{"id":8191,"date":"2024-05-31T16:30:27","date_gmt":"2024-05-31T16:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-481-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:27","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:27","slug":"c-481-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-481-02\/","title":{"rendered":"C-481-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-481\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento ante error de transcripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 22\/99 Senado y No. 06\/00 C\u00e1mara, \u201cPor el cual se adopta el r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del proyecto de ley y objeciones presidenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el proyecto de ley No. 22\/99 Senado y No. 06\/00 C\u00e1mara \u201cPor la cual se adopta el R\u00e9gimen Pol\u00edtico, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta\u201d. El correspondiente proyecto de ley fue presentado ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica por el Senador Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz Sarmiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica objet\u00f3 por inconstitucional el proyecto de ley por considerar que sus art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba, 13, 14, 18, 19, 26, 30-A- numeral 4, 32, 33, 36 nls. 2 y 4, 40, 45, 47 y 48 vulneran los art\u00edculos 136, 140, 150 numeral 19, 154, 189 numerales 11 y 25, 287, 294, 312, 313 y 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En sesi\u00f3n plenaria del 30 de octubre de 2001, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el informe presentado por los miembros de la Comisi\u00f3n Accidental en el sentido de considerar improcedentes las objeciones expuestas por el Presidente de la Rep\u00fablica al texto definitivo del proyecto de ley No. 22\/99 Senado y 06\/00 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del 11 de diciembre de 2001, la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el informe presentado por la Comisi\u00f3n Accidental designada para el efecto y que, en los mismos t\u00e9rminos del informe de la Comisi\u00f3n Accidental del Senado de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 improcedentes las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica al texto definitivo del proyecto de Ley No. 22\/99 Senado y 06\/00 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el proyecto de ley No. 22\/99 Senado y No. 06\/00 C\u00e1mara para dar cumplimiento a lo ordenado por los art\u00edculos 167 y 241 numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de las objeciones por la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la sentencia C-063 de 2002, la Corte Constitucional orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente legislativo y de copia de la sentencia al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 33 del Decreto 2067 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de las C\u00e1maras frente a las disposiciones afectadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Ministro del Interior emiti\u00f3 concepto mediante oficio del 16 de abril de 2002 en el cual le expres\u00f3 al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica que \u201cel Gobierno Nacional acata lo decidido por la H. Corte Constitucional en su sentencia C-063 de 2002, raz\u00f3n por la cual me permito solicitar se rehaga el articulado del citado proyecto, para su sometimiento a fallo definitivo de ese alto Tribunal\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La comisi\u00f3n accidental designada para el efecto en el Senado de la Rep\u00fablica mediante informe del 16 de abril de 2002 expres\u00f3 al Presidente de esa Corporaci\u00f3n que \u201cUna vez visto el informe de la H. Corporaci\u00f3n mediante sentencia No. C-063 de 2002, esta Comisi\u00f3n Accidental manifiesta que est\u00e1 de acuerdo con lo estipulado y reglado tanto en la parte motiva como resolutiva de la citada Sentencia y en consecuencia damos cumplimiento a lo determinado por el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. En consecuencia de lo anterior solicitamos se de cumplimiento a la siguiente proposici\u00f3n: \u00a0PROPOSICI\u00d3N No. 213. \u00a0Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Plenaria del Senado el informe presentado por los Miembros de esta comisi\u00f3n al proyecto de Ley No. 22\/99 Senado \u2013 06\/00 C\u00e1mara &#8230; y rem\u00edtase a la Corte Constitucional para el fallo definitivo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informe del 9 de mayo de 2002 la comisi\u00f3n accidental conformada en el Senado de la Rep\u00fablica reitera su conformidad con el contenido de la sentencia C-063 de 2002 y agrega que \u201cen consecuencia de lo anterior, presentamos a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto en cumplimiento de la sentencia citada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes de la comisi\u00f3n accidental fueron considerados y aprobados en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica celebrada el 14 de mayo de 2002. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La comisi\u00f3n accidental designada para el efecto en la C\u00e1mara de Representantes propuso lo siguiente en su informe del 28 del mayo de 2002: \u00a0\u201c1.- \u00a0Retirar del Proyecto de Ley 06\/00 C\u00e1mara 22\/99 Senado los incisos 1, 2 y 3 del art\u00edculo 48 , la parte final del inciso 2 (transcrita anteriormente) y la totalidad del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 8, normas cuya objeci\u00f3n por inconstitucionalidad, realizada por el Gobierno Nacional, fue encontrada fundada por la Corte Constitucional. \u00a0 2.- Declarar fundada la objeci\u00f3n que el Gobierno Nacional hizo del inciso final del art\u00edculo 9 del proyecto citado. \u00a03.- \u00a0Remitir el proyecto a la Corte Constitucional para que mediante sentencia definitiva se pronuncie sobre el mismo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe de la comisi\u00f3n accidental fue considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes celebrada el 28 de mayo de 2002. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante oficio del 4 de junio de 2002, el presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 25 de junio de 2002, decidi\u00f3 corregir el error mecanogr\u00e1fico cometido en el ordinal quinto de la sentencia C-063 de 2002, en cuanto omiti\u00f3 incluir el art\u00edculo 26 en la relaci\u00f3n de art\u00edculos frente a los cuales la Corte consider\u00f3 infundada la respectiva objeci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se encuentra surtido el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo cual procede esta Corporaci\u00f3n a dictar fallo definitivo en relaci\u00f3n con las objeciones presidenciales expuestas contra este proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n jur\u00eddica planteada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. \u00a0Al estudiar las objeciones presidenciales formuladas contra el proyecto de ley No. 22\/99 Senado y 06\/00 C\u00e1mara, por el cual se adopta el r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, la Corte Constitucional tom\u00f3 tres tipos de decisiones en la sentencia C-063 de 2002: 1\u00ba) declarar infundadas las objeciones expuestas contra los art\u00edculos 13, 14, 18, 19, 26, 30-A-4\u00ba, 32, 33, 36 numerales 2 y 4, 40, 45 y 47 del respectivo proyecto de ley; 2\u00ba) declarar fundadas las objeciones contra algunos apartes de los art\u00edculos 8\u00ba y 48, y 3\u00ba) inhibirse por falta de competencia para proferir pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n formulada al art\u00edculo 9\u00ba del proyecto de ley de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la naturaleza y la oportunidad especiales de esta etapa del proceso legislativo y en atenci\u00f3n a las especificidades de este caso, corresponde ahora a la Corte pronunciarse en relaci\u00f3n con las decisiones de las C\u00e1maras Legislativas acerca de las objeciones que esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 fundadas (arts. 8\u00ba y 48 del proyecto de ley) y en aquel aspecto en el cual se inhibi\u00f3 para proferir una decisi\u00f3n de fondo (art. 9\u00ba del proyecto de ley).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 8\u00ba y 48 del proyecto de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la sentencia C-063 de 2002, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar fundada la objeci\u00f3n presidencial respecto de la expresi\u00f3n \u201cUna vez ello ocurra, si la decisi\u00f3n cuestionada es un Acto Administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptaci\u00f3n de particulares, el funcionario estar\u00e1 obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estar\u00e1 obligado a iniciar los tr\u00e1mites judiciales tendientes a la revocatoria\u201d, contenida en la parte final del inciso segundo del art\u00edculo 8\u00ba y la integridad del inciso tercero del mismo art\u00edculo 8\u00ba del proyecto de ley. Adem\u00e1s, en la misma providencia resolvi\u00f3 declarar fundadas las objeciones expuestas contra los incisos primero, segundo y tercero del art\u00edculo 48 del proyecto de ley e infundada en relaci\u00f3n con los incisos cuarto y quinto del mismo art\u00edculo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en que se consideraron las determinaciones tomadas en la sentencia C-063 de 2002 se aprob\u00f3 el informe de la comisi\u00f3n accidental designada para tal efecto. Seg\u00fan el contenido de este informe, se \u201cest\u00e1 de acuerdo con lo estipulado y reglado tanto en la parte motiva como resolutiva de la citada Sentencia\u201d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se precisa que en el articulado puesto a consideraci\u00f3n del Presidente del Senado por los miembros de la comisi\u00f3n accidental3 se incluye el inciso tercero del art\u00edculo 8\u00ba. Sin embargo, en consideraci\u00f3n al contenido del informe de la comisi\u00f3n accidental y a la decisi\u00f3n de la plenaria del Senado de acoger en su integridad la sentencia C-063 de 2002, en la cual se declara fundada la objeci\u00f3n contra el inciso en referencia, lo cual concuerda a su vez con la decisi\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de acoger plenamente la aludida sentencia, la Corte asume que en este punto se trata de un error de trascripci\u00f3n del proyecto de ley objetado y que, en consecuencia, el inciso tercero del art\u00edculo 8\u00ba no har\u00e1 parte del texto definitivo. Por lo anterior, con el fin de brindar una mayor claridad en relaci\u00f3n con esta norma, a continuaci\u00f3n se transcribe el contenido definitivo del art\u00edculo 8\u00ba del proyecto de ley de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba. MOCION DE OBSERVACIONES Y DE CENSURA. En ejercicio de sus poderes de control pol\u00edtico, los concejos Distritales podr\u00e1n formular mociones de observaciones respecto de los actos de los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo y Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas del orden exclusivamente Distrital, en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario se encuentra que, a juicio de la Corporaci\u00f3n, \u00e9stas no satisfacen los fines de la funci\u00f3n p\u00fablica en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el debate, su promotor o los concejales que consideren procedente formular la Moci\u00f3n de Observaciones respecto de las actuaciones del funcionario citado, deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud para su aprobaci\u00f3n o rechazo por la Plenaria del Concejo Distrital en sesi\u00f3n que se realizar\u00e1 entre el tercero y el d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n del debate. Para ser aprobada la Moci\u00f3n de Observaciones se exige el voto favorable de las dos terceras partes (2\/3) de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 9\u00ba del proyecto de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el art\u00edculo 9\u00ba del proyecto de ley se asignan funciones al alcalde de los distritos especiales y se toman medidas en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los distritos en los recursos que se obtengan por la recuperaci\u00f3n de bienes y tesoros pertenecientes al patrimonio de la Naci\u00f3n. El Gobierno objeta esta norma por considerar que vulnera el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al hacer una transferencia de rentas de la Naci\u00f3n sin contar el proyecto con la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se inhibi\u00f3 para emitir pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con la objeci\u00f3n formulada contra el art\u00edculo 9\u00ba debido a que el Congreso de la Rep\u00fablica no se pronunci\u00f3 frente a la objeci\u00f3n presidencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al considerar la decisi\u00f3n de la Corte en este punto, la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 \u201cdeclarar fundada la objeci\u00f3n que el gobierno nacional hizo del inciso final del art\u00edculo 9 del proyecto citado\u201d4. \u00a0Esta decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes concuerda con la decisi\u00f3n tomada por el Senado de la Rep\u00fablica, al excluir el citado inciso del articulado del respectivo proyecto de ley.5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se tendr\u00e1 por retirado del proyecto de ley el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 9\u00ba y que dec\u00eda lo siguiente: \u201cUn porcentaje de los recursos que se obtengan en desarrollo de las actividades mencionadas, corresponder\u00e1 al Distrito en cuyo territorio fueran encontrados aquellos. Los ingresos as\u00ed percibidos, se destinar\u00e1n a financiar los planes y programas de inversi\u00f3n p\u00fablica para la promoci\u00f3n y fomento de actividades tur\u00edsticas, recreacionales o culturales o para la protecci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, hist\u00f3rico o cultural del respectivo distrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con la sentencia C-063 de 2002, y por lo tanto EXEQUIBLE el proyecto de ley No. 22\/99 Senado &#8211; 06\/00 C\u00e1mara, \u201cPor la cual se adopta el R\u00e9gimen Pol\u00edtico, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta\u201d, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso respecto de las cuestiones analizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Disponer que se remita el proyecto de ley al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que los H. Magistrados doctores Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda, no firman la presente sentencia por cuanto se encuentran en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0Oficio del 16 de abril de 2002 dirigido al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica por los miembros de la comisi\u00f3n accidental designada para estos efectos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0Oficio del 28 de mayo de 2002 dirigido al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes por los miembros de la comisi\u00f3n accidental. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0Oficio del 9 de mayo de 2002 dirigido al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica por los miembros de la comisi\u00f3n accidental. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0Oficio del 28 de mayo de 2002 dirigido al presidente de la C\u00e1mara de Representantes por los miembros de la comisi\u00f3n accidental. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0Oficio del 9 de mayo de 2002 dirigido al presidente del Senado de la Rep\u00fablica por los miembros de la comisi\u00f3n accidental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-481\/02 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento ante error de transcripci\u00f3n \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0 Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 22\/99 Senado y No. 06\/00 C\u00e1mara, \u201cPor el cual se adopta el r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Tur\u00edstico y Cultural de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}