{"id":8567,"date":"2024-05-31T16:33:22","date_gmt":"2024-05-31T16:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-169-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:22","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:22","slug":"t-169-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-169-02\/","title":{"rendered":"T-169-02"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-169\/02 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD JUDICIAL-Debe asegurar el efectivo cumplimiento de las ordenes que imparte \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera preciso se\u00f1alar que si bien es ajustada a derecho la determinaci\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de tomar la decisi\u00f3n acerca de la suspensi\u00f3n de la pena, \u00fanicamente con base en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, no es admisible que las autoridades judiciales no aseguren el efectivo cumplimiento de las \u00f3rdenes que imparten, en especial en casos como el presente, donde del cumplimiento de \u00e9stas depende que a una persona se le proteja o no un derecho funda\u00admental. El Juzgado en cuesti\u00f3n actu\u00f3 legalmente y dentro del orden constitucional vigente al decidir que era necesaria la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del Instituto Nacional de Medicina Legal y en consecuencia haberla ordenado. No obstante, debi\u00f3 haber tomado las medidas necesarias que aseguraran el efectivo cumplimiento de su orden para evitar que fuera desprotegido el goce efectivo de los derechos del accionado. La adecuaci\u00f3n de las actuaciones judiciales a las formalidades legales no es garant\u00eda suficiente para proteger los derechos de las personas, cuando materialmente dichas actuaciones no se cumplen. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-517804 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alcides Silva Badillo contra el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcides Silva Badillo present\u00f3 el 10 de septiembre de 2001 acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por considerar que no haber suspendido la pena por la que actualmente se encuentra preso, en raz\u00f3n a su grave estado de salud, atenta contra sus derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante, que desde hace aproximadamente dos a\u00f1os padece el s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA y actualmente se encuentra en estado terminal, fue capturado el 25 de abril de 2001 y recluido en la penitenciar\u00eda La Picota, Patio 5, a \u00f3rdenes del Juzgado Quinto de Ejecu\u00adci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1. Su abogada solicit\u00f3 a dicho despacho el beneficio de la suspensi\u00f3n de la pena del accionante por grave enfermedad, bas\u00e1ndose en el examen m\u00e9dico realizado por la Coordi\u00adna\u00addora del programa VIH-SIDA de los Seguros Sociales. El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas no resolvi\u00f3 la petici\u00f3n, por considerar que la \u00fanica prueba v\u00e1lida es el examen de medicina legal y orden\u00f3 que se llevara a cabo dicho examen. Alega el accionante que a la fecha en que interpuso la tutela, un mes despu\u00e9s de haber ordenado el examen, \u00e9ste no se hab\u00eda practicado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En sentencia de septiembre 28 de 2001, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela por considerar que el Juzgado Quinto de Ejecu\u00adci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, no ha violado los derechos del accionante. El Tribunal consider\u00f3 que el despacho judicial acusado, no hizo nada diferente a observar los principios y las normas que regulan la suspen\u00adsi\u00f3n de la pena al decidir que s\u00f3lo dar\u00eda validez al concepto de medicina legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso fue remitido a la Corte Constitucional en donde fue elegido para su revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero D\u00edez, y repartido para tal efecto a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n. Una vez asumido el conocimiento del proceso, la Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que indicaran qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido con el reporte m\u00e9dico solicitado y con la petici\u00f3n presentada por el accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sendas comunicaciones, ambas entidades indicaron que el 4 de octubre de 2001 los m\u00e9dicos del Instituto Nacional de Medicina Legal valoraron la condici\u00f3n de salud de Alcides Silva Badillo, llegando a la conclusi\u00f3n de que efectivamente es portador de VIH-SIDA en etapa avanzada y complicaciones propias de la edad, raz\u00f3n por la cual calificaron su padecimiento como positivo para grave enfermedad. Dice la Juez Quinta de Ejecuci\u00f3n de Penas en su comunicaci\u00f3n: \u201cEl mencionado dictamen fue ingresado al Despacho por el centro de servicios administrativo el 8 de octubre de 2001; en interlocutorio del 10 del mismo mes y a\u00f1o, este estrado judicial con base en lo conceptuado por los profesionales de la medicina del Instituto Nacional de Medicina Legal, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena por grave enfermedad del sentenciado, acorde con lo previsto en los art\u00edculo 362-3 y 471 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Imponi\u00e9ndole las obligaciones de la ley, las cuales deb\u00eda garantizar prestando cauci\u00f3n prendaria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. Teniendo en cuenta que la solicitud de Alcides Silva Badillo ya fue aten\u00addida por el despacho judicial accionado y que en consecuencia cesaron las circunstancias que lo motivaron a interponer la acci\u00f3n de tutela que se estu\u00addia, no se proceder\u00e1 a impartir ninguna orden espec\u00edfica y se confirmar\u00e1 la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embar\u00adgo, la Sala considera preciso se\u00f1alar que si bien es ajustada a derecho la determinaci\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de tomar la decisi\u00f3n acerca de la suspensi\u00f3n de la pena, \u00fanicamente con base en el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, no es admisible que las autoridades judiciales no aseguren el efectivo cumplimiento de las \u00f3rdenes que imparten, en especial en casos como el presente, donde del cumplimiento de \u00e9stas depende que a una persona se le proteja o no un derecho funda\u00admental. En efecto, al Juzgado en cuesti\u00f3n se le solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la pena por primera vez el 21 de mayo. Ocho d\u00edas despu\u00e9s, el 29 de mayo, decidi\u00f3 no concederla hasta tanto no se tuviera el concepto del instituto forense. El 21 de junio, en vista de que la orden del juez no se hab\u00eda cumplido, pues no se hab\u00eda oficiado al Instituto de Medicina Legal, la defensa t\u00e9cnica de Alcides Silva Badillo, volvi\u00f3 a presentar la solicitud de suspensi\u00f3n de la pena. El 4 de julio el Juzgado reiter\u00f3 que sin el concepto del instituto forense no pod\u00eda tomar una determinaci\u00f3n de fondo, por lo que vuelve a ordenar que se practique el examen. Finalmente, s\u00f3lo hasta el 24 de septiembre, luego de que el accionante presentara la tutela, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 nuevamente informaci\u00f3n al Instituto Nacional de Medicina Legal con relaci\u00f3n al examen m\u00e9dico, enter\u00e1ndose de que se hab\u00eda planeado para el 17 de septiembre, pero que el se\u00f1or Silva Badillo hab\u00eda asistido (no reposa en el expediente la raz\u00f3n de porque ocurri\u00f3 as\u00ed).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Juzgado en cuesti\u00f3n actu\u00f3 legalmente y dentro del orden constitucional vigente al decidir que era necesaria la valoraci\u00f3n m\u00e9dica del Instituto Nacional de Medicina Legal y en consecuencia haberla ordenado. No obstante, debi\u00f3 haber tomado las medidas necesarias que aseguraran el efectivo cumplimiento de su orden para evitar que fuera desprotegido el goce efectivo de los derechos del accionado. La adecuaci\u00f3n de las actuaciones judiciales a las formalidades legales no es garant\u00eda suficiente para proteger los derechos de las personas, cuando materialmente dichas actuaciones no se cumplen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, aunque procede la Sala a confirmar la sentencia y no impartir ninguna orden espec\u00edfica, advierte al Juzgado en cuesti\u00f3n que cuando puedan estar seriamente amenazados los derechos fundamentales debe agilizar el cumplimiento de sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2001 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 dentro del proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Librar, por medio de la Secretar\u00eda General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como tambi\u00e9n comunicar el fallo al Juzgado 10 Civil Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>(Contin\u00faan firmas expediente T-517804) \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-169\/02 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 AUTORIDAD JUDICIAL-Debe asegurar el efectivo cumplimiento de las ordenes que imparte \u00a0 La Sala considera preciso se\u00f1alar que si bien es ajustada a derecho la determinaci\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de tomar la decisi\u00f3n acerca de la suspensi\u00f3n de la pena, \u00fanicamente con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}