{"id":8252,"date":"2024-05-31T16:30:33","date_gmt":"2024-05-31T16:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-674-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:33","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:33","slug":"c-674-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-674-02\/","title":{"rendered":"C-674-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-674\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-R\u00e9gimen especial \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Aplicaci\u00f3n a proyecto industrial \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Requisito para que proyecto industrial se califique como elegible\/ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima para que proyecto industrial se califique como elegible \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA ECONOMICA Y SOCIAL PARA ZONAS DE FRONTERA \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n confiere un marco amplio y flexible al Congreso para regular materias econ\u00f3micas. Sin embargo, seg\u00fan lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n, el legislador no dispone de una libertad de configuraci\u00f3n absoluta, puesto que debe respetar los l\u00edmites fijados en la Carta Pol\u00edtica. El legislador goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n en materia econ\u00f3mica. No obstante, en aplicaci\u00f3n del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, para ejercer sus competencias deber\u00e1 respetar los principios superiores y atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas que adopte. Estas son las condiciones a partir de las cuales el juez constitucional ejercer\u00e1 su funci\u00f3n como garante de la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, para lo cual, en casos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, acude al juicio de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD EN REGULACION ECONOMICA Y SOCIAL-Intensidad \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Alcance\/JUICIO DE IGUALDAD-Criterio invocado por la ley \u00a0<\/p>\n<p>El principio de igualdad exige que deben ser tratadas de la misma forma dos situaciones que sean iguales, desde un punto de vista que sea relevante de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma o por la autoridad pol\u00edtica. En estos casos, el juez debe evaluar si el trato diferente dado por el \u00f3rgano pol\u00edtico se funda o no en situaciones diferentes, por lo que debe establecer si ese criterio invocado por la ley es o no relevante y v\u00e1lido para diferenciar las situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD-Modulaci\u00f3n de intensidad\/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA Y JUICIO DE IGUALDAD-Margen e intensidad \u00a0<\/p>\n<p>Se ha acordado modular la intensidad del juicio de igualdad, en consideraci\u00f3n al grado de libertad de la que dispone la autoridad pol\u00edtica. Esto significa que a mayor libertad de configuraci\u00f3n del legislador en una materia, m\u00e1s flexible debe ser el control constitucional del respeto de la igualdad, y a menor margen de configuraci\u00f3n legislativa, en la medida que la Constituci\u00f3n restringe tal actuaci\u00f3n, deber\u00e1 ser m\u00e1s estricto el control de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD EN ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Inversi\u00f3n m\u00ednima de proyecto industrial \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Condiciones para calificar proyecto como elegible privilegia orientaci\u00f3n exportadora y monto de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Viabilidad futura de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD EN REGULACION ECONOMICA Y SOCIAL-No s\u00f3lo en la creaci\u00f3n de empresa sino tambi\u00e9n en acceso al empleo y calificaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>EXPORTACION E INVERSION-Fomento \u00a0<\/p>\n<p>EXPORTACION-Grupo de inversionistas especiales para determinados proyectos\/EXPORTACION-Existencia de otros programas de promoci\u00f3n para beneficios de inversionistas \u00a0<\/p>\n<p>EXPORTACION-Capacidad de inversi\u00f3n o no disposici\u00f3n de recursos econ\u00f3micos exigidos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3930\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Eugenio Fabi\u00e1n Moreno S\u00e1nchez \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en relaci\u00f3n con la demanda de inconstitucionalidad que present\u00f3 el ciudadano Eugenio Fabi\u00e1n Moreno S\u00e1nchez contra el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0TEXTO DE LA NORMA ACUSADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n objeto del proceso y se subraya lo demandado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 677 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para reg\u00edmenes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. CONDICIONES DE ACCESO. Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La inversi\u00f3n deber\u00e1 ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalizaci\u00f3n de industria nacional o extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n solo deber\u00e1 desarrollarse dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los municipios declarados como Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 ser de un mill\u00f3n de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$1.000.000) durante los primeros dos a\u00f1os, cifra que deber\u00e1 ser aumentada a un mill\u00f3n y medio de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$1.500.000) en el tercer a\u00f1o y por \u00faltimo se aumentar\u00e1 a dos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US$2.000.000) en el cuarto a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. La inversi\u00f3n deber\u00e1 materializarse dentro de los primeros a\u00f1os del proyecto, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como m\u00ednimo un ochenta por ciento (80%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asumir la obligaci\u00f3n de cumplir con compromisos cuantificables en materia de generaci\u00f3n de determinado n\u00famero y tipo de empleos, incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producci\u00f3n limpia y preservando entre otros, aspectos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la zona, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para revisar y ajustar los par\u00e1metros de acceso, con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Las personas jur\u00eddicas que deseen adelantar proyectos de formaci\u00f3n de recurso y potencial humano especializado, de infraestructura urbana, sistemas viales, redes de servicios p\u00fablicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos de transporte, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: (&#8230;) 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Eugenio Fabi\u00e1n Moreno S\u00e1nchez demanda el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001, por considerar que vulnera el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Expone los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al derecho a la igualdad, el Estado no debe crear condiciones que impliquen la anulaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de las oportunidades de algunas personas para acceder a una actividad l\u00edcita, sin que haya una justificaci\u00f3n objetiva y razonada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada contiene una condici\u00f3n discriminatoria porque el requisito all\u00ed exigido para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, priva injustificadamente a unas personas, de manera individual o en grupo, de la oportunidad de acceder a la exportaci\u00f3n de bienes y servicios con el r\u00e9gimen preferencial de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la fijaci\u00f3n del requisito no fortalece ni debilita las oportunidades de otras personas para acceder a esa clase de exportaci\u00f3n de bienes y servicios. En estas circunstancias, el Estado al establecer tal requisito est\u00e1 discriminando, desfavorablemente, al primer grupo de personas frente al segundo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n radica en la exigencia de un monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n empresarial de un mill\u00f3n de d\u00f3lares para acceder a la exportaci\u00f3n de bienes y servicios en las condiciones favorables de que trata la ley, la cual est\u00e1 en contra de las personas naturales y jur\u00eddicas que no puedan reunir ese capital y que tengan el firme prop\u00f3sito de exportar bienes y servicios con el r\u00e9gimen favorable de las zonas econ\u00f3micas especiales de exportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima exigida carece de justificaci\u00f3n objetiva y razonable porque no existen fundamentos de hecho que impidan que personas provistas con un capital menor al m\u00ednimo de inversi\u00f3n se\u00f1alado puedan exportar bienes o servicios hacia otros pa\u00edses. Considera el demandante que el legislador no tuvo en cuenta que toda exportaci\u00f3n de bienes o servicios l\u00edcitos es provechosa para el pa\u00eds, habida cuenta que atrae divisas y genera empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n que hace la norma a partir del capital de la empresa es injusta puesto que somete a peque\u00f1os productores al r\u00e9gimen com\u00fan, que es mucho m\u00e1s oneroso y desfavorable que el previsto para los usuarios de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma impugnada va en contrav\u00eda al principio constitucional de la igualdad en la medida en que el art\u00edculo 13 de la Carta precisamente consagra la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar un trato preferencial hacia las personas marginales y m\u00e1s vulnerables. Por eso no puede ser constitucional el imponer castigos a personas naturales o jur\u00eddicas que sean m\u00e1s d\u00e9biles o que posean menos capital que otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, estima que la norma demandada discrimina ante todo a los pobladores de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n porque ellos pertenecen a las clases econ\u00f3micas media y baja, que aunque quisieran asociarse no alcanzar\u00edan a reunir el capital de inversi\u00f3n m\u00ednimo exigido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El legislador aprueba la Ley 677 en uso de la facultad otorgada en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n y seg\u00fan el cual \u201cla ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo\u201d. Entonces, el constituyente quiso que las zonas fronterizas tuvieran un r\u00e9gimen legal excepcional, acorde con su posici\u00f3n estrat\u00e9gica dentro del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La clara finalidad macroecon\u00f3mica que asigna la ley a las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n al atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportaci\u00f3n nacional mediante la creaci\u00f3n de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia de capital privado y que estimulen y faciliten las exportaciones de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano, se aviene con el fin constitucional del Estado de promover la prosperidad general y el bien com\u00fan (C.P., arts. 2 y 333).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los montos de inversi\u00f3n exigidos en la norma acusada tienen su fundamento f\u00e1ctico en el estudio t\u00e9cnico elaborado con tal finalidad por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el ordenamiento jur\u00eddico vigente existen otros reg\u00edmenes preferenciales cuya finalidad es el fomento a las exportaciones y\/o la inversi\u00f3n, tales como el de las Zonas Francas, el de las Zonas de Frontera, los de las Zonas Aduaneras Especiales y los de reactivaci\u00f3n de zonas deprimidas, en todos los cuales los usuarios deben acreditar el cumplimiento de requisitos especiales, acordes con la finalidad para la que fueron creados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los proyectos industriales que no re\u00fanan el requisito previsto en la norma demandada, disponen de otros mecanismos preferenciales que permiten producir bienes y servicios para la exportaci\u00f3n, en condiciones favorables, tales como el Plan Vallejo, el r\u00e9gimen de las Comercializadoras Internacionales y el Certificado de Reembolso Tributario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la norma demandada. Apoya su petici\u00f3n en el siguiente razonamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n corresponde a la ley establecer normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover el desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia econ\u00f3mica el legislador tiene amplia facultad de regulaci\u00f3n, lo cual implica generalmente dar tratamientos diferentes a unos actores y sectores econ\u00f3micos frente a otros, seg\u00fan la orientaci\u00f3n que quiera dar el Estado a la asignaci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al ser la actividad exportadora ben\u00e9fica para el inter\u00e9s general, debe ser promovida por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El trato diferencial debe analizarse a la luz del manejo normativo del sector exportador en su conjunto, pues la norma s\u00f3lo hace referencia a uno de los programas estatales para promover las exportaciones a trav\u00e9s de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. Por lo tanto, ser\u00eda discriminatoria si no existieran otros programas de promoci\u00f3n de las exportaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la exclusi\u00f3n que puede comportar la norma no implica vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, en tanto que si bien en ella se crea un grupo de inversionistas especiales para determinados proyectos de exportaci\u00f3n, el ordenamiento ofrece otros programas de promoci\u00f3n de las exportaciones de los cuales pueden beneficiarse los inversionistas que no cumplan con los requisitos establecidos para quienes pretendan participar en las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n \u2013ZEEE- creadas por la Ley 677 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con base en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Congreso de la Rep\u00fablica, por iniciativa del Gobierno Nacional, aprob\u00f3 la Ley 677 de 2001, por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para reg\u00edmenes territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 677 est\u00e1 compuesta por tres cap\u00edtulos, a saber: la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n; el establecimiento de una zona de r\u00e9gimen aduanero especial para Maicao, Uribia y Manaure; y la extensi\u00f3n de los beneficios de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n a las sociedades comerciales domiciliadas en el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 677 crea las condiciones especiales para la promoci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n de bienes y servicios para exportaci\u00f3n en las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n que se constituyen por esta ley dentro de los l\u00edmites territoriales de los municipios, y sus \u00e1reas metropolitanas creadas por ley, de Buenaventura, C\u00facuta, Valledupar e Ipiales. \u00a0El Gobierno Nacional podr\u00e1 extender los beneficios de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n a otros municipios fronterizos.2 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n los espacios del territorio nacional correspondientes a los cuatro municipios fronterizos antes indicados, en los cuales se aplicar\u00e1, a las nuevas empresas que se establezcan, un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial en materia econ\u00f3mica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso nacional, mediante la exportaci\u00f3n de bienes y servicios.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen tiene como finalidad \u00fanica atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportaci\u00f3n nacional mediante la creaci\u00f3n de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportaci\u00f3n de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.4 Siendo as\u00ed, el legislador dispuso que el r\u00e9gimen especial se aplicar\u00e1 a los proyectos industriales que tengan una conexi\u00f3n directa con la finalidad definida, y que podr\u00e1n ser usuarios de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, entre otros, las personas jur\u00eddicas que celebren el contrato de admisi\u00f3n a la zona correspondiente, sin importar cu\u00e1l fuere su nacionalidad.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, deber\u00e1 cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677, entre los cuales se exige que la inversi\u00f3n sea nueva y se desarrolle s\u00f3lo dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los municipios declarados como zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n; adem\u00e1s, como m\u00ednimo un 80% de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos y se deber\u00e1 cumplir con compromisos cuantificables en materia de generaci\u00f3n de un determinado n\u00famero y tipo de empleos, incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producci\u00f3n limpia, entre otros aspectos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la zona, seg\u00fan las caracter\u00edsticas del proyecto. As\u00ed mismo, se exige la inversi\u00f3n m\u00ednima de dos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, que deber\u00e1 materializarse, en forma progresiva, dentro de los primeros cuatro a\u00f1os del proyecto.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos industriales que obtengan calificaci\u00f3n de elegibles por parte del Comit\u00e9 que establezca el Gobierno Nacional, gozar\u00e1n de los beneficios de car\u00e1cter tributario, arancelario y laboral establecidos en esta ley, una vez suscrito el contrato de admisi\u00f3n dentro del cual se definan los compromisos que asume el interesado. La duraci\u00f3n de cada contrato ser\u00e1 acordada por las partes, pero no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte. Para afianzar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el contrato de admisi\u00f3n, el interesado deber\u00e1 constituir una garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n, por el 10% del total de la inversi\u00f3n.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El requisito de la inversi\u00f3n m\u00ednima de US$2\u2019000.000 es el objeto de la presente acci\u00f3n de inconstitucionalidad. El demandante considera que este requisito vulnera el principio de igualdad al fijar condiciones que anulan o disminuyen las oportunidades de algunas personas para acceder a una actividad l\u00edcita, sin que haya una justificaci\u00f3n objetiva y razonable. Estima que el requisito de la inversi\u00f3n m\u00ednima priva injustificadamente a otras personas de la oportunidad de ser beneficiarios del r\u00e9gimen preferencial, con lo cual da un trato discriminatorio a quienes no puedan reunir ese capital, as\u00ed tengan el prop\u00f3sito de exportar bienes o servicios. Es el caso de los pobladores de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, que pertenecen a las clases econ\u00f3micas media y baja y no alcanzan a reunir el capital exigido como inversi\u00f3n m\u00ednima en los proyectos industriales. Aduce tambi\u00e9n que la norma demandada es injusta porque somete a los peque\u00f1os productores al r\u00e9gimen com\u00fan, que les es m\u00e1s oneroso y desfavorable que el r\u00e9gimen especial. Agrega que el legislador no considera que toda exportaci\u00f3n de bienes o servicios l\u00edcita sea provechosa para la econom\u00eda nacional, ni tiene en cuenta que el art\u00edculo 13 de la Carta Pol\u00edtica consagra la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar un trato preferencial hacia las personas marginales y m\u00e1s d\u00e9biles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, corresponde a la Corte examinar si el requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima exigido para que un proyecto industrial en una zona especial econ\u00f3mica de exportaci\u00f3n sea calificado como elegible, vulnera el principio de igualdad por ser discriminatorio e injustificado o si, por el contrario, se fundamenta en circunstancias objetivas y razonables. \u00a0Para resolver este interrogante, la Corte se\u00f1alar\u00e1 brevemente la relaci\u00f3n que existe entre la libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materias econ\u00f3micas y sociales para las zonas de frontera y el alcance del juicio de igualdad en estos aspectos, para luego examinar espec\u00edficamente las acusaciones del demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materia econ\u00f3mica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda estar\u00e1 a cargo del Estado, que intervendr\u00e1, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega este precepto constitucional que el Estado, de manera especial, intervendr\u00e1 para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, la Constituci\u00f3n confiere un marco amplio y flexible al Congreso para regular materias econ\u00f3micas. Sin embargo, seg\u00fan lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n, el legislador no dispone de una libertad de configuraci\u00f3n absoluta, puesto que debe respetar los l\u00edmites fijados en la Carta Pol\u00edtica. Para la Corte, la libertad para el ejercicio de la actividad legislativa \u00a0\u201cno significa obviamente que el legislador sea libre de establecer cualquier tipo de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica. De un lado, por cuanto la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 que en general las leyes de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica \u2018deber\u00e1n precisar sus fines y alcances y los l\u00edmites a la libertad econ\u00f3mica\u2019. Por eso en la Asamblea Constituyente se precis\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1991 \u2018tampoco consagra el viejo concepto de la intervenci\u00f3n sin l\u00edmites, en raz\u00f3n de las nuevas caracter\u00edsticas de las leyes de intervenci\u00f3n\u2019. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que el car\u00e1cter de Estado Social de Derecho que la nueva Constituci\u00f3n confiere al r\u00e9gimen colombiano, los objetivos proclamados en el pre\u00e1mbulo as\u00ed como la existencia de derechos econ\u00f3micos fundamentales son todos elementos que tienen implicaciones sustantivas sobre la legitimidad constitucional de las pol\u00edticas econ\u00f3micas. (&#8230;) Esto significa que el Congreso y el Ejecutivo pueden llevar a cabo distintas pol\u00edticas econ\u00f3micas siempre y cuando ellas tiendan de manera razonable a \u2018hacer operantes los principios rectores de la actividad econ\u00f3mica y social del Estado y velar por los derechos constitucionales. Existe entonces entre las instituciones constituidas de representaci\u00f3n popular y el texto constitucional una doble relaci\u00f3n de libertad y subordinaci\u00f3n\u201d8. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el legislador goza de un amplio margen de configuraci\u00f3n en materia econ\u00f3mica. No obstante, en aplicaci\u00f3n del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, para ejercer sus competencias deber\u00e1 respetar los principios superiores y atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas que adopte. Estas son las condiciones a partir de las cuales el juez constitucional ejercer\u00e1 su funci\u00f3n como garante de la supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, para lo cual, en casos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, acude al juicio de igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El principio de igualdad exige que deben ser tratadas de la misma forma dos situaciones que sean iguales, desde un punto de vista que sea relevante de acuerdo con la finalidad perseguida por la norma o por la autoridad pol\u00edtica. En estos casos, el juez debe evaluar si el trato diferente dado por el \u00f3rgano pol\u00edtico se funda o no en situaciones diferentes, por lo que debe establecer si ese criterio invocado por la ley es o no relevante y v\u00e1lido para diferenciar las situaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, al juez le corresponde considerar la relevancia del trato distinto efectuado por la autoridad pol\u00edtica. Sin embargo, esta no es una labor sencilla puesto que \u201cal hacer tal an\u00e1lisis, el juez podr\u00e1, en cualquier caso, incurrir en dos vicios extremos, igualmente perjudiciales: la inocuidad del derecho a la igualdad o su dominio absoluto sobre los otros principios y valores constitucionales\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar esta dificultad, se ha acordado modular la intensidad del juicio de igualdad, en consideraci\u00f3n al grado de libertad de la que dispone la autoridad pol\u00edtica. Esto significa que a mayor libertad de configuraci\u00f3n del legislador en una materia, m\u00e1s flexible debe ser el control constitucional del respeto de la igualdad, y a menor margen de configuraci\u00f3n legislativa, en la medida que la Constituci\u00f3n restringe tal actuaci\u00f3n, deber\u00e1 ser m\u00e1s estricto el control de constitucionalidad.10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad de modular el juicio de igualdad a partir del grado de libertad de configuraci\u00f3n legislativa ha sido reconocida por esta Corte en diferentes ocasiones. As\u00ed, la sentencia C-093 de 2001, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se\u00f1al\u00f3 al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn aquellos campos en donde la Carta confiere a las mayor\u00edas pol\u00edticas, representadas en el Congreso, una amplia libertad de apreciaci\u00f3n y configuraci\u00f3n, entonces el escrutinio judicial debe ser m\u00e1s d\u00factil, a fin de no afectar la discrecionalidad legislativa, que la propia Constituci\u00f3n protege. En estos eventos, y por parad\u00f3jico que parezca, \u00a0el estricto respeto de la Carta exige un escrutinio judicial suave, que sea respetuoso de la libertad pol\u00edtica del Congreso, a fin de que el juez constitucional no invada las competencias propias del Legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en aquellos asuntos en que la Carta limita la discrecionalidad del Congreso, la intervenci\u00f3n y control del juez constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el dise\u00f1o establecido por la Constituci\u00f3n. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser m\u00e1s estricto, por cuanto la Carta as\u00ed lo exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuraci\u00f3n por parte del legislador. As\u00ed, si se trata de \u00e1mbitos en donde el Congreso goza de una amplia discrecionalidad de regulaci\u00f3n, entonces el control judicial debe ser menos intenso, precisamente para que el juez no anule la libertad del Legislador. En cambio, en aquellos campos en donde la Constituci\u00f3n limita la discrecionalidad del Congreso, la injerencia del juez constitucional es mayor y el control constitucional debe ser m\u00e1s estricto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia C-673 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, reiter\u00f3 ese criterio, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa intensidad leve como punto de partida del test de razonabilidad tiene como fundamento el principio democr\u00e1tico, as\u00ed como la presunci\u00f3n de constitucionalidad que existe sobre las decisiones legislativas. La aplicaci\u00f3n ordinaria de un test leve en el an\u00e1lisis de razonabilidad tiene como finalidad exigir que el legislador no adopte decisiones arbitrarias y caprichosas sino fundadas en un m\u00ednimo de racionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;.) \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el test de razonabilidad leve es el ordinario, cuando existen razones de peso que ameriten un control m\u00e1s estricto se ha aumentado su intensidad al evaluar la constitucionalidad de una medida. En principio el legislador goza de una amplia potestad de configuraci\u00f3n. No obstante, las limitaciones constitucionales impuestas al legislador en determinadas materias en la propia Constituci\u00f3n justifican en determinados casos la aplicaci\u00f3n de un test de mayor intensidad.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores consideraciones justifican que en el presente caso se acuda a una aplicaci\u00f3n flexible del juicio de igualdad, dado que el legislador dispone de un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa en materia econ\u00f3mica y social, aspectos \u00e9stos a que alude espec\u00edficamente el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en materia de fronteras.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de igualdad aplicado a la inversi\u00f3n m\u00ednima de los proyectos industriales en las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para establecer si una disposici\u00f3n legal es discriminatoria y por lo tanto contraria a la Constituci\u00f3n, la primera condici\u00f3n que el juez constitucional debe verificar es que tal norma otorgue un trato diferente a personas colocadas en la misma situaci\u00f3n de hecho. Si ello ocurre, entonces debe examinar si el tratamiento desigual persigue alguna finalidad constitucionalmente v\u00e1lida que lo justifique y si la limitaci\u00f3n al derecho a la igualdad es adecuada para alcanzar tal finalidad. Adem\u00e1s, establecer que dicha restricci\u00f3n sea ponderada o proporcional stricto sensu.12 \u00a0La Corte procede entonces a verificar la presencia de los elementos mencionados, a fin de determinar la constitucionalidad de la norma demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En cuanto al primer elemento del test de igualdad, el demandante afirma que el requisito de la inversi\u00f3n m\u00ednima de US$2\u2019000.000 para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, otorga un tratamiento distinto entre las personas que pretendan exportar bienes o servicios y no dispongan de los recursos econ\u00f3micos exigidos, y quienes s\u00ed puedan cumplir con tal exigencia. Visto as\u00ed, la Corte encuentra que efectivamente se da el primer presupuesto para el an\u00e1lisis de la violaci\u00f3n del principio de igualdad, esto es que la norma legal dispense un trato distinto a personas que se encuentran en una misma situaci\u00f3n de hecho dado que, en efecto, la norma demandada establece un tope m\u00ednimo de inversi\u00f3n a ser efectuada en un t\u00e9rmino perentorio de 4 a\u00f1os y no todas las empresas que se organicen \u00a0con vocaci\u00f3n exportadora de bienes y servicios tienen tal capacidad de inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecida la diferencia de trato, corresponde averiguar si ella persigue en si misma una finalidad constitucionalmente v\u00e1lida. La interviniente a nombre del Ministerio de Comercio Exterior expresa que la Ley 677 fue expedida en desarrollo de las facultades otorgadas en el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201cla ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo\u201d. Por lo tanto, fue voluntad del Constituyente que el legislador pudiese establecer un r\u00e9gimen especial para las zonas fronterizas, acorde con su posici\u00f3n estrat\u00e9gica dentro del territorio nacional. Agrega que el prop\u00f3sito de la ley es atraer y generar nuevas inversiones en zonas especiales de frontera para fortalecer el proceso de exportaci\u00f3n nacional, lo cual se aviene con el fin constitucional del Estado de promover la prosperidad general y el bienestar com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto observa la Corte que argumentos de esta naturaleza explican el fundamento constitucional de la norma y demuestran la finalidad superior que se persegu\u00eda, pero no son suficientes a\u00fan para aclarar por qu\u00e9 el desarrollo del art\u00edculo 337 Superior s\u00f3lo se hace respecto de una categor\u00eda de personas y no de todas las colocadas en la misma situaci\u00f3n. Tampoco explican por qu\u00e9 la restricci\u00f3n al derecho de igualdad era adecuada para alcanzar tales fines, pues, como lo se\u00f1ala el demandante, las empresas que dispongan de un capital menor al exigido en la norma demandada tambi\u00e9n pueden exportar bienes y servicios, y toda exportaci\u00f3n l\u00edcita es provechosa para la econom\u00eda nacional, en la medida en que ellas, al igual que los grandes proyectos, igualmente atraen la inversi\u00f3n, generan divisas y fomentan el empleo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para determinar la constitucionalidad de la medida resta verificar si las limitaciones a la igualdad fueron adecuadas y proporcionadas para alcanzar los fines constitucionales antes mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la exposici\u00f3n de motivos con las que acompa\u00f1\u00f3 el respectivo proyecto de ley, el Gobierno Nacional expres\u00f3 que la propuesta es el resultado de un profundo an\u00e1lisis sobre los reg\u00edmenes preferenciales vigentes y del impacto en la aplicaci\u00f3n de los mismos. En respaldo de su afirmaci\u00f3n expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) el proyecto de ley que se somete a consideraci\u00f3n de los honorables Congresistas, est\u00e1 inspirado en la decisi\u00f3n de preservar los tratamientos excepcionales otorgados a diferentes regiones del pa\u00eds, adoptar medidas encaminadas a evitar su utilizaci\u00f3n indebida y a consagrar est\u00edmulos a proyectos de inversi\u00f3n que puedan tener efectos positivos sobre el comportamiento de la inversi\u00f3n, tanto nacional como extranjera. Adicionalmente, el proyecto de ley establece algunas disciplinas en materia de impuesto al consumo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica en materia de tratamientos preferenciales de car\u00e1cter regional en el pasado, se hab\u00eda caracterizado por la concesi\u00f3n de incentivos a un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, independientemente de la orientaci\u00f3n de la producci\u00f3n del monto de la inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de este enfoque, el proyecto de ley que se somete a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, identifica la orientaci\u00f3n exportadora, el monto de la inversi\u00f3n y otros compromisos, como generaci\u00f3n de empleo y encadenamiento con la industria nacional, como elementos esenciales para el otorgamiento de un tratamiento excepcional en materia aduanera, tributaria y laboral, entre otos. Este viraje obedece especialmente a la necesidad de que los incentivos se otorguen en actividades capaces de generar encadenamientos regionales y reales impactos en las econom\u00edas de los municipios. Adicionalmente se busca minimizar los impactos negativos del otorgamiento de incentivos al resto de la industria nacional.13 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed mismo, el monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n para que los proyectos fueran calificados como elegibles fue incluido desde la estructuraci\u00f3n inicial del proyecto de ley, se conserv\u00f3 durante el tr\u00e1mite legislativo y ahora hace parte de la Ley 677. Esta suma no es fruto de azar ni de apreciaciones caprichosas sino el resultado de estudios t\u00e9cnicos elaborados con tal finalidad por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de esta Corporaci\u00f3n por el Ministerio de Comercio Exterior:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho estudio tom\u00f3 una muestra compuesta por 57.000 observaciones, que corresponden a 8.144 empresas que reportaron informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero a la Superintendencia de Sociedades, en promedio por a\u00f1o para el per\u00edodo 1993-1999 y con base en ella, clasific\u00f3 las empresas en cuatro grupos de acuerdo con el valor en libros de sus activos, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aa: \u00a0Alto-alto. Empresas con activos que oscilan entre 3131.1 y 70.0 millones de d\u00f3lares. En promedio los activos son iguales a US$315 millones de d\u00f3lares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ab: Alto-bajo. Empresas con activos que var\u00edan entre 11.4 y 70.0 millones de d\u00f3lares, siendo en promedio iguales a US$27.5 millones de d\u00f3lares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bb: Bajo-alto. Empresas con activos entre 2.5 y 11.4 millones de d\u00f3lares. En promedio iguales a US$5.6 millones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bb: Bajo-bajo. Empresas con activos que var\u00edan entre 206 y 2.5 millones de d\u00f3lares, siendo en promedio iguales a US$1.3 millones de d\u00f3lares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y una vez calculados para cada grupo de empresas los indicadores: tasa de apertura exportadora = exportaciones \/ total ventas; \u00a0participaci\u00f3n de las empresas de cada grupo en el total de las exportaciones; y activos promedio por grupo de empresas concluy\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas empresas con mayor tasa de apertura exportadora son las empresas que conforman los grupos aa y ab con tasas de 8.3% y 5.0%, respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo aa y ab conjuntamente participaron con m\u00e1s del 70% del total de exportaciones (con excepci\u00f3n de los a\u00f1os 1993 con 51.9% y 1994 con 67.4%).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En promedio las empresas del grupo aa cuentan con activos iguales a US$315 millones de d\u00f3lares, mientras que las del grupo ab cuentan con activos por un valor de US$27.5 millones de d\u00f3lares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el objetivo de las ZEEE es generar un espacio propicio para la creaci\u00f3n de nuevas empresas con vocaci\u00f3n exportadora, y que las empresas con mayor participaci\u00f3n en las exportaciones son aquellas que cuentan con activos superiores a los 27 millones de d\u00f3lares, se puede establecer que es importante que las empresas que hagan parte de las ZEEE partan como m\u00ednimo de una inversi\u00f3n de 2 millones de d\u00f3lares, con lo cual se garantiza el \u00e9xito de la operaci\u00f3n\u201d14. (subrayado fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de este estudio t\u00e9cnico, en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley el Gobierno Nacional, al referirse a las caracter\u00edsticas de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n, enfatiz\u00f3 que en el proyecto \u201cse determinan las condiciones que se necesitar\u00e1n para calificar un proyecto como elegible, dentro de las que se privilegia la orientaci\u00f3n exportadora y el monto de la inversi\u00f3n\u201d15. (subrayado fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indican los estudios t\u00e9cnicos, la viabilidad futura de los proyectos de inversi\u00f3n depende de su capacidad de penetrar los mercados externos, y ello se logra si las empresas disponen de una infraestructura productiva, con la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas, el encadenamiento con la industria nacional, la permanencia en la zona y la producci\u00f3n limpia, entre otros aspectos econ\u00f3micos, sociales y culturales requeridos seg\u00fan las caracter\u00edsticas del proyecto y acordes con la competencia que deben enfrentar. Como se se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, \u201cEn un modelo de apertura econ\u00f3mica, la producci\u00f3n nacional est\u00e1 sometida a la competencia externa; el precio y la calidad de los productos se vuelven importantes; se impone la necesidad de acelerados aumentos de productividad; no para multiplicar la tasa de ganancia, sino para sostenerse y no desaparecer como empresa\u201d16. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista as\u00ed, la norma demandada, lejos de constituir un mecanismo de discriminaci\u00f3n entre empresas nacionales a partir de su capacidad econ\u00f3mica, contiene una exigencia acorde con la actual y la proyectada realidad empresarial en los mercados internacionales. Este aspecto fue puesto de presente en la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica, en donde se se\u00f1al\u00f3 que \u201cLas zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n constituyen el m\u00e1s claro ejemplo de construcci\u00f3n deliberada de ventajas competitivas territoriales como son: 1) Disponibilidad de mano de obra especializada. 2) Servicios p\u00fablicos competitivos. 3) Modernas telecomunicaciones. 4) Servicios log\u00edsticos de categor\u00eda mundial, y 5) Avanzada infraestructura portuaria y aeroportuaria\u201d17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se observa adem\u00e1s que en este caso la igualdad no s\u00f3lo est\u00e1 en la creaci\u00f3n de empresa sino tambi\u00e9n en el acceso al empleo y a la calificaci\u00f3n laboral de los habitantes de la regi\u00f3n. Con este prop\u00f3sito, el legislador, m\u00e1s que establecer una discriminaci\u00f3n en contra de los intereses de los pobladores de los municipios en donde se constituyen las ZEEE, otorga un tratamiento preferencial a su favor pues, como fue expl\u00edcito desde la exposici\u00f3n de motivos, la ley garantiza que el SENA y otras entidades participen en programas de capacitaci\u00f3n para los habitantes de la regi\u00f3n. En esa ocasi\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que: \u201clas especiales condiciones para los trabajadores que se incluyen en el presente proyecto de ley se sugieren en consideraci\u00f3n a que los municipios calificados como zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n se caracterizan por presentar altas tasas de desempleo. Por lo tanto, el proyecto de ley recoge los elementos que se han identificado como esenciales por diferentes actores para la modernizaci\u00f3n laboral. Con estas medidas se incentivar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de la regi\u00f3n a los proyectos, objetivo que adem\u00e1s se deber\u00e1 alcanzar con la vinculaci\u00f3n del Sena o de otras entidades a programas que capaciten a los habitantes de la regi\u00f3n para trabajar en los diferentes proyectos industriales\u201d18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Adicionalmente, la Ley 677 contiene uno de los diferentes reg\u00edmenes preferenciales cuya finalidad es el fomento de las exportaciones y\/o la inversi\u00f3n, en los que los empresarios nacionales pueden invertir. Como bien lo se\u00f1ala el Procurador General de la Naci\u00f3n, con lo cual coincide la interviniente del Ministerio de Comercio Exterior, el trato diferencial debe analizarse a la luz del manejo normativo del sector exportador en su conjunto, pues la norma s\u00f3lo hace referencia a uno de los programas estatales para promover las exportaciones a trav\u00e9s de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. Por lo tanto, ser\u00eda discriminatoria si no existieran otros programas de promoci\u00f3n de las exportaciones. Entre los reg\u00edmenes preferenciales para el fomento de las exportaciones o la inversi\u00f3n se encuentran el de las zonas francas, el de las zonas de frontera, de las zonas aduaneras especiales, de reactivaci\u00f3n de zonas deprimidas o de distritos especiales y, como lo se\u00f1ala la apoderada del Ministerio de Comercio Exterior, en todos ellos los usuarios deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de requisitos especiales, acordes con la finalidad para la cual fueron creados. Entonces, la exclusi\u00f3n que puede comportar la norma demandada no implica vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad, en tanto que si bien en ella se crea un grupo de inversionistas especiales para determinados proyectos de exportaci\u00f3n, el ordenamiento ofrece otros programas de promoci\u00f3n de las exportaciones de los cuales pueden beneficiarse los inversionistas que no cumplan con los requisitos establecidos para quienes pretendan participar en las ZEEE creadas por la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Por consiguiente, el legislador no obr\u00f3 de manera caprichosa para decidir favorecer a quienes por una mera cuesti\u00f3n de azar se hallaban en una circunstancia que \u00e9l resuelve calificar de privilegiada,19 sino que se bas\u00f3 en estudios t\u00e9cnicos realizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, organismo nacional cuyos objetivos fundamentales son la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de resultados, de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del sector p\u00fablico.20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0As\u00ed pues, en consideraci\u00f3n al amplio margen para el ejercicio de la potestad de configuraci\u00f3n legislativa que la Constituci\u00f3n le otorga al legislador en materia econ\u00f3mica y social, espec\u00edficamente para establecer normas especiales para las zonas de frontera, esta Corporaci\u00f3n encuentra que la distinci\u00f3n hecha por la norma acusada se justifica en aras de la promoci\u00f3n a mediano y largo plazo del desarrollo econ\u00f3mico y social en aquellas zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n. Por lo tanto, la distinci\u00f3n de trato dada a partir del requisito fijado en la norma acusada, resulta adecuada para la obtenci\u00f3n de los objetivos constitucionales de promoci\u00f3n del desarrollo a que alude el art\u00edculo 337 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0En consecuencia, se declarar\u00e1 la exequibilidad del numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar exequible el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>Que el H. Magistrado doctor Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, no firma la presente sentencia por cuanto en la fecha le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-674\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Sujeci\u00f3n a estrictos t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-No modulaci\u00f3n de intensidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3930 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 677 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Muy respetuosamente me permito aclarar el voto respecto de la parte motiva de la sentencia y concretamente en el numeral 4 de las consideraciones y fundamentos &#8220;La intensidad del juicio de igualdad frente a la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y social&#8221;, por las siguientes razones que son las mismas expresadas en la aclaraci\u00f3n de voto de la sentencia C-810 de 2001 y que a continuaci\u00f3n me permito reiterar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A\u00fan cuando compartimos la decisi\u00f3n de declaraci\u00f3n de exequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 14 de 1991 por los cargos analizados en la Sentencia C-810 de 1\u00ba de agosto de 2001, con el debido respeto nos vemos \u00a0precisados a aclarar nuestro voto por cuanto, no estamos de acuerdo con incluir en la motivaci\u00f3n de la sentencia que el examen de constitucionalidad de una norma pueda realizarse aplicando lo que all\u00ed se denomina un \u201ctest\u201d de \u201cintensidad\u201d variable seg\u00fan la materia a que se refiera, de tal suerte que \u00e9l ser\u00e1 \u201cleve\u201d si se trata de \u201cmaterias econ\u00f3micas, tributarias o de pol\u00edtica internacional\u201d, pues lo que a la Corte le conf\u00eda el art\u00edculo 241 de la Carta es la guarda de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n, sin que pueda establecerse de manera subjetiva que en unos casos debe ser m\u00e1s estricta que en otros, pues lo \u00fanico que ha de guiar su labor es el ejercicio de la funci\u00f3n de control que se le atribuye por la citada norma \u201cen los estrictos t\u00e9rminos\u201d que la propia Constituci\u00f3n le se\u00f1ala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra oposici\u00f3n a que la Corte aplique al decidir sobre la constitucionalidad de normas sometidas a su control el concepto de intensidad del test (leve, mediano o estricto), se funda adem\u00e1s en que puede ser subjetivo y caprichoso por cuanto habr\u00eda que preguntarse \u00bfqui\u00e9n determina la intensidad del test? \u00bfporqu\u00e9 a unas materias se aplicar\u00eda un test leve, a otras uno mediano y a otras uno estricto?. \u00a0Interrogantes estos que nos podr\u00edan conducir en esa materia a preguntar ad infinitum. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, aplicado en una de esas modalidades subjetivas ese \u201ctest\u201d siempre deber\u00eda hacerse as\u00ed en el futuro. Eso lleva a que la Corte Constitucional \u201cse case con la tesis de que a ciertas materias se aplique de antemano un test de intensidad determinada\u201d, que la Constituci\u00f3n no autoriza. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar que en materias econ\u00f3micas el an\u00e1lisis de constitucionalidad se oriente mediante \u201cun test leve de razonabilidad\u201d compromete a la Corte en un sentido determinado y la pone a andar un camino que despu\u00e9s no puede deshacer y, en cambio, le impide examinar con objetividad cada caso concreto. No es verdad que todo lo que se refiere a materias econ\u00f3micas tenga la misma trascendencia jur\u00eddico-constitucional. \u00a0Por eso, resulta imposible, de antemano, afirmar que el an\u00e1lisis debe ser \u201cleve\u201d en esas materias, pues, como se sabe, hay unas de mayor importancia y trascendencia que otras, a\u00fan siendo todas de contenido econ\u00f3mico. \u00a0As\u00ed, no es lo mismo una ley que concede un subsidio a los veteranos de la guerra del Per\u00fa (de los cuales superviven muy pocas personas) que la ley que adopta el Plan de Desarrollo e Inversiones P\u00fablicas, para juzgarlas ambas con poco rigor, con un \u201ctest leve\u201d. \u00a0La dificultad se evita si, en los dos casos, se juzga aplicando sin esguinces la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Lo mismo suceder\u00eda con un tratado internacional, si se juzga con fundamento en la Constituci\u00f3n uno destinado al intercambio cultural entre Colombia y Venezuela por ejemplo, que otro que estableciera la pena de muerte para quienes crucen la frontera como indocumentados. \u00a0En los dos casos, aunque son diversos, la constitucionalidad ha de juzgarse \u00fanica y exclusivamente con aplicaci\u00f3n de las normas previstas por la Carta en una y otra hip\u00f3tesis, sin necesidad de acudir a la \u201cintensidad\u201d de test no prevista en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar que esa t\u00e9cnica jur\u00eddica de la \u201cintensidad de los test\u201d de constitucionalidad producto de la experiencia constitucional Norteamericana, permite clasificarlos de tal suerte que unos ser\u00e1n estrictos, otros medianos y otros leves, dependiendo del int\u00e9rprete y dejando sin resolver porqu\u00e9 apenas se considerar\u00edan esas tres categor\u00edas y no otras adicionales, que llevar\u00e1n, por ejemplo, a \u201cun test estrict\u00edsimo\u201d, a un \u201ctest lev\u00edsimo\u201d, a uno \u201cmedio estricto\u201d, o a otro \u201cmedio leve\u201d, y para agravar la incertidumbre cabr\u00eda preguntarse \u00bfqui\u00e9n determina el test que se escoge?; \u00bfexisten criterios objetivos para escogerlo? O \u00bfm\u00e1s bien es el int\u00e9rprete quien escoge subjetivamente un test y luego, a posteriori trata de justificarlo? \u00a0Y, \u00bfcon qu\u00e9 fundamento constitucional?. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nuestro juicio, el rigor en el control sobre la constitucionalidad de los actos sometidos al mismo por decisi\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica debe ser, siempre, el que resulte de la confrontaci\u00f3n de las normas inferiores con aquella, sin que pueda, en ning\u00fan caso, aumentarse o disminuirse para que quepa o no la norma causada dentro de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la materia a que ella se refiera, pues ello equivale a que la Constituci\u00f3n se alarga o se acorta seg\u00fan convenga, al igual que ocurr\u00eda con el \u201clecho de Procusto\u201d en el que, para que el usuario cupiera se le estiraba o se cercenaba para que de todas maneras diera la medida.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 Cfr. Art, 1\u00ba de la Ley 677.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 Cfr. Art. 2\u00ba de la Ley 677.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado en relaci\u00f3n con los alcances del art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia C-269 de 2000, M.P. Alvaro Tafur Galvis, expres\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 337 superior precept\u00faa que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo, lo cual se enmarca dentro del contexto de la internacionalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Dentro del marco constitucional descrito, se hace necesario entonces, que el legislador busque el mejoramiento de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los habitantes de las zonas de frontera, cuyas relaciones sociales y econ\u00f3micas han surgido en raz\u00f3n de circunstancias hist\u00f3ricas y sociol\u00f3gicas que los identifica, adoptando para ello soluciones que deben estar acordes con el principio constitucional del Estado social de derecho, cuyas finalidades coinciden con el contenido program\u00e1tico del art\u00edculo 337 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Precepto \u00e9ste que adopta un cometido estatal espec\u00edfico de fomento, est\u00edmulo y promoci\u00f3n de las zonas de frontera que comporta para el legislador el deber de su realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica. En esa medida, las soluciones que se adopten deben tener en cuenta las ventajas de la propia situaci\u00f3n de esas zonas, para aprovecharlas e impulsar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses vecinos y facilitar, entonces, el fomento de proyectos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n con las entidades territoriales lim\u00edtrofes a fin de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social comunitario, la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos y la preservaci\u00f3n del ambiente (arts. 226, 227 y 289 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, se hace necesario garantizar la efectividad del mandato constitucional del art\u00edculo 337, mediante la promoci\u00f3n de programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social en los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas, donde la conservaci\u00f3n de la soberan\u00eda, de la independencia nacional y de la integridad territorial son fines esenciales del Estado colombiano, lo cual exige de \u00e9ste su presencia efectiva, y donde es fundamental para su desarrollo, que se estrechen los lazos culturales y econ\u00f3micos con las poblaciones de las naciones vecinas dentro del ideal integracionista de la Carta Pol\u00edtica de 1991. Principio \u00e9ste que se desprende del pre\u00e1mbulo, al se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n tiene como uno de sus fines esenciales, impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana, as\u00ed como del art\u00edculo 9\u00ba a cuyo tenor la pol\u00edtica exterior del Estado se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 Cfr. Arts. 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba de la Ley 677. Adem\u00e1s de las personas jur\u00eddicas indicadas, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 677 dispone que se considerar\u00e1n usuarios las personas jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria propio, que adelanten obras de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e infraestructura de servicios b\u00e1sicos, tecnol\u00f3gicos y civiles, al igual que aquellos que se dediquen a la formaci\u00f3n de recurso y potencial humano especializado, dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de operaci\u00f3n de las zonas especiales econ\u00f3micas de exportaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 Cfr. Art. 7\u00ba de la Ley 677.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 Cfr. Arts. 8\u00ba y 9\u00ba de la Ley 677. \u00a0Adicionalmente, en relaci\u00f3n con los alcances del proyecto de ley, en la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, se enfatiz\u00f3 en que \u201cLa concepci\u00f3n fundamental del proyecto, es el establecimiento de Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n, como laboratorios experimentales para incentivar la inversi\u00f3n en nuevas empresas con vocaci\u00f3n exportadora, a partir de un r\u00e9gimen preferencial fiscal, aduanero, cambiario, parafiscal y laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen las regiones; se determina que a los proyectos elegidos dentro de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, se les otorgar\u00e1n los incentivos en materia tributaria, aduanera, parafiscal y laboral; se estipula un m\u00ednimo en materia de inversi\u00f3n: un mill\u00f3n de d\u00f3lares para los dos primeros a\u00f1os, cifra que deber\u00e1 ser aumentada a mill\u00f3n quinientos mil d\u00f3lares en el tercer a\u00f1o y a dos millones de d\u00f3lares al cuarto a\u00f1o; en materia cambiaria se les garantiza que los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios t\u00e9cnicos efectuados por las sociedades comerciales, no est\u00e1n sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando los mismos est\u00e9n vinculados con el proyecto industrial; se les otorgan importantes incentivos en materia aduanera y cambiaria, lo que asegura una alta competitividad y atractividad (sic) a nivel nacional e internacional; se determinan a priori las condiciones que se necesitar\u00edan para calificar un proyecto como elegible, dentro de lo cual se privilegia la orientaci\u00f3n exportadora y la importancia del monto de la inversi\u00f3n; se regula el contrato de admisi\u00f3n y se garantiza la estabilidad jur\u00eddica del r\u00e9gimen especial consagrado en la ley con las condiciones pactadas en el contrato de admisi\u00f3n; se establece un r\u00e9gimen excepcional en materia laboral que s\u00f3lo se debe aplicar a las empresas que llenen los requisitos en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n; (&#8230;) En este orden de ideas se puede resaltar que el proyecto de ley est\u00e1 orientado a crear incentivos que est\u00e1n \u00a0acordes con las tendencias actuales para concretar inversiones que contribuyan a jalonar la econom\u00eda y a lograr el crecimiento sostenido del ingreso, lo que se logra a trav\u00e9s del aumento de la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las capacidades tecnol\u00f3gicas y el mejoramiento de la competitividad de las exportaciones en los mercados mundiales\u201d. Gaceta del Congreso No. 299 del 14 de junio de 2001, p\u00e1gs. 1y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 Corte Constitucional. Sentencia C-1551 de 2000, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 Corte Constitucional. Sentencia C-1181 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-531 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-081 de 1996, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-404-01 Marco Gerardo Monroy Cabra, y C-1181 de 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 As\u00ed lo dispuso esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-427 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, en la cual se refiri\u00f3 a la libertad de configuraci\u00f3n del legislador frente al juicio de igualdad. En esa ocasi\u00f3n dijo la Corte que, \u201cRespecto de los alcances de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que dependen de la materia sobre la cual verse la regulaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en cuanto a la intervenci\u00f3n econ\u00f3mica, la libertad del legislador se ampl\u00eda, debido a que la Constituci\u00f3n le encarga al Estado la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda (art. 334), por lo cual se permite una mayor restricci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica de los particulares, en aras del inter\u00e9s general. \u00a0Ello, a su vez, lleva a la conclusi\u00f3n de que en materia de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, el examen de constitucionalidad sobre las normas debe flexibilizarse para permitir al Estado cumplir la funci\u00f3n de asegurar la prevalencia del inter\u00e9s general, obviamente, siempre que ello no d\u00e9 lugar a una restricci\u00f3n desproporcionada de los derechos de los individuos\u201d. \u00a0En este sentido, ver igualmente la Sentencia C-429 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 En relaci\u00f3n con los elementos del juicio de igualdad puede verse la sentencia C-1047 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. De otro lado, a cerca de la finalidad del juicio de proporcionalidad, en la sentencia C-448 de 1997, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEste paso del juicio de proporcionalidad se endereza a evaluar si, desde una perspectiva constitucional, la restricci\u00f3n de los derechos afectados es equivalente a los beneficios que la disposici\u00f3n genera. Si el da\u00f1o que se produce sobre el patrimonio jur\u00eddico de los ciudadanos es superior al beneficio constitucional que la norma est\u00e1 en capacidad de lograr, entonces es desproporcionada y, en consecuencia, debe ser declarada inconstitucional\u201d. Sobre este tema tambi\u00e9n pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-371 de 2000, C-110 de 2000, C-093 de 2001, C-068 de 1999, \u00a0C-309 de 1997 y C-741 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 Gaceta del Congreso No. 212 del 14 de junio de 2000, p\u00e1g. 5 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 Folios 22 y 23 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 Gaceta del Congreso No. 212 del 14 de junio de 2000, p\u00e1g. 5 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 Gaceta del Congreso No. 212 del 14 de junio de 2000, p\u00e1g. 5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 Gaceta del Congreso No. 138 del 19 de abril de 2001, p\u00e1g. 11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\u00a0 \u00a0Gaceta del Congreso No. 212 del 14 de junio de 2000, p\u00e1g. 5 \u00a0En el mismo sentido, en la ponencia para primer debate en el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica se dijo que el proyecto de ley \u201cpermite involucrar a toda la poblaci\u00f3n de estas \u00e1reas geogr\u00e1ficas que formula una legislaci\u00f3n que regula las actividades econ\u00f3micas y sociales para la implementaci\u00f3n de mecanismos inmediatos de desarrollo. Para lograr que estas Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n lleguen a ser lo suficientemente fuertes, es necesario dar ciertas garant\u00edas en un da\u00f1o econ\u00f3mico para la Naci\u00f3n, de ah\u00ed que con el proyecto se busque equilibrar estas dos necesidades al liberar de ciertas contribuciones a los inversionistas pero exigiendo al mismo tiempo una cierta retribuci\u00f3n de estos con la regi\u00f3n y con aquellas \u00e1reas donde se encuentran actualmente los problemas de las mismas, como salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, etc.\u201d. \u00a0Gaceta del Congreso No. 257 del 14 de julio de 2000, p\u00e1g, 9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 Corte Constitucional. Sentencia C-1404 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y \u00c1lvaro Tafur G\u00e1lvis. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 Cfr. P\u00e1gina Web DNP.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 Corte Constitucional. Sentencia T-422 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0Tambi\u00e9n es del caso se\u00f1alar lo expuesto acerca de la igualdad en la sentencia C-090 de 2001, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En aquella ocasi\u00f3n dijo la Corte: \u201cUna simple aproximaci\u00f3n a la idea de igualdad, como concepto, como principio, o como derecho reconocido al interior de un ordenamiento jur\u00eddico, revela inmediatamente que se trata de una noci\u00f3n que no responde a un sentido un\u00edvoco sino que admite m\u00faltiples acepciones aplicables de acuerdo con las particularidades de cada caso. Desde una perspectiva estrictamente jur\u00eddica, la igualdad se manifiesta como un derecho relacional que involucra usualmente, cargas, bienes o derechos constitucionales o legales, y cuya efectiva garant\u00eda, no se traduce en la constataci\u00f3n de una paridad mec\u00e1nica y matem\u00e1tica, sino en el otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto. La aplicaci\u00f3n efectiva de la igualdad corresponde, entonces, al juicio que se hace sobre \u00a0una determinada circunstancia, de tal forma que resulta indispensable tomar en consideraci\u00f3n las condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los miembros de una comunidad jur\u00eddica y el entorno en el que se desenvuelven. \u00a0As\u00ed, puede decirse que la vigencia del derecho a la igualdad no excluye necesariamente la posibilidad de dar un tratamiento diferente a personas y hechos que, de acuerdo con sus condiciones, hacen razonable la distinci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-674\/02 \u00a0 ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Concepto \u00a0 ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-R\u00e9gimen especial \u00a0 ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Aplicaci\u00f3n a proyecto industrial \u00a0 ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Requisito para que proyecto industrial se califique como elegible\/ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION-Requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima para que proyecto industrial se califique como elegible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}