{"id":8187,"date":"2024-05-31T16:30:26","date_gmt":"2024-05-31T16:30:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-456-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:26","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:26","slug":"c-456-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-456-02\/","title":{"rendered":"C-456-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-456\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Reglamentaci\u00f3n del deber de prestaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Prohibici\u00f3n de incorporaci\u00f3n de menores\/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayor\u00eda de edad \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Aplazamiento para menores hasta finalizaci\u00f3n de estudios superiores de pregrado\/SERVICIO MILITAR-Extensi\u00f3n de aplazamiento para mayores de edad \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Condiciones para cumplimiento de deber no configuran una exenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Extensi\u00f3n de aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios siendo mayor de edad \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Condiciones y beneficios \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Beneficios a menor y mayor de edad que finalicen bachillerato durante vigencia de ley anterior \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Presupuestos f\u00e1cticos diferentes ante aplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-L\u00edmites\/PODER CONSTITUIDO-L\u00edmite en la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Aplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Lo creado se suma a lo existente\/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento por menores son beneficiarios de reducci\u00f3n y homologaci\u00f3n con servicio social \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y no exenci\u00f3n de menor para continuaci\u00f3n de proceso educativo \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayor\u00eda de edad y por encontrarse en instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Extensi\u00f3n de aplazamiento a mayor de edad hasta finalizaci\u00f3n de estudios de pregrado universitario \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Reducci\u00f3n de tiempo por aplazamiento hasta finalizaci\u00f3n de estudios de pregrado universitario \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Homologaci\u00f3n de tiempo a servicio social y comunitario \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios de bachillerato durante vigencia de ley anterior \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento para menor que cursa estudios de pregrado en vigencia de la ley \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3836 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00b0 (parcial) de la Ley 642 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Nelson Barrera Roa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Nelson Barrera Roa interpone la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 2\u00b0 (parcial) de la Ley 642 de 2001, por la cual se aclara el art\u00edculo 2\u00b0, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a la incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes bachilleres al servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios del proceso de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Ley 642 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 5) \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aclara el art\u00edculo 2\u00b0, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>atinente a la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes bachilleres al servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Acl\u00e1rese el art\u00edculo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opci\u00f3n prevista en el inciso segundo de este art\u00edculo se aplicara tambi\u00e9n a quienes cumplan los 18 a\u00f1os mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>II. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Nelson Barrera Roa considera que la norma acusada viola la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque establece una discriminaci\u00f3n al otorgar beneficios para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, que s\u00f3lo cubren a los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La distinci\u00f3n, que a juicio del demandante, vulnera el derecho a la igualdad previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene su origen en el hecho de que la norma aclaratoria, establece una discriminaci\u00f3n injustificada en relaci\u00f3n con los bachilleres que terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, aclarada mediante la Ley objeto de los cargos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 548 de 1999 prorrog\u00f3 por tres a\u00f1os la vigencia de la Ley 418 de 1997 y modific\u00f3 su art\u00edculo 13, cambio por medio del cual estableci\u00f3 un amplio beneficio para los estudiantes que terminaran sus estudios secundarios siendo menores de edad, adem\u00e1s de poder postergar la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio hasta finalizar sus estudios profesionales. En este caso, el servicio militar obligatorio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis meses y se homologar\u00e1 con el servicio social, que algunos deben cumplir como requisito de grado, por ejemplo, el a\u00f1o rural o la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, los beneficios s\u00f3lo se aplican para los j\u00f3venes bachilleres menores de edad quedan excluidos los mayores que culminan sus estudios secundarios. Para aclarar los alcances del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999, se expidi\u00f3 la Ley 642 de 2001 y \u00e9sta extendi\u00f3 los beneficios a los estudiantes que cumplan los 18 a\u00f1os mientras cursan sus estudios secundarios, momento en el cual deben decidir su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo contin\u00faa el demandante, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 642 de 2001, estableci\u00f3 que dicha ley entraba a regir a partir del momento de su promulgaci\u00f3n y que s\u00f3lo cubr\u00eda a los j\u00f3venes bachilleres que finalizaran sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la norma demandada establece una discriminaci\u00f3n injustificada al dejar por fuera de los mencionados beneficios a los j\u00f3venes bachilleres mayores de edad que finalizaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999 y que se encuentran cursando estudios profesionales. Estos j\u00f3venes al finalizar sus carreras se encontrar\u00e1n ante la situaci\u00f3n \u2013injusta y discriminatoria- de tener que prestar un doble servicio social el que exige la profesi\u00f3n elegida y el que exige el servicio militar obligatorio. Situaci\u00f3n esta desproporcionada y constitutiva de una violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 superior, raz\u00f3n por la cual la Corte Constitucional debe declarar la inexequibilidad del aparte demandado del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 642 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Blanca Cecilia Mora Toro en representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, le solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La norma demandada es producto de la cl\u00e1usula general de competencia que tiene el legislador, frente al tema de la reglamentaci\u00f3n del servicio militar obligatorio, a quien la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no le ha establecido ninguna restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Las normas que regulan el servicio militar obligatorio son el resultado de la facultad que tiene el Estado de exigir, en igualdad de condiciones, a todas las personas el deber constitucional previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 95 superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-La ley que reglamenta la incorporaci\u00f3n al servicio militar obligatorio en ning\u00fan momento desconoce el derecho a la educaci\u00f3n porque prev\u00e9 alternativas para que, seg\u00fan las espec\u00edficas circunstancias, la persona cumpla con su deber sin afectar su capacitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Conforme a los principios generales del derecho las leyes promulgadas rigen hacia futuro, por lo tanto, si a un joven no se le aplaz\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio como consecuencia de su condici\u00f3n de estudiante, tampoco se le aplicar\u00e1n los beneficios otorgados por la misma ley porque de lo que se trata es de impartir un trato igual entre j\u00f3venes que se sujetaron al procedimiento dado por la ley para definir su situaci\u00f3n militar y por lo tanto aplazada en raz\u00f3n de sus estudios. En consecuencia, no se puede hablar de trato discriminatorio porque si un joven mayor de edad cursa estudios universitarios y no aparece registrado en la Direcci\u00f3n de Reclutamiento como pendiente por definir su situaci\u00f3n militar, indica que no se inscribi\u00f3 en el \u00faltimo a\u00f1o de su bachillerato, ni tampoco cuando iba a cumplir su mayor\u00eda de edad como lo indica la Ley 48 de 1993, por lo cual no puede exigir la aplicaci\u00f3n de los beneficios al haber incumplido con sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n considera que la norma demanda debe declararse exequible porque no vulnera ning\u00fan precepto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico realiza un estudio de la normativa que reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y su relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n. Al respecto afirma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece una serie de obligaciones que los colombianos tienen con la Fuerza P\u00fablica, entre los cuales se cuenta el deber de tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas (art\u00edculo 216). As\u00ed mismo, el constituyente primario le confiri\u00f3 al Legislador la facultad de reglamentar por medio de la ley la forma como han de cumplir los colombianos con el deber de prestar el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Congreso de la Rep\u00fablica en ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar el servicio militar obligatorio ha dictado las siguientes normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definir cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller1. En vigencia de esta normativa tanto los menores como los mayores de edad, al terminar los estudios secundarios deb\u00edan definir su situaci\u00f3n militar antes de acceder a la educaci\u00f3n superior. Por esta raz\u00f3n, el literal j. del art\u00edculo 36 de la Ley 48 de 1993 dispon\u00eda que la tarjeta de reservista o provisional militar deb\u00eda acreditarse para matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 de la misma ley establece el derecho que tienen los bachilleres, cuando han sido admitidos en un centro de educaci\u00f3n superior, a que la instituci\u00f3n educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. Esto significa que la admisi\u00f3n al centro de educaci\u00f3n superior no era causal eximente de la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 41 de la ley establec\u00eda las multas que le ser\u00edan impuestas a la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior si admit\u00eda personas que no hubiesen definido su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>En la Ley 48 de 1993 el legislador estableci\u00f3 como perentorio e inexorable el cumplimiento del deber del servicio militar por encima del derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Ley 418 de 1997 pretende cumplir con el compromiso de excluir a los menores de edad del conflicto armado y, por ello, proh\u00edbe su incorporaci\u00f3n a las filas de la Fuerza P\u00fablica. En este sentido, se\u00f1ala que los estudiantes de und\u00e9cimo grado, menores de edad, que resultaren elegidos para la prestaci\u00f3n de dicho servicio, deb\u00edan aplazar su incorporaci\u00f3n hasta tanto cumplieran la mayor\u00eda de edad. Sin embargo, su incorporaci\u00f3n pod\u00eda darse si voluntariamente ellos as\u00ed lo expresaban junto con la autorizaci\u00f3n escrita de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13 la Ley en menci\u00f3n, prescribe que el joven cuando cumpla la mayor\u00eda de edad estando matriculado en un curso de pregrado en una instituci\u00f3n educativa superior, al finalizar el per\u00edodo que se encuentra cursando, tendr\u00eda la opci\u00f3n de acatar inmediatamente el deber constitucional de prestar el servicio militar o podr\u00eda aplazarlo para el momento de culminaci\u00f3n de sus estudios superiores. Si opta por la primera posibilidad el centro educativo tiene el deber de reservar el cupo asignado en las mismas condiciones. En el segundo caso, la obligaci\u00f3n de prestar el servicio militar subsiste y debe cumplirla al finalizar los estudios porque de lo contrario no puede obtener el t\u00edtulo conferido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 suprimi\u00f3 la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la mencionada norma, que permit\u00eda la vinculaci\u00f3n voluntaria del menor de edad con autorizaci\u00f3n de los padres. De otra parte, la ley adicion\u00f3 el beneficio para el joven que hubiera aplazado la prestaci\u00f3n del servicio militar, hasta la terminaci\u00f3n de sus estudios para cumplir su deber con la Fuerza P\u00fablica como profesionales, en actividades de servicio social. Situaci\u00f3n en la que el servicio militar se prestar\u00e1 por un per\u00edodo de seis meses y podr\u00e1 homologarse con el servicio social obligatorio exigido por algunas carreras profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Ley 642 de 2001 aclar\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los j\u00f3venes que hayan aplazado la prestaci\u00f3n del servicio militar para hacerlo extensivo a los estudiantes mayores de 18 a\u00f1os cuando culminen estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho el recuento de la evoluci\u00f3n normativa de las leyes que regulan la relaci\u00f3n entre el servicio militar obligatorio y el derecho a la educaci\u00f3n, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n se refiere a los antecedentes de la Ley 642 de 2001 para as\u00ed identificar las razones tenidas en cuenta por el legislador al expedir la ley aclaratoria. \u00a0<\/p>\n<p>En el Congreso de la Rep\u00fablica, relata el Procurador, el an\u00e1lisis parte por reconocer los serios inconvenientes que se han presentado al interpretar y aplicar el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se quiso cumplir con el compromiso de apartar del conflicto armado a los j\u00f3venes menores de edad y, de este modo, darle prevalencia temporal al derecho a la educaci\u00f3n sobre el deber constitucional de prestar el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas de interpretaci\u00f3n que se originan en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999 son el resultado de una consagraci\u00f3n demasiado gen\u00e9rica al iniciar la norma con el enunciado: si al acceder a la mayor\u00eda de edad el joven que hubiere aplazado su servio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado de instituci\u00f3n educativa superior (&#8230;). La interpretaci\u00f3n restrictiva de la norma es el origen de m\u00faltiples quejas de los j\u00f3venes que cumplieron la mayor\u00eda de edad durante el und\u00e9cimo grado de secundaria y son reclutados forzosamente, en tanto que los estudiantes que cumplen los 18 a\u00f1os unos d\u00edas o meses despu\u00e9s de finalizar los estudios de bachillerato tienen la posibilidad de aplazar el deber de prestar el servicio militar en raz\u00f3n a las confusiones presentadas, concluye la Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse impone que el Congreso vuelva ahora sobre su obra legislativa y mediante una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica corrija, los defectos de aplicaci\u00f3n, dando satisfacci\u00f3n plena al loable prop\u00f3sito que la preside. Al efecto, basta que la posibilidad de aplazar el servicio militar para dar prelaci\u00f3n a los estudios universitarios (tal como lo consagra el inciso 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999) tambi\u00e9n puede ser ejercida como opci\u00f3n por los j\u00f3venes que cumplan sus 18 a\u00f1os mientras se encuentran cursando sus estudios secundario 2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el se\u00f1or Procurador General hace referencia al sentido de las leyes aclaratorias como una facultad conferida al Poder Legislativo dada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el numeral 1. del art\u00edculo 150, quien en uso de ella debe respetar las competencias asignadas a otros poderes y los derechos adquiridos de las personas. Con las leyes interpretativas se busca excluir uno o varios de los sentidos posibles que pueden darse a una norma de igual jerarqu\u00eda, pero las dos disposiciones conservan su propia vigencia. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Civil, la ley aclaratoria se entiende incorporada a la norma objeto de interpretaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la norma acusada \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General considera que la norma acusada debe declararse exequible porque, fue elaborada por el legislador en ejercicio de las facultades conferidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 150 numeral 1.) para expedir leyes aclaratorias. En el presente caso, el Congreso advierte que en la aplicaci\u00f3n de la Ley 548 de 1999 existen serios inconvenientes de interpretaci\u00f3n que deben ser superados para definir el alcance del beneficio previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada Ley y aclarar su aplicaci\u00f3n no s\u00f3lo para los j\u00f3venes menores de edad sino tambi\u00e9n, a los que cumplan la mayor\u00eda de edad en tanto cursan sus estudios secundarios, durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el legislador con la nueva ley (642 de 2001) m\u00e1s que aclarar la norma, la modific\u00f3 y explica as\u00ed sus razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999 es di\u00e1fano al referirse y cumplir con la prohibici\u00f3n expresa de incorporar menores a las filas de la Fuerza P\u00fablica, por ello los estudiantes de und\u00e9cimo grado menores de edad que resultaren aptos para la prestaci\u00f3n del servicio militar deben aplazarlo hasta cumplir la mayor\u00eda de edad. De este modo la referencia normativa es para los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. De otra parte, la norma mencionada reitera que si cumplida la mayor\u00eda de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendr\u00e1 la opci\u00f3n de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la instituci\u00f3n educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Frente a los cambios introducidos por la Ley 642 de 2001, se advierte que el legislador hizo extensiva la aplicaci\u00f3n de la norma a los mayores de edad, quienes a partir de su vigencia s\u00ed pueden aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, concluye el se\u00f1or Procurador General que las normas presentan dos opciones para los j\u00f3venes (mayores o menores de edad) cuando han finalizado sus estudios de bachillerato: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cumplir inmediatamente con el deber de prestar el servicio militar, en caso del menor, una vez cumpla la mayor\u00eda de edad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios superiores y en este caso, por un per\u00edodo de 6 meses, cumplir con el servicio militar que es homologable con los servicios sociales obligatorios exigidos en algunas carreras profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las hip\u00f3tesis descritas difieren de las previstas en la Ley 418 de 1997 en la que el menor de edad estaba en la facultad de cumplir inmediatamente o aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar, caso en el cual el tiempo de servicio era de 12 meses. En tal sentido, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999 configuran situaciones de hecho diferentes, la primera establece que un var\u00f3n colombiano mayor de edad, una vez finaliza sus estudios de bachillerato, debe definir su situaci\u00f3n militar antes de ingresar a cualquier instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, y en caso de estar admitido la instituci\u00f3n deb\u00eda guardarle el cupo. El menor de edad, gozaba de la opci\u00f3n de aplazar la prestaci\u00f3n del servicio hasta cumplir la mayor\u00eda de edad o hasta finalizar sus estudios. En ambos casos el tiempo ser\u00eda de 12 meses. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 548 de 1999 vari\u00f3 la situaci\u00f3n del menor m\u00e1s no la del joven mayor de edad que finaliza sus estudios de bachillerato, pues adem\u00e1s, de la opci\u00f3n de aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar ya autorizado con la Ley 418 de 1997, se cre\u00f3 el beneficio de rebaja del tiempo de servicio a 6 meses y la homologaci\u00f3n con otros servicios sociales obligatorios (art\u00edculo 2\u00b0 Ley 548 de 1999). \u00a0<\/p>\n<p>En la aclaraci\u00f3n que introduce la Ley 642 de 2001, es evidente que pueden beneficiarse adem\u00e1s de los menores de edad, los j\u00f3venes mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la norma que se aclar\u00f3 pues al interpretar el alcance de una norma especifica -Ley 548 de 1999- no pod\u00eda el legislador desconocer imperativos que reg\u00edan bajo el imperio de la Ley 418 de 1997, como el que los mayores de edad estaban obligados a definir su situaci\u00f3n militar antes de seguir su formaci\u00f3n profesional. Por tanto, los beneficios que consagra la primera s\u00f3lo son predicables para los mayores de edad que bajo su vigencia terminen su formaci\u00f3n b\u00e1sica, pues fue esta la ley y no la 418 de 1997, la que permiti\u00f3 la opci\u00f3n tanto a mayores como a menores de edad4. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, afirma el se\u00f1or Procurador General, que la disposici\u00f3n demandada no desconoce el principio de igualdad, por cuanto hay una diferencia de trato justificada y razonable, en consideraci\u00f3n a que existen supuestos de hecho diferentes. Se insiste, mientras unos colombianos deb\u00edan resolver su situaci\u00f3n militar sin beneficios (durante la vigencia de la Ley 418 de 1997), al entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, \u00e9stos ya ten\u00edan que haber definido su situaci\u00f3n porque era su deber y por tanto ya no pod\u00edan hacer uso del aplazamiento, pues para la fecha en que fueron declarados aptos para prestar el servicio no ten\u00edan la opci\u00f3n de aplazamiento5. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, frente al cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica, considera que no se puede hablar de derechos adquiridos porque cuando \u00e9stos no se han consolidado al amparo de las normas vigentes, no hay fundamento jur\u00eddico para reclamar su protecci\u00f3n. Por lo tanto, no puede hablarse de retroactividad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dentro de la normativa que reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio militar se encuentra el art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993 que impone la obligaci\u00f3n a todos los j\u00f3venes colombianos de inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar durante el a\u00f1o anterior a cumplir la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual, no pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de ning\u00fan beneficio. En consecuencia, quien no haya cumplido con este requisito no puede recibir un trato ben\u00e9fico en detrimento de quien s\u00ed cumpli\u00f3, pues se configurar\u00eda una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 superior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, desestima los cargos por violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n porque el legislador se ha preocupado por garantizarlo sin anular el deber que tienen los j\u00f3venes de cumplir con el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano demandante del art\u00edculo 2\u00b0 (parcial) de la Ley 642 de 2001 considera la norma vulneratoria del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica porque establece una discriminaci\u00f3n injustificada e irracional al consagrar un beneficio para los j\u00f3venes que prestan el servicio militar pero s\u00f3lo a partir de la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>La abogada representante del Ministerio de Defensa Nacional solicita se declare la exequibilidad de la norma porque la reglamentaci\u00f3n de la forma como se vinculan las personas al servicio militar fue producto de la facultad legislativa que posee el Congreso y cumple con el desarrollo de un deber constitucional. Adem\u00e1s, no se puede esperar la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley porque con ello se vulnera uno de los principios generales del derecho como es el de que la ley rige hacia el futuro. De otra parte, en la norma se hace referencia a situaciones f\u00e1cticas diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n la norma debe ser declarada exequible porque regula situaciones jur\u00eddicas diferentes por lo cual resulta imperioso verificar cu\u00e1l es la normativa que debe aplicarse en cada caso, en raz\u00f3n de las diversas leyes vigentes que regulan la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, le corresponde a la Corte Constitucional identificar si la norma demandada configura una distinci\u00f3n injustificada o irracional, vulneratoria del derecho a la igualdad de los j\u00f3venes bachilleres que deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar pero que ingresan a un centro de estudios superiores. La Corte Constitucional en el presente caso no realizar\u00e1 el estudio de las condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar de los j\u00f3venes que adquieran la mayor\u00eda de edad y no ingresen a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior. La situaci\u00f3n jur\u00eddica que se plantea como fuente de la posible discriminaci\u00f3n tiene como elemento configurativo la condici\u00f3n que poseen los menores estudiante elegidos para prestar el servicio militar quienes deben esperar hasta alcanzar su mayor\u00eda de edad para ingresar a las filas de las Fuerza P\u00fablica, momento en el cual se encuentran facultados para aplazar el cumplimiento del servicio hasta finalizar sus estudios de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte revisar\u00e1 la constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada para evaluar si ellas configuran una discriminaci\u00f3n injustificada respecto a los estudiantes bachilleres que al definir su situaci\u00f3n militar fueron elegidos para cumplir con este deber pero lo aplazan hasta finalizar sus estudios de pregrado en un centro de educaci\u00f3n superior debido a que los beneficios consagrados en la Ley 548 de 1999, norma aclarada por la Ley 642 de 2001, s\u00f3lo se aplican a los bachilleres a partir de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del deber de prestar el servicio militar \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 216 le confiere al legislador la facultad de definir las condiciones en las que los colombianos tienen que cumplir con el deber de prestar el servicio militar. Despu\u00e9s de entrar en vigencia la Carta Pol\u00edtica de 1991, el Congreso ha expedido cuatro leyes en desarrollo de esta facultad. \u00a0<\/p>\n<p>Las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, normativas que pretenden cumplir con la obligaci\u00f3n internacional contra\u00edda por el Estado colombiano, al ratificar la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, de no vincular a los j\u00f3venes menores de edad a los cuerpos armados, de no involucrar a los ni\u00f1os en los conflictos armados y de garantizar su educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de normas mencionadas establecen, las siguientes situaciones jur\u00eddicas para cumplir con el deber de prestar el servicio militar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 10 de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definirla cuando tengan su t\u00edtulo de bachiller. El literal j. del art\u00edculo 36 dispon\u00eda que la tarjeta de reservista o provisional militar deb\u00eda acreditarse para ingresar por primera vez en cualquier centro docente de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 40 de la ley en comento establece el derecho que tienen los bachilleres que han sido admitidos en centros de educaci\u00f3n superior, a que la instituci\u00f3n educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. De otra parte, el art\u00edculo 41 consagr\u00f3 las multas que le ser\u00edan impuestas al centro de educaci\u00f3n superior por admitir personas que no hubiesen definido su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Ley 418 de 1997 proh\u00edbe la incorporaci\u00f3n de los menores a las filas de la fuerza p\u00fablica. Por ello, se\u00f1ala que los estudiantes de und\u00e9cimo grado menores de edad que resulten elegidos para la prestaci\u00f3n de dicho servicio deben aplazar el cumplimiento del deber hasta cumplir la mayor\u00eda de edad. Sin embargo, permit\u00eda la incorporaci\u00f3n de los menores si voluntariamente ellos as\u00ed lo expresaban junto con la autorizaci\u00f3n escrita de los padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 548 de 1999 proh\u00edbe expresamente la incorporaci\u00f3n de menores a las filas de la fuerza p\u00fablica, por ello los estudiantes de \u00faltimo grado de bachillerato, menores de edad, que resulten aptos para prestar el servicio militar deben aplazarlo hasta su mayor\u00eda de edad. Adem\u00e1s, la norma prescribe que si cumplida la mayor\u00eda de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendr\u00e1 la opci\u00f3n de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la instituci\u00f3n educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Ley 642 de 2001 aclar\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los j\u00f3venes que hayan aplazado la prestaci\u00f3n del servicio para hacerlo extensivo a los mayores de edad que culminen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a la legislaci\u00f3n expedida por el Congreso para definir las condiciones mediante las cuales los colombianos deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar obligatorio, es posible establecer las siguientes situaciones jur\u00eddicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde 1993 todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los estudiantes de bachillerato (menores y mayores) deben definirla cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller antes de ingresar a un centro de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde 1997 los estudiantes de bachillerato menores que hubieren resultado elegidos para prestar el servicio militar, deben aplazar su incorporaci\u00f3n a las filas de la Fuerza P\u00fablica hasta tanto cumplan la mayor\u00eda de edad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los j\u00f3venes elegidos para prestar el servicio militar que cumplan la mayor\u00eda de edad, estando matriculados en un curso de pregrado de un centro de educaci\u00f3n superior, pueden aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios de pregrado u optar por cumplir inmediatamente con el deber de prestar el servicio, en cuyo caso la instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 reservar el cupo en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En 1999 para los j\u00f3venes que hubieren aplazado el servicio militar hasta finalizar sus estudios se cre\u00f3 el beneficio de reducirlo a seis meses y la posibilidad de homologarlo con los servicios sociales que exigen determinadas profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el 2001 el beneficio de aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar se extendi\u00f3 a los j\u00f3venes mayores de edad que finalizaran sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cargos por violaci\u00f3n al derecho a la igualdad expuestos por el demandante se fundan en la idea de que la norma establece una discriminaci\u00f3n injustificada en relaci\u00f3n con los bachilleres que terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999. El art\u00edculo 2\u00ba de la norma mencionada, se conceden amplios beneficios para los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 642 de 2001 estableci\u00f3, que la Ley 548 de 1999, reg\u00eda a partir del momento de su promulgaci\u00f3n y que s\u00f3lo cubr\u00eda a los estudiantes de bachillerato que finalizan sus estudios durante la vigencia de la Ley 548. El demandante considera que al definir la ley el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del beneficio, s\u00f3lo para los estudiantes que finalizaran sus estudios de bachillerato a partir del 23 de diciembre de 1999, fecha en la que se promulg\u00f3 la Ley 548, los j\u00f3venes que finalizan sus estudios antes de la vigencia de esta ley quedan excluidos de los beneficios consagrados para reducir el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar y la posibilidad de homologarlo con el a\u00f1o de servicio social que exigen algunas profesiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. La pregunta que surge frente a las consideraciones de la demanda es \u00bfsi los presupuestos f\u00e1cticos expuestos por el accionante son los mismos que contemplan las normas, que definen las condiciones para cumplir con el deber de prestar el servicio militar o si por el contrario, la normativa en menci\u00f3n establece condiciones materiales diferentes? \u00a0<\/p>\n<p>5. La respuesta parte por reconocer en principio, que desde el a\u00f1o de 1993 todos los varones colombianos deben resolver su situaci\u00f3n militar al cumplir la mayor\u00eda de edad y que los estudiantes de bachillerato deben hacerlo al obtener el t\u00edtulo de bachiller. Ning\u00fan var\u00f3n colombiano pude ingresar a un centro de educaci\u00f3n superior sin cumplir con este deber. En 1997 la ley le permite a los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato, aplazar el cumplimiento del deber del servicio militar hasta cumplir la mayor\u00eda de edad, momento en el cual pueden cumplir inmediatamente con la prestaci\u00f3n del servicio militar o pueden aplazar su cumplimiento hasta finalizar los estudios de pregrado universitario. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, las condiciones para cumplir con el deber del servicio pretenden garantizar a los menores de edad el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n pero en ning\u00fan momento configuran una exenci\u00f3n al deber constitucional. De otro lado, los beneficios previstos, en la Ley 548 de 1999, no modifica la obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los varones colombianos, al cumplir la mayor\u00eda de edad ni tampoco, de los estudiantes, mayores o menores, que finalicen sus estudios de bachillerato. Esta obligaci\u00f3n subsiste y es exigida para todos los estudiantes que finalizan sus estudios de bachillerato menores o mayores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez entra en vigencia la Ley 548 de 1999 las situaciones f\u00e1cticas previstas cuando los varones colombianos finalizan los estudios de bachillerato son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El var\u00f3n colombiano mayor de edad que resulte elegido para prestar el servicio debe cumplir con el deber militar en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El var\u00f3n colombiano menor de edad que resulte elegido para prestar el servicio militar debe aplazar el cumplimiento de su deber hasta cuando alcance la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y conforme a la Ley 548 de 1999 estos j\u00f3venes quienes aplazaron la prestaci\u00f3n del servicio militar pueden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al cumplir la mayor\u00eda de edad prestar en forma inmediata el servicio militar o aplazarlo hasta cuando finalicen sus estudios de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Adicionalmente para aquellos j\u00f3venes que deciden continuar sus estudios y prestar el servicio militar una vez finalicen, la Ley prev\u00e9: i. Reducir el per\u00edodo del servicio militar a 6 meses y ii. Homologar el tiempo del servicio al per\u00edodo de actividad social y comunitaria que exigen algunas profesiones para conceder el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conforme a lo expuesto \u00bfpueden los varones colombianos mayores de edad que finalicen sus estudios de bachillerato acceder a la aplicaci\u00f3n de los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999? \u00a0<\/p>\n<p>En principio la respuesta al interrogante es NO, porque conforme a lo previsto en la Ley 48 de 1993, todo var\u00f3n colombiano mayor de edad que finalice sus estudios de bachillerato y haya sido elegido para prestar el servicio militar debe cumplir INMEDIATAMENTE con el deber constitucional, no puede aplazarlo porque el aplazamiento s\u00f3lo est\u00e1 previsto para los j\u00f3venes menores de edad quienes deben cumplir con su deber, una vez adquieran la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Sin embargo, cuando el Congreso de la Rep\u00fablica decide expedir la Ley 642 de 2001 introduce un cambio sustancial al extender la posibilidad de aplazamiento y los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, a los estudiantes de bachillerato que finalicen sus estudios a\u00fan siendo mayores de edad. Desde el 2001 con la Ley 642 es cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de los j\u00f3venes que al finalizar sus estudios de bachillerato siendo mayores de edad que resultan elegidos para prestar el servicio militar, pueden v\u00e1lidamente aplazar el cumplimiento del deber. En ning\u00fan momento, antes de la expedici\u00f3n de la Ley 642 de 2001, los estudiantes mayores de edad pod\u00edan postergar la prestaci\u00f3n del servicio militar. El aplazamiento hasta antes de la ley en menci\u00f3n s\u00f3lo era una figura que operaba en favor de los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Conforme a lo expuesto, cabe preguntar si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica prevista por el demandante al considerar que la norma crea una discriminaci\u00f3n injustificada porque impide que los beneficios de la Ley 548 de 1999 se apliquen a los j\u00f3venes que terminaron su bachillerato y aplazaron la prestaci\u00f3n del servicio militar antes de entrar en vigencia dicha ley, corresponde en estricto sentido a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta con anterioridad porque la norma demandada establece su aplicaci\u00f3n s\u00f3lo para los bachilleres que finalicen sus estudios dentro de la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y beneficios del deber de prestar el servicio militar \u00a0<\/p>\n<p>10. La Corte Constitucional en este punto debe entrar a analizar si las situaciones f\u00e1cticas, tanto la prevista en la ley como la expuesta por el demandante, son similares y as\u00ed pronunciarse sobre la constitucionalidad de la distinci\u00f3n creada por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>11. Al respecto el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n considera que las normas se refieren a situaciones f\u00e1cticas diferentes porque: \u00a0<\/p>\n<p>Las normas (Ley 548 de 1999 y Ley 642 de 2001) s\u00f3lo benefician a los mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la Ley 548 de 1999 porque el legislador no pod\u00eda desconocer el imperativo que reg\u00eda bajo la Ley 418 de 1997, como es el que, los mayores de edad deb\u00edan definir su situaci\u00f3n militar antes de continuar sus estudios profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta que surge en este punto se relaciona con la necesidad de esclarecer \u00bfcu\u00e1l es la poblaci\u00f3n que resulta cubierta con los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999? \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 548 de 1999 establece que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de 18 a\u00f1os de edad no ser\u00e1n incorporados a las filas para la prestaci\u00f3n del servicio militar. A los estudiantes de und\u00e9cimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazar\u00e1 su incorporaci\u00f3n a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. \u00a0<\/p>\n<p>Si al acceder a la mayor\u00eda de edad el joven que hubiera aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminaci\u00f3n de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la instituci\u00f3n educativa le conservar\u00e1 el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el t\u00edtulo correspondiente s\u00f3lo podr\u00e1 ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupci\u00f3n de los estudios superiores har\u00e1 exigible la obligaci\u00f3n de incorporarse al servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposici\u00f3n incurrir\u00e1 en causal de mala conducta sancionable con la destituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminaci\u00f3n de sus estudios profesionales, cumplir\u00e1 su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecn\u00f3logo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de \u00edndole cient\u00edfica o t\u00e9cnica que la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite, en tal caso el servicio militar tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses y ser\u00e1 homologable al a\u00f1o rural, periodo de pr\u00e1ctica, semestre industrial, a\u00f1o de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias acad\u00e9micas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar podr\u00e1 sustituir la tesis o monograf\u00eda de grado y, en todo caso, reemplazarla al servicio social obligatorio a que se refiere el art\u00edculo 149 de la Ley 446 de 1998&#8243;. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 642 de 2001 establece que: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Acl\u00e1rese el art\u00edculo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opci\u00f3n prevista en el inciso segundo de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a quienes cumplan los 18 a\u00f1os mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben definir su situaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas transcritas los j\u00f3venes a los que se pueden aplicar los beneficios en la ley son: \u00a0<\/p>\n<p>Los varones colombianos menores y mayores que finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>12. Al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n le asiste raz\u00f3n cuando afirma que los varones colombianos mayores de edad antes de la Ley 642 de 2001, no pod\u00edan haber aplazado la prestaci\u00f3n del servicio militar si al finalizar sus estudios de bachillerato fueron elegidos para integrar temporalmente las instituciones de la Fuerza P\u00fablica. En tal sentido, debieron haber cumplido con el deber constitucional en forma inmediata. Por ello, pretender que los beneficios previstos en las normas transcritas se extiendan a los j\u00f3venes mayores que finalizaron sus estudios de bachillerato antes de la vigencia de la Ley 548 de 1999 y que no han definido su situaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica, es tanto como declarar una amnist\u00eda y legalizar la condici\u00f3n militar de unos ciudadanos que no cumplieron con el deber al finalizar sus estudios de bachillerato. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los presupuestos f\u00e1cticos son diferentes: i. una es la situaci\u00f3n de los j\u00f3venes menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y deben aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta cuando cumplan la mayor\u00eda de edad y otra, muy distinta ii. es la situaci\u00f3n de los estudiantes mayores de edad que finalizan sus estudios y antes de la Ley 642 de 2001, no pod\u00edan aplazar la prestaci\u00f3n del servicio, si eran elegidos deb\u00edan cumplir de inmediato con este deber. \u00a0<\/p>\n<p>13. Frente a la condici\u00f3n f\u00e1ctica ii. Se revela claramente que no puede afirmarse, de manera v\u00e1lida, que los j\u00f3venes mayores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y omiten definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e9n cubiertos por los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, porque hasta el momento la regla general los obligaba a definir su situaci\u00f3n militar sin posibilidad de aplazamiento pues, lo dispuesto en la Ley 642 de 2001 debe aplicarse conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 548 de 1999, porque respecto a las condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar, las dos normas forman una proposici\u00f3n jur\u00eddica inseparable. Las dos disposiciones (Ley 548 y Ley 642) se condicionan y complementan mutuamente y por ello, no es factible aplicarlas en forma separada para construir hip\u00f3tesis jur\u00eddicas distintas a las all\u00ed previstas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En este punto considera la Corte Constitucional que s\u00ed existen aspectos que hacen de la distinci\u00f3n creada por el legislador una discriminaci\u00f3n injustificada e irrazonable porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los beneficios creados por Ley 548 de 1999 son la reducci\u00f3n del per\u00edodo durante el cual se presta el servicio militar de 12 a 6 meses y la posibilidad que tiene el futuro profesional de homologar el servicio militar obligatorio con el servicio social y comunitario que exigen algunas profesiones. La Ley 548 de 1999 no fue la que cre\u00f3 el beneficio de aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar para los j\u00f3venes menores estudiantes de bachillerato que resulten elegidos, el aplazamiento lo cre\u00f3 la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Luego los beneficios creados por la Ley 548 de 1999 tienen una relaci\u00f3n estrecha con la posibilidad que poseen los menores para aplazar la prestaci\u00f3n del servicio. Si el sujeto beneficiado con la Ley en menci\u00f3n, no estuviere en posibilidad de postergar el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar, no podr\u00eda reclamar la aplicaci\u00f3n de los dos beneficios, la rebaja y la homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Pero si el sujeto se encuentra facultado por la ley para aplazar el cumplimiento del deber, se cumple la condici\u00f3n para exigir la aplicaci\u00f3n de los otros dos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La distinci\u00f3n creada por el legislador para no aplicar la Ley 548 de 1999 a los j\u00f3venes menores que v\u00e1lidamente estaban facultados por la Ley 418 de 1997 para aplazar sus estudios y lo hicieron, y hoy se encuentran cursando estudios de pregrado en un centro universitario parece no tener una raz\u00f3n que la justifique. En este punto, la Corte se pregunta \u00bfpor qu\u00e9 no pueden beneficiarse con las normas creadas en 1999, cuando su situaci\u00f3n es exactamente igual a la de los j\u00f3venes que a partir de 1999 deciden aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar y una vez finalicen sus estudios profesionales cumplir con el deber constitucional pero durante un per\u00edodo de 6 meses y homologar su servicio social o comunitario? \u00a0<\/p>\n<p>17. Es cierto que antes de la Ley 548 de 1999 el tiempo establecido para la prestaci\u00f3n del servicio militar para los bachilleres era de 12 meses y que no exist\u00eda la posibilidad de homologaci\u00f3n, pero estos son aspectos jur\u00eddicos adicionales al aplazamiento, m\u00e1s la situaci\u00f3n f\u00e1ctica a la que se le aplican los beneficios es la misma: los j\u00f3venes estudiantes que v\u00e1lidamente han aplazado la prestaci\u00f3n del servicio militar. Aqu\u00ed no se trata de los mayores que con anterioridad a la vigencia de la ley no hab\u00edan definido su situaci\u00f3n militar y hoy quieren aprovechar los cambios jur\u00eddicos para legalizar su condici\u00f3n. Por el contrario, se trata de j\u00f3venes que definieron su situaci\u00f3n jur\u00eddica conforme lo establece la ley, en el momento de finalizar sus estudios de bachillerato, pero por ser menores de edad, la misma ley, les permite aplazar el cumplimiento del deber hasta tanto alcancen la mayor\u00eda de edad, momento en el cual si se encuentran cursando estudios universitarios, pueden postergar la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta finalizar el pregrado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se pregunta \u00bfcu\u00e1l es la diferencia f\u00e1ctica entre los estudiantes que aplazan v\u00e1lidamente la prestaci\u00f3n del servicio militar desde 1997, situaci\u00f3n permitida por la Ley 418 y los estudiantes que lo hacen desde 1999 bajo la vigencia de la Ley 548? \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n reconoce la facultad legislativa asignada por la Constituci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica para definir y reglamentar lo relacionado con el servicio militar obligatorio, pero recuerda que no se trata de una facultad absoluta y sin l\u00edmites. Frente a ello, en repetidas oportunidades, se ha dicho que el ejercicio de los poderes constituidos se encuentra delimitado por la Carta Pol\u00edtica en la cual los derechos de las personas deben garantizarse en condiciones de igualdad. Las distinciones creadas por el legislador deben regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad para no generar discriminaciones injustas. \u00a0<\/p>\n<p>18. En consecuencia, la Corte Constitucional considera que la distinci\u00f3n creada por el legislador en cuanto a los sujetos a los que se aplican los beneficios de la Ley 548, no pueden restringirse a los j\u00f3venes bachilleres que a partir de 1999 aplacen la prestaci\u00f3n del servicio militar, sino que tambi\u00e9n cubre a los j\u00f3venes menores bachilleres que aplazaron el cumplimiento del deber militar bajo la facultad otorgada por la Ley 418 de 1997. El aplazamiento es la condici\u00f3n legalmente v\u00e1lida para acceder a la posici\u00f3n jur\u00eddica prevista por los beneficios legales, no es el momento en que entra en vigencia la ley el que define el grupo de personas a las que se le aplican los beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios creados por la Ley 548 de 1999 son condiciones dentro de las cuales los j\u00f3venes bachilleres cumplen el deber de prestar el servicio militar, pero ellos tienen un v\u00ednculo estrecho con la posibilidad del aplazamiento que no es creaci\u00f3n de la mencionada ley sino fue prescrito por la Ley 418 de 1997. En este sentido, lo creado por la Ley 548 de 1999 se suma a lo ya existente, el aplazamiento que para el caso, ya se hab\u00eda convertido en una situaci\u00f3n jur\u00eddica v\u00e1lida. Conforme a ello, todos los j\u00f3venes que por ser menores de edad, al momento de definir su situaci\u00f3n militar, decidieron aplazar la prestaci\u00f3n del servicio son beneficiarios de la reducci\u00f3n a seis meses del servicio y a la homologaci\u00f3n con el servicio social. \u00a0<\/p>\n<p>19. La finalidad de la norma es la de favorecer el derecho de los menores para que contin\u00faen con su proceso educativo pero en ning\u00fan momento, persigue la creaci\u00f3n de una exenci\u00f3n al deber que tienen los varones colombianos de prestar el servicio militar. De otra parte, la norma al adicionarle a la figura del aplazamiento ciertos beneficios, adem\u00e1s de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, lo armoniza con el deber del servicio militar y elabora una f\u00f3rmula en la que se reconoce la importancia de la formaci\u00f3n profesional puesta al servicio de la Fuerza P\u00fablica en favor de la cualificaci\u00f3n de las instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte Constitucional considera necesario puntualizar los aspectos que reglamentan la forma como los colombianos cumplen con el deber de prestar el servicio militar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Todo var\u00f3n colombiano debe definir su situaci\u00f3n militar a partir de la fecha en la que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los estudiantes de bachillerato deben definirla cuando obtengan el t\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los estudiantes bachilleres que sean menores de edad en el momento de definir su situaci\u00f3n militar y que son elegidos, deben aplazar el cumplimiento del deber hasta cuando alcancen la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El joven que debi\u00f3 aplazar la prestaci\u00f3n del servicio hasta cumplir con la mayor\u00eda de edad y al alcanzar los 18 a\u00f1os se encuentra estudiando en un instituto de educaci\u00f3n superior puede aplazar, el cumplimiento del deber militar, hasta cuando finalice los estudios de pregrado universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. A partir de 2001 el beneficio del aplazamiento se extiende a los j\u00f3venes bachilleres mayores quienes al finalizar sus estudios de secundaria pueden, igual que los menores, aplazar el servicio militar hasta cuando finalicen sus estudios de pregrado universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a las cinco consideraciones jur\u00eddicas enunciadas la Ley 548 de 1999 cre\u00f3 dos beneficios accesorios de la posibilidad del aplazamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Para quienes aplacen la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta finalizar los estudios de pregrado universitario, cuando cumplan con el deber militar, el per\u00edodo al servicio de una instituci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1 de 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los seis meses del servicio militar ser\u00e1n homologables a la obligaci\u00f3n de prestar un servicio social y comunitario que exigen ciertas carreras para conceder el t\u00edtulo de profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. As\u00ed las cosas, los j\u00f3venes bachilleres mayores de edad que pueden exigir la aplicaci\u00f3n del aplazamiento y los beneficios s\u00f3lo son quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. Pero los j\u00f3venes, que desde 1997 estaban facultados por la Ley 418 de 1997, para aplazar el servicio militar por ser menores de edad y al momento de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, se encontraban cursando estudios de pregrado, son tambi\u00e9n sujetos cubiertos por los dos beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n jur\u00eddica de los j\u00f3venes mayores que finalizan sus estudios de bachillerato antes de la vigencia de la Ley 548 de 1999, es diferente de la posici\u00f3n jur\u00eddica de los menores que v\u00e1lidamente aplazaron la prestaci\u00f3n del servicio militar hasta finalizar sus estudios profesionales antes de entrar en vigencia la mencionada ley. Desde luego, como concluye el Procurador General, a los j\u00f3venes mayores que finalizaron sus estudios antes de entrar en vigencia de la Ley 548 de 1999 no es posible conceder el aplazamiento ni mucho menos los beneficios de esta misma ley, porque ellos se encontraban en la obligaci\u00f3n de definir su situaci\u00f3n militar inmediatamente terminaran el bachillerato. En condiciones diferentes y por ende, constitutivas de una posici\u00f3n jur\u00eddica distinta se encuentran los j\u00f3venes que por mandato de la Ley 418 de 1997, estaban facultados para aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar y al encontrarse cursando estudios superiores se crea una ley que confiere beneficios para quienes aplazan la prestaci\u00f3n del servicio militar. Si la condici\u00f3n para conceder los beneficios de la Ley 548 de 1999 es haber aplazado v\u00e1lidamente el servicio militar \u00bfcu\u00e1l es la diferencia entre quienes lo hicieron durante los a\u00f1os 1997- 1998 y los que lo hacen en 1999? Ninguna, porque el presupuesto f\u00e1ctico es el mismo: estar facultados por la ley para aplazar la prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo comprendido entre 1993 y 1999 la legislaci\u00f3n sobre las condiciones para prestar el servicio militar opera as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones Vigentes para prestar el servicio militar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 48 de 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los j\u00f3venes estudiantes (menores y mayores) deben definir su situaci\u00f3n militar al finalizar sus estudios de bachillerato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 418 de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los j\u00f3venes estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar hasta cuando cumplan los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir con el deber inmediatamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 548 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los j\u00f3venes estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar hasta cuando cumplan los 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir con el deber inmediatamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien haya aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a. \u00a0 Servicio militar por un per\u00edodo seis meses y \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. \u00a0La homologaci\u00f3n del servicio militar al servicio social o comunitario que exigen algunas profesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.Todo var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de que cumpla la mayor\u00eda de edad y hasta los 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los j\u00f3venes estudiantes menores y mayores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Quien haya aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Servicio militar por un periodo seis meses y \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La homologaci\u00f3n del servicio militar al servicio social o comunitario que exigen algunas profesiones. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n y cobija a quienes finalicen sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999 bajo el entendido que los beneficios previstos en esta Ley tambi\u00e9n se aplican a los j\u00f3venes bachilleres menores de edad que v\u00e1lidamente aplazaron el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar desde 1997. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada la expresi\u00f3n y cobija a quienes finalicen sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999 del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 642 de 2001 bajo el entendido que los beneficios previstos en esta Ley tambi\u00e9n se aplican a los j\u00f3venes bachilleres que v\u00e1lidamente aplazaron el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar desde 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que la H. Magistrada doctora Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor Rodrigo Escobar Gil, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto puede consultarse la Sentencia C-511 de 1994 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 Gaceta No. 174 del 30 de mayo de 2000, p\u00e1gina 15. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto se puede consultar la Sentencia de la Corte Constitucional C-270 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 33 del Expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 33 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-456\/02 \u00a0 SERVICIO MILITAR-Reglamentaci\u00f3n del deber de prestaci\u00f3n \u00a0 SERVICIO MILITAR-Prohibici\u00f3n de incorporaci\u00f3n de menores\/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayor\u00eda de edad \u00a0 SERVICIO MILITAR-Aplazamiento para menores hasta finalizaci\u00f3n de estudios superiores de pregrado\/SERVICIO MILITAR-Extensi\u00f3n de aplazamiento para mayores de edad \u00a0 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Condiciones para cumplimiento de deber no configuran una exenci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}