{"id":8217,"date":"2024-05-31T16:30:29","date_gmt":"2024-05-31T16:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-534-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:29","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:29","slug":"c-534-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-534-02\/","title":{"rendered":"C-534-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/02 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>REGION DEL MAR CARIBE-Activo com\u00fan de pueblo Caribe\/MEDIO AMBIENTE EN LA REGION DEL MAR CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Independencia y autonom\u00eda del ente internacional\/PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Privilegios e inmunidades a Asociaci\u00f3n y \u00f3rganos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L.A.T. 214 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la ley 703 de noviembre 21 de 2001, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe\u2019, suscrito en Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1 el 13 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la ley n\u00famero 703 de noviembre 21 de 2001, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe\u201d, suscrito en Panam\u00e1, Republica de Panam\u00e1, el 13 de diciembre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de diciembre catorce (14) de 2001, el despacho del Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del H. Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes la remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la ley en revisi\u00f3n y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el env\u00edo de copia de la ley y del acuerdo, \u00a0al despacho del se\u00f1or Procurador, para que rindiera su concepto. As\u00ed mismo, orden\u00f3 comunicar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>A. Texto de la ley y el protocolo objeto de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley y el protocolo objeto de revisi\u00f3n, son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el diario oficial N.44628 , del veintisiete (27) de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 703 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el 13 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1 el 13 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Protocolo: \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el art\u00edculo XVI del Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe establece que la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica internacional y que cada Estado Miembro y Miembro Asociado deber\u00e1 brindar a la Asociaci\u00f3n en su territorio, la m\u00e1s amplia capacidad jur\u00eddica acordada a personas jur\u00eddicas en virtud de su legislaci\u00f3n nacional; \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que el art\u00edculo XVII del Convenio Constitutivo establece que los privilegios e inmunidades que reconocer\u00e1n y otorgar\u00e1n los Estados Miembros y Miembros Asociados ser\u00e1n establecidos en un Protocolo a dicho Convenio;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para los fines del presente Protocolo, se entender\u00e1 por: \u00a0<\/p>\n<p>a) Convenio: El Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe suscrito en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 24 de julio de 1994; \u00a0<\/p>\n<p>b) Protocolo: El Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asociaci\u00f3n: La Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, tal como se define en los art\u00edculos I y II del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>d) Estado Miembro: El mismo significado que aparece en el art\u00edculo IV(1) del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>e) Miembro Asociado: El mismo significado que aparece en el art\u00edculo IV(2) del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>f) Consejo de Ministros: El mismo significado expuesto en el art\u00edculo VIII del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>g) Secretario General: El Secretario General de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe; \u00a0<\/p>\n<p>h) Parte: Un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n con respecto al cual el Protocolo haya entrado en vigor;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Funcionarios de la Asociaci\u00f3n: El Secretario General y todos los miembros del personal de la Secretar\u00eda General, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo XIV del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>j) Funcionarios de alto nivel de la Asociaci\u00f3n: Funcionarios designados por el Consejo de Ministros de la Asociaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo IX (e) del Convenio; \u00a0<\/p>\n<p>k) Representantes de los Estados Miembros: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Estados Miembros;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Representantes de los Miembros Asociados: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Miembros Asociados; \u00a0<\/p>\n<p>m) Expertos: Los expertos que lleven a cabo misiones para la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>n) Archivos: Los registros y correspondencias, documentos, manuscritos, mapas, fotograf\u00edas y pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, grabaciones de audio y cualquier medio magn\u00e9tico que pertenezcan o est\u00e9n en posesi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Esta lista podr\u00e1 ser ampliada por el Consejo de Ministros vista la presencia de nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Disposiciones generales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Convenio, cada Parte en este Protocolo otorgar\u00e1, dentro de su territorio, a la Asociaci\u00f3n y sus \u00f3rganos, a los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n, Funcionarios de la Asociaci\u00f3n y Expertos, los privilegios e inmunidades especificados en este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Personalidad y Capacidad Jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 la personalidad jur\u00eddica internacional y la capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el Convenio; en consecuencia tiene, en particular, la capacidad de: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Contratar; \u00a0<\/p>\n<p>(b) Adquirir, arrendar y enajenar bienes muebles e inmuebles; \u00a0<\/p>\n<p>(c) Ser parte en litigios o procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Locales, bienes y haberes de la asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n, sus bienes y haberes en cualquier parte que se encuentren y en poder de cualquier persona, gozar\u00e1n de inmunidad frente a cualquier procedimiento judicial, a excepci\u00f3n de los casos particulares en que se renuncie expresamente a tal inmunidad. La renuncia a la inmunidad no tendr\u00e1 el efecto de sujetar los bienes, propiedades y haberes a ninguna medida de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los locales de la Asociaci\u00f3n son inviolables. Sus bienes y haberes, sin consideraci\u00f3n al lugar donde se hallen y en poder de quien se encuentren, no podr\u00e1n ser objeto de ninguna acci\u00f3n de b\u00fasqueda, allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de ninguna otra forma de intervenci\u00f3n, ya sea de car\u00e1cter administrativo, judicial o legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Excepciones a la inmunidad. La inmunidad de jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los da\u00f1os causados por un Funcionario o Experto de la Asociaci\u00f3n en sus actividades oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Un proceso de responsabilidad contractual, incluido el contrato de trabajo suscrito con un miembro del personal; \u00a0<\/p>\n<p>c) Una acci\u00f3n reconvencional en el curso de un proceso legal instituido por la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inviolabilidad de los archivos. Los Archivos de la Asociaci\u00f3n y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesi\u00f3n, son inviolables, dondequiera que se encuentren ubicados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Mecanismos Financieros de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 libremente, y sin que sobre ella se ejerza control, regulaci\u00f3n o moratoria de naturaleza alguna: \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir divisas a trav\u00e9s de los canales autorizados, mantenerlas en su poder y venderlas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener fondos, t\u00edtulos, valores, oro o divisas de cualquier naturaleza y operar cuentas en cualquier tipo de divisas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Transferir fondos, t\u00edtulos, valores, oro o divisas de un pa\u00eds a otro o en el interior de cualquier pa\u00eds y convertir en cualquier tipo de divisas que posea. \u00a0<\/p>\n<p>2. En ejercicio de los derechos establecidos en el numeral 1 del presente art\u00edculo, la Asociaci\u00f3n prestar\u00e1 la atenci\u00f3n debida a las solicitudes formuladas por los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n, con el fin de que las mismas se puedan hacer efectivas sin detrimento de los intereses de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Exoneraci\u00f3n de impuestos y derechos arancelarios. La Asociaci\u00f3n, sus bienes, propiedades, haberes e ingresos estar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a publicaciones y art\u00edculos que importe o exporte para el uso oficial. Se entiende, sin embargo, que las publicaciones y los art\u00edculos que se importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Facilidades de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, de un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las misiones diplom\u00e1ticas y a las organizaciones internacionales establecidas en su territorio, para los fines de sus comunicaciones oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. No se aplicar\u00e1 ning\u00fan tipo de censura a la correspondencia oficial o comunicaciones oficiales de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de utilizar c\u00f3digos y de despachar y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales por correo o en valijas precintadas. Para estos efectos, la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1 de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan al correo y las valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n como un impedimento para la adopci\u00f3n de medidas de seguridad o precauci\u00f3n adecuadas que sean de inter\u00e9s de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, previa consulta con el Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de que puedan disfrutar de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n que asistan a las reuniones convocadas por la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1n, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar donde se celebre la reuni\u00f3n, de los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas, y a todos los actos ejecutados por ellos en sus funciones oficiales; esta inmunidad se mantendr\u00e1 aunque las personas involucradas puedan haber cesado en el ejercicio de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal, salvo en el caso de homicidio o delito flagrante, y las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorgan a los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n, de utilizar c\u00f3digos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de las restricciones de inmigraci\u00f3n y de registro a los extranjeros, tanto para los propios representantes, como para sus c\u00f3nyuges; \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a s\u00ed mismos y sus c\u00f3nyuges; \u00a0<\/p>\n<p>g) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se hayan otorgado a los representantes de los Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las mismas facilidades en cuanto a protecci\u00f3n y repatriaci\u00f3n con respecto a s\u00ed mismos y sus c\u00f3nyuges que se hayan otorgado a los agentes diplom\u00e1ticos en momento de crisis nacional o internacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los privilegios, inmunidades y facilidades que no sean incompatibles con los anteriores y que disfruten los agentes diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n reclamar exenci\u00f3n de derechos aduaneros sobre mercader\u00edas importadas que no formen parte de su equipaje personal o de impuestos indirectos o de consumo. \u00a0<\/p>\n<p>2. En aquellos casos en que la tributaci\u00f3n dependa de la residencia, los per\u00edodos durante el cual los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n que asistan a las reuniones de la Asociaci\u00f3n est\u00e9n presentes en el territorio de un Miembro de la Asociaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de sus deberes, no ser\u00e1 considerado como per\u00edodos de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. La inmunidad de jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los da\u00f1os causados por un representante de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociaci\u00f3n. El Secretario General especificar\u00e1 las categor\u00edas de los Funcionarios a las cuales se aplicar\u00e1n las disposiciones del presente Art\u00edculo. El Secretario General someter\u00e1 estas categor\u00edas a la consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros. A partir de ese momento, las categor\u00edas ser\u00e1n comunicadas a los Gobiernos de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. Los nombres de los Funcionarios incluidos en las categor\u00edas ser\u00e1n dados a conocer, peri\u00f3dicamente, a los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Funcionarios de la Asociaci\u00f3n disfrutar\u00e1n de los siguientes privilegios e inmunidades: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas y todas las acciones llevadas a cabo por los Funcionarios en sus actividades oficiales; esta inmunidad se mantendr\u00e1 aunque las personas involucradas hayan dejado de ser Funcionarios de la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal en relaci\u00f3n con las acciones realizadas por ellos en sus actividades oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Inmunidad de inspecci\u00f3n y decomiso de equipaje personal y oficial, excepto en los casos de delito flagrante. En tales casos, las autoridades competentes informar\u00e1n de inmediato al Secretario General. En el caso del equipaje personal, las inspecciones s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse en presencia del Funcionario involucrado o de su representante autorizado, y en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General; \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n, de utilizar c\u00f3digos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Exenci\u00f3n de impuestos con respecto a los salarios y emolumentos pagados por la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a s\u00ed mismos y sus c\u00f3nyuges; \u00a0<\/p>\n<p>g) Exenci\u00f3n de las restricciones de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros con respecto a s\u00ed mismos, sus c\u00f3nyuges y los miembros dependientes de sus familias; \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de importar, libre de derechos, sus muebles, artefactos dom\u00e9sticos y efectos personales para el momento de asumir su cargo en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n y, despu\u00e9s de la conclusi\u00f3n de su misi\u00f3n, el derecho de reexportar a su nuevo pa\u00eds de domicilio los mismos bienes, con exenci\u00f3n de derechos; \u00a0<\/p>\n<p>j) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los da\u00f1os causados por un Funcionario de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Privilegios e inmunidades adicionales del Secretario General y otros funcionarios de alto nivel de la asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades especificados en el art\u00edculo 11, al Secretario General o al Funcionario de la Asociaci\u00f3n que act\u00fae en su nombre, durante su ausencia obligada, se le otorgar\u00e1n con respecto a s\u00ed mismo, su c\u00f3nyuge y miembros dependientes de su familia los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los Jefes de las misiones diplom\u00e1ticas establecidas en los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los Funcionarios de Alto Nivel de la Asociaci\u00f3n, sus c\u00f3nyuges y miembros dependientes de sus familias se les otorgar\u00e1n los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los miembros del personal diplom\u00e1tico de las misiones diplom\u00e1ticas establecidas en los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Privilegios e Inmunidades de los Expertos. Los Expertos, mientras desempe\u00f1en las funciones asignadas a ellos por la Asociaci\u00f3n o en el curso de su viaje para desempe\u00f1ar sus funciones o cumplir con sus deberes, gozar\u00e1n de las siguientes facilidades, privilegios o inmunidades necesarios para el ejercicio eficaz de sus obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de proceso judicial con respecto a las expresiones orales o escritas, y todas las acciones realizadas por ellos en el desempe\u00f1o de sus actividades oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de arresto o detenci\u00f3n personal con respecto a las actividades desempe\u00f1adas por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Exenci\u00f3n de los impuestos a los salarios y emolumentos pagados por la Asociaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones; \u00a0<\/p>\n<p>e) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n, de utilizar c\u00f3digos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Exenci\u00f3n de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a s\u00ed mismos y sus c\u00f3nyuges; \u00a0<\/p>\n<p>g) Exenci\u00f3n de las restricciones de inmigraci\u00f3n, requisitos y de registro a los extranjeros, tanto para los propios expertos, como para sus c\u00f3nyuges y miembros dependientes de sus familias; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las mismas facilidades de protecci\u00f3n y repatriaci\u00f3n con respecto a s\u00ed mismos y sus c\u00f3nyuges que se otorgan a los agentes diplom\u00e1ticos en momentos de crisis nacional o internacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias y cambiarias que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros que se encuentren en misiones oficiales con car\u00e1cter temporal; \u00a0<\/p>\n<p>j) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los da\u00f1os causados por un experto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Renuncia a la inmunidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los privilegios y las inmunidades se otorgan a los Representantes de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n. Por consiguiente, cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, podr\u00e1 renunciar a tales inmunidades en cualquier caso en que seg\u00fan su propio criterio, el ejercicio de \u00e9stos entorpezca el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Funcionarios de la Asociaci\u00f3n exclusivamente en el inter\u00e9s de \u00e9sta. El Secretario General deber\u00e1 renunciar a la inmunidad de un Funcionario cuando seg\u00fan su criterio el ejercicio de ello impida el curso de la justicia y dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los privilegios e inmunidades se otorgan al Secretario General exclusivamente en el inter\u00e9s de la Asociaci\u00f3n. En consecuencia, el Consejo de Ministros renunciar\u00e1 a esta inmunidad en los casos que, en su opini\u00f3n, impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda ser hecha sin perjuicio del prop\u00f3sito para el cual fue otorgada. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Nacionales o residentes permanentes de un estado miembro o miembro asociado de la asociaci\u00f3n. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Protocolo no podr\u00e1n ser invocados por una persona que tenga la calidad de Funcionario o Experto de la Asociaci\u00f3n, o de Representante de un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, ante las autoridades del Estado, Pa\u00eds o Territorio del cual sea nacional o tenga en \u00e9l su residencia permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes. La Asociaci\u00f3n cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades competentes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n, para facilitar la correcta administraci\u00f3n de la justicia, la observancia de las leyes y reglamentos y evitar cualquier tipo de abuso relacionado con los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Respeto de las leyes y normas de los estados miembros y miembros asociados de la asociaci\u00f3n. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gozan de los mismos deber\u00e1n respetar las leyes y normas de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. Dichas personas tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a no interferir en los asuntos internos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de que cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, considere que se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad conferida por el presente Protocolo, se efectuar\u00e1n las consultas respectivas con la Asociaci\u00f3n a efectos de determinar la transgresi\u00f3n y en caso tal, buscar el mecanismo que garantice que no se repita el hecho. Si dichas consultas no logran un resultado satisfactorio, el punto relativo a si se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad ser\u00e1 resuelto por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 21 del presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n en las reuniones convocadas por la Asociaci\u00f3n, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje al lugar de reuni\u00f3n o de regreso, no ser\u00e1n obligados por las autoridades territoriales a abandonar el pa\u00eds en el cual ejercen sus funciones, por raz\u00f3n de actividades realizadas por ellos en su capacidad oficial. No obstante, en el caso en que alguna de dichas personas abusare de la prerrogativa de residencia ejerciendo, en ese pa\u00eds, actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno de tal pa\u00eds podr\u00e1 exigirle a salir de \u00e9l, sin perjuicio de las disposiciones siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n o las personas que disfrutan de la inmunidad diplom\u00e1tica seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 12 no ser\u00e1n obligados a abandonar el pa\u00eds si no es conforme al procedimiento diplom\u00e1tico aplicable a los enviados diplom\u00e1ticos acreditados en ese pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de un Funcionario o Experto a quien no sea aplicable el art\u00edculo 12, no se ordenar\u00e1 el abandono del pa\u00eds sino con previa aprobaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores de tal pa\u00eds, aprobaci\u00f3n que s\u00f3lo ser\u00e1 concedida despu\u00e9s de consultar con el Secretario General; y cuando se inicie un procedimiento de expulsi\u00f3n contra un Funcionario o Experto, el Secretario General tendr\u00e1 derecho a intervenir por tal persona en el procedimiento que se siga contra el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bandera y emblema. La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 el derecho de ondear su bandera y de mostrar su emblema en sus locales y en los veh\u00edculos utilizados para prop\u00f3sitos oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Otros acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo se entender\u00e1 sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que hayan sido o puedan ser otorgados a la Asociaci\u00f3n en raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de su Sede. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, la Asociaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar con cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n otros acuerdos en materia de privilegios o inmunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Soluci\u00f3n de Controversias. \u00a0<\/p>\n<p>1. En casos en los que de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n sea aplicable, la Asociaci\u00f3n se esforzar\u00e1 por tomar las disposiciones apropiadas para la soluci\u00f3n de aquellas controversias propias del derecho privado en las cuales la Asociaci\u00f3n, uno de sus Funcionarios o un Experto sea parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia que se presente entre la Asociaci\u00f3n y un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Protocolo se debe en lo posible, resolver a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si las partes en la controversia no pueden resolverla en tres meses, contados a partir de la fecha en que se produce la notificaci\u00f3n escrita de la controversia a la otra parte, se deber\u00e1 someter, a solicitud de cualquiera de las partes, a un tribunal de arbitraje. \u00a0<\/p>\n<p>4. En cada caso, el tribunal de arbitraje estar\u00e1 integrado por 3 miembros, quienes ser\u00e1n designados de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada parte nombrar\u00e1 un miembro del tribunal en el transcurso del mes siguiente a la fecha del recibo de la solicitud de arbitraje. Si ninguna de las partes realiza las designaciones dentro del plazo establecido, el Presidente del Consejo de Ministros proceder\u00e1 a realizar dicha designaci\u00f3n en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente proceder\u00e1 a realizar dicha designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) El tercer miembro, que ser\u00e1 el Presidente del tribunal, ser\u00e1 designado por los dos primeros \u00e1rbitros. Si los dos primeros \u00e1rbitros no logran ponerse de acuerdo en la designaci\u00f3n del tercer \u00e1rbitro en un plazo de un mes a partir de su designaci\u00f3n, el Presidente del Consejo de Ministros proceder\u00e1 a realizar dicha designaci\u00f3n en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente proceder\u00e1 a realizar dicha designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El tribunal determinar\u00e1 sus normas de procedimiento. El Presidente del tribunal ser\u00e1 competente para resolver todas las cuestiones de procedimiento que surjan durante el proceso ante el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6. El tribunal tomar\u00e1 una decisi\u00f3n por voto mayoritario de sus miembros en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su establecimiento. Su decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva y obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Firma. Este Protocolo estar\u00e1 abierto para su firma en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el 13 de diciembre de 1999, y a partir de esa fecha estar\u00e1 abierto para su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su calidad de Depositario, hasta su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Ratificaci\u00f3n. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por parte de los Estados Miembros y Miembros Asociados que lo suscriban. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adhesi\u00f3n. Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigor a partir del trig\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado el decimoquinto instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia y denuncia. El presente Protocolo tendr\u00e1 una vigencia indefinida. Cualquiera de las Parte s podr\u00e1 denunciarlo en cualquier momento. El retiro se har\u00e1 efectivo un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por parte del Depositario de la notificaci\u00f3n formal de denuncia. La denuncia no anular\u00e1 los compromisos adquiridos por la Parte denunciante, en virtud del presente Protocolo durante el per\u00edodo anterior a la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reservas. Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociaci\u00f3n podr\u00e1n hacer reservas a los Art\u00edculos del presente Protocolo. Las reservas se efectuar\u00e1n ante el Depositario, quien informar\u00e1 sobre las mismas a los dem\u00e1s Estados Miembros y Miembros Asociados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Registro. Una vez en vigencia el presente Protocolo ser\u00e1 registrado ante la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Enmiendas. El presente Protocolo podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo de las Partes. Para la entrada en vigencia de cualquier enmienda, se aplicar\u00e1n las mismas provisiones establecidas para la entrada en vigencia de este Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Disposiciones finales. El presente Protocolo en su versi\u00f3n original ser\u00e1 depositado ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, el que enviar\u00e1 copia certificada de su texto a cada Estado Miembro o Miembro Asociado y al Secretario General de la Asociaci\u00f3n. Asimismo, les notificar\u00e1 acerca de las firmas y los dep\u00f3sitos de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia que hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados han firmado el presente Protocolo. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, en un solo original cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, el 13 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Antigua y Barbuda, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Barbados, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Belice, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s, \u00a0<\/p>\n<p>Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Costa Rica, \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Rojas, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Cabrisa,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Latorre, \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Brizuela de Avila, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Granada,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denis Antoine, \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Granada. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, \u00a0<\/p>\n<p>Po r el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed, \u00a0<\/p>\n<p>Fritz Longchamp, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Jamaica, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Nicaragua, \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Montealegre R., \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Alem\u00e1n, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de S.t. Kitts y Nevis, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Santa Luc\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname, \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Trinidad y Tobago, \u00a0<\/p>\n<p>Ralph Maraj, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Rangel Vale, \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 11 de julio 2000 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El ministro de relaciones exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1 el 13 de diciembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la asociaci\u00f3n de estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el 13 de diciembre de 1999, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino para intervenir, present\u00f3 escrito la ciudadana Nancy Zamora Rend\u00f3n, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control. \u00a0<\/p>\n<p>Para la interviniente, el protocolo objeto de estudio, se ajusta plenamente a la Carta Pol\u00edtica, toda vez que desarrolla varios principios consagrados en su texto, tendientes a lograr la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural, pol\u00edtica, cient\u00edfica, social y tecnol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Se ha firmado en cumplimiento de un compromiso internacional vigente para el Estado, su estructura es similar a la de otros acuerdos internacionales \u00a0y sus disposiciones no hacen otra cosa que transformar las reglas de derecho consuetudinario y los usos y pr\u00e1cticas internacionales, en normas de derecho positivo internacional. \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo bajo revisi\u00f3n materializa los principios dispuestos en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se fundamenta en los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, por cuanto, la participaci\u00f3n activa de Colombia en la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, hace que sea \u00a0protagonista de las normas que a nivel regional, manejan el comercio entre los pa\u00edses y por lo mismo en su desarrollo y evoluci\u00f3n haciendo que el Estado realmente est\u00e9 promoviendo la internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el protocolo cumple con los principios generales de derecho internacional que regulan la materia, a los cuales se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto al fundamento de las relaciones exteriores del Estado que se basan en la soberan\u00eda nacional, \u00a0el respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0aceptados por nuestro pa\u00eds. Tambi\u00e9n constituye un complemento necesario de los convenios suscritos por el Estado colombiano sobre el tema, armonizando as\u00ed la Constituci\u00f3n con los diferentes instrumentos internacionales que se encuentren vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>C. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, doctor Edgardo Jos\u00e9 Maya Villaz\u00f3n, en concepto No. 2851 del diez \u00a0(10) de abril de 2002, solicita la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD, del Protocolo en revisi\u00f3n como de su ley aprobatoria, con excepci\u00f3n de los siguientes ordinales, cuya \u00a0constitucionalidad debe condicionarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl literal a) del art\u00edculo 3 es exequible bajo el entendido que el ejercicio del derecho de propiedad en Colombia por parte de la Asociaci\u00f3n se efect\u00faa sometido a los postulados constitucionales en relaci\u00f3n con el derecho de propiedad privada. El literal b) ib\u00eddem es exequible bajo el entendido que el accionar judicial de la Asociaci\u00f3n se efect\u00fae sin violar la soberan\u00eda nacional en asuntos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 del art\u00edculo 4 es exequible bajo el entendido que el derecho de propiedad en Colombia por parte de la Asociaci\u00f3n se efect\u00faa sometido a los postulados constitucionales en relaci\u00f3n con el derecho de propiedad privada y bajo la posibilidad de ser expropiados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 literal a) es exequible en el entendido que las exenciones otorgadas deben limitarse a aquellas que traten sobre tributos nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 numeral 2 literal b) y el art\u00edculo 13 literal b) son exequibles, siempre y cuando se excluya la inmunidad de arresto y detenci\u00f3n personal el homicidio y la flagrancia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, el Protocolo y la ley que lo aprueba, se ajustan a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su aspecto formal y material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los requisitos formales, afirma que el Gobierno nacional particip\u00f3 en la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del mismo, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, quien pod\u00eda representar al Estado Colombiano, sin necesidad de acreditar plenos poderes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite dado a la ley 703 de 2001, \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica, consider\u00f3 que el mismo se ajust\u00f3 plenamente a lo establecido constitucionalmente en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de tratados y convenios p\u00fablicos internacionales en cuanto a suscripci\u00f3n con confirmaci\u00f3n presidencial posterior, iniciativa legislativa del Ejecutivo, tr\u00e1mite legislativo, unidad de materia, sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Honorable Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material del Protocolo y de la ley, se\u00f1ala que el Protocolo fue hecho en desarrollo de los art\u00edculos XVI y XVII del Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, el cual fue aprobado por la Ley 216 de 1995, y declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 1996. \u00a0En relaci\u00f3n con las definiciones, \u00a0principios, objetivos y funciones b\u00e1sicas contenidos en el referido convenio, la Corte consider\u00f3 que la participaci\u00f3n de Colombia en cualquier organismo internacional cuyo objetivo fundamental sea la integraci\u00f3n, concentraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses resulta coherente con los postulados del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se deben hacer sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo cual incluye al convenio en menci\u00f3n en cuanto a la naturaleza de la Asociaci\u00f3n como organismo de consulta concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de pol\u00edticas y programas orientados, entre otros, al logro de un desarrollo sostenido en lo cultural, econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; promoci\u00f3n de espacios econ\u00f3micos ampliados para el comercio y la inversi\u00f3n con oportunidades de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre sus miembros en funci\u00f3n del crecimiento y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3, que los t\u00e9rminos planteados en el protocolo, se avienen a los postulados constitucionales en lo correspondiente a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica del Estado, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (pre\u00e1mbulo, art\u00edculo 9 y 227) as\u00ed como tambi\u00e9n, la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, y sociales, sobre la base de la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional (art\u00edculo 226 y 227 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisi\u00f3n constitucional del Protocolo \u00a0y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Revisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de julio de 2000, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Acuerdo en revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2, de la Constituci\u00f3n. Decreto \u00e9ste suscrito tambi\u00e9n por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 031 de 2000, en el Senado de la Rep\u00fablica y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, en nombre del Gobierno nacional, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar \u00a0\u201cel Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, suscrito en Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1 el trece (13) de diciembre de 1999\u201d. Proyecto de ley radicado el 25 de julio de 2000, bajo el n\u00famero 031\/00 (Gaceta del Congreso No. 295, de 1 de agosto de 2000, p\u00e1ginas 9 a 14).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Presidencia del Senado, el mismo 25 de julio de 2000, reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicaci\u00f3n, la que se efectu\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso No. 295 \u00a0del 1 de agosto de 2000. De esta manera, se cumpli\u00f3 la exigencia de la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 157, numeral 1o. de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, design\u00f3 como ponente al senador Enrique G\u00f3mez Hurtado, quien present\u00f3 ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 360, del 8 de septiembre de 2000, p\u00e1ginas 2 a 4. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los diez (10) senadores presentes en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda doce (12) de septiembre de 2000, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n, Felipe Ortiz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 133). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificaci\u00f3n, se satisfacen los requerimientos para la aprobaci\u00f3n del proyecto en comisi\u00f3n, art\u00edculos 145 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentada la ponencia para segundo debate, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 498, del d\u00eda once (11) de diciembre de 2000, p\u00e1gina 4, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, el d\u00eda 15 de diciembre de 2000, seg\u00fan acta n\u00famero 29, \u00a0de la sesi\u00f3n ordinaria de ese mismo d\u00eda. En la Gaceta del Congreso No. 51 del 14 de febrero de 2001, se public\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto en cuesti\u00f3n, seg\u00fan lo certifica el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en escrito que obra a folio 78 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado proyecto fue aprobado con un qu\u00f3rum de noventa y dos (92) honorables senadores. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (12 de septiembre y 15 de diciembre de 2000), medi\u00f3 un lapso superior a los ocho d\u00edas, que exige el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 134 de 2001, en la C\u00e1mara de Representantes y su conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda 22 de enero de 2001, el proyecto de ley 031\/00 Senado, fue enviado a la Secretar\u00eda General de la H. C\u00e1mara de Representantes para su respectivo tr\u00e1mite. La secretar\u00eda, una vez radicado el proyecto bajo el n\u00famero 134\/01, lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisi\u00f3n design\u00f3 al Representante, Jos\u00e9 Gentil Palacios Urquiza, como ponente y a los Representantes Maria Eugenia Jaramillo Hurtado y Jaime Puentes Cuellar como coponentes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No 163 de mayo 3 de 2001, p\u00e1gina 13 y 14, publicaci\u00f3n que se efect\u00fao antes de haberse discutido y aprobado en primer debate el proyecto de Ley, de conformidad con el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los 16 Representantes asistentes, \u00a0el d\u00eda \u00a0de 30 de mayo de 2001, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la H. C\u00e1mara de Representantes (folio 60). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprob\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por 19 Representantes. Adem\u00e1s, re\u00fane las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, porque entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurrieron m\u00e1s de los quince (15) d\u00edas que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, diciembre 15 de 2000, y la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara 30 de mayo de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por los H. Representantes Arcesio Perdomo Navarro, \u00a0Maria Eugenia Jaramillo Hurtado y Jaime Puentes Cuellar, publicada en la Gaceta del Congreso No. 440 de septiembre 7 de 2001 p\u00e1gina 7 y 8. y fue aprobada en la plenaria de la C\u00e1mara, por los 136 representantes presentes, el d\u00eda 16 de octubre de 2001, seg\u00fan consta certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes (folio 196). Encuentra esta Corporaci\u00f3n que se cumple el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed mismo, transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, entre el primer debate que se present\u00f3 en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente \u00a0y el segundo debate dado en la plenaria (30 de mayo de 2001 y 16 de octubre de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sanci\u00f3n Presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Enviado por la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley 031\/00 Senado \u00a0y \u00a0134\/01 C\u00e1mara, a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00e9ste lo remiti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo sancion\u00f3 el d\u00eda 21 de noviembre de 2001, como ley 703 de 2001. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de esta Corporaci\u00f3n, recibi\u00f3 el texto de la ley 703 de 2001, junto con el Protocolo que ella aprueba, el veintis\u00e9is (26) de noviembre de 2001, es decir, en el lapso de los seis (6) d\u00edas que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el Convenio en revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo objeto de revisi\u00f3n, fue suscrito en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia, sin plenos poderes por la Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda \u00a0Territorial, y confirmado por la Rep\u00fablica de Colombia mediante refrendaci\u00f3n de firma efectuada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, con fecha febrero 9 de 2000, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada por la ley 32 de 1985. El 11 de julio de 2000 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva al citado instrumento para efectos de someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, actuaci\u00f3n \u00e9sta que subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano, en raz\u00f3n a que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tanto el Protocolo en revisi\u00f3n como la ley que lo aprueba, por \u00a0cumplir todos los tr\u00e1mites de car\u00e1cter formal, son constitucionales, raz\u00f3n por la que la Corte entrar\u00e1 a estudiar el aspecto material del Protocolo, confront\u00e1ndolo con la totalidad de los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Revisi\u00f3n material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Marco general. (Contenido y finalidad). \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo en revisi\u00f3n, fue hecho en desarrollo de los art\u00edculos XVI y XVII del Convenio Constitutivo de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe (AEC), \u00a0suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994, aprobado por la Ley 216 de 1995 y declarado exequible por parte de la Corte en la sentencia C-331 de 1996. El convenio crea la asociaci\u00f3n como un organismo de consulta \u00a0y concertaci\u00f3n de los Estados, Pa\u00edses y Territorios del Caribe, para, en su seno, identificar y promover la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de desarrollo sostenido, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n cultural y econ\u00f3mica de la regi\u00f3n del Mar Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Protocolo, consiste precisamente en imprimir a la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, plena capacidad jur\u00eddica para cumplir su misi\u00f3n como organismo de consulta y concertaci\u00f3n, que conlleve a la identificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo sostenido, cooperaci\u00f3n e interacci\u00f3n de Colombia y la regi\u00f3n del Mar Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Pa\u00edses y Territorios del Caribe, reconocen la importancia del Mar Caribe como activo com\u00fan de los pueblos del Caribe, el papel que ha desempe\u00f1ado en su historia, y su potencial para operar como elemento unificador de su desarrollo. De igual forma consideran la importancia de preservar el medio ambiente de la regi\u00f3n y la responsabilidad compartida en la preservaci\u00f3n de la integridad ecol\u00f3gica mediante la movilizaci\u00f3n de las capacidades colectivas de sus pueblos para desarrollar y explotar sus recursos de manera sostenible y acorde con el medio ambiente, a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras del mar caribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de garantizar la independencia y autonom\u00eda del ente internacional en ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines, el Protocolo dispone que cada parte otorgar\u00e1, dentro de su territorio, a la Asociaci\u00f3n y sus \u00f3rganos, una serie de privilegios e inmunidades, que b\u00e1sicamente se refieren a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La personalidad y Capacidad jur\u00eddica internacional y en particular para contratar, adquirir arrendar y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en litigios o procesos judiciales (art\u00edculo 3). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Inmunidad de jurisdicci\u00f3n sobre sus bienes y haberes e inviolabilidad de sus locales y archivo, excepto por un proceso de responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os causados a un tercero, un proceso de responsabilidad contractual o una acci\u00f3n reconvencional en un proceso legal instituido por la misma Asociaci\u00f3n (art\u00edculos 4 y 6). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Competencia para adquirir y vender divisas a trav\u00e9s de los canales autorizados, tener y transferir fondos, t\u00edtulos, valores, oro o divisas y cuentas correspondientes (art\u00edculo 7). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Exoneraci\u00f3n de Impuestos y derechos arancelarios sobre sus bienes, propiedades, haberes e ingresos, excepto sobre el consumo de servicios p\u00fablicos o cuando se vendan, en las condiciones acordadas, las publicaciones importadas (art\u00edculo 8). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Facilidades en la comunicaci\u00f3n y uso de correo, valijas y c\u00f3digos similares a las otorgadas para misiones diplom\u00e1ticas y otras organizaciones internacionales, sin censura ni impedimento para adoptar las respectivas medidas de seguridad (art\u00edculo 9). \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales estas medidas resultan razonables a las funciones y finalidades del ente internacional. Sin embargo, los derechos concedidos deben respetar la Soberan\u00eda Nacional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia (art\u00edculo 58, 333 y 365).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13 establecen los privilegios e inmunidades personales a los Representantes de los Estados Miembros y Asociados, Funcionarios y Expertos de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, que se otorgan para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n o exclusivamente en el inter\u00e9s de \u00e9sta, es decir, para personificar la preservaci\u00f3n de la integridad, autonom\u00eda e independencia del ente internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Protocolo prev\u00e9 la renuncia potestativa a las inmunidades y privilegios personales establecidos en los art\u00edculos anteriores, en pro de la justicia cuando se considere por el ente o funcionario competente, que el compromiso judicial se adquiri\u00f3 por fuera de las finalidades de tales prerrogativas de derecho internacional, lo cual se adviene con el principio de soberan\u00eda estatal y preservaci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la justicia (art\u00edculo 14). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 establece la exclusi\u00f3n de privilegios cuando la persona tenga la calidad de Funcionario o experto de la Asociaci\u00f3n, o de representante de un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociaci\u00f3n, ante las autoridades del Estado, Pa\u00eds o Territorio del cual sea nacional o tenga en \u00e9l su residencia permanente, lo cual se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n art\u00edculos 95, 97 a 100). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 se\u00f1ala la cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes de los Estados Miembros y Asociados a cargo de la Asociaci\u00f3n, para facilitar la correcta administraci\u00f3n de justicia, la observancia de la normatividad interna y evitar abusos relacionados con el ejercicio de los privilegios e inmunidades establecidos en el instrumento internacional, lo cual es compatible con el orden constitucional colombiano, en cuanto a la reciprocidad de las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 impone la obligaci\u00f3n a cargo de las personas investidas de inmunidades y privilegios, de respetar el orden jur\u00eddico de los Estados Miembros y Asociados y de no interferir en asuntos internos, concepto \u00a0este que es propio de la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 18 y 21 el Protocolo en revisi\u00f3n establecen el procedimiento a seguir en caso de abuso de los privilegios o de las inmunidades frente a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n, aplicando mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 establece el derecho de ondear la bandera y mostrar el emblema en sus locales y en los veh\u00edculos utilizados para prop\u00f3sitos oficiales, asunto simb\u00f3lico sustancial inherente a la personalidad jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 estable la potestad de la Asociaci\u00f3n para celebrar otros acuerdos que otorguen privilegios a tal persona de derecho internacional, lo cual es un principio de reciprocidad, soberan\u00eda y libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 21 a 30 del Protocolo establecen requisitos procesales de derecho internacional en relaci\u00f3n con su vigencia, tales como firma, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, entrada en vigor, vigencia, denuncia, reservas, registro, enmiendas y disposiciones finales, todo ajustado a la Constituci\u00f3n art\u00edculos 9, 150 numeral 16, 189 numeral 2, 224, 226, 227 y 241. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Constitucionalidad del Protocolo en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En diversas providencias esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la participaci\u00f3n de Colombia en cualquier organismo internacional cuyo objeto fundamental sea la integraci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses es coherente con los postulados del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se har\u00e1 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es deber del Estado promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar la comunidad latinoamericana de naciones (art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento en revisi\u00f3n, tiene como objetivo buscar la integraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, esto es en desarrollo del mandato constitucional contenido en el Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, que establece la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, y el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la pol\u00edtica exterior colombiana se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, no avala el concepto de la Procuradur\u00eda, al considerar que la exequibilidad del protocolo en algunos art\u00edculos debe ser condicionada, puesto que tal como se analiz\u00f3, el texto del protocolo en modo alguno vulnera la Constituci\u00f3n, el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, y reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n y propende por la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E : \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe, suscrito en Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Panam\u00e1, el trece (13) de diciembre de 1999, as\u00ed como la ley 703 de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-534\/02 \u00a0 PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Objeto \u00a0 REGION DEL MAR CARIBE-Activo com\u00fan de pueblo Caribe\/MEDIO AMBIENTE EN LA REGION DEL MAR CARIBE \u00a0 PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE-Independencia y autonom\u00eda del ente internacional\/PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8217"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8217\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}