{"id":8143,"date":"2024-05-31T16:30:22","date_gmt":"2024-05-31T16:30:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-335-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:22","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:22","slug":"c-335-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-335-02\/","title":{"rendered":"C-335-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-335\/02 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Control formal \u00a0<\/p>\n<p>REGION AMAZONICA-Importancia ecol\u00f3gica especial\/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>REGION AMAZONICA-Alta significaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Aumento del poder de gesti\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-212 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 690 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica\u2019, hecho en Caracas el d\u00eda catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la ley 690 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica\u2019, hecho en Caracas el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado el 21 de Septiembre de 2001 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la ley 690 de 2001, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 4 de Octubre de 2001 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 9 de Noviembre de 2001 orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 44.558 del 21 de Septiembre de 2001:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 690 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, hecho en Caracas el d\u00eda catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, hecho en Caracas, el d\u00eda catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO\u00a0<\/p>\n<p>Las Rep\u00fablicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Per\u00fa, de Suriname y de Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperaci\u00f3n desarrollado bajo la \u00e9gida del mencionado instrumento, \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan: \u00a0<\/p>\n<p>I &#8211; Crear la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (OTCA), dotada de personalidad jur\u00eddica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>II &#8211; Modificar, en la siguiente forma, el Art\u00edculo XXII del texto del Tratado: \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica tendr\u00e1 una Secretar\u00eda Permanente con sede en Brasilia, en cargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las competencias y funciones de la Secretar\u00eda Permanente y de su titular ser\u00e1n establecidas en su reglamento, que ser\u00e1 aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda Permanente elaborar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, as\u00ed como formular\u00e1 su presupuesto-programa, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda Permanente estar\u00e1 dirigida por un Secretario General, que podr\u00e1 suscribir acuerdos, en nombre de la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, cuando las Partes Contratantes as\u00ed lo autoricen por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>III &#8211; Esta enmienda estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la \u00faltima nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Caracas, a los catorce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y holand\u00e9s, todos igualmente aut\u00e9nticos, \u00a0<\/p>\n<p>Por la rep\u00fablica de Bolivia, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Ecuador, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Per\u00fa, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Suriname, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela, (firma ilegible). \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original del &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, hecho en Caracas, el d\u00eda catorce (14) del mes de diciembre del a\u00f1o mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los seis (6) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela \u00a0<\/p>\n<p>.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., 9 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, firmado en Caracas, el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, firmado en Caracas, el d\u00eda catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para atender el pago de contribuci\u00f3n anual de Colombia a los gastos relacionados con el funcionamiento de la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, OTCA, en los t\u00e9rminos del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los costos que ocasione la aplicaci\u00f3n del &#8220;Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica&#8221;, deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Angelino Lizcano Rivera \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de septiembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Nancy Zamora Rend\u00f3n, actuando como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad del \u201cProtocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica\u201d y de la ley aprobatoria del mismo, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (TCA), celebrado entre las rep\u00fablicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per\u00fa, Suriname y Venezuela, tiene por objeto realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo arm\u00f3nico de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos, as\u00ed como tambi\u00e9n preservar el medio ambiente y conservar y utilizar de manera racional los recursos naturales de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho tratado ha permitido la b\u00fasqueda de un desarrollo sostenible por los Estados partes. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es consciente de la importancia del aprovechamiento de los recursos de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, en particular su riqueza ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado abarca temas tan importantes como el desarrollo sustentable, la biodiversidad y los asuntos ind\u00edgenas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes han desarrollado el tratado con apoyo de la Secretar\u00eda Pro \u2013 Tempore del mismo y las Secretar\u00edas Ejecutivas de las Comisiones Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de aumentar la capacidad de gesti\u00f3n del tratado, en la V Reuni\u00f3n de Ministros de Relaciones Exteriores se acord\u00f3 convertir la Secretar\u00eda Pro \u2013 Tempore en una Secretar\u00eda Permanente, con sede en Brasilia, y crear la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (OTCA), dotada de personalidad jur\u00eddica y con capacidad para celebrar acuerdos con los Estados contratantes, con Estados no miembros del tratado y con otras organizaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas modificaciones se concretan mediante el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, objeto de la revisi\u00f3n constitucional, y constituyen una poderosa herramienta para el logro de los objetivos del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un recuento de la tramitaci\u00f3n del protocolo y de la ley aprobatoria, expone las razones que a su juicio sustentan la constitucionalidad de los mismos, que consisten en el cumplimiento de \u00a0las exigencias de los Arts. 189-2 y 150-16 sobre la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica y del Congreso de la Rep\u00fablica, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado colombiano prevista en el Art. 226 de la C.P., la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, conforme a lo establecido en el Art. 227 de la misma, \u00a0la protecci\u00f3n del derecho de todas las personas a un ambiente sano, la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, de que tratan los Arts. 79 y 80 del ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera que el Protocolo se ci\u00f1e a las reglas del Derecho Internacional contempladas en el Art. 9\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante Concepto recibido el 17 de Enero de 2002, solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del Protocolo de Enmienda y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, analiza la suscripci\u00f3n del Protocolo y el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Congreso de la Rep\u00fablica y concluye que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, explica que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica busca reafirmar y fortalecer los principios y objetivos del tratado, en especial el desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>El tratado cre\u00f3 una Secretar\u00eda Pro \u2013 tempore, que se ha encargado de definir pol\u00edticas y estrategias en materia de desarrollo sostenible, soberan\u00eda sobre los recursos naturales, navegaci\u00f3n fluvial, biodiversidad y asuntos ind\u00edgenas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Con el Protocolo se crea la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (OTCA), dotada de personer\u00eda jur\u00eddica y competencia para celebrar acuerdos con los Estados partes, Estados no miembros y otras organizaciones internacionales. Igualmente, se elimina la Secretar\u00eda Pro \u2013 tempore y se establece una Secretar\u00eda Permanente, con sede en Brasilia. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona algunas disposiciones ambientales nacionales, entre ellas el Decreto 2811 de 1974 (C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protecci\u00f3n al Medio Ambiente) y la Ley 99 de 1993, mediante la cual se cre\u00f3 el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la gran variedad de flora y fauna de la Amazonia y su importancia a nivel mundial, lo mismo que el concepto y las modalidades de la biodiversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda, sostiene que \u00e9ste permite la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo referente a la protecci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente, a trav\u00e9s de los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia los Arts. 8, 58, 79, 80 y 95, Num. 8, de la C.P., que contienen las principales disposiciones superiores en materia ambiental, entre ellas el fomento de la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la integridad y diversidad del medio ambiente, el cuidado de las riquezas naturales, la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro, la imposici\u00f3n de sanciones y la exigencia de la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir estos mandatos, lo mismo que los consignados en los Arts. 226 y 227 de la C. P., en relaci\u00f3n con la Amazonia colombiana, el Estado debe promover acuerdos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n con los pa\u00edses fronterizos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda y su correspondiente ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al texto del protocolo y la certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (P. 14), el mismo fue firmado por el se\u00f1or Luis Guillermo Giraldo Hurtado, Embajador de Colombia en la Rep\u00fablica de Venezuela, quien estaba investido de plenos poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica y refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores (Art. 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985 y en vigor para Colombia desde el 10 de Mayo del mismo a\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165 C. P.), con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P.), y b) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241 \u2013 10 C. P.) \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria bajo estudio fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, radicado con el No. 73 de 2000 Senado, y se public\u00f3, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 344 del 25 de Agosto de 2000 (Ps. 15 -. 17; Fls. 119 \u2013 120), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Num. 1, de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de tal corporaci\u00f3n correspondi\u00f3 al senador Fabio Granada Loaiza y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 449 del 15 de Noviembre de 2000 (Ps. 3 \u2013 4; Fls. 21 \u2013 22). Dicha comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n por unanimidad el 22 de Noviembre de 2000, con un qu\u00f3rum de 12 de los 13 miembros que la conforman, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 24) \u00a0<\/p>\n<p>La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia del senador Fabio Granada Loaiza, publicada en la Gaceta del Congreso No. 480 del 30 de Noviembre de 2000 (P. 9; Fl. 36), y lo aprob\u00f3 en la sesi\u00f3n del 15 de Diciembre de 2000, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un qu\u00f3rum de 92 de los 102 senadores que la integran, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 23). \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto se radic\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes con el No. 143 de 2001. La ponencia para primer debate correspondi\u00f3 al representante Jaime Puentes Cu\u00e9llar y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 156 del 30 de Abril de 2001 (Ps. 5 \u2013 6; Fl. 128). La comisi\u00f3n le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n el 30 de Mayo de 2001 por unanimidad con un qu\u00f3rum de 16 representantes, seg\u00fan constancia suscrita por el Secretario correspondiente \u00a0(Fl. 143 vto.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo debate se surti\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, con ponencia de Jaime Puentes Cuellar, publicada en la Gaceta No. 293 del 13 de Junio de 2001 (Ps. 14 \u2013 15; Fl. 106 vto. \u2013 107) y fue aprobado en la sesi\u00f3n del 31 de Julio de 2001 por mayor\u00eda de los 127 representantes presentes, como consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 99). \u00a0<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n indicada se cumpli\u00f3 la exigencia contenida en el Art. 160 C. P., en el sentido de que entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley el d\u00eda 17 de Septiembre de 2001 y remiti\u00f3 el texto del Protocolo de Enmienda, junto con el de aquella, a la Corte Constitucional el 20 de Septiembre del mismo a\u00f1o, o sea, dentro del t\u00e9rmino establecido en el Art. 241 \u2013 10 C. P. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que en lo referente al aspecto formal la Ley 690 de 2001 se ajusta a los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material del Protocolo de Enmienda y de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Importancia ecol\u00f3gica especial de la regi\u00f3n amaz\u00f3nica \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Convenio Sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, celebrado en R\u00edo de Janeiro el 5 de Junio de 1992, en la llamada \u201cCumbre de la Tierra\u201d, aprobado \u00a0por la Ley 165 de 1994 y vigente para Colombia desde el 26 de Febrero de 1995, \u201cpor diversidad biol\u00f3gica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y los complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas\u201d (Art. 2\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>La regi\u00f3n amaz\u00f3nica tiene una especial importancia ecol\u00f3gica a nivel mundial, principalmente en el campo de la diversidad biol\u00f3gica. A este respecto, un autor expone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa regi\u00f3n tropical suramericana de magnitud continental, presenta una extraordinaria riqueza y diversidad en recursos naturales de flora, fauna, clima, aguas y suelos, los cuales a\u00fan son objeto de un uso y manejo inadecuados. Tres de los principales ecosistemas: el Tr\u00f3pico H\u00famedo Amaz\u00f3nico, el Piedemonte y las Sabanas (Llanos y &#8220;Cerrados&#8221;) de ocho pa\u00edses sudamericanos (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Per\u00fa, Suriname y Venezuela), abarcan cerca de 10 millones de km2. El Tr\u00f3pico H\u00famedo constituye el ecosistema tropical m\u00e1s extenso, pues cubre 72.5% del \u00e1rea. El Piedemonte Amaz\u00f3nico y las Sabanas tienen una ventajosa localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y mejor acceso a mercados y servicios \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa diversidad gen\u00e9tica de las regiones del tr\u00f3pico sudamericano constituye una fuente potencial importante para el desarrollo de nuevos productos alternativos. En sus diversas subregiones ecol\u00f3gicas se encuentra almacenado un valioso reservorio gen\u00e9tico vegetal, animal y de microorganismos susceptibles de uso actual o potencial para beneficio de la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl revestimiento flor\u00edstico del vasto territorio del bioma Amazon\u00eda, representa una tercera parte de las reservas forestales del mundo, constituy\u00e9ndose en la mayor concentraci\u00f3n continental de flora continua. M\u00e1s a\u00fan, la Cuenca Amaz\u00f3nica abriga entre 30 y 60 mil especies de plantas superiores; 2.5 millones de especies de artr\u00f3podos; 2 mil especies de peces; m\u00e1s de 300 especies de mam\u00edferos; cerca de 11% de las aves conocidas en el mundo y una elevada cantidad de microorganismos (a\u00fan no cuantificada). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta fabulosa diversidad ofrece un rico patrimonio gen\u00e9tico con grandes posibilidades productivas y generadoras de riqueza. En la actualidad, es s\u00f3lo un potencial; pero en el futuro, cuando los recursos gen\u00e9ticos hayan sido caracterizados adecuadamente, ese potencial podr\u00e1 convertirse en realidad. Sin embargo, esa biodiversidad se encuentra amenazada por los procesos de intervenci\u00f3n masiva del hombre sobre el medio ambiente, que ocasiona la destrucci\u00f3n paulatina &#8211; y a veces irreversible &#8211; de los ecosistemas. Por otro lado, el intercambio de recursos gen\u00e9ticos con otras regiones no ha sido equilibrado, present\u00e1ndose desfavorable hacia la regi\u00f3n. De hecho, no es dif\u00edcil observar que muchas especies y genotipos originarios de la regi\u00f3n hayan salido de ella, para luego regresar como cultivares comerciales mejorado\u201d.1. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es uno de los ocho pa\u00edses que comparten la cuenca amaz\u00f3nica, en una extensi\u00f3n de aproximadamente 330.000 kil\u00f3metros cuadrados, que comprende los departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guain\u00eda, Guaviare, Putumayo y Vaup\u00e9s. Por ello, las pol\u00edticas y estrategias relativas a dicha regi\u00f3n tienen para ella un significado verdaderamente especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la alta significaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica para el Estado colombiano, la Corte Constitucional ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, Colombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposici\u00f3n de motivos suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, cuando presentaron ante el h. Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado. La informaci\u00f3n all\u00ed contenida da cuenta de la importancia de los recursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e ignorada por la mayor\u00eda de los colombianos. Resulta pertinente, pues, transcribir los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pa\u00edses como Colombia, catalogados como &#8216;megabiodiversos&#8217; no pueden darse el lujo de anular una de las ventajas comparativas m\u00e1s cr\u00edticas en las relaciones internacionales y la econom\u00eda del siglo XXI: los recursos gen\u00e9ticos y la Diversidad biol\u00f3gica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies end\u00e9micas, es decir \u00fanicas y no repetidas en lugar alguno del Planeta (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son end\u00e9micas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El pa\u00eds cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orqu\u00eddeas clasificadas mundialmente; con m\u00e1s de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un n\u00famero elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento gen\u00e9tico de especies cultivadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el pa\u00eds se han clasificado 338 especies de mam\u00edferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres (&#8230;).\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (TCA) \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (TCA), enmendado por el protocolo que es objeto del examen de constitucionalidad, fue celebrado en Brasilia el 3 de Julio de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979 (D. O. 35447) y entr\u00f3 en vigencia el 2 de Agosto de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a su Art. 1\u00ba, las partes contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo arm\u00f3nico de sus respectivos territorios amaz\u00f3nicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, as\u00ed como para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales de esos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito general, contempla disposiciones relativas a la navegaci\u00f3n comercial en el curso del R\u00edo Amazonas y dem\u00e1s r\u00edos amaz\u00f3nicos internacionales, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el aprovechamiento de la flora y la fauna, la coordinaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la creaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones, el empleo nacional de los recursos humanos, el desarrollo del comercio al por menor, el incremento del turismo, la conservaci\u00f3n de las riquezas etnol\u00f3gicas y arqueol\u00f3gicas del \u00e1rea y la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00f3rganos de gesti\u00f3n, el tratado contempla el Consejo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, una Secretar\u00eda Pro \u2013 Tempore ejercida en forma rotatoria por los Estados partes, Comisiones Especiales y Comisiones Nacionales Permanentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Disposiciones espec\u00edficas del Protocolo de Enmienda \u00a0<\/p>\n<p>El protocolo consta de tres art\u00edculos, con el siguiente contenido: \u00a0<\/p>\n<p>En el Art. I se crea la Organizaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (OTCA), dotada de personalidad jur\u00eddica y con competencia para celebrar acuerdos con las partes contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En el Art. II se establece una Secretar\u00eda Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el tratado, de conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, y cuyo reglamento deber ser aprobado por tales ministros. El Secretario General podr\u00e1 suscribir acuerdos en nombre de la Organizaci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n un\u00e1nime de las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>En el Art. III se dispone que la enmienda estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por las Partes Contratantes y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del dep\u00f3sito, ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la \u00faltima nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se puede apreciar que las disposiciones consagradas en los Arts. I y II persiguen aumentar el poder de gesti\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica (TCA), como resultado de la canalizaci\u00f3n del mismo a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n que se crea y que, como sujeto de derecho, tendr\u00e1 un campo amplio de acci\u00f3n para realizar los objetivos de aquel, con el soporte de un \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n permanente y con sede en un solo lugar, que es la Secretar\u00eda Permanente. Ello sin duda facilita y agiliza el desarrollo del tratado, que tiene unas vastas proyecciones y constituye una herramienta valiosa para el impulso del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales de la misma. Con la enmienda introducida, dicho instrumento de cooperaci\u00f3n internacional tendr\u00e1 claramente la posibilidad de lograr mayor eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones se ajustan a las constitucionales que estatuyen que es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (Art. 8\u00ba), que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (Art. 79), planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (Art. 80). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esas normas respetan los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado Colombiano, en cuanto se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y deben orientarse hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe (Art. 9\u00ba). As\u00ed mismo, en cuanto el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (Art. 226), al igual que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe sobre tales bases (Art. 227). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n contenida en el Art. III del Protocolo, en relaci\u00f3n con la entrada en vigor del mismo, es propia de los tratados internacionales y guarda conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 (Art. 24) y el Art. 9\u00ba de la C. P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conclusi\u00f3n \u2013 Constitucionalidad del Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, se concluye que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica, as\u00ed como su ley \u00a0aprobatoria, son plenamente respetuosos de las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana y, adem\u00e1s, permiten su desarrollo en forma efectiva mediante la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se declarar\u00e1n exequibles. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo de Enmienda al Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica\u201d, hecho en Caracas el d\u00eda 14 de Diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 690 del 17 de Septiembre de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo de enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Palma, V\u00edctor. Visi\u00f3n Regional de la Cooperaci\u00f3n Interamaz\u00f3nica. En : Memorias del Seminario \u2013 Taller Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de la Amazon\u00eda en una Econom\u00eda de Mercado, celebrado del 11 al 15 de Octubre de 1994 en Lima, Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C \u2013 519\/94. M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-335\/02 \u00a0 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Control formal \u00a0 REGION AMAZONICA-Importancia ecol\u00f3gica especial\/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Concepto \u00a0 REGION AMAZONICA-Alta significaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0 TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Finalidad \u00a0 TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Aumento del poder de gesti\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente LAT-212 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 690 de 2001, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}