{"id":8322,"date":"2024-05-31T16:30:41","date_gmt":"2024-05-31T16:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-913-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:30:41","modified_gmt":"2024-05-31T16:30:41","slug":"c-913-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-913-02\/","title":{"rendered":"C-913-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-913\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: OP-059 Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 222\/00 Senado &#8211; 86\/99 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial la contemplada en los art\u00edculos 167 y 241, numeral 8, de la Constituci\u00f3n, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>al decidir sobre las objeciones por inconstitucionalidad que formulara el Presidente de la Rep\u00fablica al art\u00edculo 13 del proyecto de Ley No. 222 de 2000 Senado &#8211; 086 de 1999 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-064 de 2002, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre las objeciones presidenciales de la referencia, y encontr\u00f3 que las disposiciones objetadas eran parcialmente inexequibles, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- INHIBIRSE, por falta de competencia, de conocer de las objeciones contra los art\u00edculos 4, 10 y 11 del proyecto de ley No. 222\/00 Senado &#8211; 86\/99 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales y en consecuencia INexequiblE el art\u00edculo 13 del proyecto de ley No. 222\/00 Senado &#8211; 86\/99 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- De conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretar\u00eda General rem\u00edtase copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la C\u00e1mara de origen para que, o\u00eddo el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los t\u00e9rminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, el Congreso remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 167, \u00faltimo inciso, de la Carta Pol\u00edtica, cuando la Corte encuentre que un proyecto de ley objetado es parcialmente inexequible, \u201cas\u00ed lo indicar\u00e1 a la c\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo\u201d. De conformidad con esta disposici\u00f3n, el Decreto 2067 de 1991, reglamentario de los juicios de constitucionalidad, dispone en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 33. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inconstitucional, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 34. Recibido el proyecto, el Presidente de la Corte solicitar\u00e1 al magistrado sustanciador que informe a la Corte dentro de los seis d\u00edas siguientes si las nuevas disposiciones legislativas concuerdan con el dictamen de la Corte. Este adjuntar\u00e1 al informe el proyecto de fallo definitivo. La Corte decidir\u00e1 dentro de los seis d\u00edas siguientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de los anteriores mandatos, el 07 de mayo del a\u00f1o en curso, esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 la sentencia aludida al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su competencia. Posteriormente, el 18 de octubre de los corrientes, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que se hab\u00eda dado cumplimiento al tr\u00e1mite correspondiente, por lo cual se remit\u00eda el expediente de la referencia con el fin de que se dicte fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, procede la Sala a verificar si, una vez surtido el tr\u00e1mite del proyecto de ley bajo estudio ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el mismo se adecua a lo que se decidi\u00f3 en la sentencia C-064 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad detectada y el tr\u00e1mite posterior a la sentencia C-064 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>El texto inicial del art\u00edculo objetado era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Del ejercicio ilegal. Enti\u00e9ndase por ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de Instrumentador Quir\u00fargico toda actividad realizada dentro del campo de competencia de la presente ley, por quien no \u00f3bstente (sic) la calidad de profesional de Instrumentaci\u00f3n Quir\u00fargica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que la limitaci\u00f3n establecida por la norma era lesiva de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que a pesar de perseguir un fin leg\u00edtimo -reducir el riesgo social propio del ejercicio de ciertas profesiones- la restricci\u00f3n no era un medio adecuado ni proporcionado, pues implicaba una clasificaci\u00f3n muy estrecha teniendo en cuenta que existen otros profesionales igualmente capacitados para realizar las labores propias de un instrumentador quir\u00fargico; por tal motivo, declar\u00f3 su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez tal prove\u00eddo fue notificado, el se\u00f1or Ministro de Salud emiti\u00f3 concepto dirigido al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, en el cual suger\u00eda las modificaciones que, en su criterio, deb\u00edan introducirse al texto del proyecto para que este concordase con el dictamen de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 09 de agosto del a\u00f1o en curso, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 al Representante Pedro Jim\u00e9nez Salazar, una comunicaci\u00f3n en la cual le remite copia del oficio suscrito por el Ministro de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado representante, dando cumplimiento a la Comisi\u00f3n designada por el Presidente de la C\u00e1mara, envi\u00f3 a la Presidencia de esta c\u00e9lula legislativa, el texto definitivo -rehecho- del proyecto de ley bajo examen el d\u00eda 12 de septiembre de los corrientes, y en \u00e9l acog\u00eda tanto lo dispuesto en la sentencia de esta Corporaci\u00f3n, como lo manifestado por el Ministro de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 fue entonces suprimido teniendo en cuenta que la Corte lo declar\u00f3 inexequible, adem\u00e1s, en virtud de lo dicho en el concepto del Ministerio de Salud el legislativo decidi\u00f3 eliminar esa disposici\u00f3n del texto del proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el expediente, el texto definitivo rehecho fue aprobado por las plenarias de ambas C\u00e1maras. As\u00ed, la C\u00e1mara de Representantes le imparti\u00f3 su voto favorable un\u00e1nime en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda veinticinco (25) de septiembre de 2002, mientras que el Senado de la Rep\u00fablica lo aprob\u00f3 en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda diecisiete (17) de octubre. Una vez cumplido dicho procedimiento, se remiti\u00f3 nuevamente el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con el fin de que se dicte fallo definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una confrontaci\u00f3n elemental entre el proyecto sometido inicialmente al conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, y el proyecto final en el cual el Congreso elimin\u00f3 el art\u00edculo objetado y declarado inexequible, revela que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-064 de 2002 se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, es claro que el Legislador dio cumplimiento a la sentencia antecitada. Resta precisar que, en virtud del art\u00edculo 35 del Decreto 2067 de 1991, esta sentencia \u201csurtir\u00e1 efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la Rep\u00fablica a sancionarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del art\u00edculo 167 de la Carta, en relaci\u00f3n con la sentencia C-064 de 2002, y por lo tanto declarar EXEQUIBLE el proyecto de ley No. 222\/00 Senado &#8211; 86\/99 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d, tal y como qued\u00f3 modificado por el Congreso respecto de las cuestiones analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la Rep\u00fablica para la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-913\/02 \u00a0 SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento \u00a0 Referencia: OP-059 Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley No. 222\/00 Senado &#8211; 86\/99 C\u00e1mara \u201cPor medio del cual se modifica la Ley 6 del 14 de enero de 1982\u201d. \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[49],"tags":[],"class_list":["post-8322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}