{"id":8473,"date":"2024-05-31T16:33:14","date_gmt":"2024-05-31T16:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1058-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:14","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:14","slug":"t-1058-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1058-02\/","title":{"rendered":"T-1058-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1058\/02 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Expedici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneraci\u00f3n por mora en expedici\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral del Tribunal Superior de Pamplona y por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Villamizar de Pacheco interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona, por considerar vulnerados sus derechos pol\u00edticos, en raz\u00f3n de que no le ha sido entregado el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Son razones de la demanda las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Desde enero 24 de 2000 se le extravi\u00f3 su documento de identidad. Motivo por el cual en el a\u00f1o 2001 solicit\u00f3 el duplicado de su c\u00e9dula, al propio tiempo que present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda de Pamplona. \u00a0A pesar de todos los tr\u00e1mites y el tiempo transcurrido, a la fecha no le han expedido su nuevo documento de identidad. Solicita en consecuencia, se ordene a la demandada que le entregue el documento pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 indicando que el documento solicitado es de imprescindible necesidad, tanto para su identificaci\u00f3n como para \u00a0ejercer el derecho al voto. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DE LA DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador del Estado Civil de Pamplona -Norte de Santander- en oficio de fecha julio 4 de 2002, le inform\u00f3 al Tribunal Superior de Pamplona que en efecto la se\u00f1ora Villamizar de Pacheco tramit\u00f3 el duplicado de su c\u00e9dula en esa dependencia. Indicando que el material del citado documento fue preparado el 8 de febrero de 2000, y posteriormente enviado al centro de acopio de la Delegaci\u00f3n Departamental del Estado Civil de la ciudad de C\u00facuta, destacando que la c\u00e9dula de la demandante qued\u00f3 exceptuada por c\u00f3digo 5-28 (error de fabricaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 igualmente que teniendo en cuenta el escrito de petici\u00f3n presentado por la demandante, se prepar\u00f3 nuevamente el material el d\u00eda 5 de diciembre de 2001, quedando nuevamente exceptuada por c\u00f3digo 5-13 (duplicado o rectificaci\u00f3n: suplantaci\u00f3n), indicando que a pesar de haber enviado en dos oportunidades el material de cedulaci\u00f3n, no se ha recibido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradora Nacional del Estado Civil, mediante oficio de 9 de julio le inform\u00f3 al Tribunal Superior de Pamplona que el 9 de junio de 2002 el nuevo material ingres\u00f3 nuevamente al sistema, el cual se encuentra en producci\u00f3n con orden de agilizaci\u00f3n, por lo que esa c\u00e9dula estar\u00e1 para env\u00edo al municipio de origen en los pr\u00f3ximos quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 del presente caso en primera instancia la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Pamplona, quien mediante providencia de julio 11 de 2002, neg\u00f3 el amparo solicitado, fund\u00e1ndose en que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) en el momento presente los accionados (sic) no est\u00e1n vulnerando o amenazando el derecho de la peticionaria al voto, toda vez que, como bien es sabido, en nuestro Pa\u00eds las elecciones para Congreso como para Presidente y Vicepresidente se realizaron los pasados meses de marzo y mayo, respectivamente, sin que, antes o durante dicho lapso, la accionante (sic) haya manifestado vulneraci\u00f3n de este derecho por parte de los accionados, (sic) lo que, sin lugar a duda lleva a determinar que la entidad accionada (&#8230;) no ha vulnerado ni amenazado su derecho al sufragio, pues la demora en la expedici\u00f3n de su duplicado de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, como obra en autos, no obedece a negligencia suya sino a circunstancias t\u00e9cnicas, por la petente (sic) conocidas, que no han permitido la obtenci\u00f3n del duplicado de su documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenciona tambi\u00e9n la peticionaria que su documento de identidad \u2018es de imprescindible necesidad tanto para la identificaci\u00f3n como para la individualizaci\u00f3n\u2019 hecho totalmente valedero, empero no debe olvidar que al encontrarse tramitando su duplicado de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda la entidad que lo tramita le expide, igualmente, un documento provisional, documento que hasta tanto reciba el solicitado la identifica e individualiza(\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia de agosto 20 de 2002 confirm\u00f3 el fallo del Tribunal al considerar que\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la registradur\u00eda accionada (sic) ha adelantado los tr\u00e1mites necesarios para la expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de la accionante (&#8230;) y si bien ha habido dificultades t\u00e9cnicas en tales diligencias, estas fueron conocidas por la accionante (&#8230;) y en todo caso no son imputables al Registrador accionado, (sic) a lo que cabe agregar que a la actora se le entreg\u00f3 un \u00a0documento provisional con lo que puede decirse que la pretensi\u00f3n original se encuentra satisfecha con lo que pierde sentido un pronunciamiento adicional (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 2 del cuaderno de primera instancia, denuncio de la p\u00e9rdida de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante interpuesto ante el Inspector de Polic\u00eda de Pamplona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 3 y 4 del cuaderno de primera instancia, oficios suscritos por el Registrador del Estado Civil de Pamplona en los que le informa a la demandante el estado de su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 5 del cuaderno de primera instancia, respuesta a un derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Villamizar de Pacheco ante la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 23 del cuaderno de primera instancia, oficio suscrito por el Registrado del Estado Civil de Pamplona, y dirigido al Director Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el que le remite la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 26 del cuaderno de primera instancia, oficio remisorio suscrito por el Registrado Municipal de Pamplona, con el que le env\u00eda a loa Delegados del Registrador Nacional en Norte de Santander el material de preparaci\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 27 del cuaderno de primera instancia, copia de los dos documentos provisionales expedidos por la Registradur\u00eda del Estado Civil de Pamplona con fechas de preparaci\u00f3n febrero 8 de 2000 y diciembre 5 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 28 y 29 del cuaderno de primera instancia, copia de las relaciones de env\u00edo de duplicados de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a la Registradur\u00eda de Pamplona, en las que se anota que el documento de la demandante a pesar de figurar en los listados no lleg\u00f3 a su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 33 al 35, relaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda tramitadas antes del 31 de diciembre de 2001 y que no se han recibido, preparado por el Registrador del Estado Civil de Pamplona, en el anterior informe aparece la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 24 del cuaderno de segunda instancia, oficio suscrito por el Registrador de Pamplona en el que le informa al Tribunal Superior de esa ciudad que ya hab\u00eda recibido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante y que ya le hab\u00eda enviado una comunicaci\u00f3n escrita a trav\u00e9s de Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 25 del cuaderno de segunda instancia, oficio dirigido a la se\u00f1ora Villamizar de Pacheco en el que el Registrador del Estado Civil de Pamplona le informa que el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ya puede ser reclamado en esa dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso en la Sala de Selecci\u00f3n No. 9 de 25 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda vulnera derechos fundamentales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre hechos similares a los analizados \u00a0en el presente caso, en donde la mora en la expedici\u00f3n de una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se ha reconocido como violatoria de derechos fundamentales. A este respecto la Corte en la sentencia T-964 de 2001 afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. La Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable (sic) para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad y jurisdicci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como el de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, no obstante, a la demandante ya le fue entregada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, seg\u00fan consta en el oficio AT-484 de julio 17 de 2002, en el cual aparece la firma de la actora en se\u00f1al de haber recibido dicho documento (fl. 27, segundo cuaderno). \u00a0En esa medida, en raz\u00f3n de que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n ya desaparecieron, la situaci\u00f3n planteada deviene en un hecho superado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Registrador del Estado Civil de Pamplona -Norte de Santander-, le inform\u00f3 al Tribunal Superior de esa ciudad lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) me permito informar a usted que en el d\u00eda de hoy, seg\u00fan oficio n\u00famero AT 484 del 17 de julio de 2002, emanado de la Direcci\u00f3n Nacional de identificaci\u00f3n en la persona del doctor LUIS BERNARDO MALDONADO BERNATE, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 27685912 correspondiente a la citada se\u00f1ora fue recibida el d\u00eda de hoy, por lo que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud de la se\u00f1ora Cecilia Villamizar de Pacheco. El d\u00eda de hoy siendo las 2:45 de la tarde se ha enviado comunicaci\u00f3n por escrito a la se\u00f1ora en menci\u00f3n por intermedio de Adpostal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n ha sido satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez, y por ende, su justificaci\u00f3n constitucional. \u00a0Al respecto ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser..\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y no obstante encontrarnos ante un hecho superado, la Sala desestimar\u00e1 las providencias de primero y segundo grados por los motivos expuestos en esta sentencia, pues como ya se dijo, la \u00a0mora de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la entrega de un documento de identidad, es una conducta que en efecto vulnera los derechos fundamentales de quien hace la solicitud. \u00a0Y eso fue lo que justamente ocurri\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. NO CONFIRMAR las sentencias proferidas, tanto por la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 Laboral del Tribunal Superior de Pamplona como por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Por tratarse de un hecho superado no se dar\u00e1n \u00f3rdenes sobre el particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-495 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1058\/02 \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Expedici\u00f3n \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneraci\u00f3n por mora en expedici\u00f3n de c\u00e9dula \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Villamizar de Pacheco contra el Registrador del Estado Civil de Pamplona. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}