{"id":8400,"date":"2024-05-31T16:33:07","date_gmt":"2024-05-31T16:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-071-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:07","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:07","slug":"t-071-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-071-02\/","title":{"rendered":"T-071-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-071\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia para definir derechos litigiosos de contenido econ\u00f3mico\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Ejecuci\u00f3n no procede por tutela \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha sido enf\u00e1tica en sostener que el pago de obligaciones en litigio originadas en convenios de contenido econ\u00f3micos escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente. La acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para lograr que las autoridades p\u00fablicas ejecuten partidas presupuestales, pues para ello es necesario que el ejecutivo realice una evaluaci\u00f3n en cuanto a las prioridades en materia de gasto e inversiones en la respectiva vigencia fiscal. La Sala de Revisi\u00f3n, reiterando la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0como el criterio de los Jueces de instancia, considera que la tem\u00e1tica de este negocio tiene un escenario natural para su resoluci\u00f3n, esto es la jurisdicci\u00f3n ordinaria y dicha jurisdicci\u00f3n al estar facultada para resolver sobre todas las cuestiones propuestas en la demanda, es lo suficientemente id\u00f3nea y eficaz como para no ser sustituida por la jurisdicci\u00f3n constitucional. La jurisdicci\u00f3n constitucional no est\u00e1 facultada para decidir sobre asuntos eminentemente convencionales que, sin afectar derechos fundamentales, regulan aspectos de contenido econ\u00f3mico, atinentes a derechos que, en rigor, no son de raigambre constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE INVERSION Y REACTIVACION AGROPECUARIA-Beneficiario de programa no tuvo relaci\u00f3n laboral \u00a0<\/p>\n<p>De los presupuestos bajo examen, resulta claro, que no ha existido entre el demandante y la Alcald\u00eda de Tesalia o el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria \u2013FIRATE &#8211; una vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, por lo que no es posible deducir la amenaza o violaci\u00f3n de tal derecho, ya que \u00a0no se configura ninguno de los requisitos exigidos propios de una relaci\u00f3n de trabajo, el accionante solamente tuvo la calidad de beneficiario dentro de un programa que contempl\u00f3 suministro de insumos, asistencia t\u00e9cnica y dinero para cancelaci\u00f3n de jornales, circunstancia que descarta de suyo la violaci\u00f3n del derecho se\u00f1alado, raz\u00f3n por la cual no prospera la tutela y en tal sentido se denegara dicho amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-447.447 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Ignacio Forero V\u00e1squez, contra el \u00a0Alcalde Municipal de Tesalia y Otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0siete (7) de febrero de dos mil uno (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia respectivamente por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Tesalia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Plata, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, en su calidad de agricultor del Municipio de Tesalia-Huila, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de las entidades demandadas, argumentando que el Municipio de Tesalia-Huila y el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia-FIRATE- al no dar cabal cumplimiento al programa de estimulaci\u00f3n de producci\u00f3n agropecuaria en la regi\u00f3n, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al trabajo y a la subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo relatado por las partes y con las pruebas aportadas, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor es agricultor y habitante del Municipio de Tesalia-Huila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Municipio de Tesalia a trav\u00e9s del Banco Agrario obtuvo la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito en la modalidad FINAGRO, por la suma de $ 530.000.000, valor este que mediante acuerdo No. 041 del 2 de octubre de 2000, fue adicionado al presupuesto municipal de esa vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Se\u00f1or Forero V\u00e1squez, con base en la convocatoria que para el efecto se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de la emisora comunitaria \u201cTesalia Digital\u201d y la UMATA -entidad encargada de coordinar el programa -, fue seleccionado como beneficiario1 del Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia -FIRATE-, para lo que recibi\u00f3 un primer desembolso o entrega de cien (100) kilos de semilla master, seis (6) kilogramos de Lorban y el valor de dieciocho (18) jornales de trabajo, utilizados en la preparaci\u00f3n para la plantaci\u00f3n de tres (3) hect\u00e1reas de ma\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Del cr\u00e9dito precitado, el Banco Agrario desembols\u00f3 la suma de $ 212.000.000, los cuales se invirtieron \u00a0en diferentes materiales e insumos para el cultivo de arroz y ma\u00edz y pago de preparada y jornales de los beneficiarios del programa para el que se cre\u00f3 el fondo FIRATE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor aduce en relaci\u00f3n al segundo desembolso, que seg\u00fan le ha informado el Gerente del Banco Agrario, se necesita cumplir con la presentaci\u00f3n de un informe por parte del Municipio a trav\u00e9s de empresa avalada por el banco, sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos recibidos, requisito que a la fecha no ha sido cumplido por parte del Municipio de Tesalia, retrasando y perjudicando a los cultivadores beneficiados y sus trabajadores dependientes. Aclara que aunque no se establecieron fechas ciertas, para la segunda entrega de dineros del programa a los agricultores, si se comprometieron al desembolso oportuno del dinero para cancelar los trabajos realizados y los insumos necesarios para el cultivo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De otra parte manifiesta el actor, que sus peticiones verbales sobre el asunto elevadas cada ocho d\u00edas desde la iniciaci\u00f3n del programa, nunca ha tenido respuesta \u201cconcreta\u201d, pues los funcionarios de las entidades accionadas se trasladan la responsabilidad del problema objeto de controversia, incumpliendo los compromisos adquiridos al punto que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, los cultivos de ma\u00edz se encuentran en peligro de desaparecer por falta de apoyo material y asistencia t\u00e9cnica, afectando y poniendo en peligro sus condiciones de vida y subsistencia, ya que el cultivo referido, se constituye actualmente en su \u00fanica fuente de ingreso y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Acusa as\u00ed mismo, que las autoridades municipales, no obstante recibieron del Ministerio de Agricultura la suma de $ 500.000.000, incumplieron sus obligaciones y pusieron en peligro el \u00e9xito del programa de estimulaci\u00f3n de producci\u00f3n agropecuaria de la regi\u00f3n de Tesalia-Huila, al omitir y retardar, el informe al que se refieren las condiciones especiales del cr\u00e9dito para acceder al segundo desembolso de los dineros que se les debi\u00f3 entregar a los beneficiarios del programa en un t\u00e9rmino prudente y no esperar a que su omisi\u00f3n produjera los perjuicios que ha generado a ellos y al sistema de estimulaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito de tutela, el actor allega fotocopias de los records de visita de los d\u00edas 6, 11, 16 y 25 de noviembre del a\u00f1o 2000 y planilla de relaci\u00f3n para el reconocimiento de jornales causados del 4 al 18 de noviembre de la misma anualidad por valor de $140.000 en la que aparece nota de pasar cuenta de preparado y siembra de ma\u00edz \u00a0de las 3 \u00a0hect\u00e1reas para un total de $500.000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Banco Agrario durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente manifiesta, que el Municipio de Tesalia abri\u00f3 en dicha entidad \u00a0bancaria, la cuenta corriente No. 3970-000910-1, denominada Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia-FIRATE-, para efectos de manejar a trav\u00e9s de ella, los recursos \u00a0provenientes del cr\u00e9dito aprobado por esa entidad por la suma de $530.000.000 y en la cual se consign\u00f3 el 18 de octubre del a\u00f1o 2000, el primer desembolso aprobado por la suma de $ 212.000.000, recursos estos, cuyo manejo son de autonom\u00eda del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con las respuestas brindadas a las peticiones verbales elevadas por el accionante, referente a los compromisos adquiridos en el programa en menci\u00f3n, se\u00f1ala que estas, han sido atendidas oportunamente sobre la base de los documentos que reposan en la carpeta de dicho cr\u00e9dito y las normatividades y procedimientos vigentes, que rigen al Banco Agrario de Colombia, espec\u00edficamente se refiere a los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo pertinente al proceso y tr\u00e1mite del segundo desembolso del cr\u00e9dito en menci\u00f3n, se\u00f1ala que a\u00fan cuando ha habido suficiente diligencia y voluntad por parte del banco para hacerlo efectivo, este no se ha podido llevar a cabo, debido a que no se ha dado cumplimiento por parte de la alcald\u00eda a la visita de control de inversi\u00f3n que se deb\u00eda realizar a cada cultivo y presentar el informe con los soportes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sobre el manejo de los dineros producto de la comercializaci\u00f3n de los cultivos de arroz y ma\u00edz, informa que con base en el documento de autorizaci\u00f3n irrevocable, que suscribi\u00f3 el alcalde y las comercializadoras, se comprometieron con el banco a consignar estos dineros en una cuenta destinada para tal fin, autoriz\u00e1ndose adem\u00e1s \u00a0para que del 100% de los dineros consignados se aplique a la obligaci\u00f3n (capital e intereses) quedando a disposici\u00f3n del FIRATE los excedentes que resultaren de esta operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n en defensa de la entidad municipal durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de Tesalia y el director de la UMATA, dan respuesta al oficio del 15 de diciembre de 2000, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>1 . \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que mediante el acuerdo No. 018 de mayo del 2000, se cre\u00f3 el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria -FIRATE-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Banco Agrario se obtuvo la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito en la modalidad FINAGRO, por la suma de $530.000.000, valor \u00e9ste que mediante \u00e9l acuerdo No. 041 de 2 de octubre del 2000, fue adicionado al presupuesto Municipal \u00a0para esa vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del precitado cr\u00e9dito el Banco Agrario desembols\u00f3 la suma de $ 212.000.000, los cuales se invirtieron entre otros en los siguientes conceptos: semillas de arroz, herbicidas pre emergentes, herbicidas post emergentes y abonos para el cultivo de arroz, al igual que semillas y agroqu\u00edmicos para el cultivo de ma\u00edz, funguicidas e insecticidas para el cultivo de arroz y pago de preparada y jornales de los agricultores beneficiarios del fondo que se encuentran sembrando tanto arroz como ma\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aducen adem\u00e1s, que se est\u00e1 efectuando la gesti\u00f3n pertinente y cumpliendo con los requisitos exigidos, para un segundo desembolso que se ha solicitado en la suma de $ 200.000.000, pero hasta la fecha el Banco Agrario no ha efectuado el respectivo desembolso y que la administraci\u00f3n Municipal ha sido diligente en el cumplimiento de los requisitos, para que se realice \u00e9ste por parte del banco, pero precisan que existen unos procedimientos que no pueden obviarse antes de efectuar el aludido desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que la Administraci\u00f3n Municipal es consciente que se deben suministrar unos insumos y se adeudan unos jornales a los beneficiarios del fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria FIRATE, pero indican que aunque exista apropiaci\u00f3n presupuestal, no puede proceder a efectuar los pagos de jornales mientras no exista liquidez de tesorer\u00eda para tal fin, y ella no la habr\u00e1 hasta tanto el Banco Agrario no efectu\u00e9 el segundo desembolso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De otra parte afirman, que no es cierto que el Ministerio de Agricultura haya hecho entrega al Municipio de Tesalia de una suma superior a $500.000.000 como lo expresa el accionante, pues nunca ha girado dicho ministerio tal valor a esta entidad territorial e indican que al parecer, el accionante ha confundido el hecho de que el Ministerio de Agricultura, a trav\u00e9s de la l\u00ednea FINAGRO, ofreci\u00f3 la posibilidad de que el Municipio de Tesalia obtuviera un cr\u00e9dito con el Banco Agrario, luego no es cierto, que tengan en el citado banco la totalidad del dinero y que simplemente por capricho no se hayan efectuado los pagos que se deben generar en cumplimiento de los objetivos del fondo de reactivaci\u00f3n Agropecuaria FIRATE. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Municipio de Tesalia en ning\u00fan momento ha incurrido en omisiones que pongan en peligro el \u00e9xito del programa FIRATE y, mucho menos ha vulnerado el derecho al trabajo del se\u00f1or JOSE IGNACIO FORERO VASQUEZ, por el contrario, debido al proceder diligente el Municipio es pionero en la implementaci\u00f3n del fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, siendo la \u00fanica entidad municipal en el Huila que ha buscado una soluci\u00f3n tendiente a contribuir a la reactivaci\u00f3n del sector agropecuario de Tesalia y en beneficio de los agricultores de la regi\u00f3n, al conseguir la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito e incluir dentro de los beneficiarios de dicho Fondo al accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el no pago de jornales obedece a un factor externo y ajeno al Municipio, cual es que no se ha hecho efectivo por el Banco Agrario el segundo desembolso y es legalmente imposible para el ordenador del gasto efectuar pago alguno, sin que haya liquidez de Tesorer\u00eda, pues hacerlo ser\u00eda tanto como girar un cheque sin fondos y ello no es legalmente viable para la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Agricultura \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura por su parte, pone de presente que de conformidad con el decreto 2478 de 1999 al Ministerio le corresponde la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario pesquero y desarrollo rural a nivel nacional, y dentro de \u00e9stas pol\u00edticas ha creado instrumentos y mecanismos para que los agricultores puedan acceder a cr\u00e9ditos ante las entidades financieras en condiciones favorables para la reactivaci\u00f3n del campo, pero que el Ministerio no tiene ninguna responsabilidad en el \u00a0manejo de la administraci\u00f3n de los Fondos creados en desarrollo de esas pol\u00edticas, y para el caso concreto se\u00f1ala que no ha selecciona beneficiarios, ni otorgado cr\u00e9ditos, como tampoco ha asignado recursos de su presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal, mediante sentencia del 19 de enero de 2001, procedi\u00f3 a resolver la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Forero V\u00e1squez, contra el Alcalde Municipal y el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria &#8220;FIRATE&#8221; de Tesalia-Huila, en ella indica que el caso concreto gira en torno al incumplimiento en la entrega de dineros por parte del Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n del sector agropecuario \u201cFIRA&#8217;I&#8217;E\u201d al accionante, para el reconocimiento de jornales utilizados en la preparaci\u00f3n de tres hect\u00e1reas para ma\u00edz master, con lo que considera conculcados sus derechos fundamentales constitucionales al trabajo, a la vida y la subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace relaci\u00f3n al derecho del trabajo, invocado por el actor como amenazado o violentado por los responsables de la ejecuci\u00f3n del programa, se\u00f1ala que al examinar el asunto objeto de la presente acci\u00f3n se encuentra que entre el se\u00f1or Forero V\u00e1squez y las accionadas, espec\u00edficamente con el Fondo, no existe ninguna modalidad laboral que los vincule, puesto que el accionante solamente tiene la calidad de beneficiario dentro de un programa que contempl\u00f3 suministro de semillas, insumos, asistencia t\u00e9cnica y dinero para cancelaci\u00f3n de jornales y si bien dicho programa, pod\u00eda proporcionarle empleo a los usuarios y al mismo actor, no se configuran los elementos constitutivos y de la esencia de la relaci\u00f3n de trabajo entre las partes, circunstancia que descarta de suyo, la violaci\u00f3n del derecho se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, al analizar si eventualmente se ha vulnerado o amenazado el derecho a la igualdad, expresa que no se ha conculcado por las accionadas tal derecho, pues el otorgamiento del beneficio crediticio se efectu\u00f3 de acuerdo al n\u00famero de hect\u00e1reas cultivables hasta el tope de cuatro, y los desembolsos por insumos y jornales se cancelaron conforme al orden de cuentas presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente precisa, que tampoco se advierte desconocimiento del art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, porque como el mismo actor lo manifiesta, s\u00ed recibi\u00f3 respuestas a sus peticiones, lo que indica que la administraci\u00f3n y dem\u00e1s accionados atendieron las peticiones verbales y la escrita extendidas por el actor, diferente resulta que \u00e9stas, no hayan sido favorables o satisfactorias para los intereses del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1ala, que de las pruebas recopiladas no se infiere que se haya conculcado o amenazado el derecho a la vida del accionante y, por lo tanto, teniendo en cuenta el car\u00e1cter limitado y excepcional de la acci\u00f3n de tutela, considera que para el caso en estudio no es viable la procedencia de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte indica, que no estando adscrito el Fondo FIRATE al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no se encuentra supeditado a las normas, direcci\u00f3n y presupuesto del Ministerio, para el desarrollo del programa, y \u00a0que como lo contemplan los acuerdos constitutivos del mismo, los recursos del Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, la direcci\u00f3n recae sobre su Junta Administradora conformada por el \u00a0Alcalde, tres agricultores beneficiarios, un representante del Concejo Municipal de Desarrollo Rural, y el Director de la UMA&#8217;I&#8217;A, razones suficientes para desvincular de \u00e9sta reclamaci\u00f3n constitucional, al Ministerio de Agricultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar expresa que con todo y no obstante resultar manifiesto el inter\u00e9s de la administraci\u00f3n Municipal, por la reactivaci\u00f3n del sector agr\u00edcola a trav\u00e9s del ofrecimiento de cr\u00e9ditos en dinero y en especies a los agricultores seleccionados como beneficiarios del programa y al haberse constituido el denominado fondo FIRATE en forma legal, gestion\u00e1ndose el cr\u00e9dito ante el Banco Agrario, al parecer el municipio no previ\u00f3 las formas y \u00e9pocas de desembolso del cr\u00e9dito otorgado, ni reglament\u00f3 la entrega de dineros para jornales y la consecuci\u00f3n de insumos, teniendo en cuenta la clase de cultivos (arroz y ma\u00edz), y el ciclo evolutivo de los mismos, conforme a la disponibilidad de dinero; lo que explica que fue posiblemente la inexperiencia en \u00e9sta clase de proyectos, uno de los factores que contribuyeron a la deficiente ejecuci\u00f3n del programa, pero que no es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda, para investigar la responsabilidad en quien haya podido incurrir los funcionarios y quienes administraron el referido Fondo y por tanto resuelve, no tutelar los derechos Constitucionales fundamentales invocados como quebrantados y ordena adem\u00e1s desvincular del Ministerio de \u00a0Agricultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, el tutelante impugna el fallo y solicita su revocatoria, al considerar que el pronunciamiento del a-quo resulta contrario a derecho e inconsecuente con lo que viene ocurriendo, pues las autoridades demandadas, dada su incompetencia, le vienen violando los derechos constitucionales fundamentales al trabajo a la vida y a la subsistencia de \u00e9l y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 6 de Marzo de \u00a02001, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Plata-Huila-, se pronuncia sobre el asunto se\u00f1alando que mediante los acuerdos municipales n\u00fameros 018 y 036 de 2.000 \u00a0expedidos por el Concejo Municipal de Tesalia, se cre\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n del sector Agropecuario de Tesalia dirigido a dinamizar la actividad agropecuaria, generar empleo masivo, mejorar el nivel econ\u00f3mico &#8211; social de la comunidad y financiar proyectos agropecuarios de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s, que previa autorizaci\u00f3n del Concejo Municipal de Tesalia2, el Alcalde de dicha localidad obtuvo un cr\u00e9dito, l\u00ednea Finagro por valor de $ 530.000,000 millones otorgado por el Banco Agrario destinados a la ejecuci\u00f3n del programa aludido. De ellos se desembolsaron \u00a0$ 212.000.000 millones, que fueron invertidos en su totalidad en el precitado programa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al sub-j\u00fadice precisa, que el actor fue seleccionado por los Directivos del Fondo como beneficiario de un cr\u00e9dito en dinero y especie, para que estableciera un cultivo de ma\u00edz de tres hect\u00e1reas. En desarrollo del citado convenio, el Fondo de reactivaci\u00f3n se oblig\u00f3 para con el actor a suministrar peri\u00f3dicamente las semillas, abonos funguicidas, herbicidas, pago de \u00a0mano de obra, todo con el fin de llevar a feliz t\u00e9rmino el proceso productivo, en tanto que \u00e9ste deber\u00eda asumir la colocaci\u00f3n de su propio trabajo y el cuidado que el proyecto requer\u00eda. \u00a0Al final y en virtud de la pignoraci\u00f3n a que quedaba sometida la cosecha, el mismo fondo la recolectar\u00eda, asumir\u00eda el proceso de comercializaci\u00f3n, deducir\u00eda de su producto el monto del cr\u00e9dito otorgado y entregar\u00eda al beneficiario o agricultor el excelente en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas se\u00f1ala que, entre el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuario y el accionante se verific\u00f3 una modalidad especial de contrato civil de mutuo y no una relaci\u00f3n de trabajo como lo quiere dar a entender el actor, pues la existencia de obligaciones rec\u00edprocas a cargo de las partes, evidencian la bilateralidad del mismo, al conceder un cr\u00e9dito en dinero y especie a cargo de uno y establecer el cultivo, asistirlo t\u00e9cnicamente y reintegrar lo recibido por el producto de la cosecha para el otro y a\u00f1ade que la consensualidad se manifiesta en que no requiri\u00f3 de solemnidad alguna, salvo la suscripci\u00f3n de un pagar\u00e9 por parte del deudor y que la onerosidad \u00a0&#8211; requisito que por no ser de la naturaleza del contrato tampoco lo desvirt\u00faa- es un aspecto que no tuvo demostraci\u00f3n en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones y por tratarse de una controversia de tipo contractual entre el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia y el beneficiario Jos\u00e9 Ignacio Forero V\u00e1squez y cuyos efectos habr\u00e1n de ser determinados por la jurisdicci\u00f3n ordinaria, el Ad quem confirma la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por el Juzgado \u00danico Promiscuo Municipal de Tesalia, denegando el amparo solicitado frente a la posible vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, igualdad y la subsistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Prueba decretada por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado ponente, con el fin de acopiar mayor informaci\u00f3n sobre las situaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas expuestas por el actor y los demandados, solicito a la Alcald\u00eda de Tesalia informara si para la fecha agosto 3 de 2001, ya hab\u00eda sido recibido por parte del municipio accionado, el segundo y \u00faltimo desembolso del cr\u00e9dito otorgado por el Banco Agrario de Colombia -Sucursal Tesalia,3 con destino al Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia &#8211; FIRATE-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo solicitado el Alcalde Municipal, informa en relaci\u00f3n al asunto, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Municipio de Tesalia no ha recibido, ni recibir\u00e1 el segundo y \u00faltimo desembolso del Cr\u00e9dito otorgado por el Banco Agrario de Colombia, con destino al Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia FIRATE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al se\u00f1or Jos\u00e9 Ignacio Forero V\u00e1squez, el Municipio a trav\u00e9s del citado fondo le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito por valor de $2.162.264 con destino a la siembra de ma\u00edz, el cual el citado beneficiario se comprometi\u00f3 a pagar mediante un pagar\u00e9, sin que hasta la fecha haya hecho abono alguno, no obstante que su obligaci\u00f3n consist\u00eda en que una vez recolectara la cosecha, el beneficiario cancelaba el valor del cr\u00e9dito, pero manifiesta que lamentablemente el citado beneficiario como es su costumbre, inform\u00f3 verbalmente que no pagaba el citado pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifiesta adem\u00e1s, que para garantizar la obligaci\u00f3n el se\u00f1or Forero, pignoro la cosecha y cuando estaba lista para su recolecci\u00f3n a trav\u00e9s de amenazas, inclusive contra la vida, no permiti\u00f3 su recolecci\u00f3n y procedi\u00f3 directamente a hacerlo, con el mal intencionado prop\u00f3sito de no pagar el pr\u00e9stamo otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1ala que el proceder del se\u00f1or Forero no es nuevo, pues el 25 de septiembre de 1999, el Fondo Agropecuario Municipal le hab\u00eda otorgado otro cr\u00e9dito por un valor de $ 212.000 con destino a la compra de marranos y sucedi\u00f3 lo mismo, vendi\u00f3 los marranos y no le pago al Municipio. \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1or Forero de mala fe y con el prop\u00f3sito de eludir los pagos ha recurrido a diversos mecanismos como diversos derechos de petici\u00f3n, tutelas y quejas a todos los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Afirma que con el proceder del se\u00f1or Forero, el Municipio ha recibido inmensos perjuicios en raz\u00f3n de que diversos proveedores de insumos del Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuario ya est\u00e1n ejecutando4 al Municipio, porque al igual que el se\u00f1or Forero, otros beneficiarios tampoco pagaron los cr\u00e9ditos otorgados y el Municipio adeuda aproximadamente la suma de $100.000.000 y eso fue lo que obtuvo, por tratar de ayudar a los campesinos en la reactivaci\u00f3n del campo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, solicita no proteger la conducta y el proceder del actor en raz\u00f3n a los perjuicios que se le han causado a ese Municipio tan pobre y se\u00f1ala que por fortuna el segundo desembolso no fue realizado, porque de lo contrar\u00edo el descalabro hubiera sido a\u00fan peor. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en este proceso, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico Planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el actor, que en el Municipio de Tesalia se cre\u00f3 el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia-FIRATE-, con el fin de estimular la producci\u00f3n agr\u00edcola en la regi\u00f3n, mediante el otorgamiento de cr\u00e9ditos en especie (semillas, abonos e insumos) y en dinero para el pago de jornales y que en calidad de destinatario del mencionado programa, recibi\u00f3 un primer desembolso utilizado en la plantaci\u00f3n de 3 hect\u00e1reas de ma\u00edz, pero que no obstante el compromiso de entregar peri\u00f3dicamente los insumos y el dinero correspondiente para jornales de acuerdo al desarrollo de los cultivos, las autoridades accionadas se han negado a seguirlo cumpliendo, al punto que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, los cultivos de ma\u00edz se encuentran en peligro de desaparecer por falta de apoyo material y asistencia t\u00e9cnica, omisi\u00f3n que ha puesto en peligro no solamente el \u00e9xito del programa efectuado con los recursos p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n el derecho al trabajo y a su subsistencia, puesto que de \u00a0dicho cultivo depende el sostenimiento de \u00e9l y la de su familia siendo en este momento su \u00fanica fuente de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la revisi\u00f3n del fallo de tutela que la Sala se propone realizar, se dirigir\u00e1 a examinar, de una parte, si la tutela es el mecanismo apropiado para decidir sobre la reclamaci\u00f3n planteada por el actor, encaminada a que se continu\u00e9 con el desarrollo del programa y se hagan efectivas las entregas correspondientes al segundo desembolso del cr\u00e9dito para atender su cultivo de ma\u00edz, y de otra adem\u00e1s, si la entidad accionada ha incurrido en una conducta que vulnere o amenace alg\u00fan derecho fundamental del actor en especial el del trabajo y el de la subsistencia invocados por el actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces en el presente caso, establecer mediante el an\u00e1lisis de los hechos que se ponen en conocimiento, si existe prueba de la afectaci\u00f3n o la amenaza de los derechos que se suponen vulnerados, a efectos de poder impartir una orden tendiente a restablecer los mismos; pues de lo contrario, de no encontrarse probada tal situaci\u00f3n, el juez ha de declarar la improcedencia del amparo solicitado5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela en el presente caso gira en torno al incumplimiento en la entrega de dineros por parte del Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n del Sector Agropecuario \u201cFIRA&#8217;I&#8217;E\u201d al accionante, para el reconocimiento de jornales utilizados en el cultivo de tres hect\u00e1reas para ma\u00edz master, con lo que considera conculcados sus derechos fundamentales constitucionales al trabajo y a la subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, cabe se\u00f1alar de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que mediante los acuerdos municipales n\u00fameros 018 y 036 de 2.000 \u00a0expedidos por el Concejo Municipal de Tesalia, se cre\u00f3 el Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n del Sector Agropecuario de Tesalia-FIRATE-, dirigido a dinamizar la actividad agropecuaria, generar empleo masivo, mejorar el nivel econ\u00f3mico &#8211; social de la comunidad y financiar proyectos agropecuarios de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En desarrollo de esa pol\u00edtica a trav\u00e9s del Banco Agrario se obtuvo la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito por $ 530.000.000, pero de dicho cr\u00e9dito solo se hizo un primer desembols\u00f3 por $ 212.000.000, suma que fue entregada en su totalidad a los agricultores beneficiarios del fondo, cultivadores de arroz y de ma\u00edz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al no realizar el Banco Agrario el segundo desembolso, la Alcald\u00eda y el Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n del sector agropecuario \u201cFIRA&#8217;I&#8217;E\u201d incumplieron con lo acordado, pues sin liquidez de Tesorer\u00eda les result\u00f3 imposible efectuar dicho pago. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De otra parte se ha de indicar, que el actor a quien el Municipio a trav\u00e9s del citado fondo le otorg\u00f3 un cr\u00e9dito por valor de $ 2.162.264, tampoco cumpli\u00f3 con sus obligaciones, pues se comprometi\u00f3 a pagar mediante la pignoraci\u00f3n de la cosecha y un pagar\u00e9, la suma adeudada una vez se recogiera la cosecha, pero cuando esta estuvo lista para su recolecci\u00f3n, a trav\u00e9s de amenazas impidi\u00f3 su recolecci\u00f3n y procedi\u00f3 directamente a hacerlo, neg\u00e1ndose a pagar el pr\u00e9stamo otorgado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El incumplimiento de las obligaciones por parte del actor como de otros beneficiarios del programa, \u00a0conllev\u00f3 a que diversos proveedores de insumos del Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuario, est\u00e9n ejecutando6 al Municipio, el cual les adeuda aproximadamente la suma de $100.000.000\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 Requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela: &#8211; Inexistencia de otro medio judicial. &#8211; Condicionamiento de la tutela al evento de que se encuentre debidamente probado la vulneraci\u00f3n de derechos fundam\u00e9ntales. -No procedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0Inexistencia de otro medio judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica de 1991 en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 19917 y la jurisprudencia de esta Corte, la acci\u00f3n de tutela es una garant\u00eda y un mecanismo constitucional de protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o en determinados casos de los particulares y la misma no procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que estos resulten ineficaces o que se presente un perjuicio irremediable que vuelva urgente su utilizaci\u00f3n en la modalidad transitoria, para dar lugar a \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento que permitan contrarrestar dicho efecto, hasta tanto la autoridad correspondiente decida el fondo del asunto8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud y tomando en consideraci\u00f3n, que la propia Constituci\u00f3n consagra la existencia de diversas jurisdicciones, la actuaci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, debe estar encaminada a la preservaci\u00f3n de las mismas y de sus competencias, con el fin de asegurar que las competencias de las otras jurisdicciones sean respetadas, como se desprende de su obligaci\u00f3n de guardar la integridad y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (CP, art. 241). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0 Condicionamiento de la tutela al evento de que se encuentre debidamente probado la vulneraci\u00f3n de derechos fundam\u00e9ntales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sea lo primero manifestar en relaci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por el actor como vulnerados o amenazados, que no es suficiente la afirmaci\u00f3n que de los mismos haga el demandante en el escrito de tutela, \u00a0ya que tal situaci\u00f3n debe ser debidamente probada dentro del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; De otra parte, es de resaltar, que conforme a los argumentos expuestos en la demanda de tutela, la misma se dirige primordialmente a demostrar la violaci\u00f3n al derecho al trabajo de que ha sido objeto el actor, en relaci\u00f3n con esta afirmaci\u00f3n ha de manifestarse que para que exista una vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral se requiere la prestaci\u00f3n personal del servicio por parte del trabajador, adem\u00e1s de que haya subordinaci\u00f3n y el pago de un salario, este \u00faltimo como retribuci\u00f3n del servicio y en el evento de que se trate de un empleado vinculado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n legal y reglamentaria, se requiere el respectivo nombramiento de la autoridad oficial nominadora y la correspondiente prestaci\u00f3n personal del servicio con posterioridad a la posesi\u00f3n, unido a la subordinaci\u00f3n y el respectivo salario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De los presupuestos bajo examen, resulta claro, que no ha existido entre el demandante y la Alcald\u00eda de Tesalia o el Fondo de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria \u2013FIRATE &#8211; una vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, por lo que no es posible deducir la amenaza o violaci\u00f3n de tal derecho, ya que \u00a0no se configura ninguno de los requisitos exigidos propios de una relaci\u00f3n de trabajo, el accionante solamente tuvo la calidad de beneficiario dentro de un programa que contempl\u00f3 suministro de insumos, asistencia t\u00e9cnica y dinero para cancelaci\u00f3n de jornales, circunstancia que descarta de suyo la violaci\u00f3n del derecho se\u00f1alado, raz\u00f3n por la cual no prospera la tutela y en tal sentido se denegara dicho amparo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que igualmente, tampoco prosperan los dem\u00e1s cargos constitucionales relacionados con la subsistencia del accionado, porque adem\u00e1s de no estar probado la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, ya que el actor en este sentido no aport\u00f3 ninguna prueba. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tal virtud y al no estar probada la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, aducidos como vulnerados por el actor, ni acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable la acci\u00f3n de manera transitoria, es de concluir que las consecuencias de \u00edndole jur\u00eddico sobre los derechos e intereses reclamados por el actor, se refieren a controversias de orden estrictamente legal, que son del conocimiento del juez competente y escapan al conocimiento del juez constitucional de tutela, quien no est\u00e1 facultado para definir litigios de esa naturaleza, sin perjuicio de incurrir en la intromisi\u00f3n de funciones judiciales que no le han sido asignadas (C.P., art. 86 y 121). \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar es de se\u00f1alar adem\u00e1s, que en lo relacionado con la solicitud de seguir adelante con el programa, suministr\u00e1ndole al actor los dineros pertinentes para poder seguir con la siembra y recolecci\u00f3n del cultivo en comento, cuando la cosecha de ma\u00edz del beneficiario ya finaliz\u00f3 y se realiz\u00f3 la recolecci\u00f3n del producto, no es viable por existe carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3\u00a0 \u00a0No procedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido econ\u00f3mico originado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte9 \u00a0ha sido enf\u00e1tica en sostener que el pago de obligaciones en litigio originadas en convenios de contenido econ\u00f3micos escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela10, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, relativos siempre de manera espec\u00edfica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente11. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de la jurisprudencia12 \u00a0ha sido enf\u00e1tica al afirmar que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para lograr que las autoridades p\u00fablicas ejecuten partidas presupuestales, pues para ello es necesario que el ejecutivo13 realice una evaluaci\u00f3n en cuanto a las prioridades en materia de gasto e inversiones en la respectiva vigencia fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se considera adem\u00e1s, que tampoco la tutela es el mecanismo id\u00f3neo, para investigar la responsabilidad que eventualmente pueda alegarse sobre las actuaciones que realizaron los funcionarios encargados del programa de reactivaci\u00f3n agropecuaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n constitucional no est\u00e1 facultada para decidir sobre asuntos eminentemente convencionales que, sin afectar derechos fundamentales, regulan aspectos de contenido econ\u00f3mico, atinentes a derechos que, en rigor, no son de raigambre constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar, el fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Plata-Huila en providencia del 6 de Marzo de \u00a02001, mediante el cual se deneg\u00f3 la tutela presentada por el Se\u00f1or Ignacio Forero V\u00e1squez contra el Alcalde Municipal de Tesalia y el Fondo de Inversi\u00f3n y Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de Tesalia \u201cFIRATE\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERNANDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Beneficiarios del programa \u00a0111 campesinos . \u00a0<\/p>\n<p>2 Acuerdo 037\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cr\u00e9dito otorgado en el a\u00f1o 2000, por un valor total de $ 530.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>4 Molinos Roa $ 35.000.000, Proceal $ 25.000.000, Agrogen\u00e9ricos del Tolima $25.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-1214\/00 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>6 Molinos Roa $ 35.000.000, Proceal $ 25.000.000, Agrogen\u00e9ricos del Tolima $25.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>7 El inciso 3o. del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, al precisar la procedencia de la tutela, dice\u00a0:\u201cEsta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el numeral 1o. del art\u00edculo 6o. del decreto 2591 de 1991, establece, lo siguiente\u00a0: \u201cCausales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1\u00a0:\u201c1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d en lo pertinente estipula: \u201cArt\u00edculo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 SU 224\/98 \u00a0M.P Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>9 T-2002 \/00 \u00a0<\/p>\n<p>10 T-332\/97 \u00a0<\/p>\n<p>11 T-332\/97 \u00a0<\/p>\n<p>12 T-063 y T- 613\/95 \u00a0<\/p>\n<p>13 A nivel nacional, departamental, distrital o municipal. \u00a0<\/p>\n<p>14 En la Sentencia T-551 de 1.996, M.P. Hernando Herrera Vergara dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl tener la acci\u00f3n de tutela como fin esencial la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales resulta imposible que provoque el desplazamiento de la justicia ordinaria para el conocimiento y decisi\u00f3n sobre los derechos de orden legal. As\u00ed las cosas, la mencionada acci\u00f3n no constituye el mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo para resolver las controversias de naturaleza contractual o convencional que surjan entre las partes contratantes o los sujetos gobernados por estipulaciones convencionales, en cuanto la definici\u00f3n de fondo de esos litigios corresponde constitucional y legalmente a una determinada jurisdicci\u00f3n, que deber\u00e1 tramitarlos a trav\u00e9s de procedimientos ordinarios, previamente establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente; lo contrario, supondr\u00eda una incursi\u00f3n ilegal y arbitraria en la \u00f3rbita de competencia de las autoridades judiciales con la consecuente usurpaci\u00f3n de funciones, que desdibujar\u00eda la naturaleza de ese amparo y desviar\u00eda sus objetivos hacia \u00e1mbitos extra\u00f1os a sus finalidades.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-071\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia para definir derechos litigiosos de contenido econ\u00f3mico\/PARTIDA PRESUPUESTAL-Ejecuci\u00f3n no procede por tutela \u00a0 La jurisprudencia de la Corte \u00a0ha sido enf\u00e1tica en sostener que el pago de obligaciones en litigio originadas en convenios de contenido econ\u00f3micos escapa al \u00e1mbito propio de la acci\u00f3n de tutela, y si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}