{"id":8452,"date":"2024-05-31T16:33:11","date_gmt":"2024-05-31T16:33:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1039-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:11","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:11","slug":"t-1039-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1039-02\/","title":{"rendered":"T-1039-02"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de amenaza o violaci\u00f3n de un derecho constitucional fundamental\/FUERZAS MILITARES-Recomendaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro no son obligatorias \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de recomendaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, y por ello no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen el car\u00e1cter de coercibles. Por el contrario, son recomendaciones de orden potestativo que pueden ser tenidas en cuenta o no, pues lo \u00fanico que se pretende es acercar a los afiliados de la Caja a la misma entidad, sin que se requiera de terceros o intermediarios. Sin embargo, si los afiliados, como la accionante, desean eventualmente acudir a los servicios de un profesional del derecho, lo podr\u00e1n hacer, sin que la opci\u00f3n ofrecida en el mencionado bolet\u00edn afecte el contenido mismo de los intereses o derechos que se reclamen. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-624926 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ingrid T\u00e9llez Zamudio contra la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de noviembre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Ingrid T\u00e9llez Zamudio contra la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante, Ingrid T\u00e9llez Zamudio, interpone acci\u00f3n de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por considerar violados sus derechos fundamentales a la igualdad, reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de expresi\u00f3n, honra, petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su acci\u00f3n de tutela en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Caja de Retiro de las Fuerza Militares, en \u00a0el bolet\u00edn informativo que publica mensualmente y que se denomina CREMIL, concretamente en su No. 02 de febrero de 2002, p\u00e1gina 4, se\u00f1al\u00f3 : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe recomienda a los afiliados proteger sus intereses, en el sentido de no contratar abogados para presentar reclamaciones que no est\u00e1n llamadas a prosperar y que solo conducen a gastos innecesarios, entre las que se pueden citar: solicitudes de reajuste con base a (sic) la Ley 6\u00b0 de 1992, bonificaci\u00f3n por compensaci\u00f3n y primas (sic) del cuerpo administrativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Estima la accionante que dicha informaci\u00f3n debe ser rectificada o anulada por parte del juez constitucional, \u00a0pues lo que con ella se pretende es que los asociados no ejerzan libremente su derecho de acudir a la ley cuando as\u00ed lo consideren necesario. De igual forma se\u00f1ala la tutelante que la recomendaci\u00f3n hecha en el mencionado texto limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues le impide actuar dentro del marco de la Constituci\u00f3n, las leyes y los derechos de los dem\u00e1s. En cuanto al derecho de petici\u00f3n, el comunicado no puede recomendar que no se ejerza tal derecho. Respecto del derecho al debido proceso, la demandante considera que la entidad accionada no puede impedir que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas, adelantadas contra esta, se pueda recurrir a los servicios de abogados, o no se deban cumplir con los procedimientos preestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En estos t\u00e9rminos la accionante se\u00f1ala que en una petici\u00f3n elevada ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual expuso los mismos argumentos de la presente tutela, obtuvo una respuesta, a su modo de ver muy simple, lo que demuestra que no se le dio importancia al tema planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello acude a la tutela, solicitando \u00a0se ordene a la entidad accionada anular o rectificar la informaci\u00f3n atr\u00e1s se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado el d\u00eda 16 de mayo de 2002 al juez de primera instancia, el \u00a0 apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, expuso los siguientes argumentos a efectos de \u00a0que la acci\u00f3n de tutela fuese negada. Dijo as\u00ed el mencionado documento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mediante env\u00edo de correspondencia fechado el 18 de marzo de 2002, y radicado bajo el Oficio No. 0246469 de marzo 22 de 2002, la se\u00f1ora Ingrid T\u00e9llez Zamudio, expuso los mismos hechos y argumentos objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. Mediante Oficio No. 0131271 de abril 17 de este mismo a\u00f1o, se le dio contestaci\u00f3n a la mencionada petici\u00f3n, inform\u00e1ndole que \u201cconsidero pertinente precisar que la recomendaci\u00f3n hecha no conlleva expresiones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio, por el contrario tiende a garantizar objetivamente el libre derecho a recibir informaci\u00f3n de car\u00e1cter general para el ejercicio de los derechos fundamentales que le asiste al personal militar retirado en defensa de sus propios intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la presente acci\u00f3n de tutela la entidad accionada expone los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Respecto del Bolet\u00edn CREMIL \u201cEs un medio informativo cuyo objetivo es enlazar a los militares que disfrutan de su asignaci\u00f3n de retiro con \u00e9sta Entidad y a su vez brindarles la oportunidad de mantener un contacto directo. Su \u00fanico fin es el de car\u00e1cter social en donde se expresa las diferentes actividades e informaci\u00f3n de inter\u00e9s general que cumple la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a nivel institucional.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En relaci\u00f3n con el derecho a la igualdad, el Bolet\u00edn CREMIL, por su car\u00e1cter institucional est\u00e1 dirigido especialmente al personal retirado de las fuerzas militares que gozan ya de su asignaci\u00f3n de retiro, y si una persona del com\u00fan desea adquirir dicho bolet\u00edn podr\u00e1 hacerlo de manera gratuita, dirigi\u00e9ndose a la Oficina de Atenci\u00f3n al Usuario. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En lo que respecta al reconocimiento a la personalidad jur\u00eddica, la jurisprudencia ha sido muy clara en se\u00f1alar que no se reduce a la posibilidad de acceder al m\u00ednimo jur\u00eddico y ser sujeto de derechos y obligaciones sino que \u00e9sta se obtiene por el simple hecho de existir independientemente de su condici\u00f3n. Por ello, no se encuentra relaci\u00f3n alguna entre lo afirmado por la accionante y las recomendaciones hechas en el bolet\u00edn CREMIL, como simples recomendaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuanto al derecho al buen nombre, el Bolet\u00edn en ning\u00fan momento profiere agravios a las personas de modo tal que mancille su buen nombre, pues lo \u00fanico que se busca a trav\u00e9s de este medio de comunicaci\u00f3n es establecer una relaci\u00f3n directa con los usuarios, sin que estos deban acudir a los servicios de abogados, pues pueden realizar sus peticiones y solicitudes de manera clara y respetuosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuanto a la libertad de conciencia, aclara nuevamente el apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el bolet\u00edn es meramente informativo \u201cNO OBLIGATORIO\u201d en su cumplimiento, pues su funci\u00f3n es concretamente de inter\u00e9s general. Iguales argumentos fueron expuestos respecto del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuanto a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, las recomendaciones hechas por el bolet\u00edn, no impiden \u00a0el libre ejercicio de la profesi\u00f3n por parte de los abogados y \u00a0por ende \u00a0se insiste, en que lo que pretende el bolet\u00edn es que exista un canal de comunicaci\u00f3n directo entre la entidad y sus afiliados. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Finalmente, en lo que se refiere a su derecho fundamental al debido proceso, no se puede argumentar que este ha sido vulnerado, pues en su primera actuaci\u00f3n, es decir al momento de hacer uso de su derecho de petici\u00f3n ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta le fue respondida en los t\u00e9rminos legales. Adem\u00e1s, no se puede alegar la protecci\u00f3n de este derecho cuando no ha habido vulneraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 23 de mayo de 2002, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tribunal Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n. Consider\u00f3 que el medio informativo empleado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no tiene la entidad para cortar los derechos reclamados por la accionante como vulnerados, pues no tiene de manera alguna, ning\u00fan grado de obligatoriedad que impida \u00a0a los destinatarios de la informaci\u00f3n ejercer libremente sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Breves justificaciones Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala claramente que para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, debe apreciarse una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, con la cual se viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es necesaria la concurrencia de dos (2) elementos o presupuestos b\u00e1sicos para que proceda una acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Acci\u00f3n u omisi\u00f3n proveniente de la autoridad p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Efectiva violaci\u00f3n o amenaza de violar un derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el presente caso, la Caja Retiro de las Fuerzas Militares, es una entidad p\u00fablica adscrita al Ministerio de Defensa, con lo que se cumple el primero de los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, es la ocurrencia del segundo presupuesto lo que no aprecia esta Sala, pues el contenido del texto publicado por el Bolet\u00edn CREMIL el d\u00eda 2 de febrero de 2002, s\u00f3lo hace expl\u00edcitas unas recomendaciones del Director de la mencionada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que pretenden simplemente establecer un contacto directo entre los afiliados a dicha entidad y esta \u00faltima. En ning\u00fan momento se puede concluir que los planteamientos all\u00ed se\u00f1alados tengan tal car\u00e1cter que puedan haber violado derechos fundamentales o amenacen con hacerlo, de tal suerte que lleven a los titulares de los mismos a afrontar un eventual perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n que hace la accionante del contenido del mencionado bolet\u00edn, la hace pensar que el texto en cuesti\u00f3n, no s\u00f3lo atenta contra sus derechos, sino que adem\u00e1s, corresponde a una orientaci\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio. Sin embargo, como bien lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia revisada, se trata de recomendaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, y por ello no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen el car\u00e1cter de coercibles. Por el contrario, son recomendaciones de orden potestativo que pueden ser tenidas en cuenta o no, pues lo \u00fanico que se pretende es acercar a los afiliados de la Caja a la misma entidad, sin que se requiera de terceros o intermediarios. Sin embargo, si los afiliados, como la accionante, desean eventualmente acudir a los servicios de un profesional del derecho, lo podr\u00e1n hacer, sin que la opci\u00f3n ofrecida en el mencionado bolet\u00edn afecte el contenido mismo de los intereses o derechos que se reclamen. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la presunta violaci\u00f3n de los derechos al buen nombre, \u00a0 honra, y libre desarrollo de la personalidad, no encuentra la Sala que las apreciaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a trav\u00e9s del Bolet\u00edn CREMIL, puedan entenderse como conductas violatorias de los derechos mencionados, en tanto que no consagran una expresa sindicaci\u00f3n del comportamiento de la accionante o de su personalidad, con lo cual se pueda poner en entredicho su buen nombre. El buen nombre , en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia \u00a0y siguiendo las acepciones del Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola \u00a0es \u2018fama, opini\u00f3n, reputaci\u00f3n o cr\u00e9dito\u2019,1 \u00a0y ninguna de estas dimensiones de la vida de la accionante \u00a0han sido alteradas con el contenido de la circular mencionada.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la medida en que la circular publicada en el Bolet\u00edn CREMIL, es una simple gu\u00eda de procedimiento o recomendaci\u00f3n hecha a los afiliados que deseen adelantar alguna gesti\u00f3n ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en ella no se hace un se\u00f1alamiento particular, tendencioso o alejado de la realidad del cual pueda concluirse que tales orientaciones atenten contra los derechos al buen nombre, \u00a0honra y libre desarrollo de la personalidad de la tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, es m\u00e1s claro a\u00fan que la interpretaci\u00f3n que la actora dio a la mencionada circular, no corresponde con el verdadero mensaje que se pretend\u00eda transmitir. Es evidente que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de los diferentes canales de comunicaci\u00f3n de que dispone, busca entablar con la emisi\u00f3n de la circular, una relaci\u00f3n directa y personal con sus afiliados, a fin de que la gesti\u00f3n por ella desarrollada sea \u00e1gil, transparente y oportuna, y no se vea afectada por conductas de terceros que, en algunos casos, interfieren de forma negativa entre la entidad y sus asociados. Con la existencia de la circular, la entidad podr\u00e1 responder a las diferentes inquietudes de sus afiliados con la prontitud y certeza que estos requieran, eliminando los caminos engorrosos que com\u00fanmente entorpecen las actuaciones administrativas de toda entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos puede pensarse que el libre desarrollo de la personalidad se vio vulnerado con las prescripciones de la citada circular. Antes por \u00a0el contrario, los asociados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como lo es la accionante, \u00a0si \u00a0lo consideran pertinente, podr\u00e1n acudir a los servicios profesionales de un abogado para tramitar sus peticiones y adelantar todas las gestiones ante esta entidad, sin que ello incida negativamente en el resultado de la \u00a0 peticiones o tr\u00e1mites adelantados por v\u00eda de un profesional. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a los anteriores argumentos, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pero por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pero por las consideraciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 SU\u2013082 de 1995 M.P Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de amenaza o violaci\u00f3n de un derecho constitucional fundamental\/FUERZAS MILITARES-Recomendaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro no son obligatorias \u00a0 Se trata de recomendaciones hechas por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas, y por ello no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}