{"id":8251,"date":"2024-05-31T16:30:33","date_gmt":"2024-05-31T16:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-673-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:33","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:33","slug":"c-673-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-673-02\/","title":{"rendered":"C-673-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-673\/02\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Aprobaci\u00f3n y control \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Control formal \u00a0<\/p>\n<p>ENERGIA NUCLEAR-Fines pac\u00edficos\/MATERIALES NUCLEARES-Prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de delitos\/MATERIALES NUCLEARES-Protecci\u00f3n f\u00edsica ante utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Transporte internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO NUCLEAR-Areas que abarca \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Riesgos para la humanidad y el medio ambiente \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Controles, mecanismos de vigilancia y cuidados para protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Fundamento constitucional de la protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Protecci\u00f3n es un inter\u00e9s com\u00fan para los Estados \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n no aluden a residuos nucleares \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUOS NUCLEARES Y TOXICOS-Prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES NUCLEARES-Acciones legales de naturaleza punitiva para garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIALES NUCLEARES-Delitos como causal de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION POR DELITO CONTRA MATERIALES NUCLEARES-Garant\u00edas procesales y de defensa \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-220 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 728 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de Materiales Nucleares\u2019, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la Ley 728 de 2001, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de Materiales Nucleares\u2019, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio del once (11) de enero de dos mil dos (2002) la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Ley 728 de 2001, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado sustanciador, mediante auto del 30 de enero de 2002, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante auto del 22 de febrero de 2002 orden\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial N\u00b0 44662 del 30 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cLey 728 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 27) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION SOBRE LA PROTECCION FISICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos y su leg\u00edtimo inter\u00e9s en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de facilitar la cooperaci\u00f3n internacional en los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear, \u00a0<\/p>\n<p>Deseando prevenir los peligros que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de materiales nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que los delitos que puedan cometerse en relaci\u00f3n con los materiales nucleares son motivo de grave preocupaci\u00f3n y de que es necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces para asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de tales delitos, \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la presente Convenci\u00f3n facilitar\u00e1 la transferencia segura de materiales nucleares, \u00a0<\/p>\n<p>Recalcando tambi\u00e9n la importancia de la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de la protecci\u00f3n f\u00edsica eficaz de los materiales nucleares utilizados con fines militares, y en el entendimiento de que dichos materiales son y seguir\u00e1n siendo objeto de una protecci\u00f3n f\u00edsica rigurosa, \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cmateriales nucleares\u201d se entiende el plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el is\u00f3topo plutonio-238 exceda del 80%, el uranio-233, el uranio enriquecido en los is\u00f3topos 235 \u00f3 233, el uranio que contenga la mezcla de is\u00f3topos presentes en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral, y cualquier material que contenga uno o varios de los materiales citados; \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201curanio enriquecido en los is\u00f3topos 235 \u00f3 233\u201d se entiende el uranio que contiene los is\u00f3topos 235 \u00f3 233, o ambos, en cantidad tal que la raz\u00f3n de abundancia entre la suma de estos is\u00f3topos y el is\u00f3topo 238 sea mayor que la raz\u00f3n entre el is\u00f3topo 235 y el is\u00f3topo 238 en el estado natural; \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201ctransporte nuclear internacional\u201d se entiende la conducci\u00f3n de una consignaci\u00f3n de materiales nucleares en cualquier medio de transporte que vaya a salir del territorio del Estado en el que la expedici\u00f3n tenga su origen, desde el momento de la salida desde la instalaci\u00f3n del remitente en dicho Estado hasta el momento de la llegada a la instalaci\u00f3n del destinatario en el Estado de destino final. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos, cuando sea objeto de transporte nuclear internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0, y del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0, la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos, cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Independientemente de los compromisos que los Estados Partes hayan asumido expl\u00edcitamente con arreglo a los art\u00edculos indicados en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo en lo que respecta a los materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales, ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado con respecto a la utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales de dichos materiales nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cada Estado parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas en el marco de su legislaci\u00f3n nacional y de conformidad con el derecho internacional para asegurarse, en la mayor medida posible, de que, durante el transporte nuclear internacional, los materiales nucleares que se encuentren en su territorio, o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su jurisdicci\u00f3n en tanto que dicho buque o dicha aeronave est\u00e9n dedicados al transporte a ese Estado o desde ese Estado, quedan protegidos a los niveles descritos en el Anexo I. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte no exportar\u00e1n ni autorizar\u00e1n la exportaci\u00f3n de materiales nucleares a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo 1 se aplicar\u00e1n a esos materiales durante el transporte nuclear internacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Parte no importar\u00e1n ni autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n de materiales nucleares desde un estado que no sea Parte en la presente Convenci\u00f3n, a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo 1 se aplicar\u00e1n a esos materiales durante el transporte nuclear internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Estado Parte no permitir\u00e1 el tr\u00e1nsito por su territorio por tierra o v\u00edas acu\u00e1ticas internas, ni a trav\u00e9s de sus aeropuertos o de sus puertos mar\u00edtimos, de materiales nucleares que se transporten entre Estados que no sean Parte en la presente Convenci\u00f3n, a menos que el Estado Parte haya recibido la seguridad, en la medida de lo posible, de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo I se aplicar\u00e1n a esos materiales nucleares durante el transporte nuclear internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes aplicar\u00e1n en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo I a los materiales nucleares que se transporten de una regi\u00f3n a otra del mismo Estado a trav\u00e9s de aguas o espacio a\u00e9reo internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado Parte que haya de recibir la seguridad de que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica descritos en el Anexo I se aplicar\u00e1n a los materiales nucleares conforme a los p\u00e1rrafos 1 a 3, determinar\u00e1 cu\u00e1les son los Estados cuyo territorio se prev\u00e9 que los materiales nucleares atravesar\u00e1n por v\u00eda terrestre o por v\u00edas acu\u00e1ticas internas, o en cuyos aeropuertos o puertos mar\u00edtimos se prev\u00e9 que entrar\u00e1n, y lo notificar\u00e1 de antemano a dichos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>6. La responsabilidad de obtener la seguridad mencionada en el p\u00e1rrafo 1 se puede transferir, por mutuo acuerdo, al Estado Parte que intervenga en el transporte en calidad de Estado importador. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ninguna disposici\u00f3n del presente art\u00edculo podr\u00e1 interpretarse de manera que afecte a la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de un Estado sobre su territorio, incluyendo su espacio a\u00e9reo y su mar territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte determinar\u00e1n y comunicar\u00e1n a los dem\u00e1s Estados Parte, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, cu\u00e1l es su autoridad nacional y servicios a los que incumba la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares y la coordinaci\u00f3n de las actividades de recuperaci\u00f3n y de intervenci\u00f3n en caso de retirada, utilizaci\u00f3n o alteraci\u00f3n no autorizadas de materiales nucleares, o en caso de amenaza veros\u00edmil de uno de estos actos. \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de hurto, robo o cualquier otro apoderamiento il\u00edcito de materiales nucleares, o en caso de amenaza veros\u00edmil de uno de estos actos, los Estados Parte, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, proporcionar\u00e1n cooperaci\u00f3n y ayuda en la mayor medida posible para la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de esos materiales a cualquier Estado que se lo pida. En particular: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro apoderamiento il\u00edcito de materiales nucleares o amenaza veros\u00edmil de uno de estos actos, as\u00ed como para notificarlo, cuando proceda, a las organizaciones internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Conforme proceda, los Estados Parte interesados cambiar\u00e1n informaciones, entre ellos o con organizaciones internacionales, con miras a proteger los materiales nucleares amenazados, a verificar la integridad de los contenedores de transporte, o a recuperar los materiales nucleares objeto de apoderamiento il\u00edcito, y \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar\u00e1n sus esfuerzos utilizando la v\u00eda diplom\u00e1tica y otros conductos convenidos; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Prestar\u00e1n ayuda, si se les pide; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Asegurar\u00e1n la devoluci\u00f3n de los materiales nucleares que se hayan robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>La manera de llevar a la pr\u00e1ctica esta cooperaci\u00f3n la determinar\u00e1n los Estados Parte interesados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte cooperar\u00e1n y se consultar\u00e1n como proceda, directamente entre ellos o por conducto de organizaciones internacionales, con miras a obtener asesoramiento acerca del dise\u00f1o, mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares en el transporte internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las medidas apropiadas compatibles con su legislaci\u00f3n nacional para proteger el car\u00e1cter confidencial de toda informaci\u00f3n que reciban con ese car\u00e1cter de otro Estado Parte en virtud de lo estipulado en la presente Convenci\u00f3n o al participar en una actividad destinada a aplicar la presente Convenci\u00f3n. Si los Estados Parte facilitan confidencialmente informaci\u00f3n a organizaciones internacionales, se adoptar\u00e1n medidas para asegurarse de que el car\u00e1cter confidencial de esa informaci\u00f3n queda protegido. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n no exigir\u00e1 a los Estados Parte que faciliten informaci\u00f3n alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislaci\u00f3n nacional o cuya comunicaci\u00f3n comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. 1. La comisi\u00f3n intencionada de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorizaci\u00f3n legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a una persona o da\u00f1os materiales sustanciales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Hurto o robo de materiales nucleares; \u00a0<\/p>\n<p>c) Malversaci\u00f3n de materiales nucleares o su obtenci\u00f3n mediante fraude; \u00a0<\/p>\n<p>e) Una amenaza de: \u00a0<\/p>\n<p>i) Utilizar materiales nucleares para causar la muerte o lesiones graves a una persona o da\u00f1os materiales sustanciales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cometer uno de los delitos mencionados en el apartado b) a fin de obligar a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, a una organizaci\u00f3n internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacer algo; \u00a0<\/p>\n<p>f) Una tentativa de cometer uno de los delitos mencionados en los apartados a), b) o c), y \u00a0<\/p>\n<p>g) Un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos mencionados en los apartados a) a f) ser\u00e1 considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte deber\u00e1 considerar punibles los delitos descritos en el presente art\u00edculo mediante la imposici\u00f3n de penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n sobre los delitos indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el delito ha sido cometido en el territorio de ese Estado o a bordo de un buque o aeronave matriculado en ese Estado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el presunto delincuente es nacional de ese Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte tomar\u00e1 as\u00ed mismo las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n sobre dichos delitos en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no proceda a su extradici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 11, a ninguno de los Estados mencionados en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los Estados Parte mencionados en los p\u00e1rrafos 1 y 2, un Estado Parte que intervenga en el transporte nuclear internacional en tanto que Estado exportador o Estado importador de los materiales nucleares, puede establecer su jurisdicci\u00f3n, en t\u00e9rminos compatibles con el derecho internacional, sobre los delitos enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo justifican, tomar\u00e1 las medidas apropiadas, inclusive la detenci\u00f3n, de acuerdo con su legislaci\u00f3n nacional, para asegurar su presencia a efectos de procesamiento o extradici\u00f3n. Las medidas tomadas en virtud del presente art\u00edculo se notificar\u00e1n sin demora a los Estados que hayan de establecer la jurisdicci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 8\u00b0 y, cuando proceda, a todos los dem\u00e1s Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no procede a su extradici\u00f3n, someter\u00e1 el caso a sus autoridades competentes, sin excepci\u00f3n alguna ni demora injustificada, a efectos del procesamiento, seg\u00fan los procedimientos que prevea la legislaci\u00f3n de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0<\/p>\n<p>1. Los delitos indicados en el art\u00edculo 7\u00b0 se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que den lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n concertado entre Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir dichos delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que concierten entre s\u00ed en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un Estado Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado Parte con el cual no tiene tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 discrecionalmente considerar la presente convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica necesaria para la extradici\u00f3n referente al delito. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos como caso de extradici\u00f3n entre ellos, con sujeci\u00f3n a las condiciones exigidas por el Derecho del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. A los efectos de la extradici\u00f3n entre Estados Parte, se considerar\u00e1 que cada uno de los delitos se ha cometido no solamente en el lugar donde ocurri\u00f3 sino tambi\u00e9n en el territorio de los Estados Parte obligados a establecer su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en relaci\u00f3n con cualquiera de los delitos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 gozar\u00e1 de las garant\u00edas de un trato justo en todas las fases del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se prestar\u00e1n la mayor ayuda posible en lo que respecta a todo procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0, inclusive el suministro de las pruebas necesarias para el procedimiento que obren en su poder. La ley del Estado requerido se aplicar\u00e1 en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte informar\u00e1 al depositario acerca de las leyes y reglamentos que den vigencia a la presente Convenci\u00f3n. El depositario comunicar\u00e1 peri\u00f3dicamente dicha informaci\u00f3n a todos los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte en el que se procese al presunto delincuente comunicar\u00e1, siempre que sea posible, el resultado final de la acci\u00f3n penal en primer lugar a los Estados directamente interesados. Dicho Estado Parte comunicar\u00e1 tambi\u00e9n el resultado final al depositario, que informar\u00e1 en consecuencia a todos los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en un delito est\u00e9n implicados materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos en su transporte, almacenamiento o utilizaci\u00f3n nacionales, y tanto el presunto delincuente como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometi\u00f3 el delito, ninguna de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que obligue a dicho Estado Parte a facilitar informaci\u00f3n acerca de los procedimientos penales incoados a ra\u00edz de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los anexos de la presente Convenci\u00f3n constituyen parte integrante de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>1. Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, el depositario convocar\u00e1 una conferencia de Estados Parte para que revisen su aplicaci\u00f3n y vean si es adecuada, en lo que respecta al pre\u00e1mbulo, al conjunto de la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situaci\u00f3n que entonces prevalezca. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, a intervalos no menores de cinco a\u00f1os, mayor\u00eda de los Estados Parte podr\u00e1n obtener, presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de nuevas conferencias con la misma finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n con respecto a su interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, dichos Estados Parte celebrar\u00e1n consultas con el fin de solucionar la controversia mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico de resolver controversias que sea aceptable para todas las partes en la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda controversia de esta naturaleza que no pueda ser resuelta en la forma prescrita en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes en dicha controversia, someterse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Si se somete una controversia a arbitraje y dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre uno o m\u00e1s \u00e1rbitros. En caso de que las partes en la controversia se hubieran dirigido a ambos, la solicitud de arbitraje dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendr\u00e1 prioridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado Parte podr\u00e1 declarar en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a ella, que no se considera obligado por cualquiera o por ninguno de los procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias estipulados en el p\u00e1rrafo 2. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n obligados por un procedimiento para la soluci\u00f3n de controversias estipulado en dicho p\u00e1rrafo con respecto a un Estado Parte que haya formulado una reserva acerca de dicho procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Estado Parte que haya formulado una reserva con arreglo al p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados en la Sede del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en Viena y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 3 de marzo de 1980, hasta que entre en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>4. a) La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma o adhesi\u00f3n de las organizaciones internacionales y organizaciones regionales de car\u00e1cter integrado o de otro car\u00e1cter, siempre que dichas organizaciones est\u00e9n constituidas por Estados soberanos y tengan competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales en las cuestiones a que se refiere la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) En las cuestiones que sean de su competencia, dichas organizaciones, en su propio nombre, ejercitar\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la presente Convenci\u00f3n atribuye a los Estados Parte; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando pasen a ser parte en la presente Convenci\u00f3n, dichas organizaciones comunicar\u00e1n al depositario una declaraci\u00f3n indicando cu\u00e1les son sus Estados Miembros y qu\u00e9 art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n no son aplicables a la organizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Una organizaci\u00f3n de esta \u00edndole no tendr\u00e1 ning\u00fan derecho de voto aparte y adem\u00e1s de los que correspondan a sus Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito del vig\u00e9simo primer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, en poder del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen, acepten o aprueben la presente Convenci\u00f3n o se adhieran a ella despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del vig\u00e9simo primer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16, un Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas de la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas propuestas se presentar\u00e1n al depositario, el cual las comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los Estados Parte. Si la mayor\u00eda de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes de que hayan transcurrido treinta d\u00edas desde la fecha en que se hayan cursado las invitaciones. Toda enmienda que haya sido aprobada en la conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de todos los Estados Parte la comunicar\u00e1 inmediatamente el depositario a todos los Estados Parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. La enmienda entrar\u00e1 en vigor, para cada Estado Parte que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda, el trig\u00e9simo d\u00eda a contar desde la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en poder del depositario. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otro Estado Parte el d\u00eda en que ese Estado Parte deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito al depositario. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos ciento ochenta d\u00edas a partir de la fecha en que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El depositario notificar\u00e1 prontamente a todos los Estados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada firma de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquiera reserva que se haya formulado o se retire de conformidad con el art\u00edculo 17; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier comunicaci\u00f3n que haga una organizaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 c) del art\u00edculo 18; \u00a0<\/p>\n<p>e) La entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>f) la entrada en vigor de cualquier enmienda de la presente Convenci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier denuncia que se haga con arreglo al art\u00edculo 21. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda at\u00f3mica, quien enviar\u00e1 copias certificadas a todos los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado la presente Convenci\u00f3n, que se abre a la firma en Viena y Nueva York el d\u00eda 3 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0ANEXO I \u00a0<\/p>\n<p>Niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica que habr\u00e1n de aplicarse durante el transporte internacional de materiales nucleares seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Anexo II \u00a0<\/p>\n<p>1. Los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares durante su almacenamiento con ocasi\u00f3n del transporte nuclear internacional comprender\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de materiales de la Categor\u00eda III, almacenamiento en una zona cuyo acceso est\u00e9 controlado; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de materiales de la Categor\u00eda II, almacenamiento en una zona sometida a constante vigilancia mediante personal de guarda o dispositivos electr\u00f3nicos y rodeada por una barrera f\u00edsica con un n\u00famero limitado de entradas adecuadamente controladas o en cualquier zona con un nivel equivalente de protecci\u00f3n f\u00edsica; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trata de materiales de la Categor\u00eda I, almacenamiento en una zona protegida, conforme se la define para los materiales de la Categor\u00eda II en el apartado anterior, a la cual, adem\u00e1s, solo podr\u00e1n tener acceso las personas cuya probidad se haya determinado, y que est\u00e9 vigilada por personal de guarda que se mantenga en estrecha comunicaci\u00f3n con equipos apropiados de intervenci\u00f3n en caso de emergencia. Las medidas especificadas que se adopten en este sentido deber\u00e1n tener por objeto la detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de todo asalto, acceso no autorizado o retirada no autorizada de materiales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares durante su transporte internacional comprender\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de materiales de las Categor\u00edas II y III, el transporte tendr\u00e1 lugar bajo precauciones especiales, inclusive arreglos previos entre el remitente, el destinatario y el transportista y arreglos previos entre las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sometidas a la jurisdicci\u00f3n y a las reglamentaciones de los Estados exportador e importador, con especificaci\u00f3n del momento, lugar y procedimientos para la transferencia de la responsabilidad respecto del transporte; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de materiales de la Categor\u00eda I, el transporte tendr\u00e1 lugar bajo las precauciones especiales indicadas en el apartado anterior para el transporte de materiales de las Categor\u00edas II y III y, adem\u00e1s, bajo la vigilancia constante de personal de escolta y en condiciones que aseguren una estrecha comunicaci\u00f3n con equipos apropiados de intervenci\u00f3n en caso de emergencia; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de uranio natural que no est\u00e9 en forma de mineral o de residuos de mineral, la protecci\u00f3n durante el transporte de cantidades superiores a 500 kilogramos de uranio inclui r\u00e1 la notificaci\u00f3n previa de la expedici\u00f3n, con especificaci\u00f3n de la modalidad de transporte, momento previsto de la llegada y confirmaci\u00f3n de haberse recibido la expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0ANEXO II \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO: CLASIFICACION DE LOS MATERIALES NUCLEARES EN CATEGORIAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 III c\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Plutonio a\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No irradiadob\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 kg o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 2 kg pero m\u00e1s de 500 g \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>500 g o menos pero m\u00e1s de 15 g \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Uranio-235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No irradiadob\/ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Uranio con un enriquecimiento del 20% o supe-<\/p>\n<p>rior en 235U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 kg o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 5 kg pero m\u00e1s de 1 kg \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 kg o menos pero m\u00e1s de 15 g \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Uranio con un enriquecimiento del 10% como\u00a0<\/p>\n<p>m\u00ednimo pero in-<\/p>\n<p>ferior al 20% en\u00a0<\/p>\n<p>235U &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 kg o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 10 kg pero m\u00e1s de 1 kg\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Uranio con un enriquecimiento\u00a0<\/p>\n<p>superior al del<\/p>\n<p>uranio natural\u00a0<\/p>\n<p>pero inferior al\u00a0<\/p>\n<p>10% en 235U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 kg o m\u00e1s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Uranio-233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No irradiadob\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 kg o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos de 2 kg pero m\u00e1s de 500 g \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Combustible irradiado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uranio empobrecido\u00a0<\/p>\n<p>o natural, torio o combustible de bajo enriquecimiento (contenido fisionable inferior\u00a0<\/p>\n<p>al 10%)d\/e\/ \u00a0<\/p>\n<p>a\/ Todo el plutonio excepto aquel cuyo contenido en el is\u00f3topo plutonio-238 exceda del 80%. \u00a0<\/p>\n<p>b\/ Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiaci\u00f3n igual o inferior a 100 rads\/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje. \u00a0<\/p>\n<p>c\/ Las cantidades de material que no correspondan a la Categor\u00eda III y el uranio natural deber\u00e1n quedar protegidos de conformidad con pr\u00e1cticas prudentes de gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d\/ Aunque se recomienda este nivel de protecci\u00f3n, queda al arbitrio de los Estados asignar una categor\u00eda diferente de protecci\u00f3n f\u00edsica previa evaluaci\u00f3n de las circunstancias que concurran en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>e\/ Cuando se trate de otro combustible que en raz\u00f3n de su contenido original en materia fisionable est\u00e9 clasificado en la Categor\u00eda I o II con anterioridad a su irradiaci\u00f3n, se podr\u00e1 reducir el nivel de protecci\u00f3n f\u00edsica en una categor\u00eda cuando la intensidad de radiaci\u00f3n de ese combustible exceda de 100 rads\/hora a 1 metro de distancia sin mediar blindaje. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D . C., 11 de julio de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Garc\u00eda Orjuela. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Re p\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Gaviria Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Lafaurie Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Demetrio Mat\u00edas Ortiz, actuando como apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, as\u00ed como de la ley aprobatoria de la misma, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de advertir sobre los peligros de las aplicaciones tanto pac\u00edficas como b\u00e9licas de la energ\u00eda nuclear, se\u00f1ala el interviniente que \u201cla regulaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear, como la de otras actividades humanas que pueden tener efectos indiscriminados transfronterizos, requiere de la cooperaci\u00f3n de la comunidad internacional para asegurar, entre otros aspectos, la adopci\u00f3n uniforme de est\u00e1ndares de la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas eficaces, as\u00ed como la uni\u00f3n y disposici\u00f3n de recursos y servicios que permitan el uso y protecci\u00f3n de tal energ\u00eda, y dar cumplimiento a los distintos compromisos adquiridos sobre la materia consagrados en los distintos instrumentos internacionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la convenci\u00f3n y su ley aprobatoria son constitucionales en la medida en que desarrolla varios principios consagrados en la Carta \u201ctendientes a proteger la vida y la salud de sus habitantes, de trabajadores cuya actividad est\u00e1 relacionada con el uso de materiales nucleares, la ecolog\u00eda y el medio ambiente en general, adoptando las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos que puede producir la posesi\u00f3n, el uso, la transferencia, la alteraci\u00f3n, la evacuaci\u00f3n o dispersi\u00f3n y el transporte indebidos o inadecuados de los materiales nucleares; y lo que es m\u00e1s importante, que permite sancionar penalmente tales conductas.\u201d Igualmente, la Convenci\u00f3n es respetuosa del debido proceso \u201cque se debe observar en los juicios penales contra quienes se encuentran incursos en tales punibles\u201d y garantiza la protecci\u00f3n de un ambiente sano, por lo cual dicho instrumento es conforme con los art\u00edculos 29, 35, 79, 150-16, 189-2, 226 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Julia Jeanette S\u00e1nchez G\u00f3mez, obrando como apoderada del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, intervino en el proceso en defensa de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la interviniente que la Convenci\u00f3n \u201cconstituye un componente del marco global encaminado a fomentar los esfuerzos de colaboraci\u00f3n entre los gobiernos en las esferas de la seguridad y la protecci\u00f3n f\u00edsica.\u201d Con su aprobaci\u00f3n, Colombia cuenta con instrumento que fortalece su marco legal en materia nuclear, y \u201crecibir\u00e1 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica asistencia t\u00e9cnica para garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares durante los procesos de transporte, almacenamiento y utilizaci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s del territorio nacional; y, adem\u00e1s, contar\u00e1 con las ventajas de la cooperaci\u00f3n a nivel mundial en la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de materiales nucleares robados y en la aplicaci\u00f3n de sanciones penales contra quienes cometan hechos delictivos relacionados con dichos materiales. Todo lo anterior, sin contrariar el marco constitucional y legal del Estado colombiano.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 2854 recibido el 15 de abril de 2002, solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, con fundamento en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1ala el Procurador que el instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n constitucional fue objeto de sanci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y dos de sus ministros y adem\u00e1s su ley aprobatoria cumple a satisfacci\u00f3n con los requisitos formales, en la medida en que su tr\u00e1mite se realiz\u00f3 conforme con la Constituci\u00f3n y la ley, por lo cual no encuentra reparo alguno de exequibilidad por este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el aspecto material, defiende la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n y para ello hace una descripci\u00f3n de la finalidad y contenido de la misma y expone los antecedentes de la protecci\u00f3n f\u00edsica y del transporte de materiales nucleares y otra sustancias radioactivas, resaltando los riesgos comprometidos en dichas actividades para el ser humano y la ecolog\u00eda. Luego se\u00f1ala que el contenido del instrumento sometido a control no vulnera ning\u00fan precepto constitucional sino que, por el contrario, \u201ccontiene de manera clara un sistema para la toma de medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas a nivel nacional e internacional, y medidas dentro de los procesos penales que se adelanten a los presuntos delincuentes, todo con miras a minimizar los da\u00f1os humanos y materiales que se pueden causar con el manejo inadecuado de los materiales nucleares.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el Procurador que \u201cel Convenio en revisi\u00f3n centra su objetivo en proteger los derechos fundamentales tales como la vida, la salud, la propiedad y el goce de un ambiente sano de la poblaci\u00f3n en general (art\u00edculos 2, 11, 44, 49, 58, 78, 79, 80 y 82). De otra parte, con la adopci\u00f3n del tratado, se da cumplimiento al precepto consagrado en el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el referido instrumento tampoco contrar\u00eda la soberan\u00eda nacional sino, por el contrario, fomenta la integraci\u00f3n de las naciones. As\u00ed pues, \u201ca trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n, pruebas, reglamentaciones afines entre los Estados parte, (&#8230;) no s\u00f3lo se protege la soberan\u00eda, sino que se da eficacia a los procesos de integraci\u00f3n con otros pa\u00edses, bajo los principios aceptados por Colombia, en cuanto a las declaraciones se refiere.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que a trav\u00e9s de esta Convenci\u00f3n Colombia \u201cadopta medidas rec\u00edprocas entre los Estados Parte, organismos internacionales y Estados lim\u00edtrofes con el fin de evitar los resultados nefastos de un accidente nuclear causado por la falta adecuada de la protecci\u00f3n f\u00edsica o transporte impropio del material nuclear, mediante la oportuna informaci\u00f3n, soluciones acordes con la naturaleza del problema que se suscite.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la presente Convenci\u00f3n y su correspondiente ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares se adopt\u00f3 en Viena el 26 de octubre de 1979, se firm\u00f3 en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980 y entr\u00f3 en vigor el 8 de febrero de 1987. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 el 11 de julio de 2000 la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva a la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n constitucional, a fin de someter dicho instrumento al tr\u00e1mite interno de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. Si bien no obra en el expediente prueba de qui\u00e9n suscribi\u00f3 la referida Convenci\u00f3n, en todo caso la confirmaci\u00f3n impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica subsana cualquier vicio sobre la representaci\u00f3n del Estado colombiano, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En consecuencia, no hay reparo constitucional por este aspecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n formal de la ley aprobatoria de la \u201cConvenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del expediente legislativo enviado por las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, correspondiente al proceso de formaci\u00f3n de la Ley 728 de 2001, se infiere que el tr\u00e1mite legislativo se cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, de Justicia y del Derecho, Dr. R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo y de Minas y Energ\u00eda, Dr. Carlos Caballero Argaez. El texto original, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 394 del 29 de septiembre de 2000 (f. 182). El proyecto fue radicado bajo el n\u00famero 098 de 2000 y repartido por parte del Presidente del Senado a la Comisi\u00f3n Segunda. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por los senadores Jimmy Chamorro Cruz y Juan Gabriel Uribe y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 437 del 2 de noviembre de 2000 (f. 210). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 7 de noviembre de 2000, con una votaci\u00f3n de 10 votos a favor y ninguno en contra, seg\u00fan consta en el Acta No. 09 de la misma fecha y seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha c\u00e9lula legislativa, con fecha 6 de febrero de 2002 (f. 188). Igualmente obra en el expediente certificado expedido por el Presidente de dicha Comisi\u00f3n, seg\u00fan el cual el 31 de octubre de 2000 se autoriz\u00f3 y se hizo entrega de las copias de la ponencia a los senadores para efectos de su conocimiento previo a la votaci\u00f3n (fs. 190 y 191).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado con un qu\u00f3rum decisorio de 92 de los 102 senadores, seg\u00fan consta en el acta No. 29 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta del Congreso No. 51 del 14 de febrero de 2001 (f. 215) y en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n con fecha 14 de febrero de 2002 (f. 179). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue radicado bajo el n\u00famero 142 de 2001 y se design\u00f3 como ponente al congresista Carlos Uribe Angel Cely. El texto de la ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 480 del 21 de septiembre de 2001 (f. 118).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado por unanimidad en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de octubre de 2001, con la asistencia de 18 miembros de dicha c\u00e9lula legislativa, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma el 18 de febrero de 2002 (f. 153). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 597 del 22 de noviembre de 2001 (f. 145). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto de ley fue aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria de esa Corporaci\u00f3n el d\u00eda 28 de noviembre de 2001, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 134 Representantes, seg\u00fan consta en las certificaciones expedidas por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, con fecha 29 de noviembre de 2002 (f. 31) y 12 de febrero de 2002 (f. 24).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de notar que, habiendo sido publicadas en la Gaceta del Congreso las respectivas ponencias con anterioridad a los debates legislativos en que se aprobaron, no es necesario acreditar la autorizaci\u00f3n de la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico ni su efectiva distribuci\u00f3n previa a los respectivos debates entre los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se evidencia que los tr\u00e1mites surtidos en el Congreso de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n de la ley se ajustan a las exigencias previstas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, se observaron estrictamente los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 160 superior, pues entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un lapso superior a 8 d\u00edas y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino superior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Ley 728 de 2001 no adolece de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Gobierno envi\u00f3 la mencionada Convenci\u00f3n y su ley aprobatoria a la Corte Constitucional para efectos del respectivo control de constitucionalidad el d\u00eda 11 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n material \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contenido de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n consta de un pre\u00e1mbulo, 23 art\u00edculos y dos anexos, cuyo contenido se relaciona a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n las Partes reconocen el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, y manifiestan que el objetivo del referido instrumento internacional radica en promover la cooperaci\u00f3n internacional en relaci\u00f3n con dichos usos pac\u00edficos, as\u00ed como en prevenir los peligros que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de materiales nucleares, para lo cual es necesario adoptar medidas apropiadas y eficaces para asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de los delitos que puedan cometerse en relaci\u00f3n con los materiales nucleares. Para ello, se se\u00f1ala que la Convenci\u00f3n facilitar\u00e1 la transferencia segura de materiales nucleares y se recalca la importancia de la protecci\u00f3n f\u00edsica de estos \u00faltimos cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales, as\u00ed como la importancia de la protecci\u00f3n f\u00edsica eficaz de los materiales nucleares utilizados con fines militares. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el art\u00edculo 1\u00b0 se definen los siguientes conceptos utilizados en la Convenci\u00f3n: \u201cmateriales nucleares,\u201d \u201curanio enriquecido en los is\u00f3topos 235 o 233\u201d y \u201ctransporte nuclear internacional.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 2\u00b0 establece que la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos, cuando sean objeto de transporte internacional y, salvo las excepciones contempladas en los art\u00edculos 3 y 4 y el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 5, se aplicar\u00e1 a los materiales nucleares utilizados con fines pac\u00edficos cuando sean objeto de utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales. Se advierte igualmente que ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n se podr\u00e1 interpretar de manera que se afecte la soberan\u00eda de un Estado con respecto al manejo de estos materiales a nivel nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 3 se\u00f1ala que cada uno de los Estados Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas adecuadas con el fin de asegurar que, durante el transporte nuclear internacional, los materiales nucleares que se encuentren en su territorio o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su jurisdicci\u00f3n en tanto que dicho buque o dicha aeronave est\u00e9n dedicados al transporte a ese Estado o desde ese Estado, quedan protegidos a los niveles descritos en el Anexo 1. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 4 dispone que los Estados Parte no exportar\u00e1n ni importar\u00e1n material nuclear, as\u00ed como tampoco se permitir\u00e1 el tr\u00e1nsito por tierra, v\u00edas acu\u00e1ticas o a\u00e9reas de dicho material, hasta que no se asegure que los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica especificados en el Anexo 1 se cumplan durante el transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5 establece que los Estados Parte comunicar\u00e1n a los dem\u00e1s Estados, por intermedio del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, a qu\u00e9 autoridades y organismos nacionales les incumbe la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional; as\u00ed mismo, consagra el compromiso de proporcionar cooperaci\u00f3n y ayuda al Estado que lo solicite. Para tal efecto, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar medidas para notificar a los Estados interesados cuando exista la comisi\u00f3n de il\u00edcitos, de los mecanismos a adoptar respecto al intercambio de informaci\u00f3n, relacionada con la integridad de los contenedores de transporte y la recuperaci\u00f3n del material objeto de apoderamiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 6 consagra el deber de los Estados Parte de adoptar las medidas compatibles con la legislaci\u00f3n nacional con el fin de proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n que se reciba de otros Estados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 7 contempla diversas formas de comisi\u00f3n intencionada de conductas que ser\u00e1n consideradas como delito punible por cada Estado Parte en su legislaci\u00f3n nacional, las cuales dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 9 dispone que el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo justifican, tomar\u00e1 las medidas apropiadas para asegurar su presencia a efectos de procesamiento o extradici\u00f3n, las cuales se notificar\u00e1n sin demora a los Estados que haya de establecer la jurisdicci\u00f3n y, cuando proceda, a todos los dem\u00e1s Estados interesados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 10 consagra que el Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no procede a su extradici\u00f3n, someter\u00e1 el caso a sus autoridades competentes sin excepci\u00f3n alguna ni demora injustificada a efectos del procesamiento, seg\u00fan los procedimientos que prevea la legislaci\u00f3n de dicho Estado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos 11, 12 y 13 disponen que los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n se deben considerar en cada legislaci\u00f3n incluidos dentro de los delitos que dan lugar a la extradici\u00f3n, y los Estados Parte se comprometen a incluirlos en todo tratado que sobre la materia suscriban en el futuro; asimismo, se fijan los efectos de la Convenci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n y se determina que se garantizar\u00e1 a los presuntos delincuentes un trato justo en todas las fases del procedimiento. De igual forma, se\u00f1ala que los Estados Parte se prestar\u00e1n ayuda respecto de los procedimientos penales relativos a los referidos delitos, incluyendo el suministro de pruebas, \u00a0y se se\u00f1ala que la ley del Estado requerido ser\u00e1 la aplicable en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 14 establece la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de informar a los otros no s\u00f3lo la aprobaci\u00f3n interna de la Convenci\u00f3n, sino los resultados de las acciones penales relacionadas con las conductas de que trata dicho instrumento internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 15 se\u00f1ala que los Anexos constituyen parte integrante de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El art\u00edculo 16 dispone que cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, el depositario convocar\u00e1 una conferencia de Estados Parte para que revisen su aplicaci\u00f3n y vean si es adecuada; posteriormente, a intervalos no menores de cinco a\u00f1os, la mayor\u00eda de los Estados Parte podr\u00e1n obtener, presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de nuevas conferencias con la misma finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 17 prev\u00e9 que cuando se susciten controversias entre los Estados Parte podr\u00e1n celebrarse consultas para solucionar las diferencias mediante negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico aceptable por las partes, tales como el arbitraje o la remisi\u00f3n a la Corte Internacional de Justicia. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 18 hace referencia a los tr\u00e1mites de firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del instrumento internacional por parte de los Estados signatarios, as\u00ed como por parte de las organizaciones internacionales y organizaciones regionales de car\u00e1cter integrado o de otro car\u00e1cter, siempre que dichas organizaciones est\u00e9n constituidas por Estados soberanos y tengan competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En el art\u00edculo 19 se establece que la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito del vig\u00e9simo primer instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, en poder del depositario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 20 consagra la facultad de los Estados Parte para proponer enmiendas de la Convenci\u00f3n, los tr\u00e1mites y efectos de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 21 se\u00f1ala que un Estado Parte podr\u00e1 denunciar la Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito al depositario, lo cual surtir\u00e1 efecto transcurridos ciento ochenta d\u00edas a partir de la fecha en que el depositario haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 22 consagra los diversos actos que el depositario debe notificar a todos los Estados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, el Anexo I contiene los niveles de protecci\u00f3n f\u00edsica que habr\u00e1n de aplicarse durante el transporte internacional de materiales nucleares y el Anexo II establece la clasificaci\u00f3n de estos \u00faltimos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Constitucionalidad de la Convenci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Fundamento constitucional de la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares se enmarca en el conjunto de instrumentos que han dado origen al denominado Derecho Nuclear que, en t\u00e9rminos generales, abarca distintas \u00e1reas tales como la seguridad nuclear, el control sobre la fabricaci\u00f3n, comercio y utilizaci\u00f3n de armas nucleares, la planeaci\u00f3n y asistencia en caso de emergencias nucleares, el manejo de desechos radioactivos, el transporte seguro de materiales nucleares, los ataques contra instalaciones nucleares, la aplicaci\u00f3n de medidas de verificaci\u00f3n y salvaguardias, entre otras.1 Es de notarse que Colombia, a pesar de ser un pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo y sin un importante potencial nuclear, es un Estado que, de manera activa, ha suscrito e incorporado en su legislaci\u00f3n la normatividad internacional relacionada con tales asuntos,2 luego de advertir los riesgos globales y nacionales all\u00ed comprometidos en relaci\u00f3n con la vida de las personas, la salud, el medio ambiente, la integridad territorial, la destrucci\u00f3n material de los bienes, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en materia nuclear son patentes los riesgos que enfrenta la humanidad y el medio ambiente a medida que avanza la tecnolog\u00eda, si se tiene en cuenta que las aplicaciones pac\u00edficas de la energ\u00eda nuclear guardan estrechos v\u00ednculos con las aplicaciones b\u00e9licas: a mayor tecnolog\u00eda, mayor proliferaci\u00f3n de armas de ese tipo y, en consecuencia, mayores riesgos de enfrentar una guerra nuclear, con los nefastos resultados conocidos por todos. De igual forma, el impacto transfronterizo sobre la salud humana y el medio ambiente de accidentes como el ocurrido en Chernobyl en 1986 -cuyos efectos a\u00fan se registran en los ni\u00f1os que actualmente nacen con malformaciones f\u00edsicas- demuestran la necesidad de adoptar medidas tendientes a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de tales eventualidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de lo anterior, los Estados han suscrito diversos acuerdos por medio de los cuales se pretende enervar dichos usos b\u00e9licos y prevenir los desastres nucleares, pero sin llegar a sacrificar la experimentaci\u00f3n ni frenar los avances tecnol\u00f3gicos en asuntos nucleares, siendo esto \u00faltimo necesario para el impulso de m\u00faltiples actividades que promueven el desarrollo de los Estados.3 Al respecto, la Corte ha sostenido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(F)rente a la carrera armamentista nuclear de las grandes potencias y a los riesgos de la misma para la paz mundial y la propia supervivencia del ser humano, la comunidad internacional ha intentado poner en marcha instrumentos jur\u00eddicos para fomentar el desarme o, cuando menos, evitar la proliferaci\u00f3n de armas nucleares. En tal contexto, \u00a0las Naciones Unidas propiciaron la creaci\u00f3n del &#8220;Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), que tiene como finalidad el fomento del uso pac\u00edfico de la energ\u00eda at\u00f3mica y su proscripci\u00f3n como medio de destrucci\u00f3n. Colombia, mediante la Ley 23 de 1960, aprob\u00f3 el estatuto del OIEA, que cumple diversas labores relativas al control del uso de la energ\u00eda nuclear, dentro las cuales una de las m\u00e1s importantes se cumple por medio de las llamadas &#8220;salvaguardias&#8221;, que son esfuerzos de inspecci\u00f3n y vigilancia de materiales nucleares y actividades relacionadas con ellos, a fin de asegurar que los diversos Estados cumplan sus compromisos internacionales en la materia.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta perspectiva, la Convenci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n constitucional consagra una normatividad con la cual las Partes pretenden asegurar, tanto en el plano internacional como dentro de cada uno de los Estados, la implantaci\u00f3n de controles, mecanismos de vigilancia y cuidados necesarios para garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares y, en \u00faltimas, \u00a0los usos pac\u00edficos de la energ\u00eda at\u00f3mica. De esta forma se busca que las aplicaciones de esta \u00faltima reviertan en el beneficio y el inter\u00e9s de todos los Estados dentro de un marco de cooperaci\u00f3n internacional, premisa necesaria para poder establecer medidas efectivas orientadas hacia dichos fines. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, uno de los prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n es el de asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de delitos que puedan cometerse en relaci\u00f3n con los materiales nucleares, tales como su apoderamiento ilegal, siendo entonces necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n guardan una relaci\u00f3n directa con el mantenimiento de la paz, raz\u00f3n por la cual, en este aspecto, es clara la correspondencia entre dicho instrumento internacional y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En reciente pronunciamiento,5 la Corte resalt\u00f3 el v\u00ednculo existente entre la prevenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n nociva de la energ\u00eda nuclear -la cual se traduce en la proliferaci\u00f3n de armas de ese tipo- y el acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales, principios acordes con claros mandatos constitucionales. En efecto, el pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n establecen como fines del Estado, entre otros, los de asegurar a los integrantes de la Naci\u00f3n la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, as\u00ed como defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial. Asimismo, el art\u00edculo 22 ib\u00eddem dispone que \u201cla paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento\u201d que, como se ha dicho, no consiste en la ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos pac\u00edficamente,6 en armon\u00eda con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El mantenimiento de la paz constituye un importante principio en el \u00e1mbito internacional, como lo ha reiterado la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber de prevenci\u00f3n de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad humana, es un claro prop\u00f3sito internacional. En efecto, el art\u00edculo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son los de \u201cmantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste deber de prevenci\u00f3n de la guerra tiene hondas implicaciones internas e internacionales. En el plano internacional, limit\u00e1ndose al tema del tratado objeto de revisi\u00f3n, cabe se\u00f1alar que de la Carta de las Naciones Unidas se desprende que el armamentismo constituye un obst\u00e1culo para la paz. El art\u00edculo 26 se\u00f1ala que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tendr\u00e1 a su cargo, \u201ca fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos\u201d, dise\u00f1ar un \u201csistema de regulaci\u00f3n de armamentos\u201d que se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de los miembros de las Naciones Unidas. As\u00ed las cosas, el tratado que revisa la Corte, a partir de los postulados de las Naciones Unidas,7 constituye un instrumento que asiste al Estado en el deber de prevenir, en el \u00e1mbito mundial, la guerra. Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha meta guardan relaci\u00f3n directa con su obligaci\u00f3n constitucional de \u201cproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d (C.P. art. 2).\u201d8 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, al ejercer el control de constitucionalidad sobre la Ley 303 de 1996, por medio de la cual se aprueban varias enmiendas al Tratado de Tlatelolco para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte no puede sino resaltar la perfecta armon\u00eda entre los objetivos de ese tratado y la filosof\u00eda humanista y pacifista que inspira a la Constituci\u00f3n colombiana, no s\u00f3lo en la regulaci\u00f3n de las relaciones sociales internas sino en la proyecci\u00f3n del pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional. As\u00ed, conforme a la Carta, Colombia favorece la integraci\u00f3n latinoamericana (CP Pre\u00e1mbulo y arts 9\u00ba y 227), con lo cual coincide con el \u00e1mbito mismo de aplicaci\u00f3n del convenio. Igualmente, el pa\u00eds se orienta en sus relaciones internacionales por los principios del derecho internacional (CP art. 9\u00ba), entre los cuales se destaca la proscripci\u00f3n de la guerra como medio para solucionar las controversias internacionales. Finalmente, y en relaci\u00f3n espec\u00edfica con el tema, la Carta establece de manera tajante que en el territorio colombiano est\u00e1 prohibida la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas nucleares (CP art. 81), por lo cual la Constituci\u00f3n y el objetivo del Tratado de Tlatelolco se encuentran en total acuerdo\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo adem\u00e1s que la Convenci\u00f3n que se revisa propugna un objetivo preventivo y es garante de suficientes e id\u00f3neas medidas de seguridad en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n, bodegaje, transporte y comercializaci\u00f3n de los materiales nucleares tanto a nivel internacional como dentro de cada Estado, la Convenci\u00f3n se adecua al art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n, que proscribe \u201cla fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de ramas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos\u201d. Es necesario advertir que el referido instrumento internacional se refiere a la protecci\u00f3n f\u00edsica de \u201cmateriales nucleares\u201d, definidos como est\u00e1n en el art\u00edculo 1 del mismo, mas no de \u201cresiduos nucleares\u201d, siendo que la introducci\u00f3n al territorio nacional de estos \u00faltimos est\u00e1 expresamente prohibida en nuestro ordenamiento, al tenor del citado canon constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a la luz de la especial protecci\u00f3n de que goza el medio ambiente en el ordenamiento constitucional, es evidente la necesidad de asegurar el transporte y utilizaci\u00f3n de materiales nucleares a trav\u00e9s de instrumentos internacionales como el presente, con miras a contrarrestar el impacto nocivo e incluso irreversible que pueden causar dichos materiales sobre aqu\u00e9l. Lo anterior constituye una preocupaci\u00f3n que desborda la pol\u00edtica y el ordenamiento jur\u00eddico interno de un pa\u00eds y, al trascender su dimensi\u00f3n local, se traduce en una preocupaci\u00f3n global que exige la atenci\u00f3n de los distintos Estados y el consecuente deber de establecer las medidas necesarias para mitigar dichos efectos mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos como el que aqu\u00ed se revisa. Conviene reiterar que, de acuerdo con el principio de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas consagrado en el art\u00edculo 226 superior, la protecci\u00f3n ambiental constituye un inter\u00e9s com\u00fan para todos los Estados que, como tal, implica obligaciones multilaterales. Al respecto, la Corte ha precisado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn oposici\u00f3n al principio seg\u00fan el cual la soberan\u00eda de los Estados implica su autodeterminaci\u00f3n y la consecuente defensa de intereses particulares, enmarcados dentro del l\u00edmite de sus fronteras pol\u00edticas, la degradaci\u00f3n del medio ambiente, al desbordar estas fronteras, se convierte en un problema global. En consecuencia, su protecci\u00f3n se traduce en un prop\u00f3sito conjunto de todos los Estados, que a su vez se preparan para enfrentar un futuro com\u00fan. (&#8230;) en general, los distintos ecosistemas son multidimensionales y los elementos de cada uno guardan una compleja interrelaci\u00f3n, por lo que no contemplan fronteras geopol\u00edticas.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>Y en pronunciamiento anterior sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos problemas ambientales y espec\u00edficamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que ata\u00f1an exclusivamente a un pa\u00eds en particular, pues aqu\u00e9llos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados. Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un inter\u00e9s universal de los estados. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La repercusi\u00f3n internacional en el manejo, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a trav\u00e9s de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperaci\u00f3n de los estados en lo que concierne a la protecci\u00f3n del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental(&#8230;)\u201d11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de Materiales Nucleares, que consagra el esp\u00edritu de la misma y las intenciones de los Estados al suscribirla, se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Procede ahora la Corte a analizar el contenido espec\u00edfico de las disposiciones que hacen parte del referido instrumento internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos 1 y 2 no vulneran ning\u00fan precepto constitucional pues se limitan a definir algunos conceptos utilizados en la Convenci\u00f3n, tales como \u201cmateriales nucleares\u201d, \u201curanio enriquecido en los is\u00f3topos 235 o 233\u201d y \u201ctransporte nuclear internacional,\u201d as\u00ed como a establecer el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho instrumento. Vale la pena destacar que el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2, al se\u00f1alar que ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado con respecto a la utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales de materiales nucleares, desarrolla el principio de soberan\u00eda nacional consagrado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 3 y 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sobre este aspecto, al revisar la constitucionalidad del Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares, la Corte sostuvo lo siguiente en reciente pronunciamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que cada comunidad nacional est\u00e1 necesariamente avocada (sic) a convivir y relacionarse con los dem\u00e1s pa\u00edses, lo que debe hacerse bajo reglas comunes aceptadas por los respectivos sujetos, debe entenderse que la soberan\u00eda no tiene solamente una connotaci\u00f3n interna sino que tambi\u00e9n se refleja en el \u00e1mbito externo. Los problemas graves existentes hoy en d\u00eda y para cuya superaci\u00f3n se requiere de la colaboraci\u00f3n de otros Estado hace pensar que se deba permitir cierta flexibilidad en esta materia siempre bajo el entendido de que se proteja el n\u00facleo de la libertad Estatal propio de la auto determinaci\u00f3n y sin desconocer reglas y principios de aceptaci\u00f3n universal. Por lo tanto, el concepto de soberan\u00eda ha perdido, hoy en d\u00eda, su car\u00e1cter absoluto y excluyente para someterse a la regulaci\u00f3n de la comunidad internacional.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>Como se hab\u00eda anticipado, el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n alude a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u201cmateriales nucleares\u201d, definidos como est\u00e1n en el art\u00edculo 1 del referido instrumento, mas no de \u201cresiduos nucleares,\u201d raz\u00f3n por la cual el desarrollo de dichas actividades, bajo las condiciones de seguridad estipuladas en la Convenci\u00f3n, est\u00e1 plenamente autorizado por la Constituci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que las aplicaciones pac\u00edficas de los mismos constituyen importantes herramientas para el desarrollo del pa\u00eds. En consecuencia, dicho precepto no vulnera el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, vale la pena recordar los antecedentes de dicho canon constitucional, en los que se registran los motivos para prohibir la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y t\u00f3xicos, lo cual en su momento obedeci\u00f3 a la preocupaci\u00f3n nacional ante la pr\u00e1ctica corriente de celebrar acuerdos de compraventa de desechos de esa clase entre pa\u00edses desarrollados y pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, convirti\u00e9ndose estos \u00faltimos en verdaderos basureros de residuos nucleares.13 En este sentido, el constituyente Augusto Ram\u00edrez Ocampo se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto el art\u00edculo cuarto de las prohibiciones, me parece excelente el tema de los residuos naturales y de las armas qu\u00edmicas biol\u00f3gicas y nucleares; Colombia hace parte del Tratado de Tlatelolco que prohibe las armas nucleares, pero me parece bien extender la prohibici\u00f3n constitucionalmente a las armas qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas que ya se vio son de uso actual, en esta humanidad del siglo XXI y sin embargo imp\u00fadicamente es posible usarlas a\u00fan (\u2026) pero en cuanto a la introducci\u00f3n de residuos naturales, me parece que se queda corto nuevamente el art\u00edculo, habr\u00eda necesidad de establecer tambi\u00e9n que no podemos admitir la introducci\u00f3n de desechos t\u00f3xicos, no solamente de residuos nucleares [pues] hay un comercio vitando en este momento en la humanidad que consiste en la contrataci\u00f3n de pa\u00edses pobres y en desarrollo a quienes se les paga para recibir la basura t\u00f3xica y venenosa de los pa\u00edses desarrollados, no podemos nosotros permitir que acuerdos de esa naturaleza puedan proliferar&#8230;&#8221;.14 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se insiste, las actividades de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n versan sobre materiales nucleares que, al tenor del art\u00edculo 1\u00b0 ib\u00eddem, no pueden confundirse con residuos o desechos de esa naturaleza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos 5 y 6, que aluden a los deberes de los Estados Parte de comunicar a los dem\u00e1s Estados a qu\u00e9 autoridades y organismos nacionales les incumbe la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, de proporcionar ayuda al Estado que lo solicite y de notificar a los Estados interesados cuando exista la comisi\u00f3n de il\u00edcitos, as\u00ed como el de proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n suministrada, constituyen mecanismos que est\u00e1n directamente relacionados con los principios de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional que propugna la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, adem\u00e1s, un medio indispensable para coordinar la acci\u00f3n conjunta orientada hacia la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares. En este orden de ideas, la Corte no encuentra ning\u00fan reparo constitucional en relaci\u00f3n con estos preceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues nada se opone a que el Estado colombiano suscriba tratados internacionales en los cuales se establecen conductas consideradas punibles, con el consecuente deber de incorporarlas a la legislaci\u00f3n nacional, como ocurre en el presente caso. En efecto, para garantizar la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares se requiere de acciones legales de naturaleza punitiva que permitan asegurar la prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de conductas delictivas que puedan atentar contra aquel objetivo. As\u00ed pues, se ajusta a la Carta Pol\u00edtica la tipificaci\u00f3n de delitos tales como la posesi\u00f3n, uso, transferencia, alteraci\u00f3n, evacuaci\u00f3n o dispersi\u00f3n ilegal de dichos materiales, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a una persona o da\u00f1os materiales sustanciales, as\u00ed como el hurto, la malversaci\u00f3n, o la exacci\u00f3n mediante alguna forma de intimidaci\u00f3n, entre otras conductas consagradas en el precepto que se revisa, con la consecuente imposici\u00f3n de penas apropiadas a las mismas, de acuerdo con su gravedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n, que se refiere al deber de los Estados Parte de adoptar las medidas necesarias para establecer, en los casos all\u00ed especificados, su jurisdicci\u00f3n sobre los delitos indicados en el art\u00edculo 7 ib\u00eddem, se ajusta a las reglas del derecho internacional en materia de jurisdicci\u00f3n penal y guarda plena concordancia con postulados constitucionales en esta materia. Por lo mismo, el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n es respetuoso de la Carta Pol\u00edtica, en cuanto dispone que el Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo justifican, debe tomar las medidas apropiadas para asegurar su presencia a efectos de procesamiento o extradici\u00f3n, las cuales se notificar\u00e1n sin demora a los Estados que haya de establecer la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 10 desarrolla un claro mandato constitucional en la medida en que obliga al Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no procede a su extradici\u00f3n, a someter el caso a las autoridades competentes a efectos del procesamiento, seg\u00fan los procedimientos que prevea la legislaci\u00f3n de dicho Estado. Es obvio que si el Estado colombiano ejercer\u00e1 jurisdicci\u00f3n sobre los delitos cometidos en su territorio y sobre las personas que se hallen en el mismo, aplicar\u00e1 la normatividad nacional correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos 11, 12 y 13 de la Convenci\u00f3n obligan a los Estados Parte a incluir los delitos relacionados con material nuclear como causales de extradici\u00f3n en la legislaci\u00f3n nacional y en todo tratado que sobre extradici\u00f3n se suscriba en el futuro. Asimismo, en dichas normas se fijan los efectos de la Convenci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n y se determina que se garantizar\u00e1 a los presuntos delincuentes un trato justo en todas las fases del procedimiento. Igualmente, se\u00f1alan que los Estados Parte se prestar\u00e1n ayuda respecto de los procedimientos penales relativos a los citados delitos, incluyendo el suministro de pruebas, y se se\u00f1ala que la ley del Estado requerido ser\u00e1 la aplicable en todos los casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra ning\u00fan reparo de constitucionalidad respecto de las referidas disposiciones pues son desarrollo de la figura de la extradici\u00f3n, incorporada al texto constitucional mediante el Acto Legislativo No. 1 de 1997. Vale la pena recordar que el fundamento de esta figura en el ordenamiento colombiano es la cooperaci\u00f3n internacional, lo cual coincide con la Convenci\u00f3n que se revisa, y su fin es el de \u201cimpedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acci\u00f3n de la justicia, refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds distinto de aquel en el que se cometi\u00f3 el delito. En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperaci\u00f3n internacional ha sido el inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad.\u201d15 Por lo anterior, bien puede el Estado colombiano comprometerse a incorporar en su legislaci\u00f3n los delitos consagrados en la Convenci\u00f3n para efectos de la extradici\u00f3n, con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la cooperaci\u00f3n internacional en la prevenci\u00f3n y castigo de tales conductas que, como se sabe, tienen hondas repercusiones a nivel mundial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que el Estado colombiano, en cabeza del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, tiene plenas facultades para contraer obligaciones rec\u00edprocas con otros Estados mediante tratados bilaterales o multilaterales referentes a la extradici\u00f3n de presuntos delincuentes, no contradice la Carta Pol\u00edtica la disposici\u00f3n seg\u00fan la cual, en los tratados de extradici\u00f3n que se celebren en el futuro, se deban incluir los delitos contra los materiales nucleares, dada la gravedad, la naturaleza y los efectos transnacionales que implica la comisi\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, por \u00faltimo, que el instrumento internacional bajo estudio exige el pleno respeto de las garant\u00edas procesales y de defensa de los presuntos delincuentes, lo cual es compatible con el esp\u00edritu humanista y garantista que irradia la Carta Pol\u00edtica (Arts. 1, 13 y 29). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 14 establece la obligaci\u00f3n de los Estados Parte de informar a los otros no s\u00f3lo la aprobaci\u00f3n interna de la Convenci\u00f3n, sino los resultados de las acciones penales relacionadas con las conductas de que trata dicho instrumento internacional, lo cual se ajusta al marco de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que inspira la Convenci\u00f3n y que, como se vio, es acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Basta a\u00f1adir que este deber de informaci\u00f3n es adecuado a la finalidad del referido instrumento en la medida en que permite asegurar la observancia de los compromisos adquiridos por los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 16 se refiere a las conferencias de Estados Parte con el objeto de revisar la aplicaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del instrumento internacional, lo cual permite evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n y las posibles correcciones que se requieran para ello, lo cual se ajusta a los postulados constitucionales que aqu\u00e9lla desarrolla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 17, referente a la resoluci\u00f3n de controversias entre los Estados Parte mediante la negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico aceptable por las partes, tales como el arbitraje o la remisi\u00f3n a la Corte Internacional de Justicia, se ajusta plenamente al desarrollo pac\u00edfico de las relaciones internacionales y a la b\u00fasqueda concertada de soluciones de los conflictos que propugna la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos, 18, 19, 20, 21 y 22, que hacen referencia a los tr\u00e1mites de firma, ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, entrada en vigor, posibilidad de proponer enmiendas, denuncia, actos objeto de notificaci\u00f3n y dep\u00f3sito de la Convenci\u00f3n, no merecen reproche alguno de constitucionalidad, toda vez que consagran mecanismos de uso generalizado para la debida ejecuci\u00f3n de los tratados, propios del derecho internacional p\u00fablico y compatibles con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n contempla la posibilidad de que organizaciones internacionales y organizaciones regionales de car\u00e1cter integrado o de otro car\u00e1cter puedan firmar o adherir a la misma, siempre que dichas organizaciones est\u00e9n constituidas por Estados soberanos y tengan competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales, lo cual permite la participaci\u00f3n de un amplio espectro de partes en la ejecuci\u00f3n de dicho instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la \u201cConvenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, as\u00ed como su respectiva ley aprobatoria, esto es, la 728 de 2001, no adolecen de vicio alguno de inconstitucionalidad y, por tanto, ser\u00e1 declaradas exequibles, por ajustarse a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, especialmente los art\u00edculos 1, 2, 11, 22, 49, 79, 81 y, de manera particular, el art\u00edculo 226, en la medida en que constituye un acuerdo que desarrolla la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n Sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los Materiales Nucleares\u201d, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 728 de 2001, por medio de la cual se aprueba la referida Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Cfr. Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 728 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sobre el tema en cuesti\u00f3n se han decretado en Colombia, entre otras, las siguientes leyes: Ley 16 de 1960, por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA); Ley 45 de 1971, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Tlatelolco para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe; Ley 45 de 1980, aprobatoria del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA; Ley 296 de 1996, aprobatoria del Acuerdo Suplementario sobre la Prestaci\u00f3n de Asistencia T\u00e9cnica por el OIEA al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia; Ley 303 de 1996, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas al Tratado de Tlatelolco; Ley 559 de 2000, aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripci\u00f3n de Armas Nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, OPANAL; Ley 478 de 1998, por medio de la cual se aprueba el Protocolo para la Protecci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste contra la Contaminaci\u00f3n Radioactiva; Ley 660 de 2001, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibici\u00f3n Completa de Ensayos Nucleares; Ley 702 de 2001, aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares. Entre los convenios de cooperaci\u00f3n nuclear celebrados entre Colombia y otros pa\u00edses se incluyen las siguientes leyes aprobatorias: Ley 13 de 1969 (Argentina); Ley 7 de 1983 (Estados Unidos); Ley 43 de 1985 (Espa\u00f1a); Ley 52 de 1986 (Chile); Ley 12 de 1988 (Guatemala) y Ley 23 de 1988 (Canad\u00e1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cabe destacar que las t\u00e9cnicas nucleares presentan grandes ventajas en muy variados campos. Si bien las aplicaciones se concentran en mayor medida en actividades que se relacionan con la generaci\u00f3n de electricidad por medio de reactores nucleares, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es mucho m\u00e1s amplio, abarcando campos como la nutrici\u00f3n y salud (medicina nuclear, biolog\u00eda radiol\u00f3gica y radioterapia, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y dosimetr\u00eda de radiaciones, conservaci\u00f3n de alimentos), la agricultura (fertilidad de suelos, riego y cultivos agr\u00edcolas, fitotecnia y gen\u00e9tica, lucha contra insectos y plagas, productos agroqu\u00edmicos y residuos, producci\u00f3n y sanidad pecuarias), la industria (radiograf\u00eda, ingenier\u00eda y tecnolog\u00eda radiol\u00f3gicas, sistemas de control y trazadores radiactivos, t\u00e9cnicas anal\u00edticas y control de calidad, perforaciones de sondeo y determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las rocas, producci\u00f3n de art\u00edculos farmac\u00e9uticos marcados con radiaciones, incluidos los procedimientos y t\u00e9cnicas de control de calidad necesarios para su utilizaci\u00f3n segura), la hidrolog\u00eda (desarrollo de recursos h\u00eddricos y minerales), o la vigilancia ambiental, entre muchos otros. Cfr. www.oiea.or.at \u00a0Sin embargo, resulta importante anotar que, seg\u00fan documento que obra en el expediente (f. 84) suscrito por la Jefe de la Unidad de Energ\u00eda Nuclear de INGEOMINAS, la Convenci\u00f3n bajo estudio no contempla, a su juicio, \u201clos materiales radiactivos utilizados con fines pac\u00edficos en aplicaciones m\u00e9dicas, industriales, de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n,\u201d de conformidad del art\u00edculo 1 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia C-176 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-287 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Ver en el mismo sentido la sentencia C-536 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>7 Si bien es cierto la Carta de las Naciones Unidas no es un tratado de derechos humanos y, por lo tanto, prima facie no puede aplicarse como gu\u00eda interpretativa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta, no puede desconocerse que, en el plano del derecho a la paz, constituye una clara gu\u00eda sobre lo que se consideran amenazas a la paz y los medios para enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-328 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-176 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fundamento No 11. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-671 de 2001. M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-359 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia C-287 de 2002. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Sentencia C-771 de 2000. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Presidencia de la Rep\u00fablica. Consejer\u00eda para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n. Asamblea Nacional Constituyente. Sesi\u00f3n Plenaria de Mayo 16 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-1106 de 2000. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-673\/02\u00a0 \u00a0 CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Aprobaci\u00f3n y control \u00a0 CONVENCION SOBRE PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES-Control formal \u00a0 ENERGIA NUCLEAR-Fines pac\u00edficos\/MATERIALES NUCLEARES-Prevenci\u00f3n, descubrimiento y castigo de delitos\/MATERIALES NUCLEARES-Protecci\u00f3n f\u00edsica ante utilizaci\u00f3n, almacenamiento y transporte nacionales \u00a0 MATERIALES NUCLEARES-Transporte internacional \u00a0 DERECHO NUCLEAR-Areas que abarca \u00a0 MATERIALES NUCLEARES-Riesgos para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}