{"id":8219,"date":"2024-05-31T16:30:29","date_gmt":"2024-05-31T16:30:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-536-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:29","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:29","slug":"c-536-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-536-02\/","title":{"rendered":"C-536-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-536\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n implica no verificar poder de intervenci\u00f3n en negociaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Procedimiento ordinario \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Notificaci\u00f3n oportuna a dem\u00e1s Estados firmantes \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Reducci\u00f3n al m\u00ednimo de consecuencias radiol\u00f3gicas transfronterizas \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Actividades susceptibles \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Obligaciones de Estados\/ORGANISMOS INTERNACIONALES DE ENERGIA ATOMICA EN MATERIA DE ACCIDENTE NUCLEAR-Notificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENERGIA NUCLEAR-Manejo y control \u00a0<\/p>\n<p>ENERGIA NUCLEAR-Radiaci\u00f3n ionizante \u00a0<\/p>\n<p>ENERGIA NUCLEAR-Poder destructivo \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Ojivas \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Ambito interno y de fronteras \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES-Objetivo \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito central de dicho instrumento es el de involucrar a los pa\u00edses de la comunidad internacional, incluida Colombia, en el compromiso de mantener informados a los otros Estados de posibles accidentes nucleares que ocurran en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. En la medida en que la pronta notificaci\u00f3n de los accidentes nucleares tiene como objetivo inmediato reducir las consecuencias perjudiciales que un suceso de estas caracter\u00edsticas puede producir en la salud de los individuos y en su propia supervivencia, es claro que la Convenci\u00f3n estudiada compagina con las prescripciones constitucionales que obligan al Estado a servir a la comunidad y a proteger la vida de todos los residentes en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE NUCLEAR-Importancia de informaci\u00f3n que se transmite \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-217 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 702 de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u2019 adoptada en Viena el veintis\u00e9is \u00a0(26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil dos (2002) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados doctores Marco Gerardo Monroy Cabra -quien la preside-, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis y Clara In\u00e9s V\u00e1rgas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 702 de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0la \u00a0\u2018Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u2019 adoptada en Viena el veintis\u00e9is (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., el 27 de noviembre de 2001, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 -mediante oficio- a la Corte Constitucional, copia aut\u00e9ntica de la Ley 702 de 2001 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0la \u00a0\u2018Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u2019 adoptada en Viena el veintis\u00e9is (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites indicados para este tipo de actuaciones, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 702 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 21) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiario Oficial No. 44.628, 27 de noviembre de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre la pronta notificaci\u00f3n de accidentes nucleares\u2019, aprobada en Viena, el 26 de septiembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisto el texto de la \u2018Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u2019, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION \u00a0<\/p>\n<p>DE ACCIDENTES NUCLEARES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados parte en la presente convenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes, de que en cierto n\u00famero de Estados se est\u00e1n llevando a cabo actividades nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, que para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares se han tomado y se est\u00e1n tomando medidas de gran amplitud, encaminadas a impedir accidentes nucleares y reducir al m\u00ednimo las consecuencias de tales accidentes, si se producen, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando, fortalecer a\u00fan m\u00e1s la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo y la utilizaci\u00f3n seguros de la energ\u00eda nuclear, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos, de que es necesario que los Estados suministren lo m\u00e1s pronto posible la informaci\u00f3n pertinente sobre accidentes nucleares a fin de que se puedan reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas transfronterizas, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de informaci\u00f3n en esta esfera, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. AMBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades jur\u00eddicas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 infra, que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberaci\u00f3n de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberaci\u00f3n transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiol\u00f3gica para otro Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instalaciones y actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo 1o. abarcan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier reactor nuclear, dondequiera que est\u00e9 ubicado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier instalaci\u00f3n del ciclo del combustible nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de desechos radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La fabricaci\u00f3n, el uso, el almacenamiento, la evacuaci\u00f3n y el transporte de radis\u00f3topos para fines agr\u00edcolas, industriales, m\u00e9dicos y otros fines cient\u00edficos y de investigaci\u00f3n conexos; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El empleo de radis\u00f3topo con fines de generaci\u00f3n de energ\u00eda en objetos espaciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Notificar\u00e1 de inmediato, directamente o por conducto del Organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (en adelante denominado el &#8220;Organismo&#8221;) a aquellos Estados que se vean o puedan verse f\u00edsicamente afectados seg\u00fan se espec\u00edfica en el art\u00edculo 1o., y al organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar\u00e1 prontamente a los Estados indicados en el apartado a), directamente o por conducto del Organismo, y al organismo, la informaci\u00f3n pertinente disponible con miras a reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas en esos Estados, como se espec\u00edfica en el art\u00edculo 5o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. OTROS ACCIDENTES NUCLEARES. Con miras a reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas, los Estados Parte podr\u00e1n efectuar notificaciones en caso de accidentes nucleares distintos de los especificados en el art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. FUNCIONES DEL ORGANISMO. El Organismo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 inmediatamente a los Estados Parte, los Estados Miembros, otros Estados que se vean o puedan verse f\u00edsicamente afectados seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 1\u00ba., y a las organizaciones intergubernamentales internacionales pertinentes (en adelante denominadas &#8220;organizaciones internacionales&#8221;) de toda notificaci\u00f3n recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del art\u00edculo 2\u00ba.; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar\u00e1 prontamente a todo Estado Parte, Estado Miembro u organizaci\u00f3n internacional pertinente que lo solicite, la informaci\u00f3n recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. INFORMACI\u00d3N QUE HA DE SUMINISTRARSE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n que ha de suministrarse en virtud del apartado b) del art\u00edculo 2\u00ba. comprender\u00e1 los siguientes datos, tal como disponga de ellos en el momento el Estado que dirija la notificaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El momento, el lugar exacto cuando proceda, y la naturaleza del accidente nuclear; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La instalaci\u00f3n o actividad involucrada; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La causa supuesta o determinada y la evoluci\u00f3n previsible del accidente nuclear en cuanto a la liberaci\u00f3n transfronteriza de los materiales radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las caracter\u00edsticas generales de la liberaci\u00f3n radiactiva, incluidas, en la medida en que sea posible y apropiado, la naturaleza, la forma f\u00edsica y qu\u00edmica probable y la cantidad, composici\u00f3n y altura efectiva de la liberaci\u00f3n radiactiva; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre las condiciones meteorol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas actuales y previstas, necesaria para pronosticar la liberaci\u00f3n transfronteriza de los materiales radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los resultados de la vigilancia ambiental pertinentes en relaci\u00f3n con la liberaci\u00f3n transfronteriza de los materiales radiactivos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las medidas de protecci\u00f3n adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El comportamiento previsto, en el tiempo, de la liberaci\u00f3n radiactiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa informaci\u00f3n se suplementar\u00e1 a intervalos apropiados con nueva informaci\u00f3n pertinente sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, incluida su terminaci\u00f3n previsible o efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n recibida en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 2\u00ba. podr\u00e1 utilizarse sin restricciones, salvo cuando el Estado Parte que dirija la notificaci\u00f3n suministre esa informaci\u00f3n con car\u00e1cter confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. CONSULTAS. Todo Estado Parte que suministre informaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art\u00edculo 2\u00ba. responder\u00e1 prontamente, en la medida de lo razonable, a cualquier petici\u00f3n de ulteriores informaciones o consultas que formule un Estado Parte afectado con miras a reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas en este \u00faltimo Estado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. AUTORIDADES COMPETENTES Y PUNTOS DE CONTACTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte informar\u00e1 prontamente al Organismo de cualquier cambio que se produzca en la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Organismo mantendr\u00e1 una lista actualizada de tales autoridades nacionales y puntos de contacto, as\u00ed como de los puntos de contacto de las organizaciones internacionales pertinentes, y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estados Parte y los Estados Miembros, y de las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. ASISTENCIA A ESTADOS PARTE. El Organismo, en conformidad con su Estatuto y a petici\u00f3n de todo Estado Parte que no lleve a cabo actividades nucleares y limite con un Estado que tenga un activo programa nuclear pero que no sea Parte, realizar\u00e1 investigaciones sobre la viabilidad y el establecimiento de un sistema apropiado de vigilancia radiol\u00f3gica a fin de facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. ACUERDOS BILATERALES Y MULTILATERALES. Con miras a fomentar sus intereses mutuos, los Estados Parte pueden considerar, cuando se considere apropiado, la concertaci\u00f3n de arreglos bilaterales o multilaterales en relaci\u00f3n con la materia de que trata la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. RELACI\u00d3N CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. La presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 a las obligaciones ni a los derechos rec\u00edprocos que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convenci\u00f3n, o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con el objeto y la finalidad de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el organismo, relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, las partes en la controversia se consultar\u00e1n a fin de resolver la controversia por negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico de soluci\u00f3n de controversias que consideren aceptable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda ser resuelta al a\u00f1o de haberse formulado la petici\u00f3n de consulta conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1o., la controversia deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Cuando se someta una controversia a arbitraje, si dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la petici\u00f3n, las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o m\u00e1s \u00e1rbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petici\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendr\u00e1 prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convenci\u00f3n, o al adherirse a la misma, todo Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la soluci\u00f3n de controversias en el p\u00e1rrafo 2. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n obligados por el procedimiento estipulado para la soluci\u00f3n de controversias en el p\u00e1rrafo 2, con respecto a un Estado Parte que haya formulado tal declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la Sede del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en Viena, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de septiembre de 1986 y el 6 de octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce meses, rigiendo de estos dos per\u00edodos el que sea m\u00e1s largo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, podr\u00e1 expresar su consentimiento a quedar obligado por la presente Convenci\u00f3n, ya sea por firma, o por dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n tras la firma efectuada con sujeci\u00f3n a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o bien por dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la presente Convenci\u00f3n tras su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para ese Estado treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de expresi\u00f3n del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n, seg\u00fan se dispone en este art\u00edculo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integraci\u00f3n regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de la negociaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de acuerdos internacionales en las materias abarcadas por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su propio nombre, ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la presente Convenci\u00f3n atribuye a los Estados Parte; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al depositar su instrumento de adhesi\u00f3n, tales organizaciones comunicar\u00e1n al depositario una declaraci\u00f3n en la que se indique el alcance de su competencia respecto de las materias abarcadas por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tales organizaciones no tendr\u00e1n voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.\u00a0 APLICACI\u00d3N PROVISIONAL. Todo Estado podr\u00e1, en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior antes de que la Convenci\u00f3n entre en vigor para ese Estado, declarar que aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n provisionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. ENMIENDAS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas propuestas se presentar\u00e1n al depositario, el cual las comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los dem\u00e1s Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la mayor\u00eda de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes de que hayan transcurrido treinta d\u00edas despu\u00e9s de cursadas las invitaciones. Toda enmienda aprobada en la conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de todos los Estados Parte ser\u00e1 objeto de un protocolo que estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados Parte en Viena y Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El protocolo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrar\u00e1 en vigor para ese Estado a los treinta d\u00edas de la fecha en que haya expresado tal consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DENUNCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha en que el depositario reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DEPOSITARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General del organismo ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General del Organismo notificar\u00e1 prontamente a los Estados Parte y a todos los dem\u00e1s Estados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada firma de la presente Convenci\u00f3n o de un protocolo de enmienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n concerniente a la presente Convenci\u00f3n o a un protocolo de enmienda; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda declaraci\u00f3n o retirada de la misma que se efect\u00fae en conformidad con el art\u00edculo 11; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional de la presente Convenci\u00f3n que se efect\u00fae en conformidad con el art\u00edculo 13; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y de toda enmienda a la misma; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda denuncia que se haga con arreglo al art\u00edculo 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. TEXTOS AUT\u00c9NTICOS Y COPIAS CERTIFICADAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, quien enviar\u00e1 copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los dem\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convenci\u00f3n, abierta a la firma seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en reuni\u00f3n extraordinaria, en Viena, a los veintis\u00e9is d\u00edas de septiembre de mil novecientos ochenta y seis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 11 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9bese la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares&#8221;, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARC\u00cdA ORJUELA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENR\u00cdQUEZ ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa citaci\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre de 2001.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, la Ley que se revisa, as\u00ed como el Estatuto que por ella se aprueba, est\u00e1n acordes con las preceptivas constitucionales y deben ser declarados exequibles por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Procuradur\u00eda considera que la Ley aprobatoria del Tratado cumple con todos los tr\u00e1mites formales establecidos en el Estatuto Superior, los cuales, al no se\u00f1al\u00e1rseles un procedimiento especial, deben obedecer a lo previsto para las leyes ordinarias, con la salvedad que su debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Procuradur\u00eda realiza un an\u00e1lisis material sobre el contenido de la Convenci\u00f3n, con el fin de determinar si \u00e9sta se ajusta o no a lo dispuesto en la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho por la Vista Fiscal, el instrumento p\u00fablico estudiado busca garantizar una alta seguridad en el desarrollo de \u00a0actividades nucleares, con el objetivo de evitar posibles riesgos y accidentes. As\u00ed mismo, est\u00e1 encaminado a reducir el da\u00f1o en los eventos en que ocurra cualquier incidente relacionado con material nuclear, mediante el sistema de notificaci\u00f3n al que est\u00e1n obligados los Estados Partes, directamente o por conducto del OIEA (Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica). Dicha notificaci\u00f3n debe realizarse al Organismo Internacional competente, y a aquellos Estados que se vean o puedan verse afectados, para as\u00ed, reducir al m\u00ednimo las consecuencias transfronterizas \u00a0de las emisiones radiol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar una s\u00edntesis de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n y de las disposiciones que \u00e9sta contiene, el Procurador entra a estudiar los antecedentes de la energ\u00eda nuclear en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en opini\u00f3n del Representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0el pa\u00eds ha buscado, mediante la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de la energ\u00eda nuclear, \u201c el abastecimiento y conservaci\u00f3n de alimentos, producci\u00f3n animal, fertilidad de suelos, fitot\u00e9cnia, sanidad animal, lucha contra insectos y plagas, empleo de plaguicidas, el manejo econ\u00f3mico de aguas y suelos&#8230;\u201d; todo esto a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica con pa\u00edses que cuentan con un desarrollo nuclear similar al nuestro. Por esta raz\u00f3n, hoy se encuentran vigentes Convenios de Cooperaci\u00f3n con Espa\u00f1a, Argentina, Canad\u00e1, Chile, Guatemala, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior surge la necesidad para Colombia de establecer est\u00e1ndares de seguridad nuclear, para prevenir los efectos nocivos que pueden originarse en las radiaciones at\u00f3micas. As\u00ed mismo, ante la similitud del material nuclear -utilizado para la generaci\u00f3n de electricidad y otros fines l\u00edcitos- con aqu\u00e9l que se emplea en la producci\u00f3n de armas nucleares, es obligaci\u00f3n del Estado garantizar su custodia y la de aquellas personas que trabajan con el mismo. Por tanto, la celebraci\u00f3n de Convenios Internacionales se constituye \u00a0en un mecanismo id\u00f3neo para lograrlo. \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador, en desarrollo de lo anteriormente expuesto, concluye que la Convenci\u00f3n bajo examen no vulnera ning\u00fan precepto de la Carta Pol\u00edtica y, por el contrario, desarrolla la protecci\u00f3n que \u00e9sta brinda a derechos tales como la vida, la salud y la protecci\u00f3n al medio ambiente, entre otros, al evitar da\u00f1os nucleares graves y reducir las consecuencias cuando estos se producen. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados Partes, que se vean o puedan verse afectados en caso de un incidente nuclear, consolida los procesos de integraci\u00f3n del Estado Colombiano con la Comunidad Internacional. Es decir, mediante dicho Convenio, nuestro pa\u00eds podr\u00e1 adoptar medidas rec\u00edprocas para evitar los efectos nefastos de un accidente nuclear, garantiz\u00e1ndose de esta manera la vida y seguridad de los asociados y el mantenimiento del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el \u00a0numeral 10 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, esta Corte es competente para ejercer un control integral y previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 702 de 2001 aprueba la convenci\u00f3n \u201csobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u2019 adoptada en Viena el veintis\u00e9is (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986)\u201d, por lo que su revisi\u00f3n, tanto desde el punto de vista material como formal, es competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la constancia OJ.AT. N\u00b0 47595 expedida el 27 de diciembre de 2001 por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 27), el Gobierno Colombiano no ha suscrito el Convenio de la referencia, pues pretende adoptarlo mediante el procedimiento de adhesi\u00f3n, una vez concluyan los tramites constitucionales internos de aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo de suscripci\u00f3n se encuentra expresamente autorizado por el art\u00edculo 12-2 de la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares, ajust\u00e1ndose del mismo modo a las previsiones generales sobre adhesi\u00f3n de tratados internacionales, contenidas en los art\u00edculos 11 y 15 de la Convenci\u00f3n de Viena1 sobre el Derecho de los Tratados (Ley 32 de 1985). \u00a0<\/p>\n<p>No es procedente, en consecuencia, que esta Corporaci\u00f3n entre a verificar el poder con que actuaron quienes intervinieron en la negociaci\u00f3n del tratado: tal como lo dej\u00f3 sentado el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a suscribirlo cuando se agoten los tr\u00e1mites internos, entre ellos, el del control de constitucionalidad que se efect\u00faa enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>3. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 702 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Por no existir disposici\u00f3n expresa que determine la forma en que deben tramitarse las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la Corte ha entendido que el procedimiento al que \u00e9stas deben acogerse es el de las leyes ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en atenci\u00f3n a que la \u00fanica exigencia de orden constitucional que existe es la consignada en el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta, que impone la obligaci\u00f3n de iniciar el tr\u00e1mite de las leyes referidas a relaciones internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica, esta Corporaci\u00f3n ha verificado que el primer debate recibido por la Ley 702 de 2001 (proyecto de Ley 72 de 2000 \u2013Senado-) fue efectivamente realizado en esa c\u00e9lula legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra adem\u00e1s que el tr\u00e1mite subsiguiente dado a la Ley de la Referencia cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, tal como pasa a verificarse: \u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, por intermedio de sus Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energ\u00eda, present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares, suscrito en Viena el 26 de septiembre de 1986. El texto de la Ley y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 344 del 25 de agosto de 2000 (folio 44 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley 72 de 2000 fue repartido al Senador Ricardo Losada M\u00e1rquez por el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de que se presentara la ponencia para primer debate. La ponencia fue publicada en la Gaceta N\u00b0 411 del Congreso, el lunes 9 de octubre de 2000 (f. 48). \u00a0<\/p>\n<p>Tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida el 18 de diciembre de 2001 por el Secretario General de la citada Comisi\u00f3n (folio 51), los miembros de la misma aprobaron el proyecto de Ley el d\u00eda 7 de noviembre de 2000, con una votaci\u00f3n de 10 votos a favor y cero en contra. La ponencia hab\u00eda sido repartida previamente, el d\u00eda 4 de octubre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate del proyecto de Ley 72 de 2000 del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta N\u00b0 443 del Congreso, el d\u00eda 10 de noviembre de 2000, siendo presentada igualmente por el Senador Ricardo Losada M\u00e1rquez (f. 89)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 15 de diciembre de 2000, la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio su aprobaci\u00f3n al proyecto de ley de la referencia con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, en votaci\u00f3n ordinaria y con un qu\u00f3rum de 92 senadores, tal como consta en el acta N\u00b0 29 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 51 del 14 de febrero de 2001, y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de esa c\u00e9lula legislativa, que consta a folio 31-a del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr\u00e1mite ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Radicado como Proyecto N\u00b0 140 de 2001 -C\u00e1mara de Representantes-, la ponencia para primer debate de la Ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares fue presentada por el Representante Jhonny Aparicio Ram\u00edrez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 300 del 14 de junio de 2001 (folio 100). Con el hecho de haber sido publicada casi seis meses despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n en segundo debate en el Senado, el tr\u00e1mite de la ley de la referencia cumpli\u00f3 con el requisito constitucional del art\u00edculo 160 que ordena que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado en primer debate el 22 de agosto de 2001 por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, con el voto favorable de 15 Representantes a la C\u00e1mara, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 31 de enero de 2002 por el Secretario General de la Comisi\u00f3n (f.132). \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 440 del 7 de septiembre de 2001 y fue presentada por el mismo Representante a la C\u00e1mara, Jhony Aparicio Ram\u00edrez (f. 110). \u00a0<\/p>\n<p>La Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes le dio su aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n llevada a cabo el 16 de octubre de 2001, tal como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 568 del 9 de noviembre de 2001 (folio 121). Seg\u00fan certificaci\u00f3n del 30 de enero de 2001, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, (f. 98), el proyecto de la referencia fue considerado y aprobado por 136 Representantes a la C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 26 de noviembre de 2001 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el texto de la Convenci\u00f3n y de la Ley aprobatoria, que fue sancionada por el Presidente el 21 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento previo se observa que el tr\u00e1mite impartido al proyecto de ley, que finalmente concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 702 de 2001, cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales previstas en lo referente al n\u00famero de debates y a las mayor\u00edas con las cuales fue aprobado. Del mismo modo, se cumplieron los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en lo que tiene que ver con el lapso que debe correr entre los debates en la misma c\u00e1mara y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de ellas y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, desde el punto de vista formal, la Ley de la referencia no tiene reparo alguno de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen Material de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares, objeto de estudio en esta oportunidad, es un instrumento internacional de 17 art\u00edculos, 10 de los cuales se encargan de regular las obligaciones que por la suscripci\u00f3n del acuerdo, los Estados Parte adquieren, mientras los 7 restantes se dedican a regular aspectos vinculados con la vigencia, aplicaci\u00f3n provisional y suscripci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los considerandos generales de la convenci\u00f3n, el objetivo perseguido con la suscripci\u00f3n del acuerdo es dotar a los Estados Parte de elementos suficientes que permitan garantizar, en caso de un accidente nuclear, la notificaci\u00f3n oportuna del hecho a los dem\u00e1s Estados firmantes. El Convenio reconoce que un cierto n\u00famero de Estados ha incrementado sus actividades nucleares y que, por tanto, deben tomarse medidas de gran amplitud que reduzcan al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas transfronterizas de este tipo de accidentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tal prop\u00f3sito, el Convenio dispone en su art\u00edculo primero que las norma all\u00ed contenidas se aplicar\u00e1n a todo accidente relacionado con instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de las personas o entidades jur\u00eddicas bajo su jurisdicci\u00f3n, que ocasionen o puedan ocasionar liberaci\u00f3n de material radiactivo que pueda extenderse a las fronteras de otro pa\u00eds y que presente importancia desde el punto de vista de la seguridad radiol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero indica cu\u00e1les son las actividades nucleares que se consideran susceptibles de producir un accidente nuclear notificable por las v\u00edas de la Convenci\u00f3n que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo segundo, la Convenci\u00f3n establece las obligaciones que cada Estado Parte asume en caso de ocurrencia de un accidente nuclear. El literal a) de la norma se\u00f1ala que la notificaci\u00f3n se har\u00e1 directamente o mediante notificaci\u00f3n al Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica2, a los Estados que puedan resultar comprometidos con el accidente, informando a dicho organismo -cuando proceda- los detalles del suceso. Del mismo modo, se informar\u00e1 a los Estados que pudieren resultar afectados acerca de las circunstancias pertinentes que permitan reducir al m\u00ednimo las consecuencias radiol\u00f3gicas que puedan producirse; sin perjuicio de que los Estados Parte notifiquen cualquier otro accidente no contemplado en la Convenci\u00f3n (art. 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n incluye \u2013adem\u00e1s- las funciones del Organismo (art. 4) y prescribe que \u00e9ste informar\u00e1 inmediatamente a los Estados Parte, a los Estados Miembros y a otro Estados que puedan verse afectados, sobre la ocurrencia del accidente nuclear, suministrando a todo Estado u organizaci\u00f3n internacional que lo solicite, la informaci\u00f3n que haya recibido de parte del Estado en cuyo territorio tuvo ocurrencia el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente sobre ese particular, el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n prescribe la informaci\u00f3n que habr\u00e1 de suministrarse por parte del Estado que dirija las notificaciones, en la medida en que \u00e9sta haya sido acopiada por \u00e9ste y con la frecuencia suficiente para garantizar el seguimiento de las consecuencias del accidente. La informaci\u00f3n incluye, entre otros datos, la naturaleza del accidente nuclear; su lugar, fecha y hora de ocurrencia; la causa del mismo y su previsible evoluci\u00f3n; condiciones meteorol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas que influyan en el transporte transfronterizo del material radioactivo, medidas de protecci\u00f3n adoptadas, etc. No obstante, ello no es \u00f3bice para que un Estado afectado por el percance formule consultas ulteriores sobre la evoluci\u00f3n de los efectos y para que, as\u00ed mismo, el Estado que emite la notificaci\u00f3n, las absuelva (art. 6\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con tema de la informaci\u00f3n suministrada, la Convenci\u00f3n que se analiza dispone que los Estados Parte se comprometen a se\u00f1alar las autoridades nacionales que se encargar\u00e1n de canalizar los datos transmitidos a los dem\u00e1s Estados afectados (una lista actualizada de dichas autoridades reposar\u00e1 en el Organismo) y a notificar cualquier cambio en las condiciones de esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n dispone, de otro lado, que el Organismo estudiar\u00e1 la posibilidad de implementar el monitoreo \u00a0de actividades nucleares desarrolladas por Estados fronterizos de otros que, por su parte, no las desarrollen; as\u00ed como autoriza a los Estados a celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales tendentes a fortalecer las medidas por \u00e9l adoptadas (art. 9\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que prosiguen establecen el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Convenio sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares. El art\u00edculo 10 dispone que dicha convenci\u00f3n no afectar\u00e1 acuerdos multilaterales previos ni futuros suscritos sobre la misma materia, mientras que el art\u00edculo 11 se\u00f1ala la forma en que se resolver\u00e1n los conflictos surgidos entre los Estados Parte por raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las normas del Convenio. La norma prescribe que si la controversia no puede ser resuelta mediante la negociaci\u00f3n directa, los Estados deber\u00e1n someterse a arbitraje o dirigirse a la Corte Internacional de Justicia para que \u00e9sta decida. La norma establece las reglas para la elecci\u00f3n de los \u00e1rbitros, en caso de que esa sea la opci\u00f3n escogida por las partes. No obstante lo anterior, el numeral 3\u00ba del mismo art\u00edculo se\u00f1ala que cualquier Estado podr\u00e1 optar \u2013al suscribir el Convenio- por no someterse a los procedimientos de negociaci\u00f3n y arreglo previstos en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 12, regula la Convenci\u00f3n lo relativo a la entrada en vigencia de su normatividad. Prescribe que la misma estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y de Namibia, quienes podr\u00e1n expresar su consentimiento a trav\u00e9s de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. Se\u00f1ala que aquella entrar\u00e1 a regir treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados hayan expresado su consentimiento y dispone que tambi\u00e9n podr\u00e1n adherir organizaciones internacionales y organizaciones de integraci\u00f3n regional constituidas por Estados soberanos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 permite la aplicaci\u00f3n provisional del Convenio, si el Estado que as\u00ed lo decide lo manifiesta; mientras que el 14 autoriza a los Estados Parte a proponer enmiendas al articulado y regula el procedimiento pertinente en caso de que dichas enmiendas sean acogidas. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n regula los aspectos atinentes a la denuncia de la misma, prescribiendo que \u00e9sta rige un a\u00f1o a partir de que el depositario de la Convenci\u00f3n reciba la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 16, el depositario del acuerdo es el Director General del Organismo, que tendr\u00e1 las funciones asignadas en el numeral 2\u00ba de dicha norma. El art\u00edculo 17 se encarga de ordenar \u2013 por conducto del Director General del Organismo- el env\u00edo de las copias, en los diferentes idiomas oficiales, a los Estados Parte y a los dem\u00e1s Estados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Constitucionalidad de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Son varias ya las oportunidades en que la Corte Constitucional ha emprendido el estudio de disposiciones jur\u00eddicas que tienen que ver con el manejo y control de la energ\u00eda nuclear. En todas ellas -sin excepci\u00f3n-, la Corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia que esta fuente de energ\u00eda representa para el desarrollo industrial, tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico del pa\u00eds3, pero tambi\u00e9n los peligros que su manipulaci\u00f3n engendra en t\u00e9rminos de conservaci\u00f3n de la vida, de afecci\u00f3n de la salud y de conservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la radiaci\u00f3n ionizante generada en los procesos de manipulaci\u00f3n nuclear tiene la capacidad de destruir la materia y, por tanto, de afectar negativamente la integridad f\u00edsica de las especies, as\u00ed como de deteriorar severamente el medio ambiente. Dadas las caracter\u00edsticas expansivas de la radiaci\u00f3n, las consecuencias funestas de la indebida manipulaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear no s\u00f3lo afectan a los pa\u00edses en donde dicha manipulaci\u00f3n se produce sino que da\u00f1an la vida y los ecosistemas de pa\u00edses vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Este poder destructivo de la energ\u00eda nuclear fue objeto de comentario por parte del Gobierno Nacional cuando el Ejecutivo puso en conocimiento del Congreso de la Rep\u00fablica el instrumento internacional que ahora se analiza. El documento destaca c\u00f3mo accidentes nucleares de la naturaleza del ocurrido en 1986 en Chernobyl (Ucrania) deben ser considerados como asuntos de preocupaci\u00f3n internacional, dada la facilidad con que sus efectos se propagan a lo largo de las fronteras de los pa\u00edses (folio 44). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el incremento en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica dirigida a la producci\u00f3n de ojivas nucleares \u2013que seg\u00fan el mismo informe se ha multiplicado en la \u00faltima d\u00e9cada4- hace que las posibilidades de ocurrencia de un accidente nuclear sean cada vez mayores y que los pa\u00edses que patrocinan estos estudios -as\u00ed como los que no lo hacen- se vean en la necesidad de adoptar medidas que tiendan a minimizar los efectos nocivos de tales imprevistos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este particular, cabe citar la c\u00e9lebre Opini\u00f3n Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en julio de 1996, en donde la Corte analiz\u00f3 la legalidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares en el contexto internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dice a este respecto la Corte5: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el prop\u00f3sito de dar aplicaci\u00f3n a la ley en el caso concreto, esta Corte no puede dejar de tener en cuenta ciertas caracter\u00edsticas diferenciales de las armas nucleares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha estudiado las definiciones de energ\u00eda nuclear suministradas por varios tratados internacionales. En ellas se dice que las armas nucleares son instrumentos explosivos cuya energ\u00eda deriva de la fusi\u00f3n o fisi\u00f3n del \u00e1tomo. En raz\u00f3n a su naturaleza, este proceso -en las armas nucleares que existen actualmente- produce no solo cantidades inmensas de calor sino, tambi\u00e9n, una poderosa y prolongada radiaci\u00f3n. De conformidad con el material analizado por la Corte, las dos primeras causas de lesi\u00f3n son ampliamente m\u00e1s poderosas que el da\u00f1o que podr\u00edan ocasionar otras armas, ya que el fen\u00f3meno de la radiaci\u00f3n es t\u00edpico de las armas nucleares. Tales caracter\u00edsticas hacen de este tipo de armas, elementos potencialmente catastr\u00f3ficos. El poder destructivo de las armas nucleares no encuentra l\u00edmites espaciales ni temporales. Ellas tienen el potencial suficiente para destruir la civilizaci\u00f3n y todo el ecosistema del planeta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa radiaci\u00f3n desprendida por una explosi\u00f3n nuclear afectar\u00eda la salud, la agricultura, los recursos naturales y la poblaci\u00f3n asentada sobre extensas \u00e1reas. Adem\u00e1s, el uso de armas nucleares constituir\u00eda un serio peligro para futuras generaciones. La radiaci\u00f3n ionizante tiene el poder de da\u00f1ar el medio ambiente futuro, el alimento y el ecosistema mar\u00edtimo, as\u00ed como de generar defectos gen\u00e9ticos y enfermedades en futuras generaciones.\u201d (Opini\u00f3n Consultiva, Corte Internacional de Justicia. 8 de julio de 1996. Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte Constitucional ha dicho que la protecci\u00f3n del medio ambiente constituye uno de los principios que orientan la actividad estatal y, en tal virtud, el legislador est\u00e1 obligado a adoptar las medidas necesarias para preservarlo. En la Sentencia C-359\/96, por ejemplo, la Corporaci\u00f3n elabor\u00f3 un completo listado de disposiciones constitucionales que consagran obligaciones concretas en materia de conservaci\u00f3n del medio ambiente6, para sostener posteriormente que &#8220;[e]l referido conjunto normativo constituye la preceptiva b\u00e1sica, a la cual debe ajustarse el Estado para la creaci\u00f3n del marco jur\u00eddico general, que contiene: las directrices generales para el desarrollo de la pol\u00edtica y la gesti\u00f3n ambiental, los deberes u obligaciones que corresponden tanto al Estado como a los particulares en el manejo, la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente, el cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que es inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad y de la empresa, el se\u00f1alamiento de los instrumentos y medios para lograr la finalidad de la conservaci\u00f3n integral del ambiente y la manera de exigir las correspondientes responsabilidades a los sujetos causantes del deterioro ambiental&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reconocer la importancia que la conservaci\u00f3n del medio ambiente tiene para el orden constitucional, la Corte subray\u00f3 -en la misma providencia- que las normas que comprometen al Estado en la aplicaci\u00f3n de controles para la protecci\u00f3n del medio ambiente deben tener en cuenta que dicho concepto no se circunscribe \u00fanicamente al \u00e1mbito interno de los pa\u00edses sino que se extiende a lo largo y ancho de las fronteras, de modo que los factores que afectan un territorio nacional pueden da\u00f1ar tambi\u00e9n los recursos vitales de pa\u00edses aleda\u00f1os. En este sentido, la Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201clas acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no s\u00f3lo tienen una repercusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyecci\u00f3n externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparaci\u00f3n&#8221;7. \u00a0<\/p>\n<p>A esto la Corte agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no s\u00f3lo tienen una repercusi\u00f3n dentro del \u00e1mbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyecci\u00f3n externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparaci\u00f3n&#8221;.8 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la Corte haya reconocido la necesidad de suscribir acuerdos internacionales en que se establezcan normas \u201creguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental\u201d9. Este imperativo jurisprudencial tiene sustento, precisamente, en la obligaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que obliga al Estado a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta tem\u00e1tica, el Estado colombiano ha suscrito acuerdos internacionales que tienden a promover el intercambio tecnol\u00f3gico nuclear. Acuerdos internacionales suscritos con Espa\u00f1a (Ley 43 de 1985), Argentina (Ley 13 de 1969), Canad\u00e1 (Ley 123 de 1988), Guatemala (Ley 12 de 1988) y Estados Unidos (Ley 7 de 1983), son vivos ejemplos de esta preocupaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Colombia tambi\u00e9n ha firmado convenios internacionales de seguridad que pretende reducir los riesgos inherentes a la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear. El m\u00e1s importante lo constituye -tal vez- el acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA) (Ley 16 de 1960), entidad dependiente de la ONU que se encarga de encauzar la informaci\u00f3n relativa al manejo pac\u00edfico de la energ\u00eda nuclear, as\u00ed como de verificar y ejercer funciones de salvaguardia internacionales que le permiten a la comunidad de pa\u00edses enterarse del uso irregular, o con prop\u00f3sitos b\u00e9licos, de la tecnolog\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el Estado colombiano suscribi\u00f3 el Tratado de Tlatelolco (Ley 45 de 1971)10, que proscribe la producci\u00f3n y uso de armas nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, tratado para cuya verificaci\u00f3n fue creado el \u201cOrganismo para la Proscripci\u00f3n de las armas Nucleares en la Am\u00e9rica Latina\u201d (OPANAL) que tiene del deber de supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en dicho convenio11. As\u00ed tambi\u00e9n, se firmaron el Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radioactiva (Ley 478 de 1998) y el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares (Ley 660 de 2001). Finalmente, mediante la Ley 728 de 2001, Colombia suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, que pretende implantar mecanismos de vigilancia para garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica del material nuclear y el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica12. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis particular de la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones generales consignadas en el cap\u00edtulo anterior, esta Corte concluye que la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares se adecua, en su dise\u00f1o general, al texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el prop\u00f3sito central de dicho instrumento es el de involucrar a los pa\u00edses de la comunidad internacional, incluida Colombia, en el compromiso de mantener informados a los otros Estados de posibles accidentes nucleares que ocurran en el territorio de su jurisdicci\u00f3n. En la medida en que la pronta notificaci\u00f3n de los accidentes nucleares tiene como objetivo inmediato reducir las consecuencias perjudiciales que un suceso de estas caracter\u00edsticas puede producir en la salud de los individuos y en su propia supervivencia, es claro que la Convenci\u00f3n estudiada compagina con las prescripciones constitucionales que obligan al Estado a servir a la comunidad y a proteger la vida de todos los residentes en Colombia (Art. 2\u00ba C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en tanto que la convenci\u00f3n que se estudia tiende hacia la realizaci\u00f3n de los objetivos ecol\u00f3gicos de la Constituci\u00f3n de 1991, el cometido general de sus disposiciones permite al Estado colombiano proveer la protecci\u00f3n de las riquezas naturales de la Naci\u00f3n (Art \u00a08\u00ba C.P.), garantizar que todas las personas gocen de un ambiente sano y proteger la diversidad e integridad del ambiente mediante la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial protecci\u00f3n ecol\u00f3gica (Art 79 C.P.). La normatividad de este Acuerdo facilita sobre manera que el Estado prevenga y controle los factores de deterioro ambiental (Art. 80 C.P.), as\u00ed como promueve la cooperaci\u00f3n con otras naciones en la protecci\u00f3n de ecosistemas fronterizos (idem); todo ello sin perjuicio de considerar que la preservaci\u00f3n de un ambiente sano permite el normal desenvolvimiento del ser humano en el planeta, condici\u00f3n de ejercicio de cualquier otro derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en lo que tiene que ver con sus disposiciones particulares, el Convenio en cuesti\u00f3n respeta las preceptivas del Estatuto Superior. Su art\u00edculo primero regula lo concerniente al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Tratado. Al disponer que \u00e9ste comprende cualquier accidente que libere o pueda liberar material radioactivo, la norma refuerza los niveles de seguridad que deben observarse en este campo de la ingenier\u00eda. La lista incluida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo primero intenta abarcar las hip\u00f3tesis de las que puede inferirse que existe un riesgo de accidente nuclear, lo cual tambi\u00e9n contribuye a incrementar los dichos par\u00e1metros de seguridad referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba, ya rese\u00f1ados, se limitan a indicar la manera en que habr\u00e1 de efectuarse la notificaci\u00f3n, el organismo ante quien debe formularse, la informaci\u00f3n que debe incluirse en ella y el deber que tiene todo Estado Parte de ampliar los datos pertinentes cuando se lo solicite un Estado afectado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la importancia de la informaci\u00f3n que se transmite en caso de accidentes nucleares, cabe citar las consideraciones formuladas por la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, presentadas con el fin de que se le diera tr\u00e1mite favorable al proyecto de ley de esta referencia. Dice el senador ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa convenci\u00f3n establece un sistema de notificaci\u00f3n de accidentes nucleares que potencialmente pueden liberar materiales radiactivos que traspasen fronteras, creando un riesgo de importancia radiol\u00f3gica para otros pa\u00edses. La convenci\u00f3n obliga a los pa\u00edses a informar la hora, lugar, liberaci\u00f3n de radiaci\u00f3n y muchos otros datos del accidente nuclear, los cuales son necesarios para evaluar la situaci\u00f3n; permitiendo aplicar las medidas que facilitan minimizar el riesgo a la poblaci\u00f3n y al medio ambiente. Esta informaci\u00f3n debe seguirse suministrando durante toda la duraci\u00f3n del accidente. La notificaci\u00f3n debe ser hecha a los pa\u00edses afectados, directamente o a trav\u00e9s de la OIEA, as\u00ed como al mismo organismo. La informaci\u00f3n es obligatoria en relaci\u00f3n con instalaciones o actividades incluidas en el art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n. En desarrollo del art\u00edculo 3\u00ba, los pa\u00edses pueden informar as\u00ed mismo, acerca de otros accidentes. Los cinco Estados reconocida como poseedores de armas nucleares (China, Francia, Rusia, Inglaterra y los Estados Unidos de Am\u00e9rica) han manifestado su intenci\u00f3n de informar acerca de accidentes nucleares que ocurran con armas nucleares y prueba de las mismas, aunque la convenci\u00f3n no los obliga a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de Colombia, el ser parte de la Convenci\u00f3n har\u00e1 obligatorio informar acerca de accidentes o emergencias que ocurran con el reactor nuclear de investigaci\u00f3n y la planta de irradiaci\u00f3n gamma localizadas en Ingeominas, el transporte de combustibles del reactor nuclear o de la fuente de la planta de irradiaci\u00f3n gamma. As\u00ed mismo, deberemos informar sobre emergencias o accidentes originados en el empleo, transporte, almacenamiento y disposici\u00f3n final de radiois\u00f3topos para uso m\u00e9dico, industrial, agr\u00edcola, investigativo y otros fines. Nuestra participaci\u00f3n en la convenci\u00f3n nos permitir\u00e1 recibir la informaci\u00f3n necesaria para adoptar las medidas adecuadas, en caso de accidentes o emergencias en pa\u00edses vecinos, o por ejemplo en caso de que nuestro territorio caigan objetos especiales que usen radiois\u00f3topos en la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones anteriores se rescata que el Convenio sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares, adem\u00e1s de ofrecer una garant\u00eda de seguridad para Colombia, en el evento en que el accidente nuclear ocurra en el territorio nacional, est\u00e1 dise\u00f1ado preferentemente para favorecerla en caso de que los accidentes nucleares notificables sucedan en territorios vecinos. La ventaja que obtiene el Estado al suscribir el tratado de pronta notificaci\u00f3n es que la comunidad internacional actuar\u00e1 como grupo de apoyo informativo en caso de que cualquier incidente nuclear, ocurrido allende nuestras fronteras, tenga la potencialidad de afectar el ecosistema nacional y de poner en peligro la salud y la vida de sus habitantes. Los beneficios recibidos por el pa\u00eds son entonces indudables. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ofrecen reparo alguno de constitucionalidad el art\u00edculo 7\u00ba, que establece la manera de institucionalizar puntos de contacto entre los diferentes Estados Parte a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n relativa a actividades nucleares desarrolladas por diferentes pa\u00edses; ni el art\u00edculo 8\u00ba, al disponer que, por solicitud de un Estado Parte que no lleve a cabo actividades nucleares, el Organismo podr\u00e1 estudiar la posibilidad de crear un monitoreo o sistema de vigilancia radiol\u00f3gica que permita cumplir con los objetivos del Convenio. Estas disposiciones, antes que restringir el alcance del deber que tiene el Estado de proveer seguridad para los residentes en el territorio nacional, promueve canales de comunicaci\u00f3n que lo extienden. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, esta Corte encuentra compatibles con las disposiciones superiores el art\u00edculo 9\u00ba, que permite a los Estados firmar acuerdos bilaterales o multilaterales para perfeccionar los compromisos adquiridos en materia de informaci\u00f3n de accidentes nucleares, y el art\u00edculo 10\u00ba que previene a los Estados sobre la no afecci\u00f3n, por parte del Convenio de Viena, de acuerdos previos que \u00e9stos hayan suscrito sobre el mismo temario. De hecho, los ya citados acuerdos internacionales sobre protecci\u00f3n comunitaria en materia de energ\u00eda nuclear son prueba de que los Estados pueden reforzar los mecanismos que consideren convenientes para incrementar los niveles de seguridad en materia de tr\u00e1nsito y producci\u00f3n de energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, que regulan los aspectos relativos a la soluci\u00f3n de las controversias surgidas en la aplicaci\u00f3n del Convenio, a la entrada en vigencia, a su aplicaci\u00f3n provisional, a sus enmiendas, denuncia, al depositario del instrumento y al texto aut\u00e9ntico, junto con sus copias, no ofrecen reproche de constitucionalidad alguno. El contenido material de estas disposiciones no tiene relaci\u00f3n directa con el tema de la notificaci\u00f3n de accidentes nucleares a que queda comprometido el Estado colombiano, sino a los mecanismos regulares que se insertan en una convenci\u00f3n internacional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Se trata de medidas de tr\u00e1mite necesarias para el normal desenvolvimiento de las normas sustanciales que conforman la respectiva convenci\u00f3n y procedimientos de ordinaria inclusi\u00f3n en el derecho internacional p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no sobra agregar que si por virtud de la aplicaci\u00f3n de su art\u00edculo 14, La Convenci\u00f3n de la referencia es enmendada o adicionada, los protocolos mediante los cuales dichas enmiendas sean aprobadas deber\u00e1n ser revisados previamente por la Corte Constitucional en ejercicio de sus funciones judiciales de control.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u201d adoptada en Viena el veintis\u00e9is (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), as\u00ed como su respectiva ley aprobatoria, esto es, la Ley 702 de 2001, constituyen disposiciones normativas que no presentan reparo alguno de constitucionalidad, por lo que deber\u00e1n ser declaradas exequibles. Las respectivas disposiciones se ajustan a las previsiones de la Carta Fundamental, especialmente a los art\u00edculos 2\u00ba, 8\u00ba, 79, 80 y 226, en tanto que conforman un cuerpo normativo que tiende a la realizaci\u00f3n de los ideales ecol\u00f3gicos y ambientales del Estatuto Superior, a la protecci\u00f3n de la vida e integridad f\u00edsica de los residentes en el territorio nacional y porque promueven las relaciones internacionales en materia de seguridad ambiental referida al manejo de la energ\u00eda nuclear. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u201d adoptada en Viena el veintis\u00e9is (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Suscrita el 23 de mayo de 1969 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Llamado \u00a0simplemente \u201cel Organismo\u201d en el resto del instrumento internacional \u00a0<\/p>\n<p>3 Verdaderamente notables son las aplicaciones pac\u00edficas de la tecnolog\u00eda nuclear en el panorama cient\u00edfico del siglo XXI. En el \u00e1rea de la agricultura, por ejemplo, la tecnolog\u00eda nuclear se utiliza para controlar la propagaci\u00f3n de plagas mediante la producci\u00f3n de insectos est\u00e9riles; se utiliza tambi\u00e9n para irradiar el material gen\u00e9tico de ciertas semillas con el fin de mejorar la calidad de las mismas e incrementar las cosechas, as\u00ed como para prolongar los per\u00edodos de conservaci\u00f3n de los alimentos. En hidrolog\u00eda, la energ\u00eda nuclear permite ubicar, clasificar y medir las caracter\u00edsticas fundamentales de las corrientes de agua. En medicina, la energ\u00eda nuclear se emplea para desarrollar vacunas, mientras que, gracias a la radiaci\u00f3n, es posible formular cierto tipo de diagn\u00f3sticos sin acudir a t\u00e9cnicas invasivas. Los avances en la materia permiten combatir ciertas variedades de c\u00e1ncer, detectar mediciones de hormonas, enzimas, virus, prote\u00ednas y f\u00e1rmacos, entre otros. Los resultados obtenidos en materia de medio ambiente han permitido el avance en los m\u00e9todos de detecci\u00f3n y an\u00e1lisis de elementos contaminantes. \u00a0Se usa en la industria para realizar el seguimiento de determinados procesos y detectar la din\u00e1mica de los mismos, velocidad, movimiento de l\u00edquidos, filtraciones, etc.; para realizar mediciones sin contacto f\u00edsico o para recopilar datos estrucutales de las edificaciones sin destrucci\u00f3n del material. La tecnolog\u00eda nuclear se emplea tambi\u00e9n para determinar la edad de formaciones geol\u00f3gicas y arqueol\u00f3gicas y para calcular la de f\u00f3siles org\u00e1nicos. Los resultados en materia de manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica se encuentran, adem\u00e1s, a la orden del d\u00eda. (Consultar http:\/\/www.cchen.cl\/37\/index.php?docp=7&amp;cla=#1. Comisi\u00f3n Chilena de Energ\u00eda Nuclear) \u00a0<\/p>\n<p>4 Dice el informe que, seg\u00fan los c\u00e1lculos pertinentes, 200 cabezas nucleares son suficientes para acabar con la humanidad, al paso que, entre los Estados Unidos y Rusia, se almacenan m\u00e1s de 25.000 armas nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0La siguiente es una adaptaci\u00f3n hecha por la ponencia, del texto original en ingl\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>6 &#8220;El sistema normativo constitucional que directa o indirectamente alude al ambiente y a la necesidad de su protecci\u00f3n, con la finalidad de asegurar una oferta constante de elementos ambientales a las generaciones presentes y futuras, se encuentra integrado b\u00e1sicamente por las siguientes disposiciones: art\u00edculos 7, (reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural); 8, (obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n); 11, (derecho a la vida); 49, (reconocimiento, como servicios p\u00fablicos a cargo del Estado, la atenci\u00f3n a la salud y al saneamiento ambiental); 58 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad); 63, (parques naturales y otros bienes, inalienables, imprescriptibles e inembargables); 66, (los cr\u00e9ditos agropecuarios como instrumento para superar cualquier calamidad ambiental); 67, (la educaci\u00f3n como instrumento para lograr y asegurar la protecci\u00f3n del ambiente); 72, (patrimonio cultural de la Naci\u00f3n); 79, (derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente); 80, (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales acorde con la filosof\u00eda de la idea del desarrollo sostenible par asegurar su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n sustituci\u00f3n, prevenir los factores de deterioro ambiental, y exigir responsabilidad por los da\u00f1os causados); 81, (prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n e introducci\u00f3n al pa\u00eds de ciertos bienes considerados nocivos para el ambiente y protecci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos); 87 y 88, (acci\u00f3n de cumplimiento y acciones populares en defensa del ambiente); 90, (responsabilidad estatal por el da\u00f1o antijur\u00eddico); 95-8, (deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos naturales y culturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano); 215, (estado de emergencia derivado de la perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico); 226, (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional); 267, (valoraci\u00f3n de los costos ambientales como parte del ejercicio del control financiero de gesti\u00f3n y de resultados que comprende la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado); 277-4, (defensa del ambiente por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n); 289, (programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n de zonas fronterizas para la protecci\u00f3n ambiental); 300-2 y 313-7-9, (funciones de las Asambleas y de los Concejos municipales en materia ambiental); 333, (delimitaci\u00f3n por el legislador del alcance de la libertad econ\u00f3mica por razones de orden ambiental); 334, (intervencionismo estatal para el mejoramiento de la calidad de vida y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano); 360, (facultad del legislador para regular las condiciones en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-359\/96 M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 Las tres enmiendas al tratado de Tlatelolco fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-176 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>11 Mediante la Ley 559 de 2000 se aprueba la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, OPANAL \u00a0<\/p>\n<p>12 A la fecha, la Ley 728 de 2001 se encuentra sometida a revisi\u00f3n constitucional ante la Corte Constitucional. Ref: Expediente Lat-220 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ponencia para Segundo Debate el proyecto de Ley N\u00famero 72 de 2000, Senado, presentada por el Senador Ricardo Lozada M\u00e1rquez. Publicada en la Gaceta del Congreso del 10 de noviembre de 2000, P\u00e1g. 19. (folio 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-536\/02 \u00a0 CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES \u00a0 CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n implica no verificar poder de intervenci\u00f3n en negociaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Procedimiento ordinario \u00a0 ACCIDENTE NUCLEAR-Notificaci\u00f3n oportuna a dem\u00e1s Estados firmantes \u00a0 ACCIDENTE NUCLEAR-Reducci\u00f3n al m\u00ednimo de consecuencias radiol\u00f3gicas transfronterizas \u00a0 ACCIDENTE NUCLEAR-Actividades susceptibles \u00a0 ACCIDENTE NUCLEAR-Obligaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}