{"id":8267,"date":"2024-05-31T16:30:35","date_gmt":"2024-05-31T16:30:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-715-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:35","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:35","slug":"c-715-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-715-02\/","title":{"rendered":"C-715-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-715\/02 \u00a0<\/p>\n<p>TURISMO-Promoci\u00f3n entre pa\u00edses latinoamericanos\/AMERICA LATINA-Integraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE COOPERACION TURISTICA \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Fomento del turismo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-215 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de 1998, as\u00ed como de la Ley No. 705 de 2001, que aprueba dicho tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1.991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador entr\u00f3 a conocer del presente asunto mediante auto del catorce (14) de diciembre de 2001, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley. Recibidas las pruebas, se fij\u00f3 el proceso en lista para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y de las autoridades p\u00fablicas, y se corri\u00f3 el traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMATIVIDAD OBJETO DE REVISION\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;LEY 705 de Noviembre 21 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO DE COOPERACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cACUERDO DE COOPERACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado). \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION TUR\u00cdSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados \u201cLas Partes\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los v\u00ednculos de amistad existentes entre ambos pa\u00edses; \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de la importancia que el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO emprender una estrecha colaboraci\u00f3n en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible; \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS TUR\u00cdSTICAS \u00a0<\/p>\n<p>Ambas partes se otorgar\u00e1n las facilidades a su alcance para la instalaci\u00f3n y el funcionamiento de dichas oficinas, de conformidad con sus ordenamientos internos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TUR\u00cdSTICA E INFRAESTRUCTURA \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes cooperar\u00e1n en el campo del turismo para alentar y desarrollar las relaciones tur\u00edsticas entre ambos pa\u00edses, para lo cual llevar\u00e1n a cabo las acciones de cooperaci\u00f3n que estimen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de su respectiva legislaci\u00f3n, las Partes facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n las actividades de prestadores de servicios tur\u00edsticos como son: agencias de viajes, comercializadoras y operadores tur\u00edsticos, hoteler\u00eda, aerol\u00edneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y compa\u00f1\u00edas navieras, generando turismo rec\u00edproco entre ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>A tal efecto cada una de las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Considerar\u00e1 la contribuci\u00f3n que el transporte a\u00e9reo puede proporcionar al desarrollo de los flujos tur\u00edsticos y promover\u00e1 ante las autoridades competentes, que los transportistas de la otra Parte, ya sean p\u00fablicos o privados, puedan abrir agencias de ventas y designar representantes en su territorio para comercializar sus servicios de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional aplicable; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1, igualmente, ante las autoridades competentes, que los transportistas mar\u00edtimos y terrestres de la otra Parte, ya sean p\u00fablicos o privados, puedan abrir agencias de ventas en las condiciones mencionadas en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales, intercambiar\u00e1n funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor conocimiento de la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea ben\u00e9fico recibir asesor\u00eda y transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos del p\u00e1rrafo 3\u00ba, las Partes realizar\u00e1n visitas rec\u00edprocas de funcionarios y expertos, con el fin de dar a conocer el desarrollo alcanzado en cada pa\u00eds en los diversos campos del turismo. El n\u00famero de visitas, as\u00ed como el de funcionarios y expertos, ser\u00e1 igual para ambas Partes. Los costos de transportaci\u00f3n internacional ser\u00e1n sufragados por la Parte que env\u00eda, en tanto que los de hospedaje, ser\u00e1n cubiertos por la Parte receptora. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>FACILITACI\u00d3N, PROMOCI\u00d3N E INVERSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1) Dentro del marco de su legislaci\u00f3n interna, las Partes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente todas las facilidades para intensificar y estructurar el movimiento tur\u00edstico de las personas, simplificando o eliminando, en la medida de lo posible, requerimientos de procedimiento y documentales. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes se otorgar\u00e1n las facilidades a su alcance para el intercambio de documentaci\u00f3n y material publicitario de naturaleza tur\u00edstica. \u00a0<\/p>\n<p>3) Las Partes considerar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de iniciativas de promoci\u00f3n tur\u00edstica con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos pa\u00edses, participando en manifestaciones tur\u00edsticas, culturales y deportivas, organizaci\u00f3n de exposiciones, seminarios, congresos, conferencias y ferias. \u00a0<\/p>\n<p>4) Las partes promover\u00e1n, en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable, las inversiones en los respectivos sectores tur\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N PROFESIONAL TUR\u00cdSTICA \u00a0<\/p>\n<p>1) Las partes alentar\u00e1n a sus respectivos expertos para intercambiar informaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o documentaci\u00f3n en los siguientes campos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas y m\u00e9todos para la formaci\u00f3n de docentes, investigadores y capacitadores sobre asuntos t\u00e9cnicos relacionados con todos los \u00e1mbitos del desarrollo del turismo; \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistemas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n para el desarrollo del turismo; \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistemas y m\u00e9todos de formaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica y de vinculaci\u00f3n entre centros de ense\u00f1anza y empresas tur\u00edsticas; \u00a0<\/p>\n<p>d) Curr\u00edcula y programas de ense\u00f1anza en todos los niveles educativos; y \u00a0<\/p>\n<p>e) Becas para docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N Y ESTAD\u00cdSTICAS TUR\u00cdSTICAS \u00a0<\/p>\n<p>1) Ambas Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre: \u00a0<\/p>\n<p>a) Sus recursos tur\u00edsticos y los estudios relacionados con el turismo; \u00a0<\/p>\n<p>b) La legislaci\u00f3n vigente para la reglamentaci\u00f3n de las actividades tur\u00edsticas y para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y culturales de inter\u00e9s tur\u00edstico, y \u00a0<\/p>\n<p>c) El volumen y caracter\u00edsticas del potencial real del mercado tur\u00edstico de ambos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes examinar\u00e1n la posibilidad de: \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar asesor\u00edas en el compendio de las estad\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejorar la confiabilidad y compatibilidad de las estad\u00edsticas sobre turismo en los dos pa\u00edses, y \u00a0<\/p>\n<p>c) Acordar que los par\u00e1metros para elaborar y presentar las estad\u00edsticas de turismo, dom\u00e9sticas e internacionales, establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, sean requisitos para dichos fines. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DEL TURISMO \u00a0<\/p>\n<p>Las partes buscar\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cooperar en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopci\u00f3n de modelos uniformes y pr\u00e1cticas recomendadas que, al ser aplicadas por los Gobiernos, facilitar\u00e1n, el desarrollo del turismo, y \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar asistencia rec\u00edproca en cuesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n y efectiva participaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS \u00a0<\/p>\n<p>Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo y la promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus resultados, las partes establecer\u00e1n un Grupo de Trabajo integrado por igual n\u00famero de representantes, que se reunir\u00e1 alternadamente en M\u00e9xico y en Colombia, con la frecuencia que determine el propio Grupo, a efecto de evaluar las actividades realizadas al amparo de este Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones de este Grupo de Trabajo podr\u00e1n ser invitados miembros del sector tur\u00edstico privado, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, haber cumplido con los requisitos y procedimientos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente Acuerdo estar\u00e1 vigente por un periodo de cinco a\u00f1os, renovable por periodos de igual duraci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, las Partes podr\u00e1n dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita, cursada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, con noventa d\u00edas de antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4) La terminaci\u00f3n del presente Acuerdo no afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>5) Al entrar en vigor el presente Acuerdo queda sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve. \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares originales, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) Rosario Green \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. 12 de mayo de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. Apru\u00e9base el \u201cACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1994, el \u201cACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO D LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GARCIA ORJULA \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL ENRIQUE ROSERO \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GAVIRIA ZAPARA \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL \u00a0DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>ANGELINO LIZCANO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C. a los 21 de noviembre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ DE SOTO \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Rafael Herrera Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y solicita a la Corte declarar la exequibilidad del presente Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre Colombia y M\u00e9xico, as\u00ed como de su ley aprobatoria. El ciudadano comienza por presentar el objetivo general del acuerdo, que es promover el turismo entre los dos pa\u00edses, para luego describir la estructura general del tratado y el contenido de sus distintos art\u00edculos. Con base en esas consideraciones, el interviniente concluye que el presente convenio desarrolla los principios constitucionales contenidos en los art\u00edculos 2\u00b0, 9\u00b0, 226 y 227 de la Carta, pues permite el florecimiento de la industria tur\u00edstica y promueve las relaciones econ\u00f3micas con otros pa\u00edses latinoamericanos, como M\u00e9xico. Seg\u00fan su parecer, el acuerdo tambi\u00e9n desarrolla el derecho a la recreaci\u00f3n al favorecer el turismo, as\u00ed como los derechos a la educaci\u00f3n y a la cultura, ya que por medio del turismo se pueden conocer otras culturas. Finalmente, el interviniente a\u00f1ade que este convenio representa un impulso a la libre empresa y promueve as\u00ed la prosperidad general. Por todo lo anterior, el ciudadano concluye que el presente tratado se ajusta a la Carta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, mediante concepto No. 2874, recibido el 08 de mayo de 2002, solicita a la Corte que declare exequible el tratado bajo revisi\u00f3n y su ley aprobatoria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal comienza por revisar la regularidad de la suscripci\u00f3n del acuerdo y de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, y concluye que ambos cumplieron con las exigencias constitucionales y legales, \u201caspecto \u00e9ste por el cual no se encuentra reparo alguno a su exequibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego el Procurador procede a analizar el contenido material del tratado, y concluye que el mismo, al fortalecer los lazos tur\u00edsticos entre Colombia y M\u00e9xico, desarrolla los art\u00edculos 2\u00b0, y 227 de la Carta, pues favorece la prosperidad general y promueve los lazos econ\u00f3micos con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. Por ello concluye que el tratado debe ser declarado exequible. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, esta Corte es competente para ejercer un control constitucional integral, previo y autom\u00e1tico sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. Tal es el caso del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998, y de la Ley 705 de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho tratado. \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0<\/p>\n<p>2.- Seg\u00fan constancia expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 18), el presente tratado fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, se\u00f1or Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2, literal b) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 32 de 1985, no se requer\u00eda la presentaci\u00f3n de plenos poderes para la suscripci\u00f3n del mencionado tratado. En todo caso, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio, con lo cual se subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado (art\u00edculo 8\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969). \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Una ley aprobatoria de un tratado debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Sin embargo, reviste dos particularidades en su formaci\u00f3n, a saber: (i) como se trata de asuntos referidos a relaciones internacionales, tiene reserva de c\u00e1mara y debe iniciar en el Senado (art\u00edculo 154 C.P.) y, (ii) el Gobierno debe remitirla a la Corte Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, a efectos de su revisi\u00f3n previa y definitiva por esta Corporaci\u00f3n (art\u00edculo 241-10 C.P.) En este orden de ideas procede la Corte a revisar el procedimiento en la formaci\u00f3n de la Ley 705 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4- El proyecto de ley fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por los se\u00f1ores Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores, y Augusto Ram\u00edrez Ocampo, Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. El texto original, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 344 del 25 de agosto de 2000. El tr\u00e1mite respet\u00f3 entonces la reserva de iniciativa en el Senado de la Rep\u00fablica (CP art. 154), as\u00ed como la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (CP art. 157 numeral 1\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 470 del 24 de noviembre de 2000 y presentada por el Senador Eladio Mosquera Borja. De conformidad con la certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (folio 14), el 7\u00b0 de diciembre de 2000 fue aprobado en primer debate el proyecto, por nueve votos a favor y ninguno en contra. Esta comisi\u00f3n cuenta con 13 miembros, lo cual muestra que fueron respetados los requisitos sobre qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio exigido por la Carta. La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador Eladio Mosquera Borja y publicada en la Gaceta del Congreso 498 del 11 de diciembre de 2000 (folios 282). Seg\u00fan constancia expedida por el Secretario General del Senado (folio 23), el proyecto fue aprobado en segundo debate de la plenaria del Senado por 93 Senadores de los 102 que integran esa c\u00e1mara, en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 18 de abril de 2001. Esto muestra que el tr\u00e1mite se ajust\u00f3 no s\u00f3lo a los requisito sobre qu\u00f3rum sino que adem\u00e1s respet\u00f3 el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6- La ponencia para primer debate en la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso 436 del 5 de septiembre de 2001. Seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado en primer debate, por unanimidad, con un qu\u00f3rum de 17 Representantes que integran esta c\u00e9lula, en la sesi\u00f3n del 5 de septiembre de 2001. La aprobaci\u00f3n del proyecto respet\u00f3 entonces el qu\u00f3rum exigido por la Carta, as\u00ed como el plazo de 15 d\u00edas, que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n entre una c\u00e1mara y su aprobaci\u00f3n en la otra (CP art. 160).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7- La ponencia para segundo debate fue presentada tambi\u00e9n por el Representante Carlos Eduardo Acosta Lozano y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 492 del 26 de septiembre de 2001 (p\u00e1gina 16). De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado sin modificaciones, en la sesi\u00f3n plenaria del 16 de octubre de 2001, por 136 de sus miembros. De esta manera no s\u00f3lo se cumpli\u00f3 el requisito del qu\u00f3rum decisorio, sino el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>8- El 21 de noviembre de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley y la remiti\u00f3 a la Corte el 26 de noviembre de 2001, dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>9- La Corte concluye entonces que la aprobaci\u00f3n de la Ley 705 de 2001 cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales pues el proyecto (i) tuvo origen en el Senado, (ii) fue publicado previamente a cada uno de los debates, (iii) surti\u00f3 los debates correspondientes en las comisiones y plenarias de las c\u00e1maras, (iv) respet\u00f3 los plazos previstos seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Carta, (v) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y, finalmente, (vi) fue remitido oportunamente a esta Corte para su revisi\u00f3n constitucional. Entra pues la Corte a examinar la constitucionalidad del contenido material del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n del turismo y la constitucionalidad de la finalidad del tratado bajo revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10- El presente acuerdo busca estimular las relaciones tur\u00edsticas entre Colombia y M\u00e9xico, por medio de diversos mecanismos, como el establecimiento de oficinas tur\u00edsticas en ambos pa\u00edses o el intercambio de informaci\u00f3n tur\u00edstica y estad\u00edstica entre las dos naciones. Este prop\u00f3sito encuentra amplio sustento constitucional, pues el est\u00edmulo del turismo entre pa\u00edses latinoamericanos es no s\u00f3lo una forma de favorecer la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (CP art. 226) sino que adem\u00e1s promueve la integraci\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, que es uno de los principios que orienta constitucionalmente la pol\u00edtica exterior colombiana (CP arts 9\u00ba y 227). Por ello, en anteriores ocasiones, esta Corte ha declarado la constitucionalidad de tratados semejantes, que han promovido el turismo con otras naciones, en especial latinoamericanas1, y hab\u00eda se\u00f1alado al respecto lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs indudable que la celebraci\u00f3n de tratados y convenios internacionales en materia de turismo busca hacer efectivas las finalidades propias de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, e igualmente, pretende asegurar una mayor cooperaci\u00f3n cultural, econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica entre los pueblos, logrando as\u00ed garantizar el cumplimiento del objetivo de promover y comercializar el producto tur\u00edstico colombiano, que requiere para ello avanzar en el conocimiento de los mercados internacionales, mejorar los productos que se ofrecen en materia tur\u00edstica, fortalecer el proceso de elaboraci\u00f3n de planes de mercadeo y promoci\u00f3n y dise\u00f1ar una pol\u00edtica comercial estrat\u00e9gica\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En esas decisiones, la Corte tambi\u00e9n destac\u00f3 los beneficios del turismo, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.) en materia de educaci\u00f3n, dado que el impulso esperado para la industria tur\u00edstica del pa\u00eds con el Convenio, asegurar\u00e1 el acceso a bienes y valores de las culturas de ambos pa\u00edses, cuya promoci\u00f3n y fomento es deber del Estado; ii.) en el \u00e1rea del conocimiento, la ciencia y la t\u00e9cnica, gracias al intercambio de informaci\u00f3n, de expertos y de cient\u00edficos previsto en el instrumento objeto de estudio, para reforzar la consecuci\u00f3n de los programas y proyectos de cooperaci\u00f3n previstos y as\u00ed mismo el fin perseguido por las partes; iii.) en el desarrollo integral de las personas, ya que sin duda el Convenio facilita la efectividad del derecho a la recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre; iv.) en el campo laboral, en cuanto configura un fuente de trabajo y v.) en el de la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada, as\u00ed como de la libre competencia, en la medida en que las acciones de promoci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica requieren de una vigorosa participaci\u00f3n del sector privado, de manera que el sector pueda consolidarse con una oferta de productos importante y en forma competitiva (C.P., arts. 67, 70, 71, 52, 53 y 333).3\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones precedentes son entonces suficientes para concluir que el prop\u00f3sito del tratado bajo revisi\u00f3n se ajusta a la Carta, por lo que la Corte entra a estudiar la constitucionalidad de los diversos mecanismos previstos por el convenio para fomentar el turismo entre Colombia y M\u00e9xico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas tur\u00edsticas, desarrollo de la infraestructura tur\u00edstica y promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n. (Arts I y II).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11- Conforme al art\u00edculo I, cada uno de los pa\u00edses se compromete a estudiar la posibilidad de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra naci\u00f3n, con el fin de promover el intercambio tur\u00edstico. Esas oficinas ejercer\u00e1n sus funciones de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico de la Parte receptora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III busca promover la inversi\u00f3n de los dos pa\u00edses en el campo tur\u00edstico y para ello prev\u00e9 que, dentro del marco de su legislaci\u00f3n interna, las Partes se concedan todas las facilidades para intensificar y estructurar el movimiento tur\u00edstico de las personas, simplificando o eliminando, en la medida de lo posible, requerimientos de procedimiento y documentales. Igualmente Colombia y M\u00e9xico promover\u00e1n iniciativas de promoci\u00f3n tur\u00edstica con el fin de incrementar el intercambio y dar a conocer la imagen de sus respectivos pa\u00edses. Adem\u00e1s, en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable, los dos pa\u00edses promover\u00e1n las inversiones en los respectivos sectores tur\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>12- La Corte no encuentra ning\u00fan reparo constitucional a estas disposiciones, que simplemente desarrollan, dentro del respeto de la soberan\u00eda nacional de ambos pa\u00edses (CP art. 9\u00ba) la finalidad del tratado, que es promover el desarrollo tur\u00edstico entre Colombia y M\u00e9xico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n de profesionales en turismo, intercambio de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la OMC. (Arts IV, V y VI) \u00a0<\/p>\n<p>13- Las normas ulteriores del convenio bajo revisi\u00f3n tambi\u00e9n constituyen instrumentos para concretar el prop\u00f3sito del tratado. As\u00ed, el art\u00edculo IV indica que Colombia y M\u00e9xico alentar\u00e1n a sus respectivos expertos para que intercambien informaci\u00f3n en campos, como la formaci\u00f3n de docentes e investigadores sobre desarrollo tur\u00edstico, o los sistemas y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n para el desarrollo del turismo. De esa manera, los dos pa\u00edses pretenden cooperar para cualificar la mano de obra vinculada al sector tur\u00edstico, y por ello el convenio busca establecer programas de desarrollo bilaterales y acrecentar la cooperaci\u00f3n entre centros de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n y entre profesionales y expertos de ambos pa\u00edses, a fin de elevar la calidad y el nivel t\u00e9cnico y profesional de los servicios tur\u00edsticos de ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo V promueve el intercambio de informaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses sobre recursos tur\u00edsticos, legislaci\u00f3n en ese sector y potencial real del mercado tur\u00edstico de ambos pa\u00edses. Para tal efecto, los dos pa\u00edses cooperar\u00e1n en el compendio de las estad\u00edsticas, a fin de mejorar la confiabilidad y compatibilidad de las estad\u00edsticas sobre turismo en los dos pa\u00edses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas \u00a0tambi\u00e9n prev\u00e9n que los dos pa\u00edses cooperar\u00e1n en el fomento del turismo en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC). Por ello acuerdan que los par\u00e1metros para elaborar y presentar las estad\u00edsticas de turismo sean aquellos establecidos por la OMC. Igualmente las partes cooperar\u00e1n en el marco de la OMC para que se adopten modelos uniformes, que faciliten el desarrollo tur\u00edstico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14- La Corte tampoco encuentra reparos de constitucionalidad a estas disposiciones. Ellas tambi\u00e9n representan mecanismos que, dentro del respeto de la soberan\u00eda nacional de ambos pa\u00edses (CP art. 9\u00ba), buscan concretar el prop\u00f3sito del tratado, a saber, la promoci\u00f3n del turismo entre Colombia y M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones instrumentales del tratado (Arts VII y VIII) \u00a0<\/p>\n<p>15- El art\u00edculo VII prev\u00e9 que las partes establecer\u00e1n un Grupo de Trabajo, que evaluar\u00e1 el desarrollo del presente Acuerdo. Por su parte el art\u00edculo VIII regula la entrada en vigor del convenio, su per\u00edodo de vigencia, las formas de terminaci\u00f3n del mismo y sus efectos. Igualmente, esa disposici\u00f3n precisa que este tratado deja sin efecto el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve. Estos dos \u00faltimos art\u00edculos del convenio bajo revisi\u00f3n tampoco suscitan ning\u00fan interrogante constitucional, pues son normas que, dentro del respeto de los principios del derecho de los tratados, que Colombia ha tradicionalmente aceptado (CP art. 9\u00ba), regulan la evoluci\u00f3n y la fuerza jur\u00eddica de este instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n a tomar \u00a0<\/p>\n<p>16- Conforme a lo anterior, la Corte concluye que el presente \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998, es exequible. En ese mismo orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n considera que tambi\u00e9n es constitucional la Ley 705 de 2001 bajo revisi\u00f3n, la cual se limita a aprobar el texto de ese instrumento internacional (art. 1\u00ba) y a se\u00f1alar que sus normas s\u00f3lo obligar\u00e1n al pa\u00eds cuando se perfeccione el respectivo v\u00ednculo internacional (art. 2\u00ba), lo cual concuerda perfectamente con los principios generales del derecho de los tratados (CP art. 9\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 705 de 2001, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el siete (7) de diciembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias C-421 de 1997, que estudi\u00f3 el acuerdo con Espa\u00f1a, C-254 de 1999, que revis\u00f3 el acuerdo con Jamaica, C-363 de 2000, que analiz\u00f3 el convenio con Cuba, y C-247-A de 2001, relativa al convenio con Rumania.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-363 de 2000. MP Alvaro Tafur Galvis, Fundamento 2.2.3. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-715\/02 \u00a0 TURISMO-Promoci\u00f3n entre pa\u00edses latinoamericanos\/AMERICA LATINA-Integraci\u00f3n \u00a0 TRATADO DE COOPERACION TURISTICA \u00a0 ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Fomento del turismo \u00a0 Referencia: expediente LAT-215 \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos&#8221;, suscrito en la ciudad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}