{"id":8577,"date":"2024-05-31T16:33:22","date_gmt":"2024-05-31T16:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-189-02\/"},"modified":"2024-05-31T16:33:22","modified_gmt":"2024-05-31T16:33:22","slug":"t-189-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-189-02\/","title":{"rendered":"T-189-02"},"content":{"rendered":"\n<p>DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD-Cirug\u00eda excluida del POS y tr\u00e1mite debe dirigirse a Direcci\u00f3n de Salud que corresponda \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los procedimientos m\u00e9dicos que requieren los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado se encuentran por fuera del P.O.S.S., el tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n debe dirigirse a la Direcci\u00f3n Seccional, Distrital o Departamental de salud correspondiente. La entidad responsable de la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere el menor es la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, ente que territorialmente cuenta con la administraci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Sin embargo, queda abierta la posibilidad para que una vez realizado el tr\u00e1mite en debida forma, si se niega la protecci\u00f3n solicitada, la actora pueda acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 550845 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Nohora Cecilia Lopera Pe\u00f1a contra E.P.S. Coomeva Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 1 Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado el diecinueve (19) de noviembre de dos mil uno (2001), por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Nohora Cecilia Lopera Pe\u00f1a en representaci\u00f3n de su hijo Wilver Nicolas Tamayo Lopera contra la E.P.S. Seccional Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n No. 2 de la Corte Constitucional, por auto del catorce (14) de febrero del a\u00f1o en curso, eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el fallo de la referencia. \u00a0El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medell\u00edn, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El menor fue atendido en el Hospital Local donde se le expidi\u00f3 orden para cirug\u00eda pl\u00e1stica en la E.P.S. Coomeva por medio del r\u00e9gimen subsidiado, entidad que se neg\u00f3 a autorizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica argumentando que se encuentra excluida del POS. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones y derechos presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos expuestos, considera la actora que se le est\u00e1 vulnerando los derechos a la salud y a la vida de su hijo, con la negativa de Coomeva de prestar atenci\u00f3n quir\u00fargica especializada. \u00a0En consecuencia, solicita practica de la cirug\u00eda pl\u00e1stica ordenada y suministro del tratamiento subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Civil Municipal de Medell\u00edn, por medio del fallo que emiti\u00f3 el 27 de septiembre de 2001, concedi\u00f3 la tutela teniendo en cuenta que se trata de un establecimiento p\u00fablico encargado de la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0Adem\u00e1s, se bas\u00f3 en el estudio hecho a las pruebas aportadas al proceso con las cuales se demuestra el tipo de enfermedad que aqueja al menor y la falta de diligencia que mostr\u00f3 la empresa de salud demandada, para atender la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de salud y vida del paciente. \u00a0Motivo por el cual, orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de 48 horas, se diera cumplimiento a la orden de cirug\u00eda impartida. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S. Coomeva Seccional Medell\u00edn no comparti\u00f3 la decisi\u00f3n tomada por el despacho judicial y mediante escrito del 4 de octubre de 2001, asegur\u00f3 haber prestado todos los servicios que se encuentran contenidos en el Plan Obligatorio de Salud para el R\u00e9gimen Subsidiado, y que han sido requeridos por el menor; pero a\u00f1ade que es obligaci\u00f3n de las A.R.S. otorgar s\u00f3lo lo contemplado en la ley, lo dem\u00e1s ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, Coomeva expone que el a quo no le otorg\u00f3 la oportunidad de repetir ante la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, por lo suministrado fuera del POSS. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el fallo emitido el 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medellin, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n tomada por el a quo, dentro del cual se establece que, seg\u00fan un concepto emitido por el Ministerio de Salud (fls. 40 a 43), la actora en representaci\u00f3n de su hijo Wilver Tamayo Lopera debi\u00f3 acudir \u201ca la entidad territorial responsable de celebrar contratos o convenios con las instituciones p\u00fablicas prestadoras del servicio de salud que se comprometen, por el monto total anual que transfiere por concepto de subsidio a la oferta, para atender a la poblaci\u00f3n vinculada y a aquella afiliada por servicios no incluidos en el POS-S\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora por medio de tutela pretende que a su hijo se le realice una cirug\u00eda que est\u00e1 excluida del P.O.S.S., sin embargo acudi\u00f3 a la E.P.S. Coomeva y no a la entidad encargada de autorizar ese tipo de procedimientos quir\u00fargicos. \u00a0En tanto, la Sala de Revisi\u00f3n entra a decidir si, la negativa de la entidad demandada ha vulnerado el derecho fundamental que alega la actora en representaci\u00f3n de su hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0Entidad encargada para autorizar procedimiento quir\u00fargico excluido del P.O.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados al sistema de salud lo hacen por medio del r\u00e9gimen contributivo o por el subsidiado. \u00a0Los primeros son las personas vinculadas a trav\u00e9s de contrato de trabajo, los servidores p\u00fablicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago; por el contrario, el segundo grupo de afiliados al sistema son la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, es decir las personas que no tienen capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Las E.P.S. (Empresas Promotoras de Salud) seg\u00fan el art\u00edculo 177 de la Ley 100\/93, \u201cson entidades responsables de la afiliaci\u00f3n y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones\u201d. \u00a0Por su parte, el R.S. (R\u00e9gimen Subsidiado) establecido en el art\u00edculo 211 de la misma ley, se encarga de \u201cla vinculaci\u00f3n de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de manejar los recursos contenidos en el r\u00e9gimen subsidiado, se crearon las A.R.S. (Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado)1, que por intermedio de las Direcciones Locales, Distritales o Departamentales de Salud, pueden contratar con Entidades Promotoras de Salud p\u00fablicas o privadas que afilien a beneficiarios del subsidio, a quienes se les prestar\u00e1 el servicio de salud contenido en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones el Plan Obligatorio de Salud se constituye en una serie de prestaciones limitadas que deben ser garantizadas y satisfechas por las Entidades Promotoras de Salud, en cumplimiento de los procedimientos contenidos en el Plan Obligatorio que ha sido elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud2. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los procedimientos m\u00e9dicos que requieren los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado se encuentran por fuera del P.O.S.S.3, el tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n debe dirigirse a la Direcci\u00f3n Seccional, Distrital o Departamental de salud correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, observamos que la actora y su beneficiario est\u00e1n afiliados a Coomeva Seccional Medellin por medio del r\u00e9gimen subsidiado y, \u00e9sta eleva solicitud ante la Empresa Promotora de Salud para obtener autorizaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de paladar hendido ordenada al menor, la cual no se encuentra incluida en el manual de actividades, intervenciones y procedimientos que comprende el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Nota la Sala que, la actora se dirigi\u00f3 a la E.P.S. que no est\u00e1 legitimada para autorizar la intervenci\u00f3n m\u00e9dica que persigue, lo que permite decir, que Coomeva no se encuentra vulnerando ning\u00fan derecho fundamental al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto esta Corte considera que, as\u00ed como lo manifest\u00f3 el juez de segunda instancia, la entidad responsable de la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere el menor Wilver Nicolas Tamayo, es la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, ente que territorialmente cuenta con la administraci\u00f3n de los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0Sin embargo, queda abierta la posibilidad para que una vez realizado el tr\u00e1mite en debida forma, si se niega la protecci\u00f3n solicitada, la actora pueda acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos argumentos, si la petici\u00f3n elevada por la actora ante la E.P.S. y la demanda de tutela no est\u00e1n bien dirigidas, habr\u00e1 de confirmarse el fallo proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medellin, sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre el derecho del menor a reclamar la protecci\u00f3n a su salud, si ello fuere del caso en el futuro y respecto de la entidad que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se advierte a la E.P.S. Coomeva Seccional Medellin, que con el objeto de no vulnerar el derecho de informaci\u00f3n, en el futuro debe orientar a los usuarios, sobre las entidades a las cuales deben acudir a solicitar los procedimientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el diecinueve (19) de noviembre de dos mil uno (2001), por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Medellin, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Nohora Lopera Pe\u00f1a en representaci\u00f3n del menor Wilver Nicolas Tamayo Lopera contra la E.P.S. Coomeva Seccional Medellin. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Se PREVIENE a la E.P.S. Coomeva Seccional Medellin, para que oriente a los usuarios, sobre las entidades a las cuales deben acudir a solicitar los procedimientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos excluidos del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T-757\/98 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>3 SU-819\/99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DERECHO A LA SALUD DE MENOR DE EDAD-Cirug\u00eda excluida del POS y tr\u00e1mite debe dirigirse a Direcci\u00f3n de Salud que corresponda \u00a0 Cuando los procedimientos m\u00e9dicos que requieren los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado se encuentran por fuera del P.O.S.S., el tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n debe dirigirse a la Direcci\u00f3n Seccional, Distrital o Departamental de salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-8577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}