{"id":856,"date":"2024-05-30T15:59:46","date_gmt":"2024-05-30T15:59:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-045-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:46","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:46","slug":"c-045-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-045-94\/","title":{"rendered":"C 045 94"},"content":{"rendered":"<p>C-045-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-045\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\/TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS &nbsp;<\/p>\n<p>Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial. Tal es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Firmas &nbsp;<\/p>\n<p>No toda firma de un tratado internacional tiene el mismo alcance, pues las hay que coinciden con el acto mismo de celebraci\u00f3n de aquel, al paso que otras representan apenas la culminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n y constituyen la constancia dejada por quienes a nombre de las partes intervinieron en el mismo acerca de la correspondencia entre el texto y el contenido de lo acordado. Es claro que en el primer caso la representaci\u00f3n del Estado compete de manera exclusiva e indelegable al Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con perentorios mandatos constitucionales. En el segundo, en cambio, pueden actuar funcionarios investidos de plenos poderes o autorizados de manera gen\u00e9rica, dado el cargo que desempe\u00f1an, seg\u00fan la transcrita norma de la Convenci\u00f3n de Viena. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente No. L.A.T. &#8211; 024 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Oficiosa del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993 y de su ley aprobatoria n\u00famero 90 de diciembre 10 de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., febrero diez (10) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;Aprobada por Acta No. 8 &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a esta Corte copia del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de Noviembre de 1993 y de la ley 90 de 1993, por medio de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica &nbsp;lo aprob\u00f3 el 10 de diciembre de ese a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesi\u00f3n efectuada el 13 de diciembre del pasado a\u00f1o, de conformidad con el Programa de Trabajo y Reparto aprobado para ese mes, reparti\u00f3 el negocio materia de revisi\u00f3n en el presente proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991 que sujeta la tramitaci\u00f3n de las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales al procedimiento ordinario previsto para las leyes estatutarias, el Magistrado Ponente, mediante providencia de enero doce (12) del a\u00f1o en curso decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio en la Secretar\u00eda General por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 C.N. y 7o. inciso 2o. del decreto antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n dispuso que se surtieran las comunicaciones de rigor al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al se\u00f1or Presidente del Congreso y a la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;orden\u00f3 que se surtiera el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n quien oportunamente rindi\u00f3 el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites y requisitos constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de Noviembre de 1993 y de su ley aprobatoria No. 90 de 1993, &nbsp;los cuales se toman de los ejemplares certificados que remiti\u00f3 el &nbsp;Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo &nbsp;se anexa el plano ilustrativo del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA&#8221;, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Jamaica; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pa\u00edses; &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s de ambos Estados en considerar asuntos relativos a la explotaci\u00f3n racional, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus \u00e1reas mar\u00edtimas, incluyendo la explotaci\u00f3n de los recursos vivos; &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s que ambos Estados tienen en concluir un Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima; &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los recientes desarrollos del Derecho del Mar; &nbsp;<\/p>\n<p>Deseosos de delimitar las \u00e1reas mar\u00edtimas entre los dos pa\u00edses con base en el mutuo respeto, la igualdad de soberan\u00eda y los principios relevantes de Derecho Internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1 &nbsp;<\/p>\n<p>La frontera mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica est\u00e1 constituida por l\u00edneas geod\u00e9sicas trazadas entre los siguientes puntos: &nbsp;<\/p>\n<p>LATITUD (Norte) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LONGITUD (Oeste) &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14o &nbsp;29&#8242; &nbsp;37&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;78o &nbsp;38&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14o &nbsp;15&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;78o &nbsp;19&#8242; &nbsp;30&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14o &nbsp;05&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;77o &nbsp;40&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14o &nbsp;44&#8242; &nbsp;10&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;74o &nbsp;30&#8242; &nbsp;50&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desde el punto 4 la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n contin\u00faa por una l\u00ednea geod\u00e9sica en direcci\u00f3n a otro punto con coordenadas 15o 02&#8242; 00&#8243; N 73o 27&#8242; 30&#8243; W, hasta donde la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n entre Colombia y Hait\u00ed sea interceptada por la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n que se acuerde entre Jamaica y Hait\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Donde dep\u00f3sitos o campos de hidrocarburos o de gas natural se encuentren a ambos lados de la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n establecida en el Art\u00edculo 1o., deber\u00e1n explotarse de manera tal que la distribuci\u00f3n de los vol\u00famenes de los recursos extra\u00eddos de los citados dep\u00f3sitos o campos sea proporcional al volumen de los dep\u00f3sitos o campos ubicados a cada lado de la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hasta tanto se determinen los l\u00edmites jurisdiccionales entre las Partes en el \u00e1rea abajo designada, las Partes acuerdan establecer en \u00e9sta, una zona de administraci\u00f3n conjunta, control, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos vivos y no vivos, en adelante llamada &#8220;Area de R\u00e9gimen Com\u00fan&#8221;; &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Area de R\u00e9gimen Com\u00fan, est\u00e1 establecida por la figura descrita por las l\u00edneas que unen los siguientes puntos en el orden en que se mencionan. Las l\u00edneas que unen los puntos se\u00f1alados ser\u00e1n l\u00edneas geod\u00e9sicas a menos que espec\u00edficamente se exprese lo contrario. &nbsp;<\/p>\n<p>PUNTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LATITUD (Norte) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;LONGITUD (Oeste) &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;16o &nbsp;04&#8242; &nbsp;15&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;29&#8242; &nbsp;20&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;16o &nbsp;10&#8242; &nbsp;10&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;29&#8242; &nbsp;20&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;16o &nbsp;10&#8242; &nbsp;10&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;16&#8242; &nbsp;40&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;16o &nbsp;04&#8242; &nbsp;15&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;16&#8242; &nbsp;40&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;16o &nbsp;04&#8242; &nbsp;15&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;25&#8242; &nbsp;50&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15o &nbsp;36&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;78o &nbsp;25&#8242; &nbsp;50&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15o &nbsp;36&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;78o &nbsp;38&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;14o &nbsp;29&#8242; &nbsp;37&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;78o &nbsp;38&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15o &nbsp;30&#8242; &nbsp;10&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;79o &nbsp;56&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15o &nbsp;46&#8242; &nbsp;00&#8243; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;80o &nbsp;03&#8242; &nbsp;55&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>El l\u00edmite del Area de R\u00e9gimen Com\u00fan contin\u00faa a lo largo del arco de 12 millas na\u00faticas de radio, medido desde un punto en 15o 47&#8242; 50&#8243; N 79o 51&#8242; 20&#8243; W, que pase al Oeste de los cayos de Serranilla hasta el punto 15o 58&#8242; 40&#8243; N 79o 56&#8242; 40&#8243; W. La figura es luego cerrada por una l\u00ednea geod\u00e9sica hasta el punto 1. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Area de R\u00e9gimen Com\u00fan excluye el \u00e1rea mar\u00edtima comprendida alrededor de los cayos del banco de Serranilla dentro del arco de c\u00edrculo m\u00e1s exterior de 12 millas n\u00e1uticas de radio medido desde el punto 15o 47&#8242; 50&#8243; N 79o 51&#8242; 20&#8243; W en forma tal que pase a trav\u00e9s de los puntos 15o 46&#8242; 00&#8243; N 80o 03&#8242; 55&#8243; W y 15o 58&#8242; 40&#8243; N 79o 56&#8242; 40&#8243; W. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Area de R\u00e9gimen Com\u00fan tambi\u00e9n excluye el \u00e1rea mar\u00edtima comprendida alrededor de los cayos de Bajo Nuevo dentro del arco de c\u00edrculo m\u00e1s exterior de 12 millas n\u00e1uticas de radio medido desde el punto 15o 51&#8242; 00&#8243; N 78o 38&#8242; 00&#8243; W. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el Area de R\u00e9gimen Com\u00fan las Partes pueden llevar a cabo las siguientes actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La exploraci\u00f3n del Area y la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y del subsuelo del mar, y otras actividades para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del Area de R\u00e9gimen Com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El establecimiento y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Investigaci\u00f3n cient\u00edfica marina. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del &nbsp;medio marino. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La conservaci\u00f3n de los recursos vivos. &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las medidas autorizadas por este Tratado o las que de otra&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;manera puedan acordar las Partes para asegurar el&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;cumplimiento y la ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido por este&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las actividades relativas a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos no vivos as\u00ed como aquellas a las que se refieren los ordinales c) y d) del numeral 2, ser\u00e1n llevadas a cabo sobre bases conjuntas acordadas por ambas Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes no autorizar\u00e1n a terceros Estados y organizaciones internacionales o a embarcaciones de tales Estados y organizaciones para llevar a cabo ninguna de las actividades a que se refiere el numeral 2. Esto no impide que una Parte celebre, o autorice, acuerdos para arrendamientos, licencias, inversiones conjuntas y programas de asistencia t\u00e9cnica, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos se\u00f1alados en el numeral 2, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 4. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes acuerdan que en el Area de R\u00e9gimen Com\u00fan cada una tiene jurisdicci\u00f3n sobre sus nacionales y buques que enarbolen su bandera o sobre los cuales ejerza administraci\u00f3n y control, de conformidad con el derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En caso que una Parte alegue que nacionales o embarcaciones de la otra han infringido o est\u00e1n infringiendo las disposiciones de este Tratado o cualquiera de las medidas adoptadas por las Partes para su implementaci\u00f3n, la Parte que alegue la violaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse a la otra, para iniciar &nbsp;consultas con miras a llegar a una soluci\u00f3n amigable dentro de un t\u00e9rmino de 14 d\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Al recibo de la queja, la Parte a la cual se dirige, deber\u00e1, sin perjuicio de las consultas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en el caso de una queja relativa a una infracci\u00f3n que ha sido cometida, se asegurar\u00e1 que las actividades objeto de la queja no se repitan. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;en el caso de una queja relativa a una infracci\u00f3n que est\u00e1 siendo cometida, se asegurar\u00e1 que las actividades objeto de la queja se suspendan. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4 &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Partes acuerdan establecer una comisi\u00f3n conjunta, que en adelante se denominar\u00e1 &#8220;La Comisi\u00f3n Conjunta&#8221;, la cual elaborar\u00e1 las modalidades para la implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el numeral 2 del Art\u00edculo 3, las medidas adoptadas de conformidad con el numeral 6 del Art\u00edculo 3 y llevar a cabo cualquiera otra funci\u00f3n que le pudiera ser asignada por las Partes con el prop\u00f3sito de implementar las disposiciones de este Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Comisi\u00f3n Conjunta estar\u00e1 constituida por un representante de cada Parte que podr\u00e1 ser asistido por los asesores que se consideren necesarios. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las conclusiones de la Comisi\u00f3n Conjunta deber\u00e1n ser adoptadas por consenso y solamente constituir\u00e1n recomendaciones para las Partes. Una vez adoptadas por las Partes, las conclusiones de la Comisi\u00f3n Conjunta ser\u00e1 obligatorias para ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Comisi\u00f3n Conjunta comenzar\u00e1 su trabajo inmediatamente entre en vigor este Tratado y deber\u00e1, a menos que las Partes acuerden otra cosa, concluir las tareas identificadas en el numeral 1 de este Art\u00edculo dentro de seis meses contados a partir del inicio de su trabajo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5 &nbsp;<\/p>\n<p>El Datum geod\u00e9sico est\u00e1 basado en el World &nbsp;Geodetic System (1984). &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Solamente para prop\u00f3sitos ilustrativos, la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n y el Area de R\u00e9gimen Com\u00fan se muestran en la carta U:S: Defense Mapping Agency Chart 402 que se anexa. En caso de diferencias entre la carta y las coordenadas, \u00e9stas \u00faltimas prevalecer\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Tratado, ser\u00e1 resuelta por acuerdo entre los dos pa\u00edses, de conformidad con los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias previstos en el derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Tratado est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Este Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos pa\u00edses suscriben el presente Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Kingston el d\u00eda 12 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>POR EL GOBIERNO DE LA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;POR EL GOBIERNO DE &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JAMAICA &nbsp;<\/p>\n<p>(Firmado) Noem\u00ed San\u00edn &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;(Firmado) Paul Douglas&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Robertson &#8211; Ministro de Relacio &nbsp;&#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>Exteriores &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;nes Exteriores y Comercio Exte &#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;rior &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA, D.C., 24 NOV. 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A : &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Apru\u00e9base el &#8220;TRATADO SOBRE DELI- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DE COLOMBIA Y JAMAICA&#8221;,&nbsp; suscrito en&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Kingston, el 12 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp; &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la ley 7a. de 1944, el &#8220;TRATADO SOBRE DELI- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;MITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DE COLOMBIA Y JAMAICA&#8221;, que por el art\u00edculo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp; &nbsp;La presente ley rige a partir de la fecha de su | &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, el suscrito Magistrado Ponente decret\u00f3 pruebas con miras a allegar al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 90 de Diciembre 10 de 1993, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993&#8221; para lo cual -por intermedio de la Secretar\u00eda General- ofici\u00f3 al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>A los elementos de juicio aportados por el material probatorio se har\u00e1 referencia, en lo pertinente, en el ac\u00e1pite VI, a prop\u00f3sito de las consideraciones en que la Corte Constitucional fundamentar\u00e1 su fallo en el presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo hizo constar la Secretar\u00eda General, &nbsp;dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista no se presentaron &nbsp;intervenciones ciudadanas. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en respuesta a las comunicaciones que se surtieron en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del decreto 2067 de 1991, el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, a trav\u00e9s de su apoderado el Dr. H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela, present\u00f3 escrito defendiendo la constitucionalidad del instrumento internacional y la ley aprobatoria que se revisan, fundament\u00e1ndose en las siguientes apreciaciones: &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, habiendo cumplido los requisitos de orden formal, debe examinarse el contenido material del instrumento en revisi\u00f3n, el cual manifiesta, se aviene a la Carta ya que consolida la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n colombianas sobre el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y sus \u00e1reas mar\u00edtimas correspondientes, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, afirma, el tratado en revisi\u00f3n, se enmarca dentro de los principios enunciados en &nbsp;el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Nacional sobre los l\u00edmites internacionales, al afirmar la titularidad del Estado Colombiano sobre las \u00e1reas anteriormente mencionadas y el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva, a lo cual agrega el hecho de que, la celebraci\u00f3n de un tratado de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima por parte de un Estado, representa un ejercicio de soberan\u00eda, perfectamente aceptable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores concluye su intervenci\u00f3n afirmando que con este instrumento se cumple uno de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, seg\u00fan el cual toda delimitaci\u00f3n mar\u00edtima deber\u00e1 hacerse por acuerdo entre los estados, tal como sucede en este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; EL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico emiti\u00f3 la vista fiscal en oficio No. 377 del primero (1o.) de febrero de 1994. En ella solicita a la Corte Constitucional declarar exequible tanto el tratado como la ley objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n comienza por adentrarse en el an\u00e1lisis de los presupuestos constitucionales del control constitucional de los tratados y convenios internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente analiza el tr\u00e1mite que el Congreso di\u00f3 al Tratado con Jamaica en virtud de la ley en revisi\u00f3n, encontr\u00e1ndolo ajustado a la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Adentr\u00e1ndose en la materia propia de la ley sub-ex\u00e1mine, sostiene: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; el Despacho no encuentra que se vulnere preceptiva alguna de la Carta &nbsp;Pol\u00edtica, toda vez que su contenido &nbsp;normativo &nbsp;tiene como principal objetivo la delimitaci\u00f3n de la frontera mar\u00edtima entre Colombia y Jamaica, respetando la soberan\u00eda territorial en nuestro pa\u00eds en particular, sobre el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia, Santa Catalina y Malpelo y las dem\u00e1s Islas, Islotes, Cayos, Morros y Bancos que le pertenecen.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizar el contenido de cada uno de los art\u00edculos que conforman el instrumento internacional y su ley aprobatoria, el Procurador solicita &nbsp;a la Corte declararlos exequibles ya que tanto desde el punto de vista formal como material, se avienen a las previsiones constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Competencia.- &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, esta Corte es competente para pronunciarse con car\u00e1cter definitivo y absoluto sobre la constitucionalidad del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de Noviembre de 1993 y la de su ley aprobatoria, No. 90 de 1993.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La negociaci\u00f3n, &nbsp;adopci\u00f3n &nbsp;y confirmaci\u00f3n presidencial del&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;texto del Tratado.- &nbsp;<\/p>\n<p>En ocasiones anteriores esta Corte1 se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio v\u00e1lido de las competencias en materia de &nbsp;negociaci\u00f3n y de celebraci\u00f3n de acuerdos &nbsp;internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los tratados. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, en sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este t\u00f3pico expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;corresponde al Presidente de &nbsp;la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe del Estado, la funci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional &nbsp;tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebraci\u00f3n de los tratados internacionales &#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Pero, claro est\u00e1, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebraci\u00f3n de los tratados internacionales -que son actos complejos- deban correr a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabar\u00eda considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se har\u00eda impracticable la finalidad constitucional de promoverlas &nbsp;en los t\u00e9rminos hoy previstos por el Pre\u00e1mbulo y por los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta. &nbsp;T\u00e9ngase presente, por otra parte, que al tenor del art\u00edculo 9\u00ba Ib\u00eddem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional &nbsp;aceptados por Colombia &#8230;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por lo dem\u00e1s, &nbsp;la naturaleza de la acci\u00f3n gubernamental en la hora presente exige agilidad en el tr\u00e1mite de los asuntos relativos a la cooperaci\u00f3n internacional, cuya complejidad hace f\u00edsica y materialmente imposible que un solo ente o individuo ejerza de manera siempre directa el c\u00famulo de actividades orientadas al cumplimiento oportuno y adecuado de las responsabilidades y compromisos que el Estado asume en el plano de las relaciones exteriores, en especial cuando ellas tocan con temas en permanente evoluci\u00f3n como los que se plantean en el \u00e1mbito de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica. &nbsp;De all\u00ed se deriva que la negociaci\u00f3n de tratados y convenios no tenga que ser objeto de la actividad personal del Presidente de la Rep\u00fablica, pues un criterio extremo que as\u00ed lo exigiera estar\u00eda contrapuesto a la celeridad y eficacia &nbsp;\u00ednsitas en el &#8220;telos&#8221; de nuestro nuevo Ordenamiento Constitucional cuyo pre\u00e1mbulo &nbsp;compromete al Estado a impulsar la integraci\u00f3n y a promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;Todo ello, mediante la negociaci\u00f3n de esta clase de actos (art\u00edculos 9, 226 y 227 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). &nbsp;<\/p>\n<p>Esta perspectiva no implica la aceptaci\u00f3n de procedimientos en virtud de los cuales se pueda ver comprometida la soberan\u00eda colombiana a espaldas del Jefe del Estado, ni de v\u00edas distintas a los tratados internacionales, como simples oficios o notas, para fines que no son propios de aquellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes2 o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y especial &nbsp;ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por razones obvias, es el &nbsp;agente que, en mayor grado, est\u00e1 encargado de orientar, bajo la direcci\u00f3n del Presidente, la pol\u00edtica estatal en materia de relaciones internacionales y de asuntos exteriores. &nbsp;Por ende, es lo natural y razonable que le corresponda concretarla a trav\u00e9s de los instrumentos &nbsp;respectivos, esto es, &nbsp;mediante la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados, convenios y dem\u00e1s instrumentos aptos para acordar y fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Ello tiene fundamento en el Derecho Internacional y en el Derecho interno&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; A este respecto debe recordarse lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 32 de 1985, que en su art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2\u00ba, literal a), establece: &#8220;En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: &nbsp;<\/p>\n<p>a). Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto concierne al procedimiento seguido para la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del texto del &nbsp;Tratado que es materia de revisi\u00f3n en el presente proceso, obra en el expediente certificaci\u00f3n expedida por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores &nbsp;sobre &nbsp;los &nbsp;siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2o. de la Carta Pol\u00edtica para nombrar los agentes diplom\u00e1ticos, en su condici\u00f3n de supremo director de las relaciones internacionales, design\u00f3 a los doctores Andelfo Garc\u00eda, Julio Londo\u00f1o y Mauricio Vargas Taylor para que en nombre del Gobierno Colombiano, adelantaran las negociaciones tendientes a la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas y submarinas &nbsp;con &nbsp;el Gobierno de Jamaica, &nbsp;fruto de las cuales &nbsp;es el texto del Tratado cuya constitucionalidad esta Corte revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El convenio cuya revisi\u00f3n se efect\u00faa, fue suscrito en representaci\u00f3n del Estado Colombiano por la se\u00f1ora &nbsp;Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las funciones &nbsp;inherentes a su cargo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ninguna glosa merece en el asunto materia de examen lo concerniente a las facultades de quien actu\u00f3 a nombre de Colombia al suscribir el Tratado como quiera que su firma equivale tan s\u00f3lo a la se\u00f1al de que el texto del mismo corresponde al contenido de lo acordado y de que &nbsp;su adopci\u00f3n pone t\u00e9rmino a la etapa de negociaci\u00f3n. Como ya qued\u00f3 expresado, el Ministro de Relaciones Exteriores est\u00e1 facultado, en raz\u00f3n de su investidura, &nbsp;por la disposici\u00f3n ya aludida de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados, para efectuar dichos actos dentro de la etapa de negociaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No sobra recordar que en oportunidades anteriores esta Corte ha prohijado la posici\u00f3n que aqu\u00ed se sostiene, &nbsp;a prop\u00f3sito de la diferenciaci\u00f3n que ha hecho en relaci\u00f3n con los distintos significados que en la materia &nbsp;puede tener la firma &nbsp;o r\u00fabrica de un Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este punto, en las ya citadas sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993 dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;No toda firma de un tratado internacional tiene el mismo alcance, pues las hay que coinciden con el acto mismo de celebraci\u00f3n de aquel, al paso que otras representan apenas la culminaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n y constituyen la constancia dejada por quienes a nombre de las partes intervinieron en el mismo acerca de la correspondencia entre el texto y el contenido de lo acordado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Es claro que en el primer caso la representaci\u00f3n del Estado compete de manera exclusiva e indelegable al Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con perentorios mandatos constitucionales. En el segundo, en cambio, pueden actuar funcionarios investidos de plenos poderes o autorizados de manera gen\u00e9rica, dado el cargo que desempe\u00f1an, seg\u00fan la transcrita norma de la Convenci\u00f3n de Viena.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso presente, la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores corresponde a la categor\u00eda \u00faltimamente descrita y, por ende, era v\u00e1lida su actuaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De otro lado, tambi\u00e9n obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el Presidente de la Rep\u00fablica al texto del Tratado negociado por sus plenipotenciarios y suscrito por su Ministra de Relaciones Exteriores el 24 de noviembre de 1993, cuya autenticidad tambi\u00e9n certific\u00f3 el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de esa cartera ministerial. Con lo cual, se ha satisfecho en debida forma este requisito que la jurisprudencia constitucional ha venido exigiendo en todos aquellos casos en que el Presidente no es quien negocia los t\u00e9rminos del acuerdo internacional, en los que, por la raz\u00f3n anotada, debe existir una manifestaci\u00f3n &nbsp;presidencial expresa de aprobaci\u00f3n a lo actuado. &nbsp;<\/p>\n<p>C.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El procedimiento seguido en el Congreso para la formaci\u00f3n&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de la Ley 90 de 1993.- &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo que hace al proceso de formaci\u00f3n de la Ley 90 de 1993 que &nbsp;tambi\u00e9n es materia de revisi\u00f3n, en los antecedentes legislativos que remiti\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica &nbsp;en cumplimiento del Decreto de pruebas ordenado por el Magistrado Ponente y que obran en las presentes diligencias, constan los siguientes hechos atinentes a su tramitaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El d\u00eda 24 de noviembre de 1993 el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la &nbsp;Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 ante el Honorable Congreso Nacional, para los efectos previstos en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el proyecto de &nbsp;ley por medio de la cual se aprueba el Tratado San\u00edn-Robertson sobre delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jamaica, suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993 el cual fue radicado en el Senado bajo &nbsp;el N\u00ba 143-93.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El 25 de noviembre de 1993 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica lo envi\u00f3 al Presidente del Senado para que se dispusiera su reparto en los t\u00e9rminos del Reglamento, quien en esa misma fecha lo remiti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, para dar inicio a su tr\u00e1mite en el Congreso al tiempo que dispuso que se ordenara su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El proyecto No. 143-93 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 422 del martes treinta (30) &nbsp;de noviembre de 1993, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos . &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y su Ministra de Relaciones Exteriores, el 29 de noviembre de 1993 enviaron al Congreso de la Rep\u00fablica mensaje de urgencia solicitando que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Comisiones Segundas Constitucionales sesionaran conjuntamente. As\u00ed fue ordenado por las respectivas mesas directivas de las Comisiones Segundas del Senado y C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En tal virtud, los Presidentes de la Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y C\u00e1maras designaron el primero en noviembre 29 de 1993 y el segundo en noviembre 30 como Ponentes para el primer debate &nbsp;a los Senadores Jos\u00e9 Guerra de la Espriella, Enrique G\u00f3mez Hurtado y Emilio L\u00e9bolo Castellanos, y a los Representantes Javier Ram\u00edrez Mej\u00eda, Juan Hurtado Cano, Jaime Fernando Escrucer\u00eda y Manuel Ram\u00edrez Vel\u00e1squez quienes la rindieron en forma conjunta. La ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso, en los Nos. 427 del dos (2) de diciembre de 1993 y 436 del seis de diciembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las Comisiones Segundas Constitucionales de C\u00e1mara y Senado en sesi\u00f3n &nbsp;efectuada el 1o. de diciembre de 1993 un\u00e1nimemente aceptaron sesionar conjuntamente. &nbsp;En dicha sesi\u00f3n adem\u00e1s se di\u00f3 inicio a la discusi\u00f3n del proyecto, al tiempo que se produjo su aprobaci\u00f3n, &nbsp;por unanimidad, en primer debate, sin modificaciones. As\u00ed lo hicieron constar los Secretarios Generales de dichas Comisiones en certificaci\u00f3n que obra en el expediente, la cual &nbsp;es plenamente coincidente con la copia del Acta No. 001 conjunta correspondiente a esa sesi\u00f3n &nbsp;que tambi\u00e9n figura en \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En dicha sesi\u00f3n el &nbsp;Presidente de la Comisi\u00f3n Conjunta design\u00f3 como ponentes para las plenarias a los mismos Senadores y Representantes que rindieron el informe de ponencia para el primer debate. Igualmente dispuso la remisi\u00f3n del proyecto a la Secretar\u00eda &nbsp;General del Senado para su tr\u00e1mite en plenaria. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En la Gaceta del Congreso No. &nbsp;422 del jueves dos (2) de diciembre de 1993 se publica la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley &nbsp;143 de 1993- Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Proyecto fue aprobado por la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria que se efectu\u00f3 el seis (6) de diciembre &nbsp;de mil novecientos noventa y tres (1993) conforme consta en el Acta No. 41 publicada en la Gaceta del Congreso No. 447 del viernes diez (10) de diciembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En esa misma fecha se remiti\u00f3 el proyecto al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para efectos de la prosecuci\u00f3n de su tr\u00e1mite en la Plenaria. All\u00ed se radic\u00f3 bajo el No. 173 de 1993-C\u00e1mara y se dispuso que actuaran como Ponentes los mismos que se designaron para el primer debate. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se &nbsp;public\u00f3 &nbsp;en la Gaceta del &nbsp;Congreso No. 435 del lunes seis (6) de diciembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En la sesi\u00f3n plenaria efectuada por la C\u00e1mara de Representantes el &nbsp;martes siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) &nbsp;se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto, seg\u00fan consta en el &nbsp;folio 54 del Acta No. 105 cuya copia autenticada fu\u00e9 remitida por el Secretario General de la C\u00e1mara mediante oficio recibido en enero 28 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No est\u00e1 por dem\u00e1s anotar que en raz\u00f3n al mensaje de urgencia &nbsp;que di\u00f3 lugar a la aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate en forma conjunta por las Comisiones Constitucionales Segundas de ambas C\u00e1maras, tampoco opera el lapso constitucional de quince (15) d\u00edas que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deber\u00eda &nbsp;transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto por la Plenaria de una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra. Es sabido que en dicho caso rige el &nbsp;inciso segundo &nbsp;del art\u00edculo 183 del Reglamento del Congreso, que esta Corte3 declar\u00f3 exequible a cuyo tenor, en la hip\u00f3tesis en comento, puede a\u00fan presentarse la simultaneidad del segundo debate en cada una de las C\u00e1maras. &nbsp;<\/p>\n<p>12. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Finalmente el d\u00eda &nbsp;10 de diciembre de 1993 el Gobierno Nacional sancion\u00f3 el mencionado proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Infi\u00e9rese de lo expuesto que el tr\u00e1mite sufrido por el proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, y ante el Presidente de la Rep\u00fablica para los efectos de su sanci\u00f3n como ley, se ajusta a las exigencias constitucionales. &nbsp;As\u00ed habr\u00e1 de declararse. &nbsp;<\/p>\n<p>D.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La materia del Tratado de delimitaci\u00f3n con Jamaica.- &nbsp;<\/p>\n<p>El estudio efectuado por la Corte acerca del contenido del Convenio permite afirmar que no se opone en ninguna de sus partes a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;Por el contrario es plenamente consonante con sus mandatos pues desarrolla varios de sus principios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto: &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como se se\u00f1ala en el Pre\u00e1mbulo del tratado, este se inspira en la amistad y la cooperaci\u00f3n entre dos naciones, que a pesar de estar vinculadas por estrechos lazos hist\u00f3ricos que datan de la \u00e9poca en que el Libertador Sim\u00f3n Bolivar concibi\u00f3 la hist\u00f3rica Carta de Jamaica, no se hab\u00edan encontrado suficientemente en el marco de la cooperaci\u00f3n y la acci\u00f3n conjunta. &nbsp;<\/p>\n<p>La l\u00ednea de delimitaci\u00f3n que est\u00e1 se\u00f1alada en el art\u00edculo 1, consta de dos partes. La primera una poligonal que une los puntos 1, 2 y 3, y delimita las \u00e1reas mar\u00edtimas correspondientes a Colombia a partir de San Andr\u00e9s y Providencia, de una parte, y de Jamaica, por la otra. La segunda, entre los puntos 3 y 4, establece la divisi\u00f3n de las jurisdicciones mar\u00edtimas correspondientes a las costas enfrentadas de los dos Estados. En su \u00faltimo segmento, preserva adecuadamente los derechos colombianos ante cualquier hip\u00f3tesis de delimitaci\u00f3n que se realice en el futuro entre Jamaica y Hait\u00ed. &nbsp;<\/p>\n<p>El Tratado en su art\u00edculo 2, establece un r\u00e9gimen para la explotaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos o campos de hidrocarburos o de gas natural que pudieran encontrarse en el \u00e1rea delimitada y sean cortados por la frontera mar\u00edtima. El procedimiento establecido es de uso generalizado en convenios de estas caracter\u00edsticas concertados por otros Estados. Colombia los ha utilizado en otras oportunidades en los dem\u00e1s acuerdos de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima que hasta el presente ha suscrito. &nbsp;<\/p>\n<p>Otro aspecto importante y novedoso del Tratado es el contenido en el art\u00edculo 3 que establece un Area de R\u00e9gimen Com\u00fan delimitada por una poligonal. Este procedimiento ha sido utilizado en varias oportunidades por otros Estados. En la citada Area los dos pa\u00edses acuerdan establecer una zona de administraci\u00f3n conjunta, de control, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n &nbsp;de los recursos vivos y no vivos. Los derechos all\u00ed reconocidos no son transferibles a terceros Estados ni a Organizaciones Internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Del Area de R\u00e9gimen Com\u00fan arriba descrita, se excluyen las 12 millas de mar territorial que rodean los Cayos de Serranilla y Bajo Nuevo y que el Estado Colombiano posee conforme al derecho internacional por raz\u00f3n de su condici\u00f3n natural de Estado costanero, las cuales, para todos los efectos, se reputan como una prolongaci\u00f3n del territorio y, en las que, por ende, ejerce en forma plena su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. La medici\u00f3n de la extensi\u00f3n del referido mar territorial, se efect\u00faa a partir de los faros Colombianos que se encuentran ubicados en los Cayos mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n de cada Parte sobre sus nacionales en el Area de R\u00e9gimen Com\u00fan &nbsp;y la soluci\u00f3n de las controversias que se deriven de las actividades en el Area, est\u00e1n reguladas por el art\u00edculo 3, numeral 5o. que establece plazos y procedimientos para tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes, de conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo 4, acuerdan crear una Comisi\u00f3n Conjunta encargada de establecer las modalidades para la implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actividades previstas en el Area de R\u00e9gimen Com\u00fan. La Comisi\u00f3n tiene un plazo de seis (6) &nbsp;meses prorrogables para cumplir su labor y sus decisiones se adoptar\u00e1n por consenso. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 5 y 6 se refieren respectivamente al &#8220;datum geod\u00e9sico&#8221; y a la Carta empleada en la demarcaci\u00f3n de los l\u00edmites y en &nbsp;la ilustraci\u00f3n tanto de la delimitaci\u00f3n convenida como del Area de R\u00e9gimen Com\u00fan, cuya figura corresponde al gr\u00e1fico que acompa\u00f1a el texto del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;El art\u00edculo 7 estipula el marco general para la soluci\u00f3n de las controversias que pudieran presentarse entre las Partes sobre la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 8 y 9 respectivamente se ocupan del requisito de ratificaci\u00f3n del Tratado y la vigencia del mismo una vez se surta el canje de instrumentos de ratificaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Su art\u00edculo final, el 10 se refiere a los idiomas en que se ha celebrado el Tratado y a la autenticidad equivalente para los textos espa\u00f1ol e ingl\u00e9s. &nbsp;<\/p>\n<p>Ciertamente, conforme al art\u00edculo 189, numeral 2o. de la Carta Pol\u00edtica &nbsp; &nbsp;corresponde &nbsp;al Presidente de la Rep\u00fablica4 en su condici\u00f3n del Jefe del Estado dirigir las relaciones internacionales y en tal virtud, &nbsp;celebrar sobre bases de equidad y &nbsp;reciprocidad con otros Estados, tratados o convenios que se someter\u00e1n a la posterior aprobaci\u00f3n del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la definici\u00f3n de las fronteras o l\u00edmites que demarcan el dominio territorial del Estado, tanto el derecho interno colombiano (CP., art\u00edculos 9o. y 101) como el derecho internacional ( Tercera Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982) &nbsp;prescriben como modus operandi para su v\u00e1lida determinaci\u00f3n, el mutuo acuerdo a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados internacionales con las naciones vecinas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El &nbsp;Gobierno Colombiano ha dado, pues, plena observancia a dicho principio al delimitar por consenso con el gobierno jamaicano las \u00e1reas marinas y submarinas en la zona del Caribe, sobre la base del respeto a la soberan\u00eda y a la libre autodeterminaci\u00f3n de ambos Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional adem\u00e1s ha actuado en armon\u00eda con lo dispuesto por el art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al conducir la celebraci\u00f3n del tratado materia de examen sobre bases de equidad y mutua reciprocidad y al respetar la soberan\u00eda nacional sobre la zona &nbsp;insular circunvecina y sus \u00e1reas mar\u00edtimas correspondientes, conformada por el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y los cayos de Roncador y Quitasue\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>Ha reconocido, pues, de manera expl\u00edcita la soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n nacionales &nbsp;que el Estado Colombiano ejerce sobre dicha zona conforme al universal principio del uti possidetis iuris,&nbsp; que reclama su pertenencia al territorio patrio, como lo proclama el mismo art\u00edculo 101 de la Carta, al declarar que el \u00fanico medio v\u00e1lido de delimitaci\u00f3n territorial lo constituye la celebraci\u00f3n de tratados con las naciones vecinas, aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas y submarinas con los Estados vecinos &nbsp;por lo dem\u00e1s, es &nbsp;necesaria como quiera que, de manera consonante con los m\u00e1s recientes desarrollos que en el \u00e1mbito internacional ha tenido el Derecho del Mar, el inciso final del ya mencionado art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma expl\u00edcita &nbsp;las incorpora al dominio territorial del &nbsp;Estado Colombiano, al proclamar que son parte del mismo el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva, de conformidad con las normas y postulados del Derecho Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El pa\u00eds ha venido se\u00f1alando sus fronteras mar\u00edtimas con las naciones vecinas a partir del nombrado principio del uti possidetis iuris, de conformidad con las normas y postulados del derecho internacional. As\u00ed lo destac\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos el Gobierno Nacional, al presentar el referido tratado y su ley aprobatoria a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como nuestro pa\u00eds suscribi\u00f3 el Tratado Esguerra-B\u00e1rcenas de 1928, cuya Acta de Canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 5 de mayo de 1930. Asimismo (sic), hemos suscrito acuerdos de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima con Ecuador, el Tratado Li\u00e9vano-Lucio, el 23 de Agosto de 1975; con Panam\u00e1 el Tratado Li\u00e9vano-Boyd, el 20 de Noviembre de 1976; con Costa Rica en el mar Caribe, el Tratado Fern\u00e1ndez-Facio, el 17 de Marzo de 1977; con Rep\u00fablica Dominicana, el Tratado Li\u00e9vano-Jim\u00e9nez, el 13 de Enero de 1978; con Hait\u00ed, el Tratado &nbsp;Li\u00e9vano-Brutus, el 17 de Febrero de 1978; con Costa Rica en el Pac\u00edfico, el Tratado Lloreda-Guti\u00e9rrez, el 6 de Abril de 1984; y con Honduras, el Tratado Ram\u00edrez-L\u00f3pez, el 2 de Agosto de 1986.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto concierne a los antecedentes de la delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas y submarinas con el gobierno jamaicano que culmin\u00f3 con la suscripci\u00f3n del tratado materia de revisi\u00f3n, &nbsp;es del caso citar la s\u00edntesis que de ellos hizo el Gobierno en la ya citada exposici\u00f3n de motivos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;&#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia estableci\u00f3 relaciones diplom\u00e1ticas con Jamaica en 1968 y desde 1974 se impartieron instrucciones a nuestra misi\u00f3n en Kingston para propiciar una negociaci\u00f3n con miras a la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas marinas y submarinas entre los dos Estados. Los esfuerzos realizados por Colombia y los argumentos que se expusieron ante Jamaica para se\u00f1alar la conveniencia de entrar a una delimitaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses, tuvieron algunos resultados con la suscripci\u00f3n de los Acuerdos de pesca con Jamaica en 1982 y 1984 que aun cuando no se refirieron &nbsp;a la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima, sentaron algunas premisas para este efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de activas gestiones realizadas al m\u00e1s alto nivel con dignatarios del Gobierno jamaicano, se logr\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n, del que estuvo permanentemente informada la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores. Luego de veinte meses de un cuidadoso y ponderado trabajo se logr\u00f3 el pasado doce de noviembre la suscripci\u00f3n del Tratado San\u00edn-Robertson que se somete a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n de los estados no se extiende autom\u00e1ticamente por simples manifestaciones de car\u00e1cter unilateral. Si as\u00ed fuera no ser\u00eda necesaria ni la negociaci\u00f3n, ni la conciliaci\u00f3n , ni el arbitraje para estas materias, tal como lo establecen los principios fundamentales del derecho, la jurisprudencia y el derecho internacional positivo. La delimitaci\u00f3n mar\u00edtima tiene el efecto de consolidar definitivamente la soberan\u00eda y los derechos soberanos de un Estado sobre sus \u00e1reas marinas y submarinas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>El examen de la parte preambular y operativa del Tratado materia de revisi\u00f3n constitucional, as\u00ed como las consideraciones que se han consignado, conducen a la Corte&nbsp; a concluir &nbsp;que el Tratado en referencia es plenamente concordante con los derechos de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n colombianas en el Caribe. Ha verificado este Tribunal que el mismo tiene como fundamento el reconocimiento de los derechos hist\u00f3ricos y jur\u00eddicos en virtud de los cuales Colombia ejerce soberan\u00eda sobre el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como sobre sus \u00e1reas mar\u00edtimas correspondientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha constatado su concordancia plena con los principios y normas del Derecho Internacional y con los preceptos &nbsp;de la Carta que obligan al Gobierno a conducir las relaciones exteriores sobre la base del respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y a los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (CP, art. 9o.) y que postulan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (CP. art. 226). &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Nacional, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE el Tratado sobre delimitaci\u00f3n mar\u00edtima &nbsp;entre la Rep\u00fablica de Colombia y &nbsp;Jamaica, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Decl\u00e1rase EXEQUIBLE, por no ser contraria a la Constituci\u00f3n ni en su fondo ni en su tr\u00e1mite de expedici\u00f3n, y &nbsp;aprobaci\u00f3n la Ley &nbsp;90 de 1993, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y &nbsp;Jamaica, suscrito en Kingston, el 12 de noviembre de 1993&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero.- Comun\u00edquese al Gobierno Nacional -Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines contemplados en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Cfr. entre otras, &nbsp;Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencias C-477 de agosto 6 de 1992 y C- 204 de 27 de mayo de 1993, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp;<\/p>\n<p>2 El art\u00edculo 2, letra C, de la Convenci\u00f3n de Viena define los&nbsp; &#8220;plenos poderes&#8221; as\u00ed : &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8220;Un documento que emana de la autoridad competente de un Estado, y por el cual se &nbsp;designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un Tratado, para expresar el consentimiento en obligarse por un Tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un Tratado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cfr. Sala Plena. Sentencia C-025 de febrero 4 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobre el alcance de dicha facultad en un mundo caracterizado por la &nbsp;internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales, culturales y ecol\u00f3gicas, ve\u00e1se la sentencia de la Sala Plena C-485 de octubre 28 de 1993, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-045-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-045\/94 &nbsp; PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\/TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n\/IUS REPRAESENTATIONIS &nbsp; Debe recordarse que ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del ius repraesentationis, es decir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}