{"id":8405,"date":"2024-05-31T16:33:08","date_gmt":"2024-05-31T16:33:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-076-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:08","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:08","slug":"t-076-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-076-02\/","title":{"rendered":"T-076-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-076\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente por enfermedad \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-499551 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edgar Armando Lagos Hidalgo en contra de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Nari\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio\u00ad\u00adna\u00adles y previo el cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. El peticionario, profesor nacionalizado que presta sus servicios en el municipio de T\u00faquerres afirma que desde el a\u00f1o de 1997 ha dirigido a los accionados por lo menos 10 solicitudes de traslado a la ciudad de Pasto1, pues los problemas de salud que lo aquejan (miocardiopat\u00eda dilatada del ventr\u00edculo izquierdo y enfermedad pulmonar restringida) hacen necesario cambiar su sede de trabajo a la capital seccional con el prop\u00f3sito de \u201crecibir un continuo control para estabilizar mi condici\u00f3n de salud\u201d y, as\u00ed, acceder \u201cen forma aceptable\u201d a los tratamientos m\u00e9dicos que le han sido recomendados por los especialistas que conocen de su caso2. \u00a0Considera, por tanto, que la conducta del demandado vulnera sus derechos al trabajo, la salud y la vida digna. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que \u201cdesde el a\u00f1o de 1997 se han realizado un sinn\u00famero de traslados de docentes que sin encontrarse en circunstancias como la m\u00eda lo han logrado, y en ocasiones con una simple petici\u00f3n o recomendaci\u00f3n al funcionario de turno\u201d, en desconocimiento del derecho de igualdad. \u00a0Por estas razones se solicita al juez de tutela que ordene el traslado incondicional del petente a la ciudad de Pasto3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Nari\u00f1o, por su parte, se niega a acceder a la pretensi\u00f3n del actor \u201cya que la administraci\u00f3n departamental no cuenta con los recursos humanos y econ\u00f3micos que permitan viabilizar su petici\u00f3n por cuanto se hace necesario nombrar su remplazo en el Colegio Departamental \u00b4San Sebasti\u00e1n de Yascual del Municipio de T\u00faquerres\u00b4\u201d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos argumentos se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u201cpor no estar demostrado que con la omisi\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o se haya vulnerado o amenazado los derechos constitucionales a la vida, la salud el trabajo y la igualdad [del actor]\u201d7 y se solicit\u00f3 \u201cque se inicie los tr\u00e1mites necesarios a efecto de la pensi\u00f3n de invalidez del accionante\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n constata que la posible violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, a la salud y a la vida digna a causa de la negaci\u00f3n del traslado que un trabajador solicita a las autoridades competentes con el prop\u00f3sito de recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica en otro lugar es una materia sobre la cual la Corte Constitucional, en casos semejantes que plantean la misma pretensi\u00f3n por parte de los peticionarios, ya se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido una consistente l\u00ednea jurisprudencia se\u00f1alando que \u201ces perfectamente posible para el juez de tutela (i.) ordenar el traslado de trabajadores del Estado, o (ii.) que se agoten todas las gestiones pertinentes en caso de no existir vacantes, para salvaguardar sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexi\u00f3n con la vida y la integridad f\u00edsica, que son desconocidos cuando por raz\u00f3n de la distancia, del dif\u00edcil acceso a los lugares de trabajo y de las particulares condiciones de salud, los trabajadores tienen que arriesgar su integridad f\u00edsica y hasta su vida para asistir al empleo y cumplir con su deber\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el juez de instancia se limit\u00f3 a corroborar que al peticionario se le est\u00e1 brindando toda la atenci\u00f3n m\u00e9dica que su estado de salud requiere (asunto que no era objeto de la tutela presentada) y a ordenar el tr\u00e1mite de la pensi\u00f3n de invalidez del actor sin cerciorarse si \u00e9se procedimiento era procedente en esta oportunidad. De este modo, no hizo referencia concreta al objeto espec\u00edfico de la demanda, y no aplic\u00f3, de contera, la jurisprudencia constitucional en la materia. Ahora bien: de acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente la situaci\u00f3n de salud por la que atraviesa el peticionario exige un control m\u00e9dico especializado que hacen conveniente su traslado a la ciudad de Pasto donde existen los recursos suficientes para brindarle la atenci\u00f3n que requiere10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte proceder\u00e1 a revocar el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto y, en consecuencia, conceder la tutela de los derechos al trabajo, la salud y la vida digna del se\u00f1or Edgar Armando Lagos Hidalgo. \u00a0Sin embargo, la orden concreta que debe darse para materializar el amparo que aqu\u00ed se reconoce deber\u00e1 ser determinada por el juez de instancia de acuerdo con las circunstancias concretas del caso &#8211; v.gr., los recursos con los que cuenta el departamento de Nari\u00f1o y la situaci\u00f3n actual del peticionario &#8211; en aplicaci\u00f3n de la referida jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. \u00a0Al respecto, debe recordarse que el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que: \u201clas sentencias en las que se revise una decisi\u00f3n de tutela s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto y deber\u00e1n ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificar\u00e1 la sentencia de la Corte a las partes y adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ella\u201d \u2013\u00e9nfasis no original- \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, corresponder\u00e1 al Juez Tercero Penal del Circuito de Pasto tomar las decisiones concretas mediante las que se adecue la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor a las circunstancias propias del caso y a la doctrina constitucional vigente, para lo cual podr\u00e1 decretar las pruebas que estime convenientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto del 11 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Conceder la tutela de los derechos al trabajo, la salud y la vida digna del se\u00f1or Edgar Armando Lagos Hidalgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar al Juez Tercero Penal del Circuito de Pasto que tome la decisi\u00f3n que, en cumplimiento del presente fallo, se adecue a las circunstancias espec\u00edficas del caso, respete los precedentes jurisprudenciales en la materia sobre la que versa y proteja integralmente los derechos fundamentales del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. folios 36 y ss. del expediente. All\u00ed reposan varias certificaciones de m\u00e9dicos al servicio del Centro de Diagn\u00f3stico Cardiovascular \u00a0y de Prosalud Limitada (entidades con sede en la ciudad de Pasto) en la que se solicita el traslado del peticionario a la ciudad de Pasto \u201cdado que el paciente necesita control cardiol\u00f3gico estricto, medidas f\u00edsicas y alimenticias especiales que le impiden vivir en una zona geogr\u00e1ficamente alta sobre el nivel del mar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. folio 78 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. folio 107 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00edd. folio 7 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. folio 108 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00edd. folio 108 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre el particular, pueden citarse, entre otras, las sentencias T-514 de 1996 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo (la Corte orden\u00f3 tomar las decisiones correspondientes para conceder el traslado de una profesora al servicio del Departamento de Cesar a la ciudad de Valledupar donde pueda recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica que su estado de salud requiere); T-002 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda (se orden\u00f3 al Alcalde del municipio de Coello, departamento del Tolima, disponer las medidas pertinentes para la reubicaci\u00f3n laboral de una docente que sufr\u00eda de serias limitaciones f\u00edsicas); T-023 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz (se concedi\u00f3 la tutela a una trabajadora que por sufrir de artrosis en la rodilla izquierda no pod\u00eda desplazarse largos trayectos); T-455 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara (se ordena \u00a0al Gobernador de Risaralda, que cuando ocurra la primera vacante en las localidades de Santa Rosa de Cabal, Dosquebradas, Pereira o cualquier otro sitio que cumpla con las condiciones recomendadas m\u00e9dicamente en este caso, se d\u00e9 tratamiento preferencial a la demandante \u2013quien sufre de escoleosis aguda-); T-208 \u00a0de 1998 (se ordena al Alcalde Municipal de Guaitarilla \u2013Nari\u00f1o- que cuando ocurra la primera vacante en el casco urbano d\u00e9 un tratamiento preferencial al peticionario \u2013un docente-, o en su defecto, imparta la autorizaci\u00f3n respectiva para que el Secretario de Educaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o pueda atender la solicitud del actor quien necesita del tratamiento continuo por parte de un neur\u00f3logo en la ciudad de Pasto); T-485 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (se ordena al Alcalde del Municipio de San Sebasti\u00e1n de Buenavista \u2013Magdalena- que cuando ocurra la primera vacante para el casco urbano se de tratamiento preferencial al demandante para que simult\u00e1neamente contin\u00fae laborando, recibiendo el tratamiento m\u00e9dico adecuado y supere la enfermedad que lo aqueja); T-694 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell (en este caso se tutel\u00f3 el derecho a la salud de una mujer que ten\u00eda una lesi\u00f3n de lumbar y de coxis y deb\u00eda recorrer largas distancias hasta su lugar de trabajo y se orden\u00f3 concederse el traslado); \u00a0y, T-701 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Santander disponer lo necesario para efectuar el traslado de un docente con un serio problema de artritis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. folio 37 del \u00a0expediente. \u00a0All\u00ed reposa una certificaci\u00f3n m\u00e9dica de 2 de marzo de 2001 en la que un m\u00e9dico adscrito a Prosalud EPS (entidad que atiende el caso del peticionario), certifica el estado de salud del se\u00f1or Lagos Hidalgo y se\u00f1ala la conveniencia de su cambio de sitio de trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-076\/02 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD-Traslado de docente por enfermedad \u00a0 Referencia: expediente T-499551 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Edgar Armando Lagos Hidalgo en contra de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Nari\u00f1o \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., ocho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}