{"id":8388,"date":"2024-05-31T16:33:07","date_gmt":"2024-05-31T16:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-054-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:07","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:07","slug":"t-054-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-054-02\/","title":{"rendered":"T-054-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-054\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Obligaci\u00f3n del municipio de asignarle cupo en una ARS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-496819 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Alexander Becerra Londo\u00f1o contra la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Palmira, Valle.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002).1 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alexander Becerra Londo\u00f1o interpuso acci\u00f3n de tutela el 30 de abril de 2001 en contra de la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Palmira Valle, por considerar que se le est\u00e1 violando su derecho a la vida y a la salud. Afirma el accionante que fue clasificado en el segundo nivel de pobreza dentro del SISBEN y padece del virus VIH-SIDA, pero pese a ello no se le ha asignado un cupo en alguna ARS, raz\u00f3n por la que las IPS del Departamento se niegan a prestarle servicios que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de junio de 2001 el Juzgado Cuarto Penal Muni\u00adcipal de Palmira profiri\u00f3 sentencia de primera instancia ordenando que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas la doctora Dora Alicia Concha Barbery, Gerente de Salud P\u00fablica de Palmira gestionara el carn\u00e9 de ARS, y que hecho lo anterior, en el mismo tiempo, garantizara la atenci\u00f3n del accionante ante alguna IPS. La sentencia considera que en la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio a la salud es claro que debe cubrirse una enfermedad como el SIDA. El 14 de junio de 2001 la Gerente de Salud P\u00fablica de Palmira impugn\u00f3 el fallo por considerar que cumplir la sentencia le conllevar\u00eda desconocer el art\u00edculo 9 del Acuerdo N\u00b0 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el cual se fijan los criterios que se han de tener en cuenta para la selecci\u00f3n de nuevos beneficiarios.2 El 13 de julio de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito decidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia por considerar que no era procedente la orden impartida. A juicio del Despacho de instancia, en la medida que el nivel de atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el accionante debe ser prestada por el Departamento a trav\u00e9s de sus IPS, seg\u00fan el art\u00edculo de la ley 60 de 1993, es contra dichas entidades que debe dirigir su reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, a quien correspondi\u00f3 conocer de este proceso, encuentra una decisi\u00f3n previa claramente aplicable al presente caso. En la sentencia T-723 de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) la Sala Quinta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que un municipio viol\u00f3 los derechos a la vida y la salud de una persona de 24 a\u00f1os, contemplada por el SISBEN como beneficiario y cuya vida peligraba si no se le prestaba atenci\u00f3n m\u00e9dica con prontitud, al rehusarse a asignarle un cupo en una ARS, requisito para que pueda gozar de los beneficios del POS-S. Se\u00f1al\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n la Sala, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa Sala encuentra que, si bien es cierto existen unas reglas para la carnetizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, es necesario hacer efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n, y proteger el derecho a la vida que se encuentra claramente amenazado en el caso sub lite, objetivo constitucional de primer orden que prevalece sobre las formalidades y reglamentaciones que pudieren existir, aplicando los preceptos superiores e inaplicando en el caso los inferiores que con ellos sean incompatibles (art. 4 C.P.).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso estamos ante la misma situaci\u00f3n. Se trata de una persona que ya est\u00e1 contemplada por el SISBEN como alguien a quien debe adju\u00addic\u00e1rsele un cupo en una ARS, pero ello no se ha cumplido a pesar de su estado de salud. La raz\u00f3n invocada por el Municipio para no tratar prioritariamente al accionante y no haberle adjudicado un cupo en una ARS es la misma: la aplicaci\u00f3n de las normas reglamentarias consignadas en los acuerdos del CNSSS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente cabe recordar lo dicho por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-185 de 2000, un caso en el que orden\u00f3 que se realizara la encuesta del SISBEN a una persona con SIDA, para que as\u00ed fuera incluido en el r\u00e9gimen subsidiado. Dijo la Sala, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, es necesario tener presente que, en relaci\u00f3n con los enfermos de SIDA, se les ha reconocido un trato especial (al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-484, T-503, T-505 de 1992, y T-271 de 1995), debido a la gravedad de la enfermedad, a la capacidad expansiva de la misma, que ha ido aumentando vertiginosamente en los \u00faltimo a\u00f1os, y el peligro que implica para la humanidad. Todo ello, indiscutiblemente, debe propiciar que, en casos concretos, y sobre la base de que est\u00e9n afectados &#8211; como en esta oportunidad- los derechos b\u00e1sicos de la persona, los jueces apliquen postulados plasmados en la Carta Pol\u00edtica de 1991, entre ellos los de la obligaci\u00f3n estatal de preservar la salubridad p\u00fablica, la solidaridad, la igualdad y el Estado Social de Derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala resolver\u00e1 el caso de la misma forma como fue resuelto por la sentencia T-723 de 2000, orden\u00e1ndole a las autoridades municipales asignarle un cupo en una ARS al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que se adopta en el presente fallo no desconoce que otras entidades concurren en la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso al servicio a la salud del accionante, como el Departamento del Valle o las IPS correspon\u00addientes, las cu\u00e1les tambi\u00e9n deban actuar de forma diligente y de acuerdo al orden constitucional vigente. En caso de no ser as\u00ed sus actuaciones pueden ser objeto de reclamos mediante acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle el 3 de julio de 2001, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 Alexander Becerra Londo\u00f1o contra la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica Municipal de Palmira y en su lugar, conceder la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y la vida del accionante, inaplicando en el caso concreto las disposiciones de rango reglamentario que, dadas las circunstancias del enfermo, son incompatibles con el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la Gerente de Salud P\u00fablica de Palmira que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, inscriba y carnetice en el r\u00e9gimen subsidiado a Jos\u00e9 Alexander Becerra Londo\u00f1o y se le garantice el tratamiento que requiere para la recuperaci\u00f3n de su salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El presente formato de sentencia ya hab\u00eda sido utilizado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-396\/99, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ac.77\/97 CNSSS, Art\u00edculo 9\u00b0 &#8211; SELECCI\u00d3N DE NUEVOS BENEFICIARIOS. Las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n la lista de potenciales afiliados del r\u00e9gimen subsidiado con base en la informaci\u00f3n obtenida, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 3o., 4o. y 5o. del presente Acuerdo, y la estimaci\u00f3n de recursos disponibles para cada periodo de contrataci\u00f3n. || La lista deber\u00e1 estar conformada por la poblaci\u00f3n perteneciente a los niveles 1 y 2 del SISBEN y la identificada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5o. del presente Acuerdo, teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a01- Poblaci\u00f3n del \u00e1rea rural. || 2- Poblaci\u00f3n ind\u00edgena. || 3- Poblaci\u00f3n urbana. || En cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n, se\u00f1alados en los numerales anteriores se priorizar\u00e1n los potenciales afiliados as\u00ed: \u00a01. Mujeres en estado de embarazo y ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os. || 2. Poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas y sensoriales. || 3. Poblaci\u00f3n de la tercera edad. || 4. Mujeres cabeza de familia. || 5. Dem\u00e1s poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. || Dentro de cada grupo de potenciales afiliados se priorizar\u00e1n de conformidad con el puntaje obtenido en la encuesta SISBEN. || En la identificaci\u00f3n de potenciales afiliados se incluir\u00e1 el n\u00facleo familiar. || Las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n el listado de potenciales afiliados, en el estricto orden arriba se\u00f1alado. Este listado deber\u00e1 mantenerse en forma permanente, en lugar visible al p\u00fablico o tambi\u00e9n podr\u00e1 estar a disposici\u00f3n para consultas a trav\u00e9s de pantalla, y deber\u00e1 actualizarse como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o, tres (3) meses antes de cada periodo de contrataci\u00f3n. || Es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales identificar a las mujeres en estado de embarazo, mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o instituci\u00f3n que determine el Alcalde, con el fin de que sean tenidas en cuenta para la afiliaci\u00f3n, en el orden establecido en el presente art\u00edculo. || Igualmente, es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales identificar a los limitados f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o instituci\u00f3n que determine el Alcalde. || La condici\u00f3n de mujer cabeza de familia ser\u00e1 acreditada a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 2 do. de la Ley 82 de 1.993. (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-054\/02 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD DE ENFERMO DE SIDA-Obligaci\u00f3n del municipio de asignarle cupo en una ARS \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-496819 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Alexander Becerra Londo\u00f1o contra la Secretar\u00eda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}