{"id":8192,"date":"2024-05-31T16:30:27","date_gmt":"2024-05-31T16:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-482-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:27","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:27","slug":"c-482-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-482-02\/","title":{"rendered":"C-482-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-482\/02 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Facultades del Ministro delegatario para presentaci\u00f3n\/OBJECION PRESIDENCIAL-Facultad del Ministro delegatario para presentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos deben ser satisfechos en su totalidad para Ministro delegatario \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Potestad del Gobierno y facultad de delegaci\u00f3n por el Presidente \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de objetar un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad es una de las potestades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno y por tanto, el Presidente, puede delegarla si cumple con el lleno de los requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-An\u00e1lisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Organo del orden nacional\/PROFESION-Organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fomento, inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Reglamentaci\u00f3n\/PROFESION-Previsi\u00f3n de \u00f3rganos para ordenamiento de funciones que corresponda al Estado \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO\/TITULO DE IDONEIDAD-Potestad legal para determinar exigencia\/PROFESION-Reserva de ley para ejercicio de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Inspecci\u00f3n y vigilancia por autoridades competentes \u00a0<\/p>\n<p>COLEGIO DE PROFESIONALES \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Organizaci\u00f3n en colegios de estructura y funcionamiento democr\u00e1tico\/PROFESION-Asignaci\u00f3n legal de funciones p\u00fablicas y controles a organizadas como colegios \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Competencia para funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia\/PROFESION-Determinaci\u00f3n legal de autoridad competente para inspecci\u00f3n y vigilancia\/PROFESION-Determinaci\u00f3n legal de caracter\u00edsticas de autoridad para inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones legalmente establecidas no competen con exclusividad al Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello bien puede la ley determinar \u00a0cu\u00e1l sea la autoridad competente al efecto. As\u00ed las cosas, la ley puede igualmente determinar las caracter\u00edsticas de la autoridad que cree para tal funci\u00f3n- \u00f3rgano unipersonal o pluripersonal-, fijar su integraci\u00f3n (con servidores p\u00fablicos o con intervenci\u00f3n de particulares, etc.), objetivos y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Potestad legislativa de conformaci\u00f3n del \u00f3rgano encargado de las funciones \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n debe contar con iniciativa gubernamental \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Atribuci\u00f3n de funciones que de ordinario corresponden a organismos administrativos nacionales \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n no puede tomarse sin relaci\u00f3n alguna con la estructura del Estado \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n legislativa de otras no reviste calidad de inescindible con la de determinar estructura de la administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n legislativa ejercida en forma independiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n legislativa no condicionada a otra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Determinaci\u00f3n legislativa\/ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n legislativa de otras \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n por expresa decisi\u00f3n legislativa \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n legislativa que afecta estructura de la administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Creaci\u00f3n que afecta estructura de la administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO Y DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-Formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, direcci\u00f3n de actividad administrativa y ejecuci\u00f3n de la ley bajo la direcci\u00f3n del Presidente \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Gobierno y autoridad administrativa \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n y sostenimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESCENTRALIZACION POR COLABORACION-Organismos en donde coexisten Estado y particulares\/DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA EXTENDIDA O INDIRECTA \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Intervenci\u00f3n permanente de representantes de asociaciones profesionales y organismos relacionados \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Actividades de promoci\u00f3n, fomento e inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio\/ASOCIACIONES PROFESIONALES-Compete al Estado contribuir a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>COLEGIO DE PROFESIONALES-Categor\u00eda espec\u00edfica \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-No previsi\u00f3n constitucional de colegiatura obligatoria en inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJOS PROFESIONALES, COLEGIOS PROFESIONALES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD Y DERECHO-Formas sociales y jur\u00eddicas en estado puro\/PARTICULARES-Vinculaci\u00f3n estrecha al ejercicio de funciones p\u00fablicas especialmente administrativas \u00a0<\/p>\n<p>SUJETO PRIVADO-T\u00e9cnicas de asociaci\u00f3n a realizaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>AUTOADMINISTRACION CORPORATIVA \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION PUBLICA-Ejercicio privado \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y FUNCION PUBLICA-Realidades que no se corresponden con exactitud \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION PUBLICA-Sujeci\u00f3n al derecho p\u00fablico y vinculaci\u00f3n a la administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Variedad de modalidades \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Supuestos \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION ADMINISTRATIVA-Atribuci\u00f3n directa por ley a organizaci\u00f3n privada \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION ADMINISTRATIVA-Previsi\u00f3n legal para atribuir a particulares directo ejercicio \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION Y FUNDACION DE PARTICIPACION MIXTA \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Creaci\u00f3n por iniciativa del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION NACIONAL-Creaci\u00f3n de organismo modificatorio por no presentaci\u00f3n de proyecto por Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD NACIONAL-Vulneraci\u00f3n de reserva de iniciativa legislativa del Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL DEPARTAMENTAL DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: OP-060 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS* \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 28 de mayo de 2002, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el Proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite legislativo del proyecto fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda primero (01) de marzo de 2001, el Representante a la C\u00e1mara L\u00e1zaro Calder\u00f3n Garrido radic\u00f3 el proyecto ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes. En la misma fecha, el Presidente de esa Corporaci\u00f3n orden\u00f3 su reparto a la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente y dispuso su env\u00edo a la Imprenta Nacional para efectos de la publicaci\u00f3n (fl. 355). \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan certificaci\u00f3n que obra en el expediente (fl. 310), el doce (12) de junio de 2001, la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, con ponencia conjunta de Mar\u00eda Isabel Mej\u00eda, Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez, Sandra Elena Villadiego, Luis Carlos Ordosgoitia y Alonso Acosta Osio (ponente coordinador), debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto con trece (13) votos y un impedimento. El d\u00eda catorce (14) de agosto del mismo a\u00f1o se surti\u00f3 debate en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara, donde fue aprobada la ponencia tambi\u00e9n presentada por los Representantes mencionados (fl. 229). \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto fue remitido al Senado de la Rep\u00fablica donde recibi\u00f3 primer debate y fue aprobado por unanimidad por la Comisi\u00f3n Sexta Constitucional Permanente el 18 de octubre de 2001, previa ponencia presentada por los Senadores Mar\u00eda Cleofe Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Mat\u00edas Ortiz y Mauricio Jaramillo (fl. 219). El debate en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 30 de octubre de 2001 (fl. 150). \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez remitido el proyecto de ley al Gobierno, y recibido por \u00e9ste el 28 de noviembre de 2001, el 12 de diciembre siguiente fue devuelto al Congreso sin la correspondiente sanci\u00f3n, por objeciones de inconstitucionalidad (fls. 27 a 32). \u00a0<\/p>\n<p>5. En sesi\u00f3n plenaria del 17 de abril de 2002, la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el informe presentado por los representantes Alonso Acosta Osio y Mar\u00eda Clementina V\u00e9lez y, en consecuencia, declar\u00f3 infundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 148\/01 C\u00e1mara &#8211; 087\/01 Senado (fls. 14-26). \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su parte, el informe de objeciones presentado por los senadores Mar\u00eda Cleofe Mart\u00ednez y Guillermo Santos, fue aprobado en plenaria del Senado el 14 de mayo de 2002, luego de considerar que las objeciones eran infundadas. De esta manera, el Congreso desestim\u00f3 las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica (fls. 2-13 y 356).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El presidente del Senado remiti\u00f3 entonces el proyecto, para que sea la Corte Constitucional quien decida sobre su exequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto definitivo del proyecto de ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional, y se subrayan los art\u00edculos objetados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY N\u00ba \u00a0___ \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPOR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOG\u00cdA, SE DICTA EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL\u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. La Bacteriolog\u00eda es una profesi\u00f3n de nivel superior universitario con formaci\u00f3n social, human\u00edstica, cient\u00edfica e investigativa cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n y docencia relacionadas con la carrera, la direcci\u00f3n cient\u00edfica y la coordinaci\u00f3n del laboratorio y los bancos de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del profesional de bacteriolog\u00eda. El bacteri\u00f3logo es un profesional universitario con una formaci\u00f3n cient\u00edfica, cuyo campo de acci\u00f3n se desarrolla fundamentalmente en las \u00e1reas relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiol\u00f3gica, el control de calidad, el desarrollo biotecnol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada, la administraci\u00f3n, docencia en las \u00e1reas relacionadas con su campo espec\u00edfico con proyecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de acci\u00f3n del bacteri\u00f3logo. El profesional de la bacteriolog\u00eda podr\u00e1 ejercer su profesi\u00f3n dentro de una din\u00e1mica inter y transdisciplinaria, adem\u00e1s aportar\u00e1 al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formaci\u00f3n universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n continuada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Bacteri\u00f3logo podr\u00e1 desempe\u00f1arse en gerencia, direcci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y administrativa, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en: \u00a0<\/p>\n<p>a. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud p\u00fablica y privada. \u00a0<\/p>\n<p>b. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos cl\u00ednicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Bancos de sangre en sus diferentes \u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>d. Asistencia, docencia, investigaci\u00f3n en el campo de la salud con proyecci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente el Bacteri\u00f3logo deber\u00e1 participar e integrar los equipos para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formaci\u00f3n profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n. Para ejercer la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda se requiere acreditar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica e idoneidad profesional, mediante la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo conforme a la Ley, haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, el cual se crea por la siguiente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o Registros expedidas a Bacteri\u00f3logos por las Secretar\u00edas de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pa\u00eds, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteri\u00f3logos ser\u00e1n expedidas por las Secretar\u00edas de Salud de los diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la tarjeta profesional. S\u00f3lo podr\u00e1 obtener la Tarjeta Profesional de Bacteri\u00f3logo, ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo dentro del territorio colombiano, quienes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas. \u00a0<\/p>\n<p>b. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de Bacteri\u00f3logo, en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>c. Hayan adquirido o adquieran el t\u00edtulo de bacteri\u00f3logos en universidades que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de t\u00edtulos, siempre que se solicite convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo ante las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda. Enti\u00e9ndase por ejercicio ilegal de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, toda actividad realizada dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteri\u00f3logo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Qu\u00edmica, Biolog\u00eda u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta \u00e1rea de trabajo y no est\u00e9n autorizados debidamente para desempe\u00f1arse como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda en Colombia, recibir\u00e1n las sanciones que la Ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES\u00a0<\/p>\n<p>Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL\u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derechos del bacteri\u00f3logo. El Bacteri\u00f3logo tiene los siguientes derechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser respetado y reconocido como Profesional Cient\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>b. Recibir protecci\u00f3n especial por parte del empleador que garantice su integridad f\u00edsica y mental, en raz\u00f3n de sus actividades profesionales como lo establece la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. Recibir capacitaci\u00f3n adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los \u00faltimos avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y acad\u00e9micos en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer la profesi\u00f3n dentro del marco de las normas de \u00e9tica vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Contar con el recurso humano, tecnolog\u00eda e insumos adecuados y necesarios para el desempe\u00f1o oportuno y eficiente de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Deberes y obligaciones del bacteri\u00f3logo. Son deberes y obligaciones del Bacteri\u00f3logo: \u00a0<\/p>\n<p>a. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>d. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Certificar con su firma y n\u00famero de Registro Profesional cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>f. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias t\u00f3xicas y reactivos qu\u00edmicos necesarios para desempe\u00f1ar su profesi\u00f3n, siempre y cuando, reciba los elementos de protecci\u00f3n laboral que garantice su integridad f\u00edsica y mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, as\u00ed como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor. \u00a0<\/p>\n<p>g. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de \u00e9tica vigentes para el ejercicio de su profesi\u00f3n y el respeto por los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>h. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriolog\u00eda en el ejercicio de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en programas que signifiquen la fabricaci\u00f3n de armas bacteriol\u00f3gicas, gen\u00e9ticas o cualquier elemento biol\u00f3gico que atente contra la salud comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar labores inherentes a la profesi\u00f3n que excedan a su formaci\u00f3n, a su capacidad f\u00edsica y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteri\u00f3logo y como consecuencia la del paciente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. Solicitar o aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizar actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las competencias del profesional de la bacteriolog\u00eda son: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y control de programas, planes y proyectos de atenci\u00f3n en salud en el \u00e1rea de su competencia de acuerdo con las pol\u00edticas nacionales de salud. \u00a0<\/p>\n<p>b. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, investigaci\u00f3n, docencia, tanto en \u00e1reas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesor\u00edas, consultor\u00edas y otras seleccionadas. \u00a0<\/p>\n<p>c. Participar en la definici\u00f3n de criterios y est\u00e1ndares de calidad en las dimensiones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y \u00e9ticas de la pr\u00e1ctica profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. Cr\u00e9ase el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, como \u00f3rgano del orden nacional, de fomento, promoci\u00f3n control y vigilancia del ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda de car\u00e1cter permanente de direcci\u00f3n, consulta y asesor\u00eda del Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de desarrollo de la profesi\u00f3n, el cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0<\/p>\n<p>a. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>b. El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c. Un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS. \u00a0<\/p>\n<p>d. Dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteri\u00f3logos designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Un representantes de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>f. Un (1) representantes de las asociaciones de bacteriolog\u00eda que est\u00e9n legalmente constituidas, designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., sus funciones son: \u00a0<\/p>\n<p>a. Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Registrar, controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>c. Promover la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y calidad acad\u00e9mica de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cooperar con las asociaciones profesionales y sus sociedades cient\u00edficas de Bacteriolog\u00eda en las actividades conducentes al est\u00edmulo y desarrollo de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. Fomentar el ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda dentro de los postulados de la bio\u00e9tica profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>g. Crear Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda, los cuales se regir\u00e1n por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda con observancia de la Ley vigente. \u00a0<\/p>\n<p>h. Definir criterios para establecer est\u00e1ndares en la pr\u00e1ctica del ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>i. Proponer pol\u00edticas y disposiciones para la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y empleo del recurso humano de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>j. Definir los planes m\u00ednimos de dotaci\u00f3n de los servicios de salud con relaci\u00f3n a los recursos materiales y humanos en los laboratorios. \u00a0<\/p>\n<p>k. Elaborar planes proyectivos para la atenci\u00f3n del laboratorio en concordancia con los cambios socioecon\u00f3micos, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y el sistema de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>l. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigaci\u00f3n en Bacteriolog\u00eda, de acuerdo a las necesidades del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>n. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>o. Elegir a los miembros del Tribunal de Bio\u00e9tica que re\u00fanan los requisitos previstos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>p. Resolver sobre la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional del bacteri\u00f3logo, por faltas al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica y al correcto ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>q. Todas las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los consejos profesionales departamentales de bacteriolog\u00eda. Cr\u00e9anse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriolog\u00eda, en aquellas Capitales de Departamentos donde existan un n\u00famero determinado de profesionales en esa \u00e1rea a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda o donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de Bacteriolog\u00eda debidamente aprobadas por el Estado y estar\u00e1n integrados por: \u00a0<\/p>\n<p>a. Secretario de Salud o su delegado. \u00a0<\/p>\n<p>b. Secretario de Educaci\u00f3n o su Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>c. Dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteri\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Un (1) representante de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0<\/p>\n<p>DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesi\u00f3n; por lo tanto, est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su C\u00f3digo de Bio\u00e9tica Profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las condiciones especificas\u00a0<\/p>\n<p>de la profesi\u00f3n de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Son deberes frente a las condiciones espec\u00edficas de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el t\u00edtulo universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripci\u00f3n profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempe\u00f1o profesional. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ser responsable de los da\u00f1os y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Ejercer su profesi\u00f3n en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisi\u00f3n de los an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>e. Atender el llamado que se le haga cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Se trate de un caso de urgencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 No hubiese otro profesional en la localidad o instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad. \u00a0<\/p>\n<p>g. Guardar el secreto inherente a la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>h. Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma. \u00a0<\/p>\n<p>i. Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y t\u00e9cnicas usadas en el laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>j. Promover el respeto por la persona del bacteri\u00f3logo dentro y fuera de la comunidad cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>k. No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupaci\u00f3n, y mucho menos diagn\u00f3sticos de la enfermedad que no son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>l. Establecer comunicaci\u00f3n con el profesional que solicite los servicios al laboratorio siempre que la situaci\u00f3n del paciente lo requiera. \u00a0<\/p>\n<p>m. Exigir el derecho a recibir una digna remuneraci\u00f3n por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>n. Evitar que profesionales ajenos a la bacteriolog\u00eda y laboratorio cl\u00ednico se lucren de \u00e9ste a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio personal. \u00a0<\/p>\n<p>o. Comprometer su tiempo laboral \u00fanicamente con el n\u00famero de ex\u00e1menes que pueda realizar con garant\u00eda de calidad para el diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>p. No utilizar el registro profesional para amparar diagn\u00f3sticos hechos por terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediaci\u00f3n que lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional. \u00a0<\/p>\n<p>q. Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesi\u00f3n y en consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al paciente \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son deberes frente al paciente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas \u00e9ticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad, raza, posici\u00f3n social e ideas pol\u00edticas o religiosas. \u00a0<\/p>\n<p>c. No permitir la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis cl\u00ednicos por el personal auxiliar que no es profesionalmente competente. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del rigor cient\u00edfico y de la calidad requerida. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables. \u00a0<\/p>\n<p>g. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique a los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Certificar con su firma y n\u00famero de registro cada uno de los an\u00e1lisis realizados. \u00a0<\/p>\n<p>i. Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las instituciones p\u00fablicas\u00a0 o privadas en las cuales el bacteri\u00f3logo presta sus servicios \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Son deberes frente a las Instituciones p\u00fablicas o privadas en las cuales el Bacteri\u00f3logo presta sus servicios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Conocer las leyes, las normas t\u00e9cnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a ellos la prestaci\u00f3n adecuada de sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>b. No malgastar, ni extremar la econom\u00eda de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio econ\u00f3mico de la empresa o usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y dem\u00e1s compromisos razonables a que est\u00e1 obligado en la instituci\u00f3n donde presta sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que garantice la confiabilidad de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mantener al d\u00eda estad\u00edsticas y consumos de laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>f. No realizar ex\u00e1menes gratis a expensas econ\u00f3micas de la entidad donde presta sus servicios, perjudicando a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>g. No aprovechar su vinculaci\u00f3n con la instituci\u00f3n para canalizar pacientes hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo as\u00ed una competencia desleal. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuidar las pertenencias de la instituci\u00f3n d\u00e1ndole buen manejo y evitar su deterioro. \u00a0<\/p>\n<p>j. No desempe\u00f1ar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes. \u00a0<\/p>\n<p>k. No aceptar cargos laborales que superen su capacidad f\u00edsica, mental, cient\u00edfica y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>1. No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo iniciado y al cual est\u00e1 comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>m. No ser infidente, con los conocimientos, tecnolog\u00edas, aspectos econ\u00f3micos y administrativos y dem\u00e1s particularidades de la instituci\u00f3n donde labora. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los profesionales de bacteriolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriolog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ser solidario con los profesionales de Bacteriolog\u00eda y dem\u00e1s integrantes del equipo de salud, evitando comentarios sin justificaci\u00f3n que afecten su imagen y cr\u00e9dito personal. \u00a0<\/p>\n<p>b. Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Denunciar a la instancia competente toda pr\u00e1ctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como ser\u00eda el recibir u ofrecer porcentajes por remisi\u00f3n de pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>e. No realizar procedimientos o modificaciones de los ex\u00e1menes que incidan en disminuci\u00f3n de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos de ampliar ganancias. \u00a0<\/p>\n<p>f. Compartir con los profesionales de Bacteriolog\u00eda nuevos conocimientos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, contribuyendo as\u00ed a su progreso profesional. \u00a0<\/p>\n<p>g. Ser deferente con los profesionales de Bacteriolog\u00eda en prestarles un servicio profesional a menor costo. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover el an\u00e1lisis permanente de las normas bio\u00e9ticas que regulan el ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a los subalternos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Son deberes frente a los subalternos: \u00a0<\/p>\n<p>a. Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>b. No permitir al personal subalterno la soluci\u00f3n de problemas que requieren el juicio y la participaci\u00f3n exclusiva del Bacteri\u00f3logo. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cumplir con las normas legales en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>d. Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educaci\u00f3n continuada de sus subalternos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejer\u00eda profesional. \u00a0<\/p>\n<p>f. Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensi\u00f3n, la tolerancia y el respeto. \u00a0<\/p>\n<p>g. Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarqu\u00edas laborales, est\u00e1 la visi\u00f3n humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar sentimientos de comuni\u00f3n con los subalternos y estar muy atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a sus compromisos docentes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Son deberes frente a sus compromisos docentes: \u00a0<\/p>\n<p>a. Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y en los procesos pedag\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>b. Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor v\u00e1lido importante del sistema ense\u00f1anza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos, pol\u00edticos y raciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un compromiso transformador del pa\u00eds en b\u00fasqueda de justicia y de oportunidades de bienestar para todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud. \u00a0<\/p>\n<p>e. Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formaci\u00f3n, d\u00e1ndole herramientas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y estimulando su libertad e imaginaci\u00f3n creativa en los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarqu\u00eda de valores \u00e9ticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Vincular \u00edntimamente las tareas de docencia con las de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de tal manera que la ense\u00f1anza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>h. Promover la informaci\u00f3n de l\u00edderes a trav\u00e9s de su ejemplar ejercicio profesional. \u00a0<\/p>\n<p>i. Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos. El prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n en beneficio de los seres humanos y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos diagn\u00f3sticos terap\u00e9uticos y preventivos y la comprensi\u00f3n de la etiolog\u00eda y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser prop\u00f3sito de las investigaciones cient\u00edficas buscar hacer da\u00f1o a los seres humanos y al habitad, como es el caso de fabricar armas biol\u00f3gicas y microorganismos para el control biol\u00f3gico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con ser profesional de la bacteriolog\u00eda, hay que tomar alta conciencia de que se es miembro de la comunidad cient\u00edfica, raz\u00f3n por la cual es un imperativo \u00e9tico participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En el orden \u00e9tico de la investigaci\u00f3n, primeramente se debe proceder con m\u00e9todos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Investigaci\u00f3n con m\u00e9todos alternativos. Los procedimientos alternativos comprenden m\u00e9todos que no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matem\u00e1ticos y simulaciones gr\u00e1ficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y funci\u00f3n de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoqu\u00edmicas de dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica, la bioestad\u00edstica es un instrumento alternativo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica de gran importancia. Por otra parte el acopio de informaci\u00f3n tanto bibliogr\u00e1fica como telem\u00e1tica, permite establecer pol\u00edticas de investigaci\u00f3n alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Es un imperativo \u00e9tico que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica dispongan de los m\u00e9todos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Investigaci\u00f3n en animales. La experimentaci\u00f3n en animales ha permitido grandes avances en conocimientos biol\u00f3gicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y prevenci\u00f3n de enfermedades. \u00a0<\/p>\n<p>Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir \u00a0m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades para las que a\u00fan no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista bio\u00e9tico, toda investigaci\u00f3n cient\u00edfica en animales debe inscribirse en el cumplimiento de la declaraci\u00f3n universal de los derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con animales vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n en animales. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones en animales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos matem\u00e1ticos, simulacros en computador y sistemas biol\u00f3gicos in-vitro. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los experimentos con animales s\u00f3lo deber\u00e1n realizarse cuando se haya comprobado debidamente su inter\u00e9s para la salud humana. \u00a0<\/p>\n<p>c. Debe utilizarse el m\u00ednimo n\u00famero de animales necesarios para obtener resultados cient\u00edficamente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>d. Los animales empleados para investigaci\u00f3n deben mantenerse en la mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia m\u00e9dico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la calidad de los bioterios. \u00a0<\/p>\n<p>f. No someter a ning\u00fan dolor, sufrimiento o estr\u00e9s a los animales del laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegur\u00e1rseles el restablecimiento de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>g. En caso de sacrificar animales para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, compensar a\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la bi\u00f3sfera. \u00a0<\/p>\n<p>h. El material biol\u00f3gico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los protocolos de bioseguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos. Todo adelanto en el ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos fisiol\u00f3gicos y patol\u00f3gicos pertinentes deben necesariamente ser probados en \u00faltima instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la expresi\u00f3n \u201cInvestigaci\u00f3n con sujetos humanos\u201d. La investigaci\u00f3n biom\u00e9dica con seres humanos abarca: \u00a0<\/p>\n<p>a. El estudio de los procesos fisiol\u00f3gicos, bioqu\u00edmicos o patol\u00f3gicos, o de las reacciones con una determinada intervenci\u00f3n en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. Los ensayos cl\u00ednicos controlados de m\u00e9todos diagn\u00f3sticos, profil\u00e1cticos o terap\u00e9uticos en grupos de pacientes de mayor tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>c. Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones profil\u00e1cticas o terap\u00e9uticas dentro de una comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Principios b\u00e1sicos para investigaci\u00f3n con seres humanos. Son principios b\u00e1sicos para investigaciones con seres humanos: \u00a0<\/p>\n<p>a. El bacteri\u00f3logo deber\u00e1 cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, m\u00e9todos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de retirarse en cualquier momento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se absolutamente necesario realizar una investigaci\u00f3n con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal despu\u00e9s de haberles explicado los fines de la investigaci\u00f3n, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>c. A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que est\u00e9n privadas de la libertad (reclusos) o que est\u00e9n bajo la subordinaci\u00f3n de autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dicha personas f\u00e1cilmente puede tener vicios de falta de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>d. Nunca deber\u00e1 considerarse la participaci\u00f3n de mujeres embarazadas o madres lactantes en investigaciones no terap\u00e9uticas que puedan exponer a riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteri\u00f3logos no tienen en su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de diagn\u00f3stico. Cuando la investigaci\u00f3n con un equipo interdisciplinario busque acciones terap\u00e9uticas, estas s\u00f3lo se admiten en funci\u00f3n de mejorar el estado de salud de la madre o del ni\u00f1o sin perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>e. Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores de edad y\/o minusv\u00e1lidos mentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentaci\u00f3n al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>g. El bacteri\u00f3logo al realizar trabajos de investigaci\u00f3n con comunidades rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, m\u00e9todos y procedimientos. Tambi\u00e9n con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a, b, y c. Concluido el estudio, est\u00e1 obligado a revertir la informaci\u00f3n para el beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional. \u00a0<\/p>\n<p>h. Los criterios para la evaluaci\u00f3n de las investigaciones depender\u00e1n de la pol\u00edticas de las instituciones y de la estructura org\u00e1nica de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, asegur\u00e1ndose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios. \u00a0<\/p>\n<p>i. Toda investigaci\u00f3n realizada en el campo de la Bacteriolog\u00eda debe ser evaluada previamente y controlada por un comit\u00e9 de \u00e9tica, el cual considerar\u00e1 si el proyecto de investigaci\u00f3n es conveniente desde el punto de vista cient\u00edfico y \u00e9tico, determinado si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible. \u00a0<\/p>\n<p>j. Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las autoridades competentes del pa\u00eds anfitri\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>k. Toda informaci\u00f3n recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el car\u00e1cter de confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>1. El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente al pa\u00eds \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Son deberes frente al pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>a. Participar y promover campa\u00f1as de salud para grupos marginados de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brind\u00e1ndole atenci\u00f3n y servicio oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>c. Ofrecer su concurso y colaboraci\u00f3n para prestar servicio voluntario en casos de calamidad p\u00fablica, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar campa\u00f1as de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. No escatimar ning\u00fan esfuerzo para desempe\u00f1arse con el m\u00e1ximo de calidad y eficiencia en el ano de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales. \u00a0<\/p>\n<p>f. M\u00e1s all\u00e1 de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de responsabilidad con la suerte del pa\u00eds que invita a militancias pol\u00edticas, seg\u00fan sus propias convicciones. En este sentido, no ser\u00eda \u00e9ticamente correcto eludir acciones vinculantes con la soluci\u00f3n de los problemas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las casas comerciales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Son deberes frente a las casas comerciales: \u00a0<\/p>\n<p>a. Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>c. No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducci\u00f3n de costo. \u00a0<\/p>\n<p>d. Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual se requiere personal id\u00f3neo. La calidad de los an\u00e1lisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos. \u00a0<\/p>\n<p>e. Proteger la reputaci\u00f3n de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>f. Evitar compromisos de tipo econ\u00f3mico que favorezcan \u00fanicamente los intereses personales del profesional. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a la universidad que lo form\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Son deberes frente a la Universidad que lo form\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formaci\u00f3n y procurar enaltecerla ejerciendo dignamente su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Mantener v\u00ednculos, tanto afectivos como cient\u00edficos con el Alma Mater, buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la instituci\u00f3n docente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Int\u00e9grese al proceso de Educaci\u00f3n Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos impartidos por la Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su Universidad trayendo a la Instituci\u00f3n personas no id\u00f3neas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0<\/p>\n<p>Deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Son deberes frente a las asociaciones de su profesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a. Mantener su afiliaci\u00f3n a sociedades de car\u00e1cter cient\u00edfico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>c. Contribuir a la afiliaci\u00f3n de nuevos profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>d. Apoyar las actividades cient\u00edficas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesi\u00f3n, incluyendo las zonas m\u00e1s apartadas. \u00a0<\/p>\n<p>e. Como miembro de una asociaci\u00f3n auspiciar la integraci\u00f3n con asociaciones propias de la profesi\u00f3n o de car\u00e1cter interdisciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>f. Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>g. Mantener conocimientos actualizados sobre la legislaci\u00f3n en salud para hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses espec\u00edficos de la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>De las faltas contra la bio\u00e9tica profesional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Incurren en faltas contra la Bio\u00e9tica Profesional, los Bacteri\u00f3logos de quienes trata el presente c\u00f3digo, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento disciplinario \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda reglamentar\u00e1 el procedimiento disciplinario que se deber\u00e1 seguir en las investigaciones a los bacteri\u00f3logos por las sanciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios b\u00e1sicos que en este C\u00f3digo se mencionan, sin perjuicio de las de car\u00e1cter penal o disciplinario de que conozcan las autoridades competentes seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y la deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARCIA ORJUELA \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. OBJECIONES DEL SE\u00d1OR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Ministro de Justicia y del Derecho, en su condici\u00f3n de Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 2610 del 4 de diciembre de 2001, en escrito suscrito igualmente por los Ministros de Salud y de Educaci\u00f3n Nacional, formula las objeciones por inconstitucionalidad al proyecto en menci\u00f3n, que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, considera que de conformidad con el art\u00edculo 154 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n, solo pueden dictarse por iniciativa gubernamental las leyes a que se refiere el art\u00edculo 150 numeral 7\u00b0 de la misma Constituci\u00f3n, es decir, las leyes que determinen la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional y las que fijen la estructura org\u00e1nica de tales dependencias. En ese orden de ideas, encuentra que el art\u00edculo 12 del proyecto de ley en cuesti\u00f3n, al determinar la creaci\u00f3n de un Consejo Profesional de Bacteriolog\u00eda conformado entre otros, por los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n, vulnera el precepto constitucional del art\u00edculo 154, pues est\u00e1 creando un organismo que modifica la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional, sin que haya mediado iniciativa gubernamental. Como consecuencia, considera igualmente contrarios al r\u00e9gimen constitucional los art\u00edculos 13, 14 y 33 del proyecto de ley, en la medida en que los mencionados textos legales regulan las funciones del nuevo \u00f3rgano, la discrecionalidad del mismo para crear el Consejo Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta tambi\u00e9n el Gobierno, que el proyecto de ley viola los art\u00edculos 136, 287 y 300 de la Carta Pol\u00edtica, pues este \u00faltimo dispone, entre otras cosas, que las Asambleas Departamentales deben determinar la estructura de la administraci\u00f3n departamental y las funciones de cada dependencia. Tal disposici\u00f3n es desconocida por el art\u00edculo 14 del proyecto de ley objetado, ya que la creaci\u00f3n de los Consejos Profesionales Departamentales \u201cinfringe la autonom\u00eda de las Asambleas Departamentales\u201d y por tanto, no son respetadas las competencias que la misma Carta le ha atribuido al ente departamental. De la misma manera, los art\u00edculos 287 y 300 son violados por el art\u00edculo 13 del proyecto, ya que impide a la Asamblea crear entes departamentales como los mencionados Consejos, pues esta facultad quedar\u00eda en cabeza de un \u00f3rgano del orden nacional -el Consejo Profesional de Bacteriolog\u00eda- y adem\u00e1s, quebranta el art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n que prohibe al Congreso de la Rep\u00fablica inmiscuirse por medio de leyes o resoluciones, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica insiste en la aprobaci\u00f3n del proyecto, pues considera infundadas las objeciones presidenciales. Los informes presentados y aprobados por las plenarias de cada C\u00e1mara controvierten las objeciones propuestas como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Senado y la C\u00e1mara de Representantes la primera objeci\u00f3n es infundada, pues el Consejo Profesional de Bacteriolog\u00eda no es una entidad que cambie la estructura de la administraci\u00f3n nacional, como lo har\u00eda la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de ministerios u \u00f3rganos nacionales de tal jerarqu\u00eda. Es claro entonces, que el Consejo surge como \u00f3rgano de fomento, promoci\u00f3n, control y vigilancia del ejercicio de la profesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda objeci\u00f3n, el Congreso estima que la normativa es desarrollo del art\u00edculo 26 constitucional, seg\u00fan el cual las profesiones pueden organizarse en Colegios. De acuerdo con los par\u00e1metros de esta norma, se dise\u00f1\u00f3 el Consejo, y de \u00e9l hacen parte los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n a fin de cumplir una funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia, sin que ello altere la estructura del Estado en el nivel nacional ni en el departamental. Por eso, el Congreso no se est\u00e1 inmiscuyendo en las funciones de otras autoridades al determinar la creaci\u00f3n de los Consejos Departamentales. Adem\u00e1s, el \u00f3rgano legislativo anota, que este Consejo no crea erogaci\u00f3n al Estado pues su sostenimiento estar\u00e1 a cargo de las asociaciones que lo conforman. Expresan adem\u00e1s las C\u00e1maras, que bajo esta estructura funcionan los Consejos Profesionales Nacionales que el Congreso ha reglamentado (Fisioterapia, Fonoaudiolog\u00eda, Enfermer\u00eda, Arquitectura), que nunca fueron objetados por el Gobierno ni censurados por la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. INTERVENCI\u00d3N CIUDADANA \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana, el proceso fue fijado en lista el d\u00eda 14 de junio, para que quienes desearan intervenir en el mismo, pudieren exponer sus apreciaciones ante esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, el t\u00e9rmino previsto venci\u00f3 en silencio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto No. 2905, el Procurador General de la Naci\u00f3n, concluye que son infundadas las objeciones presidenciales presentadas por el Ministro de Justicia y del Derecho, en su condici\u00f3n de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, a los art\u00edculos 12, 13 literal g. y 14 del Proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, y solicita a la Corte declarar la exequibilidad de estos art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un extenso recuento sobre las caracter\u00edsticas de un organismo del orden nacional y sobre el principio de descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n, encuentra el despacho del Procurador que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Estado puede acudir al apoyo de los particulares en el ejercicio de algunas de sus funciones. Este apoyo se presenta si el manejo de determinadas actividades exige la participaci\u00f3n de personas con especializada formaci\u00f3n -de las que no dispone la administraci\u00f3n- o cuando los costos del montaje de la estructura t\u00e9cnica adecuada sean demasiado onerosos y menos eficientes. As\u00ed, los rasgos de los entes creados con base en la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n podr\u00edan resumirse as\u00ed: a. Tienen composici\u00f3n mixta estado-particulares; b. Se rigen por el derecho privado o por sus propios reglamentos; c. Pueden ser de creaci\u00f3n legal o por voluntad de las partes; d. No pertenecen a la estructura org\u00e1nica de la administraci\u00f3n nacional ni de los entes territoriales; e. Cumplen funciones administrativas; f. Cumplen funciones privadas gremiales o sectoriales; y g. En ocasiones su financiaci\u00f3n no deriva del tesoro p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, para el Ministerio P\u00fablico es claro que el proyecto muestra c\u00f3mo el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda es un \u00f3rgano del orden nacional, cuya composici\u00f3n es mixta. En cuanto a su primer rasgo, no puede afirmarse que se trate de un ente que forme parte de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, pues el proyecto parcialmente objetado no hace alusi\u00f3n a su pertenencia al Sector Central, ni a que est\u00e9 adscrito o vinculado a una entidad descentralizada por servicios, adem\u00e1s, tampoco cuenta con participaci\u00f3n patrimonial p\u00fablica. De ello se sigue, que lo ocurrido fue la creaci\u00f3n de un ente de control y fomento de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda que debe materializarse a s\u00ed mismo, estructural, administrativa y financieramente, para cumplir con sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto no vulnera entonces, el principio de iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno, en relaci\u00f3n con leyes que determinan la estructura de la administraci\u00f3n nacional, ya que este principio tiene su raz\u00f3n de ser en cuanto al control del crecimiento del Estado y de la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. Luego, seg\u00fan su parecer, un ente que desarrolla la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n y que no recibe recursos del Estado, no modifica la estructura de la administraci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en cuanto a la segunda objeci\u00f3n, anota la Vista Fiscal que los Consejos Departamentales de Bacteriolog\u00eda constituyen la presencia del \u00f3rgano del orden nacional y no la intromisi\u00f3n del legislador en asuntos de competencia privativa de las Asambleas Departamentales. Entiende el Procurador, que cuando la ley crea estos Consejos, desarrolla el principio de desconcentraci\u00f3n administrativa, pues \u00e9stos no forman parte de la administraci\u00f3n departamental. Ello es a\u00fan m\u00e1s claro al consultar la exposici\u00f3n de motivos que demuestra que el querer del legislador no est\u00e1 encaminado a crear una entidad que forme parte de la estructura de la administraci\u00f3n nacional, ni tampoco de las regionales, ni que requiera de dineros p\u00fablicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 167, inciso 4\u00ba y 241 numeral 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de las objeciones y de la insistencia \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno dispon\u00eda de hasta diez d\u00edas (10) d\u00edas h\u00e1biles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba de treinta y cuatro art\u00edculos. De conformidad con la documentaci\u00f3n allegada al expediente, la Corte concluye que el proyecto fue objetado dentro de los t\u00e9rminos previstos para ello2. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue rese\u00f1ado en el punto I de esta sentencia, las C\u00e1maras nombraron ponentes para el estudio de las objeciones formuladas por el Ejecutivo. Previos los tr\u00e1mites del art\u00edculo 167 de la Carta, insistieron en la aprobaci\u00f3n del mismo por considerar infundados los argumentos de inconstitucionalidad del Gobierno. En consecuencia, corresponde a esta Corporaci\u00f3n estudiar el tr\u00e1mite seguido a las objeciones presidenciales por parte del Congreso, para luego decidir sobre la eventual exequibilidad del proyecto, de acuerdo con los cargos de inconstitucionalidad reprochados por el Gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se observa en el expediente de la referencia, tanto la C\u00e1mara como el Senado est\u00e1n de acuerdo en considerar que las objeciones del Gobierno son infundadas. En este sentido, la Corte asume que el Congreso en su conjunto ha propuesto la insistencia, y por consiguiente, que la Corte tiene competencia para realizar un estudio de constitucionalidad sobre todos los art\u00edculos objetados.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al estudio de las objeciones formuladas la Corte examinar\u00e1, de una parte, las facultades del Ministro Delegatario para la formulaci\u00f3n de las objeciones sometidas al control y de otra, el \u00e1mbito del examen que debe efectuarse en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Facultades del Ministro Delegatario para presentar objeciones por inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que las objeciones fueron presentadas por el Ministro de Justicia y del Derecho, Delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 2610 de diciembre 4 de 2001. Surge entonces el interrogante de si un Ministro Delegatario puede objetar un proyecto de ley por razones de constitucionalidad. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 196 de la Constituci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica puede delegar en el Ministro Delegatario \u201cbajo la responsabilidad de \u00e9ste, &#8220;funciones constitucionales&#8221; de las que en raz\u00f3n de su investidura le corresponden, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno\u201d4. Obviamente, deben ser satisfechos algunos requisitos para que esta delegaci\u00f3n tenga lugar: \u201cha de darse la situaci\u00f3n de un traslado del Presidente a territorio extranjero; ese traslado debe tener lugar en ejercicio de su cargo; debe configurarse la designaci\u00f3n expresa de uno de los ministros, en el orden de precedencia legal; y, en el mismo acto, debe indicar el Jefe del Estado, de manera taxativa, cu\u00e1les de sus funciones delega en su ministro en esa ocasi\u00f3n.\u201d Estos requisitos deben ser satisfechos en su totalidad, pues si alguno de ellos faltare \u201cel acto de delegaci\u00f3n carece de efectos y, en consecuencia, los actos concretos que el ministro delegatario haya cumplido -que en esa hip\u00f3tesis habr\u00eda efectuado sin autorizaci\u00f3n y, por tanto, sin competencia-\u201d ser\u00edan inconstitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la posibilidad de objetar un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad es una de las potestades que la Constituci\u00f3n otorga al Gobierno y por tanto, el Presidente, puede delegarla si cumple con el lleno de los requisitos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, con el Decreto 2610 de 2001 el Presidente de la Rep\u00fablica deleg\u00f3 algunas funciones al Ministro de Justicia y del Derecho debido a su viaje a la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, en Venezuela. As\u00ed, en el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 3 del Decreto precitado, estableci\u00f3 dentro de las funciones constitucionales que pod\u00eda ejercer el Ministro, las correspondientes a los asuntos de que trata el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, referente a las objeciones del Gobierno a los proyectos de ley. Encuentra la Corte que en este caso se cumplieron todos los requisitos establecidos para llevar a cabo la delegaci\u00f3n de funciones del Presidente en el Ministro Delegatario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00e1mbito del examen de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo su jurisprudencia, la Corte circunscribir\u00e1 el an\u00e1lisis en el presente caso, a las razones de objeci\u00f3n formuladas por el Gobierno. En efecto, si bien la Corte ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de objeciones presidenciales puede, cuando sea necesario, ampliar el examen a aspectos que no fueron planteados expl\u00edcitamente por el Gobierno, pero cuyo an\u00e1lisis resulta ser un presupuesto indispensable para el estudio de las razones de inconstitucionalidad enunciadas en las objeciones mismas, es lo cierto, que trat\u00e1ndose de las objeciones que se han planteado en este caso y para el efecto de determinar si ellas son o no fundadas, no resulta necesario abarcar \u00a0el estudio de razones o aspectos adicionales5. \u00a0<\/p>\n<p>5. El contenido de las disposiciones materia de objeci\u00f3n dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de objeciones se desprende que \u00e9stas se contraen a los art\u00edculos 12, 13, 14 y 33, incluido el Par\u00e1grafo, del \u00a0proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara, \u201cPor el cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del proyecto crea el \u201cConsejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, como \u00f3rgano del orden nacional, de fomento, promoci\u00f3n, control y vigilancia del ejercicio de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda de car\u00e1cter permanente, de direcci\u00f3n, consulta y asesor\u00eda del Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de desarrollo de la profesi\u00f3n\u201d, y determina su integraci\u00f3n por el Ministro de Salud o su delegado; el Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado; un (1) representante designado por el Instituto Nacional de Salud \u2013INS-; dos (2) representantes del Colegio Nacional de Bacteri\u00f3logos designados por ellos mismos; un (1) representante de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda designados pro ellos mismos; un (1) representante de las Asociaciones de Bacteriolog\u00eda que est\u00e9n legalmente constituidas, designados por ellos mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del proyecto determina las funciones del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, cuya sede ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. Al respecto, cabe destacar entre ellas, las siguientes: Expedir su propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n; registrar, controlar y expedir la tarjeta profesional a quienes llenen los requisitos de ley y fijar los costos de los derechos correspondientes; promover la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y calidad acad\u00e9mica de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda; fomentar el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda dentro de los postulados de la Bio\u00e9tica profesional; notificar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bacteriolog\u00eda; crear Consejos Profesionales, Departamentales de Bacteriolog\u00eda, los cuales se regir\u00e1n por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda con observancia de la ley vigente; definir criterios para establecer est\u00e1ndares en la pr\u00e1ctica del ejercicio profesional; definir los planes m\u00ednimos de dotaci\u00f3n de los servicios de salud, con relaci\u00f3n a los recursos materiales y humanos en los laboratorios; elaborar planes proyectivos para la atenci\u00f3n del laboratorio en concordancia con los cambios socioecon\u00f3micos, t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y el sistema de seguridad social en salud; establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional; elegir a los miembros del Tribunal de Bio\u00e9tica que re\u00fanan los requisitos previstos por la ley; resolver sobre la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional del Bacteri\u00f3logo por faltas al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica y al correcto ejercicio \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 14, el proyecto de ley prev\u00e9 la creaci\u00f3n de Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda, en aquellas capitales de departamentos donde existan un n\u00famero determinado de profesionales en el \u00e1rea, a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda o donde funcionen o llegaren a funcionar facultades de Bacteriolog\u00eda debidamente aprobadas por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Se dispone que esos Consejos est\u00e9n integrados por el Secretario de Salud o su delegado; el Secretario de Educaci\u00f3n o su delegado; dos (2) representantes del Colegio Departamental de Bacteri\u00f3logos y un (1) representante de la Asociaci\u00f3n de Programas de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0Cap\u00edtulo XIV \u00a0sobre \u00a0Procedimiento \u00a0Disciplinario, \u00a0se \u00a0establece -art\u00edculo 33- que el Consejo Nacional Profesional de Bacteriolog\u00eda podr\u00e1 sancionar a los bacteri\u00f3logos que incurran en faltas contra la \u00e9tica profesional de que trata el c\u00f3digo, o violen cualesquiera de los deberes enunciados en la ley, con amonestaci\u00f3n escrita, suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n hasta por cinco (5) a\u00f1os o cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional seg\u00fan el caso. Para tal efecto, el Consejo reglamentar\u00e1 el procedimiento disciplinario que se deber\u00e1 seguir en las investigaciones a los bacteri\u00f3logos por las acciones u omisiones que de conformidad con la propia ley sea sancionables, con observancia de los principios b\u00e1sicos que el propio c\u00f3digo menciona y sin perjuicio de las de car\u00e1cter penal o disciplinario de que conozcan las autoridades competentes, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. Primera objeci\u00f3n: Violaci\u00f3n del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El Gobierno sostiene que el proyecto de ley, al crear, en al art\u00edculo 12, un \u201cConsejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda\u201d, modifica la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 150-7 de la Constituci\u00f3n) y por ello, ha debido mediar la iniciativa gubernamental prevista en el art\u00edculo 154 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n. Igual tacha se proyecta respecto de los art\u00edculos 13, 14 y 33 \u00a0en la medida en que regulan funciones del nuevo \u00f3rgano, la discrecionalidad del mismo para la creaci\u00f3n de Consejos Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones de acuerdo con el procedimiento que el propio Consejo determine. \u00a0<\/p>\n<p>En escritos materialmente coincidentes el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, se oponen a las objeciones y se\u00f1alan que las disposiciones invocadas por el Gobierno para fundamentar la objeci\u00f3n \u201cno se aplican al proyecto en menci\u00f3n, pues lo que se persigue en el contexto de su alcance y contenido es reglamentar \u00a0la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, lo que obedece a la atribuci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n cuando asigna a las profesiones legalmente constituidas la facultad de organizarse en colegios, teniendo en cuenta que la estructura interna y el funcionamientos deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos, pudiendo la ley \u00a0asignarles funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se expresa as\u00ed mismo en los escritos de impugnaci\u00f3n a las objeciones, que en obedecimiento de los par\u00e1metros mencionados, del Consejo hacen parte los Ministros de Salud y Educaci\u00f3n, \u201cpara cumplir con la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia para el cabal ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda; de la misma manera, en cuanto a la integraci\u00f3n de los Consejos Departamentales se refiere, con la presencia del Secretario de Salud y el de Educaci\u00f3n, sin que con ello se altere la estructura del Estado ni a nivel Nacional ni a nivel Departamental\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se est\u00e1 inmiscuyendo el Congreso de Colombia en funciones de otras autoridades, no le crea erogaci\u00f3n alguna al Estado, en virtud de que el sostenimiento del Consejo estar\u00e1 a cargo de las asociaciones que lo conforman, en la forma en que lo establezca el respectivo reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador en su concepto de rigor, como se ha visto, coincide con las formulaciones \u00a0hechas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de tratar sobre las funciones p\u00fablicas y la participaci\u00f3n ciudadana org\u00e1nica y por colaboraci\u00f3n, hace \u00e9nfasis en esta \u00faltima, para destacar que reviste dos modalidades, mediante personas jur\u00eddicas privadas y mediante personas u \u00f3rganos mixtos o de conformaci\u00f3n mixta, dentro de los cuales busca clasificar o catalogar el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda y los Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda, para se\u00f1alar que mediante ellos el legislador establece un \u00f3rgano \u201cmixto\u201d con el fin de asegurar la colaboraci\u00f3n Estado-Gremio Profesional de Bacteri\u00f3logos, en el fomento, promoci\u00f3n, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia de esta profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, hace un recuento de los antecedentes jurisprudenciales de esta Corte, en torno de leyes que han creado Consejos similares al previsto en el proyecto de ley objetado, y al respecto destaca, que el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, no es \u00f3rgano de \u00a0la Administraci\u00f3n Nacional, ni est\u00e1 adscrito o vinculado a la Administraci\u00f3n, por lo que la sola menci\u00f3n de ser del orden nacional no significa que mediante \u00e9l se modifique la estructura de la Administraci\u00f3n o se cree un organismo de aquellos regulados por el art\u00edculo 150-7. Se trata, a juicio del Se\u00f1or Procurador, de un mecanismo dirigido al cumplimiento y desarrollo del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, dentro de la reglamentaci\u00f3n de una profesi\u00f3n y para asegurar el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la misma, lo que explica que en dicho Consejo se incluyan los Ministros de Educaci\u00f3n Nacional y Salud. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Para la Corte, el problema que plantea la objeci\u00f3n gubernamental es entonces el siguiente: \u00bfPuede el legislador sin contar con la iniciativa del Gobierno, \u00a0crear un \u00a0Consejo como el previsto en el art\u00edculo 12 en estudio -Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, con participaci\u00f3n de funcionarios del Estado y de representantes de Asociaciones Profesionales-, sin que con ello se altere el mandato del art\u00edculo 150-7 de la Constituci\u00f3n y por consiguiente, sin que se contrar\u00ede la previsi\u00f3n del art\u00edculo 154, inciso segundo, de la Constituci\u00f3n?. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe la Corte se\u00f1alar de antemano que por voluntad expresa del legislador, el Consejo \u00a0Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda se crea \u201ccomo \u00f3rgano del orden nacional\u201d, el cual conforme se expresa en los escritos de insistencia, debe considerarse dentro del marco del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, es decir, dirigido a la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fomento, inspecci\u00f3n y vigilancia de una profesi\u00f3n legalmente constituida. \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la reglamentaci\u00f3n de las profesiones y la previsi\u00f3n de los \u00f3rganos para el ordenamiento de las funciones que en relaci\u00f3n con ellas corresponde al Estado, se se\u00f1ala, primordialmente, en el mencionado art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, dentro del contenido del art\u00edculo 26, cabe identificar los siguientes aspectos: i) La proclamaci\u00f3n del derecho de toda persona a escoger, de manera libre, profesi\u00f3n u oficio; ii) La potestad legal para determinar la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad; iii) la reserva de ley respecto de las normas b\u00e1sicas conforme \u00a0a las cuales se ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones6 iv) La previsi\u00f3n de que \u201clas autoridades competentes\u201d inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones con la precisi\u00f3n de que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social; v) Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios cuya estructura interna y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos7; vi) la previsi\u00f3n de que la ley podr\u00e1 asignarle a las profesiones que se organicen en Colegios funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En torno del contenido de art\u00edculo constitucional en menci\u00f3n, la Corte considera pertinente, para los efectos de la decisi\u00f3n, enunciar las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En punto a la determinaci\u00f3n de la autoridad competente para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las profesiones, debe se\u00f1alarse que una interpretaci\u00f3n de la regla del art\u00edculo 26, en armon\u00eda con las disposiciones que se refieren, entre otros temas a funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 -de manera particular las incluidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n-, llevan a la conclusi\u00f3n de que las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones legalmente establecidas no competen con exclusividad al Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello bien puede la ley determinar \u00a0cu\u00e1l sea la autoridad competente al efecto. As\u00ed las cosas, la ley puede igualmente determinar las caracter\u00edsticas de la autoridad que cree para tal funci\u00f3n- \u00f3rgano unipersonal o pluripersonal-, fijar su integraci\u00f3n (con servidores p\u00fablicos o con intervenci\u00f3n de particulares, etc.), objetivos y funciones. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Ahora bien, para la Corte, el Congreso ostenta una amplia potestad en cuanto a la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad encargado de las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la determinaci\u00f3n de las funciones y la decisi\u00f3n de si crea un \u00f3rgano o entidad del orden nacional, o si m\u00e1s bien, en desarrollo del mismo art\u00edculo 26, en concordancia con el art\u00edculo 103 de la \u00a0Constituci\u00f3n, atribuye la funci\u00f3n a la asociaci\u00f3n profesional que se organice como Colegio Profesional en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, si el legislador opta por la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano o entidad del orden nacional, debe, en concordancia con el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, contar con la iniciativa gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>Se argumenta, tanto por las C\u00e1maras Legislativas como por el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, que dicha exigencia s\u00f3lo procede si se modifica la estructura de la administraci\u00f3n nacional o si se crean organismos como los enunciados en el mismo numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n y al respecto se se\u00f1ala que, en el caso en estudio, no se da ninguno de estos supuestos, pues lo que hizo el legislador fue crear un \u201c\u00f3rgano mixto\u201d, m\u00e1s cercano a los colegios profesionales, por fuera de la estructura de la administraci\u00f3n, pues no cre\u00f3 ninguna de las figuras enunciadas \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, no determin\u00f3 su dependencia de la administraci\u00f3n central ni en relaci\u00f3n con entidades administrativas determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte considera que adem\u00e1s de la voluntad expl\u00edcita de crear \u00a0un \u201c\u00f3rgano del orden nacional\u201d, en los art\u00edculos objetados se le atribuyen a \u00e9ste funciones que de ordinario corresponden a los organismos administrativos nacionales. En ese orden de ideas, se debe resaltar que la voluntad explicita de creaci\u00f3n de una entidad u \u00f3rgano del orden nacional no puede tomarse simplemente como indicadora del \u00e1mbito de proyecci\u00f3n de las funciones, sin relaci\u00f3n alguna con la estructuraci\u00f3n del Estado. Por el contrario, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, dicha menci\u00f3n debe entenderse \u00a0inevitablemente referida a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150-7, cuando, en concordancia con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que al Congreso de la Rep\u00fablica mediante ley, le corresponde crear otras entidades del orden nacional. Empero, debe aclararse que esta funci\u00f3n de crear \u00a0otras entidades u \u00f3rganos del orden nacional \u00a0contenida, entre otras, en el mencionado art\u00edculo 150-7, no reviste en el marco de la actual Constituci\u00f3n como s\u00ed suced\u00eda \u00a0en el pasado, calidad de inescindible con la de determinar la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, siguiendo el texto del numeral 7 del art\u00edculo 150, de funciones que evidentemente competen al Congreso mediante ley, pero que pueden ser ejercitadas en forma independiente por el legislador, sin que de manera necesaria una condicione a la otra. As\u00ed las cosas, en el numeral 7 del art\u00edculo 150, atendida su redacci\u00f3n, cabe distinguir las funciones de i) determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional; ii) la de crear, suprimir o fusionar ministerios departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p\u00fablicos \u201cy otras entidades del orden nacional\u201d; iii) crear o autorizar la creaci\u00f3n de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el presente caso es claro que adem\u00e1s de tratarse de la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano del orden nacional (se reitera, por expresa decisi\u00f3n legislativa) la existencia del Consejo est\u00e1 llamada a afectar la estructura de la Administraci\u00f3n Nacional. Para el efecto bastar\u00eda con reparar que mediante el art\u00edculo 12 del proyecto, se asigna una funci\u00f3n \u00a0a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n como son los Ministros, pues se se\u00f1ala que ellos integrar\u00e1n conjuntamente con representantes de organizaciones de origen y base privada, el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debe recordarse que conforme al art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n, los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la Administraci\u00f3n en su respectiva dependencia, a quienes les corresponde bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0\u201cformular las pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo cabe se\u00f1alar, que \u00a0la funci\u00f3n de direcci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de desarrollo de la Profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, desconoce la supremac\u00eda que como Jefe de Gobierno y autoridad administrativa corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Tanto por las C\u00e1maras en sus escritos de insistencia como por el Se\u00f1or Procurador se hace \u00e9nfasis en que la iniciativa gubernamental se dirige a racionalizar el crecimiento de la Administraci\u00f3n y a controlar el gasto p\u00fablico y se precisa que en el presente caso no se establece erogaci\u00f3n alguna a cargo del tesoro p\u00fablico por cuanto el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda y los Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriolog\u00eda se sostienen con sus propios recursos, derivados de las tarifas que puede imponer el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, por raz\u00f3n de las funciones de registrar, controlar y expedir la tarjeta profesional, a quienes llenen los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, destaca la Corte, los costos de los derechos correspondientes a los que alude al art\u00edculo 13 literal b), al ser causados \u00a0por el ejercicio de una funci\u00f3n claramente de car\u00e1cter p\u00fablico, no tienen un origen privado ni provienen de contribuciones voluntarias de las asociaciones profesionales concernidas, sino que emanan de la potestad impositiva del Estado9. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ha de concluir la Corte, que el art\u00edculo 12 en cuanto crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda, ha debido ser objeto de la iniciativa gubernamental prescrita en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con el art\u00edculo 150-7 de la misma Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. El Se\u00f1or Procurador en su concepto, formula planteamientos doctrinarios en cuanto al entendimiento que pueda darse a la llamada \u201cdescentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n\u201d, -desarrollada por la jurisprudencia de esta Corte, a prop\u00f3sito, entre otros fen\u00f3menos de colaboraci\u00f3n, de las asociaciones profesionales y espec\u00edficamente de los Colegios Profesionales- y en especial a la que en el concepto del Se\u00f1or Procurador, se podr\u00eda denominar \u201cdescentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n mixta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1. Si bien excede el \u00e1mbito de esta providencia, la revisi\u00f3n doctrinaria acerca de la elaboraci\u00f3n de la denominada descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n y la precisi\u00f3n acerca de si ella s\u00f3lo ha de proyectarse a aquellos casos en los cuales se conf\u00eda el ejercicio de funciones p\u00fablicas a organizaciones particulares, si podr\u00e1n comprender fen\u00f3menos como los de organismos en cuyo seno coexisten Estado y particulares (sociedades de econom\u00eda mixta, corporaciones o asociaciones de participaci\u00f3n mixta, y en general todo fen\u00f3meno institucional que comporte presencia estatal y de particulares), o si por el contrario en tales supuestos se est\u00e1 m\u00e1s bien ante un fen\u00f3meno de descentralizaci\u00f3n administrativa extendida o \u201cindirecta\u201d, que manifiesta una atenuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de dependencia (no jer\u00e1rquica) respecto de los \u00f3rganos centrales del Estado, pero no \u00a0la extinci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es pertinente se\u00f1alar, siguiendo la jurisprudencia de la propia Corte que se relaciona en la vista fiscal, que en el presente caso m\u00e1s que frente a un \u00f3rgano mixto o a una entidad mixta en los t\u00e9rminos que ellas se han desarrollado por la propia ley de tiempo atr\u00e1s (asociaciones y fundaciones de car\u00e1cter mixto, tal como fueron reguladas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Ley 130 de 1976, o como est\u00e1n previstas hoy d\u00eda en los art\u00edculos 95 y 96 de la ley 489 de 1998), se est\u00e1 ante un \u00f3rgano estatal del orden nacional que por virtud del mandato constitucional de participaci\u00f3n, comporta la intervenci\u00f3n permanente de representantes de asociaciones profesionales y de organismos relacionados con la profesi\u00f3n que mediante el proyecto se reglamenta. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto vale \u00a0destacar y reiterar, as\u00ed mismo, que en el r\u00e9gimen constitucional relativo a las actividades de promoci\u00f3n, fomento e inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio de las profesiones \u00a0se dispone i) que compete al Estado \u00a0contribuir a la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las asociaciones profesionales -art\u00edculo 103-, ii) que los Colegios Profesionales constituyen \u00a0una categor\u00eda especifica de Asociaciones Profesionales pero que no abarca a todas \u00e9stas10 y iii), que en cuanto a la inspecci\u00f3n y vigilancia de las profesiones, no se ha previsto constitucionalmente la colegiatura obligatoria11. \u00a0<\/p>\n<p>En perseverante jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que organismos como los llamados Consejos o Comit\u00e9s Profesionales12 \u00a0tienen car\u00e1cter estatal y por tanto no pueden confundirse con los Colegios Profesionales que autorice la propia ley, ni con las asociaciones profesionales13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.2. Cabe indagar si la circunstancia de que en la integraci\u00f3n del Consejo sujeto a examen, intervengan no solo servidores p\u00fablicos sino particulares representantes de las asociaciones profesionales, comporta la necesidad de establecer una nueva categor\u00eda de \u00f3rganos o entidades que no pertenecer\u00edan a la esfera del Estado -y dentro de ella, a la estructura de la administraci\u00f3n- a la esfera de la sociedad -como actividades propias de grupos sociales aglutinados por identidad de profesi\u00f3n-, sino que se encontrar\u00edan a medio camino entre ambas. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, que el desarrollo de la sociedad y del derecho muestra que \u00a0cada vez es m\u00e1s extra\u00f1o encontrar las formas sociales y jur\u00eddicas en estado puro \u00a0y que por el contrario, de manera progresiva, los particulares se hallan m\u00e1s estrechamente vinculados al ejercicio de funciones p\u00fablicas, especialmente administrativas, aunque constitucionalmente tambi\u00e9n se prev\u00e9 el ejercicio de funciones judiciales (como \u00e1rbitros y conciliadores conforme al art\u00edculo 116). Tambi\u00e9n aquellos son llamados a intervenir, de manera creciente, en los procesos de decisi\u00f3n publica en desarrollo de los mandatos superiores de participaci\u00f3n, que reciben en el texto constitucional una garant\u00eda liminar en el art\u00edculo 2\u00b0, la cual se proyecta en los m\u00e1s variados \u00e1mbitos espec\u00edficos, como se ha puesto de presente en este proceso por el Se\u00f1or Procurador en el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha puesto de presente tambi\u00e9n, la variedad de modalidades mediante las cuales que los particulares pueden ser llamados a ejercer funciones administrativas, abarcando supuestos como los que se dejan rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha se\u00f1alado17 que constitucionalmente es posible encauzar la atribuci\u00f3n de funciones administrativas a particulares a trav\u00e9s de varios supuestos, entre los que ha enunciado: \u00a0<\/p>\n<p>a) La atribuci\u00f3n directa por la ley de funciones administrativas a una organizaci\u00f3n de origen privado. En este supuesto el legislador, para cada caso, se\u00f1ala las condiciones de ejercicio de la funci\u00f3n, lo relativo a los recursos econ\u00f3micos, la necesidad o no de un contrato con la entidad respectiva y el contenido del mismo, su duraci\u00f3n, las caracter\u00edsticas y destino de los recursos y bienes que con aquellos se adquieran al final del contrato, los mecanismos de control espec\u00edfico, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Esta ha sido la modalidad utilizada, cuando el Estado ha querido vincular a las entidades gremiales a la gesti\u00f3n de las cargas econ\u00f3micas por ella misma creadas (contribuciones parafiscales, para que manejen los recursos correspondientes a nombre del Estado y propendan mediante ellos, a la satisfacci\u00f3n de necesidades de sectores de la actividad social, sin que esos recursos por tal circunstancia se desnaturalicen ni puedan ser apartados de sus pr\u00edstinas e indispensables finalidades. \u00a0<\/p>\n<p>b) La previsi\u00f3n legal, por v\u00eda general da autorizaci\u00f3n a las entidades o autoridades p\u00fablicas, titulares de las funciones administrativas para atribuir a particulares (personas jur\u00eddicas \u00a0o personas naturales), mediante convenio precedido de acto administrativo el directo ejercicio de aquellas; debe tenerse en cuenta, como lo ha se\u00f1alado la Corte, que la mencionada atribuci\u00f3n tiene como l\u00edmite \u201cla imposibilidad de vaciar de contenido la competencia de la autoridad que las otorga\u201d18. Este supuesto aparece regulado primordialmente, por la Ley 489 de 1998, art\u00edculos 110 \u00e1 114 tal como ellos rigen hoy, luego del correspondiente examen de constitucionalidad por la Corte19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En otros supuestos, para lograr la colaboraci\u00f3n de los particulares en el ejercicio de funciones y actividades propias de los \u00f3rganos y entidades estatales, se acude a la constituci\u00f3n de entidades en cuyo seno concurren aquellos y \u00e9stas. Se trata, especialmente de las llamadas asociaciones y fundaciones de participaci\u00f3n mixta, acerca de cuya constitucionalidad se ha pronunciado igualmente esta Corporaci\u00f3n en varias oportunidades20. \u00a0<\/p>\n<p>Junto a las modalidades anteriores, deben contarse aquellos supuestos que significan incorporaci\u00f3n de las personas privadas, en su condici\u00f3n de tales, a \u00f3rganos administrativos en lo que se ha llamado una participaci\u00f3n \u201cinterna o inmanente a la administraci\u00f3n\u201d21, plasmada inicialmente a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de \u00f3rganos con competencias simplemente consultivas, no decisorias (El Decreto 1050 de 1968, se\u00f1alaba por ejemplo, que \u201clas unidades ministeriales que cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominan oficinas, comit\u00e9s y consejos, cuando incluyan personas ajenas al ministerio\u201d,-art\u00edculo 11-, disposici\u00f3n similar se intuye en el art\u00edculo 38 par\u00e1grafo 2 de la Ley 489 de 1998) y posteriormente en virtud de los mandatos constitucionales de participaci\u00f3n de manera creciente, en \u00f3rganos de car\u00e1cter decisorio. En estos \u00faltimos casos se destaca, como t\u00edtulo justificativo de la incorporaci\u00f3n de sujetos privados, entre otros, el principio de la representaci\u00f3n de intereses \u201clos particulares se incorporan a los \u00f3rganos a titulo de entidades no p\u00fablicas\u201d22. En ese orden de ideas, la Ley 489 de 1998, \u201cpor la cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales \u00a0para el ejercicio \u00a0de las atribuciones previstas \u00a0en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d, prev\u00e9 una serie de mecanismos para afianzar la democratizaci\u00f3n y el control social de la administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculos 32 \u00e1 35) y para desarrollar en el \u00e1mbito general de la administraci\u00f3n y en los diferentes organismos, mecanismos eficaces de participaci\u00f3n de los particulares en el \u00e1mbito org\u00e1nico de la administraci\u00f3n, (por ejemplo en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las entidades descentralizadas se prev\u00e9 dicha participaci\u00f3n respecto de los establecimientos p\u00fablicos -art\u00edculo 74-, respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado -art\u00edculo 89 inciso segundo-). \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Con sustento en las consideraciones que anteceden, concluye entonces la Corte, que el art\u00edculo 12 objetado resulta contrario a las disposiciones constitucionales de que se ha dado cuenta y por tanto declarar\u00e1 fundadas las objeciones formuladas por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resultan igualmente contrarios al r\u00e9gimen constitucional los art\u00edculos 13, 14 y 33 del proyecto de ley, en la medida en que esos textos legales regulan las funciones del nuevo \u00f3rgano, la competencia del mismo para crear Consejos Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al C\u00f3digo de Bio\u00e9tica. Entonces, han de declararse fundadas las objeciones presentadas al respecto por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. Segunda objeci\u00f3n: vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 136, 287 y 300 numeral 7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 del proyecto de ley objetado establece la creaci\u00f3n de los Consejos Profesionales Departamentales, cuando lo considere pertinente el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda. A juicio del Gobierno, esta norma es una intromisi\u00f3n indebida en la autonom\u00eda de las Asambleas Departamentales, pues s\u00f3lo ellas pueden determinar la estructura departamental. Por su parte, el Congreso considera que no existe alteraci\u00f3n alguna de la estructura del Estado a nivel departamental por cuanto no se generan gastos ni se crea burocracia. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico los Consejos departamentales constituyen la presencia del \u00f3rgano del orden nacional y no la intromisi\u00f3n del legislador en los asuntos propios de la Asambleas Departamentales, especialmente por cuanto es claro, seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos, que la voluntad del Congreso no est\u00e1 encaminada a crear una entidad que forme parte de la estructura de la administraci\u00f3n regional, ni mucho menos nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en la medida en que la organizaci\u00f3n de los Consejos Profesionales Departamentales est\u00e1 atribuida al Consejo Profesional Nacional cuya creaci\u00f3n, funcionamiento y atribuciones se regulan en los art\u00edculos \u00a0ya citados del proyecto y que todos ellos resultan violatorios del art\u00edculo 154, inciso primero de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con los art\u00edculos \u00a0126 y 150-7, no es pertinente analizar \u00a0la objeci\u00f3n espec\u00edfica planteada frente a los art\u00edculos 13 y 14 por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 136, 287 y 300 numeral 7 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Corte encontr\u00f3 fundadas las objeciones gubernamentales las normas estudiadas ser\u00e1n declaradas inexequibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar fundadas las objeciones del Gobierno a los art\u00edculos 12, 13, 14 y 33 del proyecto de Ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cPor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d, los cuales, en consecuencia, se declaran inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. D\u00e9se cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que los H. Magistrados doctores Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Jaime Araujo Renter\u00eda, no firman la presente sentencia por cuanto se encuentran en comisi\u00f3n en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de voto a la Sentencia C-482\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Organo mixto que no modifica la administraci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Interpretaci\u00f3n restrictiva (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DE PROFESIONALES-Creaci\u00f3n debe entenderse como entidad p\u00fablica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA GUBERNAMENTAL EN ENTIDAD NACIONAL-Creaci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Vigilancia y control por entidad p\u00fablica creada por ley o realizada por entes privados (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Cl\u00e1usula cerrada (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>COLEGIO DE PROFESIONALES-Asignaci\u00f3n por legislador de funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No asume en sentido absoluto distinci\u00f3n Estado &#8211; sociedad civil\/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Realizaci\u00f3n de diversos fines en la sociedad\/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Elementos sobre los cuales se cimienta (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Fundamento (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>La democracia participativa no se apoya en la dicotom\u00eda propia del Estado liberal, esto es, en la separaci\u00f3n absoluta entre Estado y sociedad civil, sino que supone la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones y en el ejercicio del control sobre el Estado y sobre la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Diversos espacios institucionales (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ORGANO O ENTIDAD-Ubicaci\u00f3n entre lo p\u00fablico y privado\/ORGANO O ENTIDAD-Funciones del Estado y actividad privada (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Inspecci\u00f3n y vigilancia de ejercicio no se refiere exclusivamente a entidades p\u00fablicas (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Ente \u201ca mitad de camino\u201d (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD-Condiciones para que ostente naturaleza de \u201ca mitad de camino\u201d (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ORGANO O ENTIDAD-Calificaci\u00f3n como estatal (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-No es una entidad p\u00fablica (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION-Organizaci\u00f3n en colegio\/COLEGIO DE PROFESIONALES-Ejercicio de funciones p\u00fablicas referidas a la profesi\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD-Ubicaci\u00f3n en espacio intermedio entre los entes p\u00fablicos y privados (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD MIXTA-Conjugaci\u00f3n de lo estatal privado en el ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por la postura mayoritaria de la Sala, el suscrito Magistrado procede a sustentar el salvamento de voto que fue manifestado en la Sala Plena del d\u00eda veinticinco (25) de junio de 2002, respecto de la sentencia C-482 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, la Corte resolvi\u00f3 declarar fundadas las objeciones del Gobierno a los art\u00edculos 12, 13, 14 y 33 del Proyecto de ley No. 87\/01 Senado &#8211; 148\/01 C\u00e1mara \u201cpor el cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Bacteriolog\u00eda, se dicta el c\u00f3digo de Bio\u00e9tica y otras disposiciones\u201d y por tanto declar\u00f3 inexequibles los mencionados art\u00edculos. El fundamento para tal decisi\u00f3n fue que estas disposiciones estaban creando un organismo modificatorio de la administraci\u00f3n nacional -el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda- debido a que el proyecto de ley no fue presentado por el gobierno, tal como lo consagra la Constituci\u00f3n (art. 150-7). As\u00ed, los art\u00edculos referidos a ese consejo o que inclu\u00edan en su texto consecuencias derivadas del funcionamiento de esta entidad tanto en el orden nacional como en el departamental, habr\u00edan vulnerado la reserva de iniciativa legislativa en cabeza del gobierno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, el Suscrito Magistrado considera que s\u00f3lo una interpretaci\u00f3n literal de los art\u00edculos objetados puede llevar a la conclusi\u00f3n de que el mencionado Consejo es un \u00f3rgano que integra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Una conclusi\u00f3n diferente, esto es, que se trata de un \u00f3rgano mixto que no modifica la administraci\u00f3n nacional se sigue de considerar estas normas a la luz de sus funciones de acuerdo con la Constituci\u00f3n. Esta posici\u00f3n encuentra sustento en el propio texto del proyecto objetado y en el ordenamiento superior. As\u00ed, de conformidad con el proyecto de ley, las funciones de este Consejo se concentran en inspeccionar y vigilar la profesi\u00f3n, aparte de realizar funciones disciplinarias y administrativas en el marco de la previsi\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 26 constitucional. Esta Corporaci\u00f3n ha interpretado tal norma en un sentido restrictivo:23 o la inspecci\u00f3n y vigilancia se lleva a cabo por conducto de entidades p\u00fablicas o se realiza por intermedio de colegios de profesionales. Como quiera que los colegios son manifestaci\u00f3n del ejercicio de la autonom\u00eda privada, no le es dable al legislador ordenar su creaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, ante la creaci\u00f3n de un consejo de profesionales (o cualquier otra denominaci\u00f3n), debe entenderse que se trata de una entidad p\u00fablica. Por lo mismo, \u00fanicamente el gobierno nacional puede presentar los proyectos de ley que ordenen su creaci\u00f3n, pues se modifica la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica (C.P. Arts. 150 y 154). \u00a0<\/p>\n<p>Pero el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n establece que corresponder\u00e1 a las \u201cautoridades competentes\u201d ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones. As\u00ed mismo que podr\u00e1 asignarles funciones p\u00fablicas a los colegios de profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n resulta leg\u00edtimo que el legislador asigne funciones de control y vigilancia a los colegios profesionales. Por tanto considero necesario revisar la interpretaci\u00f3n restrictiva que se ha hecho del inciso primero de este art\u00edculo, pues, como se ver\u00e1, no consulta la naturaleza jur\u00eddica del Estado colombiano como Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n autoridades competentes, del art\u00edculo 26 de la Carta como referente a entidades p\u00fablicas, \u00fanicamente se puede explicar bajo los postulados del Estado de derecho liberal. Bajo dicho modelo, la sociedad se comprendi\u00f3 como algo enfrentado al Estado, de manera que una entidad o una actividad se ubicaba, inexorablemente, en alguno de los dos \u00e1mbitos. La existencia de tales \u00e1mbitos, por otra parte, fijaba los l\u00edmites a cada una de las partes. Entre los aspectos decisivos, se cuenta la relaci\u00f3n entre Estado y asociados. En sentencia SU-747 de 1998, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 al respecto que: \u201cel Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la relaci\u00f3n que construyen entre el Estado y los asociados: as\u00ed [&#8230;] el primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudadanos\u201d. De lo anterior se desprende que, salvo figuras extra\u00f1as -como la descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n- y expresa autorizaci\u00f3n normativa, no le era dable a los particulares ejercer autoridad. Dicho ejercicio caracterizaba lo p\u00fablico. As\u00ed, bajo un Estado de derecho, la expresi\u00f3n autoridad, necesariamente alud\u00eda al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado social de derecho, por su parte, si bien se basa en la distinci\u00f3n Estado-sociedad civil, no la asume en sentido absoluto. La Corte ha indicado que el Estado social de derecho, as\u00ed como se estructura sobre el control del poder p\u00fablico, tambi\u00e9n impone la realizaci\u00f3n de diversos fines en la sociedad, lo que autoriza una fuerte intervenci\u00f3n en la misma24. Hasta la fecha, la Corte ha hecho hincapi\u00e9 en las obligaciones materiales del Estado social de derecho -precisamente, por lo social- y en los deberes derivados de dicho modelo estatal. Empero, desde sus primeras decisiones, recalc\u00f3 que el Estado social de derecho se cimentaba sobre dos elementos: el Estado asistencial y la democracia constitucional. Sobre el segundo elemento, en sentencia T-406 de 1992, precis\u00f3 que el \u201cEstado constitucional democr\u00e1tico [\u2026] se manifiesta institucionalmente a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de mecanismos de democracia participativa, de control pol\u00edtico y jur\u00eddico en el ejercicio del poder y sobre todo, a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n de un cat\u00e1logo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretaci\u00f3n y el funcionamiento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los elementos que se deben destacar del elemento institucional del Estado social de derecho, se encuentra la democracia participativa, pues la participaci\u00f3n ciudadana es un deber de la persona y del ciudadano (C.P., art. 95); y esto \u201cya ha llegado a identificarse constitucionalmente, como principio fundante y fin esencial del Estado social de derecho colombiano (C.P., Pre\u00e1mbulo y arts. 1 y 2).\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>La democracia participativa no se apoya entonces en la dicotom\u00eda propia del Estado liberal, esto es, en la separaci\u00f3n absoluta entre Estado y sociedad civil, sino que supone la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones y en el ejercicio del control sobre el Estado y sobre la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fuerza de la democracia participativa no se agota en las instancias electorales o los espacios de decisi\u00f3n asignados al soberano (el Pueblo), sino que se refleja en diversos espacios institucionales, en los cuales el inter\u00e9s del Estado (en cuanto expresi\u00f3n del poder) no se contrapone directamente al inter\u00e9s privado, sino que se confunde con este o alguno de sus sectores. As\u00ed, por ejemplo, el Estado tiene un inter\u00e9s directo en proteger al menor (C.P. Art. 44) o en fomentar ciertas actividades productivas26. \u00a0<\/p>\n<p>La forma de garantizar a la ciudadan\u00eda espacios de participaci\u00f3n en los sectores en los cuales se interceptan las esferas p\u00fablicas y privadas no se agota en las soluciones tradicionales de organizaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas: Estado o descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n. En esta materia, no existen reservas normativas algunas. Por el contrario, el Constituyente acoge la posibilidad de que se creen situaciones que respondan directamente a tales situaciones, sin que se recurra a la ubicaci\u00f3n exclusiva dentro del \u00e1mbito de lo p\u00fablico o lo privado. As\u00ed, por ejemplo, el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n dispone que la ley reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y funcionamiento de \u201cuna comisi\u00f3n permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores\u201d que tendr\u00e1 por funci\u00f3n fomentar \u201clas buenas relaciones laborales\u201d y la concertaci\u00f3n de las pol\u00edticas salariales y laborales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, bien puede admitirse la existencia de \u00f3rganos que est\u00e1n a mitad de camino entre lo p\u00fablico y lo privado, que asumen funciones propias del Estado -autoridad- y, a la vez, el despliegue de actividades privadas. Como, por ejemplo, las c\u00e1maras de comercio. La selecci\u00f3n de este modelo no es imperativo, sino que le corresponde al legislador, atendiendo a razones de conveniencia y racionabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, no puede sostenerse que la expresi\u00f3n autoridades competentes del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n se refiera exclusivamente a entidades p\u00fablicas. Por el contrario, hace referencia a que dicha intervenci\u00f3n y vigilancia deber\u00e1 realizarse por una organizaci\u00f3n competente para ello; autorizada normativamente para realizar dicha funci\u00f3n. De ah\u00ed que el hecho de que el Consejo Nacional de Bacteriolog\u00eda sea un \u00f3rgano creado por la ley, no implica que de manera autom\u00e1tica suponga la existencia de una entidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose establecido la posibilidad de que el Consejo Profesional Nacional de Bacteriolog\u00eda no sea una entidad p\u00fablica, sino un ente \u201ca mitad de camino\u201d, a continuaci\u00f3n ser\u00e1n enunciadas las condiciones para que una entidad ostente dicha naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Una opci\u00f3n consiste en que sea de creaci\u00f3n legal. Su principio se enunciar\u00eda de la siguiente manera: todo ente creado por ley, es Estatal. Esta postura se apoya en la idea antes discutida de que \u00fanicamente existen entes p\u00fablicos o privados. Adem\u00e1s, dicha postura obliga, sin que exista raz\u00f3n constitucional alguna, a que el Estado asuma directamente todo lo relacionado con la intervenci\u00f3n y vigilancia o la entregue al sector privado. Es decir, o ejerce la autoridad o se despoja de ella. Priva, en consecuencia, al Estado de la posibilidad de ejercer la autoridad de manera coordinada con la sociedad civil. Con esta interpretaci\u00f3n se resta fuerza y se extreman las soluciones al derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y \u201cen la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d (C.P. Art. 2). El Estado (en este caso el legislador) puede tener un inter\u00e9s especial en crear un instrumento de intervenci\u00f3n y de vigilancia en el cual los directamente afectados (como una profesi\u00f3n) tengan espacio para incidir en la forma en que se ejerce dicho control y vigilancia. De esta manera, se garantiza que el ejercicio de la autoridad no est\u00e9, de manera absoluta, en manos privadas; lo que redunda en garant\u00edas para los vigilados e inspeccionados, en la medida en que se respetar\u00e1n los intereses generales y no, de manera exclusiva, aquellos de quienes ostenten una situaci\u00f3n de poder o de dominio dentro de la organizaci\u00f3n privada. As\u00ed mismo, se garantiza que la gesti\u00f3n de intereses privados (en este caso, gremiales) no sea resuelto por el Estado, lo que supone preservar amplios espacios para el ejercicio de la libertad y la autonom\u00eda privada. Este \u00faltimo punto debe relevarse, pues de asumir que por el hecho de ser de creaci\u00f3n legal, autom\u00e1ticamente se integra a la administraci\u00f3n p\u00fablica, el ente quedar\u00e1 bajo la tutela presidencial, quien tendr\u00e1 facultades inmensas para definir el funcionamiento, las pol\u00edticas, programas y dem\u00e1s asuntos gremiales. No interesa que se trate de una situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n o vinculaci\u00f3n, pues, en todo caso, y con grados distintos, dicha tutela existe, pues \u00fanicamente el Presidente de la Rep\u00fablica ostenta la calidad de Suprema Autoridad Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Otra opci\u00f3n podr\u00eda ser el hecho de participar funcionarios p\u00fablicos. La presencia de tales funcionarios (en este caso 3: un representante del ministerio de salud, otro del ministerio de educaci\u00f3n y, finalmente, uno del Instituto Nacional de Salud) no obliga a deducir su naturaleza p\u00fablica. Si bien debe admitirse que se trata de un indicador importante que sugiere dicha naturaleza, no puede estimarse en suficiente. El hecho de que funcionarios p\u00fablicos participen de los procesos de toma de decisiones27 o conformen la entidad28, no la torna en p\u00fablica. Tal es la situaci\u00f3n, no sobra recordarlo, de las sociedades de econom\u00eda mixta donde el Estado tiene participaci\u00f3n minoritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, podr\u00eda aducirse el hecho de cumplir una funci\u00f3n p\u00fablica. Sin embargo, el hecho mismo de que la Constituci\u00f3n autoriza al sector privado a ejercer determinadas funciones p\u00fablicas -como administrar justicia (C.P. Art. 116), prestar la seguridad social (C.P. Art. 48) o la salud (C.P Art. 49), o ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las profesiones (C.P. Art. 26)- lo inhabilita como criterio para determinar la naturaleza p\u00fablica de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores razones no son suficientes, aunque s\u00ed necesarias para calificar a un \u00f3rgano como estatal. Dicha calificaci\u00f3n, entonces, \u00fanicamente puede derivarse de la intenci\u00f3n, prevista normativamente, de integrar la administraci\u00f3n (u otra rama del Estado) y el hecho de administrar y funcionar con recursos p\u00fablicos. Tales condiciones, en particular la disposici\u00f3n positiva, son necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la expresi\u00f3n \u201c\u00f3rgano del orden nacional\u201d puede generar dudas, es necesario entonces establecer su sentido. Una interpretaci\u00f3n literal de dicha expresi\u00f3n en realidad no sugiere nada sobre su naturaleza. El car\u00e1cter de \u00f3rgano \u00fanicamente expresa que se trata de una ficci\u00f3n jur\u00eddica (persona jur\u00eddica y organizaci\u00f3n), en tanto que \u201cdel orden nacional\u201d denota su \u00e1mbito de competencia. Se trata, por lo tanto, de una expresi\u00f3n que designa naturaleza de m\u00e1ximo \u00f3rgano de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la profesi\u00f3n de bacteri\u00f3logo, la cual puede ser ejercida por una entidad p\u00fablica, privada o \u201ca medio camino\u201d. En suma, a pesar del tenor del texto, su interpretaci\u00f3n literal no es de recibo, ya que de la expresi\u00f3n \u201cdel orden nacional\u201d no se deriva necesariamente la pertenencia del organismo a la estructura de la administraci\u00f3n nacional, seg\u00fan lo visto anteriormente. Aceptarlo ser\u00eda incurrir en la confusi\u00f3n de asimilar el \u00e1mbito de acci\u00f3n del Consejo -todo el territorio nacional- con su pertenencia a la estructura de la administraci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que dado que las profesiones pueden organizarse en colegios, la ley les puede asignar tambi\u00e9n funciones p\u00fablicas referidas a la profesi\u00f3n que representen. En ese sentido, los colegios profesionales o las autoridades competentes pueden ejercer este tipo de funciones cuyo inter\u00e9s ya ha sido estudiado en repetidas ocasiones por la Corte.29 En este caso, es necesario aceptar que existen entidades que se ubican en un espacio intermedio entre los entes p\u00fablicos que desempe\u00f1an funciones administrativas que les son propias respecto de las profesiones, y los entes privados que el Estado puede facultar para desarrollar ese mismo tipo de funciones. En ese orden de ideas, es claro para el suscrito Magistrado que si la Constituci\u00f3n permite el ejercicio de tan delicadas funciones a los particulares y no cierra la posibilidad de que lo hagan, con mayor raz\u00f3n lo debe permitir a entidades de car\u00e1cter mixto, en las cuales se conjuga tanto el celo estatal, como la autonom\u00eda de lo privado en aras de ejercer funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia frente a las profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis precedente me permite concluir que las disposiciones objetadas debieron ser declaradas exequibles pues no se presenta alteraci\u00f3n en la estructura de la administraci\u00f3n nacional, y mal podr\u00eda pensarse que se puede alterar la administraci\u00f3n departamental con la potestad que el proyecto otorga al Consejo Nacional para crear consejos departamentales de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el texto se conserva la ponencia originalmente elaborada por el Magistrado Eduardo Montealegre Lynett en los ordinales I a VI y el punto 3. del ordinal VII de las consideraciones. (p\u00e1g. 27). \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 27 \u00e1 32 del expediente. El proyecto fue recibido en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de noviembre de 2001 y las objeciones fueron presentadas el 12 de diciembre siguiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la insistencia del Congreso, ver la sentencia C-064 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver la sentencia C-164 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia C-1404 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Sentencia C-012 de 2000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia C-946 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto el ordinal 9\u00b0 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n tal como reg\u00eda hasta \u00a0el 4 de julio de 1991 dispon\u00eda que correspond\u00eda al Congreso mediante ley: \u201c&#8230;Determinar la estructura \u00a0de la administraci\u00f3n nacional mediante la creaci\u00f3n de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-167 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-606 de 1992 \u00a0y C-399 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-606 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C- 964 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-606 de 1992, C-266 de 1994, C- 492 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>15\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al paso que se reconoce la dicotom\u00eda sector p\u00fablico &#8211; sector privado, dentro de \u00e9ste \u00faltimo se distingue el sector privado mercantil y el sector privado no lucrativo, cuyas espec\u00edficas caracter\u00edsticas han permitido que algunos doctrinantes califiquen a las organizaciones que lo integran como \u201cinstancias organizativas intermedias\u201d: \u201c\u2026.debe existir una zona en las que los individuos y los grupos, fuera y al lado del Estado, puedan preocuparse del bien com\u00fan, asumiendo el cuidado de ciertos aspectos de \u00e9ste y responsabiliz\u00e1ndose de su efectividad.\u201d (A. S\u00c1ENZ DE MIERA, citado por Miguel \u00c1ngel Cabra de Luna. El Tercer Sector y las fundaciones en Espa\u00f1a hacia el nuevo milenio. Escuela Libre Editorial .Madrid. 1998. \u00a0<\/p>\n<p>16\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor. Principios de Derecho Administrativo. Volumen I. \u00a0Tercera Edici\u00f3n .Ed. Centro de Estudios Ram\u00f3n Areces. Madrid. 2000. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre las decisiones recientes, ver Sentencias C-543 de 2001 y 233 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-866 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>19\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-702 de 1999 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0y C-866 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, ver Sentencias \u00a0C-372 de 1994 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, C-506 de 1994. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-316 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell , y \u00a0C- 671 de 1999. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Esta \u00faltima declarando la exequibilidad del art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1.998. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor, obra ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Alfonso Santamar\u00eda Pastor, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Ver sentencias C-226 de 1994, C-399 de 1999 y C-964 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Sentencia SU-747 de 1998, entre muchas. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0Sentencia C-643 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Al respecto ver sentencia C-254 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Ver al respecto Sentencia C-263 de 1996 en materia de servicios p\u00fablicos, en la que se analiz\u00f3 la competencia de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para conocer de las apelaciones contra decisiones de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0Art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0Ver entre otras, las sentencias C-064 de 2002, C-251 de 1998 y C-226 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-482\/02 \u00a0 OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Facultades del Ministro delegatario para presentaci\u00f3n\/OBJECION PRESIDENCIAL-Facultad del Ministro delegatario para presentaci\u00f3n \u00a0 DELEGACION DE FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos deben ser satisfechos en su totalidad para Ministro delegatario \u00a0 OBJECION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Potestad del Gobierno y facultad de delegaci\u00f3n por el Presidente \u00a0 La posibilidad de objetar un proyecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}