{"id":8258,"date":"2024-05-31T16:30:34","date_gmt":"2024-05-31T16:30:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-692-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:34","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:34","slug":"c-692-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-692-02\/","title":{"rendered":"C-692-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-692\/02 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Acto legislativo de sistema general de participaciones \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3804 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1, 2 y 3 (parciales) del Acto Legislativo No. 01 de 2001, \u201cPor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez present\u00f3 demanda contra los art\u00edculos 1, 2 y 3 (parciales) del Acto Legislativo No. 01 de 2001, que modific\u00f3 algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte transcribe el texto de las normas demandadas, de conformidad con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 44.506 del 1\u00b0 de agosto de 2001 (se subrayan los apartes acusados): \u00a0<\/p>\n<p>(julio 30) \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 1\u00ba. Incluir un nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que se\u00f1ale la ley, no podr\u00e1 incrementarse de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflaci\u00f3n causada para cada uno de ellos, m\u00e1s el uno punto cinco por ciento (1.5%). \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n al monto de apropiaciones, no se aplicar\u00e1 a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. El art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 356.- Salvo lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijar\u00e1 los servicios a cargo de la Naci\u00f3n y de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de \u00e9stos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestaci\u00f3n, se crea el Sistema General de Participaciones para los Departamentos, Distritos y Municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Los Distritos tendr\u00e1n las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, ser\u00e1n beneficiarias las entidades territoriales ind\u00edgenas, una vez constituidas. As\u00ed mismo, la ley establecer\u00e1 como beneficiarios a los resguardos ind\u00edgenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud y los servicios de educaci\u00f3n primaria preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de la cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales la Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a la financiaci\u00f3n de los gastos en los servicios que sean se\u00f1alados por la ley como de competencias de los departamentos, distritos y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendr\u00e1 las disposiciones necesarias para poner en operaci\u00f3n el Sistema General de Participaciones de \u00e9stas, incorporando principios sobre distribuci\u00f3n que tengan en cuenta los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para educaci\u00f3n y salud; poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparto entre la poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal; y equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para otros sectores: poblaci\u00f3n, reparto entre poblaci\u00f3n y (sic) urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 descentralizar competencias sin la previa asignaci\u00f3n de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuir\u00e1n por sectores que defina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los recursos que se asigne para los sectores de salud y educaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior al que se transfiera a la expedici\u00f3n del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Gobierno deber\u00e1 presentar el proyecto de ley que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, y Municipios, a m\u00e1s tardar el primer mes de sesiones del pr\u00f3ximo periodo legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 357.- El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepci\u00f3n, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente les otorgue el car\u00e1cter de permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos (sic) que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educaci\u00f3n y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba.- El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendr\u00e1 como base inicial el monto de los recursos que la Naci\u00f3n transfiera a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto del situado fiscal, participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y las transferencias complementarias al situado fiscal para educaci\u00f3n, que para el a\u00f1o 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la educaci\u00f3n, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con el situado fiscal y el fondo de compensaci\u00f3n educativa, docentes y otros gastos de educaci\u00f3n financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la naci\u00f3n, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1\u00ba de noviembre de 2000. Esta incorporaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica a partir del 1\u00ba de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba.- Durante los a\u00f1os comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecer\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa e inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s un crecimiento adicional que aumentar\u00e1 en forma escalonada as\u00ed: Para los a\u00f1os 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento ser\u00e1 de 2%; para los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008, el incremento ser\u00e1 de 2.5%. \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el periodo de transici\u00f3n el crecimiento real de la econom\u00eda (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del a\u00f1o siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente par\u00e1grafo se incrementar\u00e1 en una proporci\u00f3n equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Naci\u00f3n haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la econom\u00eda no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba.- Al finalizar el per\u00edodo de transici\u00f3n, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n destinados para el Sistema General de Participaci\u00f3n (sic) ser\u00e1 como m\u00ednimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el a\u00f1o 2001. La ley, a iniciativa del Congreso, establecer\u00e1 la gradualidad del incremento autorizado en este par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, despu\u00e9s del per\u00edodo de transici\u00f3n, el Congreso, cada cinco a\u00f1os y a iniciativa propia a trav\u00e9s de la ley, podr\u00e1 incrementar el porcentaje. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos Distritos, y Municipios, el Congreso de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 revisar por iniciativa propia cada cinco a\u00f1os, la base de liquidaci\u00f3n de \u00e9ste.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, las disposiciones acusadas violan los art\u00edculos 1\u00ba, 13, 53, 287, 347, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n. Igualmente, considera que se desconoce el art\u00edculo 375 de la Carta, as\u00ed como los art\u00edculos 4\u00ba, 225 y 226 de la ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el demandante transcribe algunos apartes de la sentencia C-222 de 1997 (a\u00fan cuando omite hacer referencia expl\u00edcita a dicha providencia), con el fin de se\u00f1alar las exigencias para la aprobaci\u00f3n de actos legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, considera que en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo 01 de 2001 no se adelant\u00f3 un debate integral del proyecto, porque en el texto aprobado en segunda vuelta se introdujeron algunos aspectos que no fueron aprobados en el primer per\u00edodo legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo (art\u00edculo 347 de la Carta), explica que el Congreso aprob\u00f3 que el incremento de las apropiaciones regir\u00eda hasta el a\u00f1o 2006 pero luego, en segunda vuelta, aument\u00f3 el margen en dos a\u00f1os, es decir, hasta el 2008, lo cual estima significativo en proporci\u00f3n a lo que dejan de percibir los entes territoriales, al incremento demogr\u00e1fico de la poblaci\u00f3n y a la necesidad de crear nuevos cupos en instituciones escolares y sanitarias, adem\u00e1s de la necesidad de nuevos empleados para atender dicha poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 2\u00ba (art\u00edculo 356 Superior), el demandante sostiene que en la primera vuelta se aprobaron aspectos que no fueron tenidos en cuenta en el texto definitivo. Transcribe entonces los textos aprobados en cada una de ellas, para concluir que en la segunda vuelta el Congreso (i) incluy\u00f3 el tema de los resguardos ind\u00edgenas y su asimilaci\u00f3n a municipios; (ii) incorpor\u00f3 principios sobre la participaci\u00f3n en recursos con base en criterios de poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, y comunidades ind\u00edgenas; (iii) se\u00f1al\u00f3 que para la distribuci\u00f3n de recursos con destino a la salud y la educaci\u00f3n deb\u00eda acudirse a par\u00e1metros de eficiencia administrativa, eficiencia fiscal y equidad; (iv) introdujo los criterios de eficiencia administrativa, eficiencia fiscal y pobreza relativa, para el caso de la participaci\u00f3n en otros sectores; (v) aprob\u00f3 la entrada en vigencia del Sistema General de Participaciones desde el primero de enero de 2002, olvidando que en la primera vuelta hab\u00eda exigido, precisamente para la entrada en vigencia, de una ley (previa) sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento del sistema. Teniendo en cuenta esto \u00faltimo, el actor concluye que el Congreso realiz\u00f3 un cambio fundamental en el sentido del proyecto, \u201cpues la necesaria reglamentaci\u00f3n del sistema de participaciones implicaba la puesta en marcha del mismo y se deja este vac\u00edo en el Acto Legislativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sobre el art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo (art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n), el actor considera que el texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 30 de julio de 2001 introdujo los siguientes cambios, que no fueron debatidos en primera vuelta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vari\u00f3 el porcentaje de crecimiento de las transferencias, pues mientras \u00e9ste era del 1.75% para los a\u00f1os 2002 y 2003, del 2.0% para los a\u00f1os 2004 y 2005, y de 2.5% para los a\u00f1os 2006 a 2008, en la \u00faltima plenaria se resolvi\u00f3 pasar al 2.0% para los a\u00f1os 2002 a 2005 y al 2.5% del 2006 a 2008. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incluy\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba, que nunca fue aprobado en primera vuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye su intervenci\u00f3n y precisa que el n\u00famero m\u00ednimo de debates que debe darse a los proyectos de acto legislativo no fue respetado, as\u00ed como tampoco el principio de unidad de materia, ante lo cual debe declararse la inexequibilidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Ivonne Edith Gallardo G\u00f3mez, actuando como apoderada del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, intervino ante la Corte con el fin de defender la constitucionalidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>Comienza por explicar que seg\u00fan la doctrina, las reformas a una Constituci\u00f3n buscan responder a situaciones no previstas al momento de su creaci\u00f3n, o a cambios sociales, pol\u00edticos o econ\u00f3micos que suponen la p\u00e9rdida de la capacidad funcional del texto original, sin que ello implique el desconocimiento de los principios previamente establecidos, pues se trata de normas de igual jerarqu\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera errado el cuestionamiento al acto legislativo por desconocer precisamente los art\u00edculos sobre los cuales se introdujo la reforma (347, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n), o sobre otros art\u00edculos del mismo estatuto, pues ello supondr\u00eda aceptar la existencia de normas supraconstitucionales, inmodificables o permanentes, respecto de las cuales el Congreso no tendr\u00eda ninguna posibilidad de introducir reformas. En consecuencia, en sentir de la interviniente, los art\u00edculos constitucionales infringidos solamente pueden ser aquellos que corresponden al procedimiento para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de esas normas, como claramente lo establece el art\u00edculo 379 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la representante del Ministerio de Hacienda solicita a la Corte declararse inhibida frente a la posible vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 13, 53, 387, 347, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estima que puede construirse un cargo por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 4 y 375 de la Carta, y 225 y 226 de la ley 5 de 1992, por no haberse cumplido con el debate integral del proyecto, al incluirse en el texto aprobado en segunda vuelta algunas iniciativas que no fueron aprobadas en el primer periodo legislativo. En todo caso, considera que \u00e9ste cargo no reviste la suficiente solidez. \u00a0<\/p>\n<p>Para desestimar la acusaci\u00f3n, se\u00f1ala que no puede exigirse que los textos definitivos de las Comisiones sean iguales a los de las plenarias, ni mucho menos que el Congreso de la Rep\u00fablica, en segunda vuelta, emita textos jur\u00eddicos id\u00e9nticos a los aprobados en primera vuelta de un proyecto de acto legislativo. Explica que en la segunda vuelta pueden introducirse algunas modificaciones, porque de lo contrario el Congreso resultar\u00eda atado a f\u00f3rmulas sacramentales, sin poder ampliar el debate democr\u00e1tico de considerarlo pertinente. Bajo esos criterios procede al an\u00e1lisis de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, advierte que si bien el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto (modificatorio del art\u00edculo 347 de la Carta) fue objeto de algunos cambios, el tema debatido siempre fue el mismo, a saber, \u201cla restricci\u00f3n para que el total de las apropiaciones crezca indefinidamente\u201d. Sin embargo, considera que en el texto aprobado en la segunda vuelta solamente flexibiliza el sistema de participaciones, aumentando el per\u00edodo de transici\u00f3n pero asegurando que los gastos de salud y educaci\u00f3n no se vieran sometidos al l\u00edmite constitucionalmente establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia al art\u00edculo 2\u00ba (que reform\u00f3 el art\u00edculo 356 de la Carta), advierte que simplemente se cambi\u00f3 la denominaci\u00f3n de entidades territoriales por la de departamentos, distritos y municipios, para hacer mayor claridad pero sin debatir nuevos asuntos ni cambiar el fin de la reforma. Y explica que los cambios introducidos dejaron a salvo la posibilidad de que la Naci\u00f3n participara en la financiaci\u00f3n de los servicios de competencia de las entidades territoriales, a\u00fan cuando se hizo m\u00e1s flexible en la segunda vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, afirma la interviniente, las modificaciones sobre los principios de distribuci\u00f3n de recursos simplemente buscaron precisar temas debatidos en el per\u00edodo legislativo anterior, para lo cual se apoya en las ponencias presentadas en cada uno de los debates. Dice al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la primera vuelta se toman los mismos [principios] pero con dos diferencias b\u00e1sicas, en los sectores de educaci\u00f3n y salud se incluyen a m\u00e1s del criterio de poblaci\u00f3n atendida y por atender, el reparto entre la poblaci\u00f3n urbana y la rural, la eficiencia, especificando en este \u00faltimo que se relaciona con la gesti\u00f3n administrativa y fiscal. Y en los dem\u00e1s sectores permanecen los mismos criterios, con la salvedad que la eficiencia se condiciona a los aspectos administrativos y fiscales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la segunda vuelta el Congreso suprimi\u00f3 un aparte del inciso transitorio (relacionado con la vigencia previa aprobaci\u00f3n de una ley), pero reiter\u00f3 la necesidad de que el Gobierno presentara un proyecto de ley en el siguiente per\u00edodo legislativo. As\u00ed mismo, explica que aunque en primera vuelta el Congreso se\u00f1al\u00f3 que el Sistema General de Participaciones empezar\u00eda a regir en la vigencia fiscal siguiente a la expedici\u00f3n de la respectiva ley, y ese aparte fue suprimido en la segunda vuelta, en todo caso \u201cel acto legislativo resultar\u00eda inoperante sin la reforma a la ley 60 de 1993 pues ella obedec\u00eda a los art\u00edculos 356 y 357 anteriores\u201d. Sin embargo, advierte, en todo caso la ley 715 de 2001 fue aprobada antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la interviniente considera que en la segunda vuelta el art\u00edculo 3\u00ba del acto legislativo No. 01 de 2001 \u00fanicamente fij\u00f3 el monto inicial de los recursos a transferir por parte de la Naci\u00f3n, pero sin alterar los criterios previamente establecidos. Y en cuanto al cambio en los porcentajes de incremento del Sistema General de Participaciones, sostiene que cambiar un porcentaje, pero dejando las mismas bases y los mismos per\u00edodos, no altera el sentido y objetivo del mismo, cual es garantizar un crecimiento real del Sistema General de Participaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las disposiciones demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, mediante concepto No. 2864, recibido el 22 de abril de 2002, solicita a la Corte declarar la exequibilidad de las normas acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal comienza por reiterar los planteamientos se\u00f1alados en el Concepto No. 2801 del 14 de febrero de 2002, en cuya oportunidad precis\u00f3 que en las reformas a la Carta Pol\u00edtica a trav\u00e9s de actos legislativos, y las modificaciones y adiciones al texto aprobado en primera vuelta, se pueden hacer si ellas hacen parte de las esencia de lo debatido y aprobado en el primer per\u00edodo de sesiones. Con fundamento en ese planteamiento central, procede luego al an\u00e1lisis concreto de los cambios introducidos a los art\u00edculos del acto legislativo en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una s\u00edntesis de los debates realizados, el Procurador concluye que las adiciones al acto legislativo acusado no permiten afirmar que se incurri\u00f3 en vicio de forma en su tramitaci\u00f3n, espec\u00edficamente en el segundo per\u00edodo, pues las mismas fueron consustanciales a los aspectos inicialmente propuestos por el Gobierno Nacional, debatidos y aprobados durante la primera vuelta. Para sustentar su afirmaci\u00f3n hace un recuento de los debates y ponencias presentadas, y concluye que los siguientes temas fueron siempre objeto de an\u00e1lisis por el Congreso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sobre el art\u00edculo 1\u00ba, modificatorio del art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n, (i) la vigencia transitoria del l\u00edmite al incremento de las apropiaciones y, (ii) la variaci\u00f3n del monto de las apropiaciones autorizadas en la ley de presupuesto para funcionamiento \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sobre el art\u00edculo 3\u00ba, reformatorio del art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n, (i) la determinaci\u00f3n del monto base para el Sistema General de Participaciones, (ii) la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo transitorio, (iii) el incremento adicional del sistema cuando el crecimiento real de la econom\u00eda aumentara del 4% y, (iv) los l\u00edmites al porcentaje de ingresos corrientes de la Naci\u00f3n destinados al Sistema General de Participaciones al finalizar el per\u00edodo de transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procede luego a explicar el esp\u00edritu de la reforma aprobada, el cual sintetiza en dos \u00e1mbitos: en primer lugar, la intenci\u00f3n de limitar el crecimiento del gasto de funcionamiento del Gobierno Central (art\u00edculo 347 de la Carta), donde concluye que lo propuesto, debatido y aprobado en el primer per\u00edodo legislativo, tuvo algunas modificaciones temporales y de contenido en el segundo, pero todas ellas relacionadas con el tema objeto de reforma. En segundo lugar, advierte sobre el prop\u00f3sito de redefinir el modelo de participaciones de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n (art\u00edculos 356 y 357 \u00eddem), para superar los problemas fiscales de aquellas, punto sobre el cual hace las siguientes consideraciones adicionales: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considera que no es cierto que el tema de los criterios de distribuci\u00f3n de recursos haya sido objeto de modificaci\u00f3n durante el segundo per\u00edodo legislativo, por cuanto la discusi\u00f3n al respecto se dio desde el primer debate. En el mismo sentido analiza el punto sobre la necesidad de una ley que regulara la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advierte que el tema del monto base del SGP siempre estuvo presente, a\u00fan cuando la necesidad de precisarlo surgi\u00f3 solamente en el segundo per\u00edodo, por razones de seguridad jur\u00eddica y para garantizar que las entidades territoriales recibieran un monto igual al que ven\u00edan percibiendo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explica c\u00f3mo las modificaciones al t\u00e9rmino de transici\u00f3n previsto en el Acto Legislativo fueron introducidas en la plenaria del Senado, pero durante el debate en el primer per\u00edodo legislativo, con lo cual desvirt\u00faa la acusaci\u00f3n del actor. As\u00ed mismo, estima que el l\u00edmite de los porcentajes de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n destinado al SGP, tambi\u00e9n es consustancial al tema del per\u00edodo de transici\u00f3n y en estrecha relaci\u00f3n con la finalidad de la reforma, lo cual fue ampliamente discutido a lo largo del debate parlamentario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, el an\u00e1lisis sobre los sectores de educaci\u00f3n y salud fue presentado desde la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, y que, a\u00fan cuando la determinaci\u00f3n de la base inicial de los recursos para educaci\u00f3n fue introducida en el segundo per\u00edodo, se trat\u00f3 de un elemento estrechamente ligado al mismo. Adem\u00e1s, explica que como fue se\u00f1alado en el Concepto 2801 del 14 de febrero de 2002, la exclusi\u00f3n de los docentes distritales al establecer la base del Sistema General de Participaciones para educaci\u00f3n, \u201cno correspondi\u00f3 a un error como lo manifest\u00f3 el Representante Sicach\u00e1, sino que \u00e9stos fueron deliberadamente excluidos por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte declarar exequibles los apartes demandados del Acto Legislativo 01 de 2001, salvo las expresiones contenidas en el art\u00edculo 2\u00ba, contra las cuales, en su sentir, el demandante no formul\u00f3 cargo alguno de inconstitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 241-1 y 379 de la Carta, ya que se trata de una demanda ciudadana en contra de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acto Legislativo fue publicado el 1\u00ba de agosto de 2001, y la demanda radicada el 29 de octubre siguiente, todo lo cual demuestra que \u00e9sta \u00faltima fue presentada dentro del t\u00e9rmino de caducidad se\u00f1alado en el art\u00edculo 243-2 de la Carta, esto es, de un a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del Acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de cosa juzgada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En reciente sentencia la Corte debi\u00f3 analizar la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez contra las mismas normas aqu\u00ed cuestionadas y con fundamento en los mismos cargos (expediente D-3877, sentencia C-614 de 2002 MP. Rodrigo Escobar Gil). Seg\u00fan pudo comprobar la Corte, los cargos all\u00ed formulados coinciden, en su integridad (subraya la Sala), con los aqu\u00ed propuestos, a tal punto que las dos demandas corresponden a transcripciones id\u00e9nticas de los cargos, con la \u00fanica diferencia de la titularidad en el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida Sentencia C-614 de 2002, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de las disposiciones acusadas en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos referentes a vicios de procedimiento estudiados en esta providencia, de los apartes del Acto Legislativo No. 1 de 2001 que se subrayan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incluir un nuevo par\u00e1grafo al art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que se\u00f1ale la ley, no podr\u00e1 incrementarse de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflaci\u00f3n causada para cada uno de ellos, m\u00e1s el uno punto cinco por ciento (1.5%). \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n al monto de las apropiaciones, no se aplicar\u00e1 a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 356. Salvo lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijar\u00e1 los servicios a cargo de la Naci\u00f3n y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de \u00e9stos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestaci\u00f3n, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Los Distritos tendr\u00e1n las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, ser\u00e1n beneficiarias las entidades territoriales ind\u00edgenas, una vez constituidas. As\u00ed mismo, la ley establecer\u00e1 como beneficiarios a los resguardos ind\u00edgenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de salud y los servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley se\u00f1alar\u00e1 los casos en los cuales la Naci\u00f3n podr\u00e1 concurrir a la financiaci\u00f3n de los gastos en los servicios que sean se\u00f1alados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendr\u00e1 las disposiciones necesarias para poner en operaci\u00f3n el Sistema General de Participaciones de \u00e9stas, incorporando principios sobre distribuci\u00f3n que tengan en cuenta los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a) Para educaci\u00f3n y salud: poblaci\u00f3n atendida y por atender, reparto entre poblaci\u00f3n urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; \u00a0<\/p>\n<p>b) Para otros sectores: poblaci\u00f3n, reparto entre poblaci\u00f3n y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 descentralizar competencias sin la previa asignaci\u00f3n de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuir\u00e1n por sectores que defina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser inferior al que se transfer\u00eda a la expedici\u00f3n del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Gobierno deber\u00e1 presentar el proyecto de ley que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a m\u00e1s tardar el primer mes de sesiones del pr\u00f3ximo per\u00edodo legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepci\u00f3n, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente les otorgue el car\u00e1cter permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educaci\u00f3n y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendr\u00e1 como base inicial el monto de los recursos que la Naci\u00f3n transfer\u00eda a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal, participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y las transferencias complementarias al situado fiscal para educaci\u00f3n, que para el a\u00f1o 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de educaci\u00f3n, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensaci\u00f3n educativa, docentes y otros gastos en educaci\u00f3n financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la naci\u00f3n, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1\u00b0 de noviembre del 2000. Esta incorporaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica a partir del 1\u00b0 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Durante los a\u00f1os comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecer\u00e1 en un porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s un crecimiento adicional que aumentar\u00e1 en forma escalonada as\u00ed: Para los a\u00f1os 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento ser\u00e1 de 2%; para los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008 el incremento ser\u00e1 de 2.5%. \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el per\u00edodo de transici\u00f3n el crecimiento real de la econom\u00eda (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del a\u00f1o siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente par\u00e1grafo se incrementar\u00e1 en una proporci\u00f3n equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Naci\u00f3n haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la econom\u00eda no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Al finalizar el per\u00edodo de transici\u00f3n, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n destinados para el Sistema General de Participaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el a\u00f1o 2001. La Ley, a iniciativa del Congreso, establecer\u00e1 la gradualidad del incremento autorizado en este par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 revisar por iniciativa propia cada cinco a\u00f1os, la base de liquidaci\u00f3n de \u00e9ste. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, toda vez que las normas acusadas (con fundamento en los mismos cargos que los planteados en esta oportunidad), ya fueron declaradas exequibles por la Corte en la sentencia C-614 de 2002. En consecuencia, habr\u00e1 de estarse a lo resuelto en esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-614 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-692\/02 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Acto legislativo de sistema general de participaciones \u00a0 Referencia: expediente D-3804 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1, 2 y 3 (parciales) del Acto Legislativo No. 01 de 2001, \u201cPor medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 Demandante: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}