{"id":8419,"date":"2024-05-31T16:33:09","date_gmt":"2024-05-31T16:33:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-100-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:09","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:09","slug":"t-100-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-100-02\/","title":{"rendered":"T-100-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-100\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho consumado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-488896 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y 489066 \u00a0acumulados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Francisco D\u00edaz Ram\u00edrez y otros contra la Gerencia de Salud P\u00fablica y la Oficina de Planeaci\u00f3n del Municipio de Palmira \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., febrero dieciocho \u00a0(18) de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Presidente, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Proferida dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgados 5\u00b0 y 6\u00b0 Penales Municipales de Palmira, (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en las demandas contenidas en los expedientes T-488896 y T-489066 se formula la misma pretensi\u00f3n y se exponen los mismos hechos, la Sala se referir\u00e1 a estos dos aspectos en forma conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, Francisco D\u00edaz Ram\u00edrez, Jaime Giraldo, Nelson Ruiz y Luz Ned Aguirre R\u00edos, solicitan al juez constitucional la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, al debido proceso, a la familia y a la igualdad, ordenando a la Gerencia de Salud P\u00fablica y a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Municipio de Palmira, revocar los permisos concedidos a la sala de Tanatopraxia de la Corporaci\u00f3n Renacer \u00a0y proceder a su reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirman los accionantes que residen en la Carrera 30 con Calle 38 de Barrio Alfonso L\u00f3pez de Palmira, (Valle) y que en el mes de febrero del \u00a0a\u00f1o 2001 fue instalado de manera contigua a sus viviendas un establecimiento dedicado a la Tanatopraxia, de propiedad de la Corporaci\u00f3n Renacer. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1alan que los habitantes del sector, y posteriormente la Junta de Acci\u00f3n Comunal y la Junta Administradora Local, remitieron comunicaciones a Planeaci\u00f3n, la Gerencia de Salud P\u00fablica, la Alcald\u00eda y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), en las que manifestaron su inconformidad y su oposici\u00f3n a que se diera permiso a la instalaci\u00f3n de este tipo de establecimientos, debido a la contaminaci\u00f3n ambiental que ello genera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.3. Aducen que la Gerencia de Salud ante sus quejas en primer t\u00e9rmino sancion\u00f3 y orden\u00f3 el cierre del establecimiento, no obstante, posteriormente Planeaci\u00f3n Municipal emiti\u00f3 concepto favorable de uso del suelo, argumentando que este sitio se encontraba dentro del POT como zona industrial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Manifiestan que \u201cla gerencia de salud y C.V.C \u00a0a su vez expresan que dieron permiso que por que plantanci\u00f3n (sic), ignorando que \u00e9ste sector es habitado por seres humanos que nos vemos afectados en nuestra salud y bienestar familiar debido a los olores y contaminaci\u00f3n que se produce\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0II. ACTUACION PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil Municipal, mediante oficio del 26 de junio del presente a\u00f1o, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al proceso de la Corporaci\u00f3n Renacer, as\u00ed como la notificaci\u00f3n a la Gerencia de Salud y a la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. Respuesta de Planeaci\u00f3n Municipal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Planeaci\u00f3n Municipal, mediante comunicaci\u00f3n del 28 de junio de 2001, efectu\u00f3 las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para efectos de reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo en el \u00e1rea urbana del Municipio de Palmira, se han definido \u00e1reas de actividad a las que se les asigna determinados usos \u00a0as\u00ed como los establecimientos que podr\u00e1n ser ubicados en cada zona, de conformidad con el Decreto 059 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El lugar donde se encuentra ubicada la sala de Tanatopraxia, es un \u00e1rea de actividad institucional, en donde no se contemplan usos de vivienda o residencial. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los establecimientos \u00a0que se permiten en esta \u00e1rea, son los destinados a actividades comunitarias o a la prestaci\u00f3n de servicios por parte de instituciones p\u00fablicas o privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respuesta de la Gerencia de Salud P\u00fablica Municipal \u00a0<\/p>\n<p>La gerente de Salud P\u00fablica Municipal, mediante comunicaci\u00f3n del 28 de junio de 2001, efectu\u00f3 las siguientes precisiones en relaci\u00f3n con el establecimiento en la zona de una sala de Tanatopraxia: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Gerencia de Salud no realiz\u00f3 consulta previa con la comunidad para el funcionamiento de la sala de Tanatopraxia, ya que esta dependencia parte del concepto favorable de uso del suelo que expide la Gerencia de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corporaci\u00f3n Renacer solicit\u00f3 visita de inspecci\u00f3n sanitaria, la cual fue realizada por un funcionario de la Gerencia de Salud P\u00fablica el 3 de enero de 2001, en la que se le realizaron al citado establecimiento una serie de requerimientos como consta en el acta N\u00b0 1932 de la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 21 de febrero del presente a\u00f1o, se procedi\u00f3 \u00a0a realizar una nueva visita al ser \u00a0informados de que la citada corporaci\u00f3n inici\u00f3 actividades sin el lleno de los requerimientos exigidos en la visita anterior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante resoluci\u00f3n 001 del 9 de marzo de 2001 se le impuso una multa a la Corporaci\u00f3n Renacer, consistente en pagar la suma de 105 salarios m\u00ednimos vigentes, en raz\u00f3n a que el citado establecimiento inici\u00f3 su actividades sin el cumplimiento de los requerimientos ambientales y sanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Gerencia de Salud en ning\u00fan momento ha proferido resoluci\u00f3n ordenando el cierre de la sala de Tanatopraxia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 14 de marzo de 2001, fueron presentados ante este dependencia todos los documentos exigidos en la primera visita, por lo que el 27 de marzo siguiente se realiz\u00f3 una nueva visita en la que se emiti\u00f3 concepto sanitario favorable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual manera la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC) realiz\u00f3 varias visitas de inspecci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d, dentro de las cuales en el informe del 30 de abril se recomienda el aumento de la altura de la chimenea, para que los gases fueran esparcidos con mayor facilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Material probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Expediente 488896 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida \u00a0por Planeaci\u00f3n Municipal a lo habitantes del sector. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n elevado el 19 de abril del presente a\u00f1o por los habitantes del Barrio Alfonso L\u00f3pez ante la Gerencia de Salud Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida por los habitantes del barrio Alfonso L\u00f3pez a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma regional del Valle del Cauca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho de petici\u00f3n del 22 de mayo del presente a\u00f1o, elevado por la presidenta de la Comuna N\u00b04 de Palmira \u00a0ante la Oficina de Unidad Ambiental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificados M\u00e9dicos del menor Jos\u00e9 Luis Chac\u00f3n en los que se indican que padece de asma, la cual se agrava por el contacto con \u201cOLORES FUERTES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n proferida por la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Prueba trasladada: Diligencia de Inspecci\u00f3n Judicial realizada por el Juzgado Segundo Civil \u00a0Municipal a la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n preferida por la Gerencia de Salud Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informes de las Visitas de Inspecci\u00f3n realizadas por Gerencia de Salud Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n elevado por los habitantes del Barrio Alfonso L\u00f3pez (Elma Lady Giraldo y otros) \u00a0proferida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Expediente T-489066 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n preferida por la Gerencia de Salud Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informes de las Visitas de Inspecci\u00f3n realizadas por Gerencia de Salud Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n elevado por los habitantes del Barrio Alfonso L\u00f3pez (Elma Lady Giraldo y otros) \u00a0proferida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la diligencia de ampliaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela efectuada por los se\u00f1ores Jaime Giraldo Angel y Nelson Ruiz Giraldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Concepto emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013Unidad Local Palmira, en el cual se se\u00f1ala en relaci\u00f3n con el procedimiento efectuado por la sala de tanatopraxia que: \u201dLa sola formalizaci\u00f3n y taponamiento no causan contaminaci\u00f3n dado que los elementos usados como el formol son preservantes, evitan descomposici\u00f3n y act\u00faan como bactericidas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Comunicaci\u00f3n dirigida al juez de tutela por la Personer\u00eda Municipal en la que se resaltan los siguientes aspectos: i) La oficina del medio ambiente del municipio est\u00e1 efectuando un estricto seguimiento a la sala de Tanatopraxia de la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d.- El 14 de mayo de 2001 se llev\u00f3 a cabo una inspecci\u00f3n ocular en la que se verific\u00f3 la buena presentaci\u00f3n del lugar, y la ausencia de malos olores. El 26 de junio se realiz\u00f3 una nueva visita, en la que se verific\u00f3 el funcionamiento del establecimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente, esta Corte mediante oficio OPT-637 del 23 de noviembre de 2001, solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d le informara sobre el cumplimiento por parte de \u00e9sta el cumplimiento de la recomendaci\u00f3n efectuada por \u00a0la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca \u00a0(CVC) el 30 de abril de 2001, en relaci\u00f3n con el aumento el tama\u00f1o de la altura de la chimenea. As\u00ed \u00a0mismo, solicit\u00f3 a la CVC informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la \u00a0citada recomendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones Judiciales que se revisan \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Expediente 488896\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia conoci\u00f3 el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Palmira, el cual deneg\u00f3 el amparo invocado, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En virtud del funcionamiento del establecimiento de Tanatopraxia ubicado en la Calle 38 con carrera 39 (Barrio Alfonso L\u00f3pez), no se generan contaminantes que puedan repercutir en la salud de quienes ocupan los inmuebles vecinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las condiciones de salubridad del lugar son adecuadas, de acuerdo con la prueba trasladada a este expediente consistente en la Inspecci\u00f3n Judicial realizada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta ciudad, ya que mediante ella se pudo constatar que no obstante en el momento de la inspecci\u00f3n se estaba preparando un cad\u00e1ver, no se gener\u00f3 ning\u00fan olor desagradable. \u00a0De acuerdo con lo anterior se concluye, que no se han vulnerado los derechos a la salud y a la vida de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la igualdad,, es preciso anotar que la sala de Tanatopraxia de la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d se encuentra en un \u00e1rea de actividad institucional cuyos usos son: Usos principales: Institucional grupos 1, 2 y 3; Usos Complementarios: \u00a0zonas verdes y recreacionales, grupos 1 y 2. Por lo tanto la actividad realizada por la citada corporaci\u00f3n se encuentra dentro de los usos permitidos del suelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. Expediente 489066 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Primera Instancia conoci\u00f3 el Juzgado 6\u00b0 Civil Municipal de Palmira, el cual deneg\u00f3 el amparo invocado, con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Del an\u00e1lisis del acervo probatorio no se desprende vulneraci\u00f3n concreta e inminente a los derechos fundamentales alegados por los accionantes, ya que los se\u00f1ores Giraldo y Ruiz se limitaron a se\u00f1alar en su escrito de tutela que el centro de Tanatopraxia produc\u00eda malos olores, que afectaban la salud de sus familias, y que la entrada de cad\u00e1veres a la Corporaci\u00f3n \u201cRenacer\u201d causaba un fuerte impacto moral a los ni\u00f1os, afirmaciones que constituyen simples conjeturas, ya que el caudal probatorio no arroj\u00f3 indicios de vulneraci\u00f3n concreta e inminente de los derechos alegados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencias proferidas dentro de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hecho Consumado \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha se\u00f1alado esta Corte en reiteradas ocasiones1, el pronunciamiento del juez de tutela carece de objeto, cuando los supuestos f\u00e1cticos que dieron origen a la acci\u00f3n ya se encuentran superados. Al respecto, en la sentencia T-101 de 1996 \u00a0M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala para mejor proveer, mediante auto del 22 de noviembre de 2001 solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (CVC), le informara si la Corporaci\u00f3n Renacer hab\u00eda dado cumplimiento a la recomendaci\u00f3n efectuada \u00a0por esa entidad en su informe de visita t\u00e9cnica del 30 de abril de 2001 relativa a aumentar el tama\u00f1o de la chimenea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del aludido auto, la CVC inform\u00f3 que funcionarios de la Unidad de Manejo de Cuencas de los r\u00edos Nima y Amaime, hab\u00edan realizado visita \u00a0de inspecci\u00f3n ocular a la \u00a0sala de tanatopraxia \u00a0en donde se constat\u00f3 que la casa destinada para \u00a0esa actividad se encontraba sellada por la Administraci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala mediante \u00a0auto del 18 de enero del presente a\u00f1o, solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Palmira (Valle), informaci\u00f3n sobre las causas y duraci\u00f3n de la medida de cierre de la sala de tanatopraxia de propiedad de la Corporaci\u00f3n Renacer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior requerimiento, la Secretar\u00eda de Salud Municipal del citado municipio, mediante oficio del 28 de enero del presente a\u00f1o, \u00a0remiti\u00f3 copia de la parte resolutiva de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, en la cual, por los mismos hechos objeto del presente proceso, se orden\u00f3 a la Gerencia de Salud Municipal de Palmira, proceder al cierre de la sala de tanatopraxia de la Corporaci\u00f3n Renacer y no autorizar el funcionamiento de tales salas hasta tanto no se efect\u00fae un nuevo estudio del uso del suelo dentro de la zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la gerencia de salud accionada adjunt\u00f3 copia de la diligencia de cierre e imposici\u00f3n de sellos efectuado en la sala de tanatopraxia el 24 de agosto de 2001. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la decisiones de instancia, dado que no tendr\u00eda objeto analizar las posibilidades de modificarlas o revocarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la sentencias proferidas por los Juzgados Quinto (Expediente T-488896) y Sexto (Expediente T-489066) Civil Municipal de Palmira (Valle), mediante las cuales se neg\u00f3 el amparo del derecho a la vida digna, al debido proceso, a la familia y a la igualdad de los se\u00f1ores Francisco D\u00edaz Ram\u00edrez y Jaime Giraldo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Al respecto ver sentencias T-613\/00,T-457\/00,T-545\/00,T-617\/00 y T-1101\/00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-100\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho consumado \u00a0 Referencia: expedientes T-488896 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y 489066 \u00a0acumulados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela promovida por Francisco D\u00edaz Ram\u00edrez y otros contra la Gerencia de Salud P\u00fablica y la Oficina de Planeaci\u00f3n del Municipio de Palmira \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}