{"id":8417,"date":"2024-05-31T16:33:09","date_gmt":"2024-05-31T16:33:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-098-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:09","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:09","slug":"t-098-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-098-02\/","title":{"rendered":"T-098-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-098\/02\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto de desplazados\/ACCION DE GRUPO-Improcedencia respecto de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de grupo es exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de perjuicios, algo que no se ha planteado en el presente caso. \u00a0No hay la menor duda \u00a0sobre la procedibilidad de la tutela interpuesta por desplazados que se\u00f1alan concretamente la violaci\u00f3n de varios de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE SALUD DE DESPLAZADO-Debe prest\u00e1rsele aunque no est\u00e9 carnetizado \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no est\u00e9 carnetizado el desplazado, debe prest\u00e1rsele el servicio a la salud. Es derecho fundamental en los ni\u00f1os y respecto a los mayores se protege \u00a0por conexidad con el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DESPLAZADO A EJERCER OFICIO-Se debe dar ense\u00f1anza a trav\u00e9s del SENA y fomentar proyectos \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso de los desplazados, se les afecta el oficio de \u00a0agricultores \u00a0porque por el desplazamiento forzado a la ciudad no pueden continuar desarrollando sus labores. Esto implica que se presenta una colisi\u00f3n entre las normas aplicables para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los desplazados. En efecto, el Estado debe proteger el derecho a la libertad de oficio y hacer cumplir \u00a0el art\u00edculo 65 de la Carta \u00a0sobre &#8220;fomento agropecuario, forestal y pesquero&#8221;, pero por otro lado esos agricultores no pueden volver a sus parcelas y el art\u00edculo 54 \u00a0establece como obligaci\u00f3n del Estado &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d. Si el desplazado considera que corre peligro su vida al regresar, obviamente est\u00e1 sacrificando la libre elecci\u00f3n de su trabajo pero eso no significa que quede desprotegido. La sentencia SU.360\/99 enuncia \u00a0los instrumentos jur\u00eddicos expedidos por la OIT sobre una correcta pol\u00edtica de empleo \u00a0y dice \u00a0que \u201cEl Convenio 111 tambi\u00e9n se refiere \u00a0al empleo y es interesante \u00a0en cuanto se\u00f1ala que los t\u00e9rminos empleo y ocupaci\u00f3n incluye tanto el acceso a los medios de formaci\u00f3n profesional como la orientaci\u00f3n y admisi\u00f3n \u00a0en el empleo y las diversas ocupaciones\u201d. Es decir que, obligados los desplazados a buscar otra ocupaci\u00f3n para sobrevivir, hay que darles elementos que les ayuden a ingresar al mercado laboral, uno de los cuales es precisamente la ense\u00f1anza que se da en el SENA y otro el de fomentar proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE DESPLAZADO-Exoneraci\u00f3n de pago de matr\u00edcula y pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DE DESPLAZADO-El subsidio de vivienda debe darse por el INURBE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Protecci\u00f3n a desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la Red de Solidaridad Social es una entidad coordinadora, las medidas que proponga, dise\u00f1e, promueva, propicie, concerte \u00a0o coordine deben cristalizarse en primer lugar en la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia durante los tres primeros meses de la contingencia prorrogables por tres meses mas y, adem\u00e1s, en todos los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y por supuesto en la efectividad de la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE TUTELA-Efectividad de la orden de tutela en casos de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>La labor del Juez no es solamente tramitar el incidente de desacato, cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo \u00a0el respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera instancia no pierde competencia hasta tanto la orden sea completamente cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: Luz Mosquera Aluma y otros \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado \u00a0Civil del Circuito de Quibd\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por el Juzgado Civil del Circuito de Quibd\u00f3 en los \u00a0expedientes acumulados a la tutela de Luz Clarinda Mosquera Aluma por determinaci\u00f3n de la Sala de Selecci\u00f3n # 12 del 4 de diciembre de 2001. Todas estas tutelas fueron dirigidas contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o de 1997, por presi\u00f3n de los grupos paramilitares, un gran n\u00famero de habitantes de los municipios de Turbo, Bojay\u00e1, Carmen de Atrato, Rio Sucio, Apartad\u00f3, \u00a0Cant\u00f3n de San Pablo, El Carmen, Las Mercedes, El Bagre, Murr\u00ed, Chigorod\u00f3, Urab\u00e1, Vigia del Fuerte, \u00a0se vieron obligados a abandonar viviendas, bienes y lugares de asentamiento y se trasladaron a la ciudad de Quibd\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Est\u00e1 demostrado en \u00a0los respectivos expedientes que \u00a0todos los peticionarios son desplazados. Las solicitudes \u00a0las formulan las cabezas de familia. Lo hacen a nombre propio y relacionan las personas que integran el grupo familiar que viv\u00eda en el hogar que ten\u00edan antes del desplazamiento forzado interno. Son en su mayor\u00eda madres y menores de edad. Se indica que la mayor parte son pertenecientes a las comunidades negras y algunos hacen parte de \u00a0etnias ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cada grupo familiar present\u00f3 tutela separada. Cada uno de los expedientes incluye como personas afectadas \u00a0a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.460: Luz Clarinda Mosquera Aluma y Jes\u00fas Arnolio Perea Santos y Yadira Perea Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.461: Jes\u00fas Antonio Moreno y Sandra Milena S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.462: Lainis Algumedo Cuesta y H\u00e9ctor, Sandra Milena, Yofadys, Deiby, Jos\u00e9 D\u00e1maso, Ana Milady y Dayron Andr\u00e9s S\u00e1nchez Cuesta \u00a0y D\u00e1maso S\u00e1nchez Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.463:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justino Ibarguen Ibarguen y Justino y D\u00e1maso Ibarguen Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.464: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justiniano Roma\u00f1a Andrade y Maria Libia Hinestroza Palacio, Jos\u00e9 Dolores, Jos\u00e9 Humerto y Libia Maria Roma\u00f1a Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.465: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leopoldino Moreno Manyoma y Nelly Maria Ramos, Carlos Enrique, Enmanuel, Ju\u00e1n David y Yanierd Daniel Moreno Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.466: Leovigildo Bejarano Mena y Elena Manquil\u00f3n Borja y Sim\u00f3n Bejarano Mena. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.467:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Librada C\u00f3rdoba Cuesta y Cilson, Jos\u00e9, Yamilis, Sunilda, Lisdaris, Arlenis y Antun Roma\u00f1a C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.468:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ligia del Socorro Saldarriaga y Oswaldo, Adriana Mar\u00eda, Faber y Dairon Arley Restrepo Saldarriaga. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.469:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Carlos Mosquera Mart\u00ednez y Carlos Mario y Viviana Mosquera Lizarda. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.470:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Fernando Monterosa Ochoa y Teresa de Jes\u00fas Ochoa P\u00e9rez, Nelly Palacio Mena, Miriam, Luis F. y Jairo Monterosa Bailar\u00edn, Maribel Monterosa Mena, Yair y Jhon Monterosa Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.471:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Oney Tapias Obreg\u00f3n y Jorge Nelson y Edwin Oney Tapias G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.472:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Ibargu\u00e9n Mosquera y Duvier Stiwar Palacio Ibarguen. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.473:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Mosquera Marmolejo y Soris, Yorladi, Leidi Yuset, Erenia y Fermina Mosquera Mosquera, Jhon Eduardo Palacio Mosquera, Carlos C\u00f3rdoba, Jass\u00f3n Palomeque y Ferm\u00edn Mosquera L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.474:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Perea R\u00edos y Ju\u00e1n Bautista L\u00f3pez, Claudia Milena, Rosa Helena y William Alberto Serna Perea, Carlos Mario, Luz Leidi, Luz Dary y Danny Meliza L\u00f3pez Perea. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.475: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Josefina Murillo C\u00f3rdoba y Dejary Murillo Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.476:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Dolores Perea Chala y Fidela Bejarano S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Dolores, Evangelina y Ana Dolres Perea Bejarano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.477: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laureana Palacios Moreno y Eduarda Mosquera Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.478:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Delio Mart\u00ednez M. y Aurelina C\u00f3rdoba y Aura Celiz Mart\u00ednez C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.479: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Israel Liscano Salas y Odilia Panesso Palacios, Dominga, Yulmery, Karen y Eric Lizcano Panesso y Juana Vicenta Salas Campuzano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.480: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juana Silveria C\u00f3rdoba Mesa y Geiler, Rosiris, Rosa Yurleidy, Nuris y Yurany Mosquera C\u00f3rdoba y Senen Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.481: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juana Blando C\u00f3rdoba y Edilberto Gerleisy, Marelbys, Liris Stella y Nazly Francisca Roma\u00f1a Bland\u00f3n y Fortu Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.482: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Perea Garc\u00eda y Maria Aida Luz Perea Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.483: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Garc\u00eda Abad\u00eda y Cruz Eladia Renter\u00eda Palacios, Wilton, Eladio, Ricardo, Afranio y Fradi Garc\u00eda Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.484: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Vidal Mosquera y Jorge Andr\u00e9s, Luis David, Johan Manuel e Iv\u00e1n Camilo Mosquera Sanchez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.485: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Seferino Mosquera Braham y Onoria Moreno Palacio, Jos\u00e9 Seferino Mosquera Moreno, Jos\u00e9 Franklin Mosquera Mosquera, Ana Lisandra, Grangelio y Onoria Mosquera Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.486: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Elias Vivas C\u00f3rdoba y Domitila Mosquera Moreno, Naufa, Amparo, Mirna, Ever y Yesica Vivas Mosquera y Yinela Mosquera Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.487: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Am\u00edn Murria Quinto y Maria Oneida Orejuela, Reinaldo Murrai, Jos\u00e9 Elimen, Damaris, Javier y Elidis Patricia Murria Orejuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.488: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Jos\u00e9 Moreno Palacio y Heidi Johana y Cristina Moreno Asprilla, Melba Asprilla Mena y Kelly Vanesa Murillo Asprilla. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.489: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 de la Paz Roma\u00f1a y Telma Maria Valoyes Cuesta, Leidy, Ismel y Leides Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.490: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaminton Robledo Maturana y Dinaris Palacios Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.491: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Garc\u00eda R\u00edos y Yolanda, Johana, Lali y Jhon Jairo Garcia. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.492: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacob Orjuela Mosquera y \u00a0Riner Key, Yeny Yirley, Yenny Yuleima, Yenny Yesenia, Jacob y Yenny Orica Orejuela Cuesta, Yenny Cuesta C\u00f3rdoba, Domitila y Catherine Mosquera Murillo, Neider y Leider Orejuela Murillo, Jos\u00e9 Mauricio Pino Murillo y Marina Murillo Torres. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.493: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonel Bejarano S\u00e1nchez y Walter Dario, Even L y David Bejarano Moreno, Fabiola Bejarano Parra, Eder Leonel Bajarano Asprilla, Maeina Arias Asprilla y Carlos Bejarano Quinto. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.494: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anatividad Murillo Palacios y Wendi Sirley, Jaklin, Hailin Maria, Yenifer Yirlesa y Ana Beatriz Murillo Palacios y Zulli Lorena Mena Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.495: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leiman Arboleda Roma\u00f1a y Ana Paola Aguilar Arboleda, Luz Danni, Davian, Luz Enith y Yeiner Arboleda Aguilar y Roso Arboleda Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.496: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julia Nieves Quejada Quejada y Haminton, Yasiris, Rosa Yulisa, Carlos Andr\u00e9s y Andr\u00e9s Felipe Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.497: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julia Valoyes Valoyes y Ram\u00f3n Emilio, Sandra, Biunny, Dora Liliana, Jhony, Gilberth Emilio, Ingrid Paola y Yurleiby Moreno Valoyes. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.498: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gil L\u00f3pez Cuesta y Heliodoro L\u00f3pez Arango, Eusebia Cuesta Roma\u00f1a, Yasira, Wilson Jos\u00e9 y Eidre L\u00f3pez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.499: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Valencia Moya y Francisca Ramirez de Lemus, Yamilet y Yhajaira Lemus Robledo y Yoriset Rivas Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.500: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez S\u00e1nchez y Luz Elida Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.501: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inocencia Hinestroza Palacio y Paula Araminta Mosquera Palacios, Jhon Eiber, Jos\u00e9 Tito y Ana Julia Mosquera Hinestroza. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.502: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Cristina Valencia Navia y Cristian Camilo Valencia Navia. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.503: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irsa Mar\u00eda Robledo Guti\u00e9rrez y \u00a0Angel Pio Mosquera, Jos\u00e9 Angel, Jos\u00e9 Derni, Jes\u00fas Ariel, Manuel Alirio e Irsa Mar\u00eda Mosquera Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.504: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lilia Doris Polo Guti\u00e9rrez y Hamer Ademir, Dioselina, Erika Yised, Eusebio, Yasiris y Manuel Mosquera, Yasiris y Eusebio S\u00e1nchez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.505: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Vald\u00e9s Garc\u00eda y Kelly Johana y Jos\u00e9 Elvis Asprilla Valdes, Ester C\u00e9limo Asprilla Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.506: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lorenza Renter\u00eda Lemus y Hernando Mosquera Palomeque, Vladimir Ramos Lemus y Eduardo Mosquera Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.507: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Elvira Jim\u00e9nez Turizo y Ju\u00e1n Camilo, Levi Yuste, Juan Carlos y Yuliuza Ram\u00edrez Chaverra, Luis Sim\u00f3n y Leidi Viviana L\u00f3pez Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.508: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucinda Palacio Hinestroza y Colombia, Eliza y Aurelio Roma\u00f1a Palacio y Paola Palacio Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.509: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucio Lara Moya, y Lucio, Diego, Rosa, Fredy, C\u00e9sar, Zunilda, Darlis, Onny, Mary Sera, Yurley y Anyi Lara Rodr\u00edguez y Olivia Rodr\u00edguez Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.510: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Armando Robles P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.511: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Roma\u00f1a Valoyes y Erlaidis S\u00e1nchez P\u00e9rez, Sindy Yorleidis, Beiser Leani, Neisy Milena, Narlin Manuela y Juana Yised Roma\u00f1a S\u00e1nchez, Manuela Valoyes de Roma\u00f1a y Cirilo Roma\u00f1a Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.512: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isoleria Palacios Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.513: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibeth Rodr\u00edguez Machado y \u00a0Jhon Fredy, Berledi y Margarita Arias Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.514: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ev\u00e1n Ester Padilla Valoyes y Jeiver y Yeiner Padilla, Feliciana, Yeiler y Francisca Yarleisa Padilla Valoyes. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.515: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilda Mar\u00eda Mosquera Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.516: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enedina Orejuela C\u00f3rdoba y Julio Rivas Mena, Darwin, Julio, Esneda, Franklin y Heison Rivas Orejuela. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.517: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enma Mar\u00eda Mendoza Palacios y Mario Enrique y Hanier Alberto Palacios Mena y Pedro Mendoza Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.518: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erlin Antonia Mena Ortiz y Yarlin, Duvainer, Willinton, Manuel, Carlos, Antenor, Yarelidi, Julia, Ilmi y Yover Valencia Mena. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.519: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Euclides Guti\u00e9rrez Calvo y Rosina Prado Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulalio Bland\u00f3n Mosquera y Felipe Romero Mosquera, Marileis y Jeremis Romero Bland\u00f3n, Otoniel Romero Moreno, Eucaris Perea Chal\u00e1 y Faustino Valoyes. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.521: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulalia Cuesta Arias y Yudi Paola y Camila Andrea Moreno Cuesta. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.522: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulogia Serna Cuesta y Junier Ever, Marleny, Jos\u00e9 Didier, Jhon Jairo, Yusareiza, Karen Sirleny y Ana Marina Salazar Serna. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.523: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eunices Gamboa Palacios y Miguel Salcedo Mosquera, Wilber Alexander, Luis Miguel, Marisol, V\u00edctor Manuel y Luis Angel Salcedo Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.524: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Euclides Guti\u00e9rrez Prado y C\u00e1ndida Rosa C\u00f3rdoba Moya, Wilmer, Ever Emilio, Deimer Antonio, Densy Liseth, Euclides y Neisy Lorena Guti\u00e9rrez C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.525: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingrid Johana Palacios Robledo y Kevin Andr\u00e9s Mena Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.526: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Palomeque Hinestroza. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.527: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Herminio Quejada C\u00f3rdoba y Maria Romana Guarda Mena, Jhon Fredy Quejada Gonz\u00e1lez y Teresa C\u00f3rdoba Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.528: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hermes Copete y Marlon de Jes\u00fas Copete Ariza. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.529: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harry W. Garces Mart\u00ednez y \u00a0Maria Dolores Cardona Caro, Julio C. Castillo Cardona, Elizabeth Manco Fern\u00e1ndez, Oscar Rafael Cantillo Cvardona, Harry Manuel Garc\u00e9s C\u00f3rdoba y Paula Andrea Castillo Manco. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.530: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gumercinda Lemus Rivas y Fernando Palacios Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.531: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Graceliana Palacios Mena y Aristarco Lemus Agregr\u00eda, Leidi, Leonisa, Cruz Yadira, Yenifer, Yesenia y Johan Lemus Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.532: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gorgonio Roma\u00f1a Cuesta y Enemesia Cuesta S\u00e1nchez y Yina Luz Roma\u00f1a C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.533: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria del Carmen Bejarano C\u00f3rdoba y Elimeleth Moreno Mart\u00ednez, Yirla, Yudy Sirley, Carlos Andr\u00e9s, Yessica Lorena y Luz Nereida Moreno Bejarano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.534:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gorgonia Cuesta Roma\u00f1a y Yasiris, Yair y Arcadio Torres Cuesta. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.535: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gissela Robledo Moreno y Yilmar y Sindy Paola Mosquera Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.536: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gildardo Tapias Obreg\u00f3n y Darwin Tapias Obreg\u00f3n, Jhoana, Madinson y Lider Em\u00e9rito Tapias Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.537: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Encarnaci\u00f3n Mena Moreno y Manuel Netolio, Everth, Neber, Alirio, Klevin y Yesina Cuesta Mena y Stefan Cuesta Ruiz. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.538: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilia Bejarano C\u00f3rdoba y Emilia, Wili y V\u00edctor Bejarano Gonz\u00e1lez, Ju\u00e1n Palacios Mena, Jacinto Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez y Carlos Antonio Bejarano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.539: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emelino Valoyes Palacios y Miguel Andr\u00e9s Valoyes Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.540: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eloisa C\u00f3rdoba Valencia y Juaquin, Candelaria, Eloiza, Eduardo y Leidi Liseth Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.541: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elsomina Palacios \u00c1lvarez y Mari Leci, Yimi, Margarita, Ana Felipa, Ana Isabel, Edilma, Enilda, Alfonzo, Felipe, Ad\u00e1n y Bleidis Rodr\u00edguez Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.542: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elsa Maryori Valencia Roma\u00f1a y An\u00edbal Palacio Polo, Johan Andr\u00e9s Murillo Valencia y Sandra Maritza Palacio \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.543: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elpidio Ibarguen Palacios y Candelaria Rodr\u00edguez C\u00f3rdoba y Yanelis Ibarguen Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.544: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elpidio Ibarguen Murillo y Norma Palacios Palacios y Norma Irlenis Ibarguen Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.545: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elida Rubiano Bailarin, y Dario, Nelson, Enrique, Diana Patricia, Jerem\u00edas y Elideisa C\u00f3rdoba Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.546: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eleana C\u00f3rdoba Palomeque y Yeni Yadira y Yania Renter\u00eda C\u00f3rdoba, Yessica Palacios C\u00f3rdoba, Yordy y Maria Isabel C\u00f3rdoba C\u00f3rodoba y Enit Inestroza C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.547: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eladia Serna y Luz Nalli, Edinson, Maria, Maria Janeth, Jarledis, Senci\u00f3n y Javier Moreno Serna, Alfonso Palacios Mosquera, Senci\u00f3n Moreno Palacios, Gleny Jhoana C\u00f3rodoba Moreno y Yeison Estiber Moya Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.548: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efigenia Arag\u00f3n Palacios y Arturo Asprilla Moreno, Abimelet, Rodes Maria, Yesit, Yuseli, Yassy, Eli Yaneth Asprilla Arag\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.549:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Georgina Ram\u00edrez C\u00f3rdoba y Yimi Rojas Ramos y Yidier Esneider Rojas Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.550: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Georgina Palacios Rivas y Marisel, Carlos Alberto y Daniel Palacios Palacios, Ana Milena, Javier y Yuber de Jes\u00fas Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.586: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tirsa Mar\u00eda Mena Palomeque y Jos\u00e9 Angel, Yasmina, Gustavo, Carlos Albeiro, Evanny, Soraida, Robinson, Didier y Gloria Amparo Moreno C\u00f3rdoba, Ju\u00e1n de Dios Mart\u00ednez Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.588: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francy Elena Moreno Roma\u00f1a y Andr\u00e9s David y Luis Dario Chaverra Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.589: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisca Ram\u00edrez de Lemos y Yamilet y Yhajaira Lemos Robledo y Yoriset Rivas Robledo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.590: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Antonio Serna Murillo y Cruz del Carmen y Elizabeth Murillo Chaverra, Jader Antonio Serna Murillo y Francisco Antonio Serna Mena. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.591: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisca Casas Rodr\u00edguez y Jos\u00e9 Nereo Palacio C\u00f3rdoba, Nereo, Fredis, Magno y Jheferson Palacio Casas. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.909: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francia S\u00e1nchez Mosquera y Humberto, Jhon, Fredy, Edwin, Mar\u00eda y Luis Gilberto Rojas S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.910: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Floripe C\u00f3rdoba y Ju\u00e1n Fernando y Carlos Andr\u00e9s Moreno C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.911: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Flor Mar\u00eda Murray C\u00f3rdoba y Rub\u00e9n Dario Mosquera Ibargue, Iv\u00e1n Dario y Nellys Yorley Mosquera Murray. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.912: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Flor Alba Mosquera Salazar y Yarisa C\u00f3rdoba Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.913: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fidelina Torres Mena y Luiciano, Yuslei, Yanit, Luciano, Lufredys, Nelly Stella y Evelidis Cuesta Torres y Luciano Cuesta Denis. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.914: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fanny Palacios Mart\u00ednez y Eusebio C\u00f3rdoba Mosquera, Senobia, Rosendo, Manuel Eusebio, Aida Luz, Fanny y Sobenny C\u00f3rdoba Palacios, Neysi S\u00e1nchez C\u00f3rdoba y Yaleisson Moreno Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.915: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fanny Garc\u00eda Caicedo y Candelario Lemos Rivas, Jos\u00e9 Antonio Lemos Garc\u00eda, Rosibeth Moreno Robledo y Didier Lemos Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.916: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabio C\u00f3rdoba Palacios y Fabiola C\u00f3rdoba Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.917: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Domitila All\u00edn Chaverra y Waner y Elvis Renter\u00eda Allin. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.918: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edelmira Robledo Moya y Gabriel A. Mena Murillo, Elidi Yuliana Rodr\u00edguez R. Y Gabriela Mena Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.919: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Domingo Ben\u00edtez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.920: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominga Ben\u00edtez de Rodr\u00edguez y Hernando Rodr\u00edguez Ben\u00edtez, Luz Dari, Yirle Vanesa y Dari Paola Palacios Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.921: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jesusita Palacios Cuesta y \u00a0Mirian, Julian, Yorlenis, Jes\u00fas Antonio, Yaneth Paola y Ju\u00e1n Carlos Rodr\u00edguez Palacios y Maria Santo Lozano Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.922: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Saul Santos Baldrich y Kevin Andr\u00e9s Mena Palacios, Saul Santos Beldrich, Saul Santos Fl\u00f3rez, \u00a0Pedro Jos\u00e9 Santos Florez, Marisela Ramos Florez y Karen Marcela Gonz\u00e1lez Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.923: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacob Mosquera Orjuela y Liliana Quinto. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.924: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Navia Mosquera y Carlos Julio, Martha y Estela Valencia Viana. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.925: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milis Celmira Rodr\u00edguez Moya y Kevin Felipe Rodr\u00edguez Moya. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.926: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Cuesta Cuesta y Natividad del Socorro Lanses Navarro, Andr\u00e9s, Arley, Areison y Ana Yorledis Cuesta Rodr\u00edguez, Miladis, Alex y Ariel Cuesta Lances. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.927: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isolina Palacio Palacio y Cerbeli\u00f3n Palacio Moreno, Mariela, Jos\u00e9 Arley, Geiler, Mayda, Nelsy Roc\u00edo, Carlos Mario y Wendi Marcela Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.928: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yunier Mosquera Mena y Francisco Mosquera Bejarano. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.929: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Licenia Palacios Renter\u00eda y Marlenis, Jorge Enrique y Luz Carmenza Serna Palacios. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.930: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Iris Garc\u00eda Maturana y \u00a0Julia Rosa Vel\u00e1squez, Jefferson, Jaqueline \u00a0y Jos\u00e9 Iris Garcia y Gloria Emilsen Roma\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.931: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcilo Palacios C\u00f3rdoba y \u00a0Cleonilde, Eulice, Nelson y Sandra Paola Mosquera Palacios, Luz Emilsen, Ana Deivis Palacios Mart\u00edenz, Maria Rosario Mosquera C\u00f3rdoba y Ju\u00e1n Bautista Palacios C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.933: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty del Carmen Ram\u00edrez Cordoba y Manuel Benito Ram\u00edrez C\u00f3rdoba, Margarita Palacio Ram\u00edrez, Rub\u00e9n Dario Palacio Ram\u00edrez y Yanersy Lemus Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.934: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leila Algumedo Cuesta y Elcy, H\u00e9ctor Rodolfo, Yefer Yesid y Cristina Alberto Mena Algumedo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.935: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Mery Quinto Murillo y Ju\u00e1n Carlos Mart\u00ednez Quinto, \u00a0Yomar Stiwar y Carlos Enrique Quinto Murillo y Claudio Mart\u00ednez Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.936: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matilde Argumedo Roma\u00f1a y Carlos Andr\u00e9s Palacio Argumedo. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.937: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matilde Guti\u00e9rrez Chaverra y Arnulfo Argumedo Blandon, Diana Marcela, Juan David, Edinson y Heidi Milena Argumedo Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.938: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Alberto Mosquera Mosquera y Carmen Custodia Mena Santos, Catherine y Oscar Alberto Santos Mena y Yuneidis Mosquera Mena. \u00a0<\/p>\n<p>T-529.939: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Floriselda Rodr\u00edguez Tabares y Johatan Xavier, Arg\u00fci Liset Cuesta Rodr\u00edguez y Jorge Enrique Cuesta. \u00a0<\/p>\n<p>T-525195 \u00a0 : \u00a0Ana Celina Serna Mart\u00ednez y Eleuterio Mosquera Palacio, Cindy Paola y Angi Vanesa Serna Mart\u00ednez, Jarlinson y Jarlenis Mosquera Serna. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos y cada uno de los anteriores grupos familiares consideran que el peligro que corr\u00edan era muy grave y que no est\u00e1n dadas las condiciones para retornar a su lugar de origen. Pero, agregan los desplazados, que en Quibd\u00f3, \u201cdesesperados por la situaci\u00f3n de abandono, y al no tener un albergue donde guarecernos decidimos tomarnos pac\u00edficamente las instalaciones del Coliseo Municipal de Quibd\u00f3 y \u2018La Cascorba\u2019 lugares donde nos encontramos en la actualidad en unas p\u00e9simas condiciones de salubridad, lo que genera serios problemas de salud sobre todo en los ni\u00f1os, pues la concentraci\u00f3n de tanto personal, sin contar con agua potable para las comidas, para ba\u00f1arnos, ni lugares adecuados para hacer nuestras necesidades fisiol\u00f3gicas convierten el lugar en un foco de infecciones\u201d. Para \u00a0los peticionarios, \u00a0la atenci\u00f3n en salud es p\u00e9sima porque no se realizan ex\u00e1menes m\u00e9dicos de diagn\u00f3stico, no hay tratamiento por especialista, no entregan medicamentos porque \u00a0la Red de Solidaridad Social no los ha pagado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto de los ni\u00f1os, afirman los peticionarios que no ha habido para ellos en Quibd\u00f3 posibilidades de estudio ni de alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consideran que se les han violado los siguientes derechos: el derecho a la vida y a la dignidad personal, el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda digna, el derecho a la educaci\u00f3n y el acceso a la tierra de los trabajadores agrarios. Expresan que por el desarraigo se han convertido en un grupo humano muy vulnerable y que lo consagrado en la ley 387 de 1997 no se ha cumplido. Esa omisi\u00f3n ha significado que se encuentran \u201csumidos en la mas absoluta miseria, como parias en su propia patria y sin ning\u00fan tipo de oportunidades para ser \u00fatiles a la sociedad. Los ni\u00f1os son los mas afectados con al violaci\u00f3n de sus derechos, para ellos no ha infancia, no hay sue\u00f1os, no hay educaci\u00f3n, no hay alimentaci\u00f3n, no hay salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Seg\u00fan los peticionarios se han efectuado varias conversaciones \u00a0con autoridades gubernamentales, pero han sido infructuosas. En efecto, dicen que hay \u00a0acuerdos, pero no se han producido \u00a0resultados concretos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Afirman que han pedido reiteradamente que se les respeten sus derechos y una reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. As\u00ed mismo agregan \u00a0que la Cruz Roja Colombiana don\u00f3 un terreno para la reubicaci\u00f3n, pero que no se han destinado recursos suficientes para construir las viviendas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONTESTACION DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL A LOS RECLAMOS QUE MEDIANTE TUTELA HACEN LOS DESPLAZADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, en los expedientes de tutela relacionados anteriormente, \u00a0present\u00f3 las respectivas \u00a0 contestaciones. En primer t\u00e9rmino hace consideraciones \u00a0generales. Como \u00a0los antecedentes de la ley 387 de 1997, el registro \u00fanico de desplazados, su valoraci\u00f3n, inscripci\u00f3n y derechos; \u00a0la pol\u00edtica de atenci\u00f3n y los programas que figuran en las normas jur\u00eddicas. Agrega que su misi\u00f3n es \u00a0reunir \u201clos esfuerzos de las instituciones del Estado relacionadas con las pol\u00edticas dirigidas a esta poblaci\u00f3n. As\u00ed mismo mantiene una interlocuci\u00f3n permanente con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales dedicadas a la problem\u00e1tica del desplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente sobre el caso que motiva la presente tutela, la Red de Solidaridad Social le informa \u00a0al juez de primera instancia que cumpli\u00f3 con la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia ordenada en el art\u00edculo 15 de la ley 387\/97, consistente en socorrerlos, asistirlos y protegerlos por tres meses prorrogables por otros tres meses. Aclara que las ayudas deben entregarse a trav\u00e9s de ONG\u2019s nacionales o internacionales. Pero no dice a cuales ONG\u2019s \u00a0se acudi\u00f3, ni el monto de la asistencia prestada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la prestaci\u00f3n del servicio de salud, expresa \u00a0que la RSS los ha enviado a los hospitales de Quibd\u00f3 e Itsmina \u201cdonde se les cubre los servicios de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, dice que \u201cha coordinado con la Secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n municipal y departamental el ingreso a la educaci\u00f3n primaria de 1587 cupos, para secundaria 739 cupos y para preescolar 90 cupos, de acuerdo con la demanda estudiantil\u201d. No dice concretamente a quienes se ha beneficiado. Por el contrario, dice que su rol es generar informaci\u00f3n y por eso adjunta una circular general dirigida a varios Departamentos y firmada \u00a0por el Ministro de Educaci\u00f3n y el Gerente de la Red. En esa circular se dice que se atiendan los requerimientos de la poblaci\u00f3n desplazada. Agrega que \u201cLos interesados a ser vinculados al sistema educativo elevan su solicitud como personas desplazadas a la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social, la cual elabora la respectiva remisi\u00f3n, previa verificaci\u00f3n del Registro, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n competente, la que a su vez remite al n\u00facleo educativo correspondiente, quien finalmente vincula a los interesados a la instituci\u00f3n educativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el \u00a0restablecimiento socioecon\u00f3mico, explic\u00f3 \u00a0que debe haber informaci\u00f3n b\u00e1sica como condici\u00f3n previa, se deben llenar determinados requisitos y que ha habido mesas de trabajo al respecto, el 22 de marzo y el 23 de abril de 2001. Expresamente dice: \u201cAhora bi\u00e9n, en el momento est\u00e1n en estudio en el nivel central nueve proyectos productivos en diferentes \u00e1reas agr\u00edcolas, implementaci\u00f3n de microempresas, mejoramiento de tiendas miscel\u00e1neas, etc. Por un monto total de $1.006\u2019020.950,oo para atender a 372 familias en proceso de reubicaci\u00f3n en la ciudad de Quibd\u00f3 y 600 familias que retornaron a las comunidades rurales del Rio Negua y Las Mercedes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que se ha puesto en marcha un \u00a0proyecto de reubicaci\u00f3n para 90 familias. Informa que existe el Convenio 231\/99 entre la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos ,OEI, y la Red de Solidaridad Social por $143\u2019392.815 pero que faltan algo mas de diez y seis millones que se solicitaron a la OEI. Tambi\u00e9n se refiere a un proyecto con INURBE-CHOCO cuya aprobaci\u00f3n est\u00e1 sujeta \u00a0al plan de ordenamiento territorial del municipio de Quibd\u00f3 para desarrollar un proyecto habitacional para 100 familias, en una etapa inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que se han realizado \u00a0jornadas y talleres de atenci\u00f3n sicosocial en taller con 16 grupos constituidos por 333 cabezas de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores afirmaciones, \u00a0la Red de Solidaridad Social solicita \u00a0que no se conceda la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Existen en los diferentes expedientes de tutela pruebas similares que sirven de elementos de juicio, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaciones individualizadas, de fecha marzo de 2001, de la Red de Solidaridad del Choc\u00f3, se\u00f1alando \u00a0que los peticionarios de la tutela son desplazados y que la familia est\u00e1 integrada por diversas personas, design\u00e1ndolas por sus nombres \u00a0conforme se indic\u00f3 en los hechos de la demanda. Estas comunicaciones son dirigidas al Director del Hospital y mediante ellas se \u00a0remite, a los desplazados para ser atendidos en el servicio de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n de la oficina de la Red de Solidaridad Social en Choc\u00f3 a la Jefe de la oficina \u00a0jur\u00eddica de la RSS en Bogot\u00e1 informando sobre el caso de los desplazados en Quibd\u00f3. Esta comunicaci\u00f3n tiene fecha 3 de agosto de 2001, es decir, despu\u00e9s de presentada la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n de 25 de marzo de 2000, del Asesor de Restablecimiento del Programa de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada, dirigida a la Directora T\u00e9cnica sobre el proyecto Villa Espa\u00f1a en Quibd\u00f3, en la cual se afirma que \u00a0se han invertido $120\u2019775.837.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comunicaci\u00f3n de fecha 27 de marzo de 2001, \u00a0del Subdirector Administrativo y Financiero a la representante de la OEI \u00a0pidiendo para el convenio 231-00 una adici\u00f3n de $16\u2019409.892,oo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Acta de mesa de trabajo de 21 de febrero de 2001, para presentar a \u00a0seis estudiantes de la Universidad Nacional que van a colaborar en la elaboraci\u00f3n de proyectos y para mencionar proyectos de vivienda, proyectos productivos, proyectos de retorno y proyectos de educaci\u00f3n y atenci\u00f3n sicosocial. Sobre educaci\u00f3n y salud se \u00a0expres\u00f3 en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSALUD: Vinculaci\u00f3n de las familias desplazadas al r\u00e9gimen subsidiado en salud (carnetizaci\u00f3n),&#8230;. Dotaci\u00f3n inmediata de botiquines en los asentamientos de poblaci\u00f3n desplazada&#8230;&#8230; Implementaci\u00f3n de programas \u00a0de control prenatal, crecimiento y desarrollo en los asentamientos&#8230;. Construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de Centros de Salud,&#8230;Creaci\u00f3n de un fondo para subsanar los gastos que originen las remisiones de pacientes a otras ciudades. \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION Y ATENCION SICOSOCIAL. Garantizar cupos en los colegios, escuelas, universidades y diferentes centros educativos,&#8230; Construcci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las escuelas en los sitio9s de reubicaci\u00f3n y retorno,.Creaci\u00f3n de hogares infantiles comunitarios en los asentamientos.. Gestionar la reactivaci\u00f3n del programa de madres y padres cabeza de familia, consistente en la donaci\u00f3n de bonos escolares . Implementar programas de atenci\u00f3n sicosocial dirigido a las familias desplazadas,&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta del Comit\u00e9 Departamental para la poblaci\u00f3n desplazada el dia 22 de marzo de 2001. Este Comit\u00e9 \u00a0se reuni\u00f3 en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda. En el acta constan estas afirmaciones y compromisos, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en Quibd\u00f3 hay 2.700 familias desplazadas, que se traducen en 13.000 personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se se\u00f1ala la funci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social \u00a0y los \u00a0 compromisos del SENA, \u201cconcientizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada en cuanto a la reconstrucci\u00f3n como nuevos ciudadanos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a la Gobernaci\u00f3n: \u201cHacer contactos \u00a0entre las instituciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En cuanto a la Defensa Civil:\u00a0 hacer \u201cllegar sus comentarios acerca del plan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo referente a las instituciones de SALUD: \u201cOfrecer servicios de atenci\u00f3n psicosocial, nutricional, saneamiento ambiental, salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto al ICBF, \u201cSe compromete a garantizar la comercializaci\u00f3n para algunos de los proyectos que surjan con la poblaci\u00f3n de Villa Espa\u00f1a\u201d .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo atinente a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL se dispone que \u201c Realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de todos los procesos que se desarrollen con la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obra en autos un acta de reuni\u00f3n de trabajo, efectuada el 10 de julio (no se dice el a\u00f1o) que se refiere a la presentaci\u00f3n de cuatro \u00a0proyectos del UMATA y uno de la Cruz Roja Colombiana para el restablecimiento de las familias asentadas en Quibd\u00f3; se consign\u00f3 que \u201cexisten ideas de proyectos que faltan para su elaboraci\u00f3n y realizaci\u00f3n\u201d; la petici\u00f3n de la comunidad ubicada en el sitio Villa Espa\u00f1a para que se les ponga alumbrado p\u00fablico. Se afirma que quienes ocupan el coliseo de Quibd\u00f3 \u00a0han permito el ingreso de nuevas familias desplazadas y explicaci\u00f3n de los ocupantes de que eso hace parte de un proceso interno de organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obra en el expediente un cuadro presentado por la Red de Solidaridad y denominado: \u201cAtenci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, Pl\u00e1n de acci\u00f3n para el Departamento del Choc\u00f3 2001\u201d. Figuran en el cuadro estas acciones que se deben realizar: Asistencia humanitaria a trav\u00e9s del Convenio 0178 entre la OEI y Cruz Roja Colombiana; adquisici\u00f3n de terrenos para el desarrollo de cuatro programas de vivienda, cooperando INURBE, Banco Agrario, poblaci\u00f3n desplazada y ONG\u2019s; formulaci\u00f3n de proyectos productivos colaborando la RSS, el SENA, los desplazados, UTCH, \u00a0Alcald\u00eda y Gobernaci\u00f3n; mejoramiento de vivienda para 180 familias colaborando RSS, INURBE, alcald\u00edas y poblaci\u00f3n desplazada; plan de retorno para familias que voluntariamente lo decidan, interviniendo RSS, alcald\u00edas, Universidad Nacional, UTCH; seguimiento al proyecto de construcci\u00f3n de cinco tambos para las comunidades ind\u00edgenas, por parte de la RSS y Orewa. \u00a0<\/p>\n<p>9. Tambi\u00e9n obra en autos otro cuadro que se refiere a nueve proyectos comunitarios de comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. Obra en autos la circular, firmada conjuntamente por el Ministro de Educaci\u00f3n y el Director General de la Red de Solidaridad Social, sin fecha, dirigida a todas las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distritales y Municipales del pa\u00eds, fijando las pol\u00edticas educativas frente a la poblaci\u00f3n desplazada, a saber, ofrecer el servicio educativo a los ni\u00f1os desplazados en cualquier momento del a\u00f1o, matricul\u00e1ndolos sin exigir la presentaci\u00f3n de documentos, eximi\u00e9ndolos del pago de costos educativos y expidiendo los certificados de rendimiento acad\u00e9mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Obran en autos cuatro listados de personas (6.206, 975, 2780, 1232) \u00a0que seg\u00fan \u00a0la Red de Solidaridad Social , \u00a0han sido atendidas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, pero sin especificar ninguna clase de atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES PROCESALES EFECTUADAS EN EL JUZGADO DE INSTANCIA Y PREVIAS A LOS FALLOS PROFERIDOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunque todos los peticionarios dirigieron la tutela contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, la primera actuaci\u00f3n del Juez Civil del Circuito de Quibd\u00f3 fue la de vincular mediante auto \u00a0a entidades del Estado comprometidas con la soluci\u00f3n a los problemas de los desplazados. Orden\u00f3 oficiar al INCORA, \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto de Fomento Industrial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3, al Municipio de Quibd\u00f3, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental y Municipal, al SENA, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la anterior disposici\u00f3n del juez mencionado, \u00a0respondieron por escrito y mediante los respectivos oficios las siguientes entidades: Incora, Sena, Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, ICBF, Inurbe, Municipio de Quibd\u00f3, Procuradur\u00eda y Gobernaci\u00f3n de Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Igualmente el Juzgado decret\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial que se realiz\u00f3 el 8 de agosto de 2001, en las instalaciones del Coliseo Cubierto de Quibd\u00f3 para constatar la situaci\u00f3n de los desplazados. En esa inspecci\u00f3n consta lo siguiente: \u201cDentro de la inspecci\u00f3n judicial practicada por el Juzgado, en las instalaciones del Coliseo cubierto de Quibd\u00f3, se pudo constatar que exist\u00edan en dicho asentamiento unas doscientas cincuenta familias con siete hijos en promedio; all\u00ed fuimos atendidos por el se\u00f1or Jacob Orejuela Mosquera, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0#4.830.710 de Itsmina, constat\u00e1ndose all\u00ed las necesidades b\u00e1sicas y las limitaciones, en cuanto a la capacitaci\u00f3n, la atenci\u00f3n a la salud, la educaci\u00f3n, el hacinamiento, y principalmente por cuanto el lugar en donde se encuentran no es el adecuado para vivir un ser humano, m\u00e1xime que es un lugar ocupado por muchas familias con ni\u00f1os, no hay servicios sanitarios, ni agua potable, ni dormitorio o camas adecuadas, no tienen una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de proferirse todas y cada una de las sentencias, el Juzgado dict\u00f3 un auto, con fundamento en el art\u00edculo 185 del C. de P. C., trasladando a cada uno de los expedientes las pruebas obrantes en la tutela instaurada por Abelardo Palacios Michive contra la Red de Solidaridad Social (esta tutela no fue seleccionada por la Corte Constitucional). Es por eso que en los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Quibd\u00f3 se hace menci\u00f3n a la inspecci\u00f3n judicial y a las respuestas de las entidades a quienes se notific\u00f3 sobre la existencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISIONES OBJETO DE REVISION POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n \u00a0estim\u00f3 que por \u00a0presentarse unidad de materia, los casos que se estudian en el presente fallo \u00a0\u201csean fallados en una sola sentencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los fallos que se revisan fueron proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Quibd\u00f3, en las fechas que a continuaci\u00f3n se mencionan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.460 \u00a0 Luz Clarinda Mosquera Aluma y otros. Fallo: 24-VIII-01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Antonio Moreno y otra. Fallo: 21-VIII-01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laina Argumdeo Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justino Ibarguen Ibarguen y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justiniano Roma\u00f1a Andrade y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leopoldino Moreno Manyoma y otros. Fallo: 15-VIII-01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leovigildo Bejarano Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Librada C\u00f3rdoba Cuesta y otros. Fallo: 21 de agosto de 01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ligia del Socorro Saldarriaga. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Carlos Mosquera Mart\u00ednez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Fernando Monterosa Ochoa y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Oney Tapias Obreg\u00f3n y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Ibargu\u00e9n Mosquera y otro. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.473 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Mosquera Marmolejo y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Amparo Perea R\u00edos y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Josefina Murillo C\u00f3rdoba y otro. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Dolores Perea Chala y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laureana Palacios Moreno y otra. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Delio Mart\u00ednez M. y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Israel Liscano Salas y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.480 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juana Silveria C\u00f3rdoba Mesa y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juana Blando C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Perea Garc\u00eda y otra. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Garc\u00eda Abad\u00eda y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Vidal Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Seferino Mosquera Braham y otros. Fallo: 21-VIII-01\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Elias Vivas C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Am\u00edn Murria Quinto y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Jos\u00e9 Moreno Palacio y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 de la Paz Roma\u00f1a y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaminto Robledo Maturana y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacob Orjuela Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonel Bejarano S\u00e1nchez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anatividad Murillo Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.495 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leiman Arboleda Roma\u00f1a y otros. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.496 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julia Nieves Quejada Quejada y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julia Valoyes Valoyes y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Gil L\u00f3pez Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Valencia Moya y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis L\u00f3pez S\u00e1nchez y otra. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inocencia Hinestroza Palacio y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Cristina Valencia Navia y otro. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irsa Mar\u00eda Robledo Guti\u00e9rrez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lilia Doris Polo Guti\u00e9rrez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Vald\u00e9s Garc\u00eda y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lorenza Renter\u00eda Lemus y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.507 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Elvira Jim\u00e9nez Turizo y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luncinda Palacio Hinestroza y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.509 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucio Lara Moya y otros. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Armando Robles P\u00e9rez y otros. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Roma\u00f1a Valoyes y otros. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isoleria Palacios Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.513 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibeth Rodr\u00edguez Machado y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ev\u00e1n Ester Padilla Valoyes y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ilda Mar\u00eda Mosquera Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enedina Orejuela C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enma Mar\u00eda Mendoza Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erlin Antonia Mena Ortiz y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Euclides Guti\u00e9rrez Calvo y otra. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulalio Bland\u00f3n Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulalia Cuesta Arias y otras. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulogia Serna Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eunices Gamboa Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Euclides Guti\u00e9rrez Prado y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingri Johana Palacios Robledo y otros. Fallo: 15-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Palomeque Hinestroza y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Herminio Quejada C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hermes Copete y otros. Fallo: 15-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Harry W. Garces Mart\u00ednez y otros. Fallo: 15-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gumercinda Lemus Rivas y otro. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Graceliana Palacios Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gorgonio Roma\u00f1a Cuesta y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.533 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria del Carmen Bejarano C. y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gorgonia Cuesta Roma\u00f1a y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gissela Robledo Moreno. Fallo: 15-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gildardo Tapias Obreg\u00f3n y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilia Bejarano C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emelino Valoyes Palacios y otro. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eloisa C\u00f3rdoba Valencia y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.541 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elsomina Palacios \u00c1lvarez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elsa MaryoriValencia Roma\u00f1a y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elpidio Ibarguen Palacios y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elpidio Ibaguen Murillo y otros. Fallo: 17 de agosto de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elida Rubiano Bailarin y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eleana C\u00f3rdoba Palomeque y otros. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eladia Serna y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efigenia Arag\u00f3n Palacios. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Georgina Ram\u00edrez C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Georgina Palacios Rivas y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tirsa Mar\u00eda Mena Palomeque y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.588 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francy Elena Moreno Roma\u00f1a y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisca Ram\u00edrez de Lemos y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Antonio Serna Murillo y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisca Casas Rodr\u00edguez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francia S\u00e1nchez Mosquera y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.910 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Floripe C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Flor Mar\u00eda Murray C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Flor Alba Mosquera Salazar y otra. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.913 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fidelina Torres Mena y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fanny Palacios Mart\u00ednez y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.915 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fanny Garc\u00eda Caicedo y otros. Fallo: 21-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.916 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabio C\u00f3rdoba Palacios y otra. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.917 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Domitila All\u00edn Chaverra y otros. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edelmira Robledo Moya y otros. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Domingo Ben\u00edtez Mosquera y otros. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominga Ben\u00edtez de Rodr\u00edguez y otros. Fallo: 17-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.921 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jesusita Palacios Cuesta y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Saul Santos Baldrich y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.923 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacob Mosquera Orjuela y otra. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.924 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Navia Mosquera y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milis Celmira Rodr\u00edguez Moya y otro. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.927 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isolina Palacio Palacio y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yunier Mosquera Mena y otro. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.929 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Licenia Palacios Renter\u00eda y otros. Fallo: 25-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.930 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Iris Garc\u00eda Maturana y otros. Fallo: 14-IX-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.931 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Narcilo Palacios C\u00f3rdoba y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yaneth Mosquera Mosquera y otra. Fallo: 24-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.933 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty del Carmen Ram\u00edrez Cordoba y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.934 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leila Algumedo Cuesta y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.935 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luz Mery Quinto Murillo y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.936 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matilde Argumedo Roma\u00f1a y otro. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.937 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Matilde Guti\u00e9rrez Chaverra y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Alberto Mosquera Mosquera y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-529.939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Floriselda Rodr\u00edguez Tabares y otros. Fallo: 28-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>T-525195 \u00a0 \u00a0Ana Celina Serna Mart\u00ednez y otros. Fallo: 15-VIII-01 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela se concedi\u00f3 en todos los casos objeto de la presente revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado consider\u00f3 que se incurri\u00f3 en \u00a0violaci\u00f3n al derecho al trabajo, \u00a0y en consecuencia \u00a0orden\u00f3 \u00a0\u201cal delegado de la Red de Solidaridad Social \u2013Choc\u00f3, concertar, asesorar y gestionar los recursos necesarios de un proyecto productivo para el tutelante y su grupo familiar, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo y seg\u00fan lo establecido en la ley 387 de 1997\u201d. \u00a0Para garantizar el cumplimiento de lo anteriormente ordenado se le dijo al SENA que en 30 d\u00edas diera la capacitaci\u00f3n necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente \u00a0a la ubicaci\u00f3n de los desplazados, \u00a0dispuso el Juzgado que se protege el derecho a la vivienda digna y orden\u00f3 al Alcalde de Quibd\u00f3 \u00a0que en el t\u00e9rmino de doce meses, y luego de aprobado y sancionado el plan de ordenamiento territorial, a trav\u00e9s del Fondo de vivienda municipal o cualquier otro organismo o por medio de convenio con organizaciones internacionales, se construya y adjudique vivienda digna para los peticionarios de la tutela. Para contribuir a dicho prop\u00f3sito, se le se\u00f1al\u00f3 al INURBE que asignara a cada uno de los \u00a0tutelantes y su grupo familiar \u00a0el subsidio de vivienda de acuerdo con lo se\u00f1alado en el decreto 951 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la educaci\u00f3n, se orden\u00f3 que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura Departamental se implementaran los mecanismo \u00a0para garantizar el acceso \u00a0de los ni\u00f1os desplazados a los cupos \u00a0en los diferentes planteles educativos. Para garantizar lo anterior, se le orden\u00f3 al gobernador que \u00a0elaborara un plan \u00a0para prever la demanda de cupos en el 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dieron \u00f3rdenes respecto de los ni\u00f1os: \u201cOrd\u00e9nase a la Directora Regional \u00a0del ICBF-Choc\u00f3, incluir a los menores que componen el grupo familiar del tutelante, el los diferentes programas que el Instituto tiene para la poblaci\u00f3n infantil, mujeres en estado de lactancia, tales como los hogares de bienestar, el programa FAMI, el programa de comedores escolares, los hogares infantiles, para lo cual utilizar\u00e1 la capacidad actual o proceder\u00e1 a ampliar la cobertura y crear los hogares necesarios, gestionando al nivel central los recursos necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Juzgado la salud es un derecho fundamental y determin\u00f3 que a cada grupo familiar se le preste el servicio m\u00e9dico general y de especialista y se le entreguen los medicamentos requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Se determin\u00f3 que se remita al despacho del Juzgado la informaci\u00f3n que de cuenta del cumplimiento del fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los fallos fue impugnado, ni por la Red de Solidaridad Social, ni por entidad alguna de las citadas por el Juez de instancia \u00a0y cobijadas por \u00f3rdenes dadas en los fallos proferidos por el Juez Civil del Circuito de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>I. COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los fallos de tutela de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y el decreto 2591 de 1991; as\u00ed mismo por la selecci\u00f3n de los respectivos expedientes y la acumulaci\u00f3n decretada. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEMAS JURIDICOS A TRATAR \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar \u00a0se reiterar\u00e1 la jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, expresando los fundamentos normativos que la Corte Constitucional ha tenido para hacerlo. Luego se analizar\u00e1 la procedencia de la tutela en el presente caso de desplazamiento masivo interno de campesinos \u00a0desde poblaciones de alto riesgo hacia la ciudad de Quibd\u00f3. Por \u00faltimo, con base en precedentes jurisprudenciales, se indicar\u00e1 la manera c\u00f3mo se protegen en la pr\u00e1ctica las \u00f3rdenes que se dan en los fallos de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al urgente trato preferente es \u00a0punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>La violencia en Colombia ha generado gran cantidad \u00a0de \u00a0desplazamientos internos \u00a0y, en la situaci\u00f3n espec\u00edfica del departamento del Choc\u00f3, \u00a0los mas afectados por este fen\u00f3meno son las comunidades afrocolombianas y las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento masivo de por s\u00ed ubica a los afectados en una grav\u00edsima e inusual \u00a0situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n e indefensi\u00f3n. El Estado, por consiguiente, tiene la obligaci\u00f3n de emplear r\u00e1pidamente las medidas \u00a0efectivas para que sean una realidad \u00a0los derechos constitucionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo social de los desplazados, por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n merece la aplicaci\u00f3n de las medidas a favor de los marginados y los d\u00e9biles, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 que permiten \u00a0la igualdad como diferenciaci\u00f3n, o sea la diferencia entre distintos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-530\/93 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 los requisitos para justificar el trato diferente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situaci\u00f3n de hecho;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuarto lugar, que el supuesto de hecho &#8211; esto es, la diferencia de situaci\u00f3n, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre s\u00ed o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jur\u00eddica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporci\u00f3n con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurren \u00a0estas cinco circunstancias, la diferenciaci\u00f3n es constitucionalmente leg\u00edtima; y por ende se justifica ordenar medidas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0Se otorga, por ejemplo, subsidio de vivienda (decreto 951\/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231\/89), preferencia para inclusi\u00f3n dentro de los grupos prioritarios \u00a0de atenci\u00f3n en el SISBEN \u00a0( documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de protecci\u00f3n del ICBF, (art\u00edculo 17 de la ley 418\/97), prioridad para las mujeres embarazadas, lactantes y menores de 18 a\u00f1os desplazados (Acuerdo 006\/97). Estas medidas se justifican teniendo en cuenta la grave \u00a0urgencia \u00a0en que se encuentra el \u00a0desplazado. La preferencia se refuerza \u00a0cuando los desplazados pertenecen a etnias o minor\u00edas porque uno de los Principios Rectores expresa \u00a0que \u201cLos Estados tienen la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de tomar medidas de protecci\u00f3n contra los desplazamientos de grupos ind\u00edgenas, minor\u00edas, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma\u201d. El incumplimiento de este mandato viola el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos ind\u00edgenas y tribales, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Esas medidas de protecci\u00f3n preferente \u00a0se \u00a0predican de todo el grupo familiar, que no solamente es el resultante de v\u00ednculos consangu\u00edneos y de afinidad, \u00a0sino tambi\u00e9n \u201caquel en el cual \u00a0las responsabilidades las asume \u00a0un hombre o una mujer \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de hogar comprometido \u00a0con el desarrollo de la unidad de producci\u00f3n\u201d. (Acuerdo 8 de 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esa especial protecci\u00f3n debe interpretarse con criterio de favorabilidad. En la T-327\/012 la Corte expres\u00f3: \u201cLa interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos de los desplazados hace necesaria la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3, los cuales son parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad de este caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas aplicables al desplazamiento forzado son tanto de car\u00e1cter interno como internacional \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del desplazamiento interno forzado, por motivo de la violencia pol\u00edtica en nuestro pa\u00eds, son numerosas las normas proferidas. \u00a0Regulan este fen\u00f3meno las leyes: 387\/97, 418\/97, 548\/99, 589\/00, 599\/00; \u00a0los decretos 1458\/97, 173\/98, 2007\/01, 2217\/96, 2231\/89, 2569\/00, 2620\/00, 48\/90, 501\/98, 951\/01, 976\/97, 290\/99; los Acuerdos Nacionales 06\/97, 18\/95, 185\/00, 59\/97, 8\/96.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas \u00a0normas tienden a la protecci\u00f3n de los derechos de los desplazados, por lo cual su aplicaci\u00f3n es indispensable \u00a0para que dichas personas puedan gozar de la dignidad humana y de la plenitud de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de los desplazamientos forzados. \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte no solo consider\u00f3 ajustada a la Constituci\u00f3n la anterior norma sino que integr\u00f3 todo el cuerpo normativo del Protocolo a la Constituci\u00f3n. La Corte expres\u00f3 en la sentencia C-225\/95: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12- A partir de todo lo anterior se concluye que los convenios de derecho internacional humanitario prevalecen en el orden interno. Sin embargo, \u00bfcu\u00e1l es el alcance de esta prevalencia? Algunos doctrinantes y algunos intervinientes en este proceso la han entendido como una verdadera supraconstitucionalidad, por ser estos convenios normas de ius cogens. Esto puede ser v\u00e1lido desde la perspectiva del derecho internacional puesto que, conforme al art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, una Parte no podr\u00e1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado. Con menor raz\u00f3n a\u00fan podr\u00e1n los Estados invocar el derecho interno para incumplir normas de ius cogens como las del derecho internacional humanitario. Pero, desde la perspectiva del derecho constitucional colombiano, esta interpretaci\u00f3n debe ser matizada, puesto que la Constituci\u00f3n es norma de normas (CP art. 4\u00ba). \u00a0\u00bfC\u00f3mo armonizar entonces el mandato del art\u00edculo 93, que confiere prevalencia y por ende supremac\u00eda en el orden interno a ciertos contenidos de los convenios de derechos humanos, con el art\u00edculo 4\u00ba que establece la supremac\u00eda no de los tratados sino de la Constituci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la noci\u00f3n de &#8220;bloque de constitucionalidad&#8221;, proveniente del derecho franc\u00e9s pero que ha hecho carrera en el derecho constitucional comparado4, permite armonizar los principios y mandatos aparentemente en contradicci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00ba y 93 de nuestra Carta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones, establecidas en el art\u00edculo 17 del Protocolo II, antes transcrito, \u00a0est\u00e1n suficientemente desarrolladas en los Principios Rectores del Desplazamiento Interno. Se deben mencionar \u00a0para el caso que se examina en la presente tutela, el Principio 19 sobre atenci\u00f3n a enfermos, mujeres y prevenci\u00f3n de enfermedades infecciosas y contagiosas; el Principio 23 sobre educaci\u00f3n gratuita y obligatoria a nivel primario, respetando identidad cultural, idioma y religi\u00f3n; el Principio 18 que textualmente dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRINCIPIO \u00a018 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que disfruten de libre acceso a los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alimentos esenciales y agua potable, \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vestido adecuado, \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios m\u00e9dicos y saneamiento esenciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad internacional permite dise\u00f1ar una protecci\u00f3n efectiva cuando los derechos fundamentales de los desplazados son vulnerados. Y las normas \u00a0nacionales, como ya se ha \u00a0rese\u00f1ado en el texto de este fallo, tambi\u00e9n es muy prolija sobre las medidas a tomar. \u00a0<\/p>\n<p>3. El desplazamiento forzado conlleva violaciones a los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desplazamiento forzado es un fen\u00f3meno social que da lugar a la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y cont\u00ednua de los derechos fundamentales de los colombianos obligados a emigrar internamente\u201d (SU.1150\/2000) \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado afecta el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir \u00a0y el derecho a circular libremente por el territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la T-227\/97,5 se reafirm\u00f3 que toda persona \u00a0tiene \u00a0libertad de residencia, \u00a0pero ante circunstancias que impiden que las personas est\u00e9n en el lugar que han escogido para ellas y su n\u00facleo familiar, deben darse soluciones al hecho incontrovertible de que a los desplazados son numerosos los derechos fundamentales que se les afecta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia SU.1150 de 2000,6 el desplazamiento interno implica m\u00faltiples violaciones a los \u00a0 derechos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn numerosas disposiciones constitucionales, que tambi\u00e9n encuentran reiteraci\u00f3n en tratados internacionales sobre derechos humanos, se contempla la protecci\u00f3n a elementales garant\u00edas y derechos de la persona, como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexi\u00f3n con ella, la integridad personal, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la prohibici\u00f3n del destierro, entre otros, adem\u00e1s de los prevalentes, asegurados por el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica y por el Derecho Internacional en favor de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza en la Constituci\u00f3n la protecci\u00f3n integral de la familia, estableciendo en forma expresa que cualquier forma de violencia o abandono en relaci\u00f3n con ella se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos preceptos y los valores constitucionales y humanitarios que los inspiran se ven amenazados y con certeza vulnerados cuando la familia, no por propia voluntad sino por la fuerza de circunstancias externas que escapan a su control, tiene que abandonar su territorio y el lugar de su domicilio para, al huir de los violentos, sobrevivir aun en condiciones angustiosas y preservar, cuando menos, la esperanza de un futuro regreso o de nuevas oportunidades de subsistencia.&#8221;8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en la T-327\/019 la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La persona que ha sido desplazada de su territorio a causa de la violencia ve vulnerados una larga lista de derechos fundamentales entre los cuales se puede mencionar, entre otros, el derecho a la vida, a la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n &#8211; particularmente de los menores que se ven obligados a huir -, la vivienda en condiciones dignas. \u00a0Frente a tales vulneraciones el Estado colombiano, siendo consecuente con su naturaleza de Estado Social de Derecho, tiene la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de los derechos fundamentales por este grupo poblacional. Al existir tal obligaci\u00f3n, se genera el consecuente derecho en cabeza de los desplazados de ser atendidos con prontitud, y en condiciones que respeten su dignidad humana, por parte de las entidades del Estado competentes para prestar apoyo y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, toda v\u00edctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de desplazamiento10; de ah\u00ed se derivan los \u00a0derechos de justicia, verdad y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al referirnos al derecho a la verdad entendemos que, como lo ha establecido esta Corporaci\u00f3n en anterior jurisprudencia11, se debe buscar el mayor esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento &#8211; agentes causantes (no s\u00f3lo el grupo armado culpable, sino tambi\u00e9n los autores intelectuales y materiales concretos), m\u00f3viles de los agentes para la perpetuaci\u00f3n del delito de desplazamiento forzado, etc\u2026 Adem\u00e1s, como dijo la Corte Constitucional en su sentencia T-265 de 1994, la participaci\u00f3n del perjudicado dentro del proceso penal, tambi\u00e9n hace parte del derecho a la verdad en cuanto implica conocimiento del curso del proceso y facilita la investigaci\u00f3n por parte de los funcionarios del Estado en la medida en que las v\u00edctimas fueron testigos directos del hecho. Reafirman el derecho a la verdad los principios 16.1 y 16.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos que dicen: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y paradero de sus familiares desaparecidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes tratar\u00e1n de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperar\u00e1n con los organismos internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informar\u00e1n a los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos de la marcha de la investigaci\u00f3n y les notificar\u00e1n los posibles resultados.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que este delito no debe quedar impune. Por lo tanto, se debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia a quien fue v\u00edctima del delito y el Estado colombiano debe velar por que la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a trav\u00e9s del procesamiento, condena y ejecuci\u00f3n de la pena del sujeto activo del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho a la reparaci\u00f3n conlleva, como lo consagra el principio 29.2 de los Principios Rectores de los desplazados internos a una actuaci\u00f3n diligente del Estado en la efectiva recuperaci\u00f3n de los bienes que se vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado conlleva \u00a0m\u00faltiples violaciones a los derechos fundamentales, \u00a0y, por tanto, los desplazados tienen derecho a ejercitar \u00a0la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de tales derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la tutela respecto de desplazados \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades la Corte ha considerado que la tutela es el medio adecuado para proteger los derechos conculcados al desplazado. (SU.1150\/00, T-1635\/00, T-227\/97, T-327\/01).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de normas inferiores a la Constituci\u00f3n que se refieran a esos derechos fundamentales, como por ejemplo, leyes sobre educaci\u00f3n, seguridad social, vivienda, diversidad \u00e9tnica, debido proceso, no significa que se torna improcedente la tutela y solo cabr\u00eda la acci\u00f3n de cumplimiento. Esta opini\u00f3n no es aceptable por \u00a0las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La ley 393\/97, que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de cumplimiento, en su \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 expresamente dice: \u201cLa acci\u00f3n de cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0que puedan ser garantizados mediante \u00a0la acci\u00f3n de tutela. En estos eventos, el juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con posterioridad a la expedici\u00f3n de dicha ley son muchas las tutelas que se han tramitado sobre el tema del desplazamiento, inclusive la jurisprudencia sobre este aspecto \u00a0ha tenido particular importancia a partir del a\u00f1o 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La tutela es el medio id\u00f3neo y eficaz porque se trata de proteger en forma urgente \u00a0e inmediata \u00a0los derechos fundamentales de personas \u00a0que requieren salvar su vida \u00a0y tener acceso a condiciones que les permitan una vida digna. La tutela ha resultado ser un mecanismo eficaz y por ello, a\u00fan si procedieran las acciones de cumplimiento o populares, no hay duda que ser\u00eda preferente porque en el desplazamiento lo notorio es la violaci\u00f3n de varios derechos fundamentales \u00a0que requieren protecci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Otro punto a definir es si \u00a0trat\u00e1ndose de un grupo numeroso de personas se pudiera estar ante una acci\u00f3n de grupo o popular. Lo primero que hay que decir es que la acci\u00f3n de grupo es exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de perjuicios, algo que no se ha planteado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan si procedieran las \u00a0acciones populares, en la T-574\/9612 \u00a0la Corte expres\u00f3: \u201cEntonces, aunque el tema sea de acciones populares, tambi\u00e9n tiene cabida la tutela cuando tiene conexi\u00f3n con un derecho fundamental que est\u00e9 individualizado y debidamente probado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No sobra agregar que \u00a0en \u00a0la T-574\/96 se \u00a0indic\u00f3 que puede ser viable la tutela si se afecta a toda una colectividad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad de la acci\u00f3n de tutela es dar unas \u00f3rdenes que sirvan para proteger los derechos fundamentales violados o que amenacen ser violentados. No es la acci\u00f3n un proceso que signifique poner fin a una controversia, por eso en numerosas oportunidades la Corte Constitucional ha dado \u00f3rdenes a entidades del Estado que aunque no hubieren sido informadas de la existencia de la tutela de todas maneras su contribuci\u00f3n es indispensable para el buen \u00e9xito de la protecci\u00f3n, esto en raz\u00f3n de los principios de celeridad, informalidad y objeto \u00fatil de la acci\u00f3n; \u00a0en otras oportunidades se les recuerda a las autoridades que pongan en marcha las medidas que hagan efectivos los derechos de las personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que no hay la menor duda \u00a0sobre la procedibilidad de la tutela interpuesta por desplazados que se\u00f1alan concretamente la violaci\u00f3n de varios de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden \u00a0<\/p>\n<p>Todo fallo de tutela incluye una orden. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 86 de la C.P. Las sentencias que se revisan contienen \u00f3rdenes muy concretas, han sido rese\u00f1adas anteriormente. Esta Sala de Revisi\u00f3n considera \u00a0que es necesario precisar las \u00f3rdenes que se van a dar y \u00a0compaginarlas con la normatividad existente, seg\u00fan cada una de las violaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Protecci\u00f3n al menor.\u00a0 En el presente caso, se est\u00e1 \u00a0ante situaciones que afectan a menores de edad, que tienen derecho a un trato preferencial13. \u00a0<\/p>\n<p>En la T-715\/99 se dijo que la protecci\u00f3n al menor se traduce en un \u201cconjunto de acciones, tanto de la comunidad como del Estado, encaminadas a lograr el desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, mediante una labor centrada en ellos y con la activa participaci\u00f3n de la familia y del grupo social del que hacen parte\u201d.14 Es decir que las normas legales traducen un objetivo constitucional. Esto armoniza con el art\u00edculo 53 de la ley 75 de 1968 que cre\u00f3 el ICBF y estableci\u00f3 con criterio final\u00edstico \u00a0que la protecci\u00f3n al ni\u00f1o es prioritaria: \u201cPara el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protecci\u00f3n del menor \u00a0y en general el mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas\u2026\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se parte de la base de que cada grupo familiar \u00a0de desplazados tiene derecho a mantenerse unido, luego los planes de protecci\u00f3n no pueden ir en contra de este prop\u00f3sito. \u00a0En este contexto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene una serie de programas. Entre otros los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de un a\u00f1o tienen \u00a0atenci\u00f3n gratuita por parte de las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.15 Este programa est\u00e1 en concordancia con la Ley 100 de 1993 art\u00edculo 166; adem\u00e1s del plan de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los ni\u00f1os de un a\u00f1o, del r\u00e9gimen subsidiado, recibir\u00e1n un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del ICBF y con cargo a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Existe la protecci\u00f3n al menor en jardines comunitarios, con la autorizaci\u00f3n de los padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, previa autorizaci\u00f3n, \u00a0hay programa de protecci\u00f3n al menor a trav\u00e9s de hogares comunitarios de bienestar infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u201cAsistencia a la atenci\u00f3n del menor de 0 a 7 a\u00f1os\u201d, consiste en la atenci\u00f3n del menor de 7 a\u00f1os en la \u00a0modalidad de intervenci\u00f3n nutricional materno infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0el programa de mejoramiento y apoyo nutricional a los programas dirigidos a los menores de 7 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establece \u00a0la adquisici\u00f3n, promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sales orales para evitar que la poblaci\u00f3n menor de 7 a\u00f1os \u00a0presente enfermedad diarr\u00e9ica aguda y deshidrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se regula \u00a0la distribuci\u00f3n \u00a0del \u00a0bono alimentario para ni\u00f1os en edad preescolar no cubiertos por hogares comunitarios de bienestar. Por otro lado, est\u00e1n los programas de almuerzo, (empresa privada), almuerzo (Asociaci\u00f3n de padres), almuerzo (Hogares Juveniles campesinos), refrigerio (asociaci\u00f3n de padres), almuerzo con dieta mas abundante \u00a0para los ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consagra la asistencia integral al joven a trav\u00e9s de clubes juveniles , para ni\u00f1os entre\u00a0 7 y 12 a\u00f1os y j\u00f3venes entre 13 y 18 a\u00f1os, escolarizados y desescolarizados de estratos 1 y 2 o que se encuentren en situaci\u00f3n de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores programas se compaginan \u00edntegramente \u00a0con el Acuerdo 006\/97 del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se\u00f1ala la pol\u00edtica para la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Se establecen varios proyectos, entre ellos: asistencia y asesor\u00eda a la familia, atenci\u00f3n integral al menor de 7 a\u00f1os, atenci\u00f3n complementaria \u00a0al escolar y adolescente. Se expresa que la actuaci\u00f3n debe ser r\u00e1pida e inmediata \u00a0y que depende de la DIRECCION GENERAL. Por consiguiente la orden se dirigir\u00e1 a dicho funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Salud. El Acuerdo 59 de 1997 declar\u00f3 al desplazamiento forzado como evento catastr\u00f3fico, ubicable por consiguiente dentro de los riesgos se\u00f1alados en el art\u00edculo 167 de la ley 100 de 1993. Habr\u00e1 lugar a la atenci\u00f3n correspondiente y como dice el mencionado art\u00edculo 167, in fine: \u201cEl Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda pagar\u00e1 directamente a la instituci\u00f3n que haya prestado el servicio a la tarifa que establezca el gobierno nacional de acuerdo con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud\u201d. Es por eso que \u00a0el Acuerdo 185 de 2000 dice que la reclamaci\u00f3n por los servicios de salud prestados a los desplazados se har\u00e1 directamente al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no est\u00e9 carnetizado el desplazado, debe prest\u00e1rsele el servicio a la salud. Es derecho fundamental en los ni\u00f1os y respecto a los mayores se protege \u00a0por conexidad con el derecho a la vida16. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Vivienda. \u00a0La ley 3 de 1991 y su decreto reglamentario 599 del mismo a\u00f1o, crearon el sistema nacional de vivienda \u00a0y regularon el subsidio familiar de vivienda. Los decretos 706 de 1995 y \u00a02620 de 2000, \u00a0 se refieren a la manera de facilitar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y mejoramiento de vivienda. El decreto 951 de 2001 estableci\u00f3 el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada e incluye la reubicaci\u00f3n \u201cen municipios distintos al de origen del desplazamiento cuando no sea posible su retorno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se dispuso que moment\u00e1neamente se les permita \u00a0a los desplazados ubicarse \u00a0en Quibd\u00f3 y \u00a0ocupar un espacio p\u00fablico. Esta determinaci\u00f3n es razonable, pero no es la soluci\u00f3n definitiva, que no es otra que la reubicaci\u00f3n, para lo cual debe colaborar el INURBE y dentro de sus posibilidades presupuestales el Municipio de Quibd\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Derecho al trabajo. Una de las libertades que por su misma esencia debe ser una libertad f\u00e1ctica, es la libertad de oficio, que no se refiere solamente a la libertad de escogencia, sino que, por ser de tracto sucesivo, es el libre ejercicio, como lo consigna la parte final del primer inciso del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha referido al derecho fundamental a la libertad de oficio: \u201cLa libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (CP art. 26) es un derecho fundamental reconocido a toda persona. Este involucra tanto la capacidad de optar por una ocupaci\u00f3n como de practicarla sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la Constituci\u00f3n y en la ley.17\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso de los desplazados, se les afecta el oficio de \u00a0agricultores \u00a0porque por el desplazamiento forzado a la ciudad no pueden continuar desarrollando sus labores. \u00a0Esto implica que se presenta una colisi\u00f3n entre las normas aplicables para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los desplazados. En efecto, el Estado debe proteger el derecho a la libertad de oficio y hacer cumplir \u00a0el art\u00edculo 65 de la Carta \u00a0sobre &#8220;fomento agropecuario, forestal y pesquero&#8221;, pero por otro lado esos agricultores no pueden volver a sus parcelas y el art\u00edculo 54 \u00a0establece como obligaci\u00f3n del Estado &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d. Si el desplazado considera que corre peligro su vida al regresar, obviamente est\u00e1 sacrificando la libre elecci\u00f3n de su trabajo pero eso no significa que quede desprotegido. La sentencia SU.360\/99 enuncia \u00a0los instrumentos jur\u00eddicos expedidos por la OIT sobre una correcta pol\u00edtica de empleo \u00a0y dice \u00a0que \u201cEl Convenio 111 tambi\u00e9n se refiere \u00a0al empleo y es interesante \u00a0en cuanto se\u00f1ala que los t\u00e9rminos empleo y ocupaci\u00f3n incluye tanto el acceso a los medios de formaci\u00f3n profesional como la orientaci\u00f3n y admisi\u00f3n \u00a0en el empleo y las diversas ocupaciones\u201d. Es decir que, obligados los desplazados a buscar otra ocupaci\u00f3n para sobrevivir, hay que darles elementos que les ayuden a ingresar al mercado laboral, uno de los cuales es precisamente la ense\u00f1anza que se da en el SENA y otro el de fomentar proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n es un derecho fundamental, protegida constitucionalmente hasta los quince a\u00f1os de edad \u00a0y comprender\u00e1 como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar \u00a0y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto 2231 de 1989 favoreci\u00f3 con prioridad en los cupos educativos \u00a0a las familias de las v\u00edctimas de la violencia, lo cual armoniza con uno de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno (Principio 23). El citado decreto tambi\u00e9n dice que habr\u00e1 exoneraci\u00f3n total del pago de matr\u00edcula y pensi\u00f3n para los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, debe darse orden de protecci\u00f3n en este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5.6. Una entidad \u00a0que viabiliza y coordina \u00a0las anteriores medidas de \u00a0protecci\u00f3n: La Red de solidaridad social \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, es el 26, que dice claramente que la obligaci\u00f3n frente a la soluci\u00f3n de los problemas del desplazamiento interno forzado, corresponde a las autoridades nacionales. \u00a0De ah\u00ed la importancia de la Red de Solidaridad Social. La sentencia \u00a0T- 327\/0118, expres\u00f3 \u00a0al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrecisamente para hacer frente a esta nueva categor\u00eda de colombianos, el ordenamiento jur\u00eddico ha confiado a la Red de Solidaridad Social -que es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica- la tarea de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, de la que indudablemente hace parte la franja de los desplazados. Ellos, por las terribles circunstancias a que los ha conducido la confrontaci\u00f3n armada, tienen derecho constitucional a que el Estado despliegue su acci\u00f3n de manera efectiva, oportuna y eficiente, con miras a su amparo y al disfrute de garant\u00edas b\u00e1sicas de las que han sido violentamente despojados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la Red de Solidaridad Social es una entidad coordinadora, las medidas que proponga, dise\u00f1e, promueva, propicie, concerte \u00a0o coordine deben cristalizarse en primer lugar en la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia durante los tres primeros meses de la contingencia prorrogables por tres meses mas y, adem\u00e1s, en todos los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica (art\u00edculos 25 y ss. Del decreto 2569 de 2000) y por supuesto en la efectividad de la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La validez de los Acuerdos. Se han mencionado en este fallo algunos Acuerdos de orden interinstitucional. Estos programas deben cumplirse. La Corte Constitucional al referirse a estos \u00a0acuerdos, en la T-07\/95 estableci\u00f3 una jurisprudencia que es aplicable por analog\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay que considerar adicionalmente, que el Estado a trav\u00e9s de las entidades p\u00fablicas intervinientes en la celebraci\u00f3n del Acuerdo se comprometi\u00f3 a la realizaci\u00f3n de una serie de acciones tendientes a garantizar de manera concreta el derecho al trabajo de la comunidad Way\u00fau con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de una empresa que se encargara de la explotaci\u00f3n de la sal y, adem\u00e1s, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo social y cultural de dicha comunidad. Por lo tanto, a juicio de la Sala, el compromiso asumido tiende a hacer efectivos derechos que se estiman fundamentales, no meramente program\u00e1ticos, sino ciertos y reales, que se consideran medulares para la supervivencia y el desarrollo socio-cultural de la etnia Way\u00fau como grupo social que merece la especial protecci\u00f3n del Estado en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1, 7 y 8 de la C.P. A esta soluci\u00f3n lleg\u00f3 esta misma Sala en la sentencia No. T-342 de fecha julio 27 de 1994 cuando orden\u00f3 proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Tribu Nukak-Maku.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La efectividad de los aludidos derechos (art. 2 C.P.) \u00a0contribuye adem\u00e1s a hacer realidad el principio de igualdad (art. 13 C.P.) y la justicia material, porque en este caso el Estado en dicho Acuerdo se oblig\u00f3 a promover, con acciones concretas, las condiciones para lograr la igualdad material de una comunidad discriminada y marginada. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala la circunstancia de muy com\u00fan ocurrencia en que el Estado para superar una emergencia derivada de un conflicto social con un grupo humano determinado, asume obligaciones a trav\u00e9s de convenios con las partes en conflicto, que luego son incumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de este tipo de obligaciones, resta credibilidad y legitimidad a la acci\u00f3n del Estado, frustra las aspiraciones leg\u00edtimas de la comunidad, alienta las soluciones violentas a sus reclamaciones y, adem\u00e1s, es contrario a la filosof\u00eda que emana del pre\u00e1mbulo de la Carta y al principio de la buena fe (art. 83 C.P.). El Estado Social de Derecho no s\u00f3lo demanda de \u00e9ste la proyecci\u00f3n de estrat\u00e9gias para dar soluciones a las necesidades b\u00e1sicas de la comunidad en lo social y en lo econ\u00f3mico, sino que exige acciones concretas para satisfacerlas; por lo tanto, la oferta o el compromiso estatal para atender en concreto dichas necesidades requiere ser traducido a la realidad, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de proteger o amparar derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esas obligaciones, en cuanto contribuyan a realizar efectivamente los derechos fundamentales, puede demandarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, no propiamente porque el respectivo convenio o acuerdo cre\u00e9 el derecho fundamental, pues \u00e9ste ya aparece determinado en el ordenamiento constitucional, sino porque la uni\u00f3n de las voluntades -la estatal y la de la comunidad- \u00a0se constituye en un instrumento de determinaci\u00f3n, concreci\u00f3n y materializaci\u00f3n del derecho, que le imprime un vigor adicional para su exigibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La efectividad de la orden de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a consecuencia de la acci\u00f3n de tutela la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales se traduce en una ORDEN, es decir, una decisi\u00f3n que debe ser obedecida o satisfecha. No se trata solamente de exigir que se adopten programas sino de producir definiciones \u00e1giles y prontas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un fallo de tutela debe ser concreto y se cristaliza en \u00f3rdenes que deben cumplirse sin demora (art\u00edculo 27 del decreto 2591\/91) y es deber de las autoridades garantizar su cumplimiento ( art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre derechos humanos). \u00a0<\/p>\n<p>El mismo decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala en cabeza del Juez de primera instancia el cumplimiento cabal de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>La labor del Juez no es solamente tramitar el incidente de desacato19, cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo \u00a0el respeto a los derechos fundamentales. El Juez de primera instancia no pierde competencia hasta tanto la orden sea completamente cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0T-942\/00 la Corte Constitucional expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Competencia y funciones del juez de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el incidente de desacato no es el punto final de una tutela incumplida. El desacato es un simple incidente que puede o no tramitarse. Lo que es obligatorio para el juez de primera instancia, en cuanto no pierde competencia para ello, es hacer cumplir la orden de tutela. Para ello debe dar los siguientes pasos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Hacer cumplir la sentencia que hubiere proferido la orden (bi\u00e9n sea en la primera o en la segunda instancia o en la revisi\u00f3n). El t\u00e9rmino para cumplir figura en la parte resolutiva de cada fallo. &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0En la jurisprudencia antes citada (T-081\/2000) se dio un plazo de tres meses para \u201c\u2026.que las autoridades administrativas deber\u00e1n adelantar las diligencias pertinentes para garantizar la existencia de las partidas presupuestales correspondientes, dentro del t\u00e9rmino perentorio de 3 meses. De igual manera, los ordenadores del gasto deber\u00e1n garantizar que los pagos que se originan en las obligaciones laborales sean prioritarios y prevalentes respecto de otros pagos\u201d. Pero el plazo pudiere ser diferente (por ejemplo 1 mes o 15 d\u00edas) seg\u00fan el criterio del juzgador. De todas maneras esos t\u00e9rminos para garantizar partidas y pagos es perentorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Si fenece el plazo y pasan 48 horas y el juez tiene conocimiento del incumplimiento, entonces, ese juzgador de primera instancia se dirigir\u00e1 al superior del incumplido y el juez requerir\u00e1 al superior para dos efectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el superior haga cumplir al inferior la orden de tutela, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que el superior inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de funcionarios respecto de quienes se sabe qui\u00e9n es su superior, no hay problema pr\u00e1ctico. Surge esta inquietud cuando se trata \u00a0de los funcionario electos popularmente como el Gobernador o el Alcalde. En estos casos la sentencia dijo que para efectos de la tutela el superior es el Procurador General de la Naci\u00f3n porque \u201cLa autoridad que constitucionalmente est\u00e1 facultada para vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales es el Procurador General de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 277 C.P.). Inclusive, el art\u00edculo 278 ib\u00eddem expresamente se\u00f1ala como funci\u00f3n espec\u00edfica del Procurador General de la Naci\u00f3n \u201cDesvincular del cargo, previa audiencia y mediante resoluci\u00f3n motivada, al funcionario p\u00fablico que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constituci\u00f3n o la ley\u2026.\u201d. Es palpable la violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n cuando un Juez, protegiendo un derecho fundamental constitucional, profiere una sentencia \u00a0en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica que le corresponde, dando \u00f3rdenes que son de inmediato cumplimiento (art\u00edculo 86 C.P.) y el funcionario p\u00fablico a quien se dirige tal orden no la cumple, en este evento no solamente viola el art\u00edculo 86 de la C. P. sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido. Se podr\u00e1 arg\u00fcir que el Procurador s\u00ed puede iniciar la investigaci\u00f3n y sancionar pero no puede dar la orden de cumplimiento de la sentencia de tutela; se responde que la parte final del art\u00edculo 277 dice: \u201cPara el cumplimiento de sus funciones la Procuradur\u00eda tendr\u00e1 atribuciones de polic\u00eda judicial y podr\u00e1 interponer las acciones que considere necesarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. EL CASO \u00a0CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el a\u00f1o de 1997 quienes instauran las tutelas acumuladas en el presente caso, se vieron obligados a abandonar sus hogares y sitios de trabajo y trasladarse a la ciudad de Quibd\u00f3 para proteger la vida frente a la arremetida de los grupos paramilitares. No existe ninguna objeci\u00f3n a la calidad de desplazados de tales personas. La Red de Solidaridad Social lo acepta, aunque no dice si est\u00e1n o no carnetizados. De todas maneras son sujetos activos de protecci\u00f3n, como ya se indic\u00f3 en el texto de este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n de tutela, inicialmente la acci\u00f3n se dirigi\u00f3 contra la Red de Solidaridad Social. Pero, por determinaci\u00f3n acertada del Juez, otras instituciones del Estado fueron citadas. Respondieron por escrito al juez de instancia y en los fallos \u00a0se dieron \u00f3rdenes contra tales instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las pruebas obrantes en los expedientes surgen estos \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque el desplazamiento tuvo ocurrencia en 1997, la asistencia humanitaria que debe prestarse dentro de los tres primeros meses, prorrogables por otros tres meses, solo figura en el cuadro que la Red de Solidaridad \u00a0present\u00f3 \u201cPara el Departamento del Choc\u00f3, 2001\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os desplazados, solamente existe una circular y no hay constancia alguna de que hayan sido protegidos por el trato preferente en cuanto a su educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a los programas del ICBF, la \u00fanica tarea a la cual se comprometi\u00f3 fue la de garantizar una comercializaci\u00f3n para algunos proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a la salud de los desplazados, en marzo de 2001 la Red de Solidaridad hizo unas comunicaciones individualizadas al Director del Hospital de Quibd\u00f3 diciendo que requieren del servicio de salud. En las mesas de trabajo se fijaron unos prop\u00f3sitos, entre ellos, vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a la atenci\u00f3n integral y especialmente en lo referente a fuentes de trabajo, se dispuso la elaboraci\u00f3n de proyectos, de comunicaciones a algunas entidades \u00a0y de peticiones a organismos nacionales e internacionales , pero lo \u00fanico concreto es un proyecto en que se han invertido algo mas de ciento veinte millones y se indica que se est\u00e1n solicitando diez y seis millones mas. Respecto del SENA \u00a0se le se\u00f1al\u00f3 como contribuci\u00f3n \u201cla concientizaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: \u00a0si bi\u00e9n ha existido intenci\u00f3n de solucionar \u00a0la situaci\u00f3n de los desplazados, es necesario concretar acciones para que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de aquellos sea efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La misma Red de Solidaridad Social reconoce en comunicaciones que cada uno de los desplazados requiere el servicio de salud, \u00a0admite que la no prestaci\u00f3n del servicio viola el derecho fundamental de los ni\u00f1os a la salud y de los adultos en conexi\u00f3n con el derecho a la vida. El solo env\u00edo de la comunicaci\u00f3n no puede ser la soluci\u00f3n. En las solicitudes de tutela se afirma que el servicio no es el adecuado, ni los medicamentos se entregan porque la Red no ha cubierto lo debido. En verdad, como se ha consignado en esta tutela, es el FOSIGA el encargado de cancelar lo que se requiera para atender la salud de los desplazados, luego la orden se dar\u00e1 en tal sentido. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respecto a la educaci\u00f3n la Red de Solidaridad Social debe averiguar quienes son los ni\u00f1os menores de quince a\u00f1os \u00a0que requieren del preescolar y de los nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica y ubicarlos, sin costo alguno, en los respectivos establecimientos oficiales de Quibd\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. La vivienda digna y los planes de reubicaci\u00f3n para los desplazados que han instaurado la tutela, deben concretarse con el aprovechamiento de inmuebles destinados para tal efecto y el INURBE debe dar el subsidio de vivienda correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La atenci\u00f3n para que los desplazados, mayores de edad, puedan tener un oficio digno mientras est\u00e1n en Quibd\u00f3 debe consistir en educaci\u00f3n por parte del SENA para efectuar \u00a0labores productivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el mismo hecho del desplazamiento interno y forzado, se les han violado a los desplazados los derechos a \u201cla integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n &#8211; particularmente de los menores que se ven obligados a huir -, la vivienda en condiciones dignas\u201d (T-371\/01) y las entidades del Estado encargadas \u00a0de la \u00a0soluci\u00f3n \u00a0no han \u00a0actuado prontamente \u00a0y lo escaso \u00a0que han\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hecho no alcanza a constituir\u00a0 condiciones satisfactorias para la poblaci\u00f3n civil desplazada como lo establece el art\u00edculo 17 del Protocolo II, lo desarrolla los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, y lo determinan leyes, decretos y acuerdos colombianos citados en este fallo. Todas estas omisiones, individualmente afectan a los solicitantes de la tutela y por lo tanto la acci\u00f3n est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR\u00a0 las sentencias objeto de revisi\u00f3n, \u00a0indicadas en el texto de este fallo, en cuanto concedieron la tutela, \u00a0con las precisiones que en el numeral segundo se especificar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Las \u00f3rdenes que se dan para todos los casos objeto de la presente sentencia de revisi\u00f3n, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a. El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas deber\u00e1 \u00a0 iniciar, si es que a\u00fan no lo ha hecho, la realizaci\u00f3n de los programas que le corresponden, respecto a los ni\u00f1os que en su condici\u00f3n de desplazados han instaurado las tutelas que motivan el presente fallo. Son especialmente los siguientes programas: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervenci\u00f3n nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete a\u00f1os, distribuci\u00f3n de sales orales a poblaci\u00f3n infantil, distribuci\u00f3n de bono alimentario para ni\u00f1os en edad preescolar, programa de comedores escolares, creaci\u00f3n y asistencia de clubes juveniles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El Alcalde Municipal de Quibd\u00f3, dentro de la disponibilidad presupuestal, en el t\u00e9rmino de tres meses contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n de las viviendas dignas para los grupos familiares de los tutelantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El Director Nacional de \u00a0la Red de Solidaridad Social y \u00a0los Secretarios de Educaci\u00f3n del Choc\u00f3 y de Quibd\u00f3, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas, \u00a0buscar\u00e1n \u00a0los cupos para los ni\u00f1os desplazados que han instaurado las tutelas que se revisan, \u00a0para que esos ni\u00f1os inmediatamente ingresen a la educaci\u00f3n preescolar, de primaria \u00a0y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 a\u00f1os de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matr\u00edcula y mensualidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el t\u00e9rmino de treinta dias iniciar\u00e1 las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que instauran la presente tutela, en el r\u00e9gimen del SISBEN, sin perjuicio de \u00a0exigirle al Hospital de Quibd\u00f3 que desde ya los atienda de manera eficiente \u00a0y les d\u00e9 los medicamentos necesarios, para luego repetir contra el FOSIGA, debiendo esta \u00faltima entidad, de manera preferente e inmediata, cubrir lo debido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el t\u00e9rmino de cuarenta horas, en colaboraci\u00f3n con el SENA , incluir\u00e1 en los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n a los desplazados que instauraron las tutelas objeto de revisi\u00f3n \u00a0y acelerar\u00e1 \u00a0los programas y planes comunitarios \u00a0ofrecidos por acuerdos efectuados con los desplazados que se encuentran en Quibd\u00f3 y que han presentado las correspondientes tutelas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. El Juez de primera instancia, con la asesor\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo, har\u00e1 cumplir lo ordenado en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 Naciones Unidas, Doc E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sobre esta noci\u00f3n, ver \u00a0Louis Favoreu &#8220;El bloque de constitucionalidad&#8221; en Revista del Centro de Estudios Constitucionales., No 5 pp 46 y ss. Igualmente Javier Pardo Falc\u00f3n. El Consejo Constitucional Franc\u00e9s. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, pp 115 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 Caso de la Hacienda Bella Cruz \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencia T- 1635\/00 \u00a0<\/p>\n<p>9 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>10 1. Art\u00edculo 284 A del C\u00f3digo Penal Vigente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrir\u00e1(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 por desplazamiento forzado, el movimiento de poblaci\u00f3n que realice la fuerza p\u00fablica cuando tenga por objeto la seguridad de la poblaci\u00f3n, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional humanitario.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 159 del nuevo C\u00f3digo Penal (ley 599 de 2000) que entrar\u00e1 en vigencia este a\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil. El que con ocasi\u00f3n y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci\u00f3n militar, deporte, expulse, o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento ala poblaci\u00f3n civil, incurrir\u00e1 (\u2026)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 17, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. \u00a0Si tal \u00a0desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver sentencias T-275\/94, C-293\/95, y SU.717\/98 \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>13 El art\u00edculo 17 de la ley 418\/97 dice que el ICBF, en programas preventivos y de protecci\u00f3n, preferenciar\u00e1 a los menores que se hubieran quedado sin familia \u00a0o la familia no est\u00e9 en condiciones de cuidarlos. El gobierno apropiar\u00e1 los recursos para este programa \u00a0y especialmente para quienes hayan sido v\u00edctimas \u00a0en el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>14 Reflexiones para la intervenci\u00f3n en la problem\u00e1tica familiar. Consejer\u00eda presidencial para la pol\u00edtica social. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Febrero\/95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Algunas normas que establecen \u00a0las medidas de protecci\u00f3n preferencial a los desplazados, exigen para su operatividad que el postulante se halle inscrito en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada (art\u00edculo 4\u00b0 del decreto 2569\/00). Esta misma Sala Sexta de Revisi\u00f3n en la T-327\/01 preferenci\u00f3 la realidad objetiva a una certificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-498\/94, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>19 Una cosa es el incidente de desacato donde la responsabilidad de la autoridad o particular contra quien se dirige la orden, es subjetiva, y otra muy diferente, el cumplimiento de lo ordenado donde la responsabilidad es objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-098\/02\u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto de desplazados\/ACCION DE GRUPO-Improcedencia respecto de desplazados \u00a0 La acci\u00f3n de grupo es exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de perjuicios, algo que no se ha planteado en el presente caso. \u00a0No hay [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}