{"id":8213,"date":"2024-05-31T16:30:29","date_gmt":"2024-05-31T16:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-521-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:29","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:29","slug":"c-521-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-521-02\/","title":{"rendered":"C-521-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-521\/02 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de seguridad y defensa nacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3816 \u00a0<\/p>\n<p>Norma acusada: Ley 684 de 2001 \u201cpor medio de la cual se expiden normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Gustavo Gallon Giraldo Y Otros \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los tr\u00e1mites establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 varios ciudadanos como se detalla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO GALLON GIRALDO, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n como director de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; CARLOS RODR\u00cdGUEZ MEJ\u00cdA, mayor de edad y vecino de Bogot\u00e1, subdirector de la COMISI\u00d3N COLOMBIANA DE JURISTAS; IRIS MAR\u00cdN ORTIZ, miembro de la COMISI\u00d3N COLOMBIANA DE JURISTAS; CAROLINA SALAZAR HOLGU\u00cdN, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; MARTHA CECILIA RUIZ CABIELES, miembro de la COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS; GLORIA HERNEY GAL\u00cdNDEZ CLAROS, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N DE FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS \u2013ASFADDES; YESID HERNANDO CAMACHO JIM\u00c9NEZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA \u201cANTHOC\u201d; LUIS EVELIO HOYOS ZAPATA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la ASOCIACI\u00d3N NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL \u201cASONAL JUDICIAL\u201d; GLORIA IN\u00c9S FL\u00d3REZ SCHNEIDER, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la ASOCIACION PARA LA PROMOCION SOCIAL ALTERNATIVA \u201cMINGA\u201d; H\u00c9CTOR ISMAEL BERM\u00daDEZ ROJAS, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA \u201cCUT\u201d, Subdirectiva Bogot\u00e1-Cundinamarca; APECIDES ALVIZ FERN\u00c1NDEZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CONFEDERACI\u00d3N DE TRABAJADORES DE COLOMBIA \u201cC.T.C\u201d; JULIO ROBERTO G\u00d3MEZ ESGUERRA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CONFEDERACI\u00d3N GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCR\u00c1TICOS \u201cC.G.T.D.\u201d; PERCY OYOLA PALOMA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la COORDINADORA LATINOAMERICANA DE SERVIDORES P\u00daBLICOS \u201cCLATSEP\u201d; MARCELA SALAZAR POSADA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CORPORACION APOYO A VICTIMAS DE VIOLENCIA SOCIOPOL\u00cdTICA PRO-RECUPERACION EMOCIONAL \u201cAVRE\u201d; REINALDO VILLALBA VARGAS, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CORPORACION COLECTIVO DE ABOGADOS JOS\u00c9 ALVEAR RESTREPO; RAFAEL G\u00d3MEZ SERRANO, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CORPORACI\u00d3N FUNDACI\u00d3N PARA LA DEFENSA Y PROMOCI\u00d3N DE LOS DERECHOS HUMANOS \u201cREINICIAR\u201d; JORGE ARTURO BERNAL MEDINA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la CORPORACION VIVA LA CIUDADAN\u00cdA; EDUARDO CALA FL\u00d3REZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE SINDICATOS BANCARIOS COLOMBIANOS \u201cFENASIBANCOL\u201d; AGUSTIN JIM\u00c9NEZ CUELLO, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la FUNDACI\u00d3N COMIT\u00c9 DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POL\u00cdTICOS; LUIS ERNESTO RODR\u00cdGUEZ PESCA, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DE COLOMBIA \u201cSINTRAUNICOL\u201d SECCIONAL BOGOTA; JORGE ELI\u00c9CER CONDIA FORERO, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u201cSINDEMEDILEGAL\u201d; FRANCISCO JAVIER L\u00d3PEZ P\u00c9REZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO DE COLOMBIA \u201cSINTRABANCOL\u201d; ROQUE RODR\u00cdGUEZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. \u201cSINTRAICOLLANTAS\u201d; JES\u00daS ANTONIO QUI\u00d1\u00d3NEZ L\u00d3PEZ, \u00a0obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL CAUCHO, PL\u00c1STICO, POLIETILENO, POLIURETANO, SINT\u00c9TICOS, PARTES Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS \u201cSINTRAINCAPLA\u201d; HUMBERTO CORREA G\u00d3MEZ, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la UNI\u00d3N DE TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA \u201cUTRADEC\u201d; RAFAEL TOB\u00cdAS PE\u00d1A CARRE\u00d1O, obrando en nombre propio y tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la UNI\u00d3N NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS \u201cU.N.E.B.\u201d, presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 684 de 2001 \u201cpor medio de la cual se expiden normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones\u201d por vicios de forma en el tr\u00e1mite legislativo del respectivo proyecto de ley, as\u00ed como contra sus art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 13, 19, 20, 21, 23, 25, 29, 36, 38, 41, 42, 43, 44, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 66 y 68, por vicios de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del tres (3) de diciembre de 2001, el magistrado sustanciador neg\u00f3 por improcedente la solicitud hecha en la demanda de inconstitucionalidad en el sentido de acumularla a las ya radicadas y que corresponden a los expedientes D-3720 y D-3722 (acumulados). \u00a0<\/p>\n<p>3. La demanda de la referencia fue admitida por auto del tres (3) de diciembre de 2001, en el cual se orden\u00f3 adem\u00e1s que se oficiara al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica con el fin de que remitiera a la Corte copia de todos los documentos que conforman el archivo de la Ley 684 de 2001. Mediante auto del trece (13) de diciembre de 2001 se requiri\u00f3 al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto del tres (3) de diciembre. Mediante oficio S.G. 1401 del once (11) de diciembre de 2001, recepcionado en la Secretar\u00eda de la Corte el dieciocho (18) de diciembre de 2001, el Secretario General del Senado, remiti\u00f3 a la Corte con destino al proceso de la referencia la documentaci\u00f3n solicitada por el magistrado sustanciador en auto del tres (3) de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4. Miguel \u00c1ngel Caro Pineda, obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA \u201cCUT\u201d, en su condici\u00f3n de Presidente encargado, present\u00f3 escrito el trece (13) de diciembre de 2001 a la Corte en el que manifiesta que se adhiere a la demanda suscrita por Gustavo Gall\u00f3n y otros contra la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n del texto de esta ley 684 de 2001, \u201cpor medio de la cual se expiden normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones\u201d, se prescinde de su transcripci\u00f3n en el texto de la sentencia y se anexa a esta ponencia la fotocopia del diario oficial A\u00d1O CXXXVII., Num. 44522 del 17 de Agosto de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, advierte la Corte que la presente demanda es la cuarta de las m\u00faltiples presentadas contra la Ley 684 de 2001 y que respecto de las dos primeras, acumuladas en un s\u00f3lo proceso, ya hubo pronunciamiento de fondo que concluy\u00f3 en la declaratoria de inexequibilidad total de dicha ley. Por lo tanto, en aras de la econom\u00eda procesal, \u00a0no se har\u00e1 una extensa exposici\u00f3n de los argumentos de la demanda, de las intervenciones de los ciudadanos y autoridades p\u00fablicas ni del concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 presentada por Gustavo Gall\u00f3n Giraldo en nombre propio y en representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, y otros, consta de 135 folios. En ella se elevan cargos tanto por vicios de fondo como de forma contra la mencionada ley. En cuanto a los primeros, la demanda hace una explicaci\u00f3n previa que considera necesaria sobre los conceptos de \u201cpoder nacional\u201d y de \u201csistema de seguridad y defensa nacional\u201d, para luego plantear los vicios de fondo contra los art\u00edculos de la ley acusada relacionados con la inconstitucionalidad del concepto de \u201cpoder nacional\u201d; posteriormente expone otros cargos contra art\u00edculos individuales de la ley acusada por vulnerar diversas disposiciones constitucionales los cargos son los mismos expuestos en la intervenci\u00f3n de Gustavo Gall\u00f3n Giraldo y otros en el proceso que concluy\u00f3 con la sentencia C-251 de 2002 y por ello no se recogen en extenso en la presente providencia. En cuanto a los vicios de forma, los actores formulan tres cargos diferentes: 1) respecto de art\u00edculos espec\u00edficos de la ley que debieron haber sido tramitadas por comisiones constitucionales distintas a las comisiones segundas del Congreso (art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 9\u00ba, 54, 59 y 68); 2) respecto de la falta de unidad de materia (art\u00edculo 60) y 3) respecto de la inconstitucionalidad total de la ley por ausencia de primer debate. Piden que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los cargos de fondo, as\u00ed llegare a la conclusi\u00f3n de que existen vicios de forma, dada la trascendencia del tema. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ciudadanos Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Ernesto Pe\u00f1a Qui\u00f1ones \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas P\u00e9rez Gonz\u00e1lez-Rubio y Ernesto Pe\u00f1a Qui\u00f1ones, en ejercicio del derecho consagrado en el art\u00edculo 40 numeral 6\u00ba de la Constituci\u00f3n y del deber previsto en el art\u00edculo 95 numeral 7\u00ba de la Constituci\u00f3n, presentaron escrito a la Corte en el que solicitan la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia Cruz Gordillo, en representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional, present\u00f3 a la Corte memorial en el que expone las razones que justifican le constitucionalidad de la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio del Interior \u00a0<\/p>\n<p>Sulma Yolanda Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n del Ministerio del Interior, present\u00f3 escrito a la Corte en el que defiende la constitucionalidad de la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Morales Mar\u00edn, actuando en calidad de Fiscal de la Naci\u00f3n encargado, present\u00f3 escrito a la Corte en el que solicita se declare la constitucionalidad de los art\u00edculos demandados de la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto del ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002), solicit\u00f3 a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 684 de 2001, \u201cpor cuanto el proyecto de ley que termin\u00f3 con su aprobaci\u00f3n no tuvo el primer debate que exige el art\u00edculo 157 constitucional\u201d. En \u00a0subsidio, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte hacer los siguientes pronunciamientos respecto de las disposiciones acusadas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar la EXEQUIBILIDAD de los art\u00edculos 1\u00ba, 3\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 9\u00ba, 13, 19, 20 literal a); 21, literal c); 36, par\u00e1grafo 2\u00ba; 38, 41, literales d) parcial, e) y f); 42; 43 con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cpoder militar\u201d; y, 57 inciso segundo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarar la INEXEQUIBILIDAD de los art\u00edculos 8\u00ba, en las expresiones \u201cun grado relativo\u201d y \u201cniveles aceptables\u201d; 21 literal c) c.3, cuando \u201clos documentos primarios\u201d all\u00ed mencionados hagan referencia a los \u201cobjetivos nacionales\u201d de que tratan los literales a), b) y c) del art\u00edculo 41; 41, literales a), b) y c); 43, en la expresi\u00f3n \u201cPoder militar\u201d; 54, inciso final; 59; 60; 62; 66 y 68.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte es competente para conocer de la presente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa juzgada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, mediante sentencia C- 251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, declar\u00f3 la inexequibilidad total de la Ley 684 de 2001. Respecto de las disposiciones acusadas no hay lugar entonces a pronunciarse por presentarse el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. En consecuencia, en esta oportunidad la Corte se estar\u00e1 a lo ya resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-251 de 2002, que declar\u00f3 INEXEQUIBLE la Ley 684 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0 CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3816 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra la Ley 684 de 2001 \u201cpor la cual se expiden normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Gustavo Gall\u00f3n Giraldo Y Otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos el voto respecto de la decisi\u00f3n adoptada mediante la sentencia C-251 de 2002 que resolvi\u00f3 declarar inexequible la ley 684 de 2001, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales ahora nos remitimos, en el presente caso aclaramos el voto en el sentido de que s\u00f3lo en acatamiento al principio de cosa juzgada hemos compartido la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-521\/02 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Ley sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de seguridad y defensa nacional \u00a0 Referencia: expediente D-3816 \u00a0 Norma acusada: Ley 684 de 2001 \u201cpor medio de la cual se expiden normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Demandante: Gustavo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}