{"id":8449,"date":"2024-05-31T16:33:11","date_gmt":"2024-05-31T16:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1035-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:11","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:11","slug":"t-1035-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1035-02\/","title":{"rendered":"T-1035-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1035\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n expresa y motivada por parte de la administraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION ADMINISTRATIVA-Eficacia \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para proferir pronunciamiento que la administraci\u00f3n omite resolver \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE TRATO-Vulneraci\u00f3n de la administraci\u00f3n si no emiten pronunciamientos que los particulares requieren\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION FRENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Deber de resolver la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDIA MAYOR-Prohibici\u00f3n de actividades relacionadas con \u00a0art\u00edculos pirot\u00e9cnicos \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDIA MAYOR-Igualdad de trato al resolver las actuaciones \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDIA MAYOR-Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y programa de reconversi\u00f3n laboral por denuncia y entrega de materiales pirot\u00e9cnicos \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDIA MAYOR-Obligaci\u00f3n de culminar actuaciones iniciadas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-540.902 y acumulados \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas, separadamente, por Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano y otros contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal y Veinte Civil del Circuito; Veinticuatro Civil Municipal y Treinta y Uno Civil del Circuito; Cuarenta y Uno Civil Municipal y Treinta y Tres Civil del Circuito; Cuarenta y Tres Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito; Treinta y Cinco Civil Municipal y Treinta y Cinco Civil del Circuito; Cincuenta y Siete Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito, de Bogot\u00e1, dentro de las acciones de tutela instauradas en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-, separadamente, por i) Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, Alvaro Garc\u00eda Alvarado, Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez y Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez \u2013T-540.902-; ii) Carlos Humberto Castillo Rodr\u00edguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Morales Rodr\u00edguez y Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa \u2013T-544.552-; iii) Miguel Antonio Londo\u00f1o Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, Mar\u00eda In\u00e9s Piernagorda de Lombana y Alberto Antonio S\u00e1enz \u2013T-547.635-; iv) Noralba S\u00e1nchez Sirca, Mar\u00eda Helena C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, Martha Sara Ruiz Novoa y Alvaro Flori\u00e1n Matallana \u2013T-548.614-; v) Sandra Patricia Castellanos Avenda\u00f1o, Amanda Duarte L\u00f3pez, Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, John Freddy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas y No\u00e9 Salcedo Salcedo \u2013T-553.584-; y vi) Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Julio, Gabriel Yovani Ramos Vel\u00e1squez, Lucila S\u00e1nchez Vega y Gonzalo Francisco Rojas Celis \u2013T-554.848- respectivamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado judicial, los se\u00f1ores Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, Alvaro Garc\u00eda Alvarado, Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez y Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez; Carlos Humberto Castillo Rodr\u00edguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Morales Rodr\u00edguez y Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa; Miguel Antonio Londo\u00f1o Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, Mar\u00eda In\u00e9s Piernagorda de Lombana y Alberto Antonio S\u00e1enz; Noralba S\u00e1nchez Sirca, Mar\u00eda Helena C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, Martha Sara Ruiz Novoa y Alvaro Flori\u00e1n Matallana; Sandra Patricia Castellanos Avenda\u00f1o, Amanda Duarte L\u00f3pez, Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, John Freddy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas y No\u00e9 Salcedo Salcedo; y Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Julio, Gabriel Yovanni Ramos Vel\u00e1squez, Lucila S\u00e1nchez Vega y Gonzalo Francisco Rojas Celis, instauraron sendas acciones de tutela en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-, invocando la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los documentos presentes en el expediente y las pruebas practicadas durante el tr\u00e1mite de las acciones de tutela, se pueden tener como hechos los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>-El Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 \u201c[e]n uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos Leyes 1355 de 1970 y 522 de 1971 y el Acuerdo 18 de 1989\u201d, expidi\u00f3 el Decreto 791 del 10 de diciembre de 1995, \u201cpor el cual se prohibe la venta de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, fuegos artificiales y globos, as\u00ed como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El Decreto en menci\u00f3n i) dispuso que quienes entregaran a la administraci\u00f3n art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales que pose\u00edan \u2013por haberlos producido o adquirido para la venta-, tendr\u00edan derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, aunada a la posibilidad de ingresar a un programa de reconversi\u00f3n laboral, ii) asign\u00f3 a la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de emergencias la definici\u00f3n de la fecha, el procedimiento y el lugar de la entrega de los art\u00edculos, iii) previ\u00f3 que la Alcald\u00eda Mayor definir\u00eda el procedimiento que se seguir\u00eda para reconocer a quienes acudieran a la convocatoria la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prometida, y iv) estableci\u00f3 los requisitos que los denunciantes deb\u00edan cumplir para ser incluidos en el programa aludido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el art\u00edculo 5\u00b0 de la disposici\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO QUINTO.- Quien posea art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales, porque los ha producido o adquirido para la venta podr\u00e1 denunciarlos ante la Secretar\u00eda de Gobierno, para su posterior entrega a las autoridades, en un lapso de tiempo comprendido entre el trece (13) y el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha, procedimiento y lugar de la entrega ser\u00e1n definidos por la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO: Quien se acoja a lo establecido en el presente art\u00edculo, dentro de las fechas se\u00f1aladas anteriormente, tendr\u00e1 derecho a recibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica limitada por parte de la administraci\u00f3n distrital, mediante el procedimiento que para tal efecto se\u00f1ale la Alcald\u00eda Mayor, y podr\u00e1 ser incluido en los programas de reconversi\u00f3n laboral que busquen el acceso a una actividad econ\u00f3micamente alternativa, que adelantar\u00e1 el Fondo de Ventas Populares del Distrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos a que se refiere el presente par\u00e1grafo se tendr\u00e1 en cuenta una orden de prioridad con base en un factor de cantidad de art\u00edculos denunciados y entregados y un factor de oportunidad que favorece a quienes primero denuncien y entreguen los art\u00edculos. Tanto la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica como los programas de reconversi\u00f3n laboral estar\u00e1n limitados por los recursos que el distrito disponga para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la inclusi\u00f3n en los programas de reconversi\u00f3n laboral, el interesado deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el formato de denuncia de posesi\u00f3n y de compromiso de entrega de fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, creado por la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar la entrega de la totalidad de la mercanc\u00eda denunciada, en los sitios y fechas que se\u00f1ale la Alcald\u00eda menor, oportunamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestar su deseo de acogerse al programa de reconversi\u00f3n laboral y asistir a las reuniones y actividades que se desarrollen para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO.- Quedan excluidos de lo establecido en el presente art\u00edculo todos los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales que contengan f\u00f3sforo blanco.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El 15 de diciembre de 1995, el Director de la Oficina para la Prevenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, emiti\u00f3 una circular que permaneci\u00f3 fijada en lugar visible de las dependencias de la entidad, entre la fecha de su emisi\u00f3n y el d\u00eda 31 siguiente, en la que se determin\u00f3 que el lugar de la entrega de las mercanc\u00edas, a que se hace referencia, relacionadas en el formulario, se adelantar\u00eda en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, a partir del 26 de diciembre siguiente, dice as\u00ed el documento:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OPES informa que para efectos de la entrega de la p\u00f3lvora, relacionada en los formularios puestos a disposici\u00f3n, se podr\u00e1 realizar en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, a partir del pr\u00f3ximo 26 de diciembre de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre el 12 de diciembre y el 27 de diciembre de 1995, los accionantes denunciaron ante el Cuerpo Oficial de Bomberos de Puente Aranda la posesi\u00f3n de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos no autorizados, utilizando para el efecto formatos con similar contenido, suscritos por el denunciante, firmados y sellados por el oficial de servicios del Cuerpo de Bomberos aludido y, en algunos casos, tambi\u00e9n por el Director del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre el 27 y el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, diversas personas \u2013i) nueve, seg\u00fan actas remitidas por la accionada, ii) veintitr\u00e9s, conforme lo indican las audiencias adelantadas en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, iii) sesenta y dos, y setenta y dos, de acuerdo con las certificaciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, entre estas \u00faltimas los accionantes- entregaron en las instalaciones destinadas para el efecto \u201cfuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos\u201d, en cantidades y valores diversos. \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante el Decreto 120 del 23 de febrero de 1996, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, \u201cen uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993\u201d, y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, antes trascrito, previ\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ser\u00edan \u201cbeneficiarios de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d se\u00f1alada en la norma en cita i) \u201cquienes denunciaron y posteriormente entregaron los fuegos artificiales y pirot\u00e9cnicos que se encontraban en su poder entre el 13 y el 15 de diciembre de 1995, y b) \u201cquienes pusieron a disposici\u00f3n del Cuerpo Oficial de Bomberos los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos hasta el 31 de diciembre de 1995\u201d; pero \u00e9stos \u00faltimos adem\u00e1s de recibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica menor tendr\u00edan que demostrar que la entrega se produjo \u201ccon el acta de recibo expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que para proceder \u201cal pago\u201d de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se hace referencia, el Distrito Capital, por medio de su representante legal, \u201cpromover\u00e1\u201d ante el Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 \u201cla transacci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 2469 y siguientes del C\u00f3digo Civil\u201d -art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00b0 Decreto 120 de 1996-. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la transacci\u00f3n antedicha, adem\u00e1s de medio para el pago, permitir\u00eda realizar un censo, a trav\u00e9s de la Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor, con el fin de implementar los programas de reconversi\u00f3n laboral, previstos en el Decreto 791 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Entre el 8 de marzo y el 14 de junio de 1996, en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, se adelantaron audiencias de transacci\u00f3n entre el apoderado especial de la Alcald\u00eda Mayor, las personas que en el ac\u00e1pite de pruebas se relacionan \u2013entre \u00e9stas algunas de las accionantes- y un funcionario de la C\u00e1mara en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta que da cuenta de la mentada audiencia, entre otras consideraciones, en referencia al Decreto 791 de 1995, aduce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que en el citado Decreto se estableci\u00f3 que, quienes denunciaran los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos ante la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Oficina para la Prevenci\u00f3n de Emergencias entre el 13 y el 15 de diciembre de 1995, para su posterior entrega, se har\u00edan acreedores al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y a participar en programas de reconvenci\u00f3n laboral\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, entre otros hechos, rese\u00f1a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que la Alcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por intermedio de la Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, OPES, solicit\u00f3 a esta Entidad su colaboraci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de acuerdos transaccionales con aquellas personas que denunciaron y entregaron p\u00f3lvora en los t\u00e9rminos mencionados en el numeral segundo del presente acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el se\u00f1or (..), declar\u00f3 la suma de (..) en p\u00f3lvora y realiz\u00f3 la correspondiente denuncia de p\u00f3lvora, el d\u00eda (..) y la entrega el d\u00eda (..) de acuerdo con las respectivas actas de denuncia y entrega\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 19 de julio de 1999, en respuesta a sendos derechos de petici\u00f3n, el Comandante de Estaci\u00f3n y el Director de Academia del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 expidieron certificaciones atinentes a la denuncia y entrega de las mercanc\u00edas en sus instalaciones, que dicen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisados los antecedentes de las actas de existencia en el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., Estaci\u00f3n Puente Aranda se pudo constatar que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) le aparece denuncia y entrega de productos pirot\u00e9cnicos \u2013p\u00f3lvora en diciembre (..) de 1995, por valor de (..) la cual fue destruida en la fecha de su recibo, por presentar grave peligro para la Estaci\u00f3n y sus alrededores, de conformidad con lo ordenado por la Alcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda Local de Puente Aranda y UPES\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 18 de septiembre de 2001 la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 al Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u201cfotocopias \u00edntegras en cuatro (4) carpetas con un total de 787 folios, de los antecedentes \u00a0que reposan en el archivo del Comando del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 D.C. relacionados con el tema de polvoreros y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos en los a\u00f1os 1995 y 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El 21 de septiembre de 2001, el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, en respuesta a sendos derechos de petici\u00f3n -radicados 1-2001-02081\/2- entreg\u00f3, a los apoderados de los accionantes, \u201cuna carpeta contentiva con la documentaci\u00f3n solicitada a saber: 1. Copia aut\u00e9ntica de los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996 2. Certificaciones expedidas por el COMANDO GENERAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA, (..)\u201d. \u00a0\u2013se relacionan 62 y 72 nombres, n\u00fameros del 091 al 163, y de 170 al 232 respectivamente-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 4 de octubre de 2001 el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, ya mencionado, solicit\u00f3 al Director de la Oficina Disciplinarios de la Secretar\u00eda de Gobierno abrir \u201cinvestigaci\u00f3n formal en contra del Teniente DIEGO CASTRO SIERRA, funcionario del Cuerpo Oficial de Bomberos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud adujo i) que el antes nombrado \u201cante la solicitud de algunos apoderados de los polvoreros (..) certifica que recibi\u00f3 de un numeroso grupo de pirot\u00e9cnicos la p\u00f3lvora, el valor de la entrega y la fecha de la misma\u201d, ii) que las certificaciones no fueron expedidas \u201ccon base en un archivo existente, en el que reposen copias de las actas de recibo debidamente elaboradas\u201d, iii) que se \u201ctiene certeza de que las certificaciones no fueron expedidas con base en un archivo existente en el Cuerpo Oficial de Bomberos, debido a que en Septiembre 7 del presente a\u00f1o se solicit\u00f3 a dicha entidad remitiera la totalidad de la documentaci\u00f3n que reposara en su archivo y relacionada con la entrega de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, solicitud que fue atendida en Septiembre 18 del a\u00f1o en curso, remitiendo cuatro carpetas con un total de 787 folios, dentro de los cuales no se evidencia acta de recibo alguna que sirva para poder expedir certificaciones como las mencionadas, y iv) que las certificaciones aludidas fueron aportadas a \u201cm\u00faltiples acciones de tutela (..) falladas en contra del Distrito, lo cual significa que debe iniciarse el tr\u00e1mite para reconocer compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, cuya valor asciende al 25% de la suma antes indicada, es decir unos $15.000\u00b4000.000.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede a sintetizar las pretensiones de los accionantes, los hechos, las pruebas, y los argumentos en que sustentan su invocaci\u00f3n de amparo, como quiera que, dada su coincidencia, las Salas N\u00fameros Dos y Tres seleccionaron las demandas y dispusieron que fueran falladas por esta Sala de Revisi\u00f3n en la misma sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes invocan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la igualdad, vulnerado por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital \u2013DPAE- y Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno del Distrito Capital-, porque no ha convocado a los actores a transigir el monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que creen tener derecho, como quiera que entregaron al Cuerpo Oficial de Bomberos de la localidad de Puente Aranda los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos que pose\u00edan, entre el 13 y el 27 de diciembre de 1995, tal como lo dispuso el Decreto 791 de 1995 y la Circular emitida por la Oficina para la Prevenci\u00f3n de Emergencias accionada, el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, en tanto otras personas, si fueron citadas para llevar a cabo dicha negociaci\u00f3n y recibieron la compensaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, indican que no han recibido la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que les fuera prometida y no han sido incluidos en los programas de reconversi\u00f3n laboral, beneficios a los que tienen derecho, con arreglo al mentado Decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, presentan i) sendas denuncias de posesi\u00f3n de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, suscritas por el oficial de servicio del Cuerpo de Bomberos de la Estaci\u00f3n Puente Aranda, el denunciante, y, en algunos casos por el Director del Fondo Accionado, entre el 12 y el 31 de diciembre de 1995, en donde figuran los valores y las cantidades denunciadas, y ii) varias certificaciones expedidas en julio de 1997, sobre \u201cdenuncia y entrega\u201d de dichos art\u00edculos suscritas por los Sargentos Fernando Manosalva Ochoa y Diego Castro Sierra, Comandante y Director de Academia del aludido Cuerpo, que dan cuenta de que los susodichos art\u00edculos \u201cfueron destruidos a la fecha de su recibo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1alan que la entidad demandada no ha resuelto las peticiones que le han presentado para que sean citados a la audiencia de transacci\u00f3n prevista en el Decreto 120 de 1996, pese a que han gestionado un pronunciamiento a fondo de la entidad y allegado los documentos que, a su juicio, son necesarios para demostrar los derechos a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y a ser incluidos en los programas de reconversi\u00f3n, previstos en el Decreto en menci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para apoyar sus consideraciones citan varios fallos proferidos por Jueces Constitucionales, dentro de acciones instauradas en contra de la demandada por personas en id\u00e9ntica situaci\u00f3n a la suya, en los que se reconoce la vulneraci\u00f3n del derecho invocado, y se ordena a las entidades la ejecuci\u00f3n de gestiones tendientes a lograr su restablecimiento.1 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los demandantes solicitan que se ordene a la accionada adelantar las gestiones tendientes al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que dicen tener derecho, con base en las pruebas allegadas a la presente acci\u00f3n, y disponer lo necesario para que los mismos sean incluidos en los programas de reconversi\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifestaci\u00f3n de la accionada \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Richard Alberto Vargas Hern\u00e1ndez, en calidad de Director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013DPAE-, y representante legal del Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital \u2013FOPAE-, manifiesta que las entidades que representa no han vulnerado el derecho a la igualdad de los accionantes, como quiera que \u00e9stos, contrario a lo expuesto por ellos en las demandas, no se encuentran en la misma situaci\u00f3n legal y f\u00e1ctica de quienes fueron citados a audiencia de transacci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 y recibieron, en consecuencia, la compensaci\u00f3n establecida en los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud de que los demandantes, a diferencia de quienes celebraron la transacci\u00f3n, no han allegado la prueba id\u00f3nea para tener derecho a la compensaci\u00f3n, sino \u201cmeras constancias expedidas a\u00f1os despu\u00e9s y no concomitantes al hecho de la entrega\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que con el objeto de adelantar la transacci\u00f3n, que dio derecho a la compensaci\u00f3n, las personas que presentaron el acta de entrega, elaborada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital en diciembre de 1995, fueron citadas a la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que para ser citados a la diligencia de transacci\u00f3n, que les dar\u00eda derecho a la compensaci\u00f3n, los accionantes deben exhibir, adem\u00e1s de las constancias que presentan, una acta de entrega que de cuenta del \u201cnombre del pirot\u00e9cnico, c\u00e9dula, cantidades de art\u00edculos entregados, valor, fecha y firma de quien lo recibi\u00f3\u201d, o \u201cal menos tener la constancia de que dichas certificaciones se expidieron con base en los documentos que reposan en los archivos del Cuerpo Oficial de Bomberos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que, con el objeto de verificar el soporte de las constancias que los accionantes exhiben, \u201cse solicit\u00f3 al Cuerpo Oficial de Bomberos, la totalidad de la documentaci\u00f3n que reposa en sus archivos relacionada con la entrega de fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos (..) y se observa que no existen documentos que prueben las entregas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se\u00f1ala que se solicit\u00f3 a la oficina de control interno disciplinario de la Secretaria de Gobierno, iniciar una investigaci\u00f3n disciplinaria en contra del Teniente Diego Castro Sierra, \u201ctendiente a determinar cuales fueron las razones o soportes documentales que utiliz\u00f3 para expedir las certificaciones a que se hace menci\u00f3n (..). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividad probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentos aportados por los accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopias de formatos preimpresos, diligenciados en letra manuscrita, en los que aparece i) fecha, nombre del propietario, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, y localidad; ii) n\u00famero, cantidad, nombre del art\u00edculo, presentaci\u00f3n, precio unitario, y valor total; iii) firma del denunciante y c\u00e9dula; y iv) uno o dos sellos que dicen \u201cAlcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013Director-\u201d y\/o \u201cCuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 \u2013 Oficial de Servicio-\u201d, puestos sobre firmas ilegibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos descritos se distinguen con uno de los siguientes encabezamientos: i) \u201cRELACION DE ARTICULOS PIROTECNICOS EN STOCK\u201d; ii) \u201cFORMATO PARA DENUNCIA DE POSESION Y COMPROMISO DE ENTREGA DE ARTICULOS PIROTECNICOS NO AUTORIZADOS EN EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOT\u00c1- RELACION DE ARTICULOS PIROTECNICOS DISTRIBUIDOS (DE POSIBLE RECUPERACION)\u201d; o iii) \u201cPARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA ALCALDIA PRESENTO RELACION DE LOS PRODUCTOS PIROTECNICOS QUE SE ENCUENTRAN EN MI PODER Y QUE NO HE PODIDO COMERCIALIZAR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con vista en los anteriores documentos, se relacionan a continuaci\u00f3n el nombre del denunciante, el valor total de los productos denunciados, y la fecha de la diligencia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, 13 de diciembre de 1995, $268\u2019900.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Garc\u00eda Alvarado, 14 de diciembre de 1995, $136\u2019570.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, 13 de diciembre de 1995, $325\u2019738.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, 13 de diciembre de 1995, $83\u2019500.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez, 13 de diciembre de 1995, $200\u2019250.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez, 23 de diciembre de 1995, $241\u2019900.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos H. Castillo Rodr\u00edguez, 27 de diciembre de 1995, $306\u2019250.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Cascavita Mayorga, 12 de diciembre de 1995, $391\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Duarte L\u00f3pez, 13 de diciembre de 1995, $177\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alfonso Morales, 13 de diciembre de 1995, $291\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa, 15 de diciembre de 1995, $184\u2019226.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Antonio Londo\u00f1o Parra, 17 de diciembre de 1995, $109\u2019850.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Iris Moreno de Alvarado, 13 de diciembre de 1995, $94\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Antonio Parraga Rico, 16 de diciembre de 1995, $246.600.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Antonio S\u00e1enz -dos constancias, una sin fecha y la otra del 13 de diciembre de 1995- $19\u2019780.000.oo. y $86\u2019015.700.oo respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Noralba S\u00e1nchez Circa, 14 de diciembre de 1995, $170\u2019140.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena C\u00e1rdenas de S\u00e1nchez, 14 de diciembre de 1995, $72\u2019562.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Sara Ru\u00edz Novoa, 22 de diciembre de 1995, $351\u2019000.000.oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Flori\u00e1n Matallana, 12 de diciembre de 1995, $74\u2019530.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Castellanos Avenda\u00f1o, 11 de diciembre de 1995, $172\u2019200.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Amanda Duarte L\u00f3pez, 12 de diciembre de 1995, $29\u2019450.000.oo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, 23 de diciembre de 1995, $97\u2019600.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>John Fredy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, 13 de diciembre de 1995, $88\u2019820.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, 13 de diciembre de 1995, $42\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Eliecer Julio, 12 de diciembre de 1995, $80\u2019600.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Yovanni Ramos Vel\u00e1squez, 13 de diciembre de 1995, $381\u2019755.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Lucila S\u00e1nchez Vega, 13 de diciembre de 1995, $110\u2019000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo Francisco Rojas Celis, 13 de diciembre de 1995, $190.300.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopias de las constancias expedidas en julio de 1999, por los se\u00f1ores Fernando Manosalva Ochoa \u2013Comandante de Estaci\u00f3n- y Sgto. Diego Castro Sierra -Director Academia-, a nombre de cada uno de los accionantes, sobre denuncia, entrega y destrucci\u00f3n de productos pirot\u00e9cnicos en diciembre de 1995, ya referidas. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de sendas actas de transacci\u00f3n que dan cuenta i) de la entrega de p\u00f3lvora, ii) la fecha del suceso, iii) el valor declarado seg\u00fan \u201cel acta de entrega\u201d, iv) el beneficio reconocido, v) el valor y la fecha de pago, y vi) la renuncia \u201ca cualquier reclamaci\u00f3n (..) relacionada con el acuerdo\u201d -suscritas, entre otros beneficiarios, por las accionantes Amanda Duarte L\u00f3pez, Martha Sara Ruiz y Lucila S\u00e1nchez, el representante de la Alcald\u00eda Mayor, y las personas autorizada por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan los nombres, la fecha y el porcentaje transado, y se destaca la informaci\u00f3n atinente a tres de las accionantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nelson Guti\u00e9rrez, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($3\u2019729.750). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orlando Rinc\u00f3n, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019061.750). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hector F. Moreno, el 25 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada (3\u2019662.275). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elvira S\u00e1nchez, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada (2\u2019365.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Josefa Rivera, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada (4\u2019265.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda In\u00e9s Rivera, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada (2\u20198000.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inirida Rivera Tiusab\u00e1, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada (3\u2019840.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amanda Duarte L\u00f3pez, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019283.750). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Misael Salcedo Salcedo, el 8 de marzo de 1996, por el 50% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($13\u2019500.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Eliecer Castillo, el 8 de marzo de 1996, por el 50% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($18\u2019005.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Castillo Rodr\u00edguez, el 24 de abril de 1996, por el 50% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($10\u2019733.750). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Olga Ruiz Novoa, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019625.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No\u00e9 Salcedo Salcedo, el 12 de marzo de 1996, por el tercio del valor de la mercanc\u00eda entregada ($36\u2019283.110). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Sof\u00eda Mart\u00ednez, el 13 de junio de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($4\u2019048.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizabeth Rojas G\u00f3mez, el 14 de junio de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($4\u2019622.500). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernesto Alexander Pe\u00f1a, el 26 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($4\u2019623.375). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reinaldo Leal Lugo, el 25 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($5\u2019540.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Judith Castillo, el 22 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019450.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Sara Ruiz, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019175.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Luc\u00eda Castillo Rodr\u00edguez, el 24 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($6\u2019370.000). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucila S\u00e1nchez, el 23 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($2\u2019446.250). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Aniceto Garz\u00f3n, el 26 de abril de 1996, por el 25% del valor de la mercanc\u00eda entregada ($5\u2019878.000). \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la Circular que informa: \u201cpara efectos de la entrega de la p\u00f3lvora, relacionada en los formularios puestos a disposici\u00f3n, se podr\u00e1 realizar en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, a partir del pr\u00f3ximo 26 de diciembre de 1995\u201d, emitida por el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Torres P\u00e1ez el 15 de diciembre de 1995, en su calidad de Director de la Oficina para la Prevenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de la respuesta dada por el se\u00f1or Richard Alberto Vargas Hern\u00e1ndez, en su condici\u00f3n de Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, en el a\u00f1o 2001 -d\u00eda irreconocible- \u201ca las inquietudes se\u00f1aladas en sus comunicaciones de la referencia \u20131-2001-02909 y 1-2001-03170- a uno de los apoderados de los accionantes, en la que expone:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 791 de 1995, el 15 de diciembre del mismo a\u00f1o se expidi\u00f3 la circular que defini\u00f3 la entrega de los art\u00edculos y juegos pirot\u00e9cnicos en la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, a partir del 26 de diciembre de 1995; la que permaneci\u00f3 fijada, dentro de las instalaciones del Fondo, en un lugar visible, entre el 15 y el 31 de diciembre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>2.-Que el procedimiento para el pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, establecido en el Decreto 120 de 1996, \u201cno requer\u00eda de mayor reglamentaci\u00f3n, ya que quien hubiera denunciado los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos dentro de las fechas establecidas para ello y con los formularios expedidos para ese efecto y hubiera efectuado su posterior entrega, para lo cual se requer\u00eda el acta de entrega como prueba id\u00f3nea de la misma, firmada tanto por la persona que entregaba como la que recib\u00eda y discriminando los art\u00edculos entregados con su respectivo valor, as\u00ed como la fecha de entrega, se hac\u00eda acreedor al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de las comunicaciones emitidas por el Director de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda Mayor, antes nombrado, el 21 de mayo de 2001, dirigidas a los apoderados de los actores, para dar respuesta a las peticiones radicadas con los n\u00fameros 1-2001-02082, en las que dice remitir \u201ccopia aut\u00e9ntica de los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996\u201d y \u201ccertificaciones expedidas por el COMANDO GENERAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOT\u00c1, as\u00ed:\u201d \u2013entre estas las expedidas a nombre de los accionantes-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de las solicitudes elevadas por los apoderados de los accionantes, al se\u00f1or Javier E. Trillos, \u201cDirector Programa de Reubicaci\u00f3n Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d, sin fecha reconocible, en las que i) dicen remitir \u201clas certificaciones con los requisitos exigidos por su despacho, individualizadas, tales como: 1) fecha de denuncia y entrega, 2) valor, 3) fecha de destrucci\u00f3n de la p\u00f3lvora por parte de bomberos (..), ii) relacionan 72 y 62 nombres, y iii) concluyen solicitando \u201cuna pronta y positiva respuesta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia simple de sendos fallos proferidos por diferentes Juzgados de esta ciudad que ordenan a la accionada ejecutar las gestiones pertinentes para que los accionantes puedan acceder a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, por haber entregado los elementos y juegos pirot\u00e9cnicos en la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda en diciembre de 19952.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documentos aportados por la accionada: \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de sustentar su defensa, el Director de la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 a las acciones de tutela que se revisan, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de nueve \u201cactas de recibo\u201d de entrega de mercanc\u00eda \u2013 una suscrita por el Sargento Diego Castro de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puente Aranda, con sello de la entidad, siete por funcionarios de la Oficina de Prevenci\u00f3n de Emergencias, con el sello correspondiente, y una por el se\u00f1or Edgar Alberto Alejo D\u00edaz, sin m\u00e1s informaci\u00f3n-, a nombre de igual n\u00famero de propietarios, que dan cuenta de los elementos entregados, la fecha de elaboraci\u00f3n del documento, y el d\u00eda del suceso, \u00a0como sigue:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Luis Eduardo Flori\u00e1n Matallana, el 27 de diciembre de 1995, por valor de $9\u2019300.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Jos\u00e9 Di\u00f3genes Muriel, el 27 de diciembre de 1995, por valor de $3\u2019970.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Jorge E. S\u00e1nchez e hijos, el 29 de diciembre de 1995, sin valor espec\u00edfico de los art\u00edculos recibidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Carmenza Garc\u00eda, levantada el 27 de diciembre de 1995, por valor de $7\u2019051.800. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Jos\u00e9 Rub\u00e9n Espinosa, levantada el 27 de diciembre de 1995, por valor de $8\u2019074.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Ricardo Danilo Pe\u00f1a, levantada el 27 de diciembre de 1995, por valor de $4\u2019644.800. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Ramiro Hernando Solano Camargo, levantada el 27 de diciembre de 1995, por valor de $875.320. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Luz Inirida Pe\u00f1a Mu\u00f1oz, levantada el 27 de diciembre de 1995, por valor de $4\u2019221.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Jos\u00e9 Alfonso Morales, levantada el 31 de diciembre de 1995, sin valor espec\u00edfico de los art\u00edculos recibidos. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia de los oficios remitidos por el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias a los apoderados de los accionantes, el 25 de abril, el 5 y el 17 de mayo de 2001, inform\u00e1ndoles que se encuentra recolectando la informaci\u00f3n solicitada por ellos, relativa a las certificaciones tendientes al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del oficio dirigido por el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias al Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos solicit\u00e1ndole copia de los documentos que soportan las certificaciones expedidas por los tenientes Fernando Manosalva Ochoa y Diego Castro Sierra, sobre la entrega de productos por parte los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del oficio en donde el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito solicita al Cuerpo Oficial de Bomberos el env\u00edo de los documentos que reposen en dicha dependencia sobre la denuncia, entrega y recibo de material pirot\u00e9cnico y copia del oficio remisorio de los anteriores documentos al Director mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>-Certificaci\u00f3n expedida, el 12 de octubre de 2001, por el Mayor Fredy Wilson Novoa Fonseca, Director General del Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito dirigida al Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, dando cuenta de que \u201cuna vez revisados los archivos que reposan en este Comando General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 D.C. se constat\u00f3 que a nombre de (algunos accionantes) solamente existen fotocopias de los formatos para presentaci\u00f3n de denuncia de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos (\u2026) pero no se hallaran actas de entrega real del material, ni ning\u00fan otro documento relacionado con la supuesta entrega realizada por las mencionadas personas en el mes de Diciembre de 1995\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-Fotocopia del oficio dirigido por el Director de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias al Director de Disciplinarios de la Secretar\u00eda de Gobierno, solicitando la apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria en contra del Teniente Diego Castro Sierra del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1, por haber expedido certificaciones de entrega de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos sin contar las correspondientes actas de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas practicadas por los Jueces de Instancia \u00a0<\/p>\n<p>-El Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. \u2013T-548.614-, practic\u00f3 inspecci\u00f3n judicial sobre los archivos de la Estaci\u00f3n Puente Aranda del Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito, con el fin de examinar los documentos atinentes a la denuncia y entrega de los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos por parte de los accionantes, diligencia que le permiti\u00f3 constatar la existencia de denuncias de elementos pirot\u00e9cnicos presentadas en diciembre de 1995, al igual que la ausencia de \u201cotros documentos que tengan relaci\u00f3n con los aqu\u00ed accionantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El mismo despacho recibi\u00f3 las declaraciones de los tenientes Diego Castro Sierra y Fernando Manosalva Ochoa. El teniente Castro Sierra manifest\u00f3 haber laborado en la Estaci\u00f3n de Puente Aranda del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 en diciembre de 1995, y Manosalva Ochoa adujo haberlo hecho en la Estaci\u00f3n de Bomberos de Las Ferias, por la misma \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los nombrados, al ser interrogado sobre la denuncia, entrega, y el procedimiento que fue seguido en la Estaci\u00f3n de Puente Aranda para darle cumplimiento al recibo de fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, de conformidad con lo previsto en los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996, proferidos por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, contest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (..) recib\u00ed formatos en los cuales los poseedores de productos pirot\u00e9cnicos hac\u00edan entrega de estos a la Estaci\u00f3n como Subcomandante me correspondi\u00f3 con el personal de mi secci\u00f3n recibir y destruir dichos productos. Acatando lo ordenado por El Comando General de Bomberos la Direcci\u00f3n de UPES hoy en d\u00eda DIPAE y el Se\u00f1or Alcalde de la Localidad de Puente Aranda. La orden recibida fue recibir y destruir dichos art\u00edculos. No me dieron un procedimiento establecido. Las personas que se acogieron a la decisi\u00f3n del Alcalde Mayor presentaban una relaci\u00f3n de sus productos en unos formatos dise\u00f1ados para tal fin por la misma UPES. Estos formatos se comparaban con la entrega y en constancia como Jefe de la Secci\u00f3n los firm\u00e9 y sell\u00e9. Solo qued\u00f3 este documento como constancia de la entrega que cada uno de ellos hizo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la pregunta atinente a la ausencia de actas de entrega y recibo de los elementos, el declarante manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa raz\u00f3n por la cual decid\u00ed era que no hab\u00eda procedimiento establecido y las personas presentaban dicho formato en el cual relacionaban los productos que ellos entregaban, por consiguiente establec\u00eda el procedimiento de firmar y sellar aquellos formatos en donde figuraban los productos que ellos entregaban. Pues por las mismas limitaciones de la estaci\u00f3n y por la misma situaci\u00f3n que se viv\u00eda dentro de la estaci\u00f3n no se justificaba repetir un trabajo que ya estaba elaborado y por que no exist\u00edan formatos para el recibo de estos productos. Por lo que era l\u00f3gico utilizar los formatos ya elaborados por la UPES. Y diligenciados por los interesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de la expedici\u00f3n de las certificaciones aportadas por los accionantes, seis a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos, el Teniente antes nombrado adujo haber procedido.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cpor solicitud de los Abogados de los interesados de igual manera por orden de la Direcci\u00f3n General de Bomberos y por existir un archivo custodiado por el Comandante de la Estaci\u00f3n que nos daba la posibilidad de poder dar esas respuestas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el declarante explic\u00f3 haber actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes superiores, y sin haber recibido instrucciones sobre un determinado procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por su parte, el teniente Manosalva Ochoa manifest\u00f3 no haber participado en la recepci\u00f3n de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y fuegos artificiales, pues \u00e9stos deb\u00edan ser entregados en la Estaci\u00f3n de Puente Aranda, y -como qued\u00f3 dicho- en diciembre de 1995 \u00e9l laboraba en la Estaci\u00f3n del Cuerpo de Bomberos de Las Ferias. \u00a0<\/p>\n<p>-El Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C. \u2013Expediente T-553.584-, tambi\u00e9n recibi\u00f3 las declaraciones de los Tenientes Castro Sierra y Manosalva Ochoa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero de los nombrados, al ser cuestionado por los documentos de denuncia de mercanc\u00eda presentadas por los accionantes, reiter\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sello y mi firma significaba que ellos me hab\u00edan entregado lo que dec\u00edan en el formato, la relaci\u00f3n de los productos que dec\u00eda hay (sic), y la orden de destruirlos lo cual hicimos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el teniente Manosalva Ochoa, al ser interrogado sobre los fundamentos que tuvo para expedir las certificaciones aportadas por los demandantes, contest\u00f3 que \u00e9l no recibi\u00f3 la mercanc\u00eda, que en el archivo de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda no se encuentran actas de entrega que den cuenta de lo sucedido, pero que expidi\u00f3 las certificaciones \u201ccon base en el formato de recibido de la mercanc\u00eda que est\u00e1 firmado y sellado por la persona que recibi\u00f3 dicho producto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo declarante, el 18 de octubre de 2001, ante el Juzgado 51 Civil Municipal \u2013acci\u00f3n de tutela de Luz Edith Flori\u00e1n S\u00e1nchez y otros contra la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1- al ser interrogado sobre el fundamento que tuvo para expedir las mentadas certificaciones depuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) se contestaron unos derechos de petici\u00f3n, de diferentes personas (..) [c]orresponde (sic) a unos archivos de unos formatos, que llenaba la persona que entregaba la p\u00f3lvora y la persona que recib\u00eda firmaba y sellaba este formato, los cuales se encontraba (sic) en el Archivo del Comando de la Estaci\u00f3n (..) [e]stos archivos estaban directamente bajo mi custodia y por tal motivo puede verlos al parecer correspond\u00edan al a\u00f1o 1995 y 1996 (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas ordenadas en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante providencia visible a folio 57 del cuaderno principal de revisi\u00f3n, orden\u00f3 a la entidad accionada allegar, de existir, copia del acto o actos administrativos mediante los cuales promovi\u00f3 las audiencias de transacci\u00f3n que se adelantaron en el Centro de Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, para proceder al pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, a quienes pusieron a disposici\u00f3n del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot\u00e1 los fuegos y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos que pose\u00edan. Y, los expedidos para excluir del mecanismo a los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el Director del Fondo de Prevenci\u00f3n de Emergencias de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 inform\u00f3 al despacho solicitante que \u201cla obligaci\u00f3n de citar a las personas que se acogieron a los decretos 791 de 1995 y 120 de 1996 era del Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, con base en los listados enviados por la OPES, hoy DPAE, los cuales se elaboraban previo an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos establecidos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se requiri\u00f3 a la accionada para que allegara el acto administrativo contentivo de dichas listas, pero la entidad accionada reiter\u00f3 que la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 se encarg\u00f3 de realizar las citaciones, a quienes cumplieran los requisitos del caso, como quiera que \u201cno se requer\u00eda acto administrativo para llamar a conciliar a los pirot\u00e9cnicos que dieron cumplimiento a las normas citadas, sino que, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n expedida por la DPAE, antes OPES, en la que se le suministraba al Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, el listado de las personas que hab\u00edan dado cumplimiento a los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Los Juzgados que conceden la protecci\u00f3n3, consideran que los demandantes debieron ser llamados a la C\u00e1mara de Comercio a negociar el monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, reconocida por los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996, porque las pruebas allegadas al expediente demuestran que cumplieron los requisitos all\u00ed se\u00f1alados para el efecto \u2013entrega de la mercanc\u00eda-, en igualdad de condiciones que las personas que fueron convocadas a celebrar la transacci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los Falladores aduce, adem\u00e1s, que los accionados no pueden exigir actas de recibo para negociar la compensaci\u00f3n, porque este requisito fue previsto en el Decreto 120 de 1996, expedido con posterioridad a la supuesta entrega.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y otro de los Jueces sostiene que la discusi\u00f3n sobre la capacidad probatoria de las denuncias de existencias de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, allegadas por los demandantes para probar la entrega de la mercanc\u00eda, \u201cno puede servir de talanquera para que las personas que cumplieron oportunamente con lo dispuesto en los decretos, sean beneficiarias de las prestaciones que all\u00ed se establecieron, como s\u00ed lo fueron otras en sus mismas condiciones\u201d, toda vez que el acta de entrega ha debido expedirse por los funcionarios autorizados para recibir la mercanc\u00eda y destruir los art\u00edculos. Y, si \u00e9stos no lo hicieron, los accionantes no pueden ser afectados por la omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los Jueces ordenaron a la accionada que, dentro de diferentes t\u00e9rminos, realizara las gestiones tendientes, al reconocimiento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, a que los accionantes creen tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Por su parte, los Juzgados que deniegan el amparo4 se basan en la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela invocada, puesto que sostienen que los accionantes pueden hacer uso de medios ordinarios de defensa judicial para obtener la reparaci\u00f3n de los perjuicios, que la accionada les puede haber ocasionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, algunos Falladores descartaron que la entidad accionada hubiese vulnerado el derecho a la igualdad de los accionantes, porque las transacciones celebradas entre los propietarios de fuegos y elementos pirot\u00e9cnicos y la accionada en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 tuvieron como fundamento el acta de recibo de las mercanc\u00edas, que los demandantes no allegaron. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La entidad accionada impugn\u00f3 los fallos que concedieron la protecci\u00f3n argumentando que los demandantes, para hacerse acreedores a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, deben presentar el acta de entrega expedida en la fecha del suceso, como lo hicieron aquellas personas que recibieron la compensaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que las personas a quienes se entreg\u00f3 la compensaci\u00f3n hicieron dentro del a\u00f1o siguiente de haberse expedido el Decreto 120 de 1996, entregando las correspondientes actas de entrega; en tanto los accionantes lo est\u00e1n haciendo despu\u00e9s de 6 a\u00f1os y sin acreditar la entrega aludida. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Los demandantes perjudicados con la decisi\u00f3n \u2013Expedientes T-540-902 y T-547.635- impugnaron el fallo, insistiendo, para el efecto, en la vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad, porque ellos y las personas convocadas por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 a audiencia de transacci\u00f3n se encontraban en las mismas condiciones de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alan que para efectos de la entrega cumplieron los requisitos que estaban vigentes a tiempo de la misma, porque en el Fondo de Prevenci\u00f3n de Emergencias se les inform\u00f3 que deb\u00edan formular la denuncia, y hacer la entrega de la mercanc\u00eda en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, diligenciando el formato que les fue entregado; habida cuenta que el requisito de demostrar la entrega con una acta fue previsto en el Decreto 120, expedido en el mes de febrero de 1996, es decir con posterioridad a la denuncia, entrega y destrucci\u00f3n de la mercanc\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo del 29 de octubre de 2001, revoc\u00f3 el fallo del Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal, y en consecuencia concedi\u00f3 el amparo invocado por los accionantes \u2013expediente T-540.902-. \u00a0<\/p>\n<p>Considera el ad quem que los accionantes acreditaron la entrega de la mercanc\u00eda, a trav\u00e9s de la constancia expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos, y la manifestaci\u00f3n hecha por el Comandante de dicha instituci\u00f3n; raz\u00f3n suficiente para hacerse acreedores al trato dado por la autoridad accionada a quienes recibieron la compensaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito, mediante providencia del 27 de noviembre de 2001, confirm\u00f3 el fallo del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 que concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por los accionantes, en atenci\u00f3n al trato diferente y no justificado de que fueron objeto \u2013expediente T-544.552-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo del 14 de diciembre de 2001, revoc\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal, considerando que las denuncias aportadas por los actores demuestran la entrega de los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, con base en las cuales se hacen acreedores de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que reclaman, como quiera que aparecen suscritas por las autoridades respectivas \u2013expediente T-547.635-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior, el Fallador indica que \u201cdesconocer dichas certificaciones (\u2026) equivale a tildar dichos documentos como falsos y en consecuencia ser\u00e1 la accionada la eventualmente llamada a ejercer las acciones legales respectivas, no siendo la acci\u00f3n de tutela el procedimiento legal para controvertir su autenticidad como lo pretendi\u00f3 esta \u00faltima al dar contestaci\u00f3n de la tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 El Juzgado Sexto Civil del Circuito, mediante fallo del 23 de noviembre de 2001, confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal, habida cuenta que la accionada no puede exigir que los tutelantes prueben la entrega de la mercanc\u00eda \u00fanicamente con el acta de entrega, porque la expedici\u00f3n de \u00e9sta fue exigida con posteridad al recibo y destrucci\u00f3n de los elementos -expediente T-548.614-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 El Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, mediante providencia del 12 de diciembre de 2001, confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 que concedi\u00f3 el amparo solicitado por los demandados \u2013expediente T-553.584-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad-quem fundament\u00f3 su decisi\u00f3n aduciendo i) que las actas de denuncia aportadas para demostrar la entrega de los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, pese a no ser actas de recibo, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial, deben ser tenidas como demostrativas de dicha entrega; ii) que no es dable dudar del sustento f\u00e1ctico de las constancias expedidas por el Cuerpo Oficial de Bomberos, porque ser\u00eda como presumir su mala fe, y iii) que, en \u00faltimas, al permitir que los accionantes no reciban la debida compensaci\u00f3n, se defrauda la confianza leg\u00edtima de los administrados, pues el Distrito toler\u00f3 la producci\u00f3n, venta, almacenamiento y manipulaci\u00f3n de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos de tiempo atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante providencia del 22 de enero de 2002, revoc\u00f3 el fallo del Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal y, en consecuencia, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por los demandantes \u2013T-544.848-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto consider\u00f3 que los accionantes cuentan con mecanismos ordinarios de defensa judicial para obtener la satisfacci\u00f3n de los derechos de naturaleza econ\u00f3mica que reclaman por v\u00eda de tutela, como es la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Y que el derecho invocado por los demandantes no fue vulnerado por la accionada, toda vez que \u00e9sta argumenta que aquellos no re\u00fanen los requisitos para ser llamados a transar sobre el monto de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, y los actores no han probado lo contrario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal negativa, dice, se encuentra justificada, porque no existe norma alguna que obligue a los funcionarios accionados a aceptar como pruebas de la entrega de mercanc\u00eda la clase de documentos aportados por los accionantes, y supone un acto de prudencia de la administraci\u00f3n distrital no convocarlos a audiencia de transacci\u00f3n, en virtud de la gran diferencia existente entre los valores supuestamente entregados por los demandantes, y los valores transados por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 con quienes presentaron el acta de entrega, para dar cumplimiento a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prometida. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones de instancia, dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de los autos de 14 de febrero y 7 de marzo de 2002, proferidos por las Salas de Selecci\u00f3n N\u00fameros Dos y Tres de esta Corporaci\u00f3n respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala definir si la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 ha vulnerado el derecho fundamental de los accionantes a la igualdad, por no haberlos convocado a transar el beneficio econ\u00f3mico a que tienen derecho, habida cuenta que denunciaron y entregaron los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos que pose\u00edan el 10 de diciembre de 1995, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, como si lo hizo con otras personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se deber\u00e1 establecer, previamente, si las acciones que se revisan son procedentes, i) porque algunos de los Jueces de Instancia negaron la protecci\u00f3n al considerar que los actores pueden instaurar la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, para que su derecho fundamental a la igualdad sea restablecido, y ii) otros concedieron la protecci\u00f3n, aduciendo que el derecho fundamental a la igualdad fue quebrantado, y que corresponde al Juez Constitucional restablecerlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se requiere analizar la protecci\u00f3n invocada por las se\u00f1oras Amanda Duarte L\u00f3pez, Martha Sara Ruiz, y Lucila S\u00e1nchez, en cuanto est\u00e1s fueron convocadas a la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 y convinieron con la administraci\u00f3n distrital en el monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que ahora reclaman -T-533.584, T-548.614 y T-544.848-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corresponde al Juez Constitucional restablecer el derecho fundamental de los asociados a obtener resoluciones expresas y motivadas de la administraci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13, 23 y 209 constitucionales comportan para las autoridades la obligaci\u00f3n de resolver las solicitudes que reciben, y para la administraci\u00f3n el deber de culminar las actuaciones que emprende, dentro de un plazo razonable y de cara a los asociados, ante quienes administraci\u00f3n y autoridades responden por las actividades que adelantan y las resoluciones que adoptan; porque una funci\u00f3n administrativa enmarcada dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad demanda de los funcionarios el deber de resolver expresamente y actuar como es debido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el derecho de petici\u00f3n ha sido previsto para que las autoridades respondan las solicitudes respetuosas que los particulares les formulan, en inter\u00e9s general o particular, y el debido proceso para que la administraci\u00f3n adelante sus actuaciones, de conformidad con los t\u00e9rminos y previsiones legales5; de suerte que as\u00ed los procedimientos no prevean resoluciones expresas y motivadas las autoridades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de emitirlas, en especial cuando la actividad administrativa se emprende a instancia de un particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentado, entonces, que la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a pronunciarse para definir sus actuaciones, porque as\u00ed lo indica el ordenamiento constitucional, cabe precisar si la desestimaci\u00f3n presunta de la petici\u00f3n por silencio administrativo precluye el derecho del afectado a invocar la protecci\u00f3n constitucional a obtener tal pronunciamiento, en cuanto puede arg\u00fcirse que el silencio administrativo opera para definir la actuaci\u00f3n, en contra o a favor de los intereses de los particulares, seg\u00fan los efectos positivos o negativos atribuidos por el legislador a la inactividad de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, producida la negativa, por haber transcurrido en silencio el plazo que la administraci\u00f3n tiene para decidir, el deber de las autoridades de emitir pronunciamientos expresos sobre sus actuaciones contin\u00faa, y la responsabilidad de las mismas por las omisiones en que incurren por no resolver expresamente permanece. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que el afectado pueda optar, si as\u00ed lo prefiere, por acceder directamente a la jurisdicci\u00f3n en demanda de reparaci\u00f3n, o por invocar la protecci\u00f3n del Juez Constitucional para que el pronunciamiento se emita sin m\u00e1s dilaci\u00f3n; porque as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 40 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Y el ordenamiento superior indica que el pronunciamiento expreso de la administraci\u00f3n puede ser conminado, en todos los casos, por el juez constitucional a instancia del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto porque las autoridades han sido instituidas para proteger los derechos de los administrados en condiciones de igualdad, y en sus actuaciones no pueden quebrantar la garant\u00eda constitucional del debido proceso. De modo que si la administraci\u00f3n no emite, dentro del plazo previsto en la legislaci\u00f3n, los pronunciamientos que los particulares requieren, \u00e9stos pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela para que la resoluci\u00f3n omitida sea proferida en un plazo perentorio, a fin de no quedar expuestos de manera indefinida a aguardar un pronunciamiento -\u2013art\u00edculos 13, 29, 86 y 209 C.P.-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los particulares tienen derecho a conocer las motivaciones de la administraci\u00f3n, antes de acudir a la jurisdicci\u00f3n, para proyectar y planear su defensa basados en las argumentaciones que ser\u00e1n controvertidas en el proceso; de igual manera como las autoridades conocieron sus peticiones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya sostenido, de manera reiterada, que el silencio administrativo es un recurso que habilita al particular para acudir ante la jurisdicci\u00f3n, pero que su procedencia no le impide al afectado acudir a la acci\u00f3n de tutela, para que las autoridades definan su situaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expresa y motivada, como lo indica esta decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En lo pertinente, el art\u00edculo 23 de la actual Constituci\u00f3n consagra el derecho de petici\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que ven\u00edan de la anterior, bajo la cual fue concebida en la forma m\u00e1s amplia, pues de \u00e9l se derivan facultades y poderes tan amplios como los de pedir en contenci\u00f3n ante la administraci\u00f3n de justicia, por un extremo, hasta los de, mediante su ejercicio, cumplir una funci\u00f3n de control de la funci\u00f3n p\u00fablica, de manera que su importancia es manifiesta. \u00a0Es de notar que \u00e9l consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resoluci\u00f3n del asunto solicitado, lo cual si bien no implica que la decisi\u00f3n sea favorable, tampoco se satisface sin que se entre a tomar una posici\u00f3n de fondo, clara y precisa, por el competente; por esto puede decirse tambi\u00e9n que el derecho de petici\u00f3n que la Constituci\u00f3n consagra no queda satisfecho con el silencio administrativo negativo que algunas normas disponen, pues esto es apenas un mecanismo que la ley se ingenia para que el adelantamiento de la actuaci\u00f3n sea posible y no sea bloqueada por la Administraci\u00f3n, especialmente con vista en la promoci\u00f3n de las acciones judiciales respectivas, pero en forma ninguna cumple con las exigencias constitucionales que se dejan expuestas y que responden a una necesidad material y sustantiva de resoluci\u00f3n y no a una consecuencia meramente formal y procedimental, as\u00ed sea de tanta importancia&#8221;6. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, cuando la administraci\u00f3n insiste en no pronunciarse sobre las peticiones de los asociados, y en mantener indefinidamente una actuaci\u00f3n sin resoluci\u00f3n expresa, los afectados pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela en demanda de protecci\u00f3n, para que el juez constitucional conmine a las autoridades a definir sus relaciones con el particular, sin m\u00e1s dilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 est\u00e1 obligada a concluir con pronunciamientos expresos las actuaciones iniciadas por los accionantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto, iniciadas las festividades navide\u00f1as del a\u00f1o de 1995, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, considerando el peligro que representan para la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes del Distrito Capital la venta, el almacenamiento, la manipulaci\u00f3n y el uso de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, fuegos artificiales y globos, y atendiendo al deber que le asiste de adoptar las medidas necesarias para proteger los bienes jur\u00eddicos en peligro, prohibi\u00f3 las mentadas actividades y estableci\u00f3 sanciones para quienes incurrieran en tales conductas7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Alcald\u00eda Mayor consider\u00f3 la situaci\u00f3n de las personas que, a la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto contentivo de la aludida prohibici\u00f3n, pose\u00edan art\u00edculos pirot\u00e9cnicos o fuegos artificiales, puesto que les permiti\u00f3 denunciar tales elementos i) para acceder a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica limitada, por parte de la administraci\u00f3n, mediante el procedimiento que para el efecto se\u00f1alar\u00eda el Alcalde Mayor, y ii) con miras a ser incluidas en un programa de reconversi\u00f3n laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia y posterior entrega de dichos art\u00edculos y fuegos deb\u00eda producirse entre el 13 y el 15 de diciembre de 1995, atendiendo a la fecha, al procedimiento y al lugar que ser\u00eda definido por la Oficina para la Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Oficina en menci\u00f3n, al definir los aspectos que le correspond\u00eda precisar, se limit\u00f3 a fijar la fecha y el lugar de la entrega de la p\u00f3lvora, relacionada en los formularios puestos a disposici\u00f3n de los interesados; determinando que la recepci\u00f3n de los elementos se har\u00eda en las instalaciones de la Estaci\u00f3n de Bomberos de Puente Aranda, entre el 15 y el 26 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, a la fijaci\u00f3n de la Circular en menci\u00f3n, hecho que ocurri\u00f3 el 15 de diciembre de 1995, algunos de los accionantes ya se hab\u00edan acogido a lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, expedido el 10 de diciembre anterior, porque as\u00ed lo demuestran i) las denuncias de elementos pose\u00eddos presentadas ante la Oficina accionada y la Estaci\u00f3n de Bomberos de la localidad de Puente Aranda, \u00f3 s\u00f3lo ante esta \u00faltima, en formatos elaborados por la administraci\u00f3n distrital; y ii) las certificaciones sobre el recibo y destrucci\u00f3n de dichos elementos, previa verificaci\u00f3n, expedidas por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Bogot\u00e1 encargados de la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco el proceso de entrega de los fuegos y art\u00edculos a que se hace referencia culmin\u00f3 el 26 de diciembre siguiente, como lo preve\u00eda la mentada Circular, toda vez que las actas de entrega allegadas a los expedientes por el Director de la Oficina de Emergencias de la entidad accionada revelan que algunos particulares hicieron entrega de los elementos el 27 del mismo mes, y las actas de transacci\u00f3n, que dan cuenta de lo actuado ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, con participaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor, informan que la labor de recepci\u00f3n de los elementos concluy\u00f3 el 31 de diciembre de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, entonces, que la administraci\u00f3n distrital, al definir, como le correspond\u00eda hacerlo, en los t\u00e9rminos del Decreto 791 varias veces nombrado, el procedimiento que seguir\u00eda para reconocer la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y el ingreso al programa de reconversi\u00f3n laboral, prometidos a quienes denunciaran y entregaran las mercanc\u00edas que pose\u00edan el 10 de diciembre de 1995, ten\u00eda que considerar los hechos ejecutados por los interesados, las instrucciones impartidas a las distintas autoridades que intervinieron en los tr\u00e1mites, y los procedimientos cumplidos por \u00e9stas, a fin de proyectar la culminaci\u00f3n de las actuaciones iniciadas teniendo presente los hechos consumados y ejecutados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero lo dicho no aconteci\u00f3 -como lo demuestran las pruebas y lo destacan los Jueces de Instancia-, porque mediante el Decreto 120 de 1|996 la Alcald\u00eda Mayor resolvi\u00f3 i) condicionar el reconocimiento del beneficio, de \u201cquienes pusieron a disposici\u00f3n del Cuerpo Oficial de Bomberos los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos hasta el 31 de diciembre de 1995\u201d, a la demostraci\u00f3n de la entrega mediante el \u201cacta de recibo expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos\u201d, y ii) disponer que \u00e9stos, por haberse acogido parcialmente al Decreto, tendr\u00edan derecho a una compensaci\u00f3n menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el 23 de abril de 1996, tal como lo demuestran las pruebas aportadas, s\u00f3lo algunas de los accionantes, esto es, Amanda Duarte L\u00f3pez, Martha Sara Ruiz, y Lucila S\u00e1nchez Vega, fueron convocadas a la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, y en sendas audiencias pudieron convinieron con la Alcald\u00eda Mayor el monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prometida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo fueron convocados, entre el 8 de marzo y el 14 de junio del mismo a\u00f1o, Nelson Guti\u00e9rrez, Orlando Rinc\u00f3n, Juan Manuel S\u00e1nchez, Hector F. Moreno, Elvira S\u00e1nchez, Ana Josefa Rivera, Mar\u00eda In\u00e9s Rivera, Inirida Rivera Tiusab\u00e1, Misael Salcedo Salcedo, Jos\u00e9 Eliecer Castillo, Martha Castillo Rodr\u00edguez, Olga Ruiz Novoa, No\u00e9 Salcedo Salcedo, Mar\u00eda Sof\u00eda Mart\u00ednez, Elizabeth Rojas G\u00f3mez, Ernesto Alexander Pe\u00f1a, Reinaldo Leal Lugo, Mar\u00eda Judith Castillo, Mar\u00eda Luc\u00eda Castillo Rodr\u00edguez, y Jos\u00e9 Aniceto Garz\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>Pero los se\u00f1ores Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, Alvaro Garc\u00eda Alvarado, Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez, Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez, Carlos Humberto Castillo Rodr\u00edguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Morales Rodr\u00edguez, Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa, Miguel Antonio Londo\u00f1o Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, Mar\u00eda In\u00e9s Piernagorda de Lombana, Alberto Antonio S\u00e1enz, Noralba S\u00e1nchez Sirca, Mar\u00eda Helena C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, Alvaro Flori\u00e1n Matallana, Sandra Patricia Castellanos Avenda\u00f1o, Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, John Freddy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, No\u00e9 Salcedo Salcedo, Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Julio, Gabriel Yovanni Ramos Vel\u00e1squez, y Gonzalo Francisco Rojas Celis no han sido citados a audiencia de transacci\u00f3n, y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 no ha emitido pronunciamiento expreso tendiente a definir su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 tendr\u00e1 que decidir las actuaciones administrativas, iniciadas por los actores al denunciar, y entregar los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos que pose\u00edan el 10 de diciembre de 1995, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, y la Circular OPES del 15 de Diciembre de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque las autoridades est\u00e1n obligadas a resolver las peticiones presentadas por los administrados y a culminar con decisiones de fondo las actuaciones que emprenden, de conformidad con lo ordenado en los art\u00edculos 2\u00b0, 13, 23, 29, y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y no pueden defraudar la confianza que los asociados depositan en sus llamados, promesas, actuaciones y procedimientos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse, adem\u00e1s, que la Oficina accionada present\u00f3 nueve actas de entrega, y que ninguna de \u00e9stas corresponde al recibo de las mercanc\u00edas que muy seguramente entregaron quienes fueron convocadas por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 a transar, mediante audiencia surtida ante dicha entidad, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prometida en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar tambi\u00e9n, que las accionantes que fueron beneficiadas con la convocatoria no poseen el acta aludida, y que el Decreto 120 de 1996 no exige la presentaci\u00f3n de dicho documento en todos los casos. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, al resolver de fondo las actuaciones iniciadas por los accionantes, entre el 12 de diciembre y el 31 del mismo mes, deber\u00e1 tener presente que est\u00e1 en el deber de proporcionarles el trato y las oportunidades dados a quienes fueron convocados a las audiencias surtidas ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, porque las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a demandar de las autoridades la misma protecci\u00f3n, e id\u00e9nticas garant\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que la obligada pudiere comprobar que los actores se encuentran, real y efectivamente, en diferente situaci\u00f3n f\u00e1ctica, porque, de ser as\u00ed, la accionada podr\u00eda prescindir de la audiencia de transacci\u00f3n y optar por otra soluci\u00f3n, siempre que la elegida defina, expresa y motivadamente, las actuaciones administrativas pendientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sala debe recordarle a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 i) que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger el derecho de los accionantes a los beneficios prometidos, salvo que pueda demostrar que los mismos infringieron la Constituci\u00f3n y las leyes, al denunciar y entregar los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos \u2013art\u00edculo 6\u00b0 C.P.-, ii) que los servidores que, de una u otra manera, participaron en los tr\u00e1mites aludidos, deben responder por las omisiones y extralimitaciones que se adviertan en el proceso \u2013idem-, iii) que la actuaci\u00f3n de los demandantes deber\u00e1 ser valorada de frente a las disposiciones vigentes a tiempo de los sucesos \u2013art\u00edculo 29 C.P.-, y iii) que las actuaciones de la administraci\u00f3n, al igual que las emprendidas por los accionantes, deben ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, que se presume \u2013art\u00edculo 83 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que la Alcald\u00eda accionada, al resolver sobre los beneficios previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 791 de 1995, para culminar las actuaciones iniciadas por los actores, deber\u00e1 considerar la situaci\u00f3n de quienes acudieron a su llamado y cumplieron con los requisitos que estaban vigentes a tiempo de los sucesos, porque los accionantes no estaban obligados a actuar de otra manera, y no pueden resultar afectados por las falencias y desaciertos de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 no puede sustraerse a la relevancia que para el asunto en estudio comporta la circunstancia de que la existencia del acta de entrega, que el Director de la Oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres reclama para acceder a la pretensi\u00f3n de los accionantes, fue exigida por la entidad en febrero de 1996, es decir cuando los accionantes no pod\u00edan obtenerla, ni las autoridades que recibieron la mercanc\u00eda expedirla9. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las decisiones de instancia que negaron la protecci\u00f3n constitucional deben revocarse, y las que la concedieron confirmarse, porque las entidades accionadas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de culminar las actuaciones iniciadas por los accionantes, entre el 12 y el 31 de diciembre de 1995, ante la Estaci\u00f3n de Bomberos de la localidad de Puente Aranda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 791 de 1995 y en la Circular OPES de 15 de diciembre del mismo a\u00f1o, en un plazo perentorio, porque los art\u00edculos 23 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica disponen que toda persona tiene derecho a obtener pronta resoluci\u00f3n de sus peticiones, y que las autoridades cumplir\u00e1n las funciones que les han sido encomendadas con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad y publicidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y no s\u00f3lo eso, la denuncia y entrega de sus mercanc\u00edas para ser destruidas, deber\u00e1n culminar con resoluci\u00f3n expresa y motivada de parte de la administraci\u00f3n distrital, porque los art\u00edculos 2\u00b0, 13 y 29 de la Carta Pol\u00edtica disponen que las autoridades han sido instituidas para asegurarles a todas las personas residentes en Colombia sus derechos, y los actores requieren establecer c\u00f3mo son consideradas sus peticiones por la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, y qu\u00e9 argumentos utiliza la misma para contradecir sus pruebas, para centrar real y definitivamente la defensa de sus intereses ante la jurisdicci\u00f3n, si es del caso, en condiciones de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la protecci\u00f3n invocada por las se\u00f1oras Amanda Duarte, Martha Sara Ruiz, y Lucila S\u00e1nchez no puede ser concedida, porque \u00e9stas fueron convocadas a audiencia de transacci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 el 23 de abril de 1996, de modo que sus derechos fundamentales no fueron quebrantados, porque definieron sus relaciones con la administraci\u00f3n distrital, por la denuncia y entrega de los fuegos artificiales y art\u00edculos pirot\u00e9cnicos que pose\u00edan el 10 de diciembre de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 29 de octubre del 2001, para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE), y el Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)- por Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, Alvaro Garc\u00eda Alvarado, Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez y Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez \u2013T-540.902- \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 27 de noviembre del 2001, para decidir la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos Humberto Castillo Rodr\u00edguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Morales Rodr\u00edguez y Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa, en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)- (T-544.552). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. CONFIRMAR el fallo adoptado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 23 de noviembre del 2001, para conceder la acci\u00f3n de tutela instaurada en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)- por Noralba S\u00e1nchez Sirca, Mar\u00eda Helena C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, y Alvaro Flori\u00e1n Matallana \u2013T-548.614-; \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, para conceder la protecci\u00f3n constitucional invocada por Sandra Patricia Castellanos Avenda\u00f1o, Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, John Freddy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, y No\u00e9 Salcedo Salcedo, en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 22 de enero del a\u00f1o en curso, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)-, por Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Julio, Gabriel Yovanni Ramos Vel\u00e1squez, y Gonzalo Francisco Rojas Celis. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 23 de noviembre del 2001, con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n constitucional invocada por Martha Sara Ruiz Novoa, en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)- (T-548.614). \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, respecto de la protecci\u00f3n constitucional concedida a Amanda Duarte L\u00f3pez, en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE)- \u2013T-553.584-. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 22 de enero del a\u00f1o en curso, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada en contra de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Atenci\u00f3n de Emergencias (DPAE) y Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Distrito Capital (FOPAE), en lo atinente a la protecci\u00f3n negada a Lucila S\u00e1nchez Vega \u2013T-554.848-. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. PROTEGER los derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad y debido proceso de Jos\u00e9 Vicente Celis Lozano, Alvaro Garc\u00eda Alvarado, Jaime Alfonso Medina S\u00e1nchez, Mar\u00eda Teresa S\u00e1nchez de Angel, Martha Lilia Vargas Mart\u00ednez, Mar\u00eda del Carmen Vargas Mart\u00ednez, Carlos Humberto Castillo Rodr\u00edguez, Rosa Cascavita Mayorga, Guillermo Duarte L\u00f3pez, Jos\u00e9 Alfonso Morales Rodr\u00edguez, Rosa Elvira S\u00e1nchez Circa, Miguel Antonio Londo\u00f1o Parra, Blanca Iris Moreno de Alvarado, Jorge Antonio Parraga Rico, Mar\u00eda In\u00e9s Piernagorda de Lombana, Alberto Antonio S\u00e1enz, Noralba S\u00e1nchez Sirca, Mar\u00eda Helena C\u00e1rdenas S\u00e1nchez, Alvaro Flori\u00e1n Matallana, Sandra Patricia Castellanos Avenda\u00f1o, Marina Hern\u00e1ndez de Rodr\u00edguez, John Freddy S\u00e1nchez C\u00e1rdenas, No\u00e9 Salcedo Salcedo, Luis Angel Gonz\u00e1lez Acosta, Jos\u00e9 Eli\u00e9cer Julio, Gabriel Yovanni Ramos Vel\u00e1squez, y Gonzalo Francisco Rojas Celis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ORDENAR a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 que, en los cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia defina, mediante resoluci\u00f3n motivada y expresa, las actuaciones a que dieron lugar el Decreto 791 y la Circular OPES de 1995, iniciadas a instancia de los nombrados entre el 12 y el 31 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Algunos de los fallos que se citan en las diferentes acciones de tutela corresponden a los que se revisan en la presente oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2 Juzgado Tercero Civil Municipal y Diecinueve Civil del Circuito \u2013acci\u00f3n de tutela instaurada por Sonia Piedad Cardona y otros-, Juzgados Cincuenta Civil Municipal y Diecinueve Civil del Circuito \u2013acci\u00f3n instaurada por Rosa Mar\u00eda Cuervo-, Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal \u2013acci\u00f3n instaurada por Edilberto Celis Piernagorda y otros-, Juzgado Primero Civil Municipal \u2013acci\u00f3n instaurada por Carlos Alberto Carvajal y otro-, Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal \u2013acci\u00f3n instaurada por Luz Edith Flori\u00e1n S\u00e1nchez y otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 19 de octubre de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013Expediente T-544.552-, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 22 de octubre de 2001 \u2013Expediente T-548.614-, el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 19 de octubre de 2001 \u2013Expediente T-553.584- y el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 15 de noviembre de 2001 \u2013Expediente T-554.848-. \u00a0<\/p>\n<p>4 El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 17 de septiembre de 2001 \u00a0\u2013Expediente T-540.902- y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., mediante fallo del 20 de noviembre de 2001 \u2013Expediente T-547.635-. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sobre la diferencia entre el derecho de petici\u00f3n y el debido proceso en las actuaciones administrativas se puede consultar en la sentencia T-414 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-481 de 1992. M. P. Jaime San\u00edn Greiffenstein. En igual sentido, entre otras, T-1076, T-1118 y T-1160\u00aa de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 Entre las actas de entrega presentadas por la oficina de Prevenci\u00f3n de Emergencias con la contestaci\u00f3n de las diferentes demandas no figura alguna expedida a nombre delas personas que fueron convocadas a la audiencia de transacci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sobre la confianza leg\u00edtima como principio protector de los administrados se pueden consultar las sentencias T-538 de 1994 y T-321 de 1998.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1035\/02 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n expresa y motivada por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 ACTUACION ADMINISTRATIVA-Eficacia \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia para proferir pronunciamiento que la administraci\u00f3n omite resolver \u00a0 DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE TRATO-Vulneraci\u00f3n de la administraci\u00f3n si no emiten pronunciamientos que los particulares requieren\u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION FRENTE AL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}