{"id":8280,"date":"2024-05-31T16:30:36","date_gmt":"2024-05-31T16:30:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-761-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:36","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:36","slug":"c-761-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-761-02\/","title":{"rendered":"C-761-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-761\/02 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Emisi\u00f3n de estampilla prohospitales universitarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-3966 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 645 de 2001 \u201cPor medio de la cual se autoriza la emisi\u00f3n de una estampilla Pro-hospitales universitarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Silvia In\u00e9s Reyes Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponent:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ciudadana Silvia In\u00e9s Reyes Cepeda solicita ante esta Corporaci\u00f3n la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 645 de 2001, o en su defecto la declaratoria de inexequibilidad de sus art\u00edculos 1 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la Ley demandada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 44334, del veinte (20) de febrero de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 645 DE 2001 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se autoriza la emisi\u00f3n de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autor\u00edzase a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios para que ordenen la emisi\u00f3n de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El producido de la estampilla a que se refiere el art\u00edculo anterior, se destinar\u00e1 principalmente para: \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversi\u00f3n y mantenimiento de planta f\u00edsica; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dotaci\u00f3n, compra y mantenimiento de equipo requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de las Instituciones; \u00a0<\/p>\n<p>c) Compra y mantenimiento de equipos para poner en funcionamiento \u00e1reas de laboratorio, cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y otras que requieran para su cabal funcionamiento; \u00a0<\/p>\n<p>d) Inversi\u00f3n en personal especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las providencias que expidan las asambleas departamentales en cuyo territorio funcionen Hospitales Universitarios P\u00fablicos en desarrollo de la presente ley, ser\u00e1n llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las obligaciones de adherir y anular las estampillas a que se refiere esta ley quedan a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El recaudo de esta estampilla se destinar\u00e1 exclusivamente para lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley y la tarifa con que se graven los distintos actos, no podr\u00e1n exceder del dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los recaudos por la venta de las estampillas estar\u00e1n a cargo de las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales y las Tesorer\u00edas Municipales de acuerdo a las ordenanzas que los reglamenten y su control estar\u00e1 a cargo de las respectivas, Contralor\u00edas Departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La emisi\u00f3n de las estampillas cuya creaci\u00f3n se autoriza por medio de la presente ley, ser\u00e1 hasta por la suma de seis mil millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.000.00) anuales por departamento y hasta por diez por ciento (10%) del valor del presupuesto del respectivo departamento en concordancia con el art\u00edculo 172 del Decreto 1222 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Vali\u00e9ndose de una extensa ilustraci\u00f3n doctrinal y jurisprudencial sobre el principio de reserva de ley en materia tributaria, considera la actora que la totalidad de la Ley 645 de 2001, y en particular los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la misma, violan los art\u00edculos 1\u00b0, 13, 150 numeral 12, 209, 287, 298, 300 numeral 4, 338 y 363 de la Constituci\u00f3n. Para la demandante, esta Ley genera desorden fiscal al atribuir una competencia compartida entre el Congreso y las Asambleas y Concejos en lo tocante a los tributos territoriales pues la ley no precis\u00f3 los elementos del tributo a ser recaudado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la normatividad demandada desconoce el principio de reserva de ley y la indelegabilidad de las competencias del Congreso en estos temas, as\u00ed como la titularidad \u00fanica de la naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los tributos. En ese orden de ideas, le corresponde al Congreso el establecimiento de tributos mediante la determinaci\u00f3n de sus elementos esenciales, as\u00ed como de par\u00e1metros a los cuales deben ce\u00f1irse las entidades territoriales para decretarlos o votarlos en sus jurisdicciones, a fin de conservar el car\u00e1cter unitario y el principio de igualdad en materia tributaria. La demandante menciona lo que ha sucedido en el departamento del Atl\u00e1ntico a causa de la imprecisi\u00f3n de la ley y rese\u00f1a la gran cantidad de leyes que crean estampillas e incurren en los mismos errores que la aqu\u00ed demandada. Por tanto solicita que la totalidad de la ley sea declarada inexequible, o en su defecto, los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 sean retirados del ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 2884, recibido el 15 de mayo de 2002, interviene en este proceso para solicitar que la Corte declare la exequibilidad de la Ley 645 de 2000. Para el Ministerio P\u00fablico las Asambleas y los Concejos est\u00e1n facultados por la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 338) para establecer tributos, pues la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los elementos del tributo: sujetos activos y pasivos, el hecho, la base gravable y la tarifa. Estos elementos debe ser se\u00f1alados de manera directa, clara y suficiente a fin de salvaguardar la seguridad jur\u00eddica. Si ello no ocurre, por lo menos deben ser determinados los sistemas y m\u00e9todos para definir los costos y la participaci\u00f3n en los beneficios. La Vista Fiscal anota que todo lo anterior depende del nivel a que corresponda el tributo. As\u00ed, cuando se trata de un tributo que pertenece a los entes del nivel territorial, la obligaci\u00f3n del legislador se agota con la creaci\u00f3n del tributo y el se\u00f1alamiento de los criterios que observar\u00e1n las corporaciones territoriales al desarrollarlos. Esto ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha establecido que la injerencia del legislador debe ser m\u00ednima en lo relacionado con los recursos provenientes de las estampillas a fin de respetar la autonom\u00eda de los entes territoriales (sentencias C-219 de 1997 y C-089 de 2001).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso particular, la Procuradur\u00eda considera que la Ley 645 determina el sujeto activo (los hospitales universitarios de naturaleza p\u00fablica), los sujetos pasivos est\u00e1n determinados de manera general, pues autoriza a las asambleas departamentales a que determinen los asuntos referentes al uso obligatorio de las estampillas y las actividades y operaciones que deban realizarse en los departamentos y municipios. En cuanto a las tarifas, las asambleas deber\u00e1n determinarlas dentro del l\u00edmite fijado por la ley (2% del valor de los hechos generadores del gravamen).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista Fiscal resultan aplicables los argumentos expuestos por la Corte en el caso de la \u201cestampilla pro Universidad Francisco Jos\u00e9 de Caldas -50 a\u00f1os-\u201d, pues los hospitales universitarios p\u00fablicos atienden un inter\u00e9s constitucional de especial importancia como lo es la salud, tienen un impacto que supera el \u00e1mbito local, sus usuarios son usualmente personas de escasos recursos y los dineros a recaudar no son significativos en comparaci\u00f3n con el presupuesto de estas entidades. Por tanto solicita que se declare la exequibilidad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el Ministerio P\u00fablico resalta el exceso de leyes similares y considera necesario exhortar al Congreso para expedir una ley que unifique los criterios y condiciones para la emisi\u00f3n de estampillas por parte de las entidades territoriales que permita un manejo macroecon\u00f3mico coherente del sistema tributario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en virtud del art\u00edculo 241-4 de la Carta, ya que la disposici\u00f3n acusada es una ley de la rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cosa juzgada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En primer lugar debe la Corte determinar si existe cosa juzgada respecto de la ley acusada. La sentencia C-227 de 2002, se ocup\u00f3 de estudiar esta ley y resolvi\u00f3 declarar \u201cEXEQUIBLE la Ley 645 de 2001, excepto el vocablo \u201cexclusivamente\u201d contenido en el art\u00edculo 6\u00ba de esta Ley, el cual se declara INEXEQUIBLE.\u201d Adem\u00e1s, la Corte resalta que la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia precitada no limit\u00f3 el alcance de la cosa juzgada y debe entenderse entonces que es absoluta. En consecuencia, se estar\u00e1 a lo resuelto en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-227 de 2002 que declar\u00f3 \u201cEXEQUIBLE la Ley 645 de 2001, excepto el vocablo \u201cexclusivamente\u201d contenido en el art\u00edculo 6\u00ba de esta Ley, el cual se declara INEXEQUIBLE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-761\/02 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Emisi\u00f3n de estampilla prohospitales universitarios \u00a0 Referencia: expediente D-3966 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 645 de 2001 \u201cPor medio de la cual se autoriza la emisi\u00f3n de una estampilla Pro-hospitales universitarios\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actor: Silvia In\u00e9s Reyes Cepeda. \u00a0 Magistrado Ponent:\u00a0 \u00a0 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}