{"id":8505,"date":"2024-05-31T16:33:16","date_gmt":"2024-05-31T16:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-111-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:16","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:16","slug":"t-111-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-111-02\/","title":{"rendered":"T-111-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/02 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de fondo \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACION DE TIEMPO DE SERVICIO-Obligaci\u00f3n del patrono \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de certificado laboral \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-510739 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda Eugenia \u00a0Veira \u00a0Andrade contra Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., febrero quince (15) de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de tutela n\u00famero T-510739, del fallo adoptado por el Juzgado Doce Civil del Circuito dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Veira Andrade contra la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n de la Corte Constitucional por medio del auto del 23 de octubre del a\u00f1o en curso, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n Numero Diez y repartido a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>La actora interpuso la acci\u00f3n de tutela por considerar que se le est\u00e1 violando su derecho al trabajo. Afirma la accionante que estuvo vinculada a la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. desde el 1 de Junio de 1999 hasta el 6 de julio de 2001. Su cargo de Directora de Asuntos Legales, implicaba el desarrollo de diversas funciones1 dentro de la organizaci\u00f3n. En el mes de Marzo, se inform\u00f3 al personal de la empresa que la Compa\u00f1\u00eda entraba en proceso de liquidaci\u00f3n por quiebra. El 28 de Junio de 2001 la actora le comunic\u00f3 al Gerente su voluntad de no acogerse al plan de retiro y de 30% de indemnizaci\u00f3n por considerarlo jur\u00eddicamente infundado. Dentro del expediente obra la carta de terminaci\u00f3n del contrato de trabajo de la actora, de fecha 6 de julio del 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de julio solicit\u00f3 verbalmente a la Directora de Gesti\u00f3n Humana que se le expidiera una certificaci\u00f3n laboral especificando fecha de ingreso, de retiro, cargo desempe\u00f1ado y la relaci\u00f3n de funciones desempe\u00f1adas. El 31 de Julio envi\u00f3 un fax en el que reitera su solicitud \u00a0y explica que tal certificaci\u00f3n la requiere para acceder a un cargo dentro de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n antes del 1 de agosto del 2001.2 Al pasar a recogerla constat\u00f3 que \u00a0no correspond\u00eda a lo solicitado por faltarle la relaci\u00f3n de funciones desempe\u00f1adas en la empresa. Al solicitar una explicaci\u00f3n, se le manifest\u00f3 que la certificaci\u00f3n correspond\u00eda a lo dispuesto por el Numeral 7 del art. 57 del C.S.T., que s\u00f3lo dispon\u00eda certificar el cargo desempe\u00f1ado. Por consiguiente, la actora no pudo presentarse al Concurso de la Procuradur\u00eda. Finaliza su escrito diciendo que, hasta la fecha del escrito de tutela, no se le ha expedido \u00a0la certificaci\u00f3n que solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, solicit\u00f3 se le amparara su derecho fundamental al trabajo y se ordenara \u00a0al Gerente de la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. expedir a su favor la certificaci\u00f3n de trabajo que necesita para \u201cpoder as\u00ed tener la oportunidad de acceder a cualquier concurso, convocado por otra entidad del Estado o empresa de car\u00e1cter privado.\u201d3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia que se revisa \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce Civil del Circuito admiti\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta; a la cual dio contestaci\u00f3n el Gerente de la empresa, Se\u00f1or Javier Antonio Zuluaga Jaramillo. En ella manifiesta que en este caso se trata de una empresa privada y que una empleada no puede entenderse subordinada a su antiguo empleador y que tampoco ha demostrado \u00a0indefensi\u00f3n. Agrega que la norma exige \u201cuna certificaci\u00f3n\u201d y no m\u00faltiples certificaciones indefinidamente. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la actora obr\u00f3 con temeridad y mala fe por haber interpuesto, con el mismo fin, una queja de la que conoci\u00f3 la Inspectora 8\u00aa de trabajo. Finaliza diciendo que en virtud del ius variandi, el patrono tiene la facultad de ordenar el trabajo \u201csin que se pueda establecer dentro de ese t\u00e9rmino cu\u00e1ntas y cu\u00e1les actividades cumpli\u00f3.\u201d4 El accionado \u00a0adjunta dos \u00a0certificaciones adicionales5, expedidas en fecha posterior al 1 de agosto. El juez decidi\u00f3 denegar la tutela por considerar que no se ajustaba a las causales de procedencia de la tutela contra particulares. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por el juez de instancia dentro del \u00a0proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de conformidad con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Consideraciones generales sobre el derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya se ha manifestado, de una parte, en la Sentencia T-280 de 20006, sobre la obligaci\u00f3n de una entidad p\u00fablica de expedir una certificaci\u00f3n laboral a una empleado ya desvinculado, y de otra, en la Sentencia T-212 de 20007, sobre el derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas. En este \u00faltimo caso, la Corte no tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, por considerarlo inexigible ante la junta directiva de un sindicato. La Corte explic\u00f3 que ello se deb\u00eda a que el sindicato no actuaba como autoridad publica y que el derecho de petici\u00f3n ante particulares no hab\u00eda sido desarrollado por el legislador. Agreg\u00f3 que, sin embargo, esto \u201cno excluye que en determinados eventos, un juez de tutela pueda ordenar a una de esas entidades que conteste adecuadamente a una solicitud de un peticionario, cuando esa respuesta sea indispensable para \u00a0proteger otro derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-1001 de 19988 refiri\u00e9ndose al alcance de la expresi\u00f3n \u201corganizaci\u00f3n privada\u201d en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, expres\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de petici\u00f3n ante dichas organizaciones [privadas] habilita a las personas para ser o\u00eddas e informadas sobre los asuntos y decisiones que las afectan y oponerse a los abusos en que puedan incurrir validas de su posici\u00f3n dominante dentro de una relaci\u00f3n jur\u00eddica; constituye un instrumento de participaci\u00f3n democr\u00e1tica porque les permite inquirir y protegerse de las actividades que realicen las organizaciones particulares, cuando \u00e9stas, por alguna raz\u00f3n, inciden o pueden incidir en su esfera subjetiva o colectiva, a trav\u00e9s de actos de poder, e igualmente se erige en un medio para exigir de los particulares el respeto de los derechos fundamentales.\u201d (Subraya por fuera del original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte entonces, no solo ha estudiado ya la procedencia de la tutela originada por una petici\u00f3n ante particulares, sino que ha precisado las condiciones que permiten su vinculaci\u00f3n \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n cuando no exista reglamentaci\u00f3n general o especifica. Al respecto ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa procedencia de la tutela para exigir al particular que atienda una petici\u00f3n se sujeta a los requisitos contemplados en el art\u00edculo 86 de la Carta, esto es: que el particular preste un servicio p\u00fablico o que realice una actividad de inter\u00e9s general y, adem\u00e1s, que la negativa a contestar la petici\u00f3n vulnere derechos fundamentales\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso presente, la actora solicit\u00f3 espec\u00edficamente que el certificado relacionara las funciones desempe\u00f1adas. El ex\u2013empleador, por su parte, respondi\u00f3 con una certificaci\u00f3n de los cargos que ella hab\u00eda ejercido dentro de la compa\u00f1\u00eda. En consecuencia esta Sala estima que el empleador privado no dio contestaci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n de la actora. 10 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, pasa la Corte a analizar si el legislador ha reglamentado el derecho de petici\u00f3n de certificado laboral ante un ex &#8211; empleador privado o si, en su defecto, existe conexidad entre tal petici\u00f3n y un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la obligaci\u00f3n de certificaci\u00f3n del empleador privado. Reglamentaci\u00f3n especifica del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala entiende que las funciones desempe\u00f1adas por la actora constituyen informaci\u00f3n relevante y definitiva, en materia de experiencia laboral, para el siguiente empleador. Precisamente por ello, el legislador dispuso como obligaci\u00f3n especial del patrono, certificar, al ex &#8211; empleado que \u00a0as\u00ed lo solicite, sobre \u201cel tiempo de servicio, la \u00edndole de la labor y el salario devengado(\u2026)\u201d (art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo). Argumentar la inexistencia de reglamentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n entre particulares es desconocer este \u00a0art\u00edculo del r\u00e9gimen laboral, en el que el legislador especialmente \u00a0reglamenta el derecho de petici\u00f3n del certificado laboral ante particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que cuando la Carta Pol\u00edtica dispone en su art\u00edculo 23 relativo al derecho de petici\u00f3n que \u201cel legislador podr\u00e1 reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales\u201d, esto no implica la abrogaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n especial anterior a la vigencia de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n ante organizaciones privadas puede constar en diversas normas legales. Aunque lo ideal es que exista una ley que reglamente de manera general dicho derecho, nada impide que haya desarrollos espec\u00edficos del mismo que respondan a condiciones tambi\u00e9n especiales, como sucede en el \u00e1mbito laboral. El art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del trabajo es un ejemplo de esta reglamentaci\u00f3n especial. Por ello, el ex &#8211; empleador debe cumplir su obligaci\u00f3n de certificar lo pedido por la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, estima la Corte necesario precisar que cuando la norma se refiere \u00a0a la \u201c\u00edndole\u201d de la labor, \u00a0la norma pretende que, m\u00e1s que sobre el t\u00edtulo y objeto del cargo, \u2013para lo cual bastar\u00eda una simple copia del contrato- \u00a0el \u00a0ex &#8211; empleador \u00a0informe al empleador potencial, sobre las responsabilidades especificas de quien fuera su empleado. En efecto, al leer una relaci\u00f3n de \u00a0las funciones desempe\u00f1adas por el candidato, el empleador potencial puede hacerse una idea respecto de la experiencia concreta del candidato. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Corte constata que, adem\u00e1s de existir reglamentaci\u00f3n especial para la solicitud de un certificado laboral, la petici\u00f3n formulada por la actora guarda conexidad con el derecho fundamental al trabajo, en la medida en que tal certificaci\u00f3n le permite, entre otras condiciones, acceder al mercado laboral. 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala concluye que, \u00a0la petici\u00f3n de certificaci\u00f3n laboral de funciones desempe\u00f1adas se encuentra reglamentada de manera especial en el numeral s\u00e9ptimo del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y, por lo tanto exige una contestaci\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 6 de septiembre de 2001, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela incoada por Mar\u00eda Eugenia Veira Andrade contra la Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. y en su lugar, CONCEDER la tutela del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Gerente \u00a0Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente Sentencia, expida certificaci\u00f3n laboral en donde conste, adem\u00e1s del tiempo de servicio, el salario devengado y el cargo ejercido, la relaci\u00f3n de funciones desempe\u00f1adas \u00a0por Mar\u00eda Eugenia Veira Andrade. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(T-111\/2002) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Las funciones que desempe\u00f1\u00f3 la actora se describen sumariamente en el escrito de tutela, (Cfr. folio \u00a013) \u00a0y con mayor amplitud en la Carta que el 12 de febrero entreg\u00f3 al Gerente General de la empresa (Cfr. folio 2). En ella lamenta no poder comunicarse directamente con \u00e9l y, con el prop\u00f3sito de darle a conocer su inconformidad con el \u201ctrato recibido y la continua e injusta descalificaci\u00f3n\u201d de su trabajo, expone la diversidad de funciones a su cargo. Finaliza \u00a0diciendo que su\u201c(tristeza y desmoralizamiento), m\u00e1s que por el salario, \u00a0y por el exceso de trabajo, [es] por la forma en que [el Gerente] desvaloriza y relativiza (sus) funciones y desmerita (sic) (su) profesionalismo y (su) entrega incondicional a la empresa..\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. folio \u00a08 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. folio 28. \u00a0<\/p>\n<p>6 Magistrado Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. Se trataba de una entidad publica que hab\u00eda vulnerado el derecho de petici\u00f3n del actor &#8211; ya desvinculado de la entidad &#8211; al no expedirle la certificaci\u00f3n laboral que necesitaba para diligencias de car\u00e1cter laboral. \u00a0<\/p>\n<p>7 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T-311-99 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este caso el actor hab\u00eda interpuesto la acci\u00f3n en relaci\u00f3n con un derecho de petici\u00f3n presentado ante un banco en el que la Corte no concedi\u00f3 el amparo. Esta corporaci\u00f3n estim\u00f3 que, si bien se trataba de una entidad privada cumpliendo un servicio publico, el acto del demandante &#8211; originado por un retiro de efectivo de un cajero -, se enmarcaba en un acuerdo comercial y \u00a0no vulneraba un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sobre la contestaci\u00f3n de fondo del derecho de petici\u00f3n ver Sentencia T-064-00, MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201c(\u2026) As\u00ed, se ha concedido la tutela por violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n cuando la entidad privada se niega a expedir certificados laborales necesarios para acceder a un nuevo empleo, present\u00e1ndose violaci\u00f3n del derecho al trabajo; cuando no entrega informaci\u00f3n necesaria para tramitar lo concerniente a la pensi\u00f3n, afect\u00e1ndose el derecho a la seguridad social; cuando la entidad financiera no suministra informaci\u00f3n que permita rectificar informaci\u00f3n remitida a la central de riesgos del sistema financiero, impidi\u00e9ndose ejercer el habeas data; cuando la entidad financiera no entrega informaci\u00f3n relativa al cumplimiento o el estado de sus obligaciones crediticias, colocando en peligro el derecho a una vivienda digna. y, en general, cuando las administradoras de fondos de pensiones, no atienden las solicitudes de pensi\u00f3n.\u201d (Subraya por fuera del original) Corte Constitucional, Sentencia T-311-99 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-111\/02 \u00a0 DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Alcance \u00a0 DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n de fondo \u00a0 CERTIFICACION DE TIEMPO DE SERVICIO-Obligaci\u00f3n del patrono \u00a0 DERECHO AL TRABAJO-Vulneraci\u00f3n por no expedici\u00f3n de certificado laboral \u00a0 Referencia: expediente T-510739 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela presentada por Mar\u00eda Eugenia \u00a0Veira \u00a0Andrade contra Compa\u00f1\u00eda Nacional de Transportes S.A. 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