{"id":817,"date":"2024-05-30T15:36:50","date_gmt":"2024-05-30T15:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-573-93\/"},"modified":"2024-05-30T15:36:50","modified_gmt":"2024-05-30T15:36:50","slug":"t-573-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-573-93\/","title":{"rendered":"T 573 93"},"content":{"rendered":"<p>T-573-93<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-573\/93 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Contenido\/TITULO UNIVERSITARIO-Obtenci\u00f3n\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA\/TESIS DE GRADO-Rechazo &nbsp;<\/p>\n<p>Por la desorganizaci\u00f3n administrativa de una Instituci\u00f3n educativa, los estudiantes no pueden resultar v\u00edctimas, ni puede decirse que puedan ser considerados responsables. No consulta el comportamiento de los directivos de la Universidad el derecho a la educaci\u00f3n consagrado en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;Es del n\u00facleo esencial de este derecho el que se le otorguen &nbsp;los t\u00edtulos &nbsp;al estudiante que conforme a los reglamentos del centro docente adelante su labor educativa, y no pueden servir para desconocer la obligatoriedad &nbsp;de la expedici\u00f3n de ese t\u00edtulo, &nbsp;conductas de los directivos, que desconozcan los propios reglamentos de la instituci\u00f3n, o contradictorias en sus interpretaciones, o vagas y dilatorias o reflejos de conflictos entre directivos o docentes, que desconozcan el derecho de veintisiete estudiantes que aspiran, leg\u00edtimamente, a obtener su t\u00edtulo acad\u00e9mico para ejercer su profesi\u00f3n y procurarse los beneficios que con todo derecho de ella deben derivar para su propia existencia y para los sectores sociales en que se ubiquen. Sin embargo, la autonom\u00eda universitaria condiciona la participaci\u00f3n de los educandos en el trabajo curricular, de suerte que &nbsp;no le es dable a esta Corte sustituir a las autoridades de la Universidad, en su funci\u00f3n de expedir los t\u00edtulos de grado de los interesados en la presente acci\u00f3n, ni en la calificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n acad\u00e9micas de los deberes de los estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. T-17106 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: &nbsp;<\/p>\n<p>LUIS EDILSON MARIN PE\u00d1A Y OTROS &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrados: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>-Ponente- &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1993) &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de tutelas, se pronuncia sobre la acci\u00f3n de la referencia, en el grado jurisdiccional de revisi\u00f3n, &nbsp;teniendo en cuenta los siguientes &nbsp;<\/p>\n<p>A N T E C E D E N T E S : &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora MYRIAM AVILA ROLDAN, Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensor\u00eda del Pueblo, actuando en nombre y representaci\u00f3n de LUIS EDILSON MARIN PE\u00d1A, ARMANDO CACERES ALVAREZ, RICARDO CARRILLO TOVAR, VICENTE FERRER SANABRIA, RAFAEL E. GONZALEZ LEPEIRA, AYDA MARIA OSTOS ALCAZAR, JUAN CARLOS VALENZUELA VARGAS, JESUS &nbsp;M. VILLAMIZAR JAIMES, JOHN M. OSORIO NARANJO, HUGO RIVEROS ORTEGON, VICTOR H. RAMIREZ PARRAGA, LUIS GABRIEL RUGE RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO BAEZ M., GERMAN ZARATE PEREZ, JORGE ENRIQUE DIAZ CRESPO, JAVIER PUENTES, JAVIER ISAZA SUAREZ, HELI BAHAMON BAHAMON, LUZ MARINA ALVAREZ NI\u00d1O, JACKELINE ESPITIA CARRASCAL, OSCAR G. GALAN RODRIGUEZ, EUGENIA GALVIS GOMEZ, MAURICIO MARTINEZ, EDUARDO RIVERA CASTRO, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, &nbsp;ARLEN YANETH FIGUEROA y MARIO OSORIO SALINAS, en ejercicio de la acci\u00f3n de tutela autorizada por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solicita la protecci\u00f3n de los derechos de sus representados, consagrados en los art\u00edculos 13-23-26 de la Carta Pol\u00edtica, mediante orden al Rector Lombardo Rodr\u00edguez L\u00f3pez de la Universidad Francisco Jos\u00e9 &nbsp;de Caldas, para lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;sea aceptado por el Consejo de Carrera del programa de ciencias de la Educaci\u00f3n con especialidad en F\u00edsica de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n de este ente universitario, como trabajo de grado de los estudiantes accionantes, su participaci\u00f3n en los proyectos de investigaci\u00f3n macros titulados: &#8220;Aspectos Pedag\u00f3gicos en el an\u00e1lisis de mecanismos con configuraciones cinem\u00e1ticas de cadenas abiertas&#8221; y &#8220;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas vibraciones no lineales&#8221;, bajo la &nbsp; mentor\u00eda del docente Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, junto con los trabajos monograf\u00edas se\u00f1alados en el punto &nbsp;s\u00e9ptimo (7o.) del ac\u00e1pite de hechos, por sujetarse su participaci\u00f3n &nbsp;a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 del &nbsp;acuerdo 629 de 1988 (Reglamento Estudiantil) y el art\u00edculo 23 del acuerdo 026 de 1988 (Estatuto de Investigaciones). &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;&#8220;Que como consecuencia se declare terminado el proceso de grado &nbsp;de los estudiantes accionantes, mediante la expedici\u00f3n del correspondiente &nbsp;t\u00edtulo profesional, por haber cumplido con las asignaturas del plan de estudios&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; Que se ordene &#8220;a la oficina de admisiones y registros enviar a la Secretar\u00eda &nbsp;General de la Universidad el paz y salvo acad\u00e9mico&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pretensiones anteriores encuentran fundamento en los siguientes hechos y razonamientos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los peticionarios son estudiantes del &#8220;Programa de Ciencias de la Educaci\u00f3n con especialidad en F\u00edsica de la Universidad &nbsp;Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, quienes terminaron materias hace dos a\u00f1os&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que para obtener el t\u00edtulo profesional, la Universidad estableci\u00f3 en el art\u00edculo 97 del reglamento estudiantil, un &#8220;mecanismo excepcional&#8221;, que consiste en que el estudiante que no optare por presentar trabajo de grado, podr\u00e1 &#8220;participar en proyectos de investigaci\u00f3n dise\u00f1ados por los grupos de investigaci\u00f3n o por los docentes, los que podr\u00e1n ser aceptados por el Consejo de Carrera como trabajo de grado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los accionantes optaron por el mencionado mecanismo excepcional para lo cual se dividieron en dos grupos, y bajo la direcci\u00f3n del profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, &#8220;iniciaron la investigaci\u00f3n en los proyectos de investigaci\u00f3n titulados: &#8216;Aspectos Pedag\u00f3gicos en el An\u00e1lisis de mecanismos con configuraciones cinem\u00e1ticas de cadenas abiertas&#8217; y &#8216;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas &nbsp;vibraciones no lineales&#8217; &#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el &#8220;Consejo de Carrera del Programa de Licenciatura de F\u00edsica&#8221;, mediante actas Nos. 08 y 10 de 23 y 27 de mayo de 1991 respectivamente, aprob\u00f3 como tema de trabajo de grado los referidos proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que para el desarrollo de las investigaciones, &#8220;se propuso por parte de &nbsp;las autoridades &nbsp;universitarias de com\u00fan acuerdo con los estudiantes, dividir los proyectos macros en varios trabajos o monograf\u00edas los que deb\u00edan ser trabajados y desarrollados por los grupos en n\u00fameros de dos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los trabajos o monograf\u00edas &#8220;fueron aprobados como temas de trabajo de grado, seg\u00fan comunicaci\u00f3n al Docente Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez y a los propios &nbsp;estudiantes, para lo cual el mencionado &nbsp;mentor deber\u00eda presentar el proyecto de investigaci\u00f3n Macro&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, mediante comunicaci\u00f3n de octubre 25 de 1991, manifiesta &nbsp;al Consejo de Carrera, &#8220;que los trabajos monograf\u00edas, se encuentran finiquitados, recomend\u00e1ndole que se hagan &nbsp; las gestiones apropiadas&#8221;, que permitan a los estudiantes obtener su grado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el Consejo de Carrera, mediante oficio 172 de 1991, dirigida al Consejo de &nbsp;Facultad, &#8220;cuestiona la posibilidad de que los estudiantes puedan graduarse mediante el procedimiento excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los estudiantes, visto lo anterior, acuden al Consejo Acad\u00e9mico, \u00f3rgano que mediante &nbsp;acta No. 01 del 9 de febrero de 1993, resolvi\u00f3 lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Aceptar &nbsp;el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los estudiantes de ciencias de la Educaci\u00f3n (Depto. de F\u00edsica) conformados por los grupos de 11 y 16 estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Declarar terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Para los efectos del grado, los estudiantes deber\u00e1n cumplir los requisitos de paz y salvo acad\u00e9mico, paz y salvo de Secretar\u00eda General y entregar los ejemplares de los trabajos de grado con la presentaci\u00f3n requerida.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que en raz\u00f3n de todo lo anterior &#8220;los estudiantes accionantes han cumplido con todos los requisitos que exige el reglamento estudiantil, as\u00ed como con el &#8220;procedimiento excepcional&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el rector de la Universidad, &#8220;deber\u00e1 expedir la resoluci\u00f3n &nbsp;correspondiente que les permita optar &nbsp;por el t\u00edtulo profesional&#8230;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;los estudiantes se sienten lesionados en su derecho de petici\u00f3n ante la falta de una respuesta pronta &nbsp;y oportuna por parte de &nbsp;los estamentos universitarios, a su solicitud &nbsp;que les autorice el grado profesional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera Instancia &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 mediante sentencia de diez (10) &nbsp;de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia &nbsp;disponiendo: &#8220;Denegar la petici\u00f3n de tutela&#8221;, previas las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el derecho a la educaci\u00f3n &nbsp;implica para su ejercicio un deber, &#8220;es decir, someterse a los reglamentos &nbsp;de la instituci\u00f3n en cuanto no lesionen el n\u00facleo esencial del derecho fundamental&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el art\u00edculo 69 de la C.P. consagra la autonom\u00eda universitaria, &#8220;bajo el entendido que al dictarse sus propios reglamentos mejoraran la prestaci\u00f3n del servicio y lo encauzan a los fines que la Constituci\u00f3n, la Sociedad y el Estado y la misma instituci\u00f3n persiguen&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los estudiantes y el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez propusieron a la universidad, para obtener el t\u00edtulo como licenciados en ciencias de la educaci\u00f3n con especialidad en &nbsp;F\u00edsica, un seminario monograf\u00eda, mecanismo que no est\u00e1 previsto en el reglamento para aspirar al grado, lo que implica que existi\u00f3 por parte &nbsp;de ellos una transgresi\u00f3n al reglamento interno de la instituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;no puede el Juzgado obligar a la Universidad que viole sus propios estatutos para satisfacer la petici\u00f3n de los interesados, quienes a pesar del tiempo perdido, deben &nbsp;someterse a los reglamentos de la instituci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que no existe violaci\u00f3n del &nbsp;derecho a la igualdad, toda vez que &#8220;el otro grupo referido por los alumnos si obtuvo aprobaci\u00f3n del Consejo de Carrera y agot\u00f3 los dem\u00e1s pasos exigidos por la Universidad. Por el contrario, si el Juzgado concediere la tutela violar\u00eda tal derecho por cuanto siendo los estatutos la garant\u00eda de igualdad y equilibrio entre todos los educandos, y entre \u00e9stos y su alma mater, su transgresi\u00f3n, originada en la satisfacci\u00f3n de sus peticiones, colocar\u00eda en desventaja y desigualdad a quienes se acojan en debida forma a las normas &nbsp;internas del claustro educativo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el derecho de petici\u00f3n tampoco aparece vulnerado por cuanto se allegaron las resoluciones del Consejo Acad\u00e9mico que suspend\u00edan anteriores resoluciones &#8220;que hab\u00edan sido aprobadas contrariando los estatutos y la No. 6 de mayo 4 del a\u00f1o en curso que ordena dar continuaci\u00f3n a los tr\u00e1mites de grado de quienes hayan cumplido en debida forma los reglamentos universitarios.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>LA IMPUGNACION &nbsp;<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, mediante escrito de mayo 18 de 1993, impugn\u00f3 la anterior providencia con base &nbsp;en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que las pruebas documentales que obran en el expediente &nbsp;no fueron analizadas en debida forma con base en un criterio &#8220;sano y cr\u00edtico&#8221;, por el Juez de Primera Instancia, &#8220;quien al evaluarla desconoci\u00f3 su contenido y le di\u00f3 un alcance o un efecto distinto en perjuicio de los accionantes y desconociendo la verdad real e hist\u00f3rica que ella contiene.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que entre los estudiantes y la Universidad, se ha presentado &#8220;un enfrentamiento de tipo procedimental&#8221; en cuanto a determinar la modalidad a que deben &nbsp;someterse los estudiantes para el reconocimiento de un t\u00edtulo profesional, dando mayor importancia entonces al &#8220;aspecto formal del proceso que al de fondo&#8221;, sin que se establezca un soluci\u00f3n &#8220;justa y equitativa&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que no se entiende la posici\u00f3n de las autoridades universitarias, al insistir en la modalidad de &#8220;Monograf\u00eda de grado&#8221;, a la cual deben someterse los estudiantes, cuando fue el &nbsp;mismo &nbsp;Consejo de Carrera del Programa de licenciatura de F\u00edsica, la autoridad administrativa &nbsp;que en sesiones de mayo 23 y agosto 1o. de 1991, aprob\u00f3 como tema de trabajo de grado&#8221; las investigaciones &nbsp;macros denominadas &#8220;Aspectos Pedag\u00f3gicos en el an\u00e1lisis de mecanismos con configuraciones cinem\u00e1ticas de cadenas abiertas&#8221; y &#8220;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas vibraciones no lineales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Que la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, sufre una crisis a nivel de todos los estamentos universitarios, &#8220;que muy seguramente ha conducido a la situaci\u00f3n en que se encuentran avocados los veintisiete estudiantes de la Licenciatura en F\u00edsica, &#8220;a los cuales no se les puede imputar responsabilidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que no es cierto que los accionantes pretendan &#8220;que sus trabajos no sean sometidos a la revisi\u00f3n y enjuiciamiento serios que requieren &nbsp;sus trabajos de grado, que por su esencia deben constituir un aporte novedoso a la ciencia dentro de la cual se &nbsp;presentan&#8221; ni mucho menos que se obligue a la Universidad &nbsp;a que viole sus propios estatutos para satisfacer la petici\u00f3n de los interesados, ya que \u00e9ste no es su inter\u00e9s&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los derecho invocados en esta acci\u00f3n de tutela, deben ser tutelados de tal forma que la Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas y su Rector, &#8220;aseguren &nbsp;de manera cierta y efectiva, el pleno ejercicio de su derecho a recibir del Estado un t\u00edtulo de forma que garantice por los medios dispuestos en la ley y los reglamentos universitarios, la estricta observancia de los tr\u00e1mites y requisitos indispensables para la obtenci\u00f3n del titulo profesional al que aspiran los 27 estudiantes accionantes y la imparcialidad del personal directivo &nbsp;y docente, as\u00ed como la integridad de los derechos que le asisten seg\u00fan la Constituci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDA INSTANCIA &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Sala Civil, mediante sentencia de junio veintid\u00f3s &nbsp;(22) de mil novecientos noventa &nbsp;y tres (1993) decidi\u00f3: &nbsp;&#8220;Confirmar la sentencia impugnada&#8221;, previas las siguientes consideraciones: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;no se ha vulnerado con la negativa de la Universidad a otorgar el t\u00edtulo correspondiente el derecho al libre ejercicio de la profesi\u00f3n, porque los peticionarios no cumplen las exigencias para optar el t\u00edtulo que les permita ejercerla&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;la participaci\u00f3n de los estudiantes&#8221; en los proyectos de investigaci\u00f3n &#8220;no puede tenerse como trabajo de grado&#8221;, porque no hay constancia de que el Consejo de la Facultad los haya aprobado; &#8220;m\u00e1s bien hay referencia en el sentido contrario por haberlo informado verbalmente el decano de la Facultad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;no puede ordenarse que sea aceptada como trabajo de grado la participaci\u00f3n de los estudiantes en los proyectos ya nombrados, ni que se &nbsp;declare terminado el proceso de grado mediante la expedici\u00f3n del t\u00edtulo profesional, &nbsp;porque no han cumplido con la exigencia estatutaria de presentar trabajo de grado. &nbsp;Tampoco pueden los accionantes pretender que tal orden &nbsp;se expida por el hecho de que el Consejo Acad\u00e9mico &nbsp;haya aprobado por unanimidad un proyecto de resoluci\u00f3n en la que se declara terminado &nbsp;el proceso de grado porque tal decisi\u00f3n fue suspendida por el mismo consejo&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado &#8220;porque si bien a otro grupo de estudiantes se les permiti\u00f3 &nbsp;la participaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n para docentes universitarios &#8216;las necesidades &nbsp;de &nbsp;Formaci\u00f3n avanzada para Docentes en Ejercicio en el Distrito Especial de &nbsp;Bogot\u00e1&#8217;, este proyecto fu\u00e9 aprobado por el Consejo de la Facultad y por tal raz\u00f3n fue aceptado como trabajo de grado la participaci\u00f3n de los estudiantes que en \u00e9l colaboraron.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &#8220;el derecho de petici\u00f3n no ha sido transgredido porque se encuentran resueltas todas las peticiones que formularon los estudiantes en el transcurso de la tramitaci\u00f3n y concretamente para resolver las \u00faltimas peticiones se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n No .06 de mayo 4 de 1993 por la cual el Consejo Acad\u00e9mico orden\u00f3 a los Consejos de Facultad y de Carrera, continuar el tr\u00e1mite establecido en el reglamento estudiantil para que los trabajos de los veintisiete estudiantes culminen de conformidad con las disposiciones reglamentarias&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo, mediante oficio No. 8046 de agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y tres (1993), solicit\u00f3 &nbsp;a esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, la revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de la referencia, basado en las siguientes razones:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que los fundamentos para negar la acci\u00f3n de tutela por parte de los jueces de instancia consistieron en que los veintisiete estudiantes estaban en la obligaci\u00f3n de someterse a los reglamentos y en el postulado de la autonom\u00eda universitaria. &nbsp;Criterio este que resulta &#8220;un tanto peligroso para los intereses de los accionantes, por cuanto a todas luces es evidente que en el caso concreto, existen &#8216;criterios extra universitarios&#8217;,&nbsp; que han incidido en la falta de resoluci\u00f3n o al menos mecanismos que conduzcan a ella y que no han permitido la culminaci\u00f3n del respectivo proceso de grado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que &nbsp;&#8220;La Honorable Corte Constitucional deber\u00e1 pronunciarse sobre si es leg\u00edtimo o no que las autoridades universitarias, bajo el pretexto de gozar de la garant\u00eda de AUTONOMIA UNIVERSITARIA, puedan desconocer los derechos de los estudiantes, &nbsp;m\u00e1s aun cuando criterios extra universitarios determinan la toma de decisiones, que por tener car\u00e1cter eminentemente acad\u00e9mico, no pueden ser impugnados ante ninguna autoridad judicial&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que pese a que el Consejo Acad\u00e9mico expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 06 de mayo 4 de 1993, en la que se ordena a los Consejos de la Facultad de &nbsp;Ciencias de la Educaci\u00f3n y de la Carrera de la Licenciatura en F\u00edsica seguir con el tr\u00e1mite establecido en el cap\u00edtulo XV del Reglamento Estudiantil con respecto a los veintisiete estudiantes accionantes, hasta el momento no se ha cumplido. &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente la Corte Constitucional -Sala de Revisi\u00f3n de tutelas- para conocer de la acci\u00f3n de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso segundo, y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Materia &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo XV del reglamento &nbsp;estudiantil de la Universidad &nbsp;Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, se reglamenta lo relacionado con el trabajo de grado que deber\u00e1n realizar los estudiantes para obtener su t\u00edtulo profesional. &nbsp;El art\u00edculo 97 del mismo estatuto reglamenta dos modalidades, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Un proyecto te\u00f3rico pr\u00e1ctico &nbsp;&#8220;elaborado por el estudiante sobre cualquier aspecto de su \u00e1rea profesional con el objetivo de enriquecer su formaci\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de los conocimientos y experiencia adquiridos durante el desarrollo de su vida acad\u00e9mica, bajo la asesor\u00eda de un profesor.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los estudiantes en proyectos dise\u00f1ados por los grupos de investigaci\u00f3n o por los Docentes, podr\u00e1 ser aceptados por el Consejo de Carrera como trabajo de grado de acuerdo con las normas del Estatuto de Investigaci\u00f3n de la Universidad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Otras disposiciones de ese reglamento disponen: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Para la presentaci\u00f3n del &#8216;proyecto de grado&#8217; el estudiante debe haber aprobado el 80% del plan de estudios (art. 98 R.E.). El proyecto de grado deber\u00e1 ser aprobado &nbsp;o rechazado por el &#8216;n\u00facleo de investigaci\u00f3n&#8217; del programa respectivo, y para ello cuenta con un t\u00e9rmino de 20 d\u00edas calendario. &nbsp;Cualquier decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada al Consejo de la facultad (art. 100 par\u00e1grafo 2o. &nbsp;R.E.). Si el proyecto de grado es aprobado pasar\u00e1 a denominarse trabajo de grado, al que se le asigna un director, quien deber\u00e1 &nbsp;ser un docente &#8220;en ejercicio de la Universidad&#8221;, al cual se le encarga la tarea de guiar permanentemente al estudiante en la elaboraci\u00f3n del trabajo y presentar informes mensuales del respectivo n\u00facleo de investigaci\u00f3n (art. 100 par\u00e1grafo 3o. R.E.). Conclu\u00eddo el trabajo de grado el n\u00facleo de investigaci\u00f3n informar\u00e1 al Consejo de la &nbsp;Facultad para que nombre el jurado &nbsp;calificador que deber\u00e1 estar integrado por un m\u00ednimo de dos profesores distintos al asesor &nbsp;y director del trabajo. Jurado que tendr\u00e1 &nbsp;20 d\u00edas para dar su concepto (art. 103 R.E.). &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda modalidad de trabajo de grado, el acuerdo 026 (estatuto de investigaciones) establece los siguientes requisitos: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El estudiante deber\u00e1 presentar un informe &nbsp;propio sobre las actividades desarrolladas en el proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;&#8220;Una carta del director del proyecto en la que certifique la participaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n del estudiante, as\u00ed como el cumplimiento del requisito del numeral anterior. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;&#8220;Las dem\u00e1s establecidas en el reglamento estudiantil para los trabajos de grado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior los veintisiete estudiantes de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas iniciaron para obtener su t\u00edtulo profesional en el &#8220;programa de &nbsp;ciencias de la educaci\u00f3n con especialidad en F\u00edsica&#8221;, la participaci\u00f3n en un proyecto de investigaci\u00f3n, dirigido por el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, someti\u00e9ndose as\u00ed a la modalidad que establece el reglamento estudiantil en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 97, antes transcrito. &nbsp;<\/p>\n<p>Los estudiantes se dividieron en dos grupos, cada uno de ellos adelant\u00f3 un tema de investigaci\u00f3n, los que fueron aprobados en la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo de Carrera mediante oficio de 27 de mayo de 1991, comunic\u00f3 al profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, que por &#8220;acta No. 08 decidi\u00f3 aprobar como tema de trabajo de grado, la investigaci\u00f3n titulada &#8216;Aspectos pedag\u00f3gicos en el an\u00e1lisis de mecanismos con configuraciones cinem\u00e1ticas de cadenas abiertas&#8217;, &nbsp;adem\u00e1s nombr\u00f3 a los profesores Hern\u00e1n Manchola y Antonio Gonz\u00e1lez para efectos de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mediante oficio No. 108 de 8 de agosto de 1991 de igual forma &nbsp;el Consejo de Carrera comunica al profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez que en acta No. 10 decidi\u00f3 aprobar como tema de trabajo de grado la investigaci\u00f3n titulada &#8220;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas vibraciones no lineales&#8221; y nombr\u00f3 a los profesores Jaime Rodr\u00edguez, Eduardo Zalamea y Luzardo Serrato &#8220;para efectos de la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n &nbsp;del proyecto&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por solicitud de los estudiantes en oficio de agosto 26 de 1991, el Consejo de Carrera aprob\u00f3 la divisi\u00f3n de las investigaciones en subtemas que ser\u00edan adelantados, cada uno, por dos estudiantes. &nbsp;En el mismo oficio el Consejo plantea una inquietud con relaci\u00f3n a que si los trabajos conformar\u00edan parte de un proyecto o si cada uno ser\u00eda realizado en la modalidad de &#8220;proyecto monogr\u00e1fico&#8221;. &nbsp;Si es lo primero deb\u00eda presentarse por el director de las investigaciones proyecto macro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En escritos presentados &nbsp;por el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez manifiesta que el trabajo adelantado por los estudiantes en ambos proyectos, consiste en trabajos de investigaciones &nbsp;pedag\u00f3gicas que una vez evaluadas por \u00e9l, ser\u00edan presentados en un informe para que los estudiantes obtengan el t\u00edtulo &nbsp;profesional, aclarando as\u00ed la inquietud presentada por el Consejo de Carrera. &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de que el Consejo de Carrera ya hab\u00eda aprobado los temas de investigaci\u00f3n, al parecer no ten\u00eda muy claro el procedimiento para esta clase de modalidad de trabajo de grado, como se observa en el oficio de septiembre 10 de 1991, donde solicita al Consejo de la Facultad aclaraci\u00f3n respecto de los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A qu\u00e9 organismo de la Universidad le corresponde evaluar el proyecto de investigaci\u00f3n presentado para los efectos mencionados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 del estatuto estudiantil. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Cu\u00e1l es el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes &nbsp;que pueden trabajar en una investigaci\u00f3n de este tipo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Qui\u00e9n otorga la nota definitiva del trabajo.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de la Facultad se pronuncia sobre los &nbsp;interrogantes planteados por el Consejo de Carrera comunicando que en primera instancia esos proyectos deb\u00edan ser aceptados por los n\u00facleos de investigaci\u00f3n, como lo establece el reglamento estudiantil para los trabajos de grado. &nbsp;Sin embargo, teniendo en cuenta que los n\u00facleos de investigaci\u00f3n no se han organizado, ser\u00eda el Consejo de la Facultad el encargado de aprobarlos y luego enviarlos al Consejo Acad\u00e9mico para su institucionalizaci\u00f3n. Que el Consejo de Carrera deb\u00eda determinar el n\u00famero &nbsp;de alumnos que pod\u00eda participar y se nombrar\u00eda un jurado para su correspondiente aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En otro oficio de noviembre 5 de 1991, el Consejo de carrera &nbsp; solicita al Consejo de la facultad aclaraci\u00f3n de otros puntos &nbsp;as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. &nbsp;Precisar los criterios acad\u00e9micos que el Consejo de Carrera debe tener en cuenta para aceptar la participaci\u00f3n de los estudiantes en proyectos de investigaci\u00f3n macro como trabajos de grado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Precisi\u00f3n respecto al proceso de evaluaci\u00f3n al cual deben someterse los diferentes informes presentados por los estudiantes que trabajan en un proyecto de investigaci\u00f3n macro. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Precisa el momento en el cual los alumnos deben presentar los informes pertenecientes al proyecto de investigaci\u00f3n Macro: antes &nbsp;o despu\u00e9s de haberse aprobado institucionalmente el proyecto de investigaci\u00f3n macro, antes o despu\u00e9s de que el Docente haya presentado &nbsp;el resultado final de investigaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Presentado el informe macro de los proyectos por &nbsp;el profesor Alfonso D\u00edaz el Consejo de Carrera envi\u00f3 entonces los documentos a la facultad. &nbsp;<\/p>\n<p>El consejo de la Facultad, recibi\u00f3 los documentos en noviembre &nbsp;de 1991, y solicit\u00f3 a profesores externos de la Universidad de los Andes y Nacional, expertos en la materia, concepto sobre la investigaci\u00f3n, en la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En oficio de 22 de noviembre de 1991, dirigido al doctor Roque Saltaren de la Universidad de los Andes, solicit\u00f3 su concepto acerca de los documentos escritos por el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, adscritos a esta facultad, titulados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Aspectos Pedag\u00f3gicos en el an\u00e1lisis de mecanismos con configuraciones cinem\u00e1ticas de cadenas abiertas. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas vibraciones &nbsp;no lineales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Estos trabajos han sido presentadas &nbsp;como un proyecto macro de investigaci\u00f3n del cual participa un grupo de estudiantes del programa de licenciatura en F\u00edsica en la perspectiva de realizar su trabajo de grado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En la misma fecha, en oficio 698\/91 dirigido al doctor Hern\u00e1n Ojeda Chaparro de la Universidad Nacional, solicita su concepto sobre los documentos presentados por el profesor Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, respecto la investigaci\u00f3n &#8220;Modelando el t\u00e9rmino lineal en ciertas &nbsp;vibraciones no lineales&#8221;, presentado &#8220;como un macro proyecto de investigaci\u00f3n del cual participan un grupo de estudiantes del programa de licenciatura en F\u00edsica, en la perspectiva de realizar su trabajo de grado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En oficio de 22 de noviembre de 1992, solicit\u00f3 concepto al Director del Departamento de Rob\u00f3tica de la Universidad, sobre los &nbsp;mismos documentos, se\u00f1alando igualmente que se trataba de un macro-proyecto de investigaci\u00f3n de estudiantes&#8221; en la perspectiva de realizar su trabajo de grado (art. 97 par\u00e1grafo \u00fanico). &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior, permite establecer que el Consejo de la Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n de la Universidad &nbsp;Distrital, reconoc\u00eda que el material entregado por el Profesor Alfonso D\u00edaz, al Consejo de Carrera, pertenec\u00eda a un proyecto de investigaci\u00f3n Macro, en el cual participaron los veintisiete estudiantes para obtener su t\u00edtulo profesional, conforme lo establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 97 del Reglamento Estudiantil, actualmente vigente. &nbsp;<\/p>\n<p>En acta 01 de 1992, el Consejo de la Facultad manifiesta que los estudiantes deben elaborar &nbsp;proyectos de grado respecto &nbsp;de los informes presentados, &#8220;con el fin de tramitarlos ante el Consejo de Carrera, como monograf\u00edas de grado&#8221;. Y nombra los evaluadores correspondientes, quienes dieron concepto desfavorable como trabajo-monograf\u00eda. &nbsp;Sin embargo no existe un acta del Consejo de Facultad que confirme el concepto. &nbsp;<\/p>\n<p>Hasta all\u00ed llega el proceso de aprobaci\u00f3n de informes presentados por los estudiantes por intermedio del director Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, sobre su participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n, que se cambian luego a trabajo-monograf\u00eda por decisi\u00f3n del Consejo de la Facultad. &nbsp;<\/p>\n<p>Los estudiantes ante la dificultad presentada para obtener la aprobaci\u00f3n definitiva de sus trabajos de grado, &nbsp;elevaron peticiones ante el &nbsp;Consejo Acad\u00e9mico, que s\u00f3lo se pronunci\u00f3 hasta febrero de 1993, por acta 01, mediante la cual se aprueba el proyecto de resoluci\u00f3n que deber\u00e1 contener lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art. Primero. &nbsp;Aceptar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los estudiantes de Ciencias de la Educaci\u00f3n (Depto. de F\u00edsica) conformados por los grupos 11 y 16 estudiantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Art. Segundo. &nbsp;Declarar terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>Art. Tercero. &nbsp;Para efectos del grado, los estudiantes deber\u00e1n cumplir los requisitos de paz y salvo acad\u00e9mico, paz y salvo de la Secretar\u00eda General, y, entregar los ejemplares de los trabajos de grado &nbsp;con la presentaci\u00f3n requerida. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el Consejo Acad\u00e9mico, \u00f3rgano universitario de la m\u00e1s alta jerarqu\u00eda en el centro docente, integrado por el Rector, el Vice-rector, los decanos y representantes de los profesores y de los estudiantes, aprob\u00f3 el tr\u00e1mite cumplido por los estudiantes para obtener su t\u00edtulo profesional. &nbsp;<\/p>\n<p>Con posterioridad, se expide certificaci\u00f3n de mayo de 1993, en la cual el consejo Acad\u00e9mico comunica que en sesi\u00f3n de 31 de marzo del mismo a\u00f1o resuelve suspender la decisi\u00f3n tomada en acta No. &nbsp;01 de 1993, a que se hizo referencia, sin motivaci\u00f3n alguna, quedando los estudiantes en incertidumbre frente a la posibilidad de obtener el t\u00edtulo, y sin alcanzar una soluci\u00f3n concreta del problema. &nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, el mismo Consejo Acad\u00e9mico, seg\u00fan consta en el expediente (folio 30 y 31), expide la resoluci\u00f3n No. 06 de mayo 4 de 1993, proferida por el Consejo Acad\u00e9mico, en la cual se establece lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ord\u00e9nase a los Consejos de Facultad de Ciencias y Educaci\u00f3n y de Carrera de la Licenciatura en F\u00edsica, en lo correspondiente a cada uno de ellos, continuar el tr\u00e1mite establecido en el Cap\u00edtulo XV del Acuerdo 029 de 1988 para que los 27 estudiantes de F\u00edsica que se encuentran en proceso de aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus trabajos de grado, culminen de conformidad con las disposiciones reglamentarias las diferentes etapas establecidas para tener derecho a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo profesional correspondiente.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Aprecia la Sala una vez analizado todo el recuento anterior un conjunto de decisiones de las directivas de la Universidad, inciertas y contradictorias que muestran un grado de desorganizaci\u00f3n administrativa del cual los estudiantes no pueden resultar v\u00edctimas, ni puede decirse que puedan ser considerados responsables. &nbsp;<\/p>\n<p>Se inici\u00f3 un procedimiento de graduaci\u00f3n, de tipo excepcional, consagrado en los reglamentos de la Universidad (art\u00edculo 97 par\u00e1grafo) consistente en la participaci\u00f3n de los aspirantes a la graduaci\u00f3n en un proyecto de investigaci\u00f3n dirigido por un profesor de la facultad, &nbsp;direcci\u00f3n que estuvo a cargo del docente &nbsp;Alfonso D\u00edaz Jim\u00e9nez, designado en su calidad de tal por el Consejo de Carrera de la Facultad, organismo que cumple funciones espec\u00edficas en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la facultad respectiva; y de acuerdo con el Reglamento Estudiantil, aprobado por el Consejo Superior de la Universidad, mediante Acuerdo 029 de 1988, que hace parte de las regulaciones internas del centro docente, es la instancia directiva con facultad para aceptar la participaci\u00f3n de los estudiantes en proyectos de investigaci\u00f3n, con miras a ser tenidos \u00e9stos &#8220;como trabajo de grado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente el mismo Consejo de Carrera nombr\u00f3 a los profesores Jaime Rodr\u00edguez, Eduardo Zalamea y Luzardo Serrato, &#8220;para efectos de la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, mediante oficio 108 de 8 de agosto de 1991, y mediante oficio de 27 de mayo de 1991, design\u00f3 a los profesores Hern\u00e1n Manchola y Antonio Gonz\u00e1lez para efectos de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, es decir, que la instancia facultada por los reglamentos de la Universidad hace alrededor de dos a\u00f1os y medio, decidi\u00f3 autorizar el procedimiento &nbsp;excepcional contemplado en los reglamentos, para que los 27 estudiantes pudieran optar &nbsp;su t\u00edtulo profesional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Luego los estudiantes produjeron los trabajos con el profesor designado por la Universidad como director. &nbsp;<\/p>\n<p>Con posterioridad el mismo Consejo, seg\u00fan obra en &nbsp;el expediente, &nbsp; (folio 29 y 61 anexo 2), pregunta sobre las competencias que le son propias en este procedimiento de grado. Posteriormente la facultad decide someter a profesores externos de la Universidad de los Andes y Univeresidad Nacional para evaluar la calidad acad\u00e9mica de los trabajos; lo que muestra un extra\u00f1o procedimiento, que s\u00f3lo encuentra justificaci\u00f3n en conflictos entre profesores que no pueden traducirse en perjuicio para los estudiantes. Conceptos, de profesores externos, que resultan favorables (folios 29 y 36 anexo 1 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo Acad\u00e9mico de la Universidad seg\u00fan acta 01 de febrero &nbsp;9 de 1993, finalmente decide aceptar la solicitud que le fuese formulada por los estudiantes de Ciencias de la Educaci\u00f3n, Departamento de F\u00edsica, aqu\u00ed interesados, declarando &#8220;terminado el proceso de grado de los estudiantes mencionados&#8221;, y que para efectos de lo anterior &#8220;los estudiantes deber\u00e1n cumplir con los requisitos de paz &nbsp;y salvo acad\u00e9mico y paz y salvo de la Secretar\u00eda General, y entregar los ejemplares de los trabajos de grado con la presentaci\u00f3n requerida.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, el mismo Consejo como se ha &nbsp;relatado antes, tres meses despu\u00e9s (5 de mayo de 1993), aprob\u00f3 por mayor\u00eda suspender la decisi\u00f3n tomada en la sesi\u00f3n del 31 de marzo de 1993, y &#8220;constituir una comisi\u00f3n transitoria conformada por los dos representantes de los estudiantes al Consejo Acad\u00e9mico, el Vicerector de la Universidad, el decano de la facultad de Ciencias y &nbsp;Educaci\u00f3n y el Director de la Carrera de la Licenciatura en F\u00edsica, bajo la Coordinaci\u00f3n del se\u00f1or Vicerector con el objeto de esclarecer todo el proceso y plantear soluciones ante el Consejo Acad\u00e9mico en el caso de la situaci\u00f3n de los estudiantes de F\u00edsica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Luego en la resoluci\u00f3n No. 06 de mayo 4 de 1993 decide el mismo Consejo Acad\u00e9mico que el grado de los estudiantes se realice conforme a los reglamentos. &nbsp;Es cuando menos inconsistente la conducta del m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo de la universidad que autoriza el grado, luego lo suspende y finalmente de manera difusa decide que deben realizarse conforme a los reglamentos de &nbsp;la Universidad. &nbsp;Este proceder es contrario al derecho fundamental al debido proceso, que contrar\u00eda tambi\u00e9n al buen trato del que deben ser objeto las personas conforme a la &nbsp;Carta Pol\u00edtica (arts. 13 y 29). &nbsp;Las valoraciones acad\u00e9micas hechas por el Director del trabajo, todas de alta calificaci\u00f3n (por encima de 4 sobre 5), hacen pensar a la Sala que los trabajos cumplen con las exigencias acad\u00e9micas, sumado al criterio de los otros calificadores de la universidad que adem\u00e1s de sugerir unos reparos metodol\u00f3gicos que debieron ser corregidos por los estudiantes, no descartan &nbsp;el valor acad\u00e9mico de los trabajos. &nbsp;A esto se suma el concepto de los profesores externos de la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>No consulta el comportamiento de los directivos de la Universidad el derecho a la educaci\u00f3n consagrado en la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;Es del n\u00facleo esencial de este derecho el que se le otorguen &nbsp;los t\u00edtulos &nbsp;al estudiante que conforme a los reglamentos del centro docente adelante su labor educativa, y no pueden servir para desconocer la obligatoriedad &nbsp;de la expedici\u00f3n de ese t\u00edtulo, &nbsp;conductas de los directivos, que desconozcan los propios reglamentos de la instituci\u00f3n, o contradictorias en sus interpretaciones, o vagas y dilatorias o reflejos de conflictos entre directivos o docentes, que desconozcan el derecho de veintisiete estudiantes que aspiran, leg\u00edtimamente, a obtener su t\u00edtulo acad\u00e9mico para ejercer su profesi\u00f3n y procurarse los beneficios que con todo derecho de ella deben derivar para su propia existencia y para los sectores sociales en que se ubiquen. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la autonom\u00eda universitaria condiciona la participaci\u00f3n de los educandos en el trabajo curricular, de suerte que &nbsp;no le es dable a esta Corte sustituir a las autoridades de la Universidad Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, en su funci\u00f3n de expedir los t\u00edtulos de grado de los interesados en la presente acci\u00f3n, ni en la calificaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n acad\u00e9micas de los deberes de los estudiantes. Por tal motivo -el respeto a la autonom\u00eda univeresitaria-, no entra la corte a considerar el fondo del asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se observan posibles irregularidades en el centro docente, la Sala Considera su deber, poner en conocimiento de los organismos competentes la situaci\u00f3n de los estudiantes planteada en la presente acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, Sala de Revisi\u00f3n de Tutelas, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp; Confirmar la decisi\u00f3n del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 -Sala Civil-, de junio 22 de 1993, que confirma la decisi\u00f3n de primera instancia en el asunto de la referencia, en consideraci\u00f3n al reconocimiento de la autonom\u00eda universitaria que hace la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Oficiar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES, para que, en la \u00f3rbita de su competencia, adelante las investigaciones que sobre posibles faltas se hayan cometido con ocasi\u00f3n de los hechos motivo de la presente acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.&nbsp; Notif\u00edquese la presente resoluci\u00f3n al Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-573-93 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-573\/93 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Contenido\/TITULO UNIVERSITARIO-Obtenci\u00f3n\/AUTONOMIA UNIVERSITARIA\/TESIS DE GRADO-Rechazo &nbsp; Por la desorganizaci\u00f3n administrativa de una Instituci\u00f3n educativa, los estudiantes no pueden resultar v\u00edctimas, ni puede decirse que puedan ser considerados responsables. 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