{"id":8467,"date":"2024-05-31T16:33:13","date_gmt":"2024-05-31T16:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1052-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:13","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:13","slug":"t-1052-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1052-02\/","title":{"rendered":"T-1052-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1052\/02 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Carn\u00e9 de afiliado no es el que otorga el derecho \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Atenci\u00f3n en salud a persona con VIH\/SISBEN-Elaboraci\u00f3n inmediata de nueva encuesta \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena a la Secretar\u00eda de Salud que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, informe a la accionante de las posibilidades que tiene para la atenci\u00f3n de la enfermedad que padece y de no haberse encontrado definitivamente los datos de la tutelante en el archivo de la Secretar\u00eda de Salud, coordine con la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de esa ciudad, la elaboraci\u00f3n de una nueva encuesta Sisben de manera inmediata e informe a la demandante c\u00f3mo puede beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-640391. Acci\u00f3n de tutela instaurada por Lourdes Matilde Rom\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga contra la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Lourdes Matilde Rom\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga contra la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de septiembre 11 de 2002, la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas No. 9 de esta Corporaci\u00f3n, decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lourdes Matilde Rom\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de febrero de 2002, present\u00f3 una petici\u00f3n al Departamento Distrital de Seguridad Social preguntando el motivo por el que no ha sido carnetizada como vinculada al SISBEN. Esta dependencia en su respuesta le inform\u00f3 que su nombre no aparec\u00eda en la base de datos, por lo que deb\u00eda solicitar a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital la ficha actualizada y llevarla a esa oficina para proceder a priorizarla. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la demandante, que en la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n le comunicaron que su informaci\u00f3n se extravi\u00f3, que deb\u00eda esperar una nueva visita, que podr\u00eda ser a final de octubre \u00a0del a\u00f1o en curso \u00a0y el carn\u00e9 se lo entregar\u00edan en marzo de 2003. Afirma que no puede esperar tanto tiempo, pues desde hace cinco a\u00f1os padece de SIDA, y no se ha podido realizar los ex\u00e1menes de carga viral ni ha recibido el tratamiento necesario para su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de la ciudad de Barranquilla que le entregue a ella y a su familia los carn\u00e9s del SISBEN lo mas pronto posible. Adicionalmente solicita se ordene su remisi\u00f3n para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de carga viral y CD4 y para ser evaluada por un nutricionista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DEL DEMANDADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada en oficio de marzo 14 de 2002, dirigido al Juez Once Penal Municipal de Barranquilla, solicit\u00f3 declarar improcedente la presente acci\u00f3n, inform\u00f3 que en su base de datos no aparece reportada la ficha correspondiente a la accionante, tampoco aparece en el archivo f\u00edsico de la oficina de Planeaci\u00f3n Distrital, por lo que se le ha oficiado a esa dependencia para que le realice a la demandante una encuesta SISBEN, y una vez realizada esta visita, la se\u00f1ora Rom\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga y su grupo familiar quedar\u00e1n incluidos en la base de datos del SISBEN, para as\u00ed poder acceder a los servicios del Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el caso de la demandante, la Ley 100 de 1993 estableci\u00f3 los mecanismos que facilitan el acceso a servicios de salud como los requeridos por ella. Indic\u00f3 que el art\u00edculo 157 de la citada ley, estableci\u00f3 dentro de los participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a aquellos que por sus condiciones socioecon\u00f3micas no pueden pagar la cotizaci\u00f3n en salud la cual debe ser subsidiada, as\u00ed, de conformidad con esta norma, la accionante mientras sea afiliada al r\u00e9gimen posee la calidad de vinculado, y por lo tanto ser\u00e1 atendida por las instituciones p\u00fablicas y privadas con las cuales tenga contrato el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla, en sentencia de marzo 20 de 2002, neg\u00f3 el amparo solicitado, consider\u00f3 que la demandante no se encuentra identificada como grupo prioritario, pues de acuerdo al listado allegado por ella existen otras personas con un puntaje menor, y la priorizaci\u00f3n debe hacerse de conformidad \u00a0a las personas que tengan los menores puntajes, dependiendo su entrada a la disponibilidad de cupos y a la orden del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, agreg\u00f3 el juez de instancia que la Ley 100 de 1993 no ha dejado desprotegidas a las personas no carnetizadas, pues pueden recibir servicios a trav\u00e9s de los hospitales o cl\u00ednicas p\u00fablicas o de los privados que tengan contratos con el Estado. As\u00ed entonces, la actora puede dirigirse a alguna de estas instituciones y cancelando las cuotas de recuperaci\u00f3n a favor de la I.P.S que corresponda, podr\u00e1 recibir los servicios de salud que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Listado de personas que se encuentran censadas en la base de datos del SISBEN y que fueron encuestadas desde 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Petici\u00f3n elevada por la demandante ante el Departamento Distrital de Seguridad Social de Barranquilla, en la que solicita ser carnetizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Rom\u00e1n Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Barranquilla a la petici\u00f3n de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Resultado de examen de VIH confirmatorio de fecha agosto 14 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 6 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen subsidiado. SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 100 de 1993 estableci\u00f3 dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el r\u00e9gimen Subsidiado, el cual lo defini\u00f3 como \u201cel conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos al sistema de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte de conformidad con el art\u00edculo 213 ib\u00eddem \u201cel Gobierno Nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicables por las entidades territoriales para definir los beneficiarios \u00a0del Sistema, seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado. En todo caso, el car\u00e1cter del subsidio, que podr\u00e1 ser una proporci\u00f3n variable a la Unidad de pago por capitaci\u00f3n, se establecer\u00e1 seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia, y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su vivienda. Y agrega\u201cLas personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios se inscribir\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en desarrollo del art\u00edculo 172 numeral 6 de la Ley 100 de 1993, \u00a0expidi\u00f3 inicialmente el acuerdo 23 mediante el cual se determin\u00f3 que el mecanismo para identificar a la poblaci\u00f3n beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado era la encuesta SISBEN, esto es, Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios de Programas Sociales, el cual permite tener informaci\u00f3n socio econ\u00f3mica confiable y actualizada de grupos espec\u00edficos en todos los municipios y distritos del pa\u00eds, identificar el grado de pobreza de la poblaci\u00f3n, y as\u00ed permitir que las entidades territoriales focalicen el gasto social a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0<\/p>\n<p>El Sisben permite obtener puntajes de 0 a 100 puntos, los cuales son indicadores de los grados de pobreza de la poblaci\u00f3n, dentro de estos puntajes se establecieron \u00a0niveles diferenciados seg\u00fan se trate de zona rural o urbana, en el nivel 1 del Sisben se ubican las familias de extrema pobreza, por tener 2 o m\u00e1s necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y disponer de un ingreso familiar suficiente para comprar solo una canasta b\u00e1sica de alimentos, en el nivel 2 se encuentran las familias en situaci\u00f3n de pobreza por tener una necesidad b\u00e1sica insatisfecha y disponer de un ingreso familiar suficiente para comprar la canasta de alimentos y otros bienes b\u00e1sicos y en el nivel 3 el ingreso familiar equivale a 3 veces el valor de la canasta b\u00e1sica de alimentos; con base en estos niveles se ha previsto que quienes accedan primero al subsidio de salud en cada municipio sean los de menor puntaje, espec\u00edficamente, los de niveles 1 y 2 del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones como opera actualmente el r\u00e9gimen subsidiado aparece en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. All\u00ed se se\u00f1ala el procedimiento \u201cpara identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios; el procedimiento de afiliaci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado; y la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios obedecen a un sistema de selecci\u00f3n que se hace en los municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, previa solicitud del ciudadano. Se procede a una encuesta, se hace la clasificaci\u00f3n y el informe deber\u00e1 ser remitido a las Direcciones Seccionales de Salud. A su vez las Direcciones Locales, las Personer\u00edas Municipales, las Veedur\u00edas comunitarias, las Mesas de solidaridad y los Consejos territoriales de seguridad social en salud \u00a0verificar\u00e1n no solamente que las personas identificadas sean efectivamente las m\u00e1s pobres y vulnerables del municipio, sino que \u201cas\u00ed mismo revisar\u00e1n que se encuentren incluidas las personas que tendr\u00edan derechos a los subsidios\u201d(art\u00edculo 7\u00b0). Posteriormente se hace una selecci\u00f3n de beneficiarios para lo cual las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n la lista de potenciales afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Las listas deber\u00e1n estar conformadas por la poblaci\u00f3n perteneciente a los niveles 1 y 2, la identificada como infantil abandonada, artistas autores y compositores, teniendo en cuenta en primer lugar a la poblaci\u00f3n del \u00e1rea rural, en segundo lugar a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y en tercer lugar a la poblaci\u00f3n urbana. En cada uno de estos grupos se \u00a0priorizar\u00e1 a las mujeres en estado de embarazo, ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas, s\u00edquicas y sensoriales, poblaci\u00f3n de la tercera edad, mujeres cabeza de familia y dem\u00e1s poblaci\u00f3n pobre y vulnerable e igualmente dentro de cada grupo de potenciales afiliados se priorizar\u00e1 de conformidad con el puntaje obtenido en la encuesta Sisben (art\u00edculo 9\u00b0). Viene finalmente el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una A.R.S. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia SU-819 de 19991 estableci\u00f3 que la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado corresponde a las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, las cuales suscribir\u00e1n contratos de administraci\u00f3n del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiar\u00e1n con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aspecto operativo, la sentencia T-214 de 2000 ense\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asign\u00f3 a las entidades territoriales, en especial a los departamentos, municipios y distritos, la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica social(arts. 298, 311, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); en lo que hace a la pol\u00edtica de car\u00e1cter asistencial, su ejecuci\u00f3n fue atribuida a los departamentos y municipios por la Ley 60 de 1993 por la cual se &#8220;garantiza que el gasto social se asigna a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobres y vulnerables, &#8211; cuyo art\u00edculo 30 obliga a estas entidades a adoptar un proceso de focalizaci\u00f3n. Para esto, el Conpes Social, define cada tres a\u00f1os los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y para la aplicaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se resalta \u00a0que cuando se trata de personas que no tienen capacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, la Ley 100 de 1993 en su art\u00edculo 157 literal b) se\u00f1ala que estas tendr\u00e1n derecho a los servicios de atenci\u00f3n en salud que prestan los hospitales p\u00fablicos y privados, como personas tambi\u00e9n vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. Del caso que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpone tutela con el objeto de que sea amparado su derecho a la salud, y se le otorgue el carn\u00e9 Sisben con el fin de poder recibir la atenci\u00f3n \u00a0necesaria para tratar la enfermedad inmunodeficiente que la aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>La interminable cadena de desatenciones a las que se ha visto sometida la tutelante por parte de las entidades encargadas de informarla o de prestarle la atenci\u00f3n requerida, ri\u00f1e con los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de \u00a0la Constituci\u00f3n a la actividad administrativa y con la funci\u00f3n estatal de protecci\u00f3n a la salud (art. 49 C.P.) y, desde luego, no son los pacientes quienes deben soportar los efectos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a pesar de que la accionante manifiesta que desde el a\u00f1o 1994 est\u00e1 vinculada al Sisben con el n\u00famero 174607216, la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla se\u00f1ala que no se encuentra en la base de datos, y no aparece reportada la ficha correspondiente. Sugiere la Secretar\u00eda de Salud que se le haga una nueva encuesta Sisben para que quede incluida en la base de datos y pueda gozar los beneficios que le otorga el ser vinculada al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>De manera terminante esta Sala censura negligencias como la que se pone de presente, en donde el desorden interno de las entidades estatales, las deficiencias en los archivos y el desconocimiento de la situaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del sistema de salud subsidiado, provocan trastornos en la prestaci\u00f3n de los servicios y perjudican gravemente a las personas que por sus condiciones socio econ\u00f3micas necesitan con m\u00e1s urgencia la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la jurisprudencia ha protegido los derechos de quienes a pesar de que carecen de recursos econ\u00f3micos y necesitan atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, no son informados de los procedimientos que deben adelantar para obtener la prestaci\u00f3n m\u00e9dica deseada. Tambi\u00e9n, se ha otorgado la protecci\u00f3n a quienes habiendo obtenido el nivel de clasificaci\u00f3n, su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica cambia con el paso del tiempo, pues en esto eventos se ha dicho que las variables del sistema Sisben, no contemplan las espec\u00edficas condiciones de vulnerabilidad social.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en este caso parece haber sucedido lo que esta siendo de com\u00fan ocurrencia a las personas que tramitan los servicios de salud del r\u00e9gimen subsidiado y que esta misma Sala ya denunci\u00f3 en muchas ocasiones, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que presuntamente genera la violaci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales, perfectamente puede enfrentarse con \u00e9xito sin acudir al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, si se contara con la solidaridad y anuencia de las personas encargadas de atender los requerimientos administrativos encaminados a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con casos como el que es objeto de examen, concluye que las deficiencias en la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de salud en todo el territorio nacional obedecen m\u00e1s a la falta de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se le debe suministrar al usuario o posible beneficiario del sistema subsidiado, que a una verdadera e insuperable afectaci\u00f3n de derechos fundamentales.3 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, luego de su marcada desidia, y tras haber perjudicado a la accionante con la p\u00e9rdida de la informaci\u00f3n a ella concerniente respecto a su situaci\u00f3n como afiliada al Sisben, la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla ha debido informar a la se\u00f1ora Lourdes Rom\u00e1n las posibilidades que le asist\u00edan para ser atendida como vinculada al sistema y comunicarle en consecuencia, \u00a0 que los servicios de salud por ella reclamados, pueden ser prestados, a\u00fan sin el \u00a0requisito del carn\u00e9, por las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, entre las cuales se encuentran las Instituciones Prestadoras de Salud I.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte recuerda que ninguna entidad de salud puede condicionar la prestaci\u00f3n del servicio a la existencia de un carn\u00e9, pues es claro que ese requisito, por dem\u00e1s administrativo, no es el que otorga el derecho a obtener los servicios de salud. Una persona que ya esta vinculada, como lo era la se\u00f1ora LOURDES ROM\u00c1N, as\u00ed se le diga que es potencialmente beneficiaria, tiene derecho a que el Sisben la trate en forma inmediata, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima, que permite conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los derechos de las personas.4 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido esta la postura de la jurisprudencia, cuando en \u00a0sentencias recientes \u00a0 \u00a0T-961 de 2001,5 reiterada nuevamente en la sentencia T-1208 de 2001, la Corte advirti\u00f3 que las etapas que administrativamente se deben dar para carnetizar a los protegidos por el Sisben constituyen un requisitos a llenar pero eso no significa que el aspecto mec\u00e1nico de la carnetizaci\u00f3n sea el que otorgue el derecho. En consecuencia, no es necesaria una declaraci\u00f3n de funcionario p\u00fablico o privado para que se configure la situaci\u00f3n de protecci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Y no s\u00f3lo no es requisito indispensable el carn\u00e9 para ser atendido en salud, si no que, como ya se expuso, no es el instrumento que otorga o reconoce \u00a0derecho alguno. Al respecto, la Corte tambi\u00e9n ha dispuesto que: \u201cen tanto mecanismo de focalizaci\u00f3n del gasto social, el SISBEN no constituye un derecho prestacional per se. Sin embargo, el acceso a determinadas prestaciones ha sido supeditado a que los eventuales beneficiarios hayan sido encuestados por el SISBEN y clasificados en alguno de sus niveles, motivo por el cual este mecanismo de focalizaci\u00f3n forma parte inescindible de los procedimientos por medio de los cuales el Estado distribuye bienes escasos. En esta medida, aquellas falencias que impidan o menoscaben el acceso de la ciudadan\u00eda al SISBEN, constituyen una vulneraci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0en el proceso de asignaci\u00f3n de bienes escasos\u201d. (Sentencia T-463 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de la argumentaci\u00f3n que precede, mediante sentencia T-387 de 2001,6 se concedi\u00f3 una tutela ordenando la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda pese a que ni \u00a0siquiera se hab\u00eda iniciado la tramitaci\u00f3n para ingresar al Sisben. En esa ocasi\u00f3n la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede permitirse que la ineficiencia institucional, la desidia o el aplazamiento voluntario del servicio por parte de una entidad, p\u00fablica o privada, se conviertan en el mecanismo para desconocer los derechos fundamentales de afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en Salud. El simple paso del tiempo no basta para que la entidad prestadora del servicio quede exonerada de las obligaciones surgidas durante la vigencia del respectivo contrato de afiliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que en casos como el presente, en el que se est\u00e1 frente a un ni\u00f1o, pobre, con limitaciones f\u00edsicas, que padece una enfermedad grave que atenta contra su vida, cuyos padres han dejado de ser aportantes del r\u00e9gimen contributivo en salud por haber terminado su relaci\u00f3n laboral y que no disponen de otra fuente de ingresos econ\u00f3micos, es procedente tutelar los derechos fundamentales y prevalentes del menor, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11 y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y ordenar, en consecuencia, a la entidad prestadora del servicio de salud, llevar a cabo el tratamiento m\u00e9dico diagnosticado y ordenado durante la vinculaci\u00f3n laboral de los padres o incluso en el t\u00e9rmino de protecci\u00f3n posterior que garantiza la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es suficiente lo expuesto para revocar la sentencia revisada, y tutelar los derechos fundamentales a la salud y la vida de la se\u00f1ora LOURDES ROM\u00c1N ordenando a la Secretar\u00eda de Salud de Barranquilla que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, informe a la accionante de las posibilidades que tiene para la atenci\u00f3n de la enfermedad que padece y de no haberse encontrado definitivamente los datos de la tutelante en el archivo de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Barranquilla, coordine con la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de esa ciudad, la elaboraci\u00f3n de una nueva encuesta Sisben de manera inmediata e informe a la demandante c\u00f3mo puede beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Barranquilla y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida de la se\u00f1ora LOURDES MATILDE ROM\u00c1N Z\u00da\u00d1IGA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la SECRETAR\u00cdA DE SALUD DE BARRANQILLA que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a informar a la accionante de las posibilidades que tiene para la atenci\u00f3n en salud de la enfermedad que padece y de no haberse encontrado definitivamente los datos de la tutelante en el archivo de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Barranquilla, coordine con la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de esa ciudad, la elaboraci\u00f3n de una nueva encuesta Sisben de manera inmediata e informe a la demandante \u00a0c\u00f3mo puede beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2 T-862 de 2002 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-513 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-961 de 2001 en este caso se estableci\u00f3 que \u00a0la ausencia de carne de afiliaci\u00f3n al sistema de salud subsidiado, no es impedimento para que una persona a la que le han realizado la encuesta SISBEN, reciba el tratamiento requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1052\/02 \u00a0 SISBEN-Carn\u00e9 de afiliado no es el que otorga el derecho \u00a0 SISBEN-Atenci\u00f3n en salud a persona con VIH\/SISBEN-Elaboraci\u00f3n inmediata de nueva encuesta \u00a0 Se ordena a la Secretar\u00eda de Salud que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, informe a la accionante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}