y razonablemente justificados, prohibiciones a los sobrevuelos de las zonas sensibles que no est\u00e9n relacionadas con los prop\u00f3sitos de la inspecci\u00f3n. Las restricciones podr\u00e1n concernir a la altitud de vuelo, el n\u00famero de pasadas y de vuelos en c\u00edrculo, la duraci\u00f3n del tiempo de permanencia inm\u00f3vil en el aire, el tipo de aeronave, el n\u00famero de inspectores a bordo y el tipo de mediciones y observaciones. Si el grupo de inspecci\u00f3n considera que las restricciones o prohibiciones al sobrevuelo de zonas sensibles pueden obstaculizar el desempe\u00f1o de su mandato, el Estado Parte inspeccionado har\u00e1 todo cuanto sea razonable para ofrecer otros medios de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>76. Los sobrevuelos se realizar\u00e1n con arreglo a un plan de vuelo debidamente presentado y aprobado de conformidad con las normas y reglamentos de aviaci\u00f3n del Estado Parte inspeccionado. Durante todas las operaciones de vuelo se observar\u00e1n estrictamente los reglamentos de seguridad en vuelo del Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>77. Como norma general, durante los sobrevuelos solamente se autorizar\u00e1 el aterrizaje a los fines de descanso o para repostar. \u00a0<\/p>\n<p>78. Los sobrevuelos se realizar\u00e1n a las altitudes solicitadas por el grupo de inspecci\u00f3n que sean compatibles con las actividades que hayan de realizarse y las condiciones de visibilidad, as\u00ed como los reglamentos de aviaci\u00f3n y de seguridad del Estado Parte inspeccionado y su derecho a proteger informaci\u00f3n sensible no relacionada con los prop\u00f3sitos de la inspecci\u00f3n. Los sobrevuelos se realizar\u00e1n a una altura m\u00e1xima de 1.500 m sobre la superficie. \u00a0<\/p>\n<p>79. Pa ra los sobrevuelos que se realicen de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 71 y 72, se podr\u00e1 utilizar a bordo de la aeronave el siguiente equipo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prism\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>b Equipo de determinaci\u00f3n pasiva de la localizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Videoc\u00e1maras; y \u00a0<\/p>\n<p>d) C\u00e1maras de foto fija manuales. \u00a0<\/p>\n<p>80. Para cualquier sobrevuelo adicional que se realice de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 73, los inspectores que est\u00e9n a bordo de la aeronave podr\u00e1n utilizar tambi\u00e9n equipo port\u00e1til y de instalaci\u00f3n f\u00e1cil para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtenci\u00f3n de im\u00e1genes multiespectrales (incluso de infrarrojos); \u00a0<\/p>\n<p>b) Espectroscopia de rayos gamma; y \u00a0<\/p>\n<p>c) Planimetr\u00eda magn\u00e9tica. \u00a0<\/p>\n<p>81. Los sobrevuelos se realizar\u00e1n con una aeronave relativamente lenta de ala fija o rotatoria. La aeronave deber\u00e1 ofrecer una vista amplia y sin obstrucci\u00f3n de la superficie. \u00a0<\/p>\n<p>82. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de proporcionar su propia aeronave equipada previamente de la manera adecuada, de conformidad con las exigencias t\u00e9cnicas del Manual de Operaciones pertinente y su tripulaci\u00f3n. De no ser as\u00ed, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proporcionar\u00e1 o fletar\u00e1 la aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>83. En caso de que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proporcione o flete la aeronave, el Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de comprobar la aeronave para asegurarse que est\u00e9 provista del equipo de inspecci\u00f3n aprobado. Esa comprobaci\u00f3n deber\u00e1 concluirse dentro del plazo especificado en el p\u00e1rrafo 57. \u00a0<\/p>\n<p>84. El personal a bordo de la aeronave estar\u00e1 integrado por: \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero m\u00ednimo de tripulantes compatible con la operaci\u00f3n segura de la aeronave; \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta cuatro miembros del grupo de inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Un observador, de haberlo, a reserva de la autorizaci\u00f3n del Estado Parte inspeccionado; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Un int\u00e9rprete, en caso necesario. \u00a0<\/p>\n<p>85. Los procedimientos para llevar a cabo los sobrevuelos se detallar\u00e1n en el Manual de Operaciones para las inspecciones in situ. \u00a0<\/p>\n<p>Acceso controlado \u00a0<\/p>\n<p>86. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de acceder a la zona de inspecci\u00f3n de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>87. El Estado Parte inspeccionado proporcionar\u00e1 acceso a la zona de inspecci\u00f3n de conformidad con los plazos especificados en el p\u00e1rrafo 57. \u00a0<\/p>\n<p>88. De conformidad con el p\u00e1rrafo 57 del art\u00edculo IV y el p\u00e1rrafo 86 supra, entre los derechos y obligaciones del Estado Parte inspeccionado figurar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho a tomar medidas para proteger las instalaciones y emplazamientos sensibles de conformidad con el presente Protocolo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La obligaci\u00f3n de hacer todo esfuerzo razonable para satisfacer las exigencias del mandato de inspecci\u00f3n por otros medios cuando se limite el acceso dentro de la zona de inspecci\u00f3n. La soluci\u00f3n de las cuestiones que pudieran plantearse respecto de uno o m\u00e1s aspectos de la inspecci\u00f3n no demorar\u00e1 la realizaci\u00f3n de otros aspectos de la inspecci\u00f3n por el grupo ni se injerir\u00e1 en ellas; y \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a adoptar la decisi\u00f3n final respecto de cualquier acceso del grupo de inspecci\u00f3n, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del presente Tratado y las disposiciones sobre el acceso controlado. \u00a0<\/p>\n<p>89. De conformidad con el apartado b) del p\u00e1rrafo 57 del art\u00edculo IV y el apartado a) del p\u00e1rrafo 88 supra, el Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho de adoptar medidas en toda la zona de inspecci\u00f3n para proteger las instalaciones y emplazamientos sensibles y para impedir que se divulgue informaci\u00f3n confidencial que no est\u00e9 relacionada con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. Entre esas medidas podr\u00e1n figurar: \u00a0<\/p>\n<p>a) Recubrimiento de presentaciones visuales, material y equipo sensibles; \u00a0<\/p>\n<p>b) Limitaci\u00f3n de las mediciones de la actividad de radion\u00faclidos y la radiaci\u00f3n nuclear a la comprobaci\u00f3n de la presencia o ausencia de los tipos y energ\u00edas de radiaci\u00f3n pertinentes para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Limitaci\u00f3n de la toma o el an\u00e1lisis de muestras a la comprobaci\u00f3n de la presencia o ausencia de productos radiactivos y otros productos pertinentes para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Control del acceso a los edificios y otras estructuras de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 90 y 91; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de lugares de acceso limitado de conformidad con los p\u00e1rrafos 92 a 96. \u00a0<\/p>\n<p>90. Se aplazar\u00e1 el acceso a los edificios y otras estructuras hasta que se haya aprobado la continuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n in situ de conformidad con el p\u00e1rrafo 47 del art\u00edculo IV, salvo el acceso a los edificios y otras estructuras que alberguen la entrada a una mina, otras excavaciones o cavernas de gran volumen a las que no se pueda acceder de otra forma. En relaci\u00f3n con esos edificios y estructuras, el grupo de inspecci\u00f3n solamente tendr\u00e1 derecho de tr\u00e1nsito, seg\u00fan lo disponga el Estado Parte inspeccionado, a fin de entrar en esas minas, cavernas u otras excavaciones. \u00a0<\/p>\n<p>91. Si, una vez aprobada la continuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 47 del art\u00edculo IV, el grupo de inspecci\u00f3n demuestra de forma veros\u00edmil al Estado Parte inspeccionado que el acceso a los edificios y otras estructuras es necesario para cumplir el mandato de inspecci\u00f3n y que las actividades necesarias autorizadas en el mandato no pueden realizarse desde el exterior, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 derecho de acceso a esos edificios y otras estructuras. El jefe del grupo de inspecci\u00f3n solicitar\u00e1 acceso a un edificio o estructura espec\u00edfico indicando la finalidad de ese acceso, el n\u00famero de inspectores y las actividades previstas. Las modalidades de acceso ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte inspeccionado. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de imponer restricciones o, en casos excepcionales y con una justificaci\u00f3n razonable, prohibiciones al acceso a edificios y otras estructuras. \u00a0<\/p>\n<p>92. Cuando se declaren zonas de acceso restringido de conformidad con el apartado e) del p\u00e1rrafo 89, ninguna de ellas podr\u00e1 tener m\u00e1s de 4 km2. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de declarar hasta 50 km2 de zonas de acceso restringido. Si se declara m\u00e1s de una zona de acceso restringido, cada una de ellas estar\u00e1 separada de las dem\u00e1s por una distancia m\u00ednima de 20 m. Cada zona de acceso restringido tendr\u00e1 l\u00edmites claramente definidos y accesibles. \u00a0<\/p>\n<p>93. Se comunicar\u00e1 al jefe del grupo de inspecci\u00f3n la superficie, la ubicaci\u00f3n y los l\u00edmites de las zonas de acceso restringido no m\u00e1s tarde del momento en que el grupo de inspecci\u00f3n solicite acceso a un emplazamiento que incluya la totalidad o par te de esa zona de acceso restringido. \u00a0<\/p>\n<p>94. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de emplazar equipo y adoptar otras medidas necesarias para realizar la inspecci\u00f3n hasta el l\u00edmite de una zona de acceso restringido. \u00a0<\/p>\n<p>95. Se permitir\u00e1 al grupo de inspecci\u00f3n que observe visualmente todas las zonas abiertas dentro de la zona de acceso restringido desde el l\u00edmite de esa zona. \u00a0<\/p>\n<p>96. El grupo de inspecci\u00f3n har\u00e1 todo cuanto sea razonable para cumplir el mandato de inspecci\u00f3n fuera de las zonas que hayan sido declaradas de acceso restringido antes de solicitar acceso a ellas. Si, en cualquier momento, el grupo de inspecci\u00f3n demuestra de forma veros\u00edmil al Estado Parte inspeccionado que las actividades necesarias autorizadas en el mandato no podr\u00edan llevarse a cabo desde el exterior y que es necesario el acceso a las zonas de acceso restringido para cumplir el mandato, se conceder\u00e1 acceso a algunos miembros del grupo de inspecci\u00f3n para realizar tareas espec\u00edficas dentro de la zona. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 el derecho de recubrir o proteger de otro modo equipo, objetos y materiales sensibles que no est\u00e9n relacionados con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. El n\u00famero de inspectores se mantendr\u00e1 al m\u00ednimo necesario para llevar a t\u00e9rmino las tareas relacionadas con la inspecci\u00f3n. Las modalidades de ese acceso ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n entre el grupo de inspecci\u00f3n y el Estado Parte inspeccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y an\u00e1lisis de muestras \u00a0<\/p>\n<p>97. A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 86 a 96 y 98 a 100, el grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de obtener muestras pertinentes en la zona de inspecci\u00f3n y sacarlas de ella. \u00a0<\/p>\n<p>98. Siempre que sea posible, el grupo de inspecci\u00f3n analizar\u00e1 las muestras in situ. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a que representantes suyos presencien el an\u00e1lisis de las muestras in situ. A petici\u00f3n del grupo de inspecci\u00f3n, el Estado Parte inspeccionado, de conformidad con procedimientos convenidos, prestar\u00e1 asistencia para el an\u00e1lisis de muestras in situ. El grupo de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de transferir muestras para que sean analizadas fuera de la zona de inspecci\u00f3n en laboratorios designados por la Organizaci\u00f3n \u00fanicamente si demuestra que el an\u00e1lisis de muestras necesario no puede realizarse in situ. \u00a0<\/p>\n<p>99. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a conservar porciones de todas las muestras obtenidas cuando se analicen dichas muestras y podr\u00e1 tomar duplicados de las muestras. \u00a0<\/p>\n<p>100. El Estado Parte inspeccionado tendr\u00e1 derecho a pedir que se le devuelvan todas las muestras no utilizadas o porciones de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>101. Los laboratorios designados realizar\u00e1n los an\u00e1lisis qu\u00edmicos y f\u00edsicos de las muestras enviadas para su an\u00e1lisis fuera de la zona de inspecci\u00f3n. Los detalles para esos an\u00e1lisis se expondr\u00e1n en el Manual de Operaciones para inspecciones in situ. \u00a0<\/p>\n<p>102. El Director General tendr\u00e1 la responsabilidad principal de garantizar la seguridad, la integridad y la conservaci\u00f3n de las muestras, as\u00ed como de asegurar la confidencialidad de las muestras transferidas para su an\u00e1lisis fuera de la zona de inspecci\u00f3n. El Director General as\u00ed lo har\u00e1 de conformidad con los procedimientos contenidos en el Manual de Operaciones para las inspecciones in situ. En todo caso, el Director General: \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un r\u00e9gimen estricto para la obtenci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transporte y an\u00e1lisis de las muestras; \u00a0<\/p>\n<p>b) Homologar\u00e1 los laboratorios designados para realizar diferentes tipos de an\u00e1lisis; \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar\u00e1 la normalizaci\u00f3n del equipo y los procedimientos en los laboratorios designados y del equipo anal\u00edtico m\u00f3vil y los procedimientos; \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar\u00e1 el control de calidad y las normas generales en relaci\u00f3n con la homologaci\u00f3n de esos laboratorios y con el equipo m\u00f3vil y los procedimientos, y \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir\u00e1 entre los laboratorios designados los que hayan de realizar funciones anal\u00edticas o de otra \u00edndole en relaci\u00f3n con investigaciones concretas. \u00a0<\/p>\n<p>103. Cuando sea necesario realizar an\u00e1lisis fuera de la zona de inspecci\u00f3n, las muestras ser\u00e1n analizadas por lo menos en dos laboratorios designados. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica garantizar\u00e1 el r\u00e1pido desarrollo de los an\u00e1lisis. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 responsable de las muestras y toda muestra no utilizada o porciones de ella se devolver\u00e1n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>104. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica recopilar\u00e1 los resultados de los an\u00e1lisis de las muestras efectuados en laboratorios que guarden relaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n. De conformidad con el p\u00e1rrafo 63 del art\u00edculo IV el Director General transmitir\u00e1 prontamente esos resultados al Estado Parte inspeccionado para que \u00e9ste formule observaciones y seguidamente al Consejo Ejecutivo y a todos los dem\u00e1s Estados Partes e incluir\u00e1 informaci\u00f3n detallada respecto del equipo y los m\u00e9todos utilizados por los laboratorios designados. \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de inspecciones en las zonas no sometidas a la jurisdicci\u00f3n o control de ning\u00fan Estado \u00a0<\/p>\n<p>105. En el caso de una inspecci\u00f3n in situ en una zona que no est\u00e9 sometida a la jurisdicci\u00f3n o control de ning\u00fan Estado, el Director General consultar\u00e1 a los Estados Partes interesados a fin de convenir los puntos de tr\u00e1nsito y base para fa cilitar la r\u00e1pida llegada del grupo de inspecci\u00f3n a la zona de inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>106. Los Estados Partes en cuyo territorio est\u00e9n situados los puntos de tr\u00e1nsito y base contribuir\u00e1n, en la medida de lo posible, a facilitar la inspecci\u00f3n, incluido el transporte del grupo de inspecci\u00f3n, su equipaje y equipo a la zona de inspecci\u00f3n y proporcionar\u00e1n tambi\u00e9n los servicios correspondientes especificados en el p\u00e1rrafo 11. La Organizaci\u00f3n reembolsar\u00e1 a los Estados Partes que presten asistencia todos los gastos en que hayan incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>107. A reserva de la aprobaci\u00f3n del Consejo Ejecutivo, el Director General podr\u00e1 negociar arreglos permanentes con los Estados Partes para proporcionar asistencia en el caso de una inspecci\u00f3n in situ en una zona que no est\u00e9 sometida a la jurisdicci\u00f3n o control de ning\u00fan Estado. \u00a0<\/p>\n<p>108. En el caso de que uno o m\u00e1s Estados hayan realizado una investigaci\u00f3n de un fen\u00f3meno ambiguo en una zona no sometida a la jurisdicci\u00f3n o control de ning\u00fan Estado antes de que se haya formulado una solicitud de inspecci\u00f3n in situ en dicha zona, el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 tener en cuenta los resultados de esa investigaci\u00f3n en las deliberaciones a que proceda de conformidad con el art\u00edculo IV. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos posteriores a la inspecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>109. Una vez finalizada la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n se reunir\u00e1 con el representante del Estado Parte inspeccionado para examinar las conclusiones preliminares del grupo de inspecci\u00f3n y aclarar cualquier ambig\u00fcedad. El grupo de inspecci\u00f3n proporcionar\u00e1 por escrito al representante del Estado Parte inspeccionado sus conclusiones preliminares redactadas seg\u00fan un formato normalizado, junto con una lista de muestras y cualquier otro material que hubiera tomado de la zona de inspecci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 98. El jefe del grupo de inspecci\u00f3n firmar\u00e1 ese documento. Para indicar que ha tomado conocimiento de su contenido, el representante del Estado Parte inspeccionado firmar\u00e1 a su vez el documento. La reuni\u00f3n concluir\u00e1, a m\u00e1s tardar, 24 horas despu\u00e9s de que haya finalizado la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Partida \u00a0<\/p>\n<p>110. Una vez concluidos los procedimientos posteriores a la inspecci\u00f3n, el grupo de inspecci\u00f3n y el observador saldr\u00e1n tan pronto como sea posible del territorio del Estado Parte inspeccionado. El Estado Parte inspeccionado har\u00e1 cuanto est\u00e9 a su alcance para ofrecer asistencia y garantizar el traslado del grupo de inspecci\u00f3n, el equipo y los equipajes hasta el punto de salida en condiciones de seguridad. A menos que el Estado Parte inspeccionado y el grupo de inspecci\u00f3n acuerden otra cosa, se utilizar\u00e1 para la salida el mismo punto que para la entrada. \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA. \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el p\u00e1rrafo 68 del art\u00edculo IV, cada Estado Parte notificar\u00e1 de manera voluntaria a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cualquier explosi\u00f3n qu\u00edmica en la que se utilicen 300 o m\u00e1s toneladas de material explosivo equivalente de TNT, detonado en una sola explosi\u00f3n en cualquier lugar de su territorio o en cualquier lugar sometido a su jurisdicci\u00f3n o control. De ser posible, esa notificaci\u00f3n se har\u00e1 con antelaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir particulares completos sobre la localizaci\u00f3n, el momento, la cantidad y el tipo de explosivo utilizado y sobre la configuraci\u00f3n y finalidad prevista de la explosi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte, de manera voluntaria y tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado, proporcionar\u00e1 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica info rmaci\u00f3n relacionada con la utilizaci\u00f3n nacional de todas las dem\u00e1s explosiones qu\u00edmicas de potencia superior a 300 toneladas de equivalente de TNT y actualizar\u00e1 posteriormente esa informaci\u00f3n a intervalos anuales. En especial, el Estado Parte se esforzar\u00e1 por comunicar: \u00a0<\/p>\n<p>a) La localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los emplazamientos en que se originen las explosiones; \u00a0<\/p>\n<p>b) La naturaleza de las actividades que producen esas explosiones y el perfil general y la frecuencia de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier otro particular pertinente, de disponerse de \u00e9l, y \u00a0<\/p>\n<p>d) Por ayudar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a aclarar los or\u00edgenes de cualquier fen\u00f3meno de ese tipo que pudiera detectar el Sistema Internacional de Vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera voluntaria y seg\u00fan arreglos mutuamente aceptables, el Estado Parte podr\u00e1 invitar a representantes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o de otros Estados Partes a que visiten los emplazamientos situados en su territorio a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los fines de calibrar el Sistema Internacional de Vigilancia, los Estados Partes podr\u00e1n ponerse en contacto con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para llevar a cabo explosiones qu\u00edmicas de calibraci\u00f3n o para proporcionar la informaci\u00f3n pertinente sobre las explosiones qu\u00edmicas previstas con otros fines. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 AL PROTOCOLO \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 1-A \u00a0<\/p>\n<p>Lista de estaciones sismol\u00f3gicas que constituyen la red primaria \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>1. Argentina PLCA 40,7 S 70,6 O 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Paso Flores 2. Australia WRAO 19,9 S 134,3 E Complejo \u00a0<\/p>\n<p>Warramunga, NT \u00a0<\/p>\n<p>3. Australia ASAR 23,7 S 133,9 E Complejo \u00a0<\/p>\n<p>Alice Springs, NT \u00a0<\/p>\n<p>4. Australia STKA 31,9 S 141,6 E 3-C Stephens Creek, SA \u00a0<\/p>\n<p>5. Australia MAW 67,6 S 62,9 E 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Mawson, Ant\u00e1rtida \u00a0<\/p>\n<p>6. Bolivia LPAZ 16,3 S 68,1 O 3-C La Paz 7. Brasil BDFB 15,6 S 48,0 O 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Brasilia 8. Canad\u00e1 ULMC 50,2 N 95,9 O 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Lac du Bonnet, Han. \u00a0<\/p>\n<p>9. Canad\u00e1 YKAC 62,5 N 114,6 O Complejo \u00a0<\/p>\n<p>Yellowknife, N.W.T. \u00a0<\/p>\n<p>10. Canad\u00e1 SCH 54,8 N 66,8 O 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Schefferville, \u00a0<\/p>\n<p>Quebec \u00a0<\/p>\n<p>11. Rep\u00fablica BGCA 05,2 N 18,4 E 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Centroafricana Bangui \u00a0<\/p>\n<p>12. China HAI 49,3 N 119,7 E 3-C &gt; \u00a0<\/p>\n<p>Hailar Complejo \u00a0<\/p>\n<p>13. China LZH 36,1 N 103,8 E 3-C &gt; \u00a0<\/p>\n<p>Lanzhou Complejo 14. Colombia XSA 04,9 N 74,3 O 3-C El Rosal 15. C\u00f4te d&#8217;Ivoire DBIC 06,7 N 04,9 O 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Dimbroko 16. Egipto LXEG 26,0 N 33,0 E Complejo \u00a0<\/p>\n<p>Luxor 17. Finlandia FINES 61,4 N 26,1 E Complejo Lahti 18. Francia PPT 17,6 S 149,6 O 3-C Tahit\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>19. Alemania GEC2 48,9 N 13,7 E Complejo Freyung 20. Por determinar Por determinar Por Por Por determinar determinar determinar \u00a0<\/p>\n<p>21. Ir\u00e1n (Rep\u00fablica THR 35,8 N 51,4 E 3-C isl\u00e1mica del) Teher\u00e1n 22. Jap\u00f3n MJAR 36,5 N 138,2 E Complejo Matsushiro 23. Kazakst\u00e1n MAK 46,8 N 82,0 E Complejo Makanchi 24. Kenya KMBO 01,1 S 37,2 E 3-C Kilimambogo 25. Mongolia JAVM 48,0 N 106,8 E 3-C &gt; Javhlant Complejo 26. N\u00edger Nuevo Por Por 3-C &gt; \u00a0<\/p>\n<p>emplazamiento determinar determinar Complejo \u00a0<\/p>\n<p>27. Noruega NAO 60,8 N 10,8 E Complejo Hamar 28. Noruega ARAO 69,5 N 25,5 E Complejo Karasjok 29. Pakist\u00e1n PRPK 33,7 N 73,3 E Complejo Pari 30. Paraguay CPUP 26,3 S 57,3 O 3-C Villa Florida 31. Rep\u00fablica de KSRS 37,5 N 127,9 E Complejo Corea Wonju 32. Federaci\u00f3n de KBZ 43,7 N 42,9 E 3-C Rusia Khabaz 33. Federaci\u00f3n de ZALR 53,9 N 84,8 E 3-C &gt; Rusia Zalesovo Complejo. 34. Federaci\u00f3n de NRI 69,0 N 88,0 E 3-C Rusia Norilsk 35. Federaci\u00f3n de PDY 59,6 N 112,6 E 3-C &gt; Rusia Peleduy Complejo \u00a0<\/p>\n<p>36. Federaci\u00f3n de PET 53,1 N 157,8 E 3-C &gt; Rusia Petropavlosk- Complejo Kamchatka 37. Federaci\u00f3n de USK 44,2 N 132,0 E 3-C &gt; Rusia Ussuriysk Complejo 38. Arabia Saudita Nuevo Por Por Complejo \u00a0<\/p>\n<p>emplazamiento determinar determinar 39. Sud\u00e1frica BOSA 28,6 S 25,6 E 3-C Boshof 40. Espa\u00f1a ESDC 39,7 N 04,0 O Complejo Sonseca 41. Tailandia CMTO 18,8 N 99,0 E Complejo Chiang Mai 42. T\u00fanez THA 35,6 N 08,7 E 3-C Thala 43. Turqu\u00eda BRTR 39,9 N 32,8 E complejo Belbashi El complejo ser\u00e1 reinstalado en Keskin 44. Turkmenist\u00e1n GEYT 37,9 N 58,1 E Complejo Alibeck 45. Ucrania AKASG 50,4 N 29,1 E Complejo Malin 46. Estados Unidos LJTX 29,3 N 103,7 O Complejo de Am\u00e9rica Lajitas, TX 47. Estados Unidos MNV 38,4 N 118,2 O Complejo de Am\u00e9rica Mina, NV 48. Estados Unidos PIWY 42,8 N 109,6 O Complejo de Am\u00e9rica Pinedale, WY 49. Estados Unidos ELAK 64,8 N 146,9 O Complejo de Am\u00e9rica Eilson, AK 50. Estados Unidos VNDA 77,5 S 161,9 E 3-C de Am\u00e9rica Vanda, Ant\u00e1rtida \u00a0<\/p>\n<p>Clave: 3-C &gt; complejo: Indica que las instalaciones pueden comenzar a funcionar en el Sistema Internacional de Vigilancia en calidad de estaci\u00f3n de tres componentes que deber\u00e1 ser convertida ulteriormente en complejo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 1-B \u00a0<\/p>\n<p>Lista de estaciones sismol\u00f3gicas que constituyen la red auxiliar \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>1. Argentina CFA 31,6 S 68,2 O 3-C Coronel Fontana 2. Argentina USHA 55,0 S 68,0 O 3-C Ushuaia 3. Armenia GNI 40,1 N 44,7 E 3-C Garni 4. Australia CTA 20,1 S 146,3 E 3-C Charters Towers, QLD 5. Australia FITZ 18,1 S 125,6 E 3-C Fitzroy Crossing, WA 6. Australia NWAO 32,9 S 117,2 E 3-C Narrogin, WA 7. Bangladesh CHT 22,4 N 91,8 E 3-C Chittagong 8. Bolivia SIV 16,0 S 61,1 O 3-C San Ignacio 9. Botswana LBTB 25,0 S 25,6 E 3-C Lobatse 10. Brasil PTGA 07,0 S 60,0 O 3-C Pitinga 11. Brasil RGNB 6,9 S 37,0 O 3-C Rio Grande do Norte 12. Canad\u00e1 FPB 63,7 N 68,5 O 3-C Iqaluit, N.W.T. 13. Canad\u00e1 DLBC 58,4 N 130,0 O 3-C Dease Lake, B.C. 14. Canad\u00e1 SADO 44,8 N 79,1 O 3-C Sadowa, Ont. 15. Canad\u00e1 BBB 52,2 N 128,1 O 3-C Bella Bella, B.C. 16. Canad\u00e1 MBC 76,2 N 119,4 O 3-C Mould Bay, N.W.T. 17. Canad\u00e1 INK 68,3 N 133,5 O 3-C Inuvik, N.W.T. 18. Chile RPN 27,2 S 109,4 O 3-C Isla de Pascua 19. Chile LVC 22,6 S 68,9 O 3-C Lim\u00f3n Verde 20. China BJT 40,0 N 116,2 E 3-C Baijiatuan 21. China KMI 25,2 N 102,8 E 3-C Kunming 22. China SSE 31,1 N 121,2 E 3-C Shesan 23. China XAN 34,0 N 108,9 E 3-C Xi&#8217;an 24. Islas Cook RAR 21,2 S 159,8 O 3-C Rarotonga 25. Costa Rica JTS 10,3 N 85,0 O 3-C Las Juntas de Abangares 26. Rep\u00fablica Checa VRAC 49,3 N 16,6 E 3-C Vranov 27. Dinamarca SFJ 67,0 N 50,6 O 3-C Sondre Stromfjord, Groenlandia 28. Djibouti ATD 11,5 N 42,9 E 3-C Arta Tunnel 29. Egipto KEG 29,9 N 31,8 E 3-C Kottamya 30. Etiop\u00eda FURI 8,9 N 38,7 E 3-C Furi 31. Fiji MSVF 17,8 S 178,1 E 3-C Monasavu, Viti \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>33. Francia KOG 5,2 N 52,7 O 3-C Kourou, Guyana Francesa 34. Gab\u00f3n BAMB 1,7 S 13,6 E 3-C Bambay 35. Alemania\/ \u2013- 70,6 S 8,4 O 3-C Sud\u00e1frica Estaci\u00f3n SANAE, Ant\u00e1rtida 36. Grecia IDI 35,3 N 24,9 E 3-C Anogia, Creta 37. Guatemala RDG 15,0 N 90,5 O 3-C Rabir 38. Islandia BORG 64,8 N 21,3 O 3-C Borgarnes 39. Por determinar Por Por Por Por determinar determinar determinar determinar 40. Indonesia PACI 6,5 S 107,0 E 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Cibinong, Jawa Barat 41. Indonesia JAY 2,5 S 140,7 E 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Jayapura, Irian Jaya 42. Indonesia SWI 0,9 S 131,3 E 3-C Sorong, Irian Jaya 43. Indonesia PSI 2,7 N 98,9 E 3-C Parapat, Sumatra 44. Indonesia KAPI 5,0 S 119,8 E 3-C \u00a0<\/p>\n<p>Kappang, Sulawesi Selatan 45. Indonesia KUG 10,2 S 123,6 E 3-C Kupang, \u00a0<\/p>\n<p>Nusatenggara Timor 46. Ir\u00e1n (Rep\u00fablica KRM 30,3 N 57,1 E 3-C Isl\u00e1mica del) Kerman 47. Ir\u00e1n (Rep\u00fablica MSN 31,9 N 49,3 E Isl\u00e1mica del) Masjed-Solayman 48. Israel MBH 29,8 N 34,9 E 3-C Eilath 49. Israel PARD 32,6 N 35,3 E Complejo Parod 50. Italia ENAS 37,5 N 14,3 E 3-C Enna, Sicilia 51. Jap\u00f3n JNU 33,1 N 130,9 E 3-C Ohita, Kyushu 52. Jap\u00f3n Jow 26,8 N 128,3 E 3-C Kunigami, Okinawa 53. Jap\u00f3n JHJ 33,1 N 139,8 E 3-C Hachijojima, Isla de Izu 54. Jap\u00f3n JKA 44,1 N 142,6 E 3-C Kamikawa-asahi, Hokkaido 55. Jap\u00f3n JCJ 27,1 N 142,2 E 3-C Chichijima, \u00a0<\/p>\n<p>Ogasawara 50. Jordania \u2013- 32,5 N 37,6 E 3-C Ashqof 57. Kazakst\u00e1n BRVK 53,1 N 70,3 E Complejo Borovoye 58. Kazakst\u00e1n KURK 50,7 N 78,6 E Complejo Kurchatov 59. Kazakst\u00e1n AKTO 50,4 N 58,0 E 3-C Aktyubinsk 60. Kirguist\u00e1n AAK 42,6 N 74,5 E 3-C Ala-Archa 61. Madagascar TAN 18,9 S 47,6 E 3-C Antananarivo 62. Mal\u00ed KOWA 14,5 N 4,0 O 3-C Kowa 63. M\u00e9xico TEYM 20,2 N 88,3 O 3-C Tepich, Yucat\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>64. M\u00e9xico TUVM 18,0 N 94,4 O 3-C Tuzandepeti, \u00a0<\/p>\n<p>Veracruz 65. M\u00e9xico LPBM 24,2 N 110,2 O 3-C La Paz, Baja California Sur 66. Marruecos MDT 32,8 N 4,6 O 3-C Midelt 67. Namibia TSUM 19,1 S 17,4 E 3-C Tesumeb 68. Nepal EVN 28,0 N 86,8 E 3-C Everest 69. Nueva Zelandia EWZ 43,5 S 170,9 E 3-C Erewhon, Isla \u00a0<\/p>\n<p>South \u00a0<\/p>\n<p>70. Nueva Zelandia RAO 29,2 S 177,9 O 3-C Isla Raoul \u00a0<\/p>\n<p>71. Nueva Zelandia URZ 38,3 S 177,1 E 3-C Urewera, Isla \u00a0<\/p>\n<p>North \u00a0<\/p>\n<p>72. Noruega SPITS 78,2 N 16,4 E Complejo Spitsbergen \u00a0<\/p>\n<p>73. Noruega JMI 70,9 N 8,7 O 3-C Jan Mayen \u00a0<\/p>\n<p>74. Om\u00e1n WSAR 23,0 N 58,0 E 3-C Wadi Sarin 75. Papua Nueva PMG 9,4 S 147,2 E 3-C Guinea Port Moresby 76. Papua Nueva BIAL 5,3 S 151,1 E 3-C Guinea Bialla 77. Per\u00fa CAJP 7,0 S 78,0 O 3-C Cajamarca \u00a0<\/p>\n<p>78. Per\u00fa NNA 12,0 S 76,8 O 3-C Nana \u00a0<\/p>\n<p>79. Filipinas DAV 7,1 N 125,6 E S-C Davao, Mindanao \u00a0<\/p>\n<p>80. Filipinas TGY 14,1 N 120,9 E 3-C Tagaytay, Luz\u00f3n 81. Rumania MLR 45,5 N 25,9 E 3-C Muntele Rosu 82. Federaci\u00f3n de KIRV 58,6 N 49,4 E 3-C Rusia Kirov 83. Federaci\u00f3n de KIVO 44,0 N 42,7 E Complejo Rusia Kislovodsk 84. Federaci\u00f3n de OBN 55,1 N 36,6 E 3-C Rusia Obninsk 85. Federaci\u00f3n de ARU 56,4 N 58,6 E 3-C Rusia Arti 86. Federaci\u00f3n de SEY 62,9 N 152,4 E 3-C Rusia Seymchan 87. Federaci\u00f3n de TLY 51,7 N 103,6 E 3-C Rusia Talaya 88. Federaci\u00f3n de YAK 62,0 N 129,7 E 3-C Rusia Yakutsk 89. Federaci\u00f3n de URG 51,1 N 132,3 E 3-C Rusia Urgal 90. Federaci\u00f3n de BIL 68,0 N 166,4 E 3-C Rusia Bilibino \u00a0<\/p>\n<p>91. Federaci\u00f3n de TIXI 71,6 N 128,9 E 3-C Rusia Tiksi 92. Federaci\u00f3n de YSS 47,0 N 142,8 E 3-C Rusia Yuzhno-Sakhalinsk 93. Federaci\u00f3n de MA2 59,6 N 150,8 E 3-C Rusia Magadan 94. Federaci\u00f3n de ZIL 53,9 N 57,0 E 3-C Rusia Zilim 95. Samoa AFI 13,9 S 171,8 O 3-C Afiamalu 96. Arabia Saudita RAYN 23,6 N 45,6 E 3-C Ar Rayn \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>97. Senegal MBO \u00a0<\/p>\n<p>Mbour 14,4 N 17,0 O 3-C 98. Islas Salom\u00f3n HNR \u00a0<\/p>\n<p>Honiara, \u00a0<\/p>\n<p>Sutherland 32,4 S 20,8 E 3-C 100. Sri Lanka COC \u00a0<\/p>\n<p>Colombo 6,9 N 79,9 E 3-C 101. Suecia HFS \u00a0<\/p>\n<p>Hagfors 60,1 N 13,7 E Complejo 102. Suiza DAVOS \u00a0<\/p>\n<p>Davos 46,8 N 9,8 E 3-C 103. Uganda MBRU \u00a0<\/p>\n<p>Mbarara 0,4 S 30,4 E 3-C 104. Reino Unido EKA \u00a0<\/p>\n<p>Eskdalemuir 55,3 N 3,2 O Complejo 105. Estados Unidos GUMO \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Guam, \u00a0<\/p>\n<p>Islas Marianas 13,6 N 144,9 E 3-C 106. Estados Unidos PMSA \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Palmer Station, \u00a0<\/p>\n<p>Ant\u00e1rtida 64,8 S 64,1 O 3-C 107. Estados Unidos TKL \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Tuckaleechee \u00a0<\/p>\n<p>Caverns, TN 35,7 N 83,8 O 3-C 108. Estados Unidos PFCA \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Pi\u00f1on Flat, CA 33,6 N 116,5 O 3-C 109. Estados Unidos YBH \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Yreka, CA 41,7 N 122,7 O 3-C 110. Estados Unidos KDC \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Isla de Kodiak, AK 57,8 N 152,5 O 3-C 111. Estados Unidos ALQ \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Albuquerque, NM 35,0 N 106,5 O 3-C 112. Estados Unidos ATTU \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Isla de Attu, AK 52,8 N 172,7 E 3-C 113. Estados Unidos ELK 40,7 N 115,2 O 3-C de Am\u00e9rica Elko, NV 114. Estados Unidos SPA 90,0 S \u2013 3-C de Am\u00e9rica Polo Sur, Ant\u00e1rtida 115. Estados Unidos NEW 48,3 N 117,1 O 3-C de Am\u00e9rica Newport, WA 116. Estados Unidos SJG 18,1 N 66,2 O 3-C de Am\u00e9rica San Juan, PR 117. Venezuela SDV 8,9 N 70,6 O 3-C Santo Domingo 118. Venezuela PCRV 10,2 N 64,6 O 3-C Puerto la Cruz 119. Zambia LSZ 15,3 S 28,2 E 3-C Lusaka 120. Zimbabwe BUL Se Se 3-C Bulawayo comunicar\u00e1 comunicar\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 2-A \u00a0<\/p>\n<p>Lista de estaciones de radion\u00faclidos \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud \u00a0<\/p>\n<p>1. Argentina Buenos Aires 34,0 S 58,0 O 2. Argentina Salta 24,0 S 65,0 O \u00a0<\/p>\n<p>3. Argentina Bariloche 41,1 S 71,3 O \u00a0<\/p>\n<p>4. Australia Melbourne, VIC 37,5 S 144,6 E \u00a0<\/p>\n<p>5. Australia Mawson, Ant\u00e1rtida 67,6 S 62,5 E \u00a0<\/p>\n<p>6. Australia Townsville, QLD 19,2 S 146,8 E \u00a0<\/p>\n<p>7. Australia Isla Macquarie 54,0 S 159,0 E \u00a0<\/p>\n<p>8. Australia Islas Cocos 12,0 S 97,0 E \u00a0<\/p>\n<p>9. Australia Darwin, NT 12,4 S 130,7 E \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud \u00a0<\/p>\n<p>10. Australia Perth, WA 31,9 S 116,0 E \u00a0<\/p>\n<p>11. Brasil Rio de Janeiro 22,5 S 43,1 O \u00a0<\/p>\n<p>12. Brasil Recife 8,0 S 35,0 O \u00a0<\/p>\n<p>13. Camer\u00fan Douala 4,2 N 9,9 E \u00a0<\/p>\n<p>14. Canad\u00e1 Vancouver, B.C. 49,3 N 123,2 O \u00a0<\/p>\n<p>15. Canad\u00e1 Resolute, N.W.T. 74,7 N 94,9 O \u00a0<\/p>\n<p>16. Canad\u00e1 Yellowknife, N.W.T. 62,5 N 114,5 O \u00a0<\/p>\n<p>17. Canad\u00e1 St. John&#8217;s, N.L. 47,0 N 53,0 O \u00a0<\/p>\n<p>18. Chile Punta Arenas 53,1 S 70,6 O \u00a0<\/p>\n<p>19. Chile Hanga Roa, Isla de Pascua 27,1 S 108,4 O \u00a0<\/p>\n<p>20. China Beijing 39,8 N 116,2 E \u00a0<\/p>\n<p>21. China Lanzhou 35,8 N 103,3 E \u00a0<\/p>\n<p>22. China Guangzhou 23,0 N 113,3 E \u00a0<\/p>\n<p>23. Islas Cook Rarotonga 21,2 S 159,8 O \u00a0<\/p>\n<p>24. Ecuador Isla San Crist\u00f3bal, 1,0 S 89,2 O \u00a0<\/p>\n<p>Islas Gal\u00e1pagos \u00a0<\/p>\n<p>25. Etiop\u00eda Filtu 5,5 N 42,7 E \u00a0<\/p>\n<p>26. Fiji Nadi 18,0 S 177,5 E \u00a0<\/p>\n<p>27. Francia Papeete, Tahit\u00ed 17,0 S 150,0 W \u00a0<\/p>\n<p>28. Francia Point-\u00e1-Pitre, Guadalupe 17,0 N 62,0 O \u00a0<\/p>\n<p>29. Francia Isla de la Reuni\u00f3n 21,1 S 55,6 E \u00a0<\/p>\n<p>30. Francia Port-aux-Fran\u00e7ais, 49,0 S 70,0 E \u00a0<\/p>\n<p>Kerguelen \u00a0<\/p>\n<p>31. Francia Cayena, Guyana Francesa 5,0 N 52,0 O \u00a0<\/p>\n<p>32. Francia Dumont d&#8217;Urville, 66,0 S 140,0 E \u00a0<\/p>\n<p>Ant\u00e1rtida \u00a0<\/p>\n<p>33. Alemania Schauinsland\/Friburgo 47,9 N 7,9 E \u00a0<\/p>\n<p>34. Islandia Reykjavik 64,4 N 21,9 O \u00a0<\/p>\n<p>35. Por Por Por Por \u00a0<\/p>\n<p>determinar determinar determinar determinar \u00a0<\/p>\n<p>36. Ir\u00e1n (Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Isl\u00e1mica del) Teher\u00e1n 35,0 N 52,0 E \u00a0<\/p>\n<p>37. Jap\u00f3n Okinawa 26,5 N 127,9 E \u00a0<\/p>\n<p>38. Jap\u00f3n Takasaki, Gunma 36,3 N 139,0 E \u00a0<\/p>\n<p>39. Kiribati Kiritimati 2,0 N 157,0 O \u00a0<\/p>\n<p>40. Kuwait Ciudad de Kuwait 29,0 N 48,0 E \u00a0<\/p>\n<p>41. Libia Misratah 32,5 N 15,0 E \u00a0<\/p>\n<p>42. Malasia Kuala Lumpur 2,6 N 101,5 E \u00a0<\/p>\n<p>43. Mauritania Nuakchott 18,0 N 17,0 O \u00a0<\/p>\n<p>44. M\u00e9xico Baja California 28,0 N 113,0 O \u00a0<\/p>\n<p>45. Mongolia Ulaanbaatar 47,5 N 107,0 E \u00a0<\/p>\n<p>46. Nueva \u00a0<\/p>\n<p>Zelandia Isla Chatham 44,0 S 176,0 O 47. Nueva \u00a0<\/p>\n<p>Zelandia Kaitaia 35,1 S 172,3 E \u00a0<\/p>\n<p>48. N\u00edger Bilma 18,0 N 13,0 E \u00a0<\/p>\n<p>49. Noruega Spitsbergen 78,2N 16,4 E \u00a0<\/p>\n<p>50. Panam\u00e1 Ciudad de Panam\u00e1 8,9 N 79,6 O \u00a0<\/p>\n<p>51. Papua Nueva \u00a0<\/p>\n<p>Guinea New Hanover 3,0 S 150,0 E \u00a0<\/p>\n<p>52. Filipinas Ciudad de Quez\u00f3n 14,5 N 121,0 E \u00a0<\/p>\n<p>53. Portugal Ponta Delgada, S\u00e3o \u00a0<\/p>\n<p>Miguel, Azores 37,4 N 25,4 O \u00a0<\/p>\n<p>54. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Kirov 58,6 N 49,4 E \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Norilsk 69,0 N 88,0 E \u00a0<\/p>\n<p>56. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Peleduy 59,6 N 112,6 E \u00a0<\/p>\n<p>57. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Bilibino 68,0 N 166,4 E \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud \u00a0<\/p>\n<p>58. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Ussuriysk 43,7 N 131,9 E \u00a0<\/p>\n<p>59. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Zalesovo 53,9 N 84,8 E \u00a0<\/p>\n<p>60. Federaci\u00f3n Petropavlovsk- \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Kamchatka 53,1 N 155,8 E \u00a0<\/p>\n<p>61. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Dubna 56,7 N 37,3 E \u00a0<\/p>\n<p>62. Sud\u00e1frica Isla Marion 46,5 S 37,0 E \u00a0<\/p>\n<p>63. Suecia Estocolmo 59,4 N 18,0 E \u00a0<\/p>\n<p>64. Tanzania Dar es Salam 6,0 S 39,0 E \u00a0<\/p>\n<p>65. Tailandia Bangkok 13,8 N 100,5 E \u00a0<\/p>\n<p>de Chagos 7,0 S 72,0 E \u00a0<\/p>\n<p>67. Reino Unido Santa Helena 16,0 S 6,0 O \u00a0<\/p>\n<p>68. Reino Unido Trist\u00e1n da Cunha 37,0 S 12,3 O \u00a0<\/p>\n<p>69. Reino Unido Halley, Ant\u00e1rtida 76,0 S 28,0 O \u00a0<\/p>\n<p>70. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Sacramento, CA 38,7 N 121,4 O \u00a0<\/p>\n<p>71. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Sand Point, AK 55,0 N 160,0 O \u00a0<\/p>\n<p>72. Estados Unidos Melbourne, FL 28,3 N 80,6 O de Am\u00e9rica 73. Estados Unidos Palmer Station, \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Ant\u00e1rtida 64,5 S 64,0 O \u00a0<\/p>\n<p>75. Estados Unidos Charlottesville, VA 38,0 N 78,0 O de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>76. Estados Unidos Salchaket, AK 64,4 N 147,1 O de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>77. Estados Unidos Isla Wake 19,3 N 166,6 E de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>78. Estados Unidos Isla Midway 28,0 N 177,0 O de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>79. Estados Unidos Oahu, HI 21,5 N 158,0 O de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>80. Estados Unidos Upi, Guam 13,7 N 144,9 E de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 2-B \u00a0<\/p>\n<p>Lista de laboratorios de radion\u00faclidos \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado Nombre y lugar del laboratorio \u00a0<\/p>\n<p>del laboratorio \u00a0<\/p>\n<p>1. Argentina Junta Nacional de Reglamentaci\u00f3n Nuclear \u00a0<\/p>\n<p>Buenos Aires \u00a0<\/p>\n<p>2. Australia Australian Radiation Laboratory \u00a0<\/p>\n<p>Melbourne, VIC \u00a0<\/p>\n<p>3. Austria Centro de Investigaci\u00f3n de Austria \u00a0<\/p>\n<p>Seibersdorf \u00a0<\/p>\n<p>4. Brasil Instituto de Protecci\u00f3n contra las Radiaciones y Dosimetr\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Rio de Janeiro \u00a0<\/p>\n<p>5. Canad\u00e1 Health Canad\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Ottawa, Ont. \u00a0<\/p>\n<p>6. China Beijing \u00a0<\/p>\n<p>7. Finlandia Centro para las Radiaciones y la Seguridad Nuclear Helsinki \u00a0<\/p>\n<p>8. Francia Comisi\u00f3n de Energ\u00eda At\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>Montlh\u00e9ry \u00a0<\/p>\n<p>9. Israel Centro de Investigaciones Nucleares de Soreq Yavne \u00a0<\/p>\n<p>10. Italia Laboratorio del Organismo Nacional \u00a0<\/p>\n<p>para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente \u00a0<\/p>\n<p>Roma \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado Nombre y lugar del laboratorio \u00a0<\/p>\n<p>del laboratorio \u00a0<\/p>\n<p>11. Jap\u00f3n Instituto de Investigaciones de Energ\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>At\u00f3mica del Jap\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Tokai, Ibaraki \u00a0<\/p>\n<p>12. Nueva Zelandia Laboratorio Nacional de Radiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Christchurh \u00a0<\/p>\n<p>13. Federaci\u00f3n Servicio Especial de Verificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia del Ministerio de Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio Central de Control \u00a0<\/p>\n<p>de Radiaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mosc\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>14. Sud\u00e1frica Corporaci\u00f3n de Energ\u00eda At\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>Pelindaba \u00a0<\/p>\n<p>15. Reino Unido AWE Blacknest \u00a0<\/p>\n<p>Chilton \u00a0<\/p>\n<p>16. Estados Unidos Laboratorios Centrales de McClellan \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Sacramento, CA \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 3 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de estaciones hidroac\u00fasticas \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud Tipo \u00a0<\/p>\n<p>1. Australia Cabo Leeuwin, WA 34,4 S 115,1 E Hidr\u00f3fono 2. Canad\u00e1 Islas Queen Charlotte, \u00a0<\/p>\n<p>B. C. 53,3 N 133,5 O Fase T 3. Chile Isla Juan Fern\u00e1ndez 33,7 S 78,8 O Hidr\u00f3fono \u00a0<\/p>\n<p>4. Francia Islas Crozet 46,5 S 52,2 E Hidr\u00f3fono \u00a0<\/p>\n<p>5. Francia Guadalupe 16,3 N 61,1 O Fase T \u00a0<\/p>\n<p>6. M\u00e9xico Isla Clarion 18,2 N 114,6 O Fase T \u00a0<\/p>\n<p>7. Portugal Flores 39,3 N 31,3 O Fase T \u00a0<\/p>\n<p>8. Reino Unido BIOT\/Archipi\u00e9lago \u00a0<\/p>\n<p>de Chagos 7,3 S 72,4 E Hidr\u00f3fono 9. Reino Unido Trist\u00e1n da Cunha 37,2 S 12,5 O Fase T 10. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Ascensi\u00f3n 8,0 S 14,4 O Hidr\u00f3fono \u00a0<\/p>\n<p>11. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Isla Wake 19,3 N 166,6 E Hidr\u00f3fono \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro 4 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de estaciones infras\u00f3nicas \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud \u00a0<\/p>\n<p>1. Argentina Paso Flores 40,7 S 70,6 O \u00a0<\/p>\n<p>2. Argentina Ushuaia 55,0 S 68,0 O \u00a0<\/p>\n<p>3. Australia Base Davis, Ant\u00e1rtida 68,4 S 77,6 E \u00a0<\/p>\n<p>4. Australia Narrogin, WA 32,9 S 117,2 E \u00a0<\/p>\n<p>5. Australia Hobart, TAS 42,1 S 147,2 E \u00a0<\/p>\n<p>6. Australia Islas Cocos 12,3 S 97,0 E \u00a0<\/p>\n<p>7. Australia Warramunga, NT 19,9 S 134,3 E \u00a0<\/p>\n<p>8. Bolivia La Paz 16,3 S 68,1 O \u00a0<\/p>\n<p>9. Brasil Brasilia 15,6 S 48,0 O \u00a0<\/p>\n<p>10. Canad\u00e1 Lac du Bonnet, Man. 50,2 N 95,9 O \u00a0<\/p>\n<p>11. Cabo Verde Islas de Cabo Verde 16,0 N 24,0 O \u00a0<\/p>\n<p>12. Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Centroafricana Bangui 5,2 N 18,4 E \u00a0<\/p>\n<p>13. Chile Isla de Pascua 27,0 S 109,2 O \u00a0<\/p>\n<p>14. Chile Isla Juan Fern\u00e1ndez 33,8 S 80,7 O \u00a0<\/p>\n<p>15. China Beijing 40,0 N 116,0 E \u00a0<\/p>\n<p>16. China Kunming 25,0 N 102,8 E \u00a0<\/p>\n<p>17. C\u00f5te d&#8217;lvoire Dimbokro 6,7 N 4,9 O \u00a0<\/p>\n<p>18. Dinamarca Dundas, Groenlandia 76,5 N 68,7 O \u00a0<\/p>\n<p>Estado encargado \u00a0<\/p>\n<p>de la estaci\u00f3n Emplazamiento Latitud Longitud \u00a0<\/p>\n<p>19. Djibouti Djibouti 11,3 N 43,5 E \u00a0<\/p>\n<p>20. Ecuador Islas Gal\u00e1pagos 0,0 N 91,7 O \u00a0<\/p>\n<p>21. Francia Islas Marquesas 10,0 S 140,0 O \u00a0<\/p>\n<p>22. Francia Port LaGuerre, \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Caledonia 22,1 S 166,3 E \u00a0<\/p>\n<p>23. Francia Kerguelen 49,2 S 69,1 E \u00a0<\/p>\n<p>24. Francia Tahit\u00ed 17,6 S 149,6 O \u00a0<\/p>\n<p>25. Francia Kourou, Guyana Francesa 5,2 N 52,7 O \u00a0<\/p>\n<p>26. Alemania Freyung 48,9 N 13,7 E \u00a0<\/p>\n<p>27. Alemania Georg von Neumayer, \u00a0<\/p>\n<p>Ant\u00e1rtida 70,6 S 8,4 O \u00a0<\/p>\n<p>28. Por determinar Por Por Por \u00a0<\/p>\n<p>determinar determinar determinar \u00a0<\/p>\n<p>29. Ir\u00e1n (Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Isl\u00e1mica del) Teher\u00e1n 35,7 N 51,4 E \u00a0<\/p>\n<p>30. Jap\u00f3n Tsukuba 36,0 N 140,1 E \u00a0<\/p>\n<p>31. Kazakst\u00e1n Aktyubinsk 50,4 N 58,0 E \u00a0<\/p>\n<p>32. Kenya Kilimanbogo 1,3 S 36,8 E \u00a0<\/p>\n<p>33. Madagascar Antananarivo 18,8 S 47,5 E \u00a0<\/p>\n<p>34. Mongolia Javhlant 48,0 N 106,8 E \u00a0<\/p>\n<p>35. Namibia Tsumeb 19,1 S 17,4 E \u00a0<\/p>\n<p>36. Nueva Zelandia Isla Chatham 44,0 S 176,0 O \u00a0<\/p>\n<p>37. Noruega Karasjok 69,5 N 25,5 E \u00a0<\/p>\n<p>38. Pakist\u00e1n Rahimyar Khan 28,2 N 70,3 E \u00a0<\/p>\n<p>39. Palau Palau 7,5 N 134,5 E \u00a0<\/p>\n<p>40. Papua Nueva \u00a0<\/p>\n<p>Guinea Rabaul 4,1 S 152,1 E \u00a0<\/p>\n<p>41. Paraguay Villa Florida 26,3 S 57,3 O \u00a0<\/p>\n<p>42. Portugal Azores 37,8 N 25,5 O \u00a0<\/p>\n<p>43. Federaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Dubna 56,7 N 37,3 E \u00a0<\/p>\n<p>44. Federaci\u00f3n Petropavlovsk- \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia Kamchatka 53,1 N 158,8 E \u00a0<\/p>\n<p>45. Federaci\u00f3n Ussuriysk 43,7 N 131,9 E \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia \u00a0<\/p>\n<p>46. Federaci\u00f3n Zalesovo 53,9 N 84,8 E \u00a0<\/p>\n<p>de Rusia \u00a0<\/p>\n<p>47. Sud\u00e1frica Boshof 28,6 S 25,4 E \u00a0<\/p>\n<p>48. T\u00fanez Thala 35,6 N 8,7 E \u00a0<\/p>\n<p>49. Reino Unido Trist\u00e1n da Cunha 37,0 S 12,3 O \u00a0<\/p>\n<p>50. Reino Unido Ascensi\u00f3n 8,0 S 14,3 O \u00a0<\/p>\n<p>51. Reino Unido Bermudas 32,0 N 64,5 O \u00a0<\/p>\n<p>52. Reino Unido BIOT\/Archipi\u00e9lago 5,0 S 72,0 E de Chagos \u00a0<\/p>\n<p>53. Estados Unidos Eilson, AK 64,8 N 146,9 O \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica \u00a0<\/p>\n<p>54. Estados Unidos Siple Station, 75,5 S 83,6 O \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Ant\u00e1rtida \u00a0<\/p>\n<p>55. Estados Unidos Windiess Bight, \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Ant\u00e1rtida 77,5 S 161,8 E 56. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Newport, WA 48,3 N 117,1 O 57. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Pi\u00f1on Flat, CA 33,6 N 116,5 O 58. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Islas Midway 28,1 N 177,2 O 59. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Hawai, HI 19,6 N 155,3 O 60. Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>de Am\u00e9rica Isla Wake 19,3 N 166,6 E \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 AL PROTOCOLO \u00a0<\/p>\n<p>Lista de par\u00e1metros de caracterizaci\u00f3n para el examen uniforme \u00a0<\/p>\n<p>de fen\u00f3menos por el Centro Internacional de Datos \u00a0<\/p>\n<p>1. Los criterios del Centro Internacional de Datos para el examen uniforme de fen\u00f3menos se basar\u00e1n en los par\u00e1metros uniformes de caracterizaci\u00f3n de fen\u00f3menos determinados durante el tratamiento combinado de datos de todas las t\u00e9cnicas de vigilancia del Sistema Internacional de Vigilancia. En el examen uniforme de fen\u00f3menos se utilizar\u00e1n criterios de examen mundiales y suplementarios a fin de tomar en consideraci\u00f3n las variaciones regionales cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de fen\u00f3menos detectados por el componente sismol\u00f3gico del Sistema Internacional de Vigilancia, podr\u00e1n aplicarse, entre otros, los par\u00e1metros siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Localizaci\u00f3n del fen\u00f3meno; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Profundidad del fen\u00f3meno; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n entre las magnitudes de las ondas de superficie y las ondas internas; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contenido de frecuencia de la se\u00f1al; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaciones espectrales de las fases; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Dentado espectral; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Primer movimiento de la onda P; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Mecanismo focal; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Excitaci\u00f3n relativa de las fases s\u00edsmicas; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Medidas de comparaci\u00f3n con otros fen\u00f3menos y grupos de fen\u00f3menos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Discriminantes regionales cuando proceda. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de fen\u00f3menos detectados por el componente hidroac\u00fastico del Sistema Internacional de Vigilancia podr\u00e1n aplicarse, entre otros, los par\u00e1metros siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contenido de frecuencia de la se\u00f1al incluida la frecuencia de \u00e1ngulo, la energ\u00eda de banda ancha, la frecuencia central media y la anchura de banda; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Duraci\u00f3n de las se\u00f1ales en funci\u00f3n de la frecuencia; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaci\u00f3n espectral; e \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Indicaciones de las se\u00f1ales del impulso de burbuja y del retraso del impulso de burbuja. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de fen\u00f3menos detectados por el componente infras\u00f3nico del Sistema Internacional de Vigilancia podr\u00e1n aplicarse, entre otros, los par\u00e1metros siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Contenido y dispersi\u00f3n de la frecuencia de la se\u00f1al; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Duraci\u00f3n de la se\u00f1al; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Amplitud m\u00e1xima. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el caso de fen\u00f3menos detectados por el componente de radion\u00faclidos del Sistema Internacional de Vigilancia podr\u00e1n aplicarse, entre otros, los par\u00e1metros siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Concentraci\u00f3n de fondo de radion\u00faclidos naturales y artificiales; \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Concentraci\u00f3n de productos de fisi\u00f3n y activaci\u00f3n espec\u00edficos fuera de las observaciones normales; y \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relaciones entre un producto de fisi\u00f3n y activaci\u00f3n espec\u00edfico y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder Publico \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 24 de noviembre de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el &#8220;Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares&#8221;, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares&#8221;, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>MARIO URIBE ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENR\u00cdQUEZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO BELL LEMUS. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en concepto No. 2726, recibido el d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), solicita a la Corte declarar la exequibilidad del \u201cTratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996 y la Ley 660 de 2001 aprobatoria del mismo, con fundamento en las siguientes consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Vista Fiscal observa que el tr\u00e1mite de la Ley aprobatoria del Instrumento P\u00fablico Internacional (Ley 660 de 2001) se ajusta a las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente el Procurador entra a estudiar el contenido material del tratado, concluyendo que su texto, su protocolo y anexos no vulneran en ning\u00fan aspecto la Carta Pol\u00edtica, pues considera que dicho instrumento se contrae al establecimiento de una nueva herramienta para el logro de los objetivos plasmados en la Constituci\u00f3n relacionados con la regulaci\u00f3n, control, planificaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de estrategias que tiendan a mitigar y a desaparecer completamente los impactos negativos y los da\u00f1os que causan los ensayos nucleares en los sistemas ecol\u00f3gicos y clim\u00e1ticos del planeta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador considera que por ser Colombia uno de los Estados Parte del Tratado, cumple a cabalidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido de que con esta prohibici\u00f3n se est\u00e1 preservando y salvaguardando el derecho colectivo a un ambiente sano, cumpliendo a su vez con la obligaci\u00f3n estatal de prevenir y controlar los factores que puedan deteriorar el medio ambiente, lo que sin duda constituye una t\u00e1cita protecci\u00f3n a otros derechos constitucionales fundamentales como lo son la salud, la vida y la integridad f\u00edsica de los habitantes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa su an\u00e1lisis se\u00f1alando que con la adopci\u00f3n del tratado se desarrolla el precepto constitucional consagrado en el art\u00edculo 81, que prohibe \u201cla fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, estima que la adopci\u00f3n de este Instrumento Internacional de ninguna manera desconoce la soberan\u00eda nacional, pues el mismo se erige como un elemento indispensable para la obtenci\u00f3n del principio de la dignidad humana y el derecho a la paz, toda vez que el Estado puede apoyarse en este tratado, para asegurar de manera concreta que los adelantos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos suscitados en el mundo sean dirigidos al mejoramiento total de la calidad de vida de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia y el objeto de control \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde a la Corte el control autom\u00e1tico de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0<\/p>\n<p>2. La constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria en sus aspectos formales \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad del tratado materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprender\u00e1 tanto la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano para la firma del respectivo instrumento internacional, como la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la Ley aprobatoria del mismo en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la firma del tratado \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los documentos allegados al expediente se aprecia que el tratado sub examine fue suscrito por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda, el d\u00eda diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), quien de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 406 de 1997, no requer\u00eda de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n del mencionado tratado. Adem\u00e1s, este fue posteriormente objeto de aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 24 de noviembre de 1999, confirmaci\u00f3n que de acuerdo con la misma Convenci\u00f3n subsana cualquier vicio sobre la representaci\u00f3n del Estado Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 660 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El d\u00eda 24 de noviembre de 1999, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del tratado materia de estudio, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 30\/00 Senado y publicado junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 294 del 1\u00b0 de agosto de 2000 (p\u00e1ginas 1 a 28)1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por los congresistas Jimmy Chamorro Cruz y Juan Gabriel Uribe Vegalara, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 418 del 12 de octubre de 2000 (p\u00e1ginas 5 y 6)2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 5 de septiembre de 20013, dicha comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 17 de octubre de 2000, con una votaci\u00f3n de 9 senadores a favor y ninguno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate fue presentada por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Juan Gabriel Uribe Vegalara, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 437 del 2 de noviembre de 2000 (p\u00e1ginas 7 y 8)4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica5, el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria del Senado el 15 de diciembre de 20006, con un qu\u00f3rum de 92 senadores de 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 135\/01, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes Julio Angel Restrepo Ospina, Jhony Aparicio Ram\u00edrez y Nelly Moreno Rojas, cuya ponencia fue publicada en la gaceta del Congreso No. 106 del 5 de abril de 2001 (p\u00e1ginas 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 por unanimidad en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 25 de abril de 20017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate presentada por los Representantes Julio Angel Restrepo Ospina, Jhony Aparicio Ram\u00edrez y Nelly Moreno Rojas, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 244 del 24 de mayo de 2001 (p\u00e1gina 4)8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes9 el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria de esta corporaci\u00f3n legislativa el d\u00eda 13 de junio de 200110, mediante 127 votos afirmativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor Andr\u00e9s Pastrana Arango, sancion\u00f3 la Ley 660 el 30 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 6 de agosto del mismo a\u00f1o, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto la Corte concluye que no existe ning\u00fan vicio de forma en el tr\u00e1mite de la Ley 660 de 2001, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica tramito el proyecto de ley de acuerdo a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n. Su tr\u00e1mite inicio su curso en el Senado de la Rep\u00fablica como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; fue publicado antes de darle tr\u00e1mite en las comisiones respectivas; aprobado en primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas; las ponencias respectivas tanto en las comisiones como en las plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates correspondientes; y, entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara mediaron los t\u00e9rminos a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material del tratado objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El examen de fondo que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional, consiste en comparar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa, con la totalidad de las disposiciones constitucionales para determinar si las primeras se ajustan a \u00e9sta, independientemente de consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia las cuales son ajenas a la competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares consta de un pre\u00e1mbulo y 17 art\u00edculos, protocolo y anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Pre\u00e1mbulo del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tratado sub examine, adoptado en la Asamblea General de Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), manifiesta que acoge los acuerdos internacionales y dem\u00e1s medidas positivas adoptadas en los \u00faltimos a\u00f1os en la esfera del desarme nuclear, incluyendo la reducci\u00f3n de los arsenales de armas nucleares, as\u00ed como la consagraci\u00f3n de medidas tendientes a la prevenci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n nuclear en todos sus aspectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado materia de revisi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito reducir las armas nucleares a escala mundial con el objeto \u00faltimo de eliminar las armas nucleares y lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, para lograr el acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado tambi\u00e9n tiene en cuenta que podr\u00eda contribuir a la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Articulado del tratado \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I, contiene las obligaciones b\u00e1sicas que asume cada Estado Parte. La primera consistente en no realizar ninguna explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosi\u00f3n nuclear, y prohibir y prevenir cualquier explosi\u00f3n nuclear en cualquier lugar sometido a su jurisdicci\u00f3n o control. Y la segunda referida a no causar ni alentar la realizaci\u00f3n de cualquier explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosi\u00f3n nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo II, los Estados Partes del tratado en estudio establecen la Organizaci\u00f3n del Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de los Ensayos Nucleares para lograr el objetivo y prop\u00f3sitos del tratado y asegurar la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones incluidas las referentes a la verificaci\u00f3n internacional de su cumplimiento y servir de foro a las consultas y cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones generales indican quienes son los miembros de dicha Organizaci\u00f3n; su sede; los \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n; la cooperaci\u00f3n que cada Estado Parte debe ofrecer a ella; las actividades que realizar\u00e1 la Organizaci\u00f3n de acuerdo a sus objetivos; el manejo confidencial de la informaci\u00f3n que cada miembro reciba respecto de la Organizaci\u00f3n; la forma como ser\u00e1n sufragados los costos de las actividades de la Organizaci\u00f3n; y, la contribuci\u00f3n financiera que corresponde a cada Estado Parte y los efectos que el no aporte puede acarrear para los miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo art\u00edculo establece la composici\u00f3n, procedimiento y adopci\u00f3n de decisiones de la Conferencia de los Estados Partes, del Consejo Ejecutivo, de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y los privilegios e inmunidades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III, dispone bajo el titulo de \u201cMedidas Nacionales de Aplicaci\u00f3n\u201d, las medidas necesarias que cada Estado Parte debe adoptar de conformidad con sus procedimientos constitucionales, para aplicar las obligaciones que le impone dicho tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV, establece el r\u00e9gimen de verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado, que comprende un sistema internacional de vigilancia, consultas y aclaraciones, inspecciones in situ y medidas de fomento y confianza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo V, establece las medidas para remediar y solucionar cualquier situaci\u00f3n que contravenga las disposiciones del tratado y la forma de garantizar su cumplimiento, incluidas las sanciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI, contempla la forma de soluci\u00f3n de controversias que se susciten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del tratado, las cuales se tramitar\u00e1n de conformidad con lo estipulado en \u00e9ste y de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas. De la misma manera se\u00f1ala que la conferencia de los Estados Partes y el Consejo Ejecutivo est\u00e1n facultados cada uno, previa la autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para solicitar una opini\u00f3n consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica que se suscite dentro del \u00e1mbito de las actividades de la Organizaci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII, establece que en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del tratado cualquier Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas o modificaciones a \u00e9l, al protocolo o a sus anexos, las que se sujetar\u00e1n a los procedimientos que se\u00f1ala el tratado y se adoptar\u00e1n por la Conferencia de Enmiendas por el voto positivo de la mayor\u00eda de los Estados Partes, sin que ninguno emita un voto negativo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII, dispone que 10 a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del tratado, a menos que la mayor\u00eda de los Estados Partes decida otra cosa, se celebrar\u00e1 una Conferencia con la concurrencia de todos los Estados Partes, para examinar el funcionamiento y la eficacia del mismo, tomando en cuenta la evoluci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. De igual forma se se\u00f1ala la posibilidad de estudiar, previa petici\u00f3n de cualquier Estado Parte, la realizaci\u00f3n de pruebas nucleares subterr\u00e1neas con fines pac\u00edficos. Y que, en lo sucesivo a intervalos de 10 a\u00f1os se podr\u00e1n convocar otras Conferencias de examen con el mismo objetivo si la Conferencia as\u00ed lo decide el a\u00f1o anterior como cuesti\u00f3n de procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX, establece que la duraci\u00f3n del tratado ser\u00e1 ilimitada pero todo Estado Parte tendr\u00e1 derecho a retirarse en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, por acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia objeto de este, y que pongan en peligro sus intereses supremos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo X, regula la condici\u00f3n jur\u00eddica del protocolo y sus anexos, indicando que forman parte integrante del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XI, determina que el tratado bajo revisi\u00f3n estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados antes de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XII, \u00a0estipula que este tratado ser\u00e1 objeto de ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIII, dispone que todos los Estados que no firmen el presente tratado antes de su entrada en vigor podr\u00e1n adherirse a \u00e9l con posterioridad, en cualquier momento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIV, prescribe que la entrada en vigor del tratado se producir\u00e1 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que todos los Estados enumerados en el anexo 2, entre los cuales se encuentra Colombia, hayan depositado los instrumentos de ratificaci\u00f3n; sin que en ning\u00fan caso hubieren transcurrido dos a\u00f1os desde el momento en que qued\u00f3 abierto a las firmas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XV, establece que las normas y los anexos del presente tratado no podr\u00e1n ser objeto de reservas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVI, determina que el Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente tratado y recibir\u00e1 las firmas, los instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n, debiendo comunicar a todos los Estados las fechas de las firmas del tratado, de las ratificaciones y de las adhesiones. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVII, establece que son aut\u00e9nticos los textos del tratado escritos en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, chino, franc\u00e9s, ingles y ruso y quedar\u00e1 depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares, y su compatibilidad con la Carta \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos enunciados en el pre\u00e1mbulo del tratado en estudio de contribuir eficazmente a la prevenci\u00f3n de la proliferaci\u00f3n de armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso de desarme nuclear, y por lo tanto, al acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales, guardan consonancia con la orientaci\u00f3n humanista y pacifista que orienta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana, tanto en las relaciones internas como en las externas. Armoniza entonces, con el pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n que consagra como fines del Estado asegurar la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y con el art\u00edculo 2 \u00eddem que considera como fines esenciales del Estado, entre otros, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado en estudio igualmente se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 Superior seg\u00fan el cual \u201cla paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d y sobre el cual esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0En su concepci\u00f3n m\u00e1s sencilla, la paz significa ausencia de guerra. \u00a0En este sentido, y acorde con las normas internacionales11, para la Corte, el mandato del art\u00edculo 22 de la Carta, debe entenderse en un sentido fuerte, esto es, no como una mera aspiraci\u00f3n ni como la expresi\u00f3n de una utop\u00eda, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la soluci\u00f3n de los conflictos de manera pac\u00edfica. \u00a0En otra oportunidad12 la Corte indic\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde una perspectiva constitucional, la paz no debe ser entendida como la ausencia de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este llamado a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos apareja, adem\u00e1s, una decidida opci\u00f3n por el respeto a la dignidad humana. En efecto, la legitimidad de las soluciones pac\u00edficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democr\u00e1tico. Por su parte, la soluci\u00f3n violenta de los conflictos sociales y personales \u00fanicamente conduce a la anulaci\u00f3n del ser humano y a la destrucci\u00f3n de las sociedades. A este respecto la Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.7. El logro de la convivencia pac\u00edfica en una sociedad no s\u00f3lo es una cuesti\u00f3n de medios institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es tambi\u00e9n un asunto cultural. La paz no es simplemente el resultado de la eliminaci\u00f3n de los conflictos, tambi\u00e9n es la consecuencia de la convicci\u00f3n ciudadana en la conveniencia de los m\u00e9todos jur\u00eddicos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. Una sociedad que centre sus esperanzas de convivencia pac\u00edfica en los m\u00e9todos de disuasi\u00f3n por medio de las armas de fuego es una sociedad fundada en un pacto fr\u00e1gil y deleznable. Las relaciones intersubjetivas estar\u00edan construidas en el temor y la desconfianza rec\u00edprocas, de tal manera que la ausencia de cooperaci\u00f3n, \u00a0entendimiento y confianza como bases del progreso social ser\u00edan un obst\u00e1culo insalvable para el crecimiento individual y colectivo.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resulta de la Protecci\u00f3n de la Paz (C.P. art. 22) un derecho a prevenir la guerra. A todos los colombianos les asiste el derecho a intentar, por distintos medios, todos ellos no violentos, que la guerra no sea una realidad. \u00a0Sin embargo, este derecho a prevenir la guerra debe ser encauzado y organizado. \u00a0De ah\u00ed que, en tanto que representante leg\u00edtimo de los intereses de los colombianos y custodio de los derechos de todos los residentes, al Estado colombiano le corresponda el deber fundamental de prevenci\u00f3n de la guerra. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El deber de prevenci\u00f3n de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad humana, es un claro prop\u00f3sito internacional. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de prevenci\u00f3n de la guerra tiene hondas implicaciones internas e internacionales. \u00a0En el plano internacional, limit\u00e1ndose al tema del tratado objeto de revisi\u00f3n, cabe se\u00f1alar que de la Carta de las Naciones Unidas se desprende que el armamentismo constituye un obst\u00e1culo para la paz. El art\u00edculo 26 se\u00f1ala que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tendr\u00e1 a su cargo, \u201ca fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos\u201d, dise\u00f1ar un \u201csistema de regulaci\u00f3n de armamentos\u201d que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los miembros de las Naciones Unidas. \u00a0As\u00ed las cosas, el tratado que revisa la Corte, a partir de los postulados de las Naciones Unidas14, constituye un instrumento que asiste al Estado en el deber de prevenir, en el \u00e1mbito mundial, la guerra. \u00a0Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha meta guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n constitucional de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C.P. art. 2). \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista interno el deber de prevenir la guerra, en el \u00e1mbito restringido objeto de an\u00e1lisis, explica la regla establecida en el art\u00edculo 81 de la Carta relativa a la prohibici\u00f3n de fabricar, importar, producir y utilizar ciertos tipos de armas (entre ellas las qu\u00edmicas) y, por otra parte, la inexistencia de un derecho constitucional al porte o tenencia de armas15 por parte de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>9. Ahora bien, el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no s\u00f3lo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. \u00a0As\u00ed como no toda guerra es leg\u00edtima, no todo medio utilizado puede admitirse como leg\u00edtimo. \u00a0La humanizaci\u00f3n de la guerra, lo ha se\u00f1alado la Corte, constituye una proyecci\u00f3n del derecho a la paz.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n guarda perfecta armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 81 Superior que establece la prohibici\u00f3n de \u201cla fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de ramas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos\u201d. Y, desarrolla los postulados de la Carta fundamental en cuanto se orienta a proteger derechos fundamentales como la vida (C.P. art. 11), la salud (C.P. art. 49), la dignidad humana (C.P. art. 1), la integridad f\u00edsica de los habitantes del territorio Colombiano, y la preservaci\u00f3n y salvaguarda del derecho a un ambiente sano (C.P. art. 79). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar, que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial el mantenimiento de la paz tales como el Tratado de Renuncia a la Guerra o \u201cPacto de Par\u00eds\u201d de 1928, el Tratado americano de Soluciones Pacificas o \u201cPacto de Bogot\u00e1\u201d de 1948, e incluso las Cartas de la Organizaci\u00f3n Estados Americanos y de las Naciones Unidas, prop\u00f3sitos y fines que tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en la Organizaci\u00f3n de Estado Americanos OEA. Entonces \u201cla b\u00fasqueda le la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre a permanecido atenta ya sea prestado la colaboraci\u00f3n necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin\u201d.17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia tambi\u00e9n suscribi\u00f3 la CONVENCI\u00d3N SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCI\u00d3N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM\u00c9RICA LATINA (OPANAL), hecha en ciudad de M\u00e9xico, D.F., el veintitr\u00e9s (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), aprobado mediante ley 559 de 2000. Al efectuar el control respectivo sobre la constitucionalidad de dicha Convenci\u00f3n la Corte mediante sentencia C-1333 de 2000 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa presente convenci\u00f3n es un desarrollo del llamado \u201cTratado de Tlatelolco\u201d, que proscribi\u00f3 las armas nucleares en Am\u00e9rica Latina. En efecto, este nuevo convenio jur\u00eddico simplemente busca dotar al \u201cOrganismo para la Proscripci\u00f3n de las Armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d (OPANAL), creado por el Tratado de Tlatelolco, de los instrumentos jur\u00eddicos y de las inmunidades y prerrogativas que sean necesarios para que esa organizaci\u00f3n pueda adelantar adecuadamente sus funciones. Ahora bien, el Tratado de Tlatelolco fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 45 de 1971, ratificado el 4\u00ba de agosto de 1972 \u00a0y entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6\u00ba de septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0Posteriormente, por medio de la Ley 303 de 1996, el Congreso aprob\u00f3 varias enmiendas a ese Tratado de Tlatelolco, las cu\u00e1les fueron declaradas constitucionales por esta Corte por medio de la sentencia C-176 de 1997, MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Al estudiar esas enmiendas al Tratado de Tlatelolco, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que el sentido y los prop\u00f3sitos de ese tratado, que pretend\u00eda hacer de Am\u00e9rica Latina una regi\u00f3n libre de armas nucleares, armonizaban plenamente con la Carta. Dijo entonces esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte no puede sino resaltar la perfecta armon\u00eda entre los objetivos de ese tratado y la filosof\u00eda humanista y pacifista que inspira a la Constituci\u00f3n colombiana, no s\u00f3lo en la regulaci\u00f3n de las relaciones sociales internas sino en la proyecci\u00f3n del pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional. As\u00ed, conforme a la Carta, Colombia favorece la integraci\u00f3n latinoamericana (CP Pre\u00e1mbulo y arts 9\u00ba y 227), con lo cual coincide con el \u00e1mbito mismo de aplicaci\u00f3n del convenio. Igualmente, el pa\u00eds se orienta en sus relaciones internacionales por los principios del derecho internacional (CP art. 9\u00ba), entre los cuales se destaca la proscripci\u00f3n de la guerra como medio para solucionar las controversias internacionales. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con el tema, la Carta establece de manera tajante que en el territorio colombiano est\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas nucleares (CP art. 81), por lo cual la Constituci\u00f3n y el objetivo del Tratado de Tlatelolco se encuentran en total acuerdo\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>Ajustado a la Constituci\u00f3n el pre\u00e1mbulo del tratado en estudio, \u00a0se observa entonces que tambi\u00e9n se ajustan a la Carta las obligaciones b\u00e1sicas que asume cada Estado Parte en dicho tratado y relativas a no realizar ninguna explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosi\u00f3n nuclear, y a prohibir y prevenir cualquier explosi\u00f3n nuclear de esta \u00edndole en cualquier lugar sometidos a su jurisdicci\u00f3n y control, as\u00ed como tambi\u00e9n la de no causar ni alentar la realizaci\u00f3n de cualquier explosi\u00f3n de ensayo de armas nucleares o de cualquiera otra explosi\u00f3n nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentra reparo constitucional alguno al establecimiento que hacen los Estados Partes de la Organizaci\u00f3n del Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de los Ensayos Nucleares, pues con ella justamente se pretende, tal como se dispone en el tratado, lograr el objetivo y prop\u00f3sito del mismo y asegurar la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado prev\u00e9 tambi\u00e9n la adopci\u00f3n por cada uno de los Estado Partes de las medidas necesarias para aplicar las obligaciones que impone el tratado, pero se indica que ellas se tomaran de acuerdo con los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo IV del Tratado, considera la Corte que el sometimiento de nuestro pa\u00eds a la verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado no se opone al concepto de soberan\u00eda nacional pues se trata del establecimiento de un control en una materia que es fundamental para la paz mundial. En efecto y como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n se encuentra conforme a la Constituci\u00f3n un procedimiento de esta naturaleza \u201c\u2026si los Estados se comprometen a no producir ni utilizar dispositivos at\u00f3micos b\u00e9licos, es natural que se prevean instrumentos jur\u00eddicos que permitan asegurar la observancia de esas normas, para lo cual es indispensable la existencia de inspecciones por organismos internacionales a las instalaciones de los distintos pa\u00edses que sean susceptibles de producir armas nucleares. La norma ser\u00e1 entonces declarada exequible\u201d.19 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n por parte de Colombia de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado en estudio tampoco implica una violaci\u00f3n al principio de no intervenci\u00f3n que se ha entendido como \u201cel respeto a la soberan\u00eda de los estados, esto es la prohibici\u00f3n de ingerir en los asuntos internos de otros, mediante hechos o actos destinados \u00a0a lograr objetivos de diversa \u00edndole (econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales, etc.)\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra Constituci\u00f3n, tanto en el pre\u00e1mbulo como en los art\u00edculos 1 y 3 ib\u00eddem, se consagr\u00f3 a Colombia como un Estado Social de derecho, democr\u00e1tico, participativo y pluralista, y se estableci\u00f3 que la soberan\u00eda reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder publico, quien lo puede ejercer directamente o por medio de sus representantes. Y, el art\u00edculo 9 Superior consagra que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la auto determinaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y entrego la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales al Presidente de la Rep\u00fablica (C.N numeral 2 art\u00edculo 189). Dado que cada comunidad nacional esta necesariamente avocada a convivir y relacionarse con los dem\u00e1s pa\u00edses, lo que debe hacerse bajo reglas comunes aceptadas por los respectivos sujetos, debe entenderse que la soberan\u00eda no tiene solamente una connotaci\u00f3n interna sino que tambi\u00e9n se refleja en el \u00e1mbito externo. Los problemas graves existentes hoy en d\u00eda y para cuya superaci\u00f3n se requiere de la colaboraci\u00f3n de otros Estado hace pensar que se deba permitir cierta flexibilidad en esta materia siempre bajo el entendido de que se proteja el n\u00facleo de la libertad Estatal propio de la auto determinaci\u00f3n y sin desconocer reglas y principios de aceptaci\u00f3n universal. Por lo tanto, el concepto de soberan\u00eda ha perdido, hoy en d\u00eda, su car\u00e1cter absoluto y excluyente para someterse a la regulaci\u00f3n de la comunidad internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior considera la Corte que la aceptaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado no atenta contra la soberan\u00eda nacional pues ella persigue fines leg\u00edtimos como el acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales, previniendo la proliferaci\u00f3n de armas nucleares y el desarme nuclear en todos sus aspectos en el \u00e1mbito mundial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado se consagro en el mismo una regulaci\u00f3n especifica que prev\u00e9 que ella se basara en informaci\u00f3n objetiva, se limitar\u00e1 a la materia objeto del tratado, y se llevar\u00e1 a cabo con el pleno respeto de la soberan\u00eda de los Estado Partes y de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el logro eficaz y en tiempo oportuno de sus objetivos, resaltando que ning\u00fan Estado Parte podr\u00e1 abusar del derecho de verificaci\u00f3n. Igualmente se consagra que todos los Estados Partes, con independencia de sus capacidades t\u00e9cnicas y financiera, gozaran de iguales derechos de verificaci\u00f3n y asumir\u00e1n por igual la obligaci\u00f3n de aceptar la verificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas determinaciones, permiten considerar que la verificaci\u00f3n del cumplimiento del tratado que acepta nuestro pa\u00eds no vulnera su soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que tambi\u00e9n se ajusta a nuestra Constituci\u00f3n el objetivo que persigue el tratado en estudio de poder contribuir a la protecci\u00f3n del medio ambiente. El art\u00edculo 79 de nuestra Constituci\u00f3n consagra que \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. Las explosiones de ensayo de armas nucleares y dem\u00e1s explosiones nucleares necesariamente tienen un gran impacto ecol\u00f3gico, y traen consecuencias para la salud humana y el medio ambiente; por eso cualquier tratado que apruebe Colombia que pretenda prohibir completamente tales ensayos y explosiones que se orienten a preservar el deterioro del ambiente que con ellas se pueda estar generando antes de oponerse a nuestra Constituci\u00f3n la desarrolla plenamente. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma la incorporaci\u00f3n del tratado a nuestra legislaci\u00f3n se convierte en una herramienta indispensable hacia la integraci\u00f3n de nuestro pa\u00eds con todas las naciones del mundo (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 9 y 227 de la C.P.), lo que se lograr\u00e1 mediante la b\u00fasqueda del desarme nuclear total, el control de los medios de producci\u00f3n de dichas armas y por consiguiente la prohibici\u00f3n de efectuar cualquier tipo de ensayo nuclear en el planeta. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n considera la Corte que la Ley 660 del 30 de julio de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), as\u00ed como el respectivo tratado, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad y, por tanto, ser\u00e1n declarados exequibles por esta Corporaci\u00f3n, ya que los mismos se ajustan a las disposiciones de nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cTratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 660 del 30 de julio de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares\u201d, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa, para los fines contemplados en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en permiso, el cual fue debidamente autorizado por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Anexo No. 1, folios 161 a 184 \u00a0<\/p>\n<p>2 Anexo No. 1, folios 186 y 187 \u00a0<\/p>\n<p>3 Anexo No. 1, folio 4 \u00a0<\/p>\n<p>4 Anexo No. 1, folios 189 y 190 \u00a0<\/p>\n<p>5 Anexo No. 1, folio 3 \u00a0<\/p>\n<p>6 Gaceta del Congreso No. 51 del 14 de febrero de 2001 (p\u00e1ginas 1 y 49) -Anexo No. 1, folios 191 a 193- \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 141 y 156 reverso \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 142 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 136 \u00a0<\/p>\n<p>10 Gaceta del Congreso No. 342 del 16 de julio de 2001 (p\u00e1ginas 1 y 20). \u00a0<\/p>\n<p>11 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945 y resoluci\u00f3n 95 del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-225\/95. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-296\/95. \u00a0<\/p>\n<p>14 Si bien es cierto la Carta de las Naciones Unidas no es un tratado de derechos humanos y, por lo tanto, prima facie no puede aplicarse como gu\u00eda interpretativa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta, no puede desconocerse que, en el plano del derecho a la paz, constituye una clara gu\u00eda sobre lo que se consideran amenazas a la paz y los medios para enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver sentencias C-031\/95, C-038\/95 y C-296\/95. En esta \u00faltima la Corte se\u00f1ala: \u201cLa Corte ha entendido entonces que la Constituci\u00f3n de 1991 crea un monopolio estatal sobre todas las armas y que el porte o posesi\u00f3n por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-328 de 2000 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia C-381 de 1996 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-176 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento No 11. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-176 de 1997 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C 187 de 1996 M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-287\/02 \u00a0 TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Control formal \u00a0 ARMAS NUCLEARES-Reducci\u00f3n mundial\/TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES-Objetivo\/ARMAS NUCLEARES-Eliminaci\u00f3n \u00a0 El tratado materia de revisi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito reducir las armas nucleares a escala mundial con el objeto \u00faltimo de eliminar las armas nucleares y lograr un desarme general y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}